Registro Oficial No 83 – Miércoles 18 de Septiembre de 2013
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 18 de Septiembre de 2013 – R. O. No. 83
SUMARIO
Ministerio de Coordinación de Seguridad:
Ejecutivo:
Acuerdos
046 Autorízanse y deléganse facultades al Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:
SNPD-O57-2013 Impleméntase el Consejo Ciudadano Sectorial
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
Convenio
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
Comercio y Servicios:
Resoluciones
13 264 Otórgase a la Compañía Reencauchadora del Pacífico
S.A., el registro de Empresa Reencauchadora
Subsecretaría de la Calidad:
13 285 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntarias u obligatorias las siguientes normas técnicas y códigos de práctica
ecuatorianos:
Varias normas técnicas ecuatorianas
13 291 CPE INEN-CODEX CAC/GL 09 (Principios generales para
la adición de nutrientes esenciales a los alimentos (CAC/GL 09-1991, IDT))
13 293 CPE INEN-CODEX CAC/GL 43R (Código de prácticas de
higiene para la elaboración y venta de alimentos en las calles (CAC/GL
43R-1995, IDT))
13 294 CPE INEN-CODEX CAC/GL 33 (Métodos de muestreo
recomendados para la determinación de residuos de plaguicidas a efectos del
cumplimiento de los LMR (CAC/GL 33-1999, IDT))
13 295 CPE INEN-CODEX CAC/GL 36 (Nombres genéricos y sistema
internacional de numeración de aditivos alimentarios (CAC/GL 36-1989, IDT))
Resoluciones
13 296 CPE INEN-CODEX CAC/GL 31 (Directrices del Codex para
la evaluación sensorial del pescado y los mariscos en laboratorio (CAC/GL
31-1999, IDT))
13 297 NTE INEN-CODEX CAC/MRL 2 (Límites máximos de residuos
para medicamentos veterinarios en los alimentos (CAC/MRL 2-2012, IDT))
Secretaría Nacional de Inteligencia:
SENAIN-075-2013 Expídese del Código de Ética
Consejo Nacional de Electricidad:
DE-2013-099 Otórgase licencia ambiental a los siguientes
proyectos:
Subestación Eléctrica El Café y Línea de Subtransmisión a 69
kV. de 410 m desde la Subestación Montecristi hasta la Subestación Eléctrica El
Café, ubicada en el cantón Montecristi, provincia de Manabí
DE-2013-103 Línea de Subtransmisión Manta 1 – Manta 4 –
Manta 3 – STP, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí
Tribunal Contencioso Electoral:
Electoral
191-29-08-2013 Refórmase el Reglamento interno para el pago
de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento
de licencias de servicios institucionales en el país y en el exterior
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón Ambato: Que regula y controla la
ocupación de bienes de uso público
CONTENIDO
Valm. Homero
Arellano Lascano
MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD
Considerando:
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 043 de 10 de junio de 2013, se delegó a la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, todas las actividades relacionadas
a la adquisición de bienes para la implementación del Proyecto Corredor de
Protección del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de Huaquillas –
Aguas Verdes – Fronteras para el Buen Vivir;
Que, en el
Decreto Ejecutivo Nro. 50 suscrito el 22 de julio de 2013, se emiten reformas
al Decreto Ejecutivo 798, en su artículo 1 disponiendo la transformación a la
Unidad de Gestión Inmobiliar del Sector Público, INMOBILIAR, ?en Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho
público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa
y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito?
Que, las
circunstancias para la delegación otorgada por el Ministerio de Coordinación de
Seguridad como responsable del Proyecto Corredor de Protección del Canal Internacional
de Zarumilla en el sector de Huaquillas
? Aguas Verdes – Fronteras para el Buen Vivir, no han cambiado.
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República,
Acuerda:
Art. 1.- Ratificar
la delegación emitida y en tal virtud autorizar y delegar al Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación
del Ministerio Coordinador de Seguridad, a través de la instancia
administrativa correspondiente, proceda a realizar las gestiones y trámites
necesarios para la adquisición de bienes inmuebles a favor de esta Cartera de
Estado con la finalidad de destinarlos a la ejecución del Proyecto ?Corredor de
Protección del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de Huaquillas – Aguas
Verdes – Fronteras para el Buen Vivir?, en la ciudad de Huaquillas. El Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, queda investido de
todas las facultades y competencia que posee el Ministerio Coordinador de
Seguridad para la adquisición de inmuebles a su nombre.
Art. 2.- El
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, queda
facultado por medio de la presente delegación para que, a nombre y en representación
del Ministerio Coordinador de Seguridad, efectúe los procesos de adquisición de los predios que se encuentran a
la margen derecha del Canal Internacional de Zarumilla, donde se implantará el
Proyecto ?Corredor de Protección del Canal Internacional de Zarumilla en el sector
de Huaquillas – Aguas Verdes – Fronteras para el Buen Vivir?, y con sujeción a
las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General.
Art. 3.- El
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, queda facultado
para que conozca, conteste o resuelva las impugnaciones o acciones que se
presenten en contra de las declaratorias de utilidad pública efectuadas por
dicho Servicio, dentro de la ejecución del presente acuerdo, y de los actos
devenidos de ellas, incluyendo pero no limitándose a recursos administrativos,
recursos contencioso-administrativo, acciones de protección, acciones por
incumplimiento, acciones extraordinarias de protección, demandas y cualquier
otra acción judicial o administrativa; podrá notificar sus resoluciones, acudir
a audiencias, presentar pruebas, interponer recursos y acciones de toda índole,
alegue, apele y, en general, ejecute todas las actuaciones judiciales y
administrativa en todas las instancia de los intereses nacionales e institucionales
dentro de los procesos referidos.
Art. 4.- El
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, queda facultado para que,
en nombre y representación del Ministerio de Coordinación de Seguridad,
presente las demandas de expropiación que sean necesarias dentro de la
ejecución de esta delegación, prosiga y gestione los juicios de expropiación;
incluyendo la facultad para que presente escritos, conteste providencias, acuda
a audiencias, presente pruebas, interponga recursos y acciones de toda índole,
alegue, apele y, en general ejecute todas las actuaciones judiciales y
administrativas que considere necesarias en defensa de los intereses nacionales
e institucionales dentro de los juicios de expropiación.
Art. 5.- El
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, queda facultado para que a
nombre y representación del Ministerio Coordinador comparezca dentro de
cualquier diligencia judicial o extrajudicial, administrativa sea esta ante
cualquier entidad pública o privada que guarden relación con la adquirían de
lotes de terreno o inmuebles para la ejecución del Proyecto ?Corredor de
Protección del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de Huaquillas –
Aguas Verdes – Fronteras para el Buen Vivir?.
Art. 6.- El
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR queda facultado
para que, en nombre y representación del Ministerio de Coordinación de
Seguridad, comparezca ante cualquier notaria del país a suscribir las
escrituras públicas que correspondan para la adquisición de los inmuebles
previstos en los artículos que anteceden y su inscripción en el Registro de la
Propiedad del cantón Huaquillas, y a recibir los inmuebles hasta su entrega al
Ministerio de Coordinación de Seguridad.
Art. 7.- INMOBILIAR
informará de todo lo actuado al señor Ministro de Coordinación de Seguridad, en
cumplimiento de la presente delegación.
DISPOSICIONES
FINALES.
Primera.- De
la aplicación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la
institución delegada en las diferentes competencias que se encuentran señaladas
en este documento.
Segunda.- El
presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento del Secretario General
de la Administración Pública; y entrará en vigencia a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 20 de agosto de 2013.
f.) VALM.
Homero Arellano Lascano, Ministerio de Coordinación de Seguridad.
MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD.- Dirección de Asesoría Jurídica.- 26 de agosto.- Fiel
copia del original.- Firma autorizada, ilegible.
Pabel Muñoz
López
SECRETARIO
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que la
Constitución de la República del Ecuador dispone:
?Art. 1.- El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución?
Art. 85.- En
la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades.
Art. 95.- Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano? La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad
e interculturalidad.
La
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.
Art. 96.- Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos.
Art. 275.- El
Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los
derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente.
El buen vivir
requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad,
del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
Art. 276.- El
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
Fomentar la
participación y el control social, con reconocimiento de las diversas
identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de
la gestión del poder público.
Art. 278.-
Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y
sus diversas formas organizativas, les corresponde:
Participar en
todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo
nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de
desarrollo en todos sus niveles.
Art. 279.- El
sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la
planificación para el desarrollo.
Los consejos
ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y
consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.?
Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece:
?Art. 5.-
Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el
presente código, se observarán los siguientes principios:?
5.-
Participación Ciudadana.-Las entidades a cargo de la planificación del
desarrollo y de las finanzas públicas, y todas las entidades que forman parte
de los sistemas de planificación y finanzas públicas, tienen el deber de coordinar
los mecanismos que garanticen la participación en el funcionamiento de los
sistemas.
Art. 13.-
Planificación Participativa.- El gobierno central establecerá los mecanismos de
participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y
políticas, de conformidad con las leyes
y el reglamento de este código.
El Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos
definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos
descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de
gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida
en la Constitución de la República y la Ley.
Art. 21.-
Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.-
El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados conforman el Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
Adicionalmente,
forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa:
6. Las
instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la
Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias
de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes
especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la
planificación participativa.?
Art. 26.- La
Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo??
Que la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana prescribe:
?Art. 45.-
Participación ciudadana en las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial Electoral
y de Transparencia y Control Social..- Las distintas funciones del Estado
establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así
como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía
en su Gestión.
Estas
funciones del Estado establecerán una agenda pública de consulta a la
ciudadanía, grupos y organizaciones sociales en todos los temas.
Art. 52.- Los
consejos ciudadanos sectoriales.- Son instancias sectoriales de diálogo,
deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y
sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y
seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados
por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la
sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales.
En el marco de
sus procesos de planificación y evaluación, las carteras de Estado convocarán,
al menos dos veces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales. A partir de
la primera convocatoria, estos podrán auto convocarse las veces que crean
necesario, por pedido de la mayoría simple de sus integrantes.
El
financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá estar incluido en
el presupuesto ministerial respectivo.
Artículo 80.-
De los consejos consultivos.-
Los consejos consultivos
son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones
civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las
autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier
momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.?
Que mediante
Acuerdo No. 392-2010, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 95 de
2 de diciembre del 2010, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por procesos de la SENPLADES, que establece como misión de la Coordinación
General de Participación Ciudadana, Interculturalidad y Plurinacionalidad, el
impulsar procesos de participación que garanticen el derecho de los ciudadanos
a intervenir en lo público, desarrollando metodologías y herramientas para
fortalecer las relaciones entre la ciudadanía y el Estado, y ejecutar
decisiones concertadas para el desarrollo democrático del país. Se establece
también, entre sus atribuciones, la generación, en coordinación con las demás
subsecretarías institucionales, de propuestas y lineamientos para la inclusión
de la participación ciudadana, plurinacionalidad e interculturalidad en la formulación
de políticas públicas;
Que a través
del Acuerdo No. 470, publicado en el Registro Oficial No. 515 de 18-ago-2011,
se constituye el Consejo Ciudadano Sectorial Nacional de la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo (SENPLADES);
Que es
necesario actualizar la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional y
los Consejos Ciudadanos Sectoriales Zonales, con el fin de que la
representación territorial esté acorde a la normativa vigente y al crecimiento
de las comunidades en cada zona de planificación; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, el Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Art. 52 de la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana, el Decreto Ejecutivo Nro. 1372, publicado
en el Registro Oficial Nro. 278 de 20 de febrero del 2004; y, el literal w) del
numeral 6.5.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la SENPLADES
Acuerda:
IMPLEMENTAR EL
CONSEJO CIUDADANO
SECTORIAL DE
LA SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO SENPLADES
Art. 1.-
OBJETO.
El Consejo
Ciudadano Sectorial de la SENPLADES, será una instancia de diálogo,
deliberación y seguimiento de las políticas públicas con carácter nacional y sectorial,
para garantizar la participación y representatividad de la sociedad civil. Se
establecerá como un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de
las políticas públicas generadas por la SENPLADES.
Esta instancia
será promovida desde esta Secretaria de Estado, conforme a la ley Orgánica de
Participación Ciudadana (Art.52) y se desempeñará a nivel nacional y zonal,
considerando la distribución administrativa determinada por el Código Orgánico
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo COOTAD.
