Registro Oficial No 811- Miércoles 17 de Octubre de 2012
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Miércoles 17 de Octubre de 2012 – R. O. No. 811
n
n
n
n SUMARIO
n
n
n
n Presidencia de la República:
n
n
n
n Ejecutivo
n
n Decretos
n
n
n
n 1314 Acéptase la renuncia al cargo de Gobernadora de la Provincia del Carchi a la doctora María Helena Villarreal Cadena
n
n 1315 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente de la República a la ?III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América del Sur-Países Árabes (ASPA)?
n
n 1316 Agradécese al señor General Inspector Fausto Patricio Franco López, por los valiosos servicios prestados, como Comandante General de la Policía
n
n Ministerio de Cultura:
n
n Acuerdos
n
n DM-2012-218 Dispónese la aplicación obligatoria e inmediata del Acuerdo Ministerial No. 243A de 4 de septiembre del 2012
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n
n
n Ministerio de Finanzas:
n
n 084 Incorpórase al Clasificador Presupuestario de Ingresos del Sector Público varios ítems
n
n 267 Delégase al señor Ramón Torres Galarza, Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, suscriba el contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, CAF
n
n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:
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n Resoluciones
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n SNTG-RH-035-2012 Nómbrase al señor Roberto Espinosa Salazar, Subsecretario Técnico de Denuncias e Investigación
n
n SNTG-RH-036-2012 Nómbrase al señor Edgar Francisco Quintanilla Zamora, Director de Denuncias e Investigación
n
n SNTG-RH-037-2012 Nómbrase al señor Antonio José García Reyes, Coordinador de la Regional 1 con sede en Guayaquil
n
n Junta Bancaria:
n
n Transparencia y Control Social
n
n JB-2012-2300 Inclúyese el Capítulo VI ?Norma para la calificación de las inversiones privativas otorgadas con cargo a los fondos previsionales administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social? en el Título V, Libro III de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
n JB-2012-2301 Refórmase el Capítulo IX ?De los burós de información crediticia? del Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
n JB-2012-2307 Inclúyese el Capítulo III ?Normas para la calificación de los auditores internos que ejercen su actividad en las empresas de seguros y compañías de reaseguros?, en el Título XI, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
n JB-2012-2308 Refórmase el Capítulo II ?Prácticas contables para operaciones que no se cancelan a su vencimiento?, del Título XI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
n JB-2012-2309 Refórmase el Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
n JB-2012-2310 Refórmase el Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
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n JB-2012-2311 Derógase la Resolución JB-2000-269 de 4 de diciembre de 2000, y consecuentemente, el Capítulo V ?Normas para la reestructuración de pasivos de los habitantes de las zonas de influencia del volcán Tungurahua?, del Título XXV, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
n Superintendencia de Bancos y Seguros:
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n SBS-2012-868 Derógase la Resolución SB-2000-0415 y el artículo 1 de la Resolución SB-20014-079 de 4 de diciembre del 2000 y 2 de febrero del 2011, y consecuentemente el Capítulo IV ?Normas para la aplicación del artículo 12 de la Resolución Interinstitucional 001-2000, reformado con el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución Interinstitucional 002-2000? del Título XXV, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
n
n – Cantón Caluma: Reformatoria que reglamenta la ubicación, reubicación, ocupación, organización y horarios de funcionamiento para expendio y consumo de alimentos y bebidas alcohólicas en locales comerciales, turísticos, diversión, centros nocturnos y más establecimientos afines
n
n – Cantón Nabón: Que regula el funcionamiento del jardín botánico
n
n – Cantón Quilanga: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013
n
n
n
n CONTENIDO
n
n n n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 915 publicado en el Registro Oficial No. 571 del 9 de noviembre del 2011, se nombró como Gobernadora de la Provincia del Carchi a la Doctora María Helena Villarreal Cadena;
n
n
n
n Que la Doctora María Helena Villarreal Cadena ha presentado su renuncia al aludido cargo; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Acéptese la renuncia al cargo de Gobernadora de la Provincia del Carchi, a la Doctora María Helena Villarreal Cadena, a quien se le agradece por las labores desempeñadas al frente de dicha Gobernación.
n
n
n
n Art. 2.- Nómbrese como Gobernadora de la Provincia del Carchi a la Licenciada Laura Isabel Mafla Herrería.
n
n
n
n Art. 3.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 01 de Octubre del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la ?III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América del Sur- Países Árabes (ASPA)?, a desarrollarse en la ciudad de Lima – República de Perú del 1 al 2 de octubre de 2012, conformada de la siguiente manera:
n
n
n
n Economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;
n
n
n
n Ingeniero Jorge Glas Espinel Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos;
n
n
n
n Economista Wilson Pastor Morris Ministro de Recursos Naturales no Renovables;
n
n
n
n Señor Freddy Ehlers Zurita Ministro de Turismo;
n
n
n
n Doctora Ivonne Juez de Baki Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT;
n
n
n
n Doctor Francisco Rivadeneira Viceministro de Comercio Exterior e Integración;
n
n
n
n Doctor Rodrigo Riofrío Embajador del Ecuador en Perú;
n
n
n
n Señor Kabalan Abisaab Embajador del Ecuador en Qatar;
n
n
n
n Doctor Rafael Quintero Subsecretario para África, Asia y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;
n
n
n
n Asamblea Nacional
n
n
n
n Abogada Anny Marllely Vásconez Asambleísta Nacional; y,
n
n
n
n Señor Rolando Panchana Farra Asambleísta por la Provincia del Guayas;
n
n
n
n Movimientos Sociales
n
n
n
n Señora Nancy Fiallos – Colectivo 30S
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n
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n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada además por el representante de Movimientos Sociales, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República.
n
n
n
n ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 01 de Octubre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 147 número 16 de la Constitución de la República establece la facultad del señor Presidente Constitucional de la República para designar a los integrantes del alto mando militar y policial,
n
n
n
n Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que el Comandante General será designado por el Presidente de la República, a pedido del Ministro del Interior de entre los tres generales más antiguos en servicio activo; y;
n
n
n
n Que de conformidad con el último inciso del artículo 89 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, la función de Comandante General de la Institución durará dos años;
n
n
n
n Que mediante decreto ejecutivo No. 490 de 1 de octubre de 2010, se designó como Comandante General de la Policía al señor General de Distrito Patricio Franco López;
n
n
n
n Que el señor Ministro del Interior, mediante oficio No 2012-14197-DMI, de esta fecha presenta una terna con los oficiales generales más antiguos de la Institución para la designación de Comandante General de la Policía;
n
n
n
n A pedido del Ministro del Interior y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 147 número 16 de la Constitución de la República, y 17 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Artículo 1.- Agradecer al señor General Inspector Fausto Patricio Franco López, por los valiosos servicios prestados a la Patria, como Comandante General de la Policía, función que culmina en esta fecha.
n
n
n
n Artículo 2.- Designar como Comandante General de la Policía, al señor General Inspector Rodrigo Marcelo Suárez Salgado.
n
n
n
n Artículo 3.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro del Interior.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 1 de octubre de 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Erika Sylva Charvet
n
n MINISTRA DE CULTURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que el SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley y que todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República están obligadas a su cumplimiento;
n
n
n
n Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que el ente rector del SINFIP, es el Ministro de Finanzas;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 985 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, el señor Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, dispuso la Reorganización al Sistema Nacional de Cultura;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2012-087 de 11 de mayo de 2012, la señora Ministra de Cultura en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 985 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, acuerdo establecer para el Archivo Nacional, la Orquesta Sinfónica de Guayaquil, la Orquesta Sinfónica de Cuenca y Conjunto Nacional de Danza, el diseño de los modelos de gestión, las estructuras orgánicas y las políticas de talento humano necesarias para efectuar la ordenada transformación de las Entidades Operativas Desconcentradas-EODs asumidas por esta Cartera de Estado;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 243A de 4 de septiembre de 2012, el Ministro de Finanzas dispone la incorporación al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público algunos ítems; Aprueba las reformas de texto en otros ítems; Incorpora al Catálogo General de Cuentas otras adicionales y Modifica la denominación de otras cuentas;
n
n
n
n Que, el Acuerdo Ministerial No. 243A de 4 de septiembre de 2012, constituye fuerza mayor de conformidad con el Art. 30 del Código Civil, que establece es ?el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.?
n
n
n
n Que, las nuevas disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 243A de 4 de septiembre de 2012, son de cumplimiento obligatorio e inmediato por lo que es urgente la adopción de mecanismos administrativos, financieros y jurídicos, que no afecten o suspendan la ejecución de los contratos, convenios y más compromisos asumidos por la institución;
n
n
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- La aplicación obligatoria e inmediata del Acuerdo Ministerial No. 243A de 4 de septiembre de 2012, se realizará cumpliendo las siguientes disposiciones:
n
n
n
n La Coordinación General de Planificación y las Entidades Operativas Desconcentradas EODs del Ministerio:
n
n
n
n Realizarán los ajustes necesarios en las fichas metodológicas de los proyectos de inversión de las Unidades Técnicas, la convalidación de las partidas presupuestarias que correspondan y solicitará las reformas presupuestarias a que hubiere lugar.
n
n
n
n La Coordinación General Administrativa Financiera y las Entidades Operativas Desconcentradas EODs del Ministerio:
n
n
n
n Dispondrán las reformas que correspondan al Plan Anual de Contrataciones (PAC) en todas aquellas actividades cuyas certificaciones presupuestarias fueron afectadas o liquidadas por efecto de la aplicación del Acuerdo Ministerial No. 243A y sustituirá los ítems con las nuevas partidas que serán determinadas por la Coordinación General de Planificación o por las EODs del Ministerio, para el caso de gasto de inversión y por la Dirección de Gestión Financiera o por la Unidad Financiera de las EODs del Ministerio, para el caso de gasto corriente.
n
n
n
n
n
n La Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección de Gestión Financiera; y las Entidades Operativas Desconcentradas EODs del Ministerio:
n
n
n
n Procederán a la liquidación de las certificaciones presupuestarias que contengan ítems globales de gasto corriente y de inversión.
n
n
n
n Realizará los ajustes y cambios necesarios en las certificaciones de disponibilidad presupuestaria que se emitan en convalidación de las partidas presupuestarias afectadas o liquidadas que correspondan a gasto corriente como de inversión.
n
n
n
n Liquidará los contratos y convenios con cargo a las nuevas certificaciones presupuestarias que convalidan las anteriores, sin que sea necesaria la suscripción de contrato complementario.
n
n
n
n La Coordinación General Jurídica y las Entidades Operativas Desconcentradas EODs del Ministerio:
n
n
n
n En los procesos precontractuales de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría previstos en la LOSNCP y su Reglamento General, en cuyo documento habilitante subido al portal conste la certificación presupuestaria afectada o restringida por el Acuerdo Ministerial No. 243A, procederá a sustituir por la nueva certificación presupuestaria presentada por la Unidad requirente, convalidada por la Coordinación General de Planificación y Coordinación Administrativa Financiera a través de la Dirección de Gestión Financiera, o por las EODs del Ministerio, en la etapa del proceso que corresponda, de manera motivada. Igual situación operará en los procesos de proyectos de convenios de cooperación interinstitucional o de auspicios por suscribirse.
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación.
n
n
n
n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.-
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de septiembre del 2012.
n
n
n
n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE FINANZAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;
n
n
n
n Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
n
n
n
n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las Políticas Públicas establecidas en dicho Código;
n
n
n
n Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;
n
n
n
n Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;
n
n
n
n Que mediante la pregunta 4 y anexo del referéndum de la consulta popular realizada el 7 de mayo del 2011, cuyos resultados están publicados en el Suplemento del Registro Oficial 490 de 13 de julio del 2011, el pueblo ecuatoriano dispuso que un Consejo de la Judicatura de Transición en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza todas las competencias establecidas en la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial;
n
n
n
n Que mediante Oficio No. CJT-DNF-T-MPPR-2012-0211, se dispone en Función de lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, la obligación de depositar lo correspondiente a la participación del Estado, en la Cuenta Única del Tesoro de la Nación;
n
n
n
n Que el Art 1 del Decreto Ejecutivo No. 1791-A de 19 de junio del 2009, dispone que ?Todas las entidades y organismos de la administración pública central e institucional deberán disponer de la chatarización de los vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características, que hubieran sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuera posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.?;
n
n
n
n Que el Art 3 del Decreto Ejecutivo No. 1791-A de 19 de junio del 2009, dispone que: ?El Ministerio de Industrias y Productividad a base de la capacidad de procesamiento de chatarra de las empresas siderúrgicas o fundidores nacionales registrados, coordinará la entrega de los bienes a ser chatarrizados. Los valores resultantes que correspondan a los bienes sometidos a chatarrización serán establecidos por el Ministerio de Industrias y Productividad calculando el promedio móvil de los últimos tres meses y el producto de su venta será depositado por las empresas siderúrgicas o fundidoras en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.?;
n
n
n
n Que el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;
n
n
n
n Que es necesario incorporar los ítems presupuestarios de ingresos al Clasificador Presupuestario y las cuentas correspondientes al Catálogo General de Cuentas, que permitan registrar los ingresos públicos percibidos por la recaudación de las Tasa por Servicios Notariales e Ingresos provenientes de los Bienes Sometidos a Chatarrización que han sido declarados obsoletos o inservibles de propiedad de las entidades y organismos de la administración pública central e institucional, por aplicación del Decreto Ejecutivo No. 285 de 18 de marzo del 2010, mismo que se encuentra alineado al Objetivo No. 11 del Plan Nacional del Buen Vivir; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art.74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Incorporar al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos del Sector Público, el siguiente ítem:
n
n
n n
n 1
n n
n 3
n n
n 01
n n
n 30
n n
n Tasas por Servicios Notariales
n
n
n
n Ingresos provenientes de la recaudación de las tasa por servicios notariales.
n
n
n n
n 1
n n
n 9
n n
n 04
n n
n 05
n n
n Ingresos de Bienes Provenientes de Chatarrización
n
n
n
n Ingresos provenientes de bienes sometidos a chatarrización que han sido declarados obsoletos o inservibles de propiedad de las entidades y organismos de la administración pública central e institucional.
n n
n
n
n Art. 2.- Incorporar al Catálogo General de cuentas, las siguientes:
n
n
n n
n CÓDIGO
n n
n CUENTAS
n n
n ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA
n n
n
n n
n
n n
n DÉBITOS
n n
n CRÉDITOS
n n
n 623.01.30
n n
n Tasa por servicios notariales
n n
n
n n
n 13.01.30
n n
n 625.25
n n
n Ingresos por Chatarrización
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n 625.25.01
n n
n Bienes Provenientes de Cahatarrización
n n
n
n n
n 19.04.05
n
n
n n
n
n
n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 4 de abril del 2012.
n
n
n
n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
n
n
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO: Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE FINANZAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;
n
n
n
n Que el artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
n
n
n
n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;
n
n
n
n Que el Ministro de Finanzas en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo Único del Acta Resolutiva No.006 de 14 de febrero de 2011 y el artículo 127 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial No 163 de 18 de septiembre de 2012, autorizó la contratación y aprobó los términos y condiciones financieras del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la República del Ecuador y la Corporación Andina del Fomento – CAF, por el monto de hasta TREINTA Y UN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 31?000.000,00), destinados a financiar parcialmente el ?Programa de Mejoramiento de Aeropuertos del Ecuador?, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Delegar al señor Ramón Torres Galarza, en su calidad de Embajador de la República del Ecuador, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, para que, a mi nombre y en representación de la República del Ecuador, suscriba el Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, por el monto de hasta TREINTA Y UN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 31?000.000,00), destinados a financiar parcialmente el ?Programa de Mejoramiento de Aeropuertos del Ecuador?, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
n
n
n
n Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n COMUNÍQUESE.- Quito, 25 de septiembre del 2012. f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO: Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n
n
n
n
n
n Nadia Ruiz Maldonado
n
n SUBSECRETARIA GENERAL DE
n
n TRANSPARENCIA DE GESTIÓN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1511 de 29 de diciembre de 2008 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 498 de 31 de diciembre de 2008, se crea la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, dotada de personalidad jurídica de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, pero con gestión desconcentrada, entidad con ámbito de acción nacional sobre las Instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, inclusive en las Instituciones autónomas que formen parte de ellas y de aquellas en las que las referidas administraciones sean accionistas o socias;
n
n
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, nombra a Diego Alonso Ramiro Guzmán Espinosa, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión;
n
n
n
n Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su Art. 16 dispone: ?Nombramiento y posesión.- Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora (?)?;
n
n
n
n Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, en la sección 4ª. De los nombramientos establece: ?(?) Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en servicio público (?)?;
n
n
n
n Que, el artículo 274 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público establece que los servidores públicos que ocupan puestos establecidos en la Escala del nivel Jerárquico Superior y las escalas de remuneraciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, que tuvieren su domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual deben prestar sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia personal o familiar a una ciudad de otra Provincia, percibirán durante el desempeño de sus funciones un viático por residencia mensual de hasta tres salarios básicos unificados, el mismo que estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias institucionales;
n
n
n
n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, expedido mediante Resolución No. SNTG-109- 2010 y publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 72 de 21 de Septiembre del 2010, en su artículo 13, numeral 1.1., literal b), subnumeral 3, faculta al Secretario Nacional de Transparencia de Gestión el dirigir y administrar la organización, contratar, nombrar y remover de acuerdo con la Ley;
n
n
n
n Que, mediante Resolución No. SNTG-RH-009-2011 de 22 de febrero de 2011, se designa a Nadia Ruiz Maldonado como Subsecretaria General de Transparencia de Gestión a partir del 22 de febrero de 2011;
n
n
n
n Que, mediante Resolución No. SNTG-044-2011, de 05 de septiembre de 2011, se delega a la Subsecretaria General de Transparencia de Gestión, entre otras atribuciones la de: ?Autorizar y suscribir los actos administrativos para efectivizar nombramientos y contrataciones de cargos correspondientes a nivel jerárquico superior, conforme la Ley de Servicio Público y su Reglamento (?)?;
n
n
n
n Que, mediante Memorando No. SNTG-SUB-012-0327-M de 27 de septiembre de 2012, la Subsecretaria General de Transparencia de Gestión, autoriza el nombramiento de Roberto Espinosa Salazar como Subsecretario Técnico de Denuncias e Investigación, servidor que debe trasladar su residencia habitual de la ciudad de Cuenca a la ciudad de Quito; por lo que comunica que se reconocerá los gastos de residencia correspondientes a 2,75 salarios unificados para los trabajadores en general;
n
n
n
n Que, mediante Memorando No. SNTG-DGTH-2012-0575- M, de 27 de septiembre de 2012, la Directora de Gestión de Recursos Humanos solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica elaborar la resolución administrativa para el nombramiento de Roberto Espinosa Salazar como Subsecretario Técnico de de Denuncias e Investigación; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículo 17 y 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Artículo 1.- Nombrar a Roberto Espinosa Salazar, como Subsecretario Técnico de Denuncias e Investigación.
n
n
n
n Artículo 2.- Disponer el pago mensual de 2,75 salarios unificados para los trabajadores en general del sector privado, como viáticos por residencia.
n
n
n
n Artículo 3.- Encárguese a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión la ejecución de la presente Resolución conforme lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público.
n
n
n
n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
n
n
n
n Dado en el Despacho de la Subsecretaria General de Transparencia de Gestión, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 01 de octubre de 2012
n
n
n
n f.) Nadia Ruiz Maldonado, Subsecretaria General de Transparencia de Gestión.
n
n
n
n SNTG, SECRETARÍA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTIÓN.- CERTIFICO: Que es fiel copia de los documentos que reposan en esta Secretaría.- Fecha: 02 de octubre del 2012.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa.
n
n
n
n
n
n
n Nadia Ruiz Maldonado
n
n SUBSECRETARIA GENERAL DE
n
n TRANSPARENCIA DE GESTIÓN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1511 de 29 de diciembre de 2008 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 498 de 31 de diciembre de 2008, se crea la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, dotada de personalidad jurídica de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, pero con gestión desconcentrada, entidad con ámbito de acción nacional sobre las Instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, inclusive en las Instituciones autónomas que formen parte de ellas y de aquellas en las que las referidas administraciones sean accionistas o socias;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, nombra a Diego Alonso Ramiro Guzmán Espinosa, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión;
n
n
n
n Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su Art. 16 dispone: ?Nombramiento y posesión.- Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora (?)?
n
n
n
n Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, en la sección 4ª. De los nombramientos dice: ?(?) Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en servicio público (?)?;
n
n
n
n Que, el artículo 274 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público establece que los servidores públicos que ocupan puestos establecidos en la Escala del nivel Jerárquico Superior y las escalas de remuneraciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, que tuvieren su domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual deben prestar sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia personal o familiar a una ciudad de otra Provincia, percibirán durante el desempeño de sus funciones un viático por residencia mensual de hasta tres salarios básicos unificados, el mismo que estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias institucionales;
n
n
n
n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, expedido mediante Resolución No. SNTG-109- 2010 y publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 72 de 21 de Septiembre del 2010, en su artículo 13, numeral 1.1., literal b), subnumeral 3, faculta al Secretario Nacional de Transparencia de Gestión el dirigir y administrar la organización, contratar, nombrar y remover de acuerdo con la Ley;
n
n
n
n Que, mediante Resolución No. SNTG-RH-009-2011 de 22 de febrero de 2011, se designa a Nadia Ruiz Maldonado como Subsecretaria General de Transparencia de Gestión a partir del 22 de febrero de 2011;
n
n
n
n
n
n Que, mediante Resolución No. SNTG-044-2011, de 05 de septiembre de 2011, se delega a la Subsecretaria General de Transparencia de Gestión, entre otras atribuciones la de: ?Autorizar y suscribir los actos administrativos para efectivizar nombramientos y contrataciones de cargos correspondientes a nivel jerárquico superior, conforme la Ley de Servicio Público y su Reglamento (?)?;
n
n
n
n Que, mediante Memorando No. SNTG-SUB-012-0328-M de 27 de septiembre de 2012, la Subsecretaria General de Transparencia de Gestión, autoriza el nombramiento de Edgar Francisco Quintanilla Zamora como Director de Denuncias e Investigación, servidor que debe trasladar su residencia habitual de la ciudad de Cuenca a la ciudad de Quito; por lo que comunica que se reconocerá los gastos de residencia correspondientes a 2,25 salarios unificados para los trabajadores en general;
n
n
n
n
n
n Que, mediante Memorando No. SNTG-DGTH-2012-0575- M, de 27 de septiembre de 2012, la Directora de Gestión de Recursos Humanos solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica elaborar la resolución administrativa para el nombramiento de Edgar Francisco Quintanilla Zamora como Director de Denuncias e Investigación; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículo 17 y 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Artículo 1.- Nombrar a Edgar Francisco Quintanilla Zamora, como Director de Denuncias e Investigación.
n
n
n
n
n
n Artículo 2.- Disponer el pago mensual de 2,25 salarios unificados para los trabajadores en general del sector privado, como viáticos por residencia.
n
n
n
n
n
n Artículo 3.- Encárguese a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión la ejecución de la presente Resolución conforme lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público.
n
n
n
n
n
n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Dado en el Despacho de la Subsecretaria General de Transparencia de Gestión, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 01 de octubre de 2012
n
n
n
n
n
n f.) Nadia Ruiz Maldonado, Subsecretaria General de Transparencia de Gestión.
n
n
n
n
n
n SNTG, SECRETARÍA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTIÓN.- CERTIFICO: Que es fiel copia de los documentos que reposan en esta Secretaría.- Fecha: 02 de octubre del 2012.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa.
n
n
n
n
n
n
n
n Nadia Ruiz Maldonado
n
n SUBSECRETARIA GENERAL DE
n
n TRANSPARENCIA DE GESTIÓN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1511 de 29 de diciembre de 2008 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 498 de 31 de diciembre de 2008, se crea la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, dotada de personalidad jurídica de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, pero con gestión desconcentrada, entidad con ámbito de acción nacional sobre las Instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, inclusive en las Instituciones autónomas que formen parte de ellas y de aquellas en las que las referidas administraciones sean accionistas o socias;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, nombra a Diego Alonso Ramiro Guzmán Espinosa, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión;
n
n
n
n Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su Art. 16 dispone: ?Nombramiento y posesión.- Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora (?)?;
n
n
n
n Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, en la sección 4ª. De los nombramientos dice: ?(?) Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en servicio público (?)?;
n
n
n
n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, expedido mediante Resolución No. SNTG-109- 2010 y publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 72 de 21 de Septiembre del 2010, en su artículo 13, numeral 1.1., literal b), subnumeral 3, faculta al Secretario Nacional de Transparencia de Gestión el dirigir y administrar la organización, contratar, nombrar y remover de acuerdo con la Ley;
n
n
n
n Que, mediante Resolución No. SNTG-RH-009-2011 de 22 de febrero de 2011, se designa a Nadia Ruiz Maldonado como Subsecretaria General de Transparencia de Gestión a partir del 22 de febrero de 2011;
n
n
n
n Que, mediante Resolución No. SNTG-044-2011, de 05 de septiembre de 2011, se delega a la Subsecretaria General de Transparencia de Gestión, entre otras atribuciones la de:
n
n
n
n ?Autorizar y suscribir los actos administrativos para efectivizar nombramientos y contrataciones de cargos correspondientes a nivel jerárquico superior, conforme la Ley de Servicio Público y su Reglamento (?)?;
n
n
n
n Que, mediante Memorando No. SNTG-SUB-012-0313-M de 19 de septiembre de 2012, la Subsecretaria General de Transparencia de Gestión, autoriza el nombramiento de libre remoción de Antonio José García Reyes como Coordinador de la Regional 1 con sede en Guayaquil;
n
n
n
n Que, mediante Memorando No. SNTG-DGTH-2012-0578- M, de 28 de septiembre de 2012, la Directora de Gestión de Recursos Humanos solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica elaborar la resolución administrativa para el nombramiento de Antonio José García Reyes como Coordinador de la Regional 1 con sede en Guayaquil; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículo 17 y 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Artículo 1.- Nombrar a Antonio José García Reyes, como Coordinador de la Regional 1 con sede en Guayaquil.
n
n
n
n Artículo 2.- Encárguese a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión la ejecución de la presente Resolución conforme lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público.
n
n
n
n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
n
n
n
n Dado en el Despacho de la Subsecretaria General de Transparencia de Gestión, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 1 de octubre de 2012
n
n
n
n f.) Nadia Ruiz Maldonado, Subsecretaria General de Transparencia de Gestión.
n
n
n
n SNTG, SECRETARÍA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTIÓN.- CERTIFICO: Que es fiel copia de los documentos que reposan en esta Secretaría.- Fecha: 02 de octubre del 2012.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa.
n
n
n
n
n
n
n LA JUNTA BANCARIA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 372 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y que su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente;
n
n
n
n Que el artículo 2 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establece que el objeto social del banco será la prestación de servicios financieros bajo el criterio de banca de inversión, para la administración de los fondos previsionales públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
n
n
n
n Que el artículo 4 de la mencionada ley establece que para el cumplimiento de su objeto podrá realizar operaciones de servicios financieros tales como la concesión de créditos hipotecarios, prendarios y quirografarios a favor de afiliados y jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
n
n
n
n Que el artículo 21 de la referida ley dispone que el banco aplicará las normas de solvencia y prudencia financiera que dicte la Junta Bancaria, con el propósito de preservar de manera permanente su solvencia patrimonial;
n
n
n
n Que la primera disposición general de la citada ley establece que en todo lo que no estuviere previsto en la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, la Ley de Mercado de Valores y en la Ley de Seguridad Social, así como en los demás cuerpos legales que sean aplicables;
n
n
n
n Que la cuarta disposición general de la referida Ley señala que la contabilización y registro de los fondos previsionales que administre el banco se realizará en forma separada de la administración financiera de los fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y se regirán por las disposiciones contables que imparta la Superintendencia de Bancos y Seguros;
n
n
n
n Que el artículo 68 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero dispone que las instituciones del sistema financiero, de conformidad con las normas que dicte la Superintendencia, a efecto de reflejar la verdadera calidad de los activos, realizarán una calificación periódica de los mismos y constituirán las provisiones que sean necesarias para cubrir los riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de los activos, la misma que se presentará a la Superintendencia en la forma y con la periodicidad que ésta lo




