n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 01 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 822

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 163 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Centro de Almacenamiento Temporal de Máquinas y Equipos Electrónicos Dados de Baja, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 164 Disposición Final de Desechos Sólidos de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado, ubicado en la provincia de Pichincha

n

n 170 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental con énfasis en un plan de contingencias para la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S. A., SERCOMPETROL S. A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 171 Plataforma Pad R, Sector Edén Alto, ubicado en la provincia de Orellana

n

n 172 Concesión Minera Río Lliquino, ubicada en el cantón Arajuno, provincia de Pastaza

n

n 173 Fase de Desarrollo y Producción de Sector Norte del Campo Mahogany, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

n

n 174 Apruébase el Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Auca para varios proyectos ubicados en el cantón Orellana, provincia de Orellana

n

n 175 Construcción de la Plataforma Arazá PAD A, Perforación de 2 pozos direccionales, Vía de acceso y Tendido de la línea de Flujo, ubicada en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n

n 196 Área Minera INTENTI 1 (Código 700793): Fase de explotación de materiales de construcción, ubicada en los cantones Daule y Guayaquil, provincia del Guayas ?

n

n Resoluciones

n

n 197 Explotación de materiales de construcción de libre aprovechamiento del área minera RIO PAGUA III (Cod. 390439), ubicado en el cantón El Guabo, provincia de El Oro

n

n 198 Estación de Servicio SAN CRISTÓBAL, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas

n

n Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico:

n

n 010-DE-2012 Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 163

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que con oficio s/n del 22 de junio del 2009, la empresa ?Comercia J.R.?, remite a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del Proyecto ?Centro de Almacenamiento Temporal de Maquinas y Equipos Electrónicos Dados de Baja?, ubicado en el Guasmo Norte, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n del 15 de septiembre del 2009, la empresa ?Comercial J.R.?, solicita a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del Proyecto ?Centro de Almacenamiento Temporal de Maquinas y Equipos Electrónicos Dados de Baja?, ubicado en el Guasmo Norte, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-0983 del 28 de septiembre del 2009, la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, comunica a la empresa ?Comercial J.R.? que el proyecto ?Centro de Almacenamiento Temporal de Maquinas y Equipos Electrónicos Dados de Baja?, ubicado en el Guasmo Norte, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, el mismo que presenta coordenadas UTM en Datum PSAD 56, las mismas que son:

n

n

n n

n Puntos

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 625644

n n

n 9751119

n n

n 2

n n

n 625656

n n

n 9751133

n n

n 3

n n

n 625620

n n

n 9751161

n n

n 4

n n

n 625609

n n

n 9751143

n n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0487 del 2 de febrero del 2010, la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2009-2433 del 28 de diciembre del 2009, observa los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del Proyecto ?Centro de Almacenamiento Temporal de Maquinarias y Equipos Electrónicos Dados de Baja?, ubicado en el Guasmo Norte, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n recibido el 29 de abril del 2010, la empresa ?comercial J.R.? remite a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del proyecto ?Centro de Almacenamiento Temporal de Maquinas y Equipos Electrónicos Dados de Baja?, ubicado en el Guasmo Norte, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1864 del 22 de junio del 2010, la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-2696 de fecha 21 de junio del 2010, aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del Proyecto ?Centro de Almacenamiento Temporal de Maquinas y Equipos Electrónicos Dados de Baja?, ubicado en el Guasmo Norte, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n del 7 de julio del 2011, la empresa ?Comercial J.R.?, remite a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del Proyecto ?Centro de Almacenamiento Temporal de Maquinas y Equipos Electrónicos Dados de Baja?, ubicado en el Guasmo Norte, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo del 2008, el proceso de participación social del Proyecto ?Centro de Almacenamiento Temporal de Maquinas y Equipos Electrónicos Dados de Baja?, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, se realizó mediante presentación pública el día 31 de mayo del 2011 en la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad de Guayaquil, ubicada en la avenida Kennedy y Avenida Delta, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-2623 del 20 de septiembre del 2011 sobre la base del informe técnico No. MAE-UCA-2011-0414 del 29 de agosto del 2011, la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, comunica a la empresa ?Comercial J.R.? que se emite pronunciamiento favorable del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del Proyecto ?Centro de Almacenamiento Temporal de Maquinas y Equipos Electrónicos dados de Baja?, ubicado en el Guasmo Norte, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n del 28 de noviembre del 2011, la Empresa ?Comercial J.R.?, remite a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, la papeleta de depósito No. 2542697, por el valor de USD 660.00, correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del proyecto USD 500,00 y USD 160 dólares correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental y póliza No. 16D-0006810 de garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Centro de Almacenamiento Temporal de Máquinas y Equipos Electrónicos Dados de Baja?, ubicado en el Guasmo Norte, cantón Guayaquil, provincial del Guayas, por la suma asegurada de USD 408.80; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Centro de Almacenamiento Temporal de Máquinas y Equipos Electrónicos Dados de Baja? ubicado en el Guasmo Norte, cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la empresa COMERCIAL J.R. sobre la base del oficio No. MAEDPGSELRB- 2011-2623 del 20 de septiembre del 2011 e informe técnico No. MAE-UCA-2011-0414 del 29 de agosto del 2011.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a COMERCIAL J.R. para la ejecución del Proyecto ?Centro de Almacenamiento Temporal de Maquinas y Equipos Electrónicos Dados de Baja?, ubicado en el Guasmo Norte, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de COMERCIAL J.R., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga a la M.I. Municipalidad de Guayaquil, mientras se encuentre acreditado al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), o en su defecto a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 7 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 163

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CENTRO DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE MAQUINAS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS DADOS DE BAJA UBICADO EN EL GUASMO NORTE, CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

n

n

n

n 0El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de COMERCIAL J.R., en la persona de su representante legal, para la ejecución del Proyecto ?Centro de Almacenamiento Temporal de Máquinas y Equipos Electrónicos Dados de Baja?, ubicado en el Guasmo Norte, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, COMERCIAL J.R., se obliga a:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias

n

n

n

n Dado en Quito, a 7 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 164

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 112-A-2008 del 12 de marzo del 2008, el Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del certificado de intersección del Proyecto ?Estudio y Diseño del Relleno Sanitario del cantón Pedro Vicente Maldonado?, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 2267-08 DPCC/MA del 7 de abril del 2008, el Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección para el Proyecto ?Estudio y Diseño del Relleno Sanitario del cantón Pedro Vicente Maldonado?; concluyendo que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, y cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Puntos

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 11831,46

n n

n 716321,59

n n

n 2

n n

n 12357,90

n n

n 716372,91

n n

n 3

n n

n 12261,93

n n

n 716609,28

n n

n 4

n n

n 11771,27

n n

n 716565,20

n n

n

n

n Que mediante oficio No. 100-A-2009, recibido en el Ministerio del Ambiente el 30 de octubre del 2009, el Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, solicita el análisis y pronunciamiento de los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Disposición Final de Residuos Sólidos de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado, ubicado en la provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2009-4209 del 8 de diciembre del 2009, el Ministerio del Ambiente aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto de Disposición Final de Residuos Sólidos de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado, ubicado en la provincia de Pichincha, sobre la base del Informe Técnico No. 1220-09-ULA-DNPCA-SCAMA;

n

n

n

n

n

n Que la participación social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Relleno Sanitario del cantón Pedro Vicente Maldonado?, ubicado en la provincia de Pichincha, se realizó mediante audiencia pública, el 4 de febrero del 2011, en las instalaciones del Coliseo Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado, ubicado en la Av. Manuel Córdoba Galarza, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que mediante oficio No. OFI-44-ALC-11, recibido el 17 de marzo del 2011, el Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, remite a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente para análisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Disposición Final de Desechos Sólidos de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPP-2011-0396 del 12 de abril del 2011, la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, comunica al Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Disposición Final de Desechos Sólidos de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado, sobre la base del informe técnico No. 0131 UCA-DPP-MAE-2011, remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0061 del 12 de abril del 2011;

n

n

n

n Que mediante oficio No. OFI-30-DGDS-11 del 16 de mayo del 2011, el Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha, para su revisión, análisis y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Disposición Final de Desechos Sólidos de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado, ubicado en la provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPP-2011-0742 del 8 de junio del 2011, la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio de Ambiente, comunica al Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado que, se solicitó un nuevo Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental y únicamente se presentan varias páginas que contienen la ampliación de la información, razón por la cual se procede a la devolución del documento;

n

n

n

n Que mediante oficio No. OFI-42-DGDS-11 del 6 de Julio del 2011, el Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha, para su revisión, análisis y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Disposición Final de Desechos Sólidos de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado, ubicado en la provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPP-2011-0887 del 15 de julio del 2011, la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, comunica al Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, las nuevas observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Relleno Sanitario del cantón Pedro Vicente Maldonado?, ubicado en la provincia de Pichincha, sobre la base del informe técnico No. 0315 UCA-DPP-MAE-2011;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n del 8 de agosto del 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, remite a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo

n
n

n

n

n Ambiental del Proyecto de Disposición Final de Desechos Sólidos de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado, ubicado en la provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPP-2011-1407 del 13 de octubre del 2011, la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Disposición Final de Desechos Sólidos de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado?, ubicado en la provincia de Pichincha, sobre la base del informe técnico No. 486 UCA-DPP-MAE-2011;

n

n

n

n Que mediante oficio No. OFI-92-DGDS-11 del 31 de octubre del 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, solicita a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente Pichincha, la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto ?Disposición Final de Desechos Sólidos de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado?, adjuntando la copia del detalle de OPIS, tramitadas en el SPI-SP del 10 de noviembre de 2011, por el valor de USD 1,460.00, correspondiente a:

n

n

n

n Pago de la tasa del 1×1000 del costo de inversiones del año anterior del proyecto, por la cantidad de USD 500,00.

n

n

n

n Pago de la Tasa de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por la cantidad de USD 960,00.

n

n

n

n Que mediante oficio No. OFI-115-DGDS-11 del 14 de diciembre del 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha, el documento que certifica el valor del 1×1000 del costo de operación del año anterior del proyecto, reconocido por la Notaría del cantón en referencia, a fin de que se emita la Licencia Ambiental para el proyecto Disposición Final de Desechos Sólidos de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado?, ubicado en la provincia de Pichincha; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Disposición Final de Desechos Sólidos de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado?, ubicado en la provincia de Pichincha; sobre la base del oficio No. MAE-DPP-2011-1407 del 13 de octubre del 2011 e informe técnico No. 486 UCA-DPP-MAE-2011.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado, para la ejecución del Proyecto ?Disposición Final de Desechos Sólidos de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado?, ubicado en la provincia de Pichincha.

n

n

n

n Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del SUMA, del Título I, del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga al Gobierno de la Provincia de Pichincha, mientras se encuentre acreditado al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), o en su defecto, a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 7 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 164

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ?DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO?, UBICADO EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, en la persona de su Alcalde, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda con la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n De conformidad con lo establecido el artículo 1, del Decreto 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 7 de enero del 2008, en el cual se establece que: ?No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.?

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 7 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 170

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-0059 0300446 del 13 de enero del 2003, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental con Énfasis en un Plan de Contingencias para la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., correspondiente a los segmentos Industrial y Naviero, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1ero. de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n del 2 de junio del 2009, la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los términos de referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de las actividades de la Comercializadora de Combustibles SERCOMPETROL S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2009-1919 del 13 de agosto del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los términos de referencia para la Auditoría Ambiental de las actividades de la Comercializadora de Combustibles SERCOMPETROL S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n del 29 de marzo del 2010, la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental de las actividades de la Comercializadora de Combustibles SERCOMPETROL S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3493 del 31 de agosto del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, en base al informe técnico No. 1016-10-DNPCA-SCA-MAE del 2 de junio del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010- 1543 del 5 de agosto del 2010, observa la Auditoría Ambiental de las actividades de la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. de Combustibles SERCOMPETROL S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n del 28 de octubre del 2010, la Comercializadora SERCOMPETROL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2717 del 19 de noviembre del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el certificado de intersección al Proyecto COMERCIALIZADORA Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n Punto

n n

n Coordenadas

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 622990

n n

n 9760758

n n

n 2

n n

n 623025

n n

n 9760824

n n

n 3

n n

n 622973

n n

n 9760853

n n

n 4

n n

n 622934

n n

n 9760818

n n

n

n

n Que en conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo del 2008, en la sala de sesiones del edificio de SERCOMPETROL, del 17 al 19 de enero del 2011, se aperturó el Centro de Información Pública de los resultados de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., ubicada en la ciudadela Kennedy, Av. Francisco de Orellana No. 100 Edif. Blue Towers, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio S/N del 14 de febrero del 2011, la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones al informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Comercializadora SERCOMPETROL S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-2109 del 16 de agosto del 2011, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe técnico No. MAE-UCA-2011-332 del 15 de agosto del 2011, acepta la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. G-G-1039-20-10-2011 del 20 de octubre del 2011, la Comercializadora SERCOMPETROL S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental de la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas: Comprobante de depósito No. 2522515 y No. 2528497, por el valor de total de USD 660, de los cuales, USD 500, corresponden a la tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto, y USD 160 que corresponden a la tasa de seguimiento y monitoreo;

n

n

n

n Que mediante oficio No. G-G-1099-27-01-2012, SERCOMPETROL S.A., remite la póliza de seguro No. 21975, por la suma asegurada de USD 5,000.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental con Énfasis en un Plan de Contingencias para la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., correspondiente a los segmentos industrial y naviero, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del oficio No. DINAPA-EEA-0059 0300446 del 13 de enero del 2003, expedido por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

n

n

n

n Art. 2. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-2109 del 16 de agosto del 2011 e informe técnico No. MAE-UCA-2011-332 del 15 de agosto del 2011.

n

n

n

n Art. 3. Otorgar licencia ambiental a la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., para la ejecución del Proyecto Comercializadora SERCOMPETROL S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga al M.I. Municipio de Guayaquil, mientras se encuentre acreditado al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), o en su defecto, a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 7 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, .Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 170

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMERCIALIZADORA SERVICIOS Y COMERCIO PETROLEROS S.A. SERCOMPETROL S.A., UBICADA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Actualizado, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Comercializadora Servicios y Comercio Petroleros S.A. SERCOMPETROL S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Actualizado.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones

n

n

n

n Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Cumplir con la normativa am