Art. 2.- DE SU
CONFORMACÍON NACIONAL:
El Consejo
Ciudadano Sectorial Nacional de la SENPLADES estará conformado de la siguiente
manera:
20
representantes de carácter nacional que provendrán de movimientos sociales,
organizaciones y gremios nacionales: sociales, empresariales, estudiantiles,
académicas; pueblos y nacionalidades indígenas; cuyo accionar guarde relación
con la construcción, implementación y seguimiento del Plan Nacional del Buen
Vivir y la gestión de las políticas públicas que son competencia de la
SENPLADES.
36
representantes de carácter territorial (4 representantes por Zona) que
provendrán de Asambleas Locales, gremios, organizaciones, movimientos sociales
del nivel local y distrital, empresariales, estudiantiles, académicas; pueblos
y nacionalidades indígenas; que sus actividades guarden relación con la
construcción, implementación y seguimiento de las Agendas Zonales, el Plan
Nacional del Buen Vivir y las políticas públicas de competencia de la
SENPLADES.
Art. 3.- DE SU
CONFORMACION TERRITORIAL:
Los Consejos
Ciudadanos Sectoriales de la SENPLADES en los territorios estarán conformados
en cada zona de la siguiente manera:
Los Consejos
Ciudadanos Sectoriales Zonales estarán compuestos por:
Un delegado/a
por cada uno de los distritos que existiere en la zona.
Cinco
representantes de Asambleas Locales, gremios, organizaciones, movimientos
sociales del nivel local, cuyo accionar guarde relación con las actividades de
la SENPLADES. Para el caso de los Distritos Metropolitanos Zonas 8 y 9 el
número de representantes será de 10 miembros.
Art. 4.-
Duración de los Consejos Ciudadanos Sectorial de la SENPLADES Los Consejos
Ciudadanos Sectoriales tanto el Nacional como los zonales tendrán una duración
de dos años, a partir de la fecha de instalación, momento a partir del cual se
procederá conforme lo señala el literal a) del Artículo 5.
Art. 5.- DEL
PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DEL CCS NACIONAL DE SENPLADES
La SENPLADES
llevará a cabo la convocatoria a nivel nacional y territorial, a través de sus
instancias en todo el territorio nacional ecuatoriano. En correspondencia a lo
establecido en el literal a) del Art. 2, la SENPLADES solicitará aquellos
movimientos sociales, organizaciones y gremios nacionales: sociales,
empresariales, estudiantiles, académicas; pueblos y nacionalidades indígenas;
cuyo accionar guarde relación con la construcción, implementación y seguimiento
del Plan Nacional del Buen Vivir y la gestión de las políticas públicas que son
competencia de la SENPLADES, la nominación de sus delegado/as quienes actuará
con voz y voto en el CCS Nacional de la SENPLADES. La institución deberá
observar que el número de representantes establecidos en el Art. 2 no supere el
número de representantes en el nivel nacional.
Los CCS de las
Zonales deberán constituirse e instalarse en sus territorios para que
posteriormente se definan los delegados/as territoriales que pasaran a formar
parte del CCS Nacional de la SENPLADES.
Los gremios,
organizaciones y movimientos sociales nacionales que hayan sido convocadas,
entregarán a la SENPLADES el nombre del delegado/a al CCS Nacional de la
SENPLADES; el tiempo prudencial para presentar a sus delegados será de por lo
menos 15 días a partir de la fecha de convocatoria. De no entregarse en este
tiempo se entenderá como desinterés.
Una vez que
SENPLADES cuente con la nómina de representantes nacionales como territoriales,
esta cartera de Estado fijará lugar y fecha con la respectiva agenda de trabajo
en la que se llevará a cabo la instalación del Consejo Ciudadano Sectorial
Nacional de la SENPLADES.
Una vez
instalado el CCS Nacional de la SENPLADES, se llevará a cabo la elección del
directorio mismo que estará integrado por presidente/a, secretario/a y sus coordinadores
de mesas temáticas.
Se definirán
los lineamientos de una agenda programática anual de trabajo con la finalidad
de garantizar las acciones del funcionamiento del CCS de la SENPLADES de cara a
sus competencias.
Art. 6.- DEL
PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DE LOS CCS ZONALES DE SENPLADES
Los procesos
de instalación de los CCS zonales, se llevarán a cabo de acuerdo al literal a)
y b) del Artículo 3.
Las
Subsecretarías Zonales de la SENPLADES, llevarán a cabo la convocatoria a la
conformación e instalación de los CCS Zonales. Para garantizar la
representatividad de los actores sociales solicitarán a: las Asambleas Locales,
gremios, organizaciones y movimientos sociales del nivel local, cuyo accionar
guarde relación con las actividades de la SENPLADES, la nominación de sus
delegado/as quienes actuarán con voz y voto en el CCS Zonal de la SENPLADES. La institución deberá observar que
el número de representantes establecidos en el Art.3 no supere en el nivel
territorial.
Las Asambleas
Locales, gremios, organizaciones, movimientos sociales a nivel local que hayan
sido convocadas, entregarán a la Subsecretaría Zonal el nombre de la persona
delegado/a al CCS Zonal de la SENPLADES. El tiempo para presentar su delegado
será de 15 días a partir de la fecha de convocatoria. De no entregarse en este
tiempo se entenderá como desinterés.
Una vez
conocido la nómina de los/as delegados/as a participar en el CCS Zonal, las
Subsecretarias Zonales fijaran lugares y fechas con las respectivas agendas de
trabajo en la que se llevará a cabo la instalación del Consejo Ciudadano Sectorial
Zonal de la SENPLADES.
Una vez
instalado el CCS Zonal, se llevará a cabo la elección de los directorios mismos
que estarán integrados por presidente/a, secretario/a y sus coordinadores de
mesas temáticas.
Se definirán
los lineamientos de una agenda programática territorial anual de trabajo con la
finalidad de garantizar las acciones del funcionamiento del CCS de la SENPLADES
de cara a sus competencias.
En las zonales
se garantizará la representatividad con delegados/as de las organizaciones y
movimientos sociales por distritos.
Se elegirán a
los delegados/as territoriales al CCS Nacional de la SENPLADES, mismo que se
llevará a cabo mediante voto nominativo público y por mayoría simple, a cuatro
representantes por cada zona de Planificación.
Art. 7.-
FUNCIONES
Conforme la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Consejo Ciudadano Sectorial
Nacional de la SENPLADES, cumplirá las siguientes funciones aplicadas al ámbito
de las Políticas Nacionales determinadas en el Plan Nacional de Desarrollo:
Intervenir
como instancias de consulta en la formulación e implementación de las políticas
nacionales determinadas en el Plan Nacional del Buen Vivir;
Proponer al
ministerio agendas sociales sectoriales de alcance nacional;
Monitorear que
las decisiones de las políticas determinadas en el Plan Nacional de del Buen
Vivir se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen
en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales;
Generar espacios
de debate sobre temas nacionales;
Hacer el
seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas
públicas determinadas en el Plan Nacional de Desarrollo en las instancias
estatales correspondientes;
Elegir a las
delegadas o delegados del Consejo Ciudadano Sectorial a la Asamblea Ciudadana
Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir;
Los Consejos
Ciudadanos Sectoriales Zonales se relacionarán con las acciones anteriores en
función a las Agendas zonales y sus políticas públicas territoriales.
Art. 8.-
SESIONES.-
De acuerdo a
la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (Art.52) las carteras de Estado
convocarán al menos 2 veces por año a sus Consejos Ciudadanos Sectoriales, a
partir de la primera convocatoria podrán auto convocarse las veces que crean
necesario por pedido de la mayoría simple de sus integrantes.
El o la
presidenta del CCS Nacional de la SENPLADES o su delegado, convocará:
A sesiones
ordinarias por lo menos dos veces por año o cuando existan temas a tratar con carácter
de relevancia nacional.
De igual forma
cada presidente o presidenta de los CCS Zonales ejercerán la misma atribución
en su zonal respectiva y además elevaran sus acuerdos o demandas al CCS
Nacional de la SENPLADES, si fueren necesario o pertinente.
Las sesiones
se llevarán a cabo con el apoyo de la mayoría simple de sus miembros, cuando, y
se podrán convocar a la realización de sesiones extraordinarias cuando se
necesite tratar asuntos de interés nacional y carácter urgente.
Las sesiones
se instalarán de acuerdo a la convocatoria señalada en lugar, fecha y hora
prevista, con por lo menos la asistencia de la mitad más uno de sus miembros,
si, no existiere el número de miembros, la sesión se instalará una hora más
tarde considerando el quórum de la mitad mas uno, o caso contrario se
suspenderá hasta que se alcance el quórum correspondiente.
