Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 16 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 81

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

75 Asciéndese al grado de General de Brigada a varios
coroneles de la Fuerza Terrestre

76 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al señor CRNL.CSM.
Bayron Kleber Vaca Martínez

77 Reorganízase al Instituto Nacional de Estadística y
Censos

78 Nómbrase al señor CRNL. Richard Francisco Vargas Guerra,
Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Francia

79 Ratifícase el ?Convenio de Reconocimiento Mutuo de
Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre la República
del Ecuador y la República Argentina?

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Acuerdos

357 Delégase al Ing. Javier Eduardo Villacís Mejía, Gerente
de los Proyectos Reactivación de Caficultura y Cacao para que integre y presida
el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC)

363 Declárase al cantón Daule de la provincia del Guayas,
Capital Arrocera del Ecuador

364 Desígnanse atribuciones al Coordinador General
Administrativo Financiero

369 Deléganse atribuciones al Ing. Jhon Chemel Paladines
Galarza

371 Expídese el Código de Ética

373 Incorpórase al Equipo del Sistema de Enseñanza
Aprendizaje en Línea (ESEAL), como un equipo de trabajo dependiente de la
Coordinación General de Innovación

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de los Ríos:

Resoluciones

Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost y planes
de manejo ambientales y otórgase licencias ambientales a los siguientes
proyectos:

Resoluciones

38 Hacienda Bananera ?San José I?, ubicada en el cantón
Babahoyo, provincia de Los Ríos

39 Hacienda Bananera ?San José II?, ubicada en el cantón
Babahoyo, provincia de Los Ríos

40 Hacienda Bananera ?Jota Jota?, ubicada en el cantón
Quevedo, provincia de Los Ríos

41 ?Farmagro S.A.,
Sucursal Quevedo?, ubicado en la provincia de Los Ríos

42 Hacienda Bananera ?San Vicente?, ubicada en el cantón
Buena Fe, provincia de Los Ríos

43 Hacienda Bananera ?Agrilechos 2?, ubicada en el cantón
Valencia, provincia de Los Ríos

44 Hacienda Bananera ?San Carlos?, ubicada en el cantón
Quinsaloma, provincia de Los Ríos

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.:

2013-256 Apruébase la emisión postal ?Centenario del
Natalicio del Dr. Ricardo Descalzi?

2013-279 Desígnase al Eco. Milton Ochoa Maldonado, Gerente
General Subrogante

2013-280 Desígnase al Lcdo. Edgar Ramón Moreira Arteaga,
Subgerente General Subrogante

Servicio de Rentas Internas:

RNO-DRERDFI13-00012 Deléganse atribuciones a los directores
provinciales de la Dirección Regional Norte

RNO-DRERDFI13-00013 Derógase la Resolución No.
RNO-DRERDFI13-00004, publicada en el Registro Oficial No. 922 de 28 de marzo de
2013

RNO-DRERDFI13-00014 Deléganse facultades a los directores
provinciales de la Dirección Regional Norte

CONTENIDO


N° 75

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando

Que de
conformidad al artículo 25, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?EI grado militar y la
clasificación por su formación se otorgarán: a) A los Oficiales Generales, y dentro
de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo?.

Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión llevada a cabo desde
el 24 al 28 de junio de 2012, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122,
letra d) de la Ley Reformatoria a la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?Los oficiales de arma, técnicos
y de servicios a más de los requisitos comunes para su ascenso, cumplirán los
siguientes, según su grado: (?) d) Para ascender a General de Brigada o sus
equivalentes en las demás Fuerzas, se requiere para los Oficiales de Arma, 1)
Obtener la resolución favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes
de Fuerza; (…) para los Oficiales Técnicos y de Servicios: Obtener la
resolución favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza;
(…)?. En virtud de estas disposiciones legales el Consejo Regulador de la Carrera
Profesional Militar resuelve: calificar y seleccionar para el ascenso al
Inmediato grado superior a los señores Oficiales Superiores: CRNL. EMC.
CASTILLO ARIAS JAIME OSWALDO y CRNL. EMS. MEDINA SALAZAR CARLOS ISAIAS.

Que de
conformidad a los artículos 101, 117 y 122, letra d) de la Ley Reformatoria a
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
por existir la correspondiente vacante orgánica, mediante oficios N°
2013-174-SCOGFT; 2013-175- SCOGFT de fecha 10 de julio de 2013, el señor
Secretario del Consejo de Oficiales Generales de la, Fuerza Terrestre, procede
a notificar a los señores Oficiales Superiores el contenido de la Resolución
adoptada por el Consejo Regulador de la Carrera Profesional.

Que mediante
oficio N° 2013-041-E-1-AH-j-1 de fecha 25 de julio de 2013, el señor GRAD.
JORGE PEÑA COBEÑA, Comandante General de la Fuerza Terrestre, solicita a la
señora Ministra de Defensa Nacional, se continúe con el trámite correspondiente
a fin de dar cumplimiento a la resolución del Consejo de Oficiales Generales de
la Fuerza Terrestre, relacionada al ascenso de los nombrados señores Oficiales
Superiores.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25, letra
a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a
solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional, previa resolución del
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No
2013-167-SCOGFT de fecha 10 de julio de 2013.

Decreta:

Art. 1.
ASCENDER al grado de GENERAL DE BRIGADA a los señores Coroneles pertenecientes
a la Fuerza Terrestre, Promoción N° 79 de Arma y Promoción 78 de Servicios del
10 de agosto de 2006, por haber cumplido con los requisitos determinados en los
artículos 117 y 122, letra d) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, con
la fecha que se detalla a continuación:

CORONEL EMC:

PROMOCIÓN N°
79 DE ARMA, DEL 10 DE AGOSTO DE 2006 CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2013.

CRNL. EMC.
CASTILLO ARIAS JAIME OSWALDO

CORONEL EMS:

PROMOCION N°
78 DE SERVICIOS, DEL 10 DE AGOSTO DE 2006 CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2013.

CRNL. EMS.
MEDINA SALAZAR CARLOS ISAIAS

Art. 2. La
señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del
presente Decreto Ejecutivo.

Publíquese y
Comuníquese.-

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional

Quito 28 de
Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 76

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que de
conformidad al artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar para los
Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y
Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.

Que el
artículo 87, letra a) ibídem señala que: ?El militar será dado de baja por una
de las siguientes causas: a) Solicitud Voluntaria?.

Que el señor CRNL.
CSM. VACA MARTÍNEZ BAYRON KLEBER de conformidad al artículo mencionado en el
considerando anterior, mediante formulario para la solicitud de órgano regular
del personal militar con fecha 29 de abril de 2013, presenta en la Dirección
General de Recursos Humanos del Ejército la solicitud de baja del servicio
activo, manifestando su voluntad de no continuar en servicio activo.

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante Oficio N°
2013-0128-E-1-o-sp de 20 de mayo de 2013, remite al Ministerio de Defensa
Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se da de baja entre
otros al señor CRNL. CSM. VACA MARTÍNEZ BAYRON KLEBER, perteneciente a la Fuerza
Terrestre con fecha 31 de mayo de 2013.

Que el señor CRNL
CSM. VACA MARTÍNEZ BAYRON KLEBER, mediante solicitud de 31 de julio de 2013
dirigida al señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, renuncia en forma
expresa a todo el tiempo de disponibilidad, por lo que solicita se le tramite
en forma directa la baja del servicio activo.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65, letra a) de
la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
de la señora Ministra de Defensa Nacional.

Decreta:

Art. 1°. Dar
de baja de la Fuerza Terrestre con fecha 31 de
mayo de 2013, al señor CRNL. CSM. VACA MARTÍNEZ BAYRON KLEBER, de conformidad
al artículo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas.

Art. 2º. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la señora Ministra de Defensa de Defensa Nacional.

