n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 09 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 827

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Contraloría General del Estado:

n

n Transparencia y Control Social:

n

n Acuerdo

n

n 030-CG-2012 Expídese el Reglamento sustitutivo para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte, para las comisiones de servicio, tanto en el ámbito nacional como en el exterior, del personal de esta institución

n

n Junta Bancaria:

n

n Resoluciones

n

n JB-2012-2320 Refórmase el Capítulo II ?Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones? Título IX, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2358 Refórmase el Capítulo V ?De la gestión de riesgo operativo? Título X, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2359 Refórmase el Capítulo I ?Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero?, Título V, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral

n

n PLE-CNE-1-1-11-2012 Refórmase el Reglamento de Promoción Electoral, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 801 de 2 de octubre del 2012

n

n PLE-CNE-2-24-10-2012 Expídese el Reglamento de Funciones y Competencias para Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, de sus Miembros y su Relación con las Delegaciones

n

n PLE-CNE-3-1-11-2012 Refórmase el Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 804 de 5 de octubre del 2012

n

n Electoral

n

n PLE-CNE-3-24-10-2012 Expídese el Reglamento para la Selección de Miembros e Integración de las Juntas Receptoras del Voto para los Procesos Electorales

n

n PLE-CNE-17-31-10-2012 Expídese el Reglamento de Conformación y Funcionamiento de las Juntas Intermedias de Escrutinio

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 030-CG-2012

n

n

n

n EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a la Contraloría General del Estado, personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa; y el artículo 211 ibídem, define a la institución como un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

n

n

n

n Que, el Organismo Técnico de Control, para cumplir con las actividades que le competen de conformidad con la Constitución y la ley, debe movilizar a su personal a diferentes lugares dentro y fuera del país;

n

n

n

n Que, con Resolución SENRES-2009-000080 de 3 de abril de 2009, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones, Subsistencias y Alimentación para el Cumplimiento de Licencias de Servicios Institucionales;

n

n

n

n Que, con Resolución MRL-2011-00051 de 21 de febrero de 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencia en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos;

n

n

n

n Que, el artículo 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que cuando un servidor/a público se desplace a cumplir tareas oficiales dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte, por el tiempo que dure el trabajo autorizado;

n

n

n

n Que, con Acuerdo 012 ? CG de 22 de mayo de 2009 se expidió el ?Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte, para las comisiones de servicio, tanto en el ámbito nacional como en el exterior, del personal de la Contraloría General del Estado, legalmente nombrado o contratado y el personal en comisión de servicios de otras instituciones? y su reforma con Acuerdo 040 ? CG de 24 de septiembre de 2010, mismo que es necesario sustituirlo debido a la nueva estructura organizativa de la institución y armonizarlo con la Resolución 2009-000080 y demás normativa expedida por el organismo rector de la administración del talento humano y remuneraciones;

n

n

n

n Que, con Acuerdo 001 – CG de 3 de enero de 2012 se expidió el ?Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Contraloría General del Estado?; y sus reformas mediante Acuerdos 08 y 012 de 30 de marzo y 23 de mayo de 2012, respectivamente; Que, con Acuerdo 010 de 13 de abril de 2012 se expidió el ?Reglamento de Delegación de Competencias para la Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado, en el Ámbito de Control y en la Determinación de Responsabilidades?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 212 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el siguiente ?Reglamento sustitutivo para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte, para las comisiones de servicio, tanto en el ámbito nacional como en el exterior, del personal de la Contraloría General del Estado, legalmente nombrado o contratado y el personal en comisión de servicios de otras instituciones?.

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DEFINICIONES

n

n

n

n Art. 1.- Para fines de aplicación del presente reglamento se tomará en cuenta las siguientes definiciones:

n

n

n

n Comisión de Servicio: Constituye la autorización o disposición impartida por la autoridad competente al personal del Organismo Técnico de Control, a fin de que se desplace a una localidad distinta a la de su domicilio y lugar habitual de trabajo dentro o fuera del país, para cumplir tareas específicas relacionadas con la institución.

n

n

n

n Servidor/a Comisionado/a: Es el servidor/a a nombramiento, contrato o aquellos que se encuentran prestando servicios en la Contraloría General del Estado mediante comisiones con sueldo de otras entidades.

n

n

n

n Viático: Constituye el estipendio monetario o valor diario que se reconoce al servidor/a de la Contraloría General del Estado, para sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante una comisión de servicios legalmente autorizada, dentro o fuera del país y que deba pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo.

n

n

n

n En el evento de que en el lugar de trabajo en el que se cumple la comisión de servicios, no existan sitios o disponibilidad de alojamiento que facilite el desarrollo de las actividades del servidor/a comisionado/a, éste podrá hacerlo en la ciudad más cercana, de lo que se dejará constancia en el informe al que se refiere el artículo 19 de este reglamento; para lo cual se le reconocerá el valor del viático correspondiente al lugar o ciudad donde pernoctó.

n

n

n

n

n

n Pernoctar: Cuando el servidor/a se traslade de manera temporal a otra jurisdicción fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo dentro o fuera del país y tenga que alojarse y dormir en ese lugar, hasta el siguiente día.

n

n

n

n

n

n Subsistencia: Es el estipendio monetario o valor que se reconoce para sufragar los gastos de alimentación del servidor/a de la institución, que se encuentra en comisión de servicios, fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, siempre que la distancia sea superior a los 40 kilómetros, por jornadas de 6 a 8 horas diarias de labor, y que el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día. Igualmente, se reconocerá el pago por este concepto el último día de retorno de las comisiones de servicios con viáticos, siempre y cuando éste se produzca luego de las 14 horas.

n

n

n

n El cálculo de las horas para el pago de la subsistencia, iniciará desde la hora en que el servidor se traslade e inicie sus labores para el cumplimiento de la comisión, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y justificativos respectivos.

n

n

n

n

n

n Alimentación: Es el estipendio monetario o valor que se paga al servidor/a de la Entidad, cuando la comisión deba realizarse fuera del domicilio y lugar habitual de su trabajo, siempre que la distancia sea superior a los 10 kilómetros pero no supere los 40 kilómetros y por jornadas de 4 horas diarias o más y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día.

n

n

n

n El cálculo de las horas para efecto del pago de la alimentación iniciará desde la hora en que el servidor/a se traslade e inicie sus labores por concepto de esta comisión, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y justificativos respectivos.

n

n

n

n

n

n Movilización o Transporte: Son aquellos gastos en los que incurre la Contraloría General del Estado, por la movilización de los servidores/as, cuando se trasladan a lugares fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, en cumplimiento de una comisión de servicios, dentro o fuera del país.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n TRAMITE DE SOLICITUD DE COMISION DE

n

n SERVICIO AL INTERIOR DEL PAIS

n

n

n

n Art. 2.- Programación anual de viáticos: Los directores/as de la matriz y regionales, y los delegados/as provinciales, presentarán a la Dirección Financiera, en la fecha que esta unidad solicite, una proyección de la programación de las comisiones que requieran el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte. Esta programación se realizará en función de las actividades de las respectivas unidades.

n

n

n

n En los casos de viáticos, subsistencias, gastos de alimentación o de transporte que se generen por la ejecución de las acciones de control, en las fases de planificación preliminar y específica, el auditor/a jefe de equipo, conjuntamente con el supervisor/a, presentarán para aprobación de los directores/as y delegados/as provinciales, las necesidades de viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte que se requieran para la ejecución de la acción de control que se planifica.

n

n

n

n Art. 3.- Declaración en comisión de servicios: El Contralor/a General o quien le subrogue, autorizará la concesión de viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte de los Subcontralores/as General y Administrativo/a.

n

n

n

n El Subcontralor/a Administrativo/a, autorizará la concesión de viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte del Coordinador de Planificación y Evaluación Institucional, Directores/as de la matriz y regionales, Coordinador/a de Asuntos Internacionales, Asesores/as y Secretario/a General.

n

n

n

n El Coordinador de Planificación y Evaluación Institucional, los Directores/as de la matriz, el Coordinador/a de Asuntos Internacionales y el Secretario/a General, autorizarán la concesión de viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte de los servidores/as de sus respectivas unidades administrativas.

n

n

n

n El Director/a de Auditorías Internas, autorizará la concesión de viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte de los servidores/as de su respectiva unidad administrativa; y de los auditores generales internos de los gobiernos autónomos descentralizados de la provincia de Pichincha.

n

n

n

n Los directores/as regionales, autorizarán la concesión de viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte de los servidores/as de su respectiva unidad administrativa y de los delegados/as provinciales de su jurisdicción.

n

n

n

n Los delegados/as provinciales, autorizarán la concesión de viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte de los servidores/as de su respectiva unidad administrativa; y de los auditores generales internos de los gobiernos autónomos descentralizados de su jurisdicción, sin perjuicio de que, por necesidades institucionales, el Director Regional pueda autorizar o disponer la movilización del personal de la o las Delegaciones Provinciales de su jurisdicción.

n

n

n

n Las solicitudes de comisiones de servicio se presentarán para aprobación, al menos con cinco días de anticipación, salvo los casos calificados de urgentes o imprevistos.

n

n

n

n Art. 4.- Declaración en comisión de servicio para fines de semana y feriados: Las comisiones de servicio para fines de semana y días feriados, serán autorizados por el Contralor General o su delegado por los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3, exclusivamente en casos debidamente justificados.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Solicitud de Anticipo de Viáticos, Subsistencias, Alimentación, Gastos de movilización y/o Transporte: La solicitud de viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte, y el formulario de ?Liquidación provisional de viáticos?, debidamente autorizados serán presentados en la Dirección Financiera, en la Dirección Regional o en la Delegación Provincial, según corresponda, por lo menos con cinco días de anticipación, para el cálculo y pago del anticipo de los viáticos, subsistencias y/o alimentación, que correspondan, salvo los casos calificados de urgentes o imprevistos.

n

n

n

n La Dirección Financiera, las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales verificarán la disponibilidad presupuestaria y, de existir los fondos, realizarán el cálculo para el pago de viáticos, movilización, subsistencias y/o alimentación de los días que efectivamente sean autorizados y procederán con el pago del anticipo de viáticos con al menos veinticuatro horas (24), previo a la comisión.

n

n

n

n El formulario de ?Liquidación provisional de viáticos? será elaborado en original y una copia, en forma clara y precisa y contendrá la siguiente información: nombres y apellidos del servidor/a comisionado/a, fecha de presentación, puesto que ocupa, actividad a realizar, lugar(es) en que cumplirá la comisión, fecha de salida y retorno, tipo de transporte a utilizar y valores requeridos. La copia de la solicitud de la comisión y del formulario, serán retenidos por la unidad solicitante.

n

n

n

n Art. 6.- Gastos de Transporte.- En los casos en que se autoricen pasajes aéreos o terrestres, la Dirección Administrativa y Servicios los proporcionará con al menos veinticuatro horas (24) de anticipación.

n

n

n

n Art. 7.- Comisiones de servicios emergentes Son aquellas solicitudes que por urgencia expresamente calificada, son autorizadas por el Contralor/a General o Subcontralor/a Administrativo/a. La Dirección Financiera concederá el anticipo de viáticos, subsistencias y alimentación los mismos que serán liquidados conforme lo señalado en el artículo 9 de este reglamento.

n

n

n

n La Dirección Administrativa proporcionará los pasajes aéreos o terrestres, según sea el caso.

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n DEL CALCULO DE LOS VALORES

n

n CORRESPONDIENTES A VIATICOS,

n

n SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACION

n

n

n

n Art. 8.- Zonas Geográficas: Para efectos del cálculo y pago de los viáticos, subsistencias y alimentación, el país se considerará dividido en dos zonas:

n

n

n

n Zona A: Comprende las capitales de provincias y las ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Quevedo, Salinas y los cantones de la Provincia de Galápagos; y,

n

n

n

n Zona B: Que comprende el resto de ciudades del país.

n

n

n

n Las zonas geográficas antes señaladas no podrán ser alteradas para los fines de cálculo, ni aún en el caso de que por conveniencia de alojamiento, el servidor/a deba trasladarse a otro lugar distinto al de su comisión, salvo que en éste no hubiere alojamiento, lo que será debidamente justificado; para el efecto, se exigirán los comprobantes de pago por concepto de hospedaje y de transporte utilizados.

n

n

n

n Art. 9.- Tabla para el cálculo.- Los viáticos, subsistencias y alimentación, se calcularán considerando la zona en la que esté ubicada la ciudad y el nivel administrativo en el que se encuentre el servidor/a comisionado/a, conforme a la siguiente tabla:

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n NIVELES:

n n

n ZONA ?A?

n n

n ZONA ?B?

n n

n GRADOS

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n PRIMER NIVEL:

n n

n 130,00

n n

n 100,00

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Contralor/a General, Subcontralor/a General y Subcontralor/a Administrativo/a

n n

n

n n

n

n n

n 8, 7, 6 NJS

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n SEGUNDO NIVEL:

n n

n 100,00

n n

n 75,00

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Otras autoridades ubicadas en la escala del Nivel Jerárquico Superior (NJS).

n n

n

n n

n

n n

n 6 hasta 2

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Servidores/as ubicados en la escala Institucional y Edecán.

n n

n

n n

n

n n

n 19 hasta 13

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n TERCER NIVEL:

n n

n 80,00

n n

n 70,00

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Servidores/as ubicados en la escala Institucional y personal de seguridad(oficiales)

n n

n

n n

n

n n

n 12 hasta 7

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n CUARTO NIVEL:

n n

n 60,00

n n

n 55,00

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Servidores/as ubicados en la escala Institucional por el código de trabajo y personal de seguridad (tropa)

n n

n

n n

n

n n

n 6 hasta 1

n n

n

n n
n

n

n

n Art. 10.- Comisiones por más de 10 días.- Los viáticos determinados de acuerdo con las disposiciones precedentes, serán pagados solamente en caso de comisiones que no excedan de 10 días laborables continuos en un mismo lugar de trabajo. Si la comisión de servicios al interior del país excediera de 10 días en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea la zona en que se encuentre el servidor/a, se le reconocerá el pago del 70% del valor del viático diario, desde el primer día de comisión hasta el límite de 30 días calendario. Para aquellos servidores/a que realicen funciones de auditoría el plazo perentorio será de 60 días.

n

n

n

n Art. 11.- Asignación para máxima autoridad.- El Contralor/a General del Estado recibirá por concepto de viáticos, los valores correspondientes en el primer nivel del artículo 9 de este Reglamento, más un 10% adicional al establecido para cada zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución SENRES-2009-000080 de 3 de abril de 2009, mediante la cual, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones, Subsistencias y Alimentación para el Cumplimiento de Licencias de Servicios Institucionales.

n

n

n

n Art. 12.- Cálculo del valor del viático.- Los servidores/as comisionados/as recibirán por concepto de viáticos diarios los valores determinados en la tabla prevista en el artículo 9 de este reglamento, multiplicado por el número de días autorizados; Para el cálculo se adoptará la modalidad de 4 días de viáticos y 1 de subsistencias por cada semana de comisión de servicios.

n

n

n

n Art. 13.- Cálculo del valor de subsistencias.- El monto del valor por concepto de subsistencia, será equivalente al 50% del viático y será pagado cuando se trate de un solo día de comisión, así como por el día de retorno una vez cumplida la comisión de servicio.

n

n

n

n Art. 14.- Cálculo del valor por alimentación.- El monto del valor por concepto de alimentación será equivalente al 25% del viático.

n

n

n

n

n

n Art. 15.- Valor por movilización o transporte.- Se considerará el costo de las tarifas normales vigentes a la fecha de adquisición de pasajes que apliquen las compañías nacionales o internacionales, sean aéreas, terrestres o marítimas.

n

n No se pagará este valor, cuando para el cumplimiento de la comisión, sean asignados vehículos de la institución o de otras entidades, previa calificación de la necesidad o urgencia por parte de los directores de la matriz y con la autorización del Director/a Administrativo/a y Servicios; en las Direcciones Regionales o Delegaciones Provinciales, la autorización le corresponde al Director/a Regional o Delegado/a Provincial respectivo. Se evitará destinar más de un vehículo a un mismo lugar aún cuando se trate de diferentes comisiones, salvo que el número de servidores/as y la capacidad del vehículo así lo exijan. En este caso se reconocerá el pago de peajes, pontazgos y parqueaderos, para lo cual se deberá presentar comprobantes y/o recibos electrónicos que justifiquen estos hechos.

n

n

n

n Art. 16.- Provisión de pasajes y reembolsos.- La Dirección Administrativa y Servicios, tramitará la adquisición de pasajes: aéreos o terrestres y los entregará oportunamente al servidor/a comisionado/a, con el registro y firma de recepción correspondientes. Cuando la Institución por casos de fuerza mayor o excepcional, no pueda proporcionar los pasajes y estos hayan sido autorizados, realizará el trámite pertinente para reembolsar al servidor/a comisionado/a el valor del gasto de transportación en el que incurra. Para tal efecto, se considerará lo dispuesto en el artículo 15 de este reglamento, previo a la presentación de los documentos justificativos.

n

n

n

n Art. 17.- Movilización en vehículos de la Institución.- Si la movilización se efectuare en vehículos de la institución, la Dirección Administrativa y Servicios proporcionará la respectiva «Orden de movilización» y tramitará el pago de viáticos, subsistencias y/o alimentación para el chofer designado y el combustible para el vehículo, según los lugares y duración de la comisión de servicio y no asignará pasajes.

n

n

n

n Art. 18.- Postergación, reducción o ampliación de comisiones de servicio al interior del país.- Cuando por motivos justificados se postergue, reduzca o amplíe una comisión de servicio, el servidor/a comisionado/a informará del particular a la autoridad que la dispuso o autorizó, quien comunicará su decisión, para los fines pertinentes, a las Direcciones Financiera y Administrativa y Servicios y, al servidor/a comisionado/a a efecto del reintegro, devolución o reliquidación de las diferencias que correspondan.

n

n

n

n Cuando la comisión sea superior al número de días autorizados, al informe se deberá adjuntar la comunicación mediante la cual el nivel jerárquico correspondiente, autorizó la extensión de esta.

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n

n

n DE LA LIQUIDACION DE VIATICOS

n

n SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION,

n

n MOVILIZACION Y/OTRANSPORTE

n

n

n

n Art. 19.- Presentación del informe de la comisión.- En el término de cuatro días de cumplida la comisión de servicios, los servidores/as comisionados/as presentarán para aprobación de los responsables de la autorización de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte, un informe que contenga: nombre del o los servidores/as comisionados/as, entidad, ubicación de la misma (ciudad y provincia); lugar de la obra en la que se efectuó la comisión, tiempo empleado, tipo de transporte utilizado, número de placas del vehículo, nombre del conductor y fechas de utilización, en los casos en que se haya utilizado vehículo de la institución, y el detalle de las actividades y/o productos alcanzados, sirviéndose para tal efecto del formulario existente en la página web de la institución.

n

n

n

n Art. 20.- Liquidación de valores.- El informe aprobado, citado en el articulo precedente, junto con el formulario de ?Liquidación Definitiva de Viáticos?, las facturas de hotel que justifiquen el haber pernoctado en el lugar de la comisión, los pases a bordo en caso de transporte aéreo, o boletos en caso de transporte terrestre, con la respectiva fecha y hora de salida y retorno, serán remitidos a la Dirección Financiera, para la revisión y liquidación correspondiente.

n

n

n

n Si para el cumplimiento de la comisión de servicios se utilizare un vehículo institucional, la Dirección Administrativa y Servicios registrará en una hoja de ruta el tipo de vehículo, número de placa, kilometraje recorrido y los nombres y apellidos del conductor y exigirá la presentación de facturas de combustible y los gastos señalados en el artículo 15 de este reglamento.

n

n

n

n De no presentarse las facturas de hotel, se liquidará el viático pagado únicamente como subsistencia.

n

n

n

n Los documentos que se presenten deben ser completos, originales y sin enmendaduras; las facturas deberán estar debidamente legalizadas y autorizadas.

n

n

n

n Art. 21.- Descuentos.- En caso de que el servidor/a comisionado/a no presentase los justificativos de la comisión realizada en el tiempo establecido o entregare documentos de soporte incompletos, se procederá a la reposición inmediata de los valores anticipados en la cuenta corriente No. 02485241, sublínea 30200 del Banco Pichincha.

n

n

n

n Art. 22.- Excepciones.- Exclúyese de la presentación del informe de que trata el artículo 19 del presente reglamento, al Contralor/a General, Subcontralor/a General y Subcontralor/a Administrativo/a, quienes sin embargo, obligatoriamente, realizarán la devolución de tickets originales de los pasajes utilizados a la Dirección Financiera, cuyo valor, de no hacerlo se procederá a la reposición respectiva.

n

n

n

n Art. 23.- Devolución de pasajes no utilizados.- Los pasajes no utilizados serán devueltos a la Dirección Administrativa y Servicios en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas laborables por parte del servidor/a comisionado/a, para el trámite pertinente.

n

n

n

n Art. 24.- Registro y control de comisiones de servicio.- La Dirección Financiera, mantendrá un registro actualizado con el detalle de las comisiones de servicios realizadas, con el fin de que no se tramiten nuevas solicitudes mientras el servidor/a comisionado/a no cumpla con las disposiciones establecidas en este reglamento.

n

n

n

n CAPITULO V

n

n

n

n COMISION DE SERVICIOS AL EXTERIOR

n

n

n

n Art. 25.- Viáticos por comisión de servicios en el exterior.- Serán autorizados mediante la expedición del correspondiente Acuerdo por parte del Contralor/a General del Estado y obedecerán a programas formulados por organismos públicos o privados, para asistir a eventos relacionados con el ejercicio del control y de cualquier otra índole que sean de interés institucional.

n

n

n

n La solicitud y la documentación de soporte serán presentadas a la máxima autoridad, quien a través de la Dirección de Talento Humano, calificará y emitirá un informe sobre la procedencia y conveniencia de la participación y, el interés institucional de la actividad que va a realizarse.