Las decisiones
y acuerdos a los que se llegare al interior de los Consejos Nacional y Zonales
serán tomados democráticamente, procurando el consenso y cuando este no sea
posible, por mayoría simple de sus asistentes o en caso de empate en la
votación, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado,
el Subsecretario/a zonal o su delegado tendrán voto dirimente.
Art. 9.-
FINANCIAMIENTO.
El
financiamiento de los CCS Nacional y Zonales de la SENPLADES estará considerado
dentro del presupuesto de la SENPLADES, el cual tomará en cuenta sus agendas de
trabajo anuales de acuerdo al Artículo 52 de la LOPC.
Los miembros
de los Consejos Ciudadanos Sectoriales Nacional y Zonales no tendrán ningún
tipo de relación laboral con la SENPLADES u otra función pública, ni gozarán de
remuneración para el desempeño de sus funciones y responsabilidades.
La SENPLADES
garantizará las condiciones necesarias humanas, logísticas y de participación
de los delegados/as a todos los eventos que se considere llevar a cabo en la
gestión de los CCS.
Art. 10.-
INFORME.-
El directorio
del CCS Nacional de la SENPLADES y los CCS Zonales con sus secretarios/as a la
cabeza, deberán:
Realizar y
presentar las actas finales de los acuerdos de las sesiones realizadas por el
CCS en pleno, presentar informes de gestión sobre las actividades realizadas,
llevar a cabo las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias y
presentar informes finales sobre las agendas programáticas de gestión del CCS
al Pleno del CCS Nacional de la SENPLADES; con el acompañamiento de la
Coordinación General de Participación Ciudadana de la SENPLADES.
La SENPLADES
deberá presentar informes anuales sobre su gestión al CCS Nacional mismo que
será replicado a través de los CCS Zonales.
Art. 11.-
NORMAS
El Consejo
Ciudadano Sectorial Nacional de la SENPLADES emitirá las normas internas que se
requieran para su funcionamiento.
Art. 12.- Derógase
expresamente el Acuerdo No. 470, publicado en el Registro Oficial No. 515 de 18 agosto 2011
y todo cuerpo normativo de igual o menor jerarquía que se oponga al presente
Acuerdo.
Art. 13.- De
la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha,
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguense la Coordinación General de Participación Ciudadana,
Interculturalidad y Plurinacionalidad, a las Subsecretarías Zonales de
Planificación y a la Coordinación General Administrativa Financiera, de la
SENPLADES.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de Agosto de 2013.
f.) Pabel
Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CONVENIO DE
COOPERACIÓN TÉCNICO INTERISTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL
MINISTERIO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA PARA LA
EJECUCIÓN DEL “PLAN
RETORNO
EDUCACIÓN”
COMPARECIENTES:
Comparecen a
la celebración del presente Convenio de Cooperación, por una parte, el
Ministerio de Educación, debidamente representado por el señor Augusto Espinosa
Andrade, en su calidad de Ministro, conforme se acredita con el respectivo
nombramiento que se anexa, a quien en adelante se le denominará “MINEDUC”;
y, por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
representado legalmente por el señor Ricardo Patiño Aroca, en su calidad de
Ministro, conforme se acredita con el respectivo nombramiento que se anexa, a
quien en adelante y para efectos del presente instrumento se denominará “MINISTERIO”.
Las partes en forma libre y voluntaria celebran el presente Convenio de
Cooperación Técnico Interinstitucional, contenido en las cláusulas siguientes:
Cláusula
Primera.- ANTECEDENTES:
La
Constitución de la República del Ecuador considera a los migrantes como un
grupo de atención prioritaria; acorde al artículo 40, numeral 4 de la Carta
Fundamental que dispone: “El Estado a través de las entidades
correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el
ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior,
cualquiera sea su condición migratoria; 4. Promoverá sus vínculos con el
Ecuador facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno
voluntario.”
La
Constitución de la República del Ecuador establece los derechos de participación,
en el artículo 61 dispone: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los
siguientes derechos: 2. Participar en los asuntos de interés público; 5.
Fiscalizar los actos del poder público”, entre otros.
El artículo 66
numeral 2 ibídem determina que el Estado reconoce y garantiza a las personas “El
derecho a una vida digna, que asegure la alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo … “
La
Constitución de la República en su artículo 226 determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercer









