n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 23 de Octubre de 2012 – R. O. No. 815

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 1699 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí

n

n 1700 Estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

n

n 1701 Estación de Servicio MOBIL ? ORQUIDEAS, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1702 Estación de Servicio CEPE, ubicada en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas

n

n 1703 Finca Florícola Eden Roses, ubicada en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

n

n 1704 Áreas Mineras Emperador 1 (Cód. 500588) y Emperadora (Cód. 500590) ubicadas en el cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe

n

n 1705 Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para el Desarrollo y Producción del Bloque 31 – Campos Apaika y Nenke?, ubicado en la provincia de Orellana, cantones Aguarico y Orellana

n

n 1709 ?Construcción y Operación de la Estación de Servicio Laumar?, ubicada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos

n

n 1710 Estación de servicio ?EL MAYORISTA», ubicado en la Av. Troya y Av. Jaime Roldós Morales, ciudad de Ibarra, cantón Ibarra de la provincia de Imbabura

n

n 1711 ?Nueva Vía de Acceso al Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, Ruta Collas?, del cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 1712 Fase de exploración avanzada de minerales metálicos de la concesión minera LOS MANDARIYACUS (código 401609), ubicada en la provincia de Imbabura, cantón Cotacachi, parroquia García Moreno

n

n 1726 Estación de Servicio SAN ISIDRO, ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí

n

n 1727 Proyecto de ?Apertura vial Pindal – Nungui – Numbayme?, ubicado en los cantones Yantzaza y el Pangui, provincia de Zamora Chinchipe

n

n 1728 ?Mejoramiento y Asfaltado de la vía Zumbi – El Dorado – Paquisha?, ubicado en los cantones Centinela del Cóndor y Paquisha, provincia Zamora Chinchipe

n

n 1729 ?Asfaltado de la vía La Saquea ? Guadalupe – Muchime?, ubicado en los cantones Zamora y Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe

n

n 1730 ?Estación Base de Telefonía Celular Micro Cangahua?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

n

n CONTENIDO
n

n n

n No. 1699

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. ISSN # 3821-2009 del 22 de abril del 2009 el Consultor Ambiental contratado por la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. ISSC 3830-2009 del 23 de abril del 2009 el Consultor Ambiental contratado por la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, remite los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí; Que, mediante oficio No. 0407-2009-DNPCA-MAE del 28 de mayo del 2009 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección, en el que se concluye que el Proyecto Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, con las siguientes coordenadas:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 531810

n n

n 9891222

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0933-2009-SCA-MAE del 24 de junio del 2009 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008 en el Centro Recreacional Sinaí, ubicado en la vía Circunvalación, tramo 2 diagonal al Centro de Distribución y Mantenimiento Neo Hiunday, el 16 de noviembre del 2009, a las 15h00, se llevó a cabo la Audiencia Pública del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 10 de enero del 2010 PETROCONDOR, remite el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-0856 del 25 de febrero del 2010 sobre la base del Informe Técnico No. 0268-ULA-DNPCA-SCA-MAE-2010 del 18 de febrero del 2010, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2010-0775 del 24 de febrero del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, presenta observaciones y devuelve el Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 10 de junio del 2010 PETROCONDOR, remite las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-2701 del 21 de julio del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, presenta observaciones al Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí; Que, mediante oficio s/n del 29 de julio del 2010 PETROCONDOR, remite las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3245 del 19 de agosto del 2010 sobre la base del Informe Técnico No. 2524-DNPCA-SCA-MAE-2010 del 10 de agosto del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 3502 del 11 de agosto del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. ESRDS-2011-20 del 13 de mayo del 2011 el representante legal de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí:

n

n

n

n Póliza de Seguro No. 500331-M de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD. 11,410.00 (Once mil cuatrocientos diez dólares con 00/100).

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 1147091 por concepto de pago de Tasa de Emisión de licencia ambiental por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 2352243 por concepto de pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 230.00 (Doscientos treinta dólares con 00/100);

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 233 del 28 de noviembre del 2011 se delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, del 3 al 12 de diciembre del 2011.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010- 3245 del 19 de agosto del 2010

n

n e Informe Técnico No. 2524-DNPCA-SCA-MAE-2010 del 10 de agosto del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 3502 del 11 de agosto del 2010;

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a Franklin Segundo Pachay Campuzano para el Proyecto Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 9 de diciembre de 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1699

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ESTACIÓN DE

n

n SERVICIO RUTA DEL SOL, UBICADA EN EL

n

n CANTÓN MANTA, PROVINCIA DE MANABÍ

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí, proceda a la operación del proyecto.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el Señor Franklin Segundo Pachay Campuzano, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y normativa aplicable.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador Decreto Ejecutivo No. 1215.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010 que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Mantener vigente la garantía de Fiel Cumplimiento al plan de manejo ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

n

n

n

n Disponer que, la Estación de Servicio RUTA DEL SOL, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011 que Resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R. O. No. 382 del 2 de agosto del 2001.

n

n

n

n La Estación de Servicio RUTA DEL SOL, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Dado en Quito, a 9 de diciembre de 2011

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 1700

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DINAPA-H-969-00 2000849 del 20 de noviembre del 2000, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba seis Planes de Manejo Ambiental entre ellos, la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. CCECUA OFC. 0281-2007 del 6 de julio del 2007, la Comercializadora de Combustibles Ecuador S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, los Términos de Referencia para la ejecución de la Auditoría Ambiental de la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 468-DINAPA-CSA 704507 del 18 de octubre del 2007, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, presenta observaciones a los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. CCECUA OFC. 00423-2007 del 1 de noviembre del 2007, la Comercializadora de Combustibles Ecuador S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, las observaciones a los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 769-DINAPA-CSA 0706866 del 30 de noviembre del 2007, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. CCECUA OFC. 0021-2009 del 19 de enero del 2009, la Comercializadora de Combustibles Ecuador S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, la Auditoría Ambiental de la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante oficio S/N del 5 de mayo del 2009, el representante legal de la estación de servicio MATA DE CACAO, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0493-2009-DNPCA-MAE del 30 de mayo del 2009, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al Proyecto Estación de Servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n

n n

n COORDENADAS

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 682613

n n

n 9780182

n n

n Coordenadas UTM PSAD56, Zona 17 Sur

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-1923 del 13 de agosto del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, presenta observaciones a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. CCECUA OFC. 0126-2009 del 23 de septiembre del 2009, la Comercializadora de Combustibles Ecuador S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas a la Auditoría Ambiental de la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3767 del 18 de noviembre del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, en base al Informe Técnico No. 1133-AA-DNPCA-SCA-MA del 15 de octubre del 2009, remitido mediante Memorando No. MAE-DNCA-2009-1093 de 10 de noviembre del 2009, acepta la Auditoría Ambiental de la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, en el Destacamento de la Policía, ubicado en la Vía a Mata de Cacao – Babahoyo, a las 11h00 del 28 de julio del 2010, se llevó a cabo la Difusión Pública de la Auditoría Ambiental de la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0367 tecp. 2010. del 29 de noviembre del 2010, TECPLUS S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental de la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Póliza de Seguro No. 0048148 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por un valor asegurado de USD 1,574.00 (Mil quinientos setenta y cuatro dólares con 00/100).

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0299672 por pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto, por un valor de USD 500.00 (quinientos dólares con 00/100).

n

n

n

n Comprobantes de depósito No. 0909019 y 16774121 por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 160.00 (ciento sesenta dólares con 00/100).

n

n

n

n Que, mediante informe técnico No. 1392-11-ULADNPCA- SCA-MA de 9 de septiembre del 2011, se determina que el Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, aprobado mediante oficio No. DINAPA-H-969-00 2000849 de 20 de noviembre del 2000, tiene el contenido de un Estudio de Impacto Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 233 del 28 de noviembre del 2011, se delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, del 3 al 12 de diciembre del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, remitido mediante oficio No. DINAPA-H-969-00 2000849 de 20 de noviembre del 2000;

n

n

n

n Art. 2. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental que consta en el Informe Técnico de la estación de servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, sobre la base del oficio No. MAESCA- 2009-3767 de 18 de noviembre de 2009, e Informe Técnico No. 1133-AA-DNPCA-SCA-MA de 15 de octubre del 2009, remitido mediante memorando No. MAEDNCA- 2009-1093 de 10 de noviembre del 2009;

n

n

n

n Art. 3.- Otorgar Licencia Ambiental para el Proyecto Estación de Servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Estación de Servicio MATA DE CACAO y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Los Ríos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 9 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1700

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ESTACIÓN DE SERVICIO MATA DE CACAO,

n

n UBICADA EN EL CANTÓN BABAHOYO,

n

n PROVINCIA DE LOS RÍOS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al proyecto Estación de Servicio MATA DE CACAO, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Estación de Servicio MATA DE CACAO, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Actualizado.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del Proyecto.

n

n

n

n Disponer que, la Estación de Servicio MATA DE CACAO, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 de 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 de 2 de agosto del 2001.

n

n

n

n La Estación de Servicio MATA DE CACAO, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 9 de diciembre del 2011

n

n

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 1701

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 11 de marzo del 2009, el Consultor Ambiental contratado por la Comercializadora EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA., solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la Estación de Servicio MOBIL – ORQUIDEAS, ubicada en la Av. Francisco de Orellana, entrada a la Urbanización Las Orquídeas, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n recibido el 16 de marzo del 2009, EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA., remite los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción y Operación de la Estación de Servicio MOBIL ? ORQUIDEAS, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 2648-09DNPCA/MA del 19 de marzo del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección, en el que se concluye que la Estación de Servicio MOBIL – ORQUIDEAS, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, con las siguientes coordenadas:

n

n

n n

n

n n

n COORDENADAS

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 621100

n n

n 9769200

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0567-2009-SCA-MAE del 1 de junio del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción y Opera-ción de la Estación de Servicio MOBIL – ORQUIDEAS, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No: 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, en el Colegio Regional de Ingenieros Químicos del Litoral, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el 4 de agosto del 2009, se llevó a cabo la Audiencia Pública del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio MOBIL – ORQUIDEAS, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GJ-102-2009 del 25 de septiembre del 2009, EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA., remite el Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio MOBIL – ORQUIDEAS, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-4162 del 7 de diciembre del 2009, sobre la base del Informe Técnico No. 1315-09 ULA-DNPCA-SCA-MA del 28 de octubre del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio MOBIL – ORQUIDEAS, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. s/n del 28 de septiembre del 2011, el propietario de la Estación de Servicio MOBIL – ORQUIDEAS, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio MOBIL ? ORQUIDEAS, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas:

n

n

n

n Póliza de Seguro No. FL-0002528 de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD. 5,680.00 (cinco mil seiscientos ochenta dólares con 00/100).

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 2937732 por concepto de pago de Tasa de Emisión de Licencia Ambiental por un valor de USD. 500.00 (quinientos dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobantes de depósito No. 2937733 (USD 80) y 4603175 (USD 150) por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 230.00 (doscientos treinta dólares con 00/100);

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 233 del 28 de noviembre del 2011, se delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, del 3 al 12 de diciembre del 2011.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio MOBIL ? ORQUIDEAS, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2009- 4162 del 7 de diciembre del 2009 e Informe Técnico No. 1315-09 ULA-DNPCA-SCA-MA del 28 de octubre del 2009.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a ORQUIGAS DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES ORQUIDEAS S. A. para la ejecución de la Estación de Servicio MOBIL ? ORQUIDEAS, ubicada en el Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de ORQUIGAS DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES ORQUIDEAS S. A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y al Municipio de Guayaquil. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 9 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1701

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ESTACIÓN DE

n

n SERVICIO MOBIL – ORQUIDEAS, UBICADA EN

n

n EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL

n

n GUAYAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a ORQUIGAS DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES ORQUIDEAS S. A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados de la Estación de Servicio MOBIL ? ORQUIDEAS, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, proceda a la operación del proyecto.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Empresa ORQUIGAS DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES ORQUIDEAS S .A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio MOBIL ? ORQUIDEAS, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y normativa aplicable.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador Decreto Ejecutivo No. 1215.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Mantener vigente la garantía de Fiel Cumplimiento al plan de manejo ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

n

n

n

n Disponer que, la Estación de Servicio MOBIL ? ORQUIDEAS, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo de 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 del 2 de agosto del 2001.

n

n

n

n La Estación de Servicio MOBIL ? ORQUIDEAS, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Dado en Quito, a 9 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 1702

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios