n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Martes 30 de Octubre de 2012 – R. O. No. 820
n
n SUMARIO
n
n Ministerio de Industrias y Productividad:
n
n Ejecutivo
n
n Acuerdos
n
n 12 491 Dispónese que la Subsecretaría de la Calidad de este Ministerio, cumpla la función de organismo oficial de notificación y desempeñe las competencias que le correspondan de conformidad con varias normas que se dicten para el efecto
n
n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:
n
n 2012-061 Expídese el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos de esta Secretaría
n
n 2012-062 Delégase atribuciones al PhD. Enrique Santos Jara, Subsecretario General de Educación Superior
n
n 2012-063 Encárgase la Subsecretaría General de Educación Superior de la SENESCYT al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, Subsecretario de Investigación Científica
n
n 2012-064 Deléganse atribuciones al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, Subsecretario General de Educación Superior encargado
n
n 2012-066 Desígnase al máster Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n Resolución
n
n 048 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular San Isidro, ubicado en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n Consultas
n
n SENAE-DNR-2012-0620-OF Consultas de clasificación arancelaria de las siguientes mercancías:
n
n Led Street Light marca ASN, AN-SL-196W
n
n SENAE-DNR-2012-0621-OF Led Street Light marca ASN, AN-SL-42W
n
n Consultas
n
n SENAE-DNR-2012-0622-OF Led Bulb 7W marca Sunbay DP14-P07W-A1
n
n SENAE-DNR-2012-0623-OF Cob Led Bulb 4W marca Sunbay DP05-P04W-A2
n
n Avisos Judiciales:
n
n Judicial y Justicia Indígena
n
n
n – Muerte presunta en contra de la señora Ninfa Germania Naranjo Castillo (1ra. publicación)
n
n – Muerte presunta en contra del señor Colón Aníbal Yandún Pozo (1ra. publicación)
n
n – Muerte presunta en contra del señor Roberto Isidoro Ramos Vélez (1ra. publicación)
n
n – Muerte presunta en contra del señor Diego Patricio Yunga Duque (2da. publicación)
n
n – Muerte presunta en contra del señor Vicente Miranda Lino (2da. publicación)
n
n – Muerte presunta en contra del señor Walter Marcelo Ruiz Villagrán (3ra. publicación)
n
n – Muerte presunta en contra del señor Jefferson Omar Ostaiza Amay (3ra. publicación)
n
n – Muerte presunta en contra del señor Juan José Laso (3ra. publicación)
n
n – Muerte presunta en contra del señor Julio César Guallpa Orellana (3ra. publicación)
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
n
n – Cantón Camilo Ponce Enríquez: Sustitutiva que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos
n
n 8-2011 Cantón Colta: Que reglamenta el ingreso y la utilización de los equipos electrónicos e internet de la Biblioteca Virtual Municipal, así como también por la utilización del internet en las escuelas, colegios y unidades educativas
n
n 9-2011 Cantón Colta: Que reglamenta el ingreso al Malecón escénico de microcuenca de la laguna de Colta; utilización de botes y orquidiario sisa y de expendio de bebidas, artesanías en general y prohibición de ingreso de animales o semovientes
n
n – Cantón Urdaneta: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial
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n CONTENIDO
n n
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n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS
n
n Y PRODUCTIVIDAD
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n
n Considerando:
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n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 04 614, publicado en el Registro Oficial No. 400, de 17 de agosto de 2004, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 05 954, publicado en el Registro Oficial No. 184, de 10 de enero del 2006, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, actualmente denominado Ministerio de Industrias y Productividad, se estableció que la representación y coordinación en materia de notificación sobre la expedición y aplicación de normas y reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en materia de obstáculos técnicos al comercio, estén a cargo de la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración, actualmente denominada Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad;
n
n
n
n Que en el Registro Oficial Suplemento No. 450, de 17 de mayo del 2011, se publicó el Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que en su artículo 72 dice que: ?En el MIPRO funcionará el Organismo Oficial de Notificación, el mismo que será el punto de contacto y centro de información nacional?;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 266, publicado en el Registro Oficial No. 528, de 6 de septiembre del 2011, se emitió una reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, señalando en el numeral 2.5.3, literal b), numeral 2, que es atribución de la Dirección de Promoción de la Calidad ? Notificación, de la Subsecretaría de la Calidad: ?Organizar el servicio nacional de notificación e información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad?;
n
n
n
n Que mediante Memorando No. MIPRO-SCI-2012-0227- M, de 24 de julio del 2012, la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad solicitó que se formalice la transferencia de la competencia mencionada;
n
n
n
n Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario aclarar que esta competencia le corresponde a la Subsecretaría de la Calidad;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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n
n Acuerda:
n
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n
n Art. 1.- La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad cumplirá la función de Organismo Oficial de Notificación y desempeñará las competencias que le corresponden de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de este Ministerio y demás normas que se dicten para el efecto.
n
n
n
n Art. 2.- La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, en su calidad de Organismo Oficial de Notificación, centralizará la información sobre expedición y aplicación de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.
n
n
n
n Para el efecto requerirá a las entidades competentes que le notifiquen sobre los proyectos de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que pretendan expedir, para a su vez notificar lo pertinente a los órganos competentes. De igual manera se procederá en el caso de normas, reglamentos y procedimientos emitidos de manera definitiva, a fin de que se pueda notificar sobre los mismos a los órganos competentes.
n
n
n
n Art. 3.- Para notificar lo pertinente a la expedición de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, a través del Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina ?SIRT-, a la Organización Mundial de Comercio ?OMC- y demás entidades internacionales, en cumplimiento de lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Ecuador, la Subsecretaría de la Calidad actuará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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n
n Art. 4.- Recibir y gestionar antes las entidades nacionales e internacionales competentes las consultas sobre normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de avaluación de la conformidad presentadas a Ecuador y las consultas efectuadas por entidades nacionales, en función de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país.
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n
n
n Art. 5.- Deróganse el Acuerdo Ministerial No. 04 614, publicado en el Registro Oficial No. 400, de 17 de agosto de 2004 y el Acuerdo Ministerial No. 05 954 que lo reformó, publicado en el Registro Oficial No. 184, de 10 de enero del 2006.
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n
n
n Art. 6.- De la ejecución de este Acuerdo Ministerial se encargarán conjuntamente las Subsecretarías de la Calidad y de Comercio e Inversiones.
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n
n Art. 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de octubre de 2012.
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n
n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.
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n
n
n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de octubre del 2012.
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n
n René Ramírez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA
n
n E INNOVACIÓN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
n
n
n
n Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?.
n
n
n
n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Nro. 25 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial 378, con fecha 17 de octubre de 2006 y reformado el 29 de abril de 2010, se expide el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Nro. 7 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial 60, de 11 de abril de 2003 y reformado el 22 de octubre de 2010, se expide el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades de los Vehículos del Sector Público.
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934 de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
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n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador.
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n
n Acuerda:
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n
n
n Expedir el presente ?Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación?.
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n
n Artículo 1.- Objeto.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen el propósito de regular la asignación, conservación y uso de todos los vehículos de propiedad o bajo custodia por cualquier instrumento jurídico por parte de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el uso del espacio físico de los parqueaderos de la Institución.
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n
n Artículo 2.- De la administración.- La administración del parque automotor de propiedad o bajo custodia por cualquier instrumento jurídico por parte de la SENESCYT, se ejercerá a través del Director Administrativo, en sujeción a los procedimientos establecidos y a normas legales aplicables.
n
n
n
n Artículo 3.- Aplicación.- Para fines de aplicación de este Reglamento se considerará como vehículos de la SENESCYT, los registrados y matriculados a nombre de la institución, así como, los que son objeto de contratos de comodato suscritos con otras instituciones del sector público, y, también aquellos que se hallen en poder de la entidad bajo cualquier otro título: depósito, custodia, donaciones u otros análogos.
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n
n
n Artículo 4.- Utilización de los vehículos.- Los vehículos de la SENESCYT serán destinados única y exclusivamente para el cumplimiento de competencias institucionales y para la atención de emergencias nacionales o locales, en estricta sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente.
n
n
n
n Artículo 5.- Registro de los vehículos adquiridos o transferidos a la SENESCYT: La Dirección Administrativa, es la responsable de mantener un registro actualizado con todos los documentos habilitantes que respalden la adquisición o transferencia a cualquier título de los vehículos que formarán parte del parque automotor de la SENESCYT.
n
n
n
n Dicho registro deberá detallar lo siguiente: tipo, marca, modelo, color, año de fabricación, número del motor y número de chasis, número de placas, capacidad, tonelaje y valor comercial.
n
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n
n Artículo 6.- Asignación de vehículos: El Director Administrativo de acuerdo a la disponibilidad del parque automotor de la SENESCYT, podrá asignar vehículos a las diferentes autoridades de la Institución para uso en días laborables y a fin de cumplir con los objetivos institucionales.
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n
n
n Los vehículos de la SENESCYT estarán destinados exclusivamente para uso oficial, dentro de los días y horas laborables, y no podrán ser utilizados para fines personales, comerciales, de proselitismo político, ni familiares, ajenos al servicio público.
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n
n
n Los vehículos que por necesidades institucionales, deben ser utilizados los fines de semana o feriados, requieren la autorización expresa de la máxima autoridad o del Coordinador General Administrativo Financiero.
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n
n
n Artículo 7.- Asignación de vehículos para comisión de servicios.- La asignación de vehículos para la comisión de servicios, deberá ser solicitada con un mínimo de 24 horas de antelación previo a la autorización de la comisión por la máxima autoridad o su delegado, para realizar las coordinaciones respectivas. Las órdenes de movilización emitidas por el Director Administrativo tendrán una vigencia no mayor de 5 días hábiles. Para lo cual se suscribirá el acta de asignación de conductor y vehículo. (Anexo 1)
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n
n Una vez realizada la asignación del vehículo y conductor para la comisión de servicios, se deberá cumplir con el tiempo programado tanto de salida como de retorno, para que los conductores no sobrepasen el tiempo máximo permitido de conducción en condiciones normales según lo establecido dentro de la ?Ley Orgánica de Tránsito Terrestre, Transporte y Seguridad Vial y su Reglamento General?.
n
n
n
n Cuando el vehículo se destine a comisión que implique viáticos o subsistencias, la responsabilidad por el cuidado, protección y mantenimiento del mismo corresponderá al Jefe de la Comisión y al conductor.
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n
n
n Artículo 8.- Actas de Entrega ? Recepción de los vehículos de la SENESCYT: El Director Administrativo, de acuerdo a la asignación de los vehículos, designará un conductor profesional como custodio y responsable del vehículo, el mismo que está en la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones tanto mecánicas como físicas; así como velar por la integridad de sellos de identificación vehicular y accesorios. (Anexo 2)
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n
n El servidor público que hará uso del vehículo y el conductor serán los únicos responsables de la custodia del mismo durante el tiempo requerido para el cumplimiento de las labores oficiales encomendadas.
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n
n Las llaves del vehículo deberán permanecer siempre en poder del conductor designado.
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n
n
n La Dirección Administrativa elaborará el Acta Entrega – Recepción para la suscripción correspondiente con el conductor profesional custodio, este procedimiento se realizará cada vez que existan cambios en la asignación del custodio de cada vehículo.
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n
n
n En las actas se detallarán todas las partes, piezas, accesorios, herramientas y distintivos de los vehículos entregados, además de las novedades que presenten estos; se hará mención sobre la responsabilidad del conductor del buen uso del vehículo y conservación del mismo.
n
n
n
n En caso de existir un cambio provisional de vehículos se deberá suscribir un acta entre los conductores responsables de cada uno y por el Director Administrativo de la SENESCYT. (Anexo 3).
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n
n
n Artículo 9.- Órdenes de movilización.- El Director Administrativo es el responsable de emitir las órdenes de movilización con una duración no mayor de 5 días, a excepción de las salvedades establecidas en el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público emitido por la Contraloría General del Estado, las mismas serán entregados a cada conductor de manera anticipada al uso del vehículo. Para lo cual deberá mantener un registro de cada orden de movilización entregada y firmada por el conductor profesional custodio (anexo 4).
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n
n La Orden de movilización para comisión de servicios se emitirá en formularios impresos, numerados y contendrá los siguientes datos (anexo 5):
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n
n Identificación de la entidad, antecediendo a la misma el encabezado siguiente: ?Orden de movilización?;
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n
n Lugar, fecha y hora de emisión de la orden;
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n
n
n Motivo de la movilización;
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n
n
n Lugar de origen y destino;
n
n
n
n Tiempo de duración de la comisión;
n
n
n
n Nombres y apellidos completos del conductor a cuyo cargo está el vehículo oficial y del servidor público que cumplirá con la comisión y a cuyo cargo está el mismo, con los números de cédula de ciudadanía de cada uno de ellos;
n
n
n
n Descripción de las principales características del vehículo, es decir, marca, color, número de placas de identificación y kilometraje;
n
n
n
n Firma de la o el Director Administrativo o el Coordinador General Administrativo Financiero, según el caso; y sello institucional.
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n
n
n Artículo 10.- Solicitudes de vehículos para atender al personal de las diferentes unidades administrativas de la SENESCYT: Los Subsecretarios Generales, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores de cada una de las unidades administrativas según las necesidades prioritarias solicitarán el servicio de transporte mediante e-mail al Director Administrativo.
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n
n
n El Director Administrativo, asignará y autorizará la utilización del vehículo para la movilización del servidor, de conformidad a la disponibilidad del parque automotor existente y de conductores profesionales de la Institución.
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n
n Artículo 11.- Registro y control de los vehículos de la SENESCYT, que circulan el fin de semana y días feriados.- La Dirección Administrativa, los días viernes y un día antes de iniciar los días declarados como feriado, al término de la jornada de trabajo o por requerimiento escrito de la Contraloría General del Estado, verificará que los vehículos se encuentren guardados sin ninguna novedad en los parqueaderos de la SENESCYT.
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n
n
n En horas no laborables el guardia de turno anotará en el ?Libro diario de novedades? la hora de entrada y/o salida de los vehículos, solicitando al conductor que registre su nombre y firma.
n
n
n
n El Director Administrativo, informará al Coordinador General Administrativo Financiero, sobre las novedades que se presentaren en la inspección al parque automotor.
n
n
n
n En caso de que los vehículos deban ser utilizados durante el fin de semana o días feriados los orden de movilización serán emitidos por la máxima autoridad o el Coordinador General Administrativo Financiero, previo a la justificación del uso del vehículo.
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n
n
n Artículo 12.- Control y registro del kilometraje de los vehículos de la SENESCYT: Los conductores profesionales custodios de los vehículos, registrarán diariamente el kilometraje de salida y entrada de los vehículos del parque automotriz en la ?hoja de ruta? con el propósito de hacer un seguimiento al uso racionalizado de los bienes del Estado, así como del consumo de combustible y del mantenimiento en general. (Anexo 6)
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n
n Artículo 13.- Abastecimiento de combustible para los vehículos de la SENESCYT: El conductor profesional responsable del vehículo, solicitará al Director Administrativo la ?orden para el abastecimiento de combustible?, quien elaborará la misma una vez constatada la necesidad (Anexo 7).
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n
n El conductor custodio del vehículo se surtirá de combustible en la estación de servicio, con la cual SENESCYT haya suscrito un convenio, y de conformidad con lo estipulado en el mismo. El conductor custodio está obligado a entregar a la Dirección Administrativa el comprobante de despacho emitido por la Estación de Servicio, para el control y archivo correspondiente.
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n
n Artículo 14.- Mantenimiento y elaboración de órdenes de trabajo: La Dirección Administrativa realizará los procesos correspondientes al mantenimiento preventivo o correctivo de los vehículos de la SENESCYT, de conformidad al plan de mantenimiento y según las necesidades propias del uso del parque automotor. (Anexo 8).
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n
n El conductor custodio del vehículo, verificará a diario si se ha cumplido el kilometraje establecido por el fabricante para efectuar el mantenimiento preventivo de los vehículos de la SENESCYT e informará a la Dirección Administrativa las novedades existentes a fin de que se proceda con el mantenimiento preventivo y/o correctivo, quien emitirá una ?orden de trabajo? en la que se detallará el mecanismo y los trabajos a realizarse.
n
n
n
n El conductor con la orden de trabajo, enviará el vehículo al taller mecánico previamente contratado y/o a la concesionaria del mismo, para efectuar los trabajos requeridos o cuando se encuentre en garantía o cuando por la naturaleza del trabajo el vehículo requiera asistencia técnica especializada.
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n
n
n Una vez concluidos los trabajos solicitados, el conductor profesional responsable retirará el vehículo y verificará el cumplimiento de los trabajos solicitados, sin perjuicio de la responsabilidad del administrador del contrato de verificar el cumplimiento de dichos trabajos, además el conductor deberá enviar los repuestos cambiados al servidor encargado del manejo de los bienes dentro de la Institución quien los embodegará por el plazo de 90 días para efectos de control por parte de las autoridades.
n
n
n
n Realizado el mantenimiento, la Dirección Administrativa actualizará la información individual del vehículo en la hoja de vida de reparaciones del vehículo, haciendo constar los siguientes datos: memorando con el que se solicitó el mantenimiento, orden de trabajo, kilometraje, detalle de los trabajos realizados, taller mecánico donde realizó, factura número, valor y fecha de los trabajos realizados.
n
n
n
n Artículo 15.- Matriculación de vehículos: La Dirección Administrativa al inicio de cada año, preparará la documentación para realizar el proceso de matriculación de los vehículos de la SENESCYT, cumpliendo el proceso establecido por la Ley, y solicitará a la Dirección Financiera el pago para la matriculación vehicular, CORPAIRE,SOAT y demás pagos necesarios.
n
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n
n El Director Administrativo, entregará a cada uno de los conductores profesionales la matrícula del año respectivo.
n
n
n
n Artículo 16.- Control y registro de lubricantes, repuestos y material de limpieza para los vehículos: La Dirección Administrativa proveerá a los conductores custodios de los vehículos de los materiales necesarios para el mantenimiento diario de los mismos (franelas, shampoo, mangueras, escobillas, extinguidores, herramientas y demás suministros que se necesiten).
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n
n
n Artículo 17.- Asignación de los parqueaderos Institucionales: El Dirección Administrativa; realizará la distribución de los parqueaderos de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
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n
n
n Vehículos de propiedad de la SENESCY
n
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n
n Máximas autoridades: Secretario Nacional, Subsecretarios Generales.
n
n
n
n Subsecretarios y Coordinadores Generales.
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n
n
n Asesores y Coordinadores.
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n
n
n Directores.
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n
n Servidores con capacidades especiales
n
n
n
n Visitas
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n
n
n La Dirección Administrativa requerirá la información completa de los vehículos que van a ocupar los parqueaderos institucionales de acuerdo al orden de prelación mencionado, para realizar la respectiva asignación de parqueaderos.
n
n
n
n El control diario de ingreso de vehículos al parqueadero estará a cargo de los conserjes de la Institución, quien para el efecto llevará un registro.
n
n
n
n La Dirección Administrativa entregará según disponibilidad de espacios un logotipo adhesivo que identificará a los servidores de la Institución, él mismo que deberá ser colocado en un lugar visible del vehículo.
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n
n
n A cada servidor de nivel jerárquico superior, así como a aquellos con capacidades especiales le será asignado un número de parqueadero según disponibilidad, para que lo ocupe diariamente.
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n
n
n
n
n Los vehículos que hagan uso de los parqueaderos de la Institución, deberán respetar las siguientes normas de seguridad:
n
n
n
n El vehículo se deberá estacionar conforme a las normas establecidas por los Cuerpos de Bomberos de cada municipio, en caso de evacuación, es decir con la parte frontal del vehículo hacia la puerta de salida.
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n
n
n En ningún caso el parqueadero Institucional es transferible a otro funcionario o servidor de la SENESCYT. La Dirección Administrativa se reserva el derecho para suprimir los parqueaderos asignados, según las necesidades institucionales.
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n
n
n Para el ingreso al parqueadero institucional, pasadas las 17h30, fines de semana y feriados, los servidores públicos deberán notificar mediante correo electrónico de manera anticipada a la persona encargada de la Dirección Administrativa.
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n
n
n La empresa encargada de la seguridad institucional deberá presentar al Director Administrativo, el reporte de novedades, de fines de semana y feriados, en el formulario establecido.
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n
n
n Para la asignación de parqueaderos especiales se deberá observar lo siguiente:
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n
n Servidores que tengan una capacidad especial deben presentar el certificado emitido por el CONADIS.
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n
n La Dirección Administrativa deberá mantener un listado actualizado de los parqueaderos Institucionales.
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n
n
n Artículo 18.- Sanciones: Los servidores públicos que incurrieren en el quebrantamiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre el uso, mantenimiento, movilización y
n
n
n
n control de los vehículos pertenecientes a la SENESCYT sobre las que rige el presente Reglamento serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, sin prejuicio de la responsabilidades civiles culposas, o de los indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar, y conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
n
n
n
n
n
n DISPOSICIÓN FINAL
n
n
n
n Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.
n
n
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los catorce (14) días del mes de septiembre del 2012.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.-
n
n
n
n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
n
n
n
n SENESCYT.- Asesoría Jurídica.- 02 de octubre del 2012.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.
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n
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n
n n
n SENESCYT.- Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- 02 de octubre del 2012.
n
n
n n
n
n
n
n René Ramírez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA
n
n E INNOVACIÓN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;
n
n
n
n Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??;
n
n
n
n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior?;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Nro. 2012-032, de fecha 24 de abril de 2012, el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designó al doctor Enrique Santos Jara, para que desempeñe el cargo de Subsecretario General de Educación Superior dentro de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Delegar al PhD. Enrique Santos Jara, Subsecretario General de Educación Superior, para que suscriba los convenios específicos relacionados a la inclusión y continuación de estudios de las y los estudiantes que se inscribieron en el plan de contingencia de las universidades y escuelas politécnicas suspendidas definitivamente por el CEAACES, a celebrarse entre la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación – SENESCYT, el Consejo de Educación Superior – CES y las siguientes instituciones de educación superior:
n
n
n
n 1.- Escuela Politécnica del Ejército;
n
n
n
n 2.- Escuela Superior Politécnica de Chimborazo;
n
n
n
n 3.-Universidad de Cuenca;
n
n
n
n 4.- Universidad Católica Santiago de Guayaquil;
n
n
n
n 5.- Universidad del Azuay;
n
n
n
n 6.- Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí;
n
n
n
n 7.- Universidad Nacional de Chimborazo;
n
n
n
n 8.- Universidad Nacional de Loja;
n
n
n
n 9.- Universidad Politécnica Salesiana;
n
n
n
n 10.- Universidad Técnica de Ambato;
n
n
n
n 11.- Universidad Tecnológica Equinoccial;
n
n
n
n 12.- Universidad Técnica de Manabí;
n
n
n
n 13.- Universidad Técnica del Norte;
n
n
n
n 14.- Universidad Técnica Particular de Loja;
n
n
n
n 15.- Universidad Central del Ecuador;
n
n
n
n 16.- Universidad San Francisco de Quito; y,
n
n
n
n 17.- Universidad Técnica de Machala.
n
n Artículo 2.- El PhD. Enrique Santos Jara, Subsecretario General de Educación Superior, será responsable del cumplimiento de las atribuciones y facultades inherentes a la presente delegación.
n
n
n
n Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo, al PhD. Enrique Santos Jara, Subsecretario General de Educación Superior.
n
n
n
n Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado, en la ciudad de Quito a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2012.
n
n
n
n Comuníquese y Publíquese.-
n
n
n
n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
n
n
n
n SENESCYT.- Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- 02 de octubre del 2012.
n
n
n
n
n
n
n René Ramírez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA
n
n E INNOVACIÓN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;
n
n
n
n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010, establece: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;
n
n
n
n Que la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 06 de Octubre del 2010, en el artículo 127 determina que: ??Encargo en puesto vacante.- El encargo de un puesto procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto??;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
n
n
n
n Que mediante Memorando Nro. SENESCYT-SN-2012- 0173-MI, de fecha 01 de octubre de 2012, suscrito por el economista René Ramírez Gallegos, en su calidad de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, procede a ??encargar desde el día hoy 01 de octubre de 2012 la Subsecretaría General de Educación Superior de esta Institución a usted señor Doctor Fernando Cornejo, Subsecretario de Investigación Científica de la SENESCYT??; y,
n
n
n
n Que es necesario encargar a un funcionario el manejo de la
n
n
n
n Subsecretaría General de Educación Superior de la SENESCYT, hasta la designación del titular del puesto.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador:
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Encargar al doctor Rodrigo Fernando Cornejo Leon – Subsecretario General de Educación Superior de la SENESCYT, a partir del día lunes 01 de octubre hasta la designación de su titular.
n
n
n
n Artículo 2.- El doctor Rodrigo Fernando Cornejo Leon, será responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la Subsecretaría General de Educación Superior, mientras dure el encargo.
n
n
n
n Artículo 3.- Notificar con el contenido de este Acuerdo al doctor Rodrigo Fernando Cornejo Leon, así como al Coordinador General Administrativo y Financiero de la SENESCYT, para su óptima ejecución.
n
n
n
n Artículo 4.- Notificar con el contenido del presente Acuerdo a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, para los fines pertinentes.
n
n
n
n Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Notifíquese y cúmplase.-
n
n
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a un (01) día del mes de octubre de 2012.
n
n
n
n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
n
n
n
n SENESCYT.- Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- 02 de octubre del 2012.
n
n
n
n
n
n
n
n
n René Ramírez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA
n
n E INNOVACIÓN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;
n
n
n
n Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??;
n
n
n
n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior?;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Nro. 2012-063, de fecha 01 de octubre de 2012, el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación encargo al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, la Subsecretario General de Educación Superior dentro de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Delegar al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, Subsecretario General de Educación Superior encargado para que suscriba los convenios específicos relacionados a la inclusión y continuación de estudios de las y los estudiantes que se inscribieron en el plan de contingencia de las universidades y escuelas politécnicas suspendidas definitivamente por el CEAACES, a celebrarse entre la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación – SENESCYT, el Consejo de Educación Superior – CES y varias instituciones de educación superior.
n
n
n
n Artículo 2.- El doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, Subsecretario General de Educación Superior encargado, será responsable del cumplimiento de las atribuciones y facultades inherentes a la presente delegación.
n
n
n
n Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo, al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, Subsecretario
n
n
n
n General de Educación Superior encargado.
n
n
n
n Artículo 4.- Derógase el Acuerdo 2012 ? 062 de fecha 19 de septiembre de 2012.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado, en la ciudad de Quito a los tres (03) días del mes de octubre de 2012. Comuníquese y Publíquese.-
n
n
n
n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
n
n
n
n SENESCYT.- Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- 17 de octubre del 2012.
n
n
n
n
n
n
n René Ramírez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
n
n INNOVACIÓN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;
n
n
n
n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010, establece: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
n
n
n
n Que mediante Oficio Nro. SENESCYT-SN-2012-1485- CO, de fecha 01 de octubre de 2012, el economista René Ramírez Gallegos – Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; solicita al señor economista Rafael Correa Delgado ? Presidente Constitucional de la República del Ecuador, autorización para realizar la comisión de servicios al exterior durante los días comprendidos entre el 15 hasta 18 de octubre de 2012, para asistir al ??Seminario denominado ?Calidad, Equidad y Financiamiento de la Educación Superior en UNASUR?, evento que se realizará en la ciudad de Rosario, República de Argentina, entre el 17 y 18 de octubre del presente año, el cual es organizado por el Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación (COSECCTI), el Ministerio de Educación de Argentina y la Universidad Nacional de Rosario; acto que tiene dos principales objetivos que son: a) entablar un diálogo de alto nivel en el espacio regional de la UNASUR sobre los temas de calidad, equidad y financiamiento en materia de educación superior; y, b) elaborar y aprobar la Declaración de la UNASUR sobre Calidad, Equidad y Financiamiento de la Educación Superior??;
n
n
n
n Que mediante Oficio Nro. SENESCYT-SN-2012-1484- CO, de fecha 01 de octubre de 2012, el economista René Ramírez Gallegos – Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; solicita al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade – Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, autorización para realizar la comisión de servicios al exterior durante los días comprendidos entre el 15 hasta 18 de octubre de 2012, para asistir al ??Seminario denominado ?Calidad, Equidad y Financiamiento de la Educación Superior en UNASUR?, evento que se realizará en la ciudad de Rosario, República de Argentina, entre el 17 y 18 de octubre del presente año, el cual es organizado por el Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación (COSECCTI), el Ministerio de Educación de Argentina y la Universidad Nacional de Rosario; acto que tiene dos principales objetivos que son: a) entablar un diálogo de alto nivel en el espacio regional de la UNASUR sobre los temas de calidad, equidad y financiamiento en materia de educación superior; y, b) elaborar y aprobar la Declaración de la UNASUR sobre Calidad, Equidad y Financiamiento de la Educación Superior??;y,
n
n
n
n Que es necesario designar a un funcionario para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus atribuciones y deberes, durante el período que dure su ausencia.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Designar al máster Héctor Eduardo Rodríguez Chávez – Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir de las 21 horas del día lunes 15 hasta el día jueves 18 del mes de octubre de 2012.
n
n
n
n Artículo 2.- El máster Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, será responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, durante el período de subrogación.
n
n
n
n Artículo 3.- Notificar con el contenido de este Acuerdo al máster Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, así como al Coordinador General Administrativo y Financiero de la SENESCYT, para su óptima ejecución.
n
n
n
n Artículo 4.- Notificar con el contenido del presente Acuerdo a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, para los fines pertinentes.
n
n
n
n Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia los días establecidos para la subrogación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Notifíquese y cúmplase.-
n
n
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los quince (15) días del mes de octubre de 2012.
n
n
n
n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
n
n
n
n SENESCYT.- Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- 17 de octubre del 2012.
n
n
n
n
n
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n
n
n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en e