Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 25 de Agosto de 2016 (R. O. 826, 25-agosto-2016)

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1674

Autorícese los viajes al exterior y otórguese licencias con
cargo a vacaciones a las siguientes personas:

Verónica del Carmen Gallardo Aguirre, Gerente General del
Banco de Desarrollo del Ecuador

1675

Rommy Santiago Vallejo Vallejo, Secretario de Inteligencia

1676

Raúl Vallejo Corral, Ministro de Cultura y Patrimonio

1677

Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y
Productividad

1678

Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de Salud
Pública

1679

Salvador Jaramillo Vivanco, Director General del Servicio de
Contratación de Obras

1680

Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana

1681

Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y
Energía Renovable

Ministerio de Defensa Nacional: Astilleros Navales
Ecuatorianos – ASTINAVE EP:

Resoluciones

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2016Desígnese Gerente General
Subrogante, al CPFG-EMT Raúl Cáceres Ávalos, Gerente de Operaciones

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2016

Confórmese el Régimen de Fedatarios Administrativos

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-005-2016

Expídese el Regla-mento de Información Confi dencial y
Reservada

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-006-2016

Desígnese Gerente General Subrogante, al CPFG-EMT Raúl
Cáceres Ávalos, Gerente de Operaciones

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 284

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias
las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 3635 (Designación de tallas para prendas de
vestir – Definiciones y procedimiento para medir el cuerpo humano (ISO
3635:1981, IDT))

16 285

NTE INEN-ISO 1388-8 (Etanol para uso industrial – métodos de
ensayo – Parte 8: Determinación del contenido de metanol [contenido de metanol
entre 0,10 % y 1,50 % (fracción de volumen)] – Método colorimétrico visual (ISO
1388-8:1981, IDT))

16 286

NTE INEN-ISO 1388-7 (Etanol para uso industrial – Métodos de
ensayo – Parte 7: Determinación del contenido de metanol [contenido de metanol
entre 0,01 y 0,20 % (fracción volumétrica)] – Método fotométrico (ISO
1388-7:1981, IDT))

16 287

NTE INEN-ISO 1388-5 (Etanol para uso industrial – Métodos de
ensayo – Parte 5: Determinación del contenido de aldehídos – Método
colorimétrico visual (ISO 1388-5:1981, IDT))

16 288

NTE INEN 3029-7 (Equipamiento de las superfi cies de juego y
áreas recreativas. Parte 7: Guía para la instalación, mantenimiento y
utilización)

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

027-NG-DINARDAP-2016

Intégrese a la Agencia de Regulación y Control Postal, como
parte del SINARDAP

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Transparencia y Control Social

SCVS.DSC.16.005

Apruébense las tarifas máximas que regirán para el período
semestral de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

018-CM-GADMCH

Cantón Chordeleg: Para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los ríos y canteras existentes

019-CM-GADMCH

Cantón Chordeleg: Reformatoria a la Ordenanza que regula la
formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración
y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016 – 2017

CONTENIDO


No. 1674

Ab. Pedro
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. BDE-GGE-2016-0085-OF de 19 de julio de 2016, Verónica del Carmen
Gallardo Aguirre, Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador, solicitó
autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 01 hasta el 07 de
agosto de 2016;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior??;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Verónica del Carmen Gallardo Aguirre, Gerente General del
Banco de Desarrollo del Ecuador, licencia con cargo a vacaciones desde el 01
hasta el 07 de agosto de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Verónica del Carmen Gallardo
Aguirre, Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintiséis (26) días del mes de julio de
2016.

f.) Ab. Pedro
Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 29 de julio del 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1675

Ab. Pedro
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. SIN-SIN-2016-0038-O de 25 de julio de 2016, Rommy Santiago Vallejo
Vallejo, Secretario de Inteligencia, solicitó autorización de licencia con
cargo a vacaciones desde el 01 hasta el 07 de agosto de 2016;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior??;

Acuerda:

ARTÍCULO
UNICO.- Otorgar a Rommy Santiago Vallejo Vallejo, Secretario de Inteligencia,
licencia con cargo a vacaciones desde el 01 hasta el 07 de agosto de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Rommy Santiago Vallejo Vallejo, Secretario
de Inteligencia.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintiséis (26) días del mes de julio de
2016.

f.) Ab. Pedro
Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 29 de
julio del 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1676

Ab. Pedro
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. MCYP-DM-16-0824-O de 15 de julio de 2016, Raúl Vallejo Corral, Ministro de
Cultura y Patrimonio, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones
desde el 15 hasta el 17 de agosto de 2016;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior..»;

Acuerda:

ARTICULO
ÚNICO.- Otorgar a Raúl Vallejo Corral, Ministro de Cultura y Patrimonio,
licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 17 de agosto de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Raúl Vallejo Corral, Ministro de Cultura y
Patrimonio.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintiséis (26) días del mes de julio de
2016.

f.) Ab. Pedro
Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 29 de julio del 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1677

Ab. Pedro
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. MIPRO-DM-2016-0215-OF de 15 de julio de 2016, Santiago Efraín León Abad,
Ministro de Industrias y Productividad, solicitó autorización de licencia con
cargo a vacaciones desde el 29 de agosto hasta el 02 de septiembre de 2016;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y
Productividad, licencia con cargo a vacaciones desde el 29 de agosto hasta el
02 de septiembre de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Santiago Efraín León Abad, Ministro de
Industrias y Productividad.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintiséis (26) días del mes de julio de
2016.

f.) Ab. Pedro
Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 29 de
julio del 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1678

Ab. Pedro
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. MSP-SDM-10-2016-1328-O de 14 de julio de 2016, Margarita Beatriz Guevara
Alvarado, Ministra de Salud Pública, solicitó autorización de licencia con
cargo a vacaciones desde el 14 hasta el 21 de septiembre de 2016;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior..?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de Salud
Pública, licencia con cargo a vacaciones desde el 14 hasta el 21 de septiembre
de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Margarita Beatriz Guevara Alvarado,
Ministra de Salud Pública.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICION
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintiséis (26) días del mes de julio de
2016.

f.) Ab. Pedro
Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 29 de
julio del 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1679

Ab. Pedro
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. SECOB-DG-2016-0262-O de 22 de julio de 2016, Salvador Jaramillo Vivanco,
Director General del Servicio de Contratación de Obras, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 26 de agosto de 2016;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: «E1 Secretario Nacional de la Administración
Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las
siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior?»;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Salvador Jaramillo Vivanco, Director General del Servicio de
Contratación de Obras, licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 26
de agosto de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Salvador Jaramillo Vivanco, Director
General del Servicio de Contratación de Obras.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICION
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintiséis (26) días del mes de julio de
2016.

f.) Ab. Pedro
Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 29 de
julio del 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1680

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015 el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 52693 de 22 de julio de 2016, Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad
de Lima-Perú, el 28 de julio de 2016, con la finalidad de formar parte de la
Comitiva presidida por el Primer Mandatario del Ecuador que asistirá a la
Ceremonia de Asunción del cargo del señor Presidente de la República del Perú;

Que, el 25 de
julio de 2016, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad,
avala el desplazamiento de Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 25 de julio de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio
No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Guillaume Long, Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretaría de Estado
a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número
Solicitud No. 52693, con la finalidad de formar parte de la Comitiva presidida
por el Primer Mandatario del Ecuador que asistirá a la Ceremonia de Asunción
del cargo del señor Presidente de la República del Perú, en la ciudad de
Lima-Perú, el 28 de julio de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de alimentación serán cubiertos por el país anfitrión
mientras que el desplazamiento a la ciudad de Lima-Perú se lo realizará en el
avión presidencial, de conformidad con la documentación ingresada a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de-Quito D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veintisiete (27) días
del mes de julio de 2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 29 de
julio del 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1681

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 52704, de 25 de julio de 2016, Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, solicitó a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la
ciudad de Bogotá-Colombia, el 28 de julio de 2016, con la finalidad de mantener
una reunión con el Economista Germán Arce Zapata, Ministro de Minas y Energía
de Colombia para la revisión de los acuerdos relacionados con el intercambio de
energía eléctrica en los dos países;

Que, el 27 de
julio de 2016, Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores
Estratégicos avala el desplazamiento de Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro
de Electricidad y Energía Renovable;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de
respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública
el 27 de julio de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorización; y. En ejercicio de las facultades
reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Esteban Albornoz Vintimilla,
Ministro de Electricidad y Energía Renovable, ingresado a esta Secretaría de
Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número
52704, con la finalidad de mantener una reunión con el Economista Germán Arce
Zapata, Ministro de Minas y Energía de Colombia para la revisión de los
acuerdos relacionados con el intercambio de energía eléctrica en los dos
países, en la ciudad de Bogotá-Colombia, el 28 de julio de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con Recursos del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de
Electricidad y Energía Renovable.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veintisiete (27) días
del mes de julio de 2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 29 de
julio del 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No.
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2016

LA GERENCIA
GENERAL

ASTILLEROS
NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado constituirá empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, dicho
precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y
criterios empresariales económicos, sociales y ambientales;

Que, el inciso
primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que ?Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos?;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva indica que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto, los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdo, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el
numeral 10 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala como
atribución del Gerente General, el designar a su subrogante;

Que, el
artículo 12 ibídem, manifiesta que el Gerente General Subrogante reemplazará al
Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de
éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular
mientras dure el reemplazo;

Que, la Ley
Orgánica de Empresas Públicas en su Art. 21, establece: ?SUBROGACIÓN O
ENCARGO.- Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad
competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un
encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá
la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que
percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que
dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración
que le corresponda.?;

Que, el Art.
64 del Reglamento Interno de Gestión y Administración del Talento Humano de
ASTINAVE EP, establece: ?Toda subrogación será legalizada mediante acción de
personal emitida por la Dirección de Administración de Talento Humano (DATH) de
ASTINAVE EP y notificada al servidor subrogante o encargado.?

Que, el
artículo 11, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señalan
que el Gerente General deberá de cumplir y hacer cumplir la Ley, reglamentos y
demás normativa aplicable, además que administrará la empresa y velará por su eficiencia
empresarial;

Que, el
Gerente General, verbalmente, ha solicitado a la Dirección Jurídica, la
elaboración de la correspondiente resolución de subrogación, en virtud de la
comisión de servicios que efectuará en la ciudad de Lima-Perú, desde el 26 al
29 de enero de 2016;

En uso de sus
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y artículo 11,
numeral 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Resuelve:

Artículo 1.- Designar
al Gerente de Operaciones, CPFGEMT Raúl Cáceres Ávalos, el cargo de Gerente
General Subrogante, por el período comprendido desde el 27 al 29 de enero de
2016, designación que se la realiza de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, para cuyo efecto se expedirá la Acción de
Personal correspondiente.

Artículo 2.- Encárguese
de la ejecución de la presente resolución, a la Dirección de Administración de
Talento Humano.

Artículo 3.- Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en
Guayaquil, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

f.) CPNV-SP
Camilo Delgado Montenegro, Gerente General, ASTINAVE EP.

ASTINAVE EP.- Fiel
copia del original.- Fecha: 13 de julio de 2016.- Hora: 08h30.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. RE-ASTINAVE
EP-GGE-DJU-003-2016

LA GERENCIA
GENERAL

ASTILLEROS
NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el
numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el
numeral l del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución
se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se
formularán a partir del principio de solidaridad;

Que, los
numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen que son atribuciones y deberes del Presidente de la República el
definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los
servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, las
letras b) y f) del artículo 11 el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establecen como atribuciones y deberes
del Presidente de la República el orientar los aspectos fundamentales de las
actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la
Función Ejecutiva, así como adoptar sus decisiones de carácter general o
específico, según corresponda mediante decretos ejecutivos y acuerdos
presidenciales;

Que, el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 149, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 146, de 18 de diciembre de 2013, prescribe que la gestión de la
administración pública central institucional y que depende de la Función Ejecutiva
contemplará la simplificación de trámites, propendiendo progresivamente a la
disminución y la eliminación de la duplicidad de requisitos y actividades que
debe realizar el ciudadano frente a la administración para acceder a servicios
eficientes, transparentes y de calidad; y,

Que, es
necesario facilitar la interacción entre el ciudadano y la administración
pública en la prestación de los servicios a que está obligada, facilitando el
acceso y ejecutando ágilmente los trámites que deben realizar los ciudadanos
para acceder a dichos servicios, racionalizando el uso de recursos públicos y
reduciendo los costos, tiempos y pasos de transacción al ciudadano. En
ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5
del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de
Marzo del 2002 se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva (ERJAFE);

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 546 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 del
30 de Enero del 2015
se expidió la reforma al Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) respecto de la
creación del régimen de fedatarios y de la potestad administrativa conferida
para autenticar actos propios:

Que, la
empresa pública ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP- se creó mediante
decreto ejecutivo No. 1116 del 26 de Marzo del 2012, por el presidente
Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado,
que en virtud de la expedida Ley Orgánica de Empresas Públicas, se subrogó en
todos sus derechos y obligaciones de la extinta empresa industrial naviera
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS (ASTINAVE);

Que, el
Directorio de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-, en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en sesión
del 10 de Octubre del 2012, nombró al CPNV-SP CAMILO DELGADO MONTENEGRO como
Gerente General de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-; Que el
artículo 114 No. 1 reformado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva (ERJAFE) mediante Decreto Ejecutivo No. 3389 publicado
en el Registro Oficial No. 733 del 27 de Diciembre del 2002 indica: ??Los
titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la
Administración Pública Central que tuviesen a su cargo la resolución o el
despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y
adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten
o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a
sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda
anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos??

Que el
artículo 114 No. 2 reformado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva (ERJAFE) mediante Decreto Ejecutivo No. 3389 publicado
en el Registro Oficial No. 733 del 27 de Diciembre del 2002 indica: ?? Los
titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la
Administración Pública Central no exigirán a los interesados o ciudadanos, para
efectos del despacho de los escritos o peticiones otros requisitos que los
establecidos en la ley o norma reglamentaria correspondiente??

Que, el
artículo 117 numeral 1 de la Reforma al Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) respecto de la creación del
régimen de fedatarios y de la potestad administrativa conferida para autenticar
actos propios indica que ?La autoridad nominadora Institucional o quien hiciere
sus veces, podrá designar fedatarios administrativos institucionales, en número
proporcional a sus necesidades de atención derivadas de aquellos trámites que
requieren recepción documental??

En uso de las
atribuciones que le confiere el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva (ERJAFE), esta Gerencia General,

Resuelve:

PRIMERO.- Conformar
el Régimen de Fedatarios Administrativos de -ASTINAVE EP-, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo reformado 117 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), con el siguiente listado de
servidores públicos:

Merly Rosario
Mera Vera – Gerencia General

Jean Pierre de
Santis González- Gerencia Financiera

Sara Jael Zurita
Palma – Gerencia Logística

Shirley
Lisbeth Cabrera Montenegro – Gerencia Comercial

Glenda Mirella
Calero Calderón – Gerencia de Operaciones

Liliana
Elizabeth Reyes Calderón – Gerencia de Proyectos

Mariuxi
Narcisa Campuzano Amaguaya – Dirección de Estrategia

Luis Enrique
Loor Diaz – Dirección de Talento Humano

Vanessa
Alexandra Murillo Solano – Dirección Jurídica

Diego Isaías
Ramos Gómez – Unidad de Seguridad y Protección

Cristhian
Jonny Buestán Ávila – Unidad de Calidad

SEGUNDO.- El
Régimen de Fedatarios de ?ASTIN AVE EP-, según el procedimiento normado en la
citada ley, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Queda
expresamente señalado que sin perjuicio de las actividades, responsabilidades,
tareas y obligaciones diarias, los fedatarios administrativos designados
brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados.

El fedatario
administrativo designado deberá comprobar y autenticar, previo cotejo entre el
original que le exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del
contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de -ASTINAVE EP-,
cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los
documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. A tal efecto,
sentará la razón respectiva de que la(s) copia(s) presentada(s) corresponde(n)
al original que le ha sido presentado.

El fedatario
designado en caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los
documentos a autenticar, consultará al administrado sobre la posibilidad de
retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de
los documentos al administrado, por el término máximo de dos días hábiles para
certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido este término, se
devolverá al administrado los originales referidos.

Las copias
certificadas otorgadas por los fedatarios administrativos designados tendrán
plena validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de la
Administración Pública Central e Institucional en la que se certifican. La
copia de cualquier documento público gozará de la misma validez y eficacia que
este, siempre que exista constancia de que es auténtica.

TERCERO: La
presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en Guayaquil, a los 04 de febrero del 2016.

f.) CPNV-SP
Camilo Delgado Montenegro, Gerente General.

ASTINAVE
E.P..- Doy fe: Que la presente fotocopia compuesta de dos fojas; es igual al
documento original que se exhibe.- Guayaquil, 13 de julio de 2016.

NOTARÍA
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- f.) Ab. Diana Tapia Franco, Notaria Septuagésima Segunda
del cantón Guayaquil.