n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 06 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 824

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 88 Prorrógase el diferimiento arancelario a 0% del arancel (ad-valórem + específico), para la importación de neumáticos clasificados en la subpartida 4011.20.10.00

n

n 89 Establécese una licencia de importación no automática a varias subpartidas

n

n 90 Exclúyese de la restricción cuantitativa anual de importaciones, a las importaciones de vehículos que ingresen bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, de acuerdo a la legislación aduanera

n

n 91 Establécese una cuota de importación anual para los vehículos denominados cuadrotes

n

n 92 Aclárase que todas las importaciones de vehículos automotores realizadas durante el año 2012, por importadores autorizados, deberán ser descontadas de la cuota anual que el COMEX asignó para cada importador

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 88

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n

n

n

n Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva?;

n

n

n

n Que mediante Decisión 771 de la Comisión de la Comunidad Andina se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una Política Arancelaria Comunitaria;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literal q, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX), ?Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 592 publicado en el Suplemento al Registro Oficial N° 191 de 15 de octubre de 2007, en su Anexo I, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones y en su Anexo II la ?Nómina de Subpartidas sujetas a Diferimiento Arancelario?, la cual contiene las modificaciones en las tarifas arancelarias;

n

n

n

n Que el Arancel Nacional constituye un instrumento de política comercial que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país y establecer medidas de apoyo a la inversión productiva en el sector exportador del país;

n

n

n

n Que mediante Resolución N° 20 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro Oficial N° 523 de 30 de agosto de 2011, se aprobó el diferimiento 0% de ad-valorem y específico del Arancel Nacional de importaciones, al cupo de importación a la Cámara de Transporte Público Masivo del Distrito Metropolitano de Quito, dentro de la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, el cual es intransferible y por el plazo de un año;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior, en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico que sugiere prorrogar el diferimiento arancelario a 0% del arancel (ad-valorem + específico), no utilizado, para la importación de neumáticos, a favor de la Cámara Nacional de Transporte Pesado del Ecuador hasta la utilización de la totalidad del cupo;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo N° MCPEC-2012-071 de 19 de octubre de 2012, se designó al Dr. Rubén Morán Castro, como Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad subrogante, por el período comprendido entre el 22 de octubre y el 25 de octubre del presente año;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Prorrogar el diferimiento arancelario a 0% del arancel (ad-valorem + específico), para la importación de neumáticos clasificados en la subpartida 4011.20.10.00, otorgado mediante Resolución N° 20 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro Oficial N° 523 de 30 de agosto de 2011. El cupo vigente consta en el cuadro siguiente:

n

n

n n
n n

n

n n

n RUC

n n

n Entidad Beneficiaria

n n

n Cupo otorgado por unidades

n

n de neumáticos con

n

n diferimientos

n n

n

n

n 1791862503001

n n

n CAMARA DE TRANSPORTE PUBLICO MASIVO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y PROVINCIA DE PICHINCHA

n n

n

n

n 5.696

n n

n

n

n El cupo otorgado es intransferible y estará vigente hasta su consumo total.

n

n

n n
n n

n

n

n Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en coordinación con la Agencia Nacional de Tránsito y el Ministerio de Industrias y Productividad, presentar al COMEX, hasta el 31 de diciembre de 2012, un informe sobre los efectos de los diferimientos arancelarios otorgados a todas las Federaciones de Transporte y su importancia para el sector.

n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Presidente.

n

n

n

n f.) Lcdo. Diego Caicedo, Secretario ad hoc.

n

n

n

n No. 89

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literal f), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): ?expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros?;

n

n

n

n Que la Resolución 450 del COMEXI, publicada en Edición Especial del Registro Oficial N° 492 de 19 de diciembre de 2008, contiene en su Anexo I la Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior, en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico, que sugiere aprobar una licencia de importación a varias subpartidas. Incluyéndolas en el Anexo I la Resolución N° 450;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo N° MCPEC-2012-071 de 19 de octubre de 2012, se designó al Dr. Rubén Morán Castro, como Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad subrogante, por el período comprendido entre el 22 de octubre y el 25 de octubre del presente año;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Establecer una licencia de importación no automática a las subpartidas que se detallan a continuación. Este listado se incluirá en el Anexo I de la Resolución 450 del COMEXI, que contiene la Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación:

n

n

n n
n n

n

n n

n Subpartida

n n

n Descripción

n n

n Institución

n n

n Documento de

n

n Control Previo

n n

n Observaciones

n n

n 8701.20.00.90

n n

n – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 8704.10.00.90

n n

n – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n Desde 3.5t hasta 48t

n

n de Peso Bruto Vehicular

n n

n 8704.21.10.90

n n

n – – – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n Desde 3.5t de Peso Bruto Vehicular

n n

n 8704.22.10.90

n n

n – – – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 8704.22.20.90

n n

n – – – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 8704.22.90.90

n n

n – – – -Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 8704.23.00.90

n n

n – – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n Desde 3.5t hasta 48t

n

n de Peso Bruto Vehicular

n n

n 8704.31.10.90

n n

n – – – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n Desde 3,5t de Peso Bruto Vehicular

n n

n 8704.31.90.90

n n

n – – – -Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 8704.32.10.90

n n

n – – – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 8704.32.20.90

n n

n – – – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 8704.32.90.90

n n

n – – – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n Desde 3.5t hasta 48t de Peso Bruto Vehicular

n n

n 8705.10.00.00

n n

n – Camiones grua

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n Desde 3.5t hasta 48t de Peso Bruto Vehicular

n n

n 8705.40.00.00

n n

n – Camiones hormigonera

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n Desde 3.5t hasta 48t de Peso Bruto Vehicular

n n

n 8706.00.21.90

n n

n – – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n Solamente para chasis motorizado desde las 3.5 t

n n

n 8706.00.92.90

n n

n – – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n Desde 3.5t hasta 48t de Peso Bruto Vehicular

n n

n 8706.00.91.90

n n

n – – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 8706.00.29.90

n n

n – – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 8716.31.00.00

n n

n – – Cisternas

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n Desde 3.5t hasta 48t de Peso Bruto Vehicular

n n

n 8716.39.00.00

n n

n – – Los demás

n n

n MTOP

n n

n Licencia de Importación

n n

n Desde 3.5t hasta 48t de Peso Bruto Vehicular

n n

n

n

n Artículo 2.- Se dispone al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) coordinar con la Secretaría Técnica del COMEX, los requisitos para la obtención de la Licencia de Importación no automática.

n

n

n

n Artículo 3.- Los documentos de control previo referidos en la presente Resolución, serán exigibles luego de treinta días hábiles

n
n

n

n

n contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Presidente.

n

n

n

n f.) Lcdo. Diego Caicedo, Secretario ad hoc.

n

n

n n
n n

n

n

n No. 90

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literales e, l y p del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): ?Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano?; ?Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior (?)?; y, ?Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental?;

n

n

n

n Que en uso de sus facultades, el Comité de Comercio Exterior expidió la Resolución N° 66, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 725 de 15 de junio de 2012, mediante la cual se adoptó una restricción cuantitativa anual para la importación de vehículos;

n

n

n

n Que el artículo 6 de la Resolución COMEX N° 66 exceptúa de esa medida a las importaciones de vehículos para personas discapacitadas, diplomáticos y funcionarios sujetos a la Ley de inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, las que realice el Estado y sus Instituciones, así como los vehículos que forman parte del PLAN RENOVA, donaciones y vehículos que formen parte de menajes de casa, conforme a la legislación aduanera;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico que sugiere excluir de la restricción cuantitativa anual de importaciones para vehículos, a las importaciones de vehículos bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, para fines específicos según lo permite la legislación aduanera;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo N° MCPEC-2012-071 de 19 de octubre de 2012, se designó al Dr. Rubén Morán Castro, como Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad subrogante, por el período comprendido entre el 22 de octubre y el 25 de octubre del presente año;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Se excluye de la restricción cuantitativa anual de importaciones, establecida mediante Resolución N° 66 del COMEX, a las importaciones de vehículos que ingresen bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, de acuerdo a la legislación aduanera.

n

n

n

n Las importaciones beneficiadas con esta excepción no podrán ser nacionalizadas.

n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Presidente.

n

n

n

n f.) Lcdo. Diego Caicedo, Secretario ad hoc.

n

n

n

n No. 91

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literales e, l y p del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): ?Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano?; ?Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior (?)?; y, ?Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental?;

n

n

n

n Que en uso de sus facultades, el Comité de Comercio Exterior expidió la Resolución N° 66, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 725 de 15 de junio de 2012, que establece una restricción cuantitativa anual de importación para vehículos clasificados en varias subpartidas, entre ellas la subpartida 8703.21.00.90, en los términos del Anexo I de la referida Resolución;

n

n

n

n Que el Anexo I de la Resolución COMEX N° 66, no asignó una cuota de importación a otros vehículos automotores cuya descripción es distinta de automóviles y que están clasificados en la subpartida 8703.21.00.90;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico que sugiere otorgar una cuota de importación a la subpartida 8703.21.00.90, utilizando la misma metodología para asignación de cuotas de las otras subpartidas que constan en la Resolución N° 66;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo N° MCPEC-2012-071 de 19 de octubre de 2012, se designó al Dr. Rubén Morán Castro, como Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad subrogante, por el período comprendido entre el 22 de octubre y el 25 de octubre del presente año;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Se establece una cuota de importación anual a los bienes clasificados en la subpartida 8703.21.00.90, específicamente para los vehículos denominados ?cuadrones?, en los términos del Anexo I de esta Resolución.

n

n

n

n Artículo 2.- Se excluye de esta medida las compras que realice el Estado, mediante importaciones directas o a través de terceros. Para efectivizar esta excepción, la Secretaria Técnica del COMEX solicitará al Instituto Nacional de Contratación Pública o a la entidad pública correspondiente, una certificación de que el usuario ha sido adjudicatario, o que ha suscrito un contrato con el Estado para la compra de este tipo de vehículos, en el cual se indiquen fechas, cantidades y valores de la mercancía cuya importación se está realizando. Con esta certificación, la Secretaria Técnica del COMEX emitirá un acto administrativo autorizando la nacionalización de dichos bienes, el cual deberá ser presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el trámite correspondiente.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- Estas cuotas no podrán ser utilizadas en otros vehículos distintos a los autorizados en esta Resolución.

n

n

n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Presidente.

n

n

n

n

n

n f.) Lcdo. Diego Caicedo, Secretario ad hoc.

n

n

n n
n n

n

n

n ANEXO I

n

n

n n

n RUC

n n

n Consignatario

n n

n Partida

n

n Arancelaria

n n

n Cuota Anual

n

n en dólares

n

n (FOB)

n

n

n n

n Cuota

n

n Anual en

n

n Unidades

n n

n 1792030064001

n n

n KAWA MOTORS S.A.

n

n

n n

n 8703210090

n n

n 75843

n n

n 14

n n

n 0190007510001

n n

n ALMACENES JUAN ELJURI CIA. LTDA.

n

n

n n

n 8703210090

n n

n 324106

n n

n 92

n n

n 0992309458001

n n

n INMOCORI S.A.

n

n

n n

n 8703210090

n n

n 2685

n n

n 1

n n

n 0190332861001

n n

n AUSTROHOGAR S.A.

n

n

n n

n 8703210090

n n

n 12667

n n

n 55

n n

n 0992594624001

n n

n CEVARSA, COMPAÑIA ECUATORIANA DE SERVICIOS VARIADOS S.A.

n

n

n n

n 8703210090

n n

n 9377

n n

n 23

n n

n 1790968790001

n n

n CORPORACION COMERCIAL REYES COMREY CIA. LTDA.

n

n

n n

n 8703210090

n n

n 9823

n n

n 4

n n

n

n n
n

n

n

n No. 92

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literales e, l y p del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): ?Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano?; ?Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior (?)?; y, ?Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental?;

n

n

n

n

n

n Que en uso de sus facultades, el Comité de Comercio Exterior expidió la Resolución N° 66 publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 725 de 15 de junio de 2012, relacionada con una restricción cuantitativa anual para la importación de vehículos;

n

n

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico que sugiere coordinar con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la metodología para el cálculo y descuento de las cuotas asignadas para la importación de vehículos;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo N° MCPEC-2012-071 de 19 de octubre de 2012, se designó al Dr. Rubén Morán Castro, como Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad subrogante, por el período comprendido entre el 22 de octubre y el 25 de octubre del presente año;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Aclarar que todas las importaciones de vehículos automotores realizadas durante el año 2012, por importadores autorizados, deberán ser descontadas de la cuota anual que el COMEX asignó para cada importador.

n

n

n

n Si al finalizar el año 2012 existen saldos de los cupos otorgados o de las licencias cuya autorización se validó mediante Resolución COMEX N° 77, dichos saldos no serán acumulables para el siguiente año.

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer que, para efectos de control y monitoreo de las cuotas anuales de importación, la Secretaría Técnica del COMEX y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tomarán como base de cálculo la fecha de presentación de la Declaración Aduanera y no la fecha de pago de los tributos al comercio exterior. Este procedimiento aplicará a todos los importadores autorizados mediante Resoluciones 65, 66 y 67 del COMEX, así como para las importaciones autorizadas mediante actos administrativos de la Secretaría Técnica del COMEX. Las Instituciones indicadas presentarán al COMEX la información estadística actualizada de las importaciones sujetas a restricción cuantitativa, siguiendo el parámetro fijado en este artículo. En caso de existir ajustes que realizar producto de la aplicación de este parámetro, la Secretaría Técnica del COMEX y el SENAE deberán realizar las actualizaciones correspondientes, debiendo informar al COMEX respectivamente.

n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Presidente.

n

n

n

n f.) Lcdo. Diego Caicedo, Secretario ad hoc.