n

n

n

n Cuando la entidad auspiciante cubra parcialmente los costos de viaje, alojamiento y otros, la diferencia hasta completar el valor del viático será cubierta por la Contraloría General. En ningún caso esta diferencia podrá superar el 85% del valor del viático o subsistencia, calculado conforme al artículo 28 de este Reglamento,

n

n

n

n Cuando la entidad auspiciante no cubra gasto alguno del servidor/a comisionado/a, la Institución pagará todos los gastos de viáticos, subsistencias y de transporte que sean necesarios para el evento.

n

n

n

n A su regreso, el servidor/a comisionado/a, emitirá un informe de su actividad en el exterior, el que será presentado al Contralor/a General, para su conocimiento y aprobación. Se exceptúa de esta obligación al Contralor/a General, Subcontralor/a General y Subcontralor/a Administrativo/a.

n

n

n

n Las condiciones en que se otorga la comisión, deberán especificarse en el acuerdo que para este propósito prepare la Dirección de Talento Humano.

n

n

n

n Art. 26.- Comisiones por más de 15 días.- Los viáticos determinados de acuerdo con las disposiciones precedentes, serán pagados solamente en caso de comisiones que no excedan de 15 días laborables continuos en un mismo lugar de trabajo fuera del país.

n

n

n

n Si la comisión de servicios fuera del país excedieran de 15 días en un mismo lugar de trabajo, se reconocerá desde el día 16 de la comisión hasta el límite de treinta días calendario, el 85% del valor del viático diario.

n

n

n

n Art. 27.- Representación oficial de la Contraloría General del Estado.- En el caso de que el Contralor/a General o quien lo represente viaje al exterior en representación oficial de la entidad, percibirá un valor diario complementario al viático y/o subsistencias en concepto de gastos de representación de un 50% del valor del viático determinado, en tratándose del Contralor General del Estado; y para el caso de los funcionarios ubicados en los grados 7 y 6 de la escala del nivel jerárquico superior, percibirán el 25% del valor del viático determinado.

n

n

n

n Art. 28.- Cálculo del viático.- Para el cálculo del valor diario del viático y gastos de representación diarios, se aplicará la escala, coeficientes y porcentajes establecidos en la Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales. El valor del viático cubre los costos del pasaporte, visa, el formulario de solicitud de la misma y tasas e impuestos aeroportuarios.

n

n

n

n Art. 29.- Cálculo del valor de subsistencias.- El monto para la subsistencia será equivalente al valor diario del viático divido para dos y, será pagado cuando se trate de un solo día de comisión, así como por el día de retorno una vez cumplida la comisión de servicios.

n

n

n

n Art. 30.- Procedimiento para la liquidación de valores.- La liquidación de viáticos y/o subsistencias por concepto de comisiones efectuadas en el exterior, se realizará según el procedimiento del capítulo IV de este reglamento en concordancia con lo que dispone el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Los servidores/as encargados de autorizar y liquidar el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y transporte, serán personal y pecuniariamente responsables del estricto cumplimiento del presente reglamento.

n

n

n

n SEGUNDA.- Cuando existan casos en los cuales el servidor/a es declarado en comisión de servicios y está percibiendo viáticos, no podrá ocupar el servicio de alimentación que brinda la Contraloría General del Estado a nivel nacional.

n

n

n

n TERCERA.- El servidor/a declarado en comisión de servicios al lugar donde tiene declarado su domicilio civil, no percibirá viáticos, alimentación ni subsistencias.

n

n

n

n DEROGATORIA.- Derógase el Acuerdo 012-CG de 22 de mayo de 2009, sus reformas y demás disposiciones que se opongan a este reglamento.

n

n

n

n VIGENCIA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de octubre de 2012.

n

n

n

n Comuníquese:

n

n

n

n f.) Dr. Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado.

n

n

n

n Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta y un días del mes de octubre del año 2012.- Certifico.

n

n

n

n f.) Ab. Justo Maldonado Salazar, Secretario General, Encargado.

n

n

n

n No. JB-2012-2320

n

n

n

n LA JUNTA BANCARIA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante resolución JB-2012-2150 de 26 de abril de 2012, la Junta Bancaria reformó el capítulo II ?Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, título IX ?De los activos y de los límites de crédito?, del libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, en el que dispuso que las instituciones del sistema financiero deberán efectuar provisiones por el ciento por ciento de la diferencia existente entre los avalúos catastrales de los bienes raíces que financien mediante los créditos hipotecarios que concedan, y el avalúo aceptado por la entidad mutuante para la concesión del crédito;

