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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles 17 de Octubre de 2012 – R. O. No. 811

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n TERCER SUPLEMENTO

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n SUMARIO

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n Corte Constitucional: Para el Periodo de TransiciĆ³n:

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n Sentencia

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n 028-12-SIN-CC En los casos acumulados Nos. 0013-12-IN; 0011-12-IN; 0012-12-IN, 0014-12-IN y 0016-12-IN, referentes a la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia

n

n NiƩganse las demandas de inconstitucionalidad por la forma

n

n NiĆ©ganse las demandas de inconstitucionalidad de los artĆ­culos 11, 19; y 21 penĆŗltimo inciso

n

n DeclƔrase la constitucionalidad condicionada del artƭculo 21 numeral 1; artƭculo 22 inciso quinto

n

n DeclƔrase la inconstitucionalidad de las frases ?ya sea a travƩs de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje?, contenida en el inciso final del artƭculo 21

n

n DeclƔrase que los efectos de la presente sentencia no afectan el normal desarrollo del proceso electoral

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n CONTENIDO

n n n

n Quito, D. M., 17 de octubre del 2012

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n SENTENCIA N.Āŗ 028-12-SIN-CC

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n CASO N.Āŗ 0013-12-IN, 0011-12-IN, 0012-12-IN, 0014-12-IN y 0016-12-IN, acumulados

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n CORTE CONSTITUCIONAL

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n PARA EL PERIODO DE TRANSICIƓN

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n Juez constitucional: Dr. Patricio PazmiƱo Freire

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n I. ANTECEDENTES

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n IndicaciĆ³n sucinta de los fundamentos de las pretensiones

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n Causa No. 0013-12-IN promovida por los seƱores Dr. JosĆ© Vicente Taiano Ɓlvarez, Tito Nilton Mendoza GuillĆ©n, Luis Morales SolĆ­s, Fernando Flores VĆ”squez, LenĆ­n Chica Arteaga, Wladimir Vargas Anda, AndrĆ© RamĆ­rez Alvarado, en sus calidades de AsambleĆ­stas, solicitaron se declare por vicios de forma y de fondo la inconstitucionalidad de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 634 de 6 de febrero del 2012, y en tal virtud se resuelva eliminar del ordenamiento jurĆ­dico

n

n la referida Ley OrgĆ”nica Reformatoria, a la cual se acumularon las acciones Nos. 0011-12-IN, 0012-12-IN, 0014-12-IN y 0016-12-IN Causa NĀ° 0011-12-IN, propuesta por el Lcdo.Vicente FabiĆ”n OrdĆ³Ć±ez Pizarro, Presidente de la UniĆ³n Nacional de Periodistas ? Matriz-,en laque requiriĆ³se declare, por razones de forma y de fondo, la inconstitucionalidad de los incisos 3Ā° y 4Ā° del Art. 21 que reforma el Art. 203 del CĆ³digo de la Democracia, que alude a que los medios de comunicaciĆ³n social se abstengan de hacer promociĆ³n directa o indirecta, ya sea a travĆ©s de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis polĆ­tica; y que sin perjuicio que por la aplicaciĆ³n del principio iura novit curia se declare la inconstitucionalidad de otras normas que no hubiere seƱalado;

n

n

n

n Causa NĀ° 0012-12-IN presentada por los seƱoresMarco Ramiro Murillo Ilbay, Gral. Ā® Paco Rosendo Moncayo Gallegos, Rafael Antonio DĆ”vila EgĆ¼ez y Edwin GermĆ”n Vaca Ortega, en la que demandaron se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 19 y 21 ibĆ­dem, que reforman los Arts. 164 y 203 del CĆ³digo de la Democracia, refiriendo que al establecerla excepciĆ³n para la adjudicaciĆ³n de escaƱos para los AsambleĆ­stas, mediante la aplicaciĆ³n de la fĆ³rmula de divisores continuos, conocida como el MĆ©todo de D?Hondt, declarado como inconstitucional por el Tribunal Constitucional, en sesiĆ³n del 17 de febrero del 2004, sentencia que constituye un elemento jurisprudencial, agregando que la fĆ³rmula de asignaciĆ³n de escaƱos es en funciĆ³n de intereses particulares, coyuntura polĆ­tica y previo el inicio de cada proceso eleccionario, asĆ­ como el hecho que los medios de comunicaciĆ³n social se abstengan de hacer promociĆ³n directa o indirecta, ya sea a travĆ©s de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis polĆ­tica;

n

n

n

n Causa NĀ°0014-12-In interpuesta por los seƱores CĆ©sar Antonio Ricaurte PĆ©rez, Soc. Diego Cornejo, Juan CalderĆ³n, Gustavo Zurita, Ab. Daniela Salazar, Ab. Juan AlbĆ”n, Dr. Farith SimĆ³n CampaƱa, Emilia Carrasco, NicolĆ”s Lasso y MarĆ­a Ramos, en la quesolicitaron se declare, por razones de fondo, la inconstitucionalidad de las reformas de los Arts. 203 e inciso 5Ā° del Art. 207 del CĆ³digo de la Democracia, por cuanto afirman que vulnera el derecho a la libertad de opinar y expresar el pensamiento libremente en todas sus manifestaciones contenido en el numeral 6 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n; y,

n

n

n

n Causa NĀ° 0016-12-IN, propuesta por los seƱores Ab.Luis Alfredo Villacis Maldonado, en su calidad de Director Nacional del Movimiento Popular DemocrĆ”tico, Econ. Alberto JosĆ© Acosta Espinoza, Ab. Wilson Gustavo Larrea Cabrera, Ing. Com. Shiram Diana Atamaint Wamputsar y Rodrigo Gustavo Vallejo Fierro, en la quepidieron se declare, por el fondo y la forma, la inconstitucionalidad del Art. 11 que alude al cambio de la frase ?harĆ”n? por ?podrĆ”n hacer? en el Art. 93 del CĆ³digo de la Democracia, expresando que se elimina la obligaciĆ³n de los dignatarios de elecciĆ³n popular que se postulen para la reelecciĆ³n inmediata hagan uso de la licencia sin remuneraciĆ³n desde la inscripciĆ³n de la candidatura hasta el dĆ­a siguiente de las elecciones; del Art. 19 que reforma el Art. 164 del CĆ³digo de la Democracia, concerniente al cĆ”lculo para la adjudicaciĆ³n de escaƱos en las elecciones de AsambleĆ­stas Nacionales, seƱalando que el cĆ”lculo matemĆ”tico contrarĆ­a el principio de proporcionalidad de la votaciĆ³n prevista en el Art. 116 del texto constitucional, sistema que revela la aplicaciĆ³n del inconstitucional MĆ©todo D?Hondt, por vulnerar el derecho de las minorĆ­as; el Art. 21 que sustituye el Art. 203 del CĆ³digo de la Democracia, estableciendo prohibiciones a publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, con ciertas excepciones para favorecer a quienes ejerzan cargos en algĆŗn nivel de gobierno, y prohibiciĆ³n a los medios de comunicaciĆ³n de efectuar reportajes u otras formas de mensajes a favor o en contra de candidato; y, el Art. 22 que ataƱe a la sustituciĆ³n del inciso 5Ā° del Art. 207 ibĆ­dem.

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n Resumen de admisibilidad

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n La causa NĀ° 0013-12-IN a la que se acumularon las Nos. 0011-12-IN, 0012-12-IN, 0014-12-IN y 0016-12-IN, ingresaron a la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n los dĆ­as 7, 6, 7, 7 y 8 de febrero del 2012, respectivamente.

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n

n

n La Secretaria General, certificĆ³ que las demandas de inconstitucionalidad Nos. 0013-12-IN, 0011-12-IN, 0012- 12-IN, 0014-12-IN y 0016-12-IN tienen relaciĆ³n entre sĆ­ por tratarse disposiciones del mismo cuerpo normativo asĆ­ como con el caso en trĆ”mite NĀ° 0030-11-IN. La Sala de AdmisiĆ³n el dĆ­a 29 de febrero del 2012, aceptĆ³ al trĆ”mite las causas NĀ° 0013-12-IN, presentada por los seƱores: Dr.JosĆ© Vicente Taiano Ɓlvarez, Tito Nilton Mendoza GuillĆ©n, Luis Morales SolĆ­s, Fernando Flores VĆ”squez, LenĆ­n Chica Arteaga, Wladimir Vargas Anda, AndrĆ© RamĆ­rez Alvarado, en sus calidades de AsambleĆ­stas; NĀ°0011-12-IN, propuesta por el Lcdo.Vicente FabiĆ”n OrdĆ³Ć±ez Pizarro, Presidente de la UniĆ³n Nacional de Periodistas ? Matriz; NĀ° 0012-12-IN, presentada por los seƱoresMarco Ramiro Murillo Ilbay, Gral. (r) Paco Rosendo Moncayo Gallegos, Rafael Antonio DĆ”vila EgĆ¼ez y Edwin GermĆ”n Vaca Ortega; NĀ° 0014-12-IN, interpuesta por los seƱores CĆ©sar Antonio Ricaurte PĆ©rez, Soc. Diego Cornejo, Juan CalderĆ³n, Gustavo Zurita, Ab. Daniela Salazar, Ab. Juan AlbĆ”n, Dr. Farith SimĆ³n CampaƱa, Emilia Carrasco, NicolĆ”s Lasso y MarĆ­a Ramos; y, la NĀ° 0016-12-IN, propuesta por los seƱores Ab.Luis Alfredo Villacis Maldonado, en su calidad de Director Nacional del Movimiento Popular DemocrĆ”tico, Econ. Alberto JosĆ© Acosta Espinoza, Ab. Wilson Gustavo Larrea Cabrera, Ing. Com. Shiram Diana Atamaint Wamputsar y Rodrigo Gustavo Vallejo Fierro,por reunir los requisitos formales y de procedibilidad establecidos en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y dispuso:

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n

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n

n Correr traslado con la demanda y providencia recaĆ­da en ella a los seƱores Presidente de la Asamblea Nacional; Presidente Constitucional de la RepĆŗblica; y, Procurador General del Estado, para que en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada.

n

n

n

n Que el Secretario de la Asamblea Nacional, remita el expediente con los informes, las actas de sesiones, el veto parcial y los demƔs documentos que dieron origen a la norma.

n

n

n

n Poner en conocimiento del pĆŗblico la existencia del proceso a travĆ©s de la publicaciĆ³n de un resumen fidedigno en el Registro Oficial y el portal electrĆ³nico de la Corte Constitucional.

n

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n

n Como medida cautelar la – suspensiĆ³n provisional de los Arts. 11, 19 y 21 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 634, del dĆ­a 6 de febrero del 2012, que reforman: el inciso 2Ā°del Art. 93, el Art. 164 y el Art. 203 del CĆ³digo de la Democracia, impugnados a partir del auto admisorio hasta que la Corte se pronuncie sobre la pretensiĆ³n del accionante, debiendo comunicarse dicha resoluciĆ³n al Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que el organismo que dirige se abstenga de aplicar las normas sobre las que se ha dispuesto su suspensiĆ³n como medida cautelar, asĆ­ como al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente de la RepĆŗblica.

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n

n TranscripciĆ³n de la disposiciĆ³n jurĆ­dica demandada

n

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n El texto de la norma cuya inconstitucionalidad se acusa es Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 634 de 6 de febrero del 2012. Para eficacia del presente anĆ”lisis se transcribe el texto de la misma:

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n

n

n ?ASAMBLEA NACIONAL

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n

n

n EL PLENO

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n

n

n CONSIDERANDO:

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n

n Que, es indispensable preservar y garantizar los derechos de participaciĆ³n polĆ­tica establecidos en el artĆ­culo 61 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que, es inaplazable realizar el mandato del artĆ­culo 65 de la Carta Magna, que ordena garantizar la paridad entre hombres y mujeres en los cargos de nominaciĆ³n y elecciĆ³n de la funciĆ³n pĆŗblica;

n

n

n

n Que, es urgente proteger a las mujeres en su actividad polĆ­tica y librarlas de presiones y hostigamientos;

n

n

n

n Que, es motivo permanente de una democracia plena garantizar la participaciĆ³n polĆ­tica de todas y todos los ciudadanos y organizaciones polĆ­ticas en igualdad de oportunidades;

n

n

n

n Que, es irrenunciable traducir en las normas sobre el sistema electoral el mandato constitucional del principio de representaciĆ³n proporcional, contenido en el artĆ­culo 116; pero, a la vez, fortalecer a las organizaciones polĆ­ticas participativas, pluralistas, con principios y programas de acciĆ³n, como disponen los artĆ­culos 108 y 109 de la ConstituciĆ³n;

n

n

n

n Que, se debe eliminar trabas innecesarias para el libre y efectivo ejercicio del derecho a la reelecciĆ³n, dispuesto en el artĆ­culo 114 de la ConstituciĆ³n y, de este modo, acomodar la norma secundaria o lo que ordena imperativamente a Norma Suprema;

n

n

n

n Que, es exigencia justificada regular adecuadamente tanto el uso de los recursos e infraestructura del Estado como la propaganda y publicidad pĆŗblica en todos los niveles de gobierno, durante la campaƱa electoral;

n

n

n

n Que, es de vital importancia garantizar la voluntad popular en las urnas, evitando retardos innecesarios, que pueden dar cabida a distorsiones en los resultados de la elecciĆ³n;

n

n

n

n Que, es importante regular el uso de los recursos de impugnaciones y apelaciones para que, cumpliendo con el espĆ­ritu constitucional del debido proceso, no se conviertan en una excusa para distorsionar o demorar la expresiĆ³n de la voluntad popular; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades y atribuciones, constitucionales y legales, expide la siguiente:

n

n

n

n LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLƍTICAS DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, CƓDIGO DE LA DEMOCRACIA

n

n

n

n Art. 1.- A continuaciĆ³n del inciso segundo del artĆ­culo 20, agrĆ©guese el siguiente inciso:

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n

n

n Ā«En caso de ausencia definitiva de una o un Consejero principal, serĆ” reemplazado por el o la Consejera suplente que hubiere obtenido el mejor puntaje en el respectivo concurso. El suplente serĆ” reemplazado por quien hubiera obtenido el siguiente mejor puntaje dentro del respectivo concurso, manteniendo los principios de paridad y alternancia de gĆ©nero.Ā»

n

n

n

n Art. 2.- AgrƩguese al final del numeral 3 del artƭculo 25 el siguiente texto:

n

n

n

n ?…, y las contravenciones electorales previstas en los artĆ­culos 290, 291 y 292 de esta Ley; de todas estas resoluciones se podrĆ” apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral;Ā»

n

n

n

n Art. 3.- Sustituir el numeral 7 del artĆ­culo 25 por el siguiente: Ā«7. Disponer el conteo manual de votos en los casos previstos en esta Ley;Ā»

n

n

n

n Art. 4.- SustitĆŗyase el inciso segundo del artĆ­culo 34 por el siguiente:

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n

n

n Ā«Las y los consejeros suplentes sustituirĆ”n a las y los principales con estricto apego al orden de su calificaciĆ³n y designaciĆ³n garantizando la paridad, alternabilidad y secuencialidad, de mujeres y hombres.Ā»

n

n

n

n Art. 5.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 35 la frase Ā«Funcionan mientras se realicen los procesos electorales.Ā» por la siguiente Ā«Su funcionamiento y duraciĆ³n serĆ”n reglamentados por el Consejo Nacional Electoral.Ā»

n

n

n

n Art. 6.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 36 por el siguiente:

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n

n Ā«Art. 36.- Las Juntas Electorales estarĆ”n integradas por cinco vocales principales con voz y voto y cinco suplentes, en su designaciĆ³n se tomarĆ”n en cuenta los principios de paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres.

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n

n El quĆ³rum mĆ­nimo para sesionar y adoptar resoluciones serĆ” de tres vocales. En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los vocales principales, el presidente o presidenta principalizarĆ” al suplente de acuerdo con el orden de su designaciĆ³n. En caso de empate se repetirĆ” la votaciĆ³n y, de persistir la igualdad, decide el voto de quien preside la sesiĆ³n.Ā»

n

n

n

n Art. 7.- SustitĆŗyase el inciso primero del artĆ­culo 40 por el siguiente:

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n

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n Ā«Art. 40.- Para cada elecciĆ³n y dependiendo de la magnitud del evento electoral, el Consejo Nacional Electoral podrĆ” conformar Juntas Intermedias de Escrutinio, procurando la paridad y alternancia de gĆ©nero. EstarĆ”n constituidas por tres vocales principales y tres suplentes y una secretaria o secretario; la o el vocal designado en el primer lugar cumplirĆ” las funciones de presidenta o presidente, en su falta asumirĆ” cualquiera de las o los otros vocales en el orden de su designaciĆ³n. De concurrir solo las vocales o los vocales suplentes, se seguirĆ” el mismo procedimiento.Ā»

n

n

n

n Art. 8.- En el inciso segundo del artĆ­culo 66, sustitĆŗyase la frase: Ā«que en caso de excusarseĀ» por el texto: Ā«que en caso de excusarse o ausentarseĀ».

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n Art. 9.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 89 por el siguiente:

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n Ā«Art. 89.- Las elecciones se realizarĆ”n cada cuatro aƱos para elegir en el mismo dĆ­a Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la RepĆŗblica, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino.

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n

n En el caso de que en la primera votaciĆ³n ningĆŗn binomio presidencial hubiera logrado mayorĆ­a absoluta de votos vĆ”lidos emitidos, se realizarĆ” una segunda vuelta electoral y, en ella, participarĆ”n los dos binomios mĆ”s votados, de conformidad con el artĆ­culo 143 de la ConstituciĆ³n. No serĆ” necesaria la segunda votaciĆ³n si el binomio que consiguiĆ³ el primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos vĆ”lidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votaciĆ³n lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar.Ā»

n

n

n

n Art. 10.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 90 por el siguiente:

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n Ā«Art. 90.- Las elecciones de gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales, prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos provinciales, alcaldesas o alcaldes distritales y municipales, concejalas o concejales distritales y municipales, y vocales de las juntas parroquiales rurales se realizarĆ”n cada cuatro aƱos y no serĆ”n concurrentes con las elecciones nacionales.

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n

n

n Art. 11.- SustitĆŗyase en la Ćŗltima frase del inciso segundo del artĆ­culo 93 la palabra Ā«harĆ”nĀ» por la frase Ā«podrĆ”n hacerĀ».

n

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n

n Art. 12.- SustitĆŗyase el numeral 3 del artĆ­culo 97 por el siguiente texto:

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n Ā«3. Plan de trabajo plurianual de acuerdo a la dignidad a la que hubieren optando, en el que se establecerĆ”n las propuestas y estrategias a ejecutarse de resultar electos;Ā». Art. 13.- En los artĆ­culos 91, 95, 141, 151, 160 y en el numeral 2 del 209, sustitĆŗyase la frase: Ā«los Parlamentos Andino y LatinoamericanoĀ» por la frase Ā«el Parlamento AndinoĀ»; en el artĆ­culo 100, elimĆ­nese la frase Ā«y LatinoamericanoĀ»; y, en el artĆ­culo 120 sustitĆŗyase la frase Ā«a la Asamblea Nacional, al Parlamento Andino y al Parlamento LatinoamericanoĀ» por la frase Ā«a la Asamblea Nacional y al Parlamento AndinoĀ».

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n

n Art. 14.- En el inciso tercero del artĆ­culo 104 sustitĆŗyase la expresiĆ³n ‘avocĆ³ conocimiento de la causa’ por la expresiĆ³n ‘se recibiĆ³ el expediente’; en el inciso cuarto del artĆ­culo 269, sustitĆŗyase la expresiĆ³n ‘avocĆ³ conocimiento del asunto’ por la expresiĆ³n: ‘se recibiĆ³ el expediente’ y sustitĆŗyase la palabra ‘siete’ por la palabra ‘cinco’; y en el inciso final sustitĆŗyase la palabra ‘quince’ por la palabra ‘diez’; y en el inciso cuarto del artĆ­culo 270, sustitĆŗyase la palabra ‘quince’ por la palabra: ‘diez’; y, sustitĆŗyase la frase ‘avocĆ³ conocimiento del asunto’ por la frase: ‘se recibiĆ³ el expediente’, y la frase ‘desde que avoque conocimiento del recurso’ por la frase ‘contados desde que se interpuso el recurso’; y, la palabra: ‘siete’ por la palabra: ‘cinco’?.

n

n

n

n Art. 15.- AgrƩguese como inciso segundo del numeral 1 del artƭculo 125, el siguiente texto:

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n Ā«Si el nĆŗmero de papeletas es inferior al nĆŗmero de sufragantes se dejarĆ” constancia de ello en el acta y se continuarĆ” el escrutinio con las papeletas existentes.Ā»

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n Art. 16.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 127, agrĆ©guese el siguiente artĆ­culo innumerado:

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n

n

n Art….- El Consejo Nacional Electoral implementarĆ” procedimientos tecnolĆ³gicos que permitan hacer pĆŗblicos los resultados electorales provinciales y las imĆ”genes de las actas de escrutinio. Esta difusiĆ³n se realizarĆ” desde el momento que se obtengan los primeros datos.

n

n

n

n Art. 17.- Al final del artƭculo 137, aƱƔdase el siguiente inciso:

n

n

n

n Ā«De la adjudicaciĆ³n de escaƱos se podrĆ” apelar en el tĆ©rmino de dos dĆ­as para ante el Tribunal Contencioso Electoral, y la impugnaciĆ³n versarĆ” solo respecto del cĆ”lculo matemĆ”tico de la adjudicaciĆ³n, mĆ”s no del resultado del escrutinio.Ā»

n

n

n

n Art. 18.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 138 por el siguiente:

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n Ā«Art. 138.- La Junta Electoral podrĆ” disponer que se verifique el nĆŗmero de sufragios de una urna en los siguientes casos:

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n 1. Cuando un acta hubiere sido rechazada por el sistema informĆ”tico de escrutinio por inconsistencia numĆ©rica de sus resultados. Se considerarĆ” que existe inconsistencia numĆ©rica cuando la diferencia entre el nĆŗmero de sufragantes y el nĆŗmero de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio sea mayor a un punto porcentual.

n

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n

n 2. Cuando en el acta de escrutinio faltare las firmas de la o el Presidente y de la o el Secretario de la Junta Receptora del Voto.

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n 3. Cuando alguno de los sujetos polĆ­ticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la Junta Receptora del Voto, suscrita por el Presidente o el Secretario, y aquella no coincidiere con el acta computada.Ā»

n

n

n

n Art. 19.- En el primer inciso del artĆ­culo 164, luego de la frase ‘Con excepciĆ³n de la asignaciĆ³n de escaƱos para AsambleĆ­stas’ aƱƔdase, la frase ‘en la circunscripciĆ³n nacional’; y, sustitĆŗyase el inciso segundo y sus numerales del artĆ­culo 164 por el siguiente:

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n

n ‘En el caso de asambleĆ­stas, en la circunscripciĆ³n nacional, para la adjudicaciĆ³n de listas, se procederĆ” de la siguiente manera:

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n 1. Se sumarĆ”n los votos alcanzados por cada uno de los candidatos, sin diferenciar los votos de lista y de entre listas, para establecer la votaciĆ³n alcanzada por cada lista.

n

n

n

n 2. Los resultados de cada lista se dividirĆ”n para la serie de nĆŗmeros 1, 3, 5, 7, y asĆ­ sucesivamente en la proporciĆ³n aritmĆ©tica de la serie, hasta obtener tantos cocientes como puestos por asignarse.

n

n

n

n 3. Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor, y se asignarƔn a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los mƔs altos cocientes.

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n

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n 4. En caso de empate, se procederĆ” al sorteo para definir la lista ganadora del puesto.

n

n

n

n Los escaƱos alcanzados por las listas serĆ”n asignados a los candidatos mĆ”s votados de cada lista.’

n

n

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n Ā» Art. 20.- AgrĆ©guese al final del inciso primero del artĆ­culo 169 la siguiente frase: Ā«…, o los mecanismos de control social de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.Ā»

n

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n Art. 21.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 203 por el siguiente:

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n Ā«Art. 203.- Durante la campaƱa electoral se prohĆ­be la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuaciĆ³n:

n

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n

n 1. Que la difusiĆ³n se refiera a informaciĆ³n de programas o proyectos que estĆ©n ejecutĆ”ndose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho perĆ­odo.

n

n

n

n 2. Cuando se requiera en las obras pĆŗblicas, informar a la ciudadanĆ­a sobre cierres o habilitaciĆ³n de vĆ­as u obras alternas; o lugares alternos;

n

n

n

n 3. En situaciones de emergencia, catĆ”strofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanĆ­a sobre medidas de seguridad, evacuaciĆ³n, cierre o habilitaciĆ³n de vĆ­as alternas.

n

n

n

n 4. Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campaƱas de prevenciĆ³n, vacunaciĆ³n,

n

n

n

n salud pĆŗblica, inicio o suspensiĆ³n de perĆ­odos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar.

n

n

n

n AdemĆ”s, se prohĆ­be durante la campaƱa electoral la contrataciĆ³n y difusiĆ³n de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisiĆ³n, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicaciĆ³n social.

n

n

n

n Los medios de comunicaciĆ³n social se abstendrĆ”n de hacer promociĆ³n directa o indirecta, ya sea a travĆ©s de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis polĆ­tica.

n

n

n

n El Consejo Nacional Electoral ordenarĆ” al medio de comunicaciĆ³n social la suspensiĆ³n inmediata de la publicidad o propaganda que no cumpla con las excepciones previstas en el presente artĆ­culo, sin necesidad de notificaciĆ³n previa al anunciante, o, de ser el caso podrĆ” disponer al anunciante la modificaciĆ³n de la publicidad o propaganda, sin perjuicio del juzgamiento de conformidad con esta Ley.Ā»

n

n

n

n Art. 22.- SustitĆŗyase el inciso quinto del artĆ­culo 207 por los siguientes:

n

n

n

n ?Cuarenta y ocho horas antes del dĆ­a de los comicios y hasta las 17h00 del dĆ­a del sufragio, queda prohibida la difusiĆ³n de cualquier tipo de informaciĆ³n dispuesta por las instituciones pĆŗblicas, asĆ­ como la difusiĆ³n de publicidad electoral, opiniones o imĆ”genes, en todo tipo de medios de comunicaciĆ³n, que induzcan a los electores sobre una posiciĆ³n o preferencia electoral; la realizaciĆ³n de mĆ­tines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carĆ”cter electoral. El incumplimiento de estas disposiciones constituirĆ” infracciĆ³n electoral que serĆ” sancionada de conformidad con el artĆ­culo 277 de esta Ley.

n

n

n

n No estarĆ” sujeta a esta prohibiciĆ³n, la difusiĆ³n de informaciĆ³n en caso de grave conmociĆ³n interna, catĆ”strofes naturales u otras situaciones excepcionales, de conformidad con esta Ley.Ā»

n

n

n

n Art. 23.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 237 por el siguiente:

n

n

n

n Ā«Art. 237.- Las reclamaciones presentadas ante el Consejo Nacional Electoral o ante las Juntas Electorales en perĆ­odo electoral deberĆ”n ser resueltas dentro de los plazos seƱalados en esta Ley.

n

n

n

n Aquellas reclamaciones que se presenten ante el Consejo Nacional Electoral fuera del perĆ­odo de elecciones, tendrĆ”n un plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as para su resoluciĆ³n.

n

n

n

n Las reclamaciones que se plantearen contra los actos de las Juntas Electorales y del Consejo Nacional Electoral se presentarƔn ante el mismo Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n De la resoluciĆ³n que adopte el Consejo Nacional Electoral se podrĆ” recurrir ante el Tribunal Contencioso Electoral. De no haber resoluciĆ³n sobre las reclamaciones presentadas en los plazos previstos, el peticionario tendrĆ” derecho de acudir ante el Tribunal Contencioso Electoral.Ā»

n

n

n

n Art. 24.- En el inciso segundo del artĆ­culo 274, luego de la frase Ā«dos dĆ­asĀ» agrĆ©guese la palabra Ā«plazoĀ».

n

n

n

n Art. 25.- AgrƩguese al final del artƭculo 275 el siguiente inciso:

n

n

n

n ?Las infracciones de los numerales 2 y 4 del presente artĆ­culo se sancionarĆ”n con la suspensiĆ³n de los derechos polĆ­ticos hasta un aƱo y una multa de hasta diez salarios bĆ”sicos unificados mensuales para el trabajador en general.Ā»

n

n

n

n Art. 26.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 278 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 278.- Para el juzgamiento de las infracciones seƱaladas en esta Ley, existirĆ”n dos instancias en el Tribunal Contencioso Electoral. La primera instancia se tramitarĆ” en el plazo de treinta dĆ­as, conforme al procedimiento establecido en los artĆ­culos 249 y siguientes del presente CĆ³digo.

n

n

n

n De la resoluciĆ³n de la primera instancia, dentro del plazo de tres dĆ­as desde su notificaciĆ³n, se podrĆ” solicitar aclaraciĆ³n cuando la sentencia sea obscura, o ampliaciĆ³n cuando la sentencia no hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos. Los casos de ampliaciĆ³n o aclaraciĆ³n serĆ”n resueltos en el plazo de dos dĆ­as.

n

n

n

n De la sentencia de primera instancia se podrĆ” apelar en el plazo de tres dĆ­as desde su notificaciĆ³n. Concedida la apelaciĆ³n, el proceso serĆ” remitido al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral para su conocimiento y resoluciĆ³n en mĆ©rito de lo actuado, en el plazo de 10 dĆ­as desde la interposiciĆ³n del recurso.Ā»

n

n

n

n

n

n Art. 27.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 285, agrĆ©guese el siguiente artĆ­culo innumerado:

n

n

n

n ?Art.-… Las ciudadanas o los ciudadanos que realicen acciones sistemĆ”ticas de presiĆ³n, hostigamiento, amenazas 0 cualquier acto de fuerza contra una persona que tengan por objeto restringir o impedir su acceso a puestos de elecciĆ³n popular; serĆ”n sancionadas o sancionados segĆŗn el CĆ³digo Penal.Ā»

n

n

n

n

n

n Art. 28.- SustitĆŗyase el inciso tercero del artĆ­culo 322, por el siguiente texto: Ā«Se adjuntarĆ” a la solicitud de inscripciĆ³n el registro de adherentes permanentes del movimiento polĆ­tico, que no serĆ” inferior al diez por ciento del total de sus adherentes.Ā».

n

n

n

n Art. 29.- SustitĆŗyase el inciso primero del artĆ­culo 324, por el siguiente texto:

n

n

n

n Ā«Art. 324.- Los movimientos polĆ­ticos que obtuvieren el equivalente al cinco por ciento de los votos vĆ”lidos a nivel nacional en dos elecciones pluripersonales consecutivas, adquirirĆ”n iguales derechos y deberĆ”n, en consecuencia, cumplir con las mismas obligaciones que los partidos polĆ­ticos, de conformidad con la ConstituciĆ³n.Ā»

n

n

n

n Art. 30.- DespuĆ©s de la DisposiciĆ³n General Segunda, agrĆ©guense las siguientes Disposiciones Generales:

n

n

n

n Ā«TERCERA.- De conformidad con el artĆ­culo 138 numeral 1 de la presente Ley, las actas emitidas por las Juntas Receptoras del Voto solamente podrĆ”n ser impugnadas mientras se realice la audiencia de escrutinio en la respectiva Junta Electoral Territorial. El Acta de Resultados NumĆ©ricos notificada por la respectiva Junta Electoral Territorial podrĆ” ser impugnada, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas, ante el Consejo Nacional Electoral, solamente cuando presente inconsistencias numĆ©ricas. La misma regla se aplicarĆ” para el escrutinio nacional.

n

n

n

n Dentro del plazo de tres dĆ­as de notificadas, las resoluciones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral podrĆ”n apelarse ante el Tribunal Contencioso Electoral, que las resolverĆ” en el plazo de siete dĆ­as desde la recepciĆ³n del expediente.

n

n

n

n CUARTA.- Donde se haga menciĆ³n a juntas regionales, distritales, provinciales electorales o especiales del exterior dirĆ”, a continuaciĆ³n, juntas electorales territoriales.

n

n

n

n QUINTA.- Los Ć³rganos de la FunciĆ³n Electoral estarĆ”n exentos de las limitaciones y autorizaciones previstas en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, durante el perĆ­odo electoral, que serĆ” declarado por el Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n Sin perjuicio de que Ćŗnicamente para fines de consolidaciĆ³n e integraciĆ³n de la informaciĆ³n sobre el talento humano, una vez terminado el perĆ­odo electoral, tanto el Consejo Nacional Electoral como el Tribunal Contencioso Electoral, presentarĆ”n al Ministerio del Ramo un informe sobre la contrataciĆ³n de personal en el perĆ­odo indicado.Ā»

n

n

n

n SEXTA.- Las normas referentes a la campaƱa electoral, propaganda, lĆ­mites de gasto, infracciones y sanciones se aplicarĆ”n tanto a la campaƱa electoral de elecciĆ³n de dignidades, como a las que correspondan al ejercicio de la democracia directa, en lo que fuere aplicable.

n

n

n

n SƉPTIMA.- Para efecto de las campaƱas electorales de consulta popular, referĆ©ndum y revocatoria de mandato se considerarĆ” sujetos polĆ­ticos a los proponentes de la consulta popular o referĆ©ndum; y, a quien promueva la revocatoria de mandato y a la autoridad contra quien se la proponga. El Consejo Nacional Electoral dictarĆ” la normativa necesaria para garantizar la promociĆ³n electoral equitativa e igualitaria en radio, prensa, televisiĆ³n y vallas durante estos procesos electorales.

n

n

n

n Art. 31.- DespuĆ©s de la DisposiciĆ³n Reformatoria y Derogatoria Segunda, agrĆ©guese la siguiente disposiciĆ³n derogatoria:

n

n

n

n Ā«TERCERA.- DerĆ³guense el artĆ­culo 142 y la DisposiciĆ³n General Segunda, tambiĆ©n quedan derogadas todas las demĆ”s normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a la presente Ley Reformatoria.Ā»

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintisiete dĆ­as del mes de diciembre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) AndrƩs Segovia S., Secretario General.?

n

n

n

n Contenido sucinto de las intervenciones

n

n

n

n El seƱor Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, contestĆ³ las acciones Nos. 0011-12- IN, 0012-12-IN, 0013-12-IN, 0014-12-IN, 0016-12-IN en los tĆ©rminos siguientes:

n

n

n

n

n

n El Art. 114 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que ?Las autoridades de elecciĆ³n popular podrĆ”n reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elecciĆ³n popular que se postulen para un cargo diferente deberĆ”n renunciar al que desempeƱanĀ». La reforma introducida al Art. 93 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, es coherente con la disposiciĆ³n constitucional, lo contrario significarĆ­a que una norma secundaria generarĆ­a un vacĆ­o de poder en todas las dignidades que opten por la reelecciĆ³n, desde la inscripciĆ³n de sus candidaturas hasta el dĆ­a siguiente de las elecciones, sometiendo al paĆ­s a un estado de incertidumbre, esta la razĆ³n por la que no es pertinente el requerimiento de los recurrentes, en cuanto a la alegaciĆ³n de la inconstitucionalidad del Art. 11 de la Ley reformatoria.

n

n

n

n

n

n El Art. 117 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prohĆ­be realizar reformas legales en materia electoral durante el aƱo anterior a la celebraciĆ³n de elecciones, disposiciĆ³n constitucional que en la expediciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, se ha observado estrictamente, pues de acuerdo con el calendario electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral y difundido en su pĆ”gina web las elecciones presidenciales y parlamentarias se ha previsto para el 17 de febrero del 2013, esto es un aƱo despuĆ©s de la publicaciĆ³n de la referida Ley OrgĆ”nica Reformatoria, que fue el lunes 6 de febrero del 2012, razĆ³n por la que no es procedente la inconstitucional alegada.

n

n

n

n El Art. 116 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que la Ley establecerĆ” un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres, mandato que ha sido observado en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia; y, la modificaciĆ³n prevista en el Art. 19 de la Ley Reformatoria, impugnada, que con claridad establece el procedimiento de la proporcionalidad para la asignaciĆ³n de escaƱos, pues en ninguna de sus partes expresa que es el MĆ©todo D?Hondt, el mismo que fuera declarado inconstitucional por el ex Tribunal Constitucional en el aƱo 2003 que se encontraba previsto en los artĆ­culos 105 y 106 de la entonces vigente Ley de Elecciones, y que era contrario a lo prescrito en el Art. 99 de la derogada ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica de 1998, disposiciĆ³n diametralmente diferente a lo prescrito en el Art. 116 de la vigente ConstituciĆ³n.

n

n

n

n De otra parte, la disposiciĆ³n de que los medios de comunicaciĆ³n social se abstenga de hacer promociĆ³n en forma directa o indirecta tendiente a incidir a favor o en contra de determinado candidato, es evitar que los medios se conviertan en actores polĆ­ticos, ya que al ser la informaciĆ³n u bien de interĆ©s pĆŗblico deben limitarse Ćŗnicamente a informar los hechos y no ha direccionar el voto del electorado, lo cual es coherente con lo dispuesto en el Art. 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica que garantiza a las personas en forma individual o colectiva a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaciĆ³n veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interĆ©s general, por lo que desde ningĆŗn punto de vista puede argumentarse que se estĆ” restringiendo los derechos a la libertad, expresiĆ³n y pensamiento previsto en el numeral 6, del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n El ArtĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como potestad del Presidente de la RepĆŗblica, en su condiciĆ³n de colegislador, la de objetar total o parcialmente los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional de esta manera:

n

n

n

n ?Art. 138.- Si la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica objeta totalmente el proyecto de ley la Asamblea podrĆ” volver a considerarlo solamente despuĆ©s de un aƱo contado a partir de la fecha de la objeciĆ³n. Transcurrido este plazo, la Asamblea podrĆ” ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviarĆ” inmediatamente al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.

n

n

n

n Si la objeciĆ³n fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica presentarĆ” un texto alternativo, que no podrĆ” incluir materias no contempladas en el provecto; igual restricciĆ³n observarĆ” la Asamblea Nacional en la aprobaciĆ³n de las modificaciones sugeridas.

n

n

n

n La Asamblea examinarĆ” la objeciĆ³n parcial dentro del plazo de treinta dĆ­as, contados a partir de la fecha de su entrega y podrĆ”, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayorĆ­a de asistentes a la sesiĆ³n. TambiĆ©n podrĆ” ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

n

n

n

n La Asamblea examinarĆ” la objeciĆ³n parcial dentro del plazo de treinta dĆ­as, contados a partir de la fecha de su entrega y podrĆ”, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayorĆ­a de asistentes a la sesiĆ³n. TambiĆ©n podrĆ” ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

n

n

n

n En ambos casos, la Asamblea enviarĆ” la ley al Registro Oficial para su publicaciĆ³n. Si la Asamblea no considera la objeciĆ³n en el plazo seƱalado, se entenderĆ” que se ha allanado a Ć©sta y la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica dispondrĆ” la promulgaciĆ³n de la ley y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Si la objeciĆ³n fuera tambiĆ©n por inconstitucionalidad, se resolverĆ” primero la objeciĆ³n por inconstitucionalidad.?

n

n

n

n Del texto citado se desprende, para el caso de las objeciones parciales lo siguiente:

n

n

n

n Que el Presidente de la RepĆŗblica estĆ” facultado para presentar textos alternativos que no pueden incluir materias no contempladas en el proyecto y que la Asamblea Nacional debe observar en la aprobaciĆ³n de las modificaciones sugeridas, esa restricciĆ³n.

n

n

n

n La obligaciĆ³n de la Asamblea de examinar la objeciĆ³n parcial en el plazo de 30 dĆ­as, pudiendo allanarse a ella y enmendar con el voto favorable de la mayorĆ­a de asistentes a la sesiĆ³n o ratificĆ”ndose en el proyecto inicialmente aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

n

n

n

n Los efectos en cualquiera de los dos casos, el allanamiento o la ratificaciĆ³n es la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n El allanamiento tĆ”cito cuando la Asamblea no ha considerado la objeciĆ³n en el plazo seƱalado.

n

n

n

n Si la objeciĆ³n fuese por inconstitucionalidad, deberĆ” contarse con el dictamen de la Corte Constitucional previo al examen de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n La demanda reitera en varias partes que el texto alternativo propuesto incluyĆ³ materias no contenidas en el proyecto inicial.

n

n

n

n La ComisiĆ³n Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado mediante oficio No. 734-CEPJEE-P de 6 de enero de 2012 presenta el informe no vinculante para consideraciĆ³n del Pleno, respecto de la objeciĆ³n parcial del seƱor Presidente de la RepĆŗblica al Proyecto de Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, en el numeral ?3.3 Propaganda electoral de las instituciones pĆŗblicasĀ» de dicho informe, dice:

n

n

n

n ?3.3 Propaganda electoral de las instituciones pĆŗblicas La tercera de las observaciones del Ejecutivo se refiere al artĆ­culo 21 del proyecto de reforma, que regula la propaganda de las instituciones del Estado durante la campaƱa electoral. El Presidente de la RepĆŗblica proporciona tres argumentos para precisar el texto de la reforma:

n

n

n

n

n

n [1] Es necesario regular la publicidad y propaganda durante la campaƱa electoral, para que se obtenga un ambiente adecuado en el cual se asegure la comunicaciĆ³n de las tesis o preferencias polĆ­ticas de conformidad con la Ley.

n

n

n

n [2] […] cubrir la necesidad de informaciĆ³n a la poblaciĆ³n respecto de situaciones que le afectan en el desarrollo de sus actividades […]

n

n

n

n [3] […] dotar al Consejo Nacional Electoral de atribuciones relativas al control de la publicidad y propaganda durante la campaƱa electoral.

n

n

n

n

n

n Esta propuesta del Ejecutivo tambiƩn responde al espƭritu de la reforma de garantizar en las contiendas electorales la igualdad de oportunidades de las diversas orientaciones polƭticas y precautelar que los fondos y bienes del Estado no se empleen con fines electorales.

n

n

n

n Sin embargo, la ComisiĆ³n considera que el inciso segundo y tercero del texto propuesto por el Ejecutivo abandona el Ć”mbito de regulaciĆ³n del artĆ­culo propuesto, ya que no se refieren a entidades pĆŗblicas, sino a sujetos del derecho privado y a medios de comunicaciĆ³n.

n

n

n

n Ello significa que esos incisos introducen materias que no fueron contempladas en el proyecto (limitaciones para los sujetos de derecho privado y medios de comunicaciĆ³n), lo que estĆ” expresamente prohibido en el inciso segundo del artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, ademĆ”s, desnaturaliza el alcance jurĆ­dico del artĆ­culo 21 del proyecto, pues este artĆ­culo solo debĆ­a estar dedicado a la regulaciĆ³n de la publicidad y propaganda en las entidades pĆŗblicas durante la propaganda electoral.

n

n

n

n

n

n AdemƔs, el artƭculo aprobado por la Asamblea sobre esta materia es mƔs preciso en establecer las excepciones y los requisitos de la publicidad de las instituciones del Estado en los procesos electorales.

n

n

n

n

n

n Por estas consideraciones, la ComisiĆ³n RESUELVE recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional ratificarse en el texto del artĆ­culo 21 del proyecto de Ley…?

n

n

n

n El Pleno de la Asamblea Nacional conociĆ³ la objeciĆ³n parcial del Presidente de la RepĆŗblica sobre este proyecto y sobre este artĆ­culo no se pronunciĆ³ ni allanĆ”ndose ni ratificĆ”ndose en el texto, por lo que operĆ³ el allanamiento tĆ”cito previsto en el citado Art. 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, conforme se desprende de las certificaciĆ³n emitida por el Secretario General de la Asamblea Nacional y que se encuentra publicada en el Registro Oficial al inicio de la referida ley reformatoria.

n

n

n

n

n

n El hecho de la publicaciĆ³n de una norma en el Registro Oficial por sĆ­ sola no constituye garantĆ­a de vigencia, mĆ”s aĆŗn por el efecto del control de la constitucionalidad de los actos pĆŗblicos, entre ellos la Ley, contribuciĆ³n del constitucionalismo clĆ”sico francĆ©s, en especial del abate Sieyes, ahora plasmada en la Carta Fundamental del Estado que otorga a la Corte Constitucional dicha atribuciĆ³n o potestad.

n

n

n

n

n

n Por ello, sin pronunciarme sobre los fundamentos de hecho y de derecho o de aceptaciĆ³n o no de la demanda, la Corte Constitucional a la luz de las normas constitucionales y de tratados y convenios internacionales de derechos humanos debe analizar la demanda efectuada por el accionante y en los casos acumulados, y determinar si estos tienen o no sustentaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n El Presidente de la RepĆŗblica, por la interpuesta persona de su delegado Dr. Vicente Antonio Peralta LeĆ³n, contestĆ³ seƱalando lo siguiente:

n

n

n

n

n

n Respecto de la pretensiĆ³n de la declaratoria inconstitucionalidad de la ley reformatoria a la ley orgĆ”nica electoral y de organizaciones polĆ­ticas de la repĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia sobre la prohibiciĆ³n de incluir materias no contempladas en el caso de objeciĆ³n parcial de un proyecto de ley. (acciones 11-12- in,12-12 in, y 16-12 in)

n

n

n

n

n

n Mediante oficio No. PAN-FC- 011-1828 de 28 de diciembre del 2011, recibido en la Presidencia de la RepĆŗblica en la misma fecha a las 17H47, se puso en conocimiento de la Presidencia de la RepĆŗblica, que la Asamblea Nacional discutiĆ³ y aprobĆ³ el proyecto de Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.

n

n

n

n

n

n Mediante oficio No. T.4165-SNJ-12-14 de 4 de enero de 2012, de conformidad con la facultad prevista en el inciso segundo del artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica presentĆ³ OBJECION PARCIAL al referido proyecto de Ley.

n

n

n

n

n

n La objeciĆ³n parcial versĆ³ sobre 7 temas, todos ellos sobre materias contempladas en el proyecto, que por simple inspecciĆ³n pasĆ³ a comprobar:

n n
n n

n

n n

n NĀ° DE

n

n OBJECIƓN

n n

n ARTƍCULO DEL

n

n PROYECTO

n n

n TEMƁTICA

n n

n ARTƍCULO ALTERNATIVO

n n

n 1

n n

n Relativo al artĆ­culo 14 del Proyecto de Ley

n n

n Celeridad procesal, se determinĆ³ desde cuando se deben contar los tĆ©rminos para resolver y su duraciĆ³n

n n

n Celeridad procesal, se determinĆ³ desde cuando se deben contar los tĆ©rminos para resolver y su duraciĆ³n

n n

n 2

n n

n Relativo al artĆ­culo 19 del Proyecto de Ley

n n

n Sobre la fĆ³rmula de asignaciĆ³n de escaƱos para la elecciĆ³n de asambleĆ­stas

n n

n Sobre la fĆ³rmula de asignaciĆ³n de escaƱos para la elecciĆ³n de asambleĆ­stas

n n

n 3

n n

n Relativo al artĆ­culo 21 del Proyecto de Ley

n n

n Para la campaƱa electoral, se prohĆ­be tanto el uso de recursos e infraestructura del Estado como la publicidad o propaganda gubernamental en todos los niveles de gobierno. TambiĆ©n se prohĆ­be la contrataciĆ³n de propaganda y publicidad sobre el proceso electoral en prensa escrita, radio, televisiĆ³n y vallas publicitarias. Se propone excepciones para esta prohibiciĆ³n

n n

n Para la campaƱa electoral, se prohĆ­be tanto el uso de recursos e infraestructura del Estado como la publicidad o propaganda gubernamental en todos los niveles de gobierno. TambiĆ©n se prohĆ­be la contrataciĆ³n de propaganda y publicidad sobre el proceso electoral en prensa escrita, radio, televisiĆ³n y vallas publicitarias. Se propone excepciones para esta prohibiciĆ³n. Se incluyen a todos los actores del proceso de publicidad

n n

n 4

n n

n Relativo al artĆ­culo 22 del Proyecto de Ley

n n

n Sobre la jornada de reflexiĆ³n antes del dĆ­a de las elecciones

n n

n Sobre la jornada de reflexiĆ³n antes del dĆ­a de las elecciones

n n

n 5

n n

n Relativo al artĆ­culo 25 del Proyecto de Ley

n n

n Sobre la referencia a literales

n n

n Tema de forma: sobre la referencia correcta a nĆŗmeros

n n

n 6

n n

n Relativo al artĆ­culo 27 del Proyecto de Ley

n n

n Sobre hostigamiento electoral

n n

n Sobre hostigamiento electoral

n n

n 7

n n

n NĀ° 7 Relativo Quinta DisposiciĆ³n General del Proyecto de Ley

n n

n Los Ć³rganos de la FunciĆ³n Electoral estarĆ”n exentos de lo previsto en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico durante el perĆ­odo del proceso electoral.

n n

n Por tĆ©cnica legislativa, y para evitar que la FunciĆ³n Electoral, precisamente durante el perĆ­odo electoral no cuente con el talento humano suficiente es necesario hacer precisiones al sentido de la quinta disposiciĆ³n general del proyecto de Ley. Es decir, liberarles de las limitaciones sobre el porcentaje de servidores a contratar y de las autorizaciones del Ministerio de Relaciones Laborales y no de todas las disposiciones del referido artĆ­culo

n n

n

n n

n

n n

n

n n
n n
n

n

n

n Por lo tanto, que era falso, que los artĆ­culos alternativos propuestos en la objeciĆ³n parcial al proyecto de ley de la referencia, contengan materias diferentes a las que fue objeto de aprobaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional, como proyecto de Ley reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.

n

n

n

n Por ello, solicitĆ³ se deseche la pretensiĆ³n de las demandas acumuladas respecto a una supuesta inconstitucionalidad contenida en la objeciĆ³n presidencial, al proyecto de Ley Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, por haber contravenir el artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Respecto de la pretensiĆ³n de declaratoria de inconstitucionalidad de la ley Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, por considerar la prohibiciĆ³n de realizar reformas electorales durante el aƱo anterior a la celebraciĆ³n de las elecciones. (acciones 11-12-in,12-12 in, y 16-12 in):

n

n

n

n Esta pretensiĆ³n tiene su fundamento en una falacia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral jamĆ”s ha resuelto convocar a elecciones para el 20 de enero de 2013. No podĆ­a hacerlo porque el CĆ³digo de la Democracia a partir del artĆ­culo 84 y siguientes, indica la oportunidad, la forma y el contenido de tal convocatoria.

n

n

n

n Es algo risible, por decir lo menos, que los demandantes sostengan que la resoluciĆ³n PLE-CNE-4-30-8-2011, que aprueba el Plan Operativo y Presupuesto para la elecciones 2013, constituya el acto de convocatoria a los comicios, y determine su fecha de realizaciĆ³n, los requisitos de tal convocatoria consta en la Ley. (SecciĆ³n Segunda del CapĆ­tulo SĆ©ptimo del TĆ­tulo Primero del CĆ³digo de la Democracia).

n

n

n

n AdemĆ”s en el supuesto jamĆ”s consentido de que se hubiese decidido aquello, los actos administrativos son susceptibles de modificaciĆ³n. AsĆ­ enseƱa, la doctrina, la jurisprudencia y la Ley.

n

n

n

n Los actos administrativos son revocables inclusive por razones de legalidad y oportunidad, serĆ­a algo absurdo sostener que constituye una resoluciĆ³n en firme, porque no se interpuso reconsideraciĆ³n ni otro recurso de impugnaciĆ³n.

n

n

n

n Por ello, solicitĆ³ se deseche la pretensiĆ³n de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Reformatoria al CĆ³digo de la Democracia, objeto de la presente acciĆ³n, en razĆ³n de haber violado el artĆ­culo 117 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Sobre la pretensiĆ³n de declaratoria de inconstitucionalidad del artĆ­culo 93 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia (acciĆ³n: 12-12-IN)

n

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n Las democracias, mĆ”s antiguas y estables del mundo, que son un modelo a seguir: Estados Unidos, Francia, EspaƱa, Alemania, entre otras, tienen la posibilidad de la reelecciĆ³n, inclusive la inmediata o consecutiva.

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n El Art. 114 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra la posibilidad de reelecciĆ³n de las autoridades de elecciĆ³n popular y no establece limitaciĆ³n alguna. Solo si optan por un cargo diferente deben renunciar al cargo que desempeƱen. Esta Ćŗltima frase no se trata de una limitaciĆ³n a la reelecciĆ³n sino una norma para quien pretende participar como candidato a otro cargo de elecciĆ³n popular.

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n Es decir, si la propia ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, garantiza la reelecciĆ³n por quĆ© deberĆ­amos cuestionar la constitucionalidad de una norma que le otorga la potestad a la autoridad de elecciĆ³n popular de solicitar o no licencia para atender su participaciĆ³n en la justa electoral.

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n De tal manera que si la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica habilita, permite, otorgar el derecho a la autoridad de elecciĆ³n popular de participar por la reelecciĆ³n, sin limitaciĆ³n alguna, y una vez que en el proceso de formaciĆ³n de la Ley, mediante la intervenciĆ³n en calidad de co-legislador del Presidente de la RepĆŗblica, esa Ley