Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 25 de Agosto de 2016 (R. O. SP 826,25-agosto-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1110

Asciéndese al grado de General de Distrito a varios/as
Coroneles de Policía de E.M.

1111

Dese de baja de las filas de la institución policial al señor
Coronel de Policía de E.M. de Intendencia Edgar Arturo Chávez Ruales

1112

Dese de baja de las filas de la institución policial al
señor Coronel de Policía de E.M. Fausto Mauricio Caicedo Zambrano

1113

Acéptese la renuncia presentada por el señor Roberto Rodrigo
Yerovi De La Calle, Director General de Aviación Civil

1114

Suprímese la Comisión Especial Interinstitucional del Puerto
de Manta

1115

Concédese el indulto de la pena privativa de libertad al
señor Yuber Alexander Navarro Muñoz

Secretaría Nacional de Comunicación:

Acuerdo

14

Deléguense atribuciones a varios funcionarios

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

051-GADM-AA-2016

Cantón Antonio Ante: Segunda reforma a la Ordenanza que
regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes
inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en
posesión de particulares. regularización de excedentes o diferencias de áreas
de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición,
adjudicaciones forzosas y rectificaciones

CONTENIDO


No. 1110

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece
?Art. 76.- El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al
grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
esta Ley y el Reglamento.?

Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía
Nacional, en su Art. 1, sustituye el Art. 22, por el siguiente: ?Art. 22.- Los
grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía,
se otorgarán por Decreto Ejecutivo;??;

Que, con Resolución No. 2016-693-CsG-PN de junio 14 del
2016, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve calificar
IDONEOS, para ascender al grado de GENERAL DE DISTRITO, de conformidad con los
artículos 76, 84 y 89 literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional,
en concordancia con el artículo 37 inciso cuarto del Reglamento de Evaluación
para el ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional, a las y los señores
Coroneles de Policía de E.M. BOLAÑOS PANTOJA LENIN RAMIRO; GUTIÉRREZ MUÑOZ
CARLOS MAURICIO; DAZA ANCHUNDIA IVONNE ESTRELLA; TOBAR MONTENEGRO MARCELO
AMÍLCAR; TAMAYO RIVERA MARÍA FERNANDA; y, AGUIRRE MUÑOZ PABLO MANUEL,
pertenecientes a la Cuadragésima Octava Promoción de Oficiales de Línea;

Que, el señor Ministro del Interior, atendiendo la petición
formulada por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No.
2016-01519-CsG-PN, de junio 14 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo otorgue el ascenso;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147
numeral 9 de la Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- ASCENDER con fecha 12 de junio del 2016 al grado de
GENERAL DE DISTRITO, a las y los Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a
la Cuadragésima Octava Promoción de Oficiales de Línea, ubicándoles en LISTA
UNO de Clasificación y en las antigüedades que les corresponde, a las y los
señores:

BOLAÑOS PANTOJA LENIN RAMIRO,

GUTIÉRREZ MUÑOZ CARLOS MAURICIO,

DAZA ANCHUNDIA IVONNE ESTRELLA,

TOBAR MONTENEGRO MARCELO AMÍLCA R

TAMAYO RIVERA MARÍA FERNANDA,

AGUIRRE MUÑOZ PABLO MANUEL.

Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que hará efectivo a
partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 30 de junio de
2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 14 de Julio del 2016, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 1111

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 2016-469-CsG-PN, de mayo 04 del
2016, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve
aceptar el pedido del señor Coronel de Policía de E.M. de Intendencia EDGAR
ARTURO CHÁVEZ RUALES, para que sea dado de baja por solicitud voluntaria, de
las filas de la Institución Policial, con expresa renuncia a la situación
transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su
artículo 66, determina: ?El personal policial será dado de baja por una de las
siguientes causas: …a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la
transitoria?;

Que, de conformidad con el artículo 65 reformado mediante
Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del
2009
, determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará
mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor Ministro del Interior, atendiendo la petición
formulada por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No.
2016-01240-CsG-PN, de mayo 18 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de
Policía de E.M. de Intendencia EDGAR ARTURO CHÁVEZ RUALES;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
147, numeral 9 de la Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR DE BAJA de las filas de la Institución
Policial, con fecha de expedición de este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel
de Policía de E.M. de Intendencia EDGAR ARTURO CHÁVEZ RUALES, por solicitud
voluntaria, con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con
el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que se hará
efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor
Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 30 de junio de
2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 14 de Julio del 2016, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 1112

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 2016-470-CsG-PN, de mayo 04 del
2016, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve
aceptar el pedido del señor Coronel de Policía de E.M. FAUSTO MAURICIO CAICEDO
ZAMBRANO, para que sea dado de baja por solicitud voluntaria, de las filas de
la Institución Policial, con expresa renuncia a la situación transitoria,
acorde a lo que establece el Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la
Policía Nacional.;

Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su
artículo 66, determina: ?El personal policial será dado de baja por una de las
siguientes causas: …a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la
transitoria?;

Que, de conformidad con el artículo 65 reformado mediante
Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el
Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, determina que la baja de los
Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor Ministro del Interior, atendiendo la petición
formulada por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No.
2016-01242-CsG-PN, de mayo 18 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de
Policía de E.M. FAUSTO MAURICIO CAICEDO ZAMBRANO;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
147, numeral 9 de la Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR DE BAJA de las filas de la Institución
Policial, con fecha de expedición de este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel
de Policía de E.M. FAUSTO MAURICIO CAICEDO ZAMBRANO, por solicitud voluntaria,
con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo
66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que se hará
efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor
Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 30 de junio de
2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 19 de Julio del 2016, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 1113

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el segundo inciso del Artículo 5 de la Ley de Aviación
Civil establece que el Director General de Aviación Civil será designado por el
Presidente de la República, de una terna propuesta por el Consejo Nacional de
Aviación Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 246, publicado en el Registro Oficial No. 205 de marzo 17 de
2014
, se designó al señor Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle como
Director General de Aviación Civil;

Que el señor Roberto Yerovi De La Calle ha presentado su
renuncia a dicho cargo;

Que dicho cargo se encuentra actualmente vacante; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 9
del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor
Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, al cargo de Director General de Aviación
Civil.

Artículo 2.- Encargar el puesto de Director General de
Aviación Civil, al señor Giovanni Wladimir Dillon Pozo.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de julio de
2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.

Quito 19 de Julio del 2016, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 1114

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 10 del artículo 261 de la Constitución de la
República establece que el gobierno central tendrá competencias exclusivas
sobre el espectro radioeléctrico, y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones; puertos y aeropuertos;

Que el artículo 314 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que el Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y
los demás que determine la ley;

Que mediante la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta,
publicada en el Registro Oficial N° 159 de 24 de septiembre de 1997, se creó la
Comisión Interinstitucional del Puerto de Manta, que tenía a su cargo la
organización del proyecto de transformación del Puerto de Manta, en Puerto de
Transferencia Internacional de Carga, y su debida promoción;

Que mediante la Ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo del
Puerto de Manta, publicada en el Registro Oficial N° 231 de 12 de diciembre de
2003, se cambia la denominación de ?Comisión Interinstitucional de Manta? por
?Comisión Especial Interinstitucional del Puerto de Manta?, a la que se le
otorgó personería jurídica, autonomía económica, técnica y administrativa, para
que sea la responsable de la planificación, organización, ejecución, y
promoción del proyecto del Puerto de Transferencia Internacional de Carga del
Ecuador en el Puerto de Manta;

Que la disposición reformatoria octava del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el suplemento del Registro Oficial N° 351 de
29 de diciembre de 2010
, sustituye el texto del artículo 2 de la Ley de
Desarrollo del Puerto de Manta, otorgándole a la Comisión Especial
Interinstitucional del Puerto de Manta el carácter de organismo consultivo del
Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta, responsable del proyecto del
Puerto de Transferencia Internacional de Carga del Ecuador en el Puerto de
Manta;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 8 publicado en el Registro Oficial N° 18 de 8 de febrero de
2007
, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que los artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo en mención,
señala que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas contará, entre otras,
con la Subsecretaría de Puertos y Transpone Marítimo y Fluvial;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1111, publicado en el Registro Oficial Nro. 358 de 12 de junio de
2008
, se determina que la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial ejerce la regulación de la actividad portuaria como
autoridad portuaria nacional, con todas las atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones, ejercidos por la ex Dirección de la Marina
Mercante y del Litoral;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 287, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
231 de 23 de abril de 2014
, se suprimieron los directorios de las
autoridades portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas, y se
transfirieron sus funciones a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
números 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,
y las letras f) y h) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Suprímase la Comisión Especial
Interinstitucional del Puerto de Manta.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Las partidas presupuestarias y todos
los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le
correspondían a la Comisión Especial Interinstitucional del Puerto de Manta,
pasarán a formar parte del patrimonio del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los servidores públicos que se
encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato, o bajo cualquier
modalidad en la Comisión Especial Interinstitucional del Puerto de Manta,
pasarán a formar parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en
función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal efecto, en el plazo de 90 días, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas con el apoyo del Ministerio del Trabajo, realizará
un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano, por lo
que, de ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con
las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su
reglamento de aplicación y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de
igual o menor jerarquía, que sea contraria a lo establecido en el presente
Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, Secretaría Nacional de la Administración Pública, Ministerio de
Trabajo y al Ministerio de Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 13 de julio de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.

Quito 20 de Julio del 2016, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 1115

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que corresponde al Presidente Constitucional de
la República indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal
publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y
que entró en vigencia en 10 de agosto del mismo año, establece que el
Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las
penas impuestas en sentencia ejecutoriada a la persona que se encuentra privada
de libertad y que observe buena conducta posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de
2014, publicado en el Registro Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014, se
expidió el Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de
penas, en el que se establecen los requisitos y el trámite correspondiente para
acceder a este beneficio;

Que el señor Yuber Alexander Navarro Muñoz, solicitó al
señor Presidente de la República, se le conceda el indulto a la pena privativa
de libertad de 3 años 4 meses impuesta por la Unidad Judicial Penal con sede en
el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, por encontrarlo responsable del delito
tipificado y sancionado en el artículo 198 del Código Orgánico Integral Penal;

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del
Reglamento, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remitió un
informe motivado mediante el cual

recomienda se otorgue el Indulto Presidencial al privado de
libertad YUBER ALEXANDER NAVARRO MUÑOZ;

Que de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del
artículo 3 del Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de
penas, el señor Yuber Alexander Navarro Muñoz ha manifestado expresamente su
arrepentimiento y ha solicitado sus disculpas a las víctimas por el delito
cometido;

En ejercicio de la atribución conferida por el número 18 del
artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el indulto de la pena privativa de
libertad de 3 años 4 meses al señor Yuber Alexander Navarro Muñoz,
manteniéndose la sanción pecuniaria establecida en sentencia.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto encárguese
a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 13 de julio de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.

Quito, 20 de Julio del 2016, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 14

Patricio Barriga Jaramillo

SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la
República, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades atribuidas
en la Constitución y la ley;

Que de acuerdo al artículo 17-2 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, las Secretarías
Nacionales son organismos públicos con facultades de rectoría, planificación,
regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales de la Administración
Pública. Estarán representadas por un Secretario Nacional que tendrá rango de
Ministro de Estado;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo
de 2013, dispone sustituir el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386,
publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente: ?Art
1.- SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Créase la Secretaría Nacional de
Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y
administrativa.?;

Que a través del Acuerdo No. 026 de 1 de abril de 2014, se
expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Secretaría Nacional de Comunicación ? SECOM;

Que de acuerdo al ítem 2.2.1 letra b) números 1 y 4 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría
Nacional de Comunicación ? SECOM, le corresponde al Subsecretario Nacional de
Comunicación, dirigir y evaluar la gestión de los procesos agregadores de valor
de la SECOM, así como, ejercer las atribuciones y responsabilidades que le
delegare el Secretario/a Nacional de Comunicación;

Que dentro de la estructura organizacional prevista en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Proceso de la Secretaría
Nacional de Comunicación, la Coordinación Administrativa Financiera tiene la
misión de ?Diseñar, planificar y normar la administración del talento humano,
recursos materiales, gestión documental y recursos financieros de manera que
faciliten la consecución de los objetivos y metas establecidos por la
institución en función de los requerimientos de la planificación institucional.?;

Que de conformidad con el Estatuto ibídem, la Dirección
Administrativa tiene la misión de ?Entregar con eficiencia, eficacia y
efectividad los recursos materiales, suministros, bienes y servicios requeridos
para la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades de la
institución?; y por su parte, la Dirección Financiera tiene como misión el ?Suministrar
en forma ágil y oportuna los recursos financieros requeridos para la ejecución
de los planes, programas y proyectos institucionales con eficiencia y
transparencia?;

Que conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, si la máxima autoridad de la Entidad
Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o
empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o
empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva
sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a
conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, otorga varias
facultades al Secretario Nacional de Comunicación como autoridad nominadora de
esta Institución, para la administración del talento humano institucional,
dentro de los principios, objetivos y parámetros previstos en la referida
norma;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado
establece que cuando la importancia económica o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones;

Que sobre la Delegación de Atribuciones, el artículo 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto;

Que de acuerdo al artículo 6 número 9 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, la delegación ?Es la traslación de
determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a
través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y en un tiempo
determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en
esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte
del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad
emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones,
oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso.?;

Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que en aplicación de los
principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento
General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación
expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación;

Que mediante Acuerdo No. 94 de 25 de septiembre de 2015, el
entonces Secretario Nacional de Comunicación, Dr. Fernando

Alvarado Espinel, delegó una serie gestiones
administrativas, financieras y de talento humano al Subsecretario Nacional de
Comunicación, Coordinador Administrativo Financiero y a las o los Directores
Financiero, de Administración de Talento Humano y Administrativo;

Que es necesario reformar la actual desconcentración de la
gestión administrativa, financiera y de talento humano de la Secretaría
Nacional de Comunicación, a fin de agilitar el despacho de las labores
inherentes a esta Cartera de Estado, especialmente en lo atinente al Sistema
Nacional de Contratación Pública y a las regulaciones del talento humano
institucional, incluyendo poder de decisión en aspectos administrativos; y,

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 154
número 1 de la Constitución de la República, el número 12 del artículo 12.1
(1.1) b) del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Secretaría
Nacional de Comunicación – SECOM, y demás normas aplicables:

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a Nacional de
Comunicación para que, a nombre y en representación del Secretario Nacional de
Comunicación, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

En materia de contratación pública:

Autorizar el gasto y ejercer todas las atribuciones que la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
General, las resoluciones del SERCOP y, demás normas aplicables a la
contratación pública le otorgan al Titular de esta Secretaría de Estado, en los
procedimientos de contratación establecidos en la siguiente tabla:


Contratación

Procedimiento

Montos de
Contratación

Bienes y
Servicios

Régimen
Especial de Contratación (Art. 2, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública)

Entre el
0,000002 del PIE y el 0,000007 del PIE.

Procedimientos
Dinámicos

(Catalogo,
Subasta Inversa Electrónica)

Entre el
0,000002 del PIE y el 0,000007 del PIE .

Cotización

El monto
establecido para este procedimiento.

Procedimientos
Especiales

Entre el
0,000002 del PIE y el 0,000007 del PIE.

Obra

Cotización

El monto
establecido para este procedimiento.

Consultoría

Contratación
directa

El monto
establecido para este procedimiento.

Lista Corta


Autorizar el inicio de todo proceso precontractual dentro
del ámbito de su delegación.

Aprobar y/ o solicitar la modificación de los Pliegos, y
demás documentos, que sean necesarios dentro de los procesos precontractuales
en el ámbito de su delegación.

Llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación,
suspensión o declaratoria de desierto los procedimientos precontractuales
establecidos en esta delegación.

Designar a los integrantes de las Comisiones Técnicas,
conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General. En los casos en los que no se requiera la
conformación de dicha Comisión y de acuerdo con la complejidad de la
contratación, podrá requerir informes de análisis de las ofertas técnicas
presentadas, previo a la adjudicación del contrato; así como de ser necesario
el apoyo en la fase de aclaraciones a los Pliegos, apertura de ofertas y
convalidación de errores.

Designar al funcionario responsable en cada proceso para que
lleve adelante la fase precontractual de preguntas, respuestas y aclaraciones,
la apertura de sobres de ofertas técnicas y económicas, la convalidación de
errores, de ser el caso, la evaluación de las ofertas presentadas, la fase de
negociación y presente, a través de un informe, la recomendación para la
adjudicación o declaratoria de desierto.

Suscribir los contratos para la adquisición o arrendamiento
de bienes, ejecución de obra, prestación de servicios, consultoría que se
adjudiquen en los procesos precontractuales dentro del ámbito de la delegación;
así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen,
complementen, prorroguen, amplíen, corrijan o interpreten dichos contratos con
arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales, previo
informe favorable del administrador del contrato.

Designar conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y a su Reglamento General a los administradores de
contrato así como a la Comisión que se encargará de la suscripción de las
respectivas actas de entrega recepción parcial, provisional o definitiva.

Convenir y suscribir los instrumentos jurídicos que sean
necesarios para la terminación por mutuo acuerdo de los contratos, sujetos a la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
General.

Llevar desde su inicio hasta la expedición y suscripción de
la respectiva resolución y su notificación, los procesos de declaratoria de
terminación anticipada y unilateral de los contratos en los casos previstos en
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
General y notificar al SERCOP sobre contratistas incumplidos y adjudicatarios
fallidos de ser el caso.

Aprobar el Plan Anual de Contrataciones PAC, así como sus reformas,
modificaciones, y ampliaciones, en los términos previstos en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

En materia de planificación:

Aprobar el Programa Anual de Planificación (PAP), así como
sus reformas, modificaciones y/o ampliaciones en alineación al Plan Estratégico
Institucional y al Plan Nacional de Desarrollo.

Aprobar el Plan Anual de Inversión (PAI) así como sus
reformas y modificaciones únicamente en los casos que dichas modificaciones no
impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de la
institución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas.

Art. 2.- Delegar a el/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a de la Secretaría Nacional de Comunicación para
que, a nombre y en representación del Secretario Nacional de Comunicación,
ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

En materia de contratación pública:

Autorizar el gasto y ejercer todas las atribuciones que la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
General, las resoluciones del SERCOP y, demás normas aplicables a la
contratación pública le otorgan al Titular de esta Secretaría de Estado, en los
procedimientos de contratación establecidos en la siguiente tabla:


Contratación

Procedimiento

Montos de
Contratación

Bienes y
Servicios

Régimen
Especial de Contratación (Art. 2, de la Ley Orgánica del

Sistema
Nacional de Contratación Pública) con excepción de los

de ínfima
cuantía

Menor o
igual a 0,000002

Procedimientos
Dinámicos

Catalogo,
Subasta Inversa Electrónica)

Menor o
igual al 0,000002 del PIE

Menor
Cuantía

El monto
establecido para este procedimiento.

Procedimientos
Especiales

Menor o igual
al 0,000002 del PIE

Obra

Menor Cuantía

El monto establecido para este procedimiento.


Ejercer y ejecutar todas las atribuciones previstas en los
literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, del artículo 1 del presente Acuerdo en
relación a los procedimientos y los montos descritos en el cuadro constante en
el literal a) de este artículo 2.

Velar por el correcto desarrollo y manejo del portal de
compras públicas asegurando que se realicen las publicaciones establecidas en
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En materia administrativa:

Designar al funcionario o servidor de esta Secretaría para
las juntas de remates, comités para la enajenación de activos improductivos,
entre otros.

En materia financiera:

Suscribir los Convenios de Pago en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 66 número 17 de la Constitución de la República del
Ecuador y 117 número 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas; previo la emisión de los informes pertinentes y el pronunciamiento de
la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Aprobar y expedir resoluciones sobre reformas al presupuesto
de la SECOM, previo informe de la Dirección Financiera.

En materia de Talento Humano:

Ejercer todas aquellas funciones y atribuciones que le
correspondan al Secretario Nacional de Comunicación en lo referente al ámbito
de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo,
entre otros aspectos, los siguientes:

Autorizar la contratación y nombramiento de servidores
sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y del personal sujeto al Código
de Trabajo, así como autorizar contratos civiles a profesionales, bajo el
régimen especial de honorarios mensuales, previstos en el Reglamento General a
la Ley Orgánica del Servicio Público con excepción de servidores y servidoras
comprendidas en la escala del jerárquico superior.

Presidir los Tribunales de Méritos y Oposición y Apelaciones
en los concursos de méritos y oposición.

Aceptar renuncias, con excepción de servidores y servidoras
comprendidas en la escala del jerárquico superior.

Suscribir aquellos actos administrativos relacionados con el
talento humano de la Secretaría Nacional de Comunicación, respecto de: ingreso
al servicio público mediante nombramiento y contrato; sanciones disciplinarias,
suspensión y destitución, supresiones de puestos, notificaciones de terminación
de contrato, remoción, comisiones de servicio, cambios administrativos,
traslados, traspasos, intercambios voluntarios de puestos, encargos,
subrogaciones y licencias, previo al trámite pertinente.

Suscribir los contratos de servicios profesionales, de
servicios ocasionales, becas, pasantías, y de cualquier otra modalidad
contemplada en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo.

Autorizar los gastos, reembolsos y anticipos
correspondientes a: anticipos de remuneraciones, viáticos por residencia,
viáticos, subsistencias, alimentación y movilización al interior que los
funcionarios y servidores requieran para el cumplimiento de sus funciones;
previo la presentación de los informes validados por los jefes inmediatos de
cada área.

Autorizar la planificación y los gastos de horas
extraordinarias y suplementarias, previo informe pertinente.

Ordenar el gasto para talleres, capacitaciones relacionadas
al talento humano de esta Secretaría.

Disponer la compensación por residencia y transporte para
funcionarios y servidores conforme los procedimientos señalados en la Ley
Orgánica del Servicio PÚblico y reglamentos que se llegaren a dictar.

Aprobar y reformar los planes y cronogramas que se generen
de la gestión de los subsistemas de talento humano.

Resolver sobre la instauración de sumarios y audiencias
administrativas a que hubiera lugar e imponer las sanciones que correspondan.

Art. 3.- Delegar al Director/a Administrativo/a de esta
Secretaría, en materia administrativa y de compras públicas, el ejercicio de
las siguientes atribuciones:

Ejercer las atribuciones previstas para la máxima autoridad
en el Reglamento de Utilización y Control de los Bienes del Sector Público en
coordinación con el/la Director/a Financiero/a.

Disponer la baja o destrucción de los bienes y suministros
inservibles de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Utilización y
Control de los Bienes del Sector Público, previo el proceso administrativo
correspondiente.

Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de
seguros y entidades públicas, relacionadas con reclamos o siniestros que
afecten a los activos de la entidad u otro trámite propio de seguros y firmar
las pólizas de seguros.

Llevar adelante y suscribir todos los actos administrativos
propios de todas las etapas correspondientes a los procesos de contratación de
ínfima cuantía conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Administrar el portal de compras públicas.

Disponer la distribución y uso de los vehículos de la
institución y suscribir los correspondientes salvoconductos y órdenes de
movilización de los vehículos de propiedad de esta Secretaría.

Art. 4.- Delegar al Director/a Financiero/a de esta
Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Ordenar los pagos de las obligaciones contraídas en los
contratos realizados bajo la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General y demás normativa vigente.

Disponer la apertura y ejecutar la reposición de los fondos
de caja chica y otros fondos rotativos y especiales requeridos por las
diferentes unidades administrativas de la Secretaría Nacional de Comunicación y
controlar su uso y ejecución.

Ordenar el pago de los servicios de luz, agua, telefonía
fija. alícuotas, mantenimiento y demás servicios básicos que se consideren
necesarios.

Disponer el pago de obligaciones económicas de la
institución.

Renovar y mantener vigentes las garantías de contratistas y
proveedores de la Institución.

Administrar el sistema de gestión financiera del Ministerio
de Finanzas.

Representar legalmente a la Secretaría Nacional de
Comunicación ante el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.

Administrar la clave del Servicio de Rentas Internas SRI,
así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la SECOM.

Art. 5.- Delegar al Director(a) de Administración del
Talento Humano de esta Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Elaborar, suscribir y ejecutar todos los actos
administrativos relacionados con el Talento Humano de la Secretaría Nacional de
Comunicación, salvo la suscripción de los actos administrativos delegados a
otro funcionario/a en el presente acuerdo, debiendo observar para el efecto las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su
reglamento y las Normas Técnicas que expiden el Ministerio de Trabajo y Código
del Trabajo.

Autorizar el ingreso de los servidores de esta Secretaría en
días y horas no laborables previo requerimiento por escrito del Subsecretario o
Coordinador del área y coordinar con la Director/a Administrativo/a de esta
Secretaría para la ejecución de dicha autorización.

Administrar la página web de historia laboral y clave del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, así como las obligaciones
laborales de beneficios sociales del personal de la SECOM.

Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de
seguros y entidades públicas, relacionadas con la administración de seguros de
personal de la entidad.

Art. 6.- Disponer a el/la Coordinador/a General de Asesoría
Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación lo siguiente:

Revisar y garantizar que los procedimientos y modalidades
precontractuales y contractuales de la institución estén alineados
estrictamente a la normativa jurídica.

Elaborar resoluciones, contratos, convenios y otros
instrumentos jurídicos que se requieran durante los procesos precontractual y
contractual del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Revisar la juridicidad y validez de los documentos que
forman parte de los procesos precontractual y contractual del Sistema Nacional
de Contratación Pública.

Art. 7.- Las delegaciones conferidas en este instrumento
deberán ejercerse sin perjuicio de la ejecución de las actividades y
responsabilidades de cada área previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación.

Art. 8.- Dentro de los procesos de contratación que se
ejecuten en esta Secretaría, serán los titulares de las Áreas requirentes
responsables exclusivos de la elaboración, contenido, y alcance de los términos
de referencia o especificaciones técnicas, monto referencial, estudio de
mercado, análisis de viabilidad, factibilidad y justificación de la necesidad
de la contratación y plazos.

Art. 9.- La Coordinación General de Asesoría Jurídica en
coordinación con la Dirección Administrativa y todas las áreas involucradas
deberán presentar en el plazo de 30 días el proyecto del Manual de Contratación
Pública para la aprobación respectiva por parte de la máxima autoridad.

Art. 10.- El titular de la Coordinación General
Administrativa Financiera podrá ejercer cualquiera de las atribuciones
otorgadas a los Directores Administrativo,