Escrito de Interposición del Recurso de
Casación Penal

Autor: Dr. José García Falconí

Introducción

Antes de llegar a las
conclusiones, quiero dejar expresa constancia de algunos aspectos jurídicos
para entender lo que es el recurso de casación penal.

¿Qué son las vías impugnativas o qué es impugnar?

Son remedios jurídicos
establecidos por el COIP, para remover desventajas emergentes de la decisión
del juzgador que suponen la existencia de interés y de un gravamen, así lo
señala una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Argentina en el
caso Giotto, Miguel Ángel AI-84, 27/9/77.

En relación al recurso de
casación, puede afirmarse que es un medio de impugnación por el cual, por
motivos de derechos específicamente previstos en el inciso primero del Art. 656
del COIP, uno de los sujetos procesales señalados en el Art. 439 ibídem,
postula la revisión de los errores jurídicos de derecho atribuidos a la
sentencia impugnada, reclamando la recta aplicación de la ley por las causales
señaladas en dicho inciso; de tal manera que este recurso de casación pasa a
ser el supremo guardián del derecho sustantivo y procesal, pues procede para
corregir errores de derecho, procesal y de fondo; e inclusive la doctrina ha
manifestado que la garantía del doble conforme encuentra su implementación a
través del recurso de casación.

Aclaro, que en algunas
legislaciones solo procede el recurso de casación en interés del imputado
condenado; pero por el principio de doble conforme, que surge del Pacto de San
José o Convención Americana de Derechos Humanos y en nuestro ordenamiento
jurídico en atención al Art. 76.7 letra m) de la Constitución, existe el
derecho a la impugnación.

La Corte Constitucional de
Transición, en sentencia No. 246-12-SEP-CC, en el caso No. 0402-10-EP, con
fecha 24 de julio de 2012, acepta
parcialmente la acción extraordinaria de
protección presentada por Fadua Aucar Daccah, declarando la vulneración del
derecho constitucional de la accionante al debido proceso, y específicamente el
derecho a la defensa y a la doble instancia previstos en el Art. 76, numeral 7,
letra m) de la Constitución de la República

El motivo de la casación puede
ser sustancial o procesal; esto es si se refiere a la ley de fondo o si ofende
la inobservancia de normas procesales.

Inadmisibilidad del Escrito de Recurso de
Casación

La sanción de inadmisibilidad
implica la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su
irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.

Caducidad del Recurso de Casación

La sanción de caducidad,
constituye la pérdida de poder jurídico para cumplir un acto procesal, por
haber transcurrido el término perentorio dentro del cual dicho poder debió ser
ejercido; en nuestro caso, el término de cinco días luego de notificada la
sentencia conforme dispone el Art. 657.2 del COIP.

Debo señalar, que la doctrina
admite otra sanción, que es la de preclusión, se trata de la pérdida del poder
jurídico para cumplir un acto procesal por ser este incompatible con una
situación anterior generada por la actividad del sujeto que pretende efectuar.

Sentencia que declara la nulidad

Como he manifestado, casi la
tercera parte de las sentencias que dicta la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia, al resolver los recurso de casación interpuestos,
declaran la nulidad constitucional por violación del Art. 76.7 letra l) de la
Constitución. Al respecto he analizado en este tercer tomo que respecto a las
sentencias y la motivación se refiere en el plano fáctico si ha rebasado los
límites impuestos por la sana crítica racional, porque en ese caso la
fundamentación es solo aparente, pero en realidad, no existe por su manifiesta
irrazonabilidad, como dice la sentencia de la Corte Suprema de Argentina, Sala
de lo Penal, en el caso Bianciotti, Armelindo, sentencia No. 13, 19/4/68; y
cuyo análisis jurídico lo hago ampliamente en este tomo.

Debo aclarar, que la competencia
funcional que el COIP le atribuye a la Corte Nacional de Casación, está
limitada a los puntos de la decisión, a los cuales se refiere los agravios, aun
cuando existe casación de oficio.

Gran Interrogante

Al final del análisis del
presente tema, aparece la gran interrogante: ¿La Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, como tribunal
de casación está facultada para realizar un segundo examen de la admisibilidad
formal del recurso de casación, luego de que efectúa el Tribunal de Garantías
Penales o en su caso la Sala de lo Penal correspondiente?.

¿Este examen lo hace una vez
concedido el recurso?, en cuyo caso puede declararlo erróneamente concedido si
versa sobre aspectos que habiendo sido objeto de análisis por el tribunal A Quo
fueron mal concedidos.

Debo señalar, que la doctrina
consultada manifiesta que la mayoría de los Códigos modernos conservan para el
tribunal de sentencia, el mismo alcance de la admisibilidad formal del recurso
de casación, que el que se le reconoce al tribunal Ad Quem, así lo señala el
Art. 444 del Código de Procedimiento Penal argentino e igual el Art. 455, lo
cual ha sido confirmado en la sentencia dictada por el Tribunal de la Corte
Suprema de dicho país, en el caso Sosa Liprandi, Ángel, No. 35,3/7/70.

Otra de las interrogantes que se
presenta, es ¿si será posible interponer recurso de hecho del auto de
inadmisibilidad que dicta la Sala de
lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte Nacional de
Justicia como tribunal de casación al negar el escrito en el que se
interpone dicho recurso?.

Casación de Oficio

Si la sentencia ha hecho una
errónea aplicación de la ley sustantiva, pero no por el fundamento dado por el
recurrente, sino por otro, no hay inconveniente legal para acoger el recurso de
casación, pues lo que interesa es que se haya invocado correctamente la vía,
pudiendo el tribunal de casación descalificar lo resuelto por un fundamento
jurídico distinto al invocado por el recurrente, así lo señala la sentencia
dictada por la Corte Suprema de Argentina, Sala de lo Penal en el caso Hugo
Galván, sentencia No. 38, 2/12/69, pues al tribunal de casación le compete
fiscalizar la autenticidad del razonamiento ilógico, seguido por el juzgador
para dictar su fallo y no sus conclusiones en sí.

De tal modo, que la competencia
del tribunal de casación es corregir todos los errores jurídicos que existan en
el fallo impugnado, una vez que se haya abierto la competencia del tribunal,
por ello aunque no esté planteado por la vía del recurso acusatorio, si el
tribunal de sentencia ha omitido efectuar una correcta calificación jurídica de
los hechos, ésta debe ser efectuada. Si la calificación jurídica implica un
hecho más grave, la competencia del tribunal de casación solo se encuentra
limitada por la non reformatio in pejus, cuyo análisis lo realizo en este tomo.

Conclusión

Debo manifestar, que es
conveniente que en el escrito hay que señalar las causales que se invocan e indicar los errores de derecho cometidos
en la sentencia violatoria de una norma sustantiva o de una garantía procesal.

No olvidemos, que al redactar el escrito en el que interponemos un recurso
de casación, que recalco, es un recurso extraordinario, técnico, limitado y
discrecional de los sujetos procesales, debemos considerar, por regla general
que dicho recurso está sujeto a la
extensión que el recurrente quiera darle. En otros países, la Sala de lo Penal
de la Corte Suprema de Justicia, no puede, no debe tomar en cuenta sino solo
esas causales, no puede suplir las deficiencias y omisiones argumentativas
tendientes a demostrar la existencia de las causales invocadas por el
accionante, pero nuestro ordenamiento jurídico, como tengo manifestado,
establece que el recurso de casación penal es abierto o de oficio, por así
disponerlo el Art. 657.6 del Código Orgánico Integral Penal.

Por esta razón, no me cansaré de insistir, que para conocer el recurso de
casación, es necesario dominar la hermenéutica
jurídica;
sólo así, es posible
elaborar un escrito de interposición de recurso de casación penal y, luego en
la audiencia oral-contradictoria, lo cual implica que se ajuste a la más
rigurosa técnica; o sea, a la presentación, fundamentación, sustentación y
controversia del recurso de casación, para así no defraudar al cliente que
confía en los vastos conocimientos jurídicos de su abogado/a en esta materia.

De tal manera, que conforme he manifestado, el escrito en el que contiene
el recurso de casación y su fundamentación, debe ser claro, pues la Sala de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, no puede interpretar el pensamiento del
recurrente de casación; así, se debe señalar cuál o cuáles normas sustantivas o adjetivas, fueron quebrantadas en la sentencia
por una de las causales señaladas en el Art. 656 inciso primero del Código
Orgánico Integral Penal, y luego
hacerlo técnicamente en la audiencia oral-contradictoria que se celebra acorde
al Art. 657.3 de dicho cuerpo de leyes; aún cuando si la fundamentación es
equivocada, como tengo señalado, se puede acudir a lo dispuesto en el Art. 657.6, ibídem.

El escrito en el que se interpone
el recurso de casación penal, es un acto importante, porque ahí se expone la
fundamentación jurídica; recordemos, que de este escrito y de su
fundamentación, depende el éxito del mismo, por eso hay que tener mucho cuidado
al momento de redactarlo.

De tal manera, que el escrito en
que se interpone el recurso de casación es importantísimo, pues en él la parte
no conforme con la sentencia dictada por el Tribunal A Quo por los errores de
derecho que se han cometido en la sentencia impugnada, presenta el recurso
mediante escrito fundamentado; y, es justamente allí donde su abogado
patrocinador muestra que efectivamente lo es, o sea domina la hermenéutica
jurídica, de tal manera que es un buen Abogado, porque en ese momento debe
exponerse, manifestarse, expresarse, lo que denomina la doctrina: fundamentación
(expresión de agravios);
esto es, los argumentos con los cuales la
resolución está siendo atacada y porque se lo considera con errores de derecho
por la causal o causales del Art. 656 inciso primero del Código Orgánico
Integral Penal; o sea, debe expresar cuáles son sus razonamientos o
conclusiones que tiene equivocada la sentencia; de tal manera, que conforme
tácitamente señala la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de
Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en su resolución de abril de 2015,
la falta oportuna de fundamentación o de expresión de agravios es algo serio y
grave, aún cuando esta resolución de la Corte Nacional, tengo entendido, ha
sido impugnada vía garantía jurisdiccional de acción extraordinaria de
protección, ante la Corte Constitucional; acción que está regulada en los Arts.
94 y 437, de la Constitución de la República; y cuyo trámite consta en los Arts.
58 al 64, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, cuyo análisis lo hago en mi libro LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LA
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
2008.

Para terminar este tema sobre la
fundamentación del recurso de casación
penal en el escrito que se presenta, y luego en la audiencia
oral-contradictoria en la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de
Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, debo manifestar, que en los tiempos
actuales tenemos que cambiar nuestra manera de pensar e interpretar el derecho
a la luz de las nuevas disposiciones constitucionales; especialmente en la
cuestión de recursos, en la que ya no se admite una simple revisión de los
tribunales intermedios, sino que se exige un análisis integral abarcativo de
las cuestiones de hecho, a fin de garantizar a todo acusado su derecho de
revisión por un tribunal superior; pues nuestro Estado constitucional de
derechos y justicia, ya no admite los criterios clásicos en materia casatoria,
y exige un abordaje integral en cumplimiento de los Arts. 8 sección segunda
letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de
Costa Rica, y el Art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que son
los dos instrumentos internacionales más importantes de nuestro ordenamiento
jurídico por así señalarlo el Considerando de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional y, toda vez que de acuerdo a estas
disposiciones se protege de manera eficaz a los derechos humanos y, se
considera que un recurso debe ser eficaz mediante el cual una jueza o juez o
tribunal superior procura la corrección de decisiones jurisdiccionales
contrarias al derecho; más aún la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
ha postulado este principio, considerando que: ?Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el
ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que
infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir el fallo?,
de lo que se
concluye la necesidad de adoptar un criterio amplio de revisión, pues de lo
contrario se estaría violentando garantías constitucionales, así lo exige
nuestra Constitución de la República de 2008, y especialmente los tratados
internacionales antes mencionados, pues de lo contrario manifiesta la doctrina
última sobre esta materia, se estaría lesionando al agraviado su derecho
constitucional de acceder a una revisión integral, y por tal se estaría violentando
sus derechos constitucionales, más aún en una temática tan delicada como lo es
la materia penal, en la que está en juego nada más ni nada menos que la
libertad personal; estos son los planteamientos a la introducción a la
concepción de nueva casación penal, cuestión que deberá ser analizada por
nuestros juristas en esta materia, para presentar un proyecto de ley a la
Asamblea Nacional, en relación a reformas a los Arts. 656 y 657 del Código
Orgánico Integral Penal; pero la pregunta que me hago y que se hace es ¿Estamos preparados para ello?.

¿Qué opina usted amable lector?.

EPÍLOGO

El día miércoles 15 de julio del
presente año, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia con dieciocho votos a
favor y tres en contra dictó una resolución con carácter obligatoria, en la que
señala: ?Recibido el recurso de casación,
en la Corte Nacional de Justicia, corresponde al tribunal designado por sorteo
determinar si el escrito de interposición cumple con los requisitos de
admisibilidad, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal,
Art. 657.2, en caso de cumplidos se convocará a audiencia de fundamentación del
recurso, caso contrario, declara la inadmisibilidad se devolverá el expediente
al tribunal de origen, de esta declaratoria no habrá recurso alguno?.

Como es de conocimiento general
esta resolución constituye precedente
jurisprudencia obligatorio,
por la triple reiteración de fallos sobre un
mismo punto de derecho; aclarando que esta atribución la tiene la Corte
Nacional de Justicia en atención a lo dispuesto en los Arts. 184.2 y 185 de la
Constitución de la República; y 180.2 y 180.d del Código Orgánico de la Función
Judicial.

De tal manera que una vez que se
publique esta resolución en el Registro Oficial, tendrá efectos generales y obligatorios
inclusive para la misma Corte Nacional del Ecuador, sin perjuicio del cambio de
criterio jurisprudencial en la forma y modo determinados por el segundo inciso
del Art. 185 de la Constitución de la República del Ecuador.

Tengo conocimiento que algunas
instituciones públicas y algunas personas privadas van a presentar acción
extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional sobre esta resolución
interesante sobre el tema jurídico que durante seis publicaciones hemos
analizado en esta Revista Judicial de diario La Hora.

Dr. José García Falconí

Docente, Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Correo: [email protected]