n

n

n

n Que la norma está orientada a moderar el riesgo crediticio y prevenir la formación de incrementos especulativos de los precios en el sector inmobiliario, debido a la alta demanda provocada por la oferta de crédito, para lo cual es preciso dictar regulaciones que motiven el interés o comprometan a las instituciones financieras a contribuir en la contención de aquel incremento de precios;

n

n

n

n

n

n Que la aplicación de las disposiciones constantes en el capítulo, II, del título IX, libro I de la referida Codificación, puede conducir a distorsiones en los casos en que la diferencia entre el avalúo catastral municipal de determinado inmueble, y el avalúo pericial aceptado por la entidad mutuante para conceder el crédito, equivalga a un porcentaje inferior al ciento por ciento del monto del crédito concedido, por lo cual es necesario reformar dicha norma, ligando la provisión requerida a la diferencia que exista entre el avalúo catastral municipal y el monto del crédito concedido; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n En el libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- En el capítulo II ?Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones?, del título IX ?De los activos y de los límites de crédito?, sustituir el inciso final del artículo 6 por el siguiente:

n

n

n

n «En lo relacionado a los créditos hipotecarios que otorgan las instituciones del sistema financiero, éstas efectuarán provisiones por el equivalente al 100% de la diferencia existente entre el avalúo catastral municipal y el monto del crédito concedido o del saldo insoluto, en su caso. De exigirse provisiones específicas por causa de la calidad del crédito, se contabilizará el requerimiento mayor de provisiones.»

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de septiembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Presidente de la Junta Bancaria.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de septiembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria. JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario.- 05 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. JB-2012-2358

n

n

n

n LA JUNTA BANCARIA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en el título X ?De la gestión y administración de riesgos?, del libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el capítulo V ?De la gestión del riesgo operativo?;

n

n

n

n Que de los informes presentados por los auditores internos de las instituciones del sistema financiero, se establece que todavía se encuentran en proceso de implementación de algunas disposiciones del citado capítulo V, en virtud de la complejidad que éstas requieren para su cumplimiento;

n

n

n

n Que mediante memorando No. IG-INSFPR- INSFPU-INSSDNR- 2012-410 de 23 de octubre del 2012, la Intendencia General, las Intendencias Nacionales del Sector Financiero Privado, del Sector Financiero Público, de Seguridad Social y la Dirección Nacional de Riesgos solicitan a la Junta Bancaria, que en vista de que todavía existen entidades que no han implementado las disposiciones de riesgo operativo, se amplíe el plazo para la aplicación de la norma hasta el 31 de marzo del 2013, con excepción del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

n

n

n

n Que es necesario revisar dicha norma con el propósito de ampliar el plazo para la aplicación de las disposiciones de riesgo operativo para las instituciones del sistema financiero; y,

n

n

n

n En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n En el libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- En el capítulo V ?De la gestión de riesgo operativo?, del título X ?De la gestión y administración de riesgos?, efectuar las siguientes reformas:

n

n

n

n Sustituir la segunda disposición transitoria, por la siguiente:

n

n

n

n ?SEGUNDA.- La implementación de las disposiciones previstas en este capítulo no podrá exceder del 31 de marzo del 2013.?

n

n

n

n Sustituir la cuarta disposición transitoria, por la siguiente:

n

n

n

n ?CUARTA.- Hasta el 31 de diciembre del 2012, las instituciones del sistema financiero, previa aprobación del directorio, presentarán a este organismo de control el plan de avance y cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.?

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el veinticinco de octubre del dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Presidente de la Junta Bancaria.

n

n

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Guayaquil, el veinticinco de octubre del dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

n

n

n

n

n

n JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario.- 05 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. JB-2012-2359

n

n

n

n LA JUNTA BANCARIA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante resoluciones No. JB-2010-1799 de 22 de septiembre del 2010 y No. JB-2011-2034 de 25 de octubre del 2011, la Junta Bancaria reformó el capítulo II ?Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros»; del título IX ?De los activos y de los límites de crédito?, del libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, cambiando la denominación y registro contable de las cuentas de inversiones; y, creando nuevas de categorías de cartera de créditos;

n

n

n

n Que mediante resoluciones No. SBS-2011-0499 y No. SBS- 2011-1005 de 10 de junio y 5 de diciembre del 2011, respectivamente, se reformó el Catálogo Único de Cuentas, cambiando las denominaciones de las cuentas de inversión y cartera de créditos; y, creando las respectivas cuentas de cartera de crédito para viabilizar la aplicación de la norma de calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones;

n

n

n

n Que en el título V ?Del patrimonio técnico?, del citado libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, consta el capítulo I ?Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero?;

n

n

n

n Que es necesario reformar el referido capítulo I ?Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero?, con el propósito de ajustarlo a las disposiciones normativas vigentes; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n En el libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente modificación:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- En el capítulo I ?Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero?, del título V ?Del patrimonio técnico?, efectuar las siguientes reformas:

n

n

n

n En el artículo 3, efectuar los siguientes cambios:

n

n

n

n 1.1 En los numerales 3.2 y 3.3, cambiar la denominación de la cuenta ?1302 Para negociar del Estado o de entidades del sector público? por ?A valor razonable con cambios en el estado de resultados del Estado o entidades del sector público?.

n

n

n

n 1.2 En el numeral 3.5, cambiar la denominación de la cuenta ?1301 Para negociar de entidades del sector privado? por ?A valor razonable con cambios en el estado de resultados de entidades del sector privado?.

n

n

n

n 2. En el artículo 7, efectuar las siguiente:

n

n

n

n 2.1 Cambiar el código de la subcuenta ?149930 (Provisiones para créditos incobrables – Provisión general para cartera de créditos)? por ?149990 (Provisiones para créditos incobrables – Provisión general para cartera de créditos)?,

n

n

n

n 2.2 En la nota 7 de las ?Notas al patrimonio técnico constituido? cambiar la frase ??y microcrédito ?? por ??, microcrédito, educativo y de inversión pública ??.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el veinticinco de octubre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Presidente de la Junta Bancaria.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Guayaquil, el veinticinco de octubre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

n

n

n

n JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario.- 05 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. PLE-CNE-1-1-11-2012

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

n

n ELECTORAL

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde ?organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales; expedir la normativa legal sobre asuntos de su competencia?; así como, ?ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales??;

n

n

n

n Que, el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias?;

n

n

n

n Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo, establece que ?se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos?;

n

n

n

n Que, el artículo 207, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece regulaciones para la publicidad de las instituciones públicas, determinando los casos en los que éstas pueden emitir publicidad durante el período de campaña electoral;

n

n

n

n Que, con resolución PLE-CNE-1-13-8-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Promoción Electoral, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 801 de 2 de octubre del 2012;

n

n

n

n Que, la publicidad con fines electorales en el período de campaña electoral, esto es, desde el 4 de enero del 2013 hasta el 14 de febrero del 2013, requieren de la autorización expresa del Consejo Nacional Electoral;

n

n

n

n Que, en algunos casos, se han presentado dudas sobre la aplicación del artículo 33 del Reglamento de Promoción Electoral;

n

n

n

n Que, es deber del Consejo Nacional Electoral facilitar el ejercicio de la democracia y de la información, acorde a la Constitución y la Ley; y, En uso de sus atribuciones,

n

n

n

n Expide la siguiente: REFORMA AL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 801 DE 2 DE OCTUBRE DEL 2012.

n

n

n

n Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 33 del Reglamento de Promoción Electoral, por el siguiente texto:

n

n

n

n Conforme establece el artículo 205 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, ?A partir de la convocatoria a elecciones se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales??.

n

n

n

n Desde la convocatoria a elecciones las instituciones del sector público, deberán informar al Consejo Nacional Electoral sobre la publicidad que se proponen difundir.

n

n

n

n Durante el periodo de campaña electoral, las instituciones del sector público requieren de autorización del Consejo Nacional Electoral para difundir su publicidad. Para el efecto suscribirán una comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacional Electoral, en la que solicitarán la revisión del material comunicacional a ser difundido, para su aprobación, modificación o negativa según corresponda.

n

n

n

n Ningún medio de comunicación o empresa de vallas publicitarias podrá difundir publicidad estatal en tiempo de campaña, que no cuente con la respectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n A la solicitud se deberá acompañar necesariamente la pieza publicitaria en su formato correspondiente: Audio, video o arte; esta solicitud podrá ser presentada también de manera virtual, sin perjuicio de la entrega de los productos comunicacionales a ser revisados.

n

n

n

n Si la solicitud es aceptada, se dispondrá la entrega a los peticionarios del código de autorización respectivo. La resolución que se emita será notificada a él o los peticionarios.

n

n

n

n Si existen observaciones deberán ser cumplidas por el o los peticionarios, en todos los casos se informará a los peticionarios sobre el resultado de la solicitud.

n

n

n

n La presente reforma entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, al primer día del mes de noviembre del año dos mil doce.- Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Dr. Daniel Argudo Pesantez, Secretario General del Consejo Nacional Electoral (E).

n

n

n

n

n

n No. PLE-CNE-2-24-10-2012

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

n

n ELECTORAL

n

n