Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 22 de Agosto
de 2016 (R. O. SP 823,22-agosto-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1094

Dese de baja de las filas de la institución policial a
varios señores oficiales:

Señor Coronel de Policía de E.M. Dennis Osmani Valverde
Espín

1095

Señor Coronel de Policía de E.M. de Intendencia Gonzalo
Vicente Cáceres Saltos

1096

Señor Coronel de Policía de E.M. Segundo Enrique Jácome
Salazar

1097

Señor Coronel de Policía de E.M. de Intendencia Néstor
Edmundo Parra Parra

1098

Señor Coronel de Policía de E.M Jorge Fernando Rivera
Salazar

1099

Señor Coronel de Policía de E.M. Carlos María Castro Sánchez

1100

Acéptese la renuncia del señor Ph.D. Daniel Vicente Ortega
Pacheco

Ministerio de Minería:

Acuerdos

2016-017

Deléguese atribuciones y deberes de Ministro Subrogante, al
señor Galo Germán Armas Espinoza, Viceministro de Minería

2016-018

Expídese el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

Resoluciones

0079-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016

Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Palora: Segunda reforma a la Ordenanza que regula y
controla la construcción, embellecimiento, ornato, desarrollo y planificación

-Cantón Paute: De urbanismo, construcciones y ornato

CONTENIDO


No. 1094

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-364-CsG-PN, de abril 14 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor
Coronel de Policía de E.M. DENNIS OSMANI VALVERDE ESPÍN, para que sea dado de
baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con
expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-0982-CsG-PN, de abril 29
del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. DENNIS
OSMANI VALVERDE ESPÍN;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las fi las de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. DENNIS OSMANI VALVERDE
ESPÍN, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de junio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior. Quito 05 de Julio del 2016, certifico
que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1095

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-365-CsG-PN, de abril 14 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. de Intendencia GONZALO VICENTE CÁCERES SALTOS, para que sea
dado de baja por solicitud voluntaria, de las fi las de la Institución Policial,
con expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por solicitud voluntaria
con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-0983-CsG-PN, de abril 29
del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. de
Intendencia GONZALO VICENTE CÁCERES SALTOS;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las fi las de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. de Intendencia GONZALO
VICENTE CÁCERES SALTOS, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la
situación transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de junio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 05 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1096

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-366-CsG-PN, de abril 14 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor
Coronel de Policía de E.M. SEGUNDO ENRIQUE JÁCOME SALAZAR, para que sea dado de
baja por solicitud voluntaria, de las fi las de la Institución Policial, con
expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-0984-CsG-PN, de abril 29
del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las fi las policiales al señor Coronel de Policía de E.M.
SEGUNDO ENRIQUE JÁCOME SALAZAR;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. SEGUNDO ENRIQUE JÁCOME
SALAZAR, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de junio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 05 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1097

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-367-CsG-PN, de abril 14 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. de Intendencia NÉSTOR EDMUNDO PARRA PARRA, para que sea dado
de baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con
expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-0985-CsG-PN, de abril
29 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las fi las policiales al señor Coronel de Policía de E.M. de
Intendencia NÉSTOR EDMUNDO PARRA PARRA;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. de Intendencia NÉSTOR
EDMUNDO PARRA PARRA, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la
situación transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de junio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 05 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1098

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-368-CsG-PN, de abril 14 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. JORGE FERNANDO RIVERA SALAZAR, para que sea dado de baja por
solicitud voluntaria de las fi las de la Institución Policial, con expresa renuncia
a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66, literal
a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.,

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-1001-CsG-PN, de abril 29
del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las fi las policiales al señor Coronel de Policía de E.M. JORGE
FERNANDO RIVERA SALAZAR;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M JORGE FERNANDO RIVERA
SALAZAR, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de junio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 05 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

No. 1099

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-413-CsG-PN de abril 29 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M CARLOS MARÍA CASTRO SÁNCHEZ, para que sea dado de baja por
solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa renuncia
a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66, literal
a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-01072-CsG-PN, de mayo
04 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las fi las policiales al señor Coronel de Policía de E.M. CARLOS
MARÍA CASTRO SÁNCHEZ;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las fi las de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. CARLOS MARÍA CASTRO
SÁNCHEZ, por solicitud voluntaria, con expresa enuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de junio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior. Quito 05 de Julio del 2016, certifico
que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1100

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 834 de noviembre 19 de 2015, publicado en el Registro Oficial
N° 655 de 23 de diciembre del mismo año, se nombró como Ministro de Ambiente al
Ph.D. Daniel Vicente Ortega Pacheco;

Que el Ph.D.
Daniel Vicente Ortega Pacheco ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia del funcionario de Estado indicado en el considerando del presente
Decreto Ejecutivo y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados a
la República del Ecuador.

Artículo 2.- Designar
al arquitecto Walter Francisco García Cedeño como Ministro de Ambiente.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de junio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 05 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO GENERAL
JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

MINISTERIO DE
MINERÍA

Oficio Nro.
MM-DA-2016-0068-OF

Quito, D.M.,
28 de julio de 2016

Asunto: Publicación
en el Registro Oficial de los Acuerdos Ministeriales Nos.: 017 Y 018.

Señor
Ingeniero

Hugo del Pozo
Barrezueta

Director del
Registro Oficial

REGISTRO
OFICIAL

En su Despacho

De mi
consideración:

Sírvase
disponer a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial, de los
Acuerdos Ministeriales Nos.: 2016-017 Expedido a los 14 día(s) del mes de julio
del dos mil dieciséis, suscrito por Javier Córdova Unda, Ministro de Minería, Artículo
1.- Delegar las atribuciones y deberes del Ministerio de Minería, en calidad de
Ministro Subrogante, a Galo Germán Armas Espinoza, Viceministro de Minería, desde
el 15 al 31 de julio de 2016.

2016-018 expedido
a los 14 día(s) del mes de julio del dos mil dieciséis, suscrito por Javier
Córdova Unda, Ministro de Minería, Acuerda: Expedir el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
DEL SECTOR MINERO. Artículo 1.- Aprobar y expedir el Plan Nacional de
Desarrollo del Sector Minero, para el periodo de los años 2016 al 2020, y su
visión programática al año 2035. Forma parte del Plan Nacional el plan anual y
plurianual, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Minería.

Por otra
parte, le solicitamos muy comedidamente que se indique dentro la publicación
del Acuerdo Ministerial N° 2016-018, que el Plan Nacional de Desarrollo del
Sector Minero se encuentra publicado en el link:

http://www.mineria.gob.ec/plan-nacional-de-desarrollodel-
sector-minero/. Adjunto copia certificada de los Acuerdos Ministeriales y 2
CD?s.

Con
sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Tlga.
Angelica Margot Perez Ramos, Servidor Público.

Nº 2016-017

Javier Córdova
Unda

MINISTRO DE
MINERÍA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº
449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones (?)?;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: ?Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente.?;

Que, el
artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece: ?(?) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los
requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las
funciones correspondientes al puesto subrogado (?)?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro
hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación?;

Que, mediante oficio
Nro. MM-DM-2016-0437-OF de 14 de junio de 2016, el Ministro de Minería Javier
Córdova Unda, solicita al Secretario Nacional de la Administración Pública,
Pedro Enrique Solines Chacón, autorizar 15 días de licencia con cargo a
vacaciones, del 15 al 31 de julio de 2016, tiempo que subrogará en funciones
Galo Armas Espinoza, Viceministro de Minería; y,

Que, el
artículo primero del Acuerdo Nro. 1633 de 16 de junio de 2016, señala: ?Otorgar
a Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, licencia con cargo a
vacaciones desde el 15 hasta el 31 de julio de 2016?.

En Ejercicio de
las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo Nro. 579, en
calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
las atribuciones y deberes del Ministerio de Minería, en calidad de Ministro
Subrogante, a Galo Germán Armas Espinoza, Viceministro de Minería, desde el 15
al 31 de julio de 2016.

Artículo 2.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor Secretario
General de la Administración Pública el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad Quito, D.M., a los 14 días del mes de julio de 2016.

f.) Javier
Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE
MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha: 28 de
julio de 2016.- f.) Ilegible.

N° 2016-018

Javier Felipe
Córdova Unda

MINISTRO DE
MINERÍA

Considerando:

Que, los artículos
1 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que los
recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos
minerales y de hidrocarburos son de propiedad inalienable, imprescriptible e
inembargable del Estado;

Que, el
artículo 141 ibídem dispone que la Presidenta o Presidente de la República
ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable
de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por el Presidente
y Vicepresidente de la República, los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia,
las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 ibídem señala que a las ministras y ministros de
Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, el
artículo 226 ibídem manifiesta que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;

Que, el
artículo 227 ibídem indica que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, los
numerales 4, 7 y 11 del artículo 261 ibídem disponen que el Estado tendrá
competencias exclusivas sobre la planificación nacional; las áreas naturales
protegidas y los recursos naturales; y, los recursos minerales;

Que, el
artículo 313 ibídem indica que el Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son
aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno
desarrollo de los derechos y al interés social;

Que, el
artículo 6 de la Ley de Minería acerca del Ministerio Sectorial dispone que es
el órgano rector y planificador del sector minero. A dicho órgano le
corresponde la aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las
áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de
desarrollo que se establezcan a nivel nacional;

Que, los
literales c) y f) del artículo 7 de la Ley de Minería, se establece que le
corresponde al Ministerio Sectorial evaluar las políticas, planes y proyectos
para el desarrollo, administración, regulación y gestión del sector minero; y,
definir en coordinación con la entidad rectora de la planificación nacional, el
Plan Nacional de Desarrollo del sector minero;

Que, el
artículo 17 ibídem señala que se entienden por derechos mineros aquellos que
emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera,
licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar plantas
de beneficio, fundición y refinación, y de las licencias de comercialización;

Que, el
artículo 29 ibídem regula el proceso de subasta y remate públicos para el
otorgamiento de concesiones mineras; y en la planificación anual y plurianual del
Ministerio Sectorial, deberá obligatoriamente contener diferenciadamente las
áreas susceptibles de concesionamiento minero metálico para pequeña minería, minería
artesanal y por otra parte la minería a gran escala;

Que, los
literales a) y e) del artículo 3 del Reglamento General a la Ley de Minería
indican las atribuciones del Ministerio Sectorial que son aprobar en
coordinación con la entidad rectora de planificación nacional los planes
anuales y plurianuales de gestión en el sector minero; y, expedir los instructivos
técnicos necesarios para la aplicación de la Ley y este Reglamento;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 578 de 13 de febrero de 2015, se creó el Ministerio de
Minería como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y
régimen administrativo y financiero propios, como ente rector y ejecutor de la
Política Minera, en tal virtud encargado de formular, planificar, dirigir,
gestionar, y coordinar la planificación de directrices, planes, programas y proyectos,
del sector minero;

Que, mediante oficio
Nro. SENPLADES-SNPD-2016- 0124-OF de 7 de marzo de 2016, suscrito por Sandra Naranjo,
Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, indica que: ?en razón de la
coordinación de la Senplades en la revisión y estructuración del Plan Nacional
de Desarrollo del Sector Minero (PNDSM), esta Secretaría establece que el Plan
mencionado cumple con la estructura y contenidos propuestos.?

Que, mediante oficio
Nro. SE-SPPSI-2016-0071-O de 29 de abril de 2016, suscrito por Gabriela Salas
Penilla, Subsecretaria de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial,
se indica que se revisó el documento y verificada la incorporación de las
recomendaciones y observaciones emitidas por SENPLADES al Plan Nacional de
Desarrollo del Sector Minero, se valida dicho Plan, considerando que cuenta con
los elementos sustanciales en su estructura y contenido técnico.

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador; el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería;
y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO

DEL SECTOR
MINERO

Artículo 1.- Aprobar
y expedir el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero, para el periodo de
los años 2016 al 2020, y su visión programática al año 2035. Forma parte del
Plan Nacional el plan anual y plurianual, de conformidad al artículo 29 de la
Ley de Minería.

Artículo 2.- Implementar
el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero, en la administración,
regulación, control y gestión que realizan las entidades y organismos que
forman parte de la estructura institucional del sector minero. Dichas instituciones
deberán articular su planificación institucional; programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución presupuestaria; y, la inversión y
asignación de recursos públicos, con los objetivos, políticas, lineamientos estratégicos,
metas a la consecución de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo del
Sector Minero, sin menoscabo de sus competencias y autonomía.

Artículo 3.- El
Ministerio Sectorial es el órgano responsable de realizar las actualizaciones y
modifi caciones del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero; quien aplicará
políticas, directrices, programas y proyectos en coordinación y colaboración
con las instituciones que forman la estructura del sector minero y entidades relacionadas.

Artículo 4.- Delegar
a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio
de Minería la conformación de los equipos de monitoreo y seguimiento,
determinados en el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Hasta
el 31 de marzo de cada año, el Ministerio Sectorial actualizará la planificación
anual y plurianual, mediante la elaboración del listado de áreas susceptibles
de concesionamiento minero metálico para todos sus regímenes.

SEGUNDA.- El
Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero forma parte íntegra del presente
Acuerdo, el cual se encuentra como anexo.

DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 14 días del mes de julio de 2016.

f.) Javier
Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE
MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha: 28 de
julio de 2016.- f.) Ilegible.

No. 0079-DIGERCIC-CGAJ-DP yN-2016

Ing. Jorge
Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR
GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN
Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias facultades que le sean atribuidas
en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.?;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que, el
artículo 5 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece que: ?En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas
públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración
pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 331 publicado en el Registro Oficial No. 70 del 28 de
julio de 2005, se creó el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación
con el carácter de único y con el fin de garantizar el derecho a la identidad
de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio
nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales;

Que, se ha
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
684 de fecha 4 de febrero de 2016
la Ley Orgánica de Gestión de la
Identidad y Datos Civiles, la misma que deroga la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en
el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de
2009
, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación
y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información,
en cuyo artículo 21 inciso segundo, se estableció: ?La Dirección General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y
desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el
Director General?, quien podrá dictar la normativa interna de carácter general;

Que, el 15 de
agosto de 2013, mediante Acuerdo Ministerial 049-2013, el Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge
Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación;

Que, el
artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles
establece dentro de las atribuciones del Director General, en su numeral 2: ?Expedir
actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar
naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias.?;

Que, mediante
Resolución No. 006-DIGERCICDNAJ- 2015 de 3 de febrero de 2015, publicada en
Registro Oficial Suplemento 284 de 13 de marzo del 2015, se expidió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de
Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, mediante Oficio
No. DIGERCIC-DIR-G-2016-0223, de 30 de junio de 2016 la Dirección General de
Registro Civil, Identificación y Cedulación solicita la aprobación de la
Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos a la
Secretaria Nacional de la Administración Pública; y,

Que, mediante Oficio
No. SNAP-SNDO-2016-0232-O de 14 de julio de 2016 la Secretaria Nacional de la Administración
Pública, emite dictamen favorable al proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión
de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.
8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Expedir la
reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, emitido mediante
resolución No. 006-DIGERCIC-DNAJ-2015 de fecha 3 de febrero de 2015, publicado
en la Edición Especial del Registro Oficial Suplemento 284 de 13 de marzo del
2015.

Artículo 1.- En
el artículo 10, numeral 10.2.1 Gestión Técnica, a continuación de la atribución
número 2, agréguese las siguientes atribuciones:

Establecer
conjuntamente con las Unidades de Servicios, Tecnologías de la Información y
Coordinaciones Zonales la planificación, ejecución, control y evaluación de la
entrega de productos y servicios institucionales.

Generar
directrices para el control, seguimiento y evaluación del proceso productivo de
los servicios y productos institucionales, incluyendo dentro de estos el
control de especies valoradas, tarjetas pre impresas, consumibles, hojas de
seguridad y demás insumos requeridos para este efecto con su respectivo
inventario.

Artículo 2.- En
el artículo 10, numeral 10.2.1 Gestión Técnica,

en la
atribución ?Dirigir las actividades de las Coordinaciones y Direcciones
Técnicas a su cargo? y ?Asegurar la interacción efectiva entre las
Coordinaciones, Direcciones y Responsables de los procesos sustantivos?, agréguese
a continuación de la palabra ?Coordinaciones? las palabras: ?Generales,
Zonales?.

Artículo 3.- En
el artículo 10, numeral 10.2.1 Gestión Técnica, en la atribución ?Asegurar la
interacción efectiva entre las Coordinaciones, Direcciones y Responsables de
los procesos sustantivos?, reemplazar las palabras ?y Responsable de los
procesos sustantivos? y en su lugar agréguese ?Técnicas a su cargo? y
reenumérese todas las atribuciones y responsabilidades del numeral 10.2.1 Gestión
Técnica.

Artículo 4.- En
el artículo 10 numeral 10.2.1.1 Gestión General de Servicios, incorpórese
después del numeral 6 las siguientes atribuciones y reenumérese las demás correspondientes
a este apartado:

Coordinar la
planificación, ejecución, control y evaluación de la entrega de productos y
servicios institucionales con las unidades administrativas a su cargo.

Coordinar y
garantizar la correcta gestión, ejecución y utilización de especies Valoradas,
tarjetas pre impresas, consumibles, láminas de seguridad y demás insumos requeridos
para los procesos de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Servicios
Electrónicos e Información Registral.

Artículo 5.- En
el artículo 10 numeral 10.2.1.1.1 Gestión de Servicios de Registro Civil,
añádase después del numeral 15 las siguientes atribuciones y reenumérese las
demás de este apartado:

Garantizar la
entrega de productos y servicios de Registro Civil mediante la adecuada y
oportuna provisión de recursos a clientes internos y externos.