Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 22 de Agosto de 2016 (R. O. 823, 22-agosto-2016)

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Subsecretaría de Recursos Pesqueros:

Ejecutivo:

Acuerdos

MAGAP-DSG-2016-0082-A

Dispónese una veda para el año 2016, a la pesca de atún de
buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (de 182 toneladas métricas de
capacidad de acarreo o más), operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Área
del Océano Pacífico Oriental (OPO)

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0127

Subróguese las funciones del señor Ministro, al economista
Pablo Andrés Calle Figueroa, Viceministro de Servicio Público

Ministerio de Turismo:

20160026-A

Deléguense facultades a Amber Laree de Freire, Subsecretaria
de Mercados

Secretaría del Agua:

Resoluciones

2016-1336

Deléguense facultades al Subsecretario de la Demarcación
Hidrográfi ca de Puyango Catamayo

Ministerio del Ambiente:

223

Actualícese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos, Ampliación de 30 kt
por día a 60 kt por día del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1
(acumulada) (Código 500807), ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 274

Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la
Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 22367 (Laboratorios clínicos
– Reducción del error a través de la gestión del riesgo y la mejora continua
(ISO/TS 22367:2008+Cor.1:2009, IDT))

16 275

Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la
primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 470 (Harina de
subproductos de pescado para consumo animal. Requisitos)

Banco Central del Ecuador:

Resoluciones

BCE-051-2016

Deléguense facultades a varios funcionarios

Servicio Ecuatoriano de Normalización:

2016-014

Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Rioverde: Para la administración, regulación y
control de agua potable y alcantarillado

CONTENIDO


Nro.
MAGAP-DSG-2016-0082-A

Sr. Blgo.
Victor Ezequiel Alcivar

Rosado
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el
segundo inciso del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
Constitución y en la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.

Que, el
artículo 425 establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será
el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones;
y los demás actos y decisiones de los poderes públicos…

Que, es
necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida
vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en
relación a los recursos bioacuáticos en general y en particular a los atuneros.

Que, la
República del Ecuador es Parte Contratante de la Comisión Interamericana del
Atún Tropical (CIAT) así como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para
la Conservación de Delfines (APICD), organizaciones que tienen como objetivo
fundamental la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo
plazo de las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados con la
pesquería del atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO).

Que, la
Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT en su octogésima quinta reunión
celebrada del 10 al 14 de junio de 2013, en Veracruz ? México, acordó la
Resolución C-13-01 sobre un Programa multianual para la conservación de atunes
en el Océano Pacífico Oriental OPO.

Que, la
actividad atunera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización,
constituye uno de los puntales en los que se sustenta la economía nacional,
siendo además fuente de trabajo y de alimentación para el pueblo ecuatoriano,
razón por la cual se debe cumplir con la Resolución C-13-01 de la CIAT.

Que, es
necesario generar investigación, desarrollar criterios y procedimientos
transparentes para adoptar medidas de administración y manejo de prácticas
aplicables a la pesquería del atún por parte de nuestro país y propender que
estas sean, según corresponda, emuladas por otras Partes en el OPO.

Que, La
conservación de todos los recursos pesqueros implica la necesidad de garantizar
una explotación sostenible de los mismos, reduciendo al mínimo los efectos de
las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, a través de un proceso de
toma de decisiones basado en el asesoramiento científico que ofrezcan
resultados oportunos.

Que, de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero vigente, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán
ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el
Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan.

Que, el
artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el
Ministerio del ramo será encargado de dirigir y ejecutar la Política Pesquera
del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se
reformó el numeral 2.3.1.2. GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo
Ministerial 281 del 29 de julio del 2011, con el cual se agrega la letra z con
el siguiente texto: ?ejercer todas las atribuciones y competencia de regulación
y control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento y demás normativas aplicables?;

Que, mediante
acción de Personal No 00769 de fecha 15 de octubre de 2015, se nombró al Blgo.
Víctor Ezequiel Alcívar Rosado, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

En ejercicio
de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del
Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
una veda para el año 2016 a la pesca de atún de buques de red de cerco de las
clases 4, 5 y 6 (de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo o más), operando
bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífi co Oriental (OPO)
comprendida entre el meridiano 150 o O y el litoral del continente americano
desde el paralelo 50 o N hasta el paralelo 50 o S, aplicable en uno de los dos
periodos siguientes: Desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00
horas del 28 de septiembre del 2016; o, desde las 00:00 horas del 18 de
noviembre del 2016 hasta las 24:00 horas del 18 de enero de 2017.

También se
prohíbe la siembra, reconocimiento o recolección de dispositivos de pesca
(FADs) son consideradas actividades de pesca y por lo tanto no están permitidos
para los buques de red de cerco clase 6 que se encuentren navegando hacia
puerto una vez iniciado el periodo de veda al que se acogió.

Art. 2.- Los
buques atuneros de cerco de las clases 1, 2 y 3 (menos de 182 toneladas
métricas de capacidad de acarreo), los buques cañeros, palangreros menores a 24
m de eslora total y los de pesca deportiva no estarán sujetos a la presente
medida de ordenamiento para el presente año.

Art. 3.- Los
inspectores de pesca deberán certificar mediante Certificados de Monitoreo,
Control y Desembarque, que los barcos palangreros mayores de 24 metros de
eslora no pesquen atunes durante el periodo de aplicación de la veda.

Art. 4.- Una
vez iniciada la veda los buques atuneros de cerco de clase 4 (entre 182 y 272
toneladas métricas de capacidad de acarreo), podrán realizar solamente un viaje
de hasta 30 días de duración durante uno de los dos periodos de veda especificados
siempre que lleven a bordo, un observador del Programa Internacional de
Observadores del APICD o del Programa Nacional de Observadores Pesqueros de
Ecuador (PROBECUADOR).

Art. 5.- Todos
los buques atuneros de red de cerco de las clases 4 y 5 que operen bajo pabellón
de Ecuador, sin excepción, deberán de estar en puerto nacional durante el
periodo de veda que hayan escogido y someterse a las inspecciones requeridas
por parte de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros.

Los buques
atuneros de red de cerco que llevan a bordo un Observador del Programa de
Observadores del APICD podrán realizar faenas de pesca hasta las 24:00 del día
previo al inicio del periodo de veda al cual se acogieron para luego retornar a
puerto.

Los buques
atuneros de bandera extranjera que se encuentren operando exclusivamente para
empresas procesadoras ecuatorianas bajo la modalidad de contrato de asociación,
se someterán a uno de los periodos de veda establecidos en el presente acuerdo.

Art. 6.-Se
prohíbe a todos los buques atuneros nacionales de red de cerco y los buques
extranjeros con contrato de asociación, la actividad de pesca dentro de la zona
comprendida entre los meridianos 96 o y 110 o O y entre los paralelos 4 o N y 3
o S, desde las 00:00 horas del 29 de septiembre hasta las 24:00 horas del 29 de
octubre de 2016.

El
Subsecretario de Recursos Pesqueros, ante solicitud previa será quien autorice
el tránsito de los buques atuneros de red de cerco en dicha zona, estos barcos
no podrán sembrar, hacer reconocimiento o recolección de dispositivos de pesca
(FADs) y deberán presentar al final del crucero un informe detallado indicando
la posición, velocidad y rumbo del buque cada dos horas mientras transiten por
dicha zona, información que será validada por la Dirección de Control de
Recursos Pesqueros mediante los datos del Centro de Monitoreo Satelital.

Art. 7.- Aquellos
buques atuneros de red de cerco que tengan necesidad de movilizarse para
labores de reparación y/o mantenimiento, deberán presentar al titular de la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros la respectiva solicitud en la que se
indicarán las fechas previstas para los viajes de salida y de retorno al puerto
base y el nombre de la factoría naval en la que se realizarán los trabajos.

En caso de
llevar los artes y redes en los viajes de ida y retorno desde el puerto base
hasta el astillero-varadero con el que hayan convenido realizar los trabajos de
pesca; los armadores deberán solicitar obligatoriamente a la Dirección de Pesca
Industrial, la asignación de un observador de la CIAT o del Programa Nacional.
En el caso de movilización sin redes y solo con tripulación mínima no se
requerirá de observador a bordo.

La condiciones
de salida y regreso con todos los casos serán verificados por la autoridad
pesquera.

Art. 8.- Para
cumplir la disposición del art. 4 del presente Acuerdo Ministerial, los buques
atuneros de red de cerco clase 4 deberán solicitar a la Dirección de Pesca
Industrial la asignación de un observador del Programa Internacional de
Observadores del APICD o del Programa Nacional de Observadores Pesqueros de
Ecuador (PROBECUADOR).

Art. 9.-Quienes
infringieren la presente disposición serán sancionados de conformidad con lo
que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento General de
Aplicación.

Art. 10.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución y
cumplimiento encárguese la Dirección de Control de Recursos Pesqueros en
coordinación con la Dirección General de Espacios Acuáticos de la Armada
Nacional.

Dado en Manta
, a los 22 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciseis.

Documento firmado
electrónicamente.

f.) Sr. Blgo.
Victor Ezequiel Alcivar Rosado, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No.
MDT-2016-0127

Dr. Leonardo
Renato Berrezueta Carrión

MINISTRO DEL
TRABAJO

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (?)?;

Que, la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 establece que: ?Cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel
jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la
diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.?;

Que, el
artículo 270 del Reglamento General de la Ley ibídem, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 01 de abril de 2011, indica que la
subrogación procederá de conformidad a lo anotado en el artículo 126 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, considerando que la o el servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración
mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los
puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que, el inciso
segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva prevé, ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el Presidente
Constitucional de la República, señor economista Rafael Correa Delgado, designa
al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como Ministro del Trabajo;
y,

Que, mediante
Memorando Nro. MDT-DM-2016-0060 de fecha 26 de mayo de 2016, el Dr. Leonardo
Renato Berrezueta informa que por motivos de agenda, se ausentará del país
desde el 29 de mayo hasta el 05 de junio de 2016.

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público y el 270 de su Reglamento General,

Acuerda:

Art. 1.- El
economista Pablo Andrés Calle Figueroa, Viceministro de Servicio Público,
subrogará las funciones de Ministro del Trabajo desde el 29 de mayo hasta el 05
de junio de 2016.

Art. 2.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a
las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas
competencias.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a 26 de mayo de 2016.

f.) Dr.
Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

No. 20160026-A

Fernando
Alvarado Espinel

MINISTRO DE
TURISMO

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?…A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión…?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?…Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley…?;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, regula: ?…Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos…?;

Que, el
artículo 56 del Estatuto ibídem, dispone que salvo autorización expresa, no
podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que, el
artículo 57 del mismo Estatuto, instituye: ?…La delegación podrá ser revocada
en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o
ejecución se delegó…?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 834 de fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado, designó como
Ministro de Turismo al Doctor Femando Alvarado Espinel;

Que, el
literal f), numeral 1, del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, publicado en Registro
Oficial No. 85 de fecha 20 de diciembre de 2013, establece que la máxima
autoridad tiene entre sus facultades la de: ?… Nombrar, remover y legalizar
toda acción administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley??;

Por lo que, en
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, el
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de
Turismo, la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la Subsecretaría de Mercados, Amber Laree de Freire, según consta de la Acción
de Personal No. 515 de 29 de abril de 2016, para que en nombre y representación
del Ministerio de Turismo, suscriba el Convenio Tripartito de Cooperación
Interinstitucional, a celebrarse entre el Ministerio de Turismo, AET (ASIA
LIMITED) y la Tour Operadora Surtrek.

DISPOSICIÓN
GENERAL

PRIMERA.- Remítase
un ejemplar para conocimiento del Secretario Nacional de la Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero, del artículo
17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓN
FINAL El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su fecha
de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 29 de junio de 2016.

Comuníquese y
publíquese.

f.) Fernando
Alvarado Espinel, Ministro de Turismo.

No. 2016-1336

Mgs. Alexis
Sánchez Miño

EL SECRETARIO
DEL AGUA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República establece que a los ministros
de Estado les corresponde ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que, el
artículo 226 ibídem, establece que: ?las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley,
teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que: ?los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales?;

Que, el
artículo 55 del referido estatuto establece que: ?la titularidad y el ejercicio
de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado
de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por
decreto ejecutivo o acuerdo ministerial?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial
No. 346 del 27 de los mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del
Agua, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la
República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica,
operativa, administrativa y financiera; la cual se encuentre a cargo del
Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación
legal de la entidad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 90, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de
octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1088, y establece en su
artículo 8 que la gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de
manera desconcentrada por demarcaciones hidrográficas, cuencas o subcuencas, a
través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca
hidrográfica y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el
Secretario Nacional del Agua y sus funciones atribuciones y competencias serán
establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional de la entidad;

Que, con fecha
28 de diciembre de 2010, se suscribió entre la Secretaría del Agua y la
Subcomisión Ecuatoriana, PREDESUR, el ?Convenio Específico de Transferencia de
los Contratos de Repoblación Forestal de la Subcomisión Ecuatoriana, PREDESUR
en favor de la Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo, SENAGUA?, mediante
el cual se transfirieron a favor de SENAGUA, todos los contratos forestales del
período 1977-1998

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 760 de 23
de mayo de 2016
, el señor Presidente de la República designó al Mgs.
Alexis Sánchez Miño, como Secretario del Agua;

Que, mediante
memorando No. SENAGUA-SDHPC.14- 2016-0321-M, de 13 de mayo de 2016, el
Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo, solicitó al
señor Secretario del Agua, se delegue a la Subsecretaría de la Demarcación
Hidrográfica de Puyango Catamayo, con el fin de que sea esta, quien analice el
estado actual del ?Convenio Específico de Transferencia de los Contratos de
Repoblación Forestal de la Subcomisión Ecuatoriana, PREDESUR en favor de la
Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo, SENAGUA?; y, de ser el caso,
proceda con la terminación del mismo. Documento debidamente autorizado por
parte del señor Secretario del Agua, mediante comentario inserto dentro del
Sistema de Gestión Documental QUIPUX.

Que, con
memorando No. SENAGUA-SDHPC.14-2016- 0405-M, de 28 de junio de 2016, el
Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo, solicitó al
Coordinador General Jurídico, elaborar el Acuerdo de Delegación, una vez que ya
cuenta con el autorizado de la máxima autoridad de esta Secretaría de Estado.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.-
DELEGAR.- al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo,
para que a nombre y representación del suscrito Secretario del Agua, realice el
análisis y determinación del cumplimiento de los objetivos y demás cláusulas
contractuales para la terminación de los Contratos Forestales suscritos por la
Subcomisión Ecuatoriana PREDESUR; y, de ser procedente disponer su liquidación
y el levantamiento de la prohibición de enajenar que soportan los predios; y,
demás trámites ante los Registradores de la Propiedad de los diferentes
cantones.

Art. 2.- El
Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo, responderá
administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones a él
delegadas, e informará al Secretario del Agua sobre sus actuaciones.

Disposición
General.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría
de la Demarcación Hidrográfi ca de Puyango Catamayo y Coordinación General
Jurídica, para su cumplimiento en el ámbito de sus competencias.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio de 2016.

f.) Mgs.
Alexis Sánchez Miño, Secretario del Agua.

SENAGUA.-
Secretaría Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que
reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 22 de julio
de 2016.- Firma Autorizada: Ilegible.

No. 223

Franz Patricio
Verdezoto Mendoza

SUBSECRETARIO
DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;

Que, en el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas,
privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por
los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda
actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el
artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación,
entre el sector público y el privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o
jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el
artículo 78 de la Ley de Minería, establece que los titulares de derechos
mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y
presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar
y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades;
estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental
competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el Ministerio del
ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este
artículo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de
2008
se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en cuyo
artículo 6 señala: ?La participación social tiene por objeto el conocimiento,
la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación
de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de
riesgo e impacto ambiental?;

Que, el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de
2011
, señala que el Ministro del Ambiente, por tratarse de su ámbito de
gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime
pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro
Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de
18 de octubre de 2012
, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076 publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766
de 14 de agosto de 2012
, que Reforma el artículo 96 del Libro III y
artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado
en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de
31 de marzo de 2003
; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el
Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de
abril de 2010
, con el cual se incluye el Inventario de Recursos
Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el
artículo 4 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, establece que son
sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y
las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas,
comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten
con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y
alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector
minero;

Que, el
artículo 9 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, establece: ?En el
caso de que el derecho minero tenga intersección con Bosques y Vegetación
Protectores o el Patrimonio Forestal del Estado, el Titular Minero, previo al
inicio del proceso de Licenciamiento Ambiental, deberá solicitar a la Dirección
Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente la certificación de viabilidad
ambiental calificada con el informe de factibilidad del derecho minero. Esta
certificación será expedida por el Director Nacional Forestal (?)?

Que, el
artículo innumerado posterior al artículo 10 del Reglamento Ambiental de
Actividades Mineras establece: ?El certificado de Intersección del o de los
derechos mineros, entre otros, o de sus áreas operativas, podrán ser
actualizado únicamente por la Autoridad Ambiental de oficio o a petición del
Titular Minero, debido a inconsistencias técnicas (?)?;

Que, el
artículo 10 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, determina como
requisitos previos que: ?El titular minero previo al inicio del proceso de
licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar
al Ministerio del Ambiente el título minero o permiso?;

Que, el
artículo 31 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras señala: ?se
entenderá que se ha producido o se producirá modificación sustancial de
cualquier proyecto minero, si posteriormente a la emisión de la licencia
ambiental, con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto minero,
ocurren alternativamente los siguientes casos: a) Cambio de locación espacial o
incremento de infraestructuras no previstas originalmente y en la misma fase
minera que representen un cambio en el riesgo e impacto ambiental, debidamente evaluado.
(?) c) Cuando exista una ampliación que comprometa un área geográfica superior
a la que fue aprobada o se ubique en otro sector. d) Cuando el volumen de
material extraído propuesto para la producción anual o total del proyecto se
incremente de manera significativa, o que demostrablemente este incremento
genera impactos adicionales a los aprobados en los estudios ambientales. (?) En
el caso de existir modificación sustancial del proyecto se requerirá de la
actualización de la Declaratoria de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto
Ambiental, este documento contendrá la descripción de las razones que
fundamentan la modificación, la determinación y evaluación de los impactos y
los planes y medidas ambientales respectivas, lo cual implica la modificación
correspondiente a la Licencia Ambiental a través de una resolución. (?) En
todos los casos, las actividades que se describan en los estudios ambientales
modificados solo podrán iniciarse una vez que éstos sean aprobados por la
Autoridad Ambiental Competente y se obtenga la aprobación de la actualización
de los documentos señalados en este artículo. (…)?;

Que, mediante
Oficio No. 001 DSM-Z-2010 del 11 de marzo del 2010, la Subsecretaría de Minas ?
Zamora del ex- Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, remite a la
Compañía ECUACORRIENTE S. A., la Resolución de 11 de marzo de 2010, mediante la
cual se sustituyó el Título de Concesión Minera del área denominada ?CURIGEM
18? código 4768, ubicada en la parroquia TUNDAYME, cantón EL PANGUI, provincia
ZAMORA CHINCHIPE, por el título de CONCESIÓN PARA MINERALES METÁLICOS;

Que, mediante
Oficio No. 002 DSM-Z-2010 del 11 de marzo del 2010, la Subsecretaría de Minas ?
Zamora del ex- Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, remite a la
Compañía ECUACORRIENTE S. A., la resolución de 11 de marzo de 2010, mediante la
cual se sustituye el Título de Concesión Minera del área denominada ?CURIGEM
19? código 4769, ubicada en la parroquia TUNDAYME, cantón EL PANGUI, provincia
ZAMORA CHINCHIPE, por el título de CONCESIÓN PARA MINERALES METÁLICOS;

Que, mediante
Resolución No. 001-2012 de 16 de enero de 2012, el Viceministerio de Minas del
ex Ministerio de Recursos de Naturales No Renovables, resuelve: ?a) Aceptar y
aprobar la solicitud presentada por el señor Sihai Ma, en calidad de Apoderado
Especial de la Compañía ECUACORRIENTE S.A., de la acumulación material de las
concesiones mineras MIRADOR 1 código 500807 y MIRADOR 2 código 500805, formando
una sola área denominada MIRADOR 1 (acumulada) código 500807, con una superficie
total de 2.985,00 hectáreas mineras, en la Fase de Exploración, Fase Período de
Evaluación Económica del Yacimiento. (…) quedando conformada por las
coordenadas U.T.M. del punto de partida y los demás vértices referenciados al
DATUM PSAD-56 y a la zona geográfica No. 17 así como las distancias del
polígono que la delimitan, conforme lo establece el Informe Catastral.- b)
Reformular el plazo del área acumulada MIRADOR 1 (ACUMULADA) Código 500807, en
25 años y sus posteriores renovaciones estarán sujetas al cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Minería y sus reglamentos (…)?;

Que, mediante
Resolución No. 171 de 02 de abril de 2014, el Ministerio del Ambiente otorgó a
la empresa ECUACORRIENTE S.A., la Licencia Ambiental para la Fase de Beneficio
de Minerales Metálicos del Proyecto Minero Mirador, Concesión Minera ?Mirador 1
(Acumulada)? (Cód. 500807), ubicada en las parroquias Tundayme y Güismi, cantón
El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, mediante
Oficio No. ECSA-GG-2014-30 de 30 de abril de 2014, el Representante Legal de la
Compañía EcuaCorriente S.A., solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental
del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección del
Proyecto Minero Mirador con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques
Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante
Oficio No. ECSA-GG-2014-32 de 30 de abril de 2014, el Apoderado Especial de la
Compañía EcuaCorriente S.A., presentó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental
del Ministerio del Ambiente, el Alcance a la Actualización del Estudio de
Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Benefi cio, Ampliación a 60
ktpd del Proyecto Minero de Cobre Mirador, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DNPCA-2014-0722 de 8 de mayo de 2014, la Dirección Nacional de
Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, establece
que el Alcance a la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental para la fase de beneficio del proyecto Mirador, conforme a lo
establecido en el Art. 31, literal d) del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras
correspondiente a Modificatoria Sustancial del Proyecto, no puede ser
analizado, toda vez que para la actualización de un Estudio de Impacto Ambiental
se requiere de la presentación de Términos de Referencia, por tratarse de un
Estudio Ambiental de categoría IV, conforme lo establece el Art. 18 del Acuerdo
Ministerial No. 006, que reforma los Títulos I y IV del Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en
el Registro Oficial 128 del 29 de abril del 2014:

Que, mediante
Oficio No. ECSA-GG-2014-037 de 19 de mayo de 2014, el Apoderado Especial de la
Compañía ECUACORRIENTE S.A., presenta a la Dirección Nacional de Prevención de
la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de
Referencia de la Actualización del Estudio de Impacto y Plan de Manejo
Ambiental de la Fase de Beneficio, Ampliación a 60 ktpd del Proyecto Minero de
Cobre Mirador, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DNPCA-2014-0841 de 27 de mayo de 2014, la Dirección Nacional de
Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorgó el
Certificado de Intersección para el ?PROYECTO MINERO MIRADOR? concluyendo que
dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas
coordenadas son las siguientes:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

767000

9611990

2

786755

9611995

3

786738

9607629

4

787256

9607622

5

787256

9606723

6

787945

9606707

7

787911

9604796

8