n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 25 de Octubre de 2012 – R. O. No. 817

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n – Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost, planes de manejo ambiental, auditoría ambiental de cumplimiento, otórgase licencia de aprovechamiento forestal especial y ratifícase la aprobación del diagnóstico de los siguientes proyectos:

n

n 043 Estación Base de Telefonía Celular Entrada a Dureno, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos

n

n 044 Estación Base de Telefonía Celular Lago Agrio, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos

n

n 045 Estación Base de Telefonía Celular Echeandía, ubicado en el cantón Echeandía, provincia de Bolívar

n

n 046 Estación Base de Telefonía Celular Jipijapa Centro, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí

n

n 047 Estación Base de Telefonía Celular Cupa, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas

n

n 057 Estación de Servicio Romar, a ser ubicada en la Av. Cuxibamba e Ibarra, parroquia Sucre, cantón y provincia de Loja

n

n 058 Estación de Servicio Luz de América, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n 123 Campo Marginal Palanda-Yuca Sur, ubicado en el cantón Orellana, provincia de Orellana

n

n 132 Petroamazonas EP, para el aprovechamiento de 51698.943 m³/ha del Proyecto Desarrollo y Producción del Bloque 31 Campos Nenke y Apaika, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Aguarico

n

n

n

n Resoluciones

n

n 161 Concesión Minera PINCOPAZ 1 ubicado en el cantón Isidro Ayora, provincia del Guayas

n

n 162 Camaronera Gilcam 86 S. A. ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n Resoluciones

n

n Fiscalía General del Estado: Consejo Directivo de la Policía Judicial del Ecuador:

n

n 002-2012-CDPJ Apruébase el Manual de cargos, funciones y responsabilidades del personal asignado al Sistema de Vigilancia Técnica Electrónica SVT-E

n

n 003-2012- CDPJ Apruébase el Protocolo de funcionamiento de los equipos tecnológicos en la aplicación del Sistema de Vigilancia Técnica Electrónica – SVT-E

n

n

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 043

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n

n

n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 396-CA-07 del 18 de septiembre del 2007, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto de Implementación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular ?Entrada a Dureno?, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n

n

n Que mediante oficio No. 006216-07 DPCC/MA del 21 de noviembre del 2007, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección, manifestando que el Proyecto Implementación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular ?Entrada a Dureno?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 312982

n n

n 10005879

n n

n

n

n Que la participación ciudadana de los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Instalación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Entrada a Dureno?, se realizó mediante reunión informativa el 15 de noviembre del 2007, en la casa del dueño del predio, ubicado en el Km 25 de la vía Lago Agrio – Tarapoa, cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 641-CA-07 del 30 de noviembre del 2007, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los términos de referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Construcción, Instalación y Puesta en Marcha de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Entrada a Dureno?, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 9033-08 UEIA-DNPCC-SCA-MA del 17 de noviembre del 2008, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 657 UEIA-DPCCSCA- MA del 13 de noviembre del 2008, emite pronunciamiento favorable a los términos de referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Construcción, Instalación y Puesta en Marcha de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Entrada a Dureno?, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Entrada a Dureno?, se realizó mediante reunión informativa el 13 de marzo del 2009, a las 15h00, en el auditorio de la Junta Parroquial Dureno, cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2009-0619 del 25 de marzo del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Implementación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Entrada a Dureno, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 0921-2009-SCA-MAE del 24 de junio del 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 547-09 ULA-DPCA-SCA-MA del 16 de junio del 2009, emite pronunciamiento favorable al estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Entrada a Dureno, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2011-2539 del 28 de julio del 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de seis estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Entrada a Dureno?, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0018922 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental, USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 690 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Póliza No. 74198, por una suma asegurada de USD 1592.00, de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Entrada a Dureno?, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, en base al oficio No. 0921-2009-SCA-MAE del 24 de junio del 2009 e informe técnico No. 547-09 ULA-DPCA-MA del 16 de junio del 2009.

n

n

n

n Art. 2 Otorgar licencia ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Entrada a Dureno?, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos.

n

n

n

n Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Quito, a 13 de enero del 2012

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 043

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR

n

n ENTRADA A DURENO?, UBICADO EN EL CANTÓN

n

n NUEVA LOJA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la empresa OTECEL S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Entrada a Dureno?, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente licencia, la empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las auditorías ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 13 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 044

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 131-CA-07 del 3 de abril del 2007, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto de Implementación de la Estación Base de Telefonía Celular ?Lago Agrio?, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 002256-07-DPCC/MA del 7 de mayo del 2007, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección, manifestando que el Proyecto Instalación de la Estación Base de Telefonía Celular ?Lago Agrio?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 290352

n n

n 10009108

n n

n

n

n Que la participación ciudadana de los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Instalación de la Estación Base de Telefonía Celular Lago Agrio?, se realizó mediante reunión informativa el 15 de noviembre del 2007, en la casa del dueño del predio ubicada en la Av. Quito y Francisco de Orellana, cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 641-CA-07 del 30 de noviembre del 2007, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los términos de referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Construcción, Instalación y Puesta en Marcha de la Estación Base de Telefonía Celular Lago Agrio?, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 9033-08 UEIA-DNPCC-SCA-MA del 17 de noviembre del 2008, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 657 UEIA-DPCCSCA- MA del 13 de noviembre del 2008, emite pronunciamiento favorable a los términos de referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Construcción, Instalación y Puesta en Marcha de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Lago Agrio?, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Lago Agrio?, se realizó mediante reunión informativa el 14 de marzo del 2009, en el auditorio del Cuerpo de Bomberos de Lago Agrio, cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2009-0619 del 25 de marzo del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular Lago Agrio, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 0921-2009-SCA-MAE del 24 de junio del 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 547-09 ULA-DPCA-SCA-MA del 16 de junio del 2009, emite pronunciamiento favorable al estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Lago Agrio, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2011-2539 del 28 de julio del 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de seis estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Lago Agrio?, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0018922 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental, USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 690 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Póliza No. 74967, por una suma asegurada de USD 946.00, de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Lago Agrio?, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, en base al oficio No. 0921-2009-SCA-MAE del 24 de junio del 2009 e Informe Técnico No. 547-09 ULA-DPCA-SCA-MA del 16 de junio del 2009.

n

n

n

n Art. 2 Otorgar licencia ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Lago Agrio?, ubicado en el cantón Nueva Loja, provincia de Sucumbíos.

n

n

n

n Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Quito, a 13 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 044

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR LAGO AGRIO?, UBICADO EN EL CANTÓN NUEVA LOJA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la empresa OTECEL S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Lago Agrio?, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente licencia, la empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente. La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 13 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 045

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que mediante oficio No. 472-CA-08 del 21 de febrero del 2008, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el Proyecto Implementación de la Estación Base de Telefonía Celular ?Echeandía?, ubicado en el cantón Echeandía, provincia de Bolívar;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 3442-08 DPCC/MA del 23 de mayo del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección, manifestando que el Proyecto Construcción, Instalación y Operación de la Estación Base de Telefonía Celular ?Echeandía?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 693802

n n

n 9841678

n n

n

n

n

n

n Que mediante oficio No. T2008-0789 del 13 de agosto del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular ?Echeandía?, ubicada en el cantón Echeandía, provincia de Bolívar;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 469-09-UEIA-DPCC-SCA-MA del 27 de enero del 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 0465-UEIA-DPCC-2008 del 4 de septiembre del 2008, aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Estación Base de Telefonía Celular Echeandía, ubicado en el cantón Echeandía, provincia de Bolívar;

n

n

n

n Que la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Echeandía?, se realizó mediante audiencia pública el 1 de abril del 2009, a las 16h00, en el Auditorio del Municipio de Echeandía, cantón Echeandía, provincia de Bolívar, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2009-0891 del 19 de mayo del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Echeandía, ubicado en el cantón Echeandía, provincia de Bolívar;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 1007-2009-SCA-MAE del 2 de julio del 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 451-09 UEIA-DPCC-SCA-2009 del 19 de junio del 2009, remitido mediante memorando No. 0041- 2009-ULSAA-MAE del 23 de junio del 2009, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Echeandía, ubicado en el cantón Echeandía, provincia de Bolívar;

n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2011-4188 del 12 de noviembre del 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de 31 estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Echeandía?, ubicado en el cantón Echeandía, provincia de Bolívar, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeletas de depósito No. 0592429 por un valor de USD 20.510.00 y No. 2394836 por un valor USD 22.890.00, dando un monto total de USD 43.400,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental, USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 920 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Póliza No. 75855 por una suma asegurada de USD 946.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Echeandía?, ubicado en el cantón Echeandía, provincia de Bolívar, en base al oficio No. 1007-2009-SCA-MAE del 02 de julio del 2009 e informe técnico 451-09 UEIA-DPCC-SCA-2009 del 19 de junio del 2009, remitido mediante memorando No. 0041-2009- ULSAA-MAE del 23 de junio del 2009.

n

n

n

n Art. 2 Otorgar licencia ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Echeandía?, ubicado en el cantón Echeandía, provincia de Bolívar.

n

n

n

n Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Bolívar del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Quito, a 13 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 045

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR ECHEANDÍA?, UBICADO EN EL CANTÓN ECHEANDÍA, PROVINCIA DE BOLIVAR

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la empresa OTECEL S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Echeandía?, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente licencia, la empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de

n

n

n

n Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 13 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 046

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que la participación ciudadana de los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Instalación de la Estación Base de Telefonía Celular Jipijapa Centro?, se realizó mediante reunión informativa el 28 de marzo del 2008, en la Tenencia Política de Bellavista, parroquia Bellavista, cantón 24 de Mayo, provincia de Manabí, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que mediante oficio S/N y fecha, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?Jipijapa Centro?, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 9987-08 DPCC/MA del 10 de diciembre del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección, manifestando que el Proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?Jipijapa Centro?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n

n

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 579161

n n

n 9885675

n n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2009-0484 del 9 de marzo del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular ?Jipijapa Centro?, ubicada en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 0100-09-SGM/MA del 27 de marzo del 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 0109-09-CA-SGMC-MA del 27 de marzo del 2009, aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Construcción, Instalación y Puesta en Marcha de la Estación Base de Telefonía Celular Jipijapa Centro, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí; e la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Construcción y Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Jipijapa Centro?, se realizó mediante reunión informativa el 7 de octubre del 2009, a las 17h30, en el Auditorio de la Cámara de Comercio de Jipijapa, cantón Jipijapa, provincia de Manabí, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2009-5562 del 2 de diciembre del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Jipijapa Centro, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1105 del 13 de marzo del 2010, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 0528-ULA-DNPCA-MA del 26 de febrero del 2010, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2010-0869 del 11 de marzo del 2010, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Jipijapa Centro, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2011-4188 del 12 de noviembre del 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de 31 estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Jipijapa Centro?, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeletas de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0592429 por un valor de USD 20.510.00 y No. 2394836 por un valor USD 22.890.00, dando un monto total de USD 43.400,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental, USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 230 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Póliza No. 75883 por una suma asegurada de USD 946.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Jipijapa Centro?, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí, en base al oficio No. MAESCA- 2010-1105 del 13 de marzo del 2010 e informe técnico 0528-ULA-DNPCA-MA del 26 de febrero del