Dado en el
Ministerio de Defensa Nacional, Quito D.M., a 15 de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 28 de
Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente Alexis Mera Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 77

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 18 de la Constitución de la República establece como derecho de todas
las personas, en forma individual o colectiva, a buscar, recibir, intercambiar,
producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada,
plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
interés general; y, a acceder libremente a la información generada en entidades
públicas o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones
públicas, sin que exista reserva de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley;

Que el
Artículo 32 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que el Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información
para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la
construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los
diferentes niveles de gobierno y que la información estadística que cumpla con
los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrá el
carácter de oficial y deberá ser obligatoriamente entregada por las
instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional al organismo nacional
de Estadística para su utilización, custodia y archivo;

Que la letra
b) del Artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada establece que el Presidente de la República tendrá la
facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito
del Gobierno Central para, entre otras cosas, reorganizar y suprimir entidades
públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el
desarrollo nacional o que no presten una atención eficiente y oportuna a las
demandas de la sociedad;

Que la Ley de
Estadística creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC- y el
Consejo Nacional de Estadística y Censos;

Que la
definición de los ejes programáticos para la transformación del Ecuador debe
basarse en estadísticas oportunas y de calidad que coadyuven en la preparación,
diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas a nivel nacional;

Que es necesario
para el país fortalecer al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, a fin
de que cumpla su rol estratégico en la formulación y determinación de políticas,
planes, programas y proyectos en el ámbito de la regulación, gestión y
certificación de la producción de la información estadística nacional, con el
fin de asegurar su calidad, disponibilidad y actualización oportuna, que sirvan
para una mejor toma de decisiones que coadyuven al diseño, implementación y
evaluación del Plan Nacional de Desarrollo;

Que la actual
conformación del Consejo Nacional de Estadística y Censos es inconveniente para
el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley; y,

En ejercicio
de la atribución que le confieren los números 5 y 6 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra h) del Artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Reorganízase
al Instituto Nacional de Estadística y Censos, que pasará a ser una entidad de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía
técnica, presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, adscrito
a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, que tendrá niveles
desconcentrados, manteniendo su domicilio principal en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha.

Artículo 2.- El
Director Ejecutivo será la máxima autoridad del Instituto Nacional de
Estadística y Censos, quien ejercerá su representación legal, tendrá el rango
de Viceministro y será nombrado por el Presidente de la República, de una terna
presentada por el titular del organismo encargado de la planificación nacional.

El Director
Ejecutivo nombrará al Subdirector General, quien tendrá el rango de
Subsecretario de Estado y lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 3.- El
Instituto Nacional de Estadística y Censos
tendrá, además de las contempladas en la Ley, las siguientes funciones:

Planificar la
producción estadística nacional, con el fin de asegurar la generación de
información relevante para la Planificación del Desarrollo Nacional y su correspondiente
monitoreo y evaluación;

Establecer
normas, estándares, protocolos y lineamientos, a las que se sujetarán aquellas instituciones
públicas que integran el Sistema Estadístico Nacional;

Implementar un
sistema de certificación del cumplimiento de la normativa de producción estadística
para las entidades sujetas al Sistema Estadístico Nacional, previo a otorgar el
carácter de información estadística oficial;

Innovar en las
metodologías sobre el levantamiento y análisis de información, así como en la
definición de nuevos índices y métricas de acuerdo a sus competencias;

Establecer y
realizar el seguimiento de los procesos de estandarización en la difusión y uso
de la información estadística oficial, asegurando en todo momento que dispongan
de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico, respetando el
principio de confidencialidad; y,

Administrar
los mecanismos de consolidación de la información documental que sustenten la
generación estadística y sus series históricas oficiales.

Artículo 4.- Las
instituciones que tengan a su cargo registros administrativos o catastros
útiles para la generación e investigación estadística, deberán remitirlos oportuna,
gratuita y obligatoriamente al Instituto Nacional de Estadística y Censos, en
los formatos y periodicidad que éste establezca para el efecto. Los registros administrativos
y catastros se utilizarán únicamente con fines estadísticos o analíticos.

Artículo 5.- Reorganízase
el Consejo Nacional de Estadística y Censos, que pasará a estar integrado de la
siguiente manera:

El titular
encargado de la planificación nacional o su delegado permanente, quien lo
presidirá;

Los titulares
de los Ministerios Coordinadores o sus delegados permanentes; y,

El titular del
Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Disposición
Transitoria.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos ajustará su
naturaleza a la figura institucional, de conformidad con lo establecido en el presente
Decreto.

Para tal
efecto, en un plazo máximo de noventa días, el Consejo Nacional de Estadística
y Censos aprobará la nueva estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística
y Censos, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo y el Ministerio de Relaciones Laborales, a fin de asegurar la correcta aplicación
del nuevo modelo de gestión de la producción estadística oficial del país.

Disposición
Derogatoria.- Deróganse todas las normas de igual o inferior jerarquía que se
opongan al presente Decreto Ejecutivo.

De la
ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; encárguense el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de
Finanzas.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Pabel
Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Quito 28 de
Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente Alexis Mera Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 78

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el Art. 41
de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante Organismos Internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
de la señora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes
Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el señor
Secretario del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, mediante
oficio W 2012-0311- SCOGFT, de fecha 16 de octubre de 2012, pone en conocimiento
del señor Director General de Recursos Humanos de la Fuerza Terrestre, que en
sesión permanente llevada a cabo los días 1, 2 y 3 de octubre del 2012, resolvió:
seleccionar entre otros al señor CRNL. VARGAS GUERRA RICHARD FRANCISCO, para que
cumpla la función de Agregado Militar y/o Representante ante Organismos
Internacionales;

Que el señor
Comandante General del Ejército, con oficio No. 2013-370-D.G.R.H.E.-Kz, dé
fecha 01 de julio de 2013, solicita se proceda con el trámite correspondiente,
a fin de que se confiera el nombramiento
de AGREGADO DE DEFENSA EN LA EMBAJADA DEL ECUADOR EN FRANCIA con sede en París
y Concurrente en Bélgica, al señor CRNL. VARGAS GUERRA RICHARD FRANCISCO;

Que el señor
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con oficio Nº 13-G-1-a1-177,
de fecha 23 de julio de 2013, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto
de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al señor CRNL. VARGAS GUERRA
RICHARD FRANCISCO, para que cumpla funciones Diplomáticas en el Exterior, de
conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

Que con oficio
No. 13-DCI-a-1299 de fecha 24 de julio de 2013, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas indica que cumplirá sus funciones desde el 01 de
septiembre de 2013 hasta el 01 de marzo de 2015; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5 de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de
la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
de la señora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia
General del Ejército a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Nombrar
al señor CRNL. VARGAS GUERRA RICHARD FRANCISCO, para que desempeñe la función
de AGREGADO DE DEFENSA EN LA EMBAJADA DEL ECUADOR EN FRANCIA con sede en París
y Concurrente en Bélgica, a partir del 01 de septiembre de 2013 hasta el 01 de
marzo de 2015.

Art. 2.- El
mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el
Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Ejército Ecuatoriano.

Art. 3.- Los
señores Ministros de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la señora
Ministra de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito D.M., a 15 de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 28 de
Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 79

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el ?Convenio
de Reconocimiento mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación
Superior entre la República del Ecuador y la República Argentina?, fue suscrito
en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina el 4 de diciembre de 2012;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que el Pleno
de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada el 7 de junio de 2013,
se pronunció en el sentido que el ?Convenio de Reconocimiento mutuo de Títulos,
Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre la República del
Ecuador y la República Argentina? no requiere la aprobación legislativa previa
por parte de la Asamblea Nacional;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente de la República notificó con Oficio No.
6626-SNJ-13-552 de fecha 25 de junio de 2013, a la Asamblea Nacional el contenido
del mencionado Convenio; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el número 10 del artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Ratifícase
en todos sus artículos el ?Convenio de Reconocimiento mutuo de Títulos,
Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre la República del Ecuador
y la República Argentina?, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República de
Argentina, el 4 de diciembre de 2012.

Artículo 2.- El
presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito, a 15 de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 28 de
Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente Alexis Mera Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO