Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 13 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 80

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Subsecretaría de Recursos Pesqueros:

Ejecutivo:

Acuerdos

116 Expídense las medidas de manejo y ordenamiento de los
tiburones martillo en el Ecuador

Ministerio Coordinador de la Política Económica:

MCPE-2013-016 Delégase a la Lcda. María Gabriela Flores
Rendón, asista a la segunda sesión de la Junta de Regulación de la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado

MCPE-2013-017 Delégase a la economista Valeria Gabriela
Robalino Aguirre, Secretaria Técnica, asista a la segunda reunión del Comité
Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

075 Convalídase y ratifícase lo actuado por el Director
Provincial de Orellana, mediante Resolución MTOP-DPO-DIR-INIC-015-2013 de 9 de
julio de 2013

076 Apruébase el Proyecto de declaratoria de utilidad
pública de los bienes inmuebles afectados por los trabajos de ?Rehabilitación
de la carretera Guamote – Socavón de 11 km de longitud, ubicada en la provincia
de Chimborazo?

Servicio de Rentas Internas:

Circular

NAC-DGECCGC13-00008 A los sujetos pasivos de impuestos
administrados por el SRI, notarios, registradores de la propiedad y
registradores mercantiles

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
Bolívar:

Resoluciones

016-2013-DPAB Apruébanse los Estudios de Impacto Ambiental
Expost y Planes de Manejo Ambiental y otórganse licencias ambientales para la
ejecución de los siguientes proyectos:

?Estación de Servicio
Espinoza?, ubicada en el cantón San José de Chimbo 11

017-2013-DPAB

Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la
Ciudad de San Miguel de Bolívar, ubicado en el cantón San Miguel

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Resoluciones

MCYP-CGAF-2013-158 Déjase sin efecto la Resolución
Ministerial No. MC-CGJ-2013-036 de 06 de marzo de 2013

Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional:

171/SETECI/2013 Autorízase el viaje y declárase en comisión
de servicios en el exterior a la licenciada María Daniela Rueda Lara, Analista
de la Cooperación Bi-Multilateral de la Dirección de la Cooperación
Bi-Multilateral

172/SETECI/2013

Déjase sin efecto el Convenio Básico de Cooperación Técnica
y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Children of Guayaquil

Avisos
Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de expropiación seguido por la Empresa
Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento en contra del señor Mario
Segundo Toazo Montenegro y otros (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Distrito
Metropolitano de Quito en contra del señor José Isidro Salazar Castro y otros
(2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Estado
Ecuatoriano proyecto ?Ciudad del Conocimiento? en contra de la señora Miriam
Susana Madera Madera y otros (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el EstadoEcuatoriano proyecto ?Ciudad del Conocimiento? en contra de la señora LauraElvira López León y otros (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Sucre en contra de la señora Adela
Guadalupe Castro Serrano y otros (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la I.
Municipalidad de Guayaquil en contra de la señora Cecilia Piedad Álvarez Vargas
y otros (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Estado
Ecuatoriano proyecto ?Ciudad del Conocimiento? en contra de la señora Luz María
Castelo Proaño y otros (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Estado
Ecuatoriano proyecto ?Ciudad del Conocimiento? en contra de la señora Albuja
Landeta Liliana Lucía y otros (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en contra de los
herederos conocidos y presuntos desconocidos de la señora Eva Eulalia Segarra
Parrales (3era. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la Secretaríade Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en contra de losherederos conocidos, presuntos y desconocidos de Lucio José Abel BonillaSorroza (3era. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la Secretaríade Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en contra de la señora ÁngelaEduviges Cevallos Espinoza (3era. publicación)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Sucúa:
Del sistema de protección integral
para la organización y financiamiento del Consejo Cantonal para la Protección
de los Derechos

CONTENIDO


MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA:

Nº 116

SUBSECRETARÍA

DE RECURSOS
PESQUEROS

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad,
pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de
los derechos de la naturaleza;

Que, el
artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solo las competencias y facultades que les serán atribuidas en la
Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;

Que, el
artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que para
garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de
prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios
naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

Que, el
artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional;

Que, los
objetivos de la Convención de la Diversidad Biológica, de la cual Ecuador es suscriptor desde 1993, están
dirigidos a asegurar la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de
sus componentes;

Que, el
Ecuador es signatario de la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Acuerdo Internacional
cuyo propósito es el de asegurar que el comercio internacional de especímenes
de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural.

Que, el
Ecuador, como parte de CITES, adoptó la Resolución Conf.12.6 ?Conservación y
Gestión de los Tiburones?, celebrada del 3 al 15 de noviembre de 2002 en Santiago
de Chile;

Que, en la
Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes Bangkok (Tailandia), 3 ? 14
de marzo de 2013 de CITES, los países miembros, decidieron por mayoría aceptar
la propuesta de Brasil, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Honduras y
México de incluir a Sphyrna lewini (Cachuda roja) y Sphyrna zygaena (Cachuda
blanca) en el Apéndice II, de la citada Convención, con la siguiente anotación:
La entrada en vigor de la inclusión de estas especies en el Apéndice II de la
CITES se aplazará hasta el 14 de Septiembre del 2014 para que las Partes puedan
resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas;

Que, el
Ecuador se encuentra comprometido con la aplicación del Código de Conducta de
Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación (FAO) de 1995, para lo cual ha suscrito la declaración de
Roma en 1998, que asigna alta prioridad al logro de la sostenibilidad de la
pesca en el marco del enfoque de ecosistemas, así como la aplicación del Plan
de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones;

Que, en 1998
la FAO organizó la Consulta sobre la Ordenación de la Capacidad Pesquera, la
Pesca de Tiburón y las Capturas incidentales de Aves Marinas en la Pesca con
Palangre y en el 23avo período de Sesiones del Comité de Pesca de la FAO,
efectuado entre el 15 y 19 de febrero de 1999, se aprobó el Plan de Acción
Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones y (especies afines),
el cual es un instrumento de ordenación pesquera internacional de carácter
voluntario, que tiene por objeto asegurar la conservación y ordenación de los
tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 486 publicado en el R.O. Nº 137 del 30 de julio de 2007,
se expidieron normas para la regulación de la pesca incidental del recurso tiburón,
su comercialización y exportación en el Ecuador Continental;

Que, el
Decreto Ejecutivo Nº 902 publicado en el R.O. Nº 274 del 15 de febrero de 2008, reformó el Decreto Ejecutivo
Nº 486 y estableció como política del Estado ecuatoriano la conservación y
manejo del recurso tiburón, a través de la implementación del ?Plan de Acción Nacional
para Conservación y el Manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-EC)? y demás
instrumentos que para el efecto expida la Subsecretaria de Recursos Pesqueros;

Que, el Plan
Nacional para el Buen Vivir para el 2009- 2013, reconoce a la biodiversidad
como la mayor ventaja comparativa con la que cuenta el país y destaca que la mayor
ventaja competitiva que podría tener es saber aprovecharla, conservándola y
usándola de manera sustentable;

Que, en el
ámbito regional, el Ecuador como miembro de la Comisión Permanente del Pacifico
Sur (CPPS), ha participado activamente en el proceso de elaboración del Plan
Regional de Protección y Manejo de Tiburones en el Pacifico Sudeste y su
articulación con los Planes de Acción Nacionales;

Que, el
tiburón Sphyrna lewini está incluido en la Lista Roja de Especies Amenazadas de
la UICN en estado de peligro (EN) mundialmente y el tiburón Sphyrna zygaena en
estado de situación vulnerable (VU);

Que, desde el
año 2006 el Ecuador cuenta con un Plan de Acción Nacional para la Conservación
y Manejo de los Tiburones (PAT-EC), en el marco del Plan de Acción Internacional
propuesto por la FAO, documento elaborado por el Instituto Nacional de Pesca
(INP) y la Subsecretaria de Recursos Pesqueros (SRP), en base a un proceso participativo;

Que, el PAT-EC
fue objeto de una evaluación externa en el 2012, y sobre la base de dicha evaluación,
se realizó un Taller Nacional en Manta en Enero del 2013 para discutir con los
actores interesados, los objetivos y componentes principales del nuevo Plan de
Acción Nacional 2014 – 2018.

Que, el PAT-EC
contiene una sección de regulaciones para las pesquerías sostenibles que
recomienda revisar y establecer nuevas medidas de manejo de pesquerías de tiburones
en función de nueva información científica disponible;

Que, debido a
la plena implementación del Componente Sistema de Información y Monitoreo e
Investigación Aplicada del PAT-EC, científicos nacionales produjeron el ?ESTUDIO
DE CASO; TIBURONES MARTILLO Spyrna lewini (Griffith y Smith, 1834) y Sphyrna
zygaena (Linnaeus, 1758) BIOLOGIA, PESQUERIA Y CONSIDERACIONES PARA SU
CONSERVACION Y MANEJO EN EL ECUADOR? (2011), documento en el que se observa que
en el Ecuador los Tiburones Martillo como la Cachuda Roja (S. lewini) y la
Cachuda Blanca (S. zygaena) tienen una amplia distribución en la zona económica
exclusiva y fuera de ella, por ende forman parte de las capturas en las
pesquerías artesanales con palangres y red de enmalle de superficie, así como
en las industriales con palangres de superficie y red de cerco;

Que, el
estudio arriba mencionado ha permitido corroborar que Sphyrna lewini y Sphyrna
zygaena: son especies de tiburones de
productividad baja; clasificadas como especies con mayor grado de riesgo en una
evaluación de riesgo ecológico; constituyen una proporción menor de la captura
de tiburones; son especies de tiburón más fáciles de identificar; y una proporción
importante de la captura es formada por juveniles, lo cual justifica un enfoque
precautorio en su ordenación.

Que, la
especie Cachuda Roja (S. lewini) muestra un decrecimiento significativo en sus
desembarques interanuales periodo (2008-2010) de hasta el 45.42 % y el análisis
histórico del monitoreo establecido en la Playita Mía (Tarqui – Manta) periodo
2004-2010, se observa un decrecimiento continuo del número promedio de
tiburones martillo (cachuda roja) por mes por año. La talla de primera madurez
en hembras de S. lewini es de 219.8 cm de longitud total; y,

Que, la
especie Cachuda Blanca (S. zygaena), en los desembarques artesanales, en un
90.53% está compuesta por neonatos y juveniles (inmaduros), lo que está influyendo
negativamente en el stock reclutante, al no permitirse que esta parte de la
población llegue a condición de adulto y logre reproducirse. La talla de
primera madurez en hembras de S. zygaena es de 239.2 cm de longitud total.

Que, el
artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero codificada estipula que los
recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores,
en los ríos, lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales
cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de
acuerdo a sus intereses;

Que, el
artículo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero codificada determina que
para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los
recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios
internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de
cooperación internacional;

Que, el
artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero codificada señala que el
Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política
pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se
reforma el numeral 2.3.1.2 GESTIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo
Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z)
con el siguiente texto: ?Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación
y control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable?;

Acuerda:

Expedir las
siguientes medidas de manejo y ordenamiento de los Tiburones Martillo en el
Ecuador.

Art. 1.- Las
capturas incidentales de tiburones martillos de la familia SPHYRNIDAE, de las
especies denominadas Cachuda roja (Sphyrna
lewini) y Cachuda blanca (Sphyrna zygaena), se regirán bajo la siguiente reglamentación:

Para el caso
de embarcaciones menores pesqueras artesanales conocidas como ?fibras? se
considerará una permisibilidad como pesca incidental la captura máxima de cinco
tiburones martillos (juveniles de hasta 150 cm de longitud total) por
embarcación por viaje, para su respectiva comercialización en los mercados
locales. Dichos ejemplares deberán venir con sus aletas adheridas al cuerpo en
forma natural. Tanto el desembarque como el transporte y la comercialización
deberán contar con los respectivos certificados de monitoreo y control, así
como con la guías de movilización, a efectos de trazabilidad.

La captura
incidental permisible de tiburones martillos en embarcaciones artesanales
(?fibras?), no deberá estar compuesta por ejemplares superiores a 150 cm de
longitud total (LT), ni tampoco por hembras grávidas (hembras preñadas); éstos
deberán ser regresados a su hábitat natural (al mar), de forma inmediata.

En las
embarcaciones pesqueras industriales (de red de cerco, de palangre, de redes de
enmalle y/o trasmallo, de redes de arrastre), inclusive los barcos/botes
nodrizas, y en las embarcaciones de pesca deportiva y recreativa, queda
prohibida la retención a bordo, transbordo, descarga, almacenamiento, venta, u
ofrecimiento de venta del cadáver de tiburones martillo, enteros o en partes
(cuerpo, aletas, piel, cartílagos).

Deberán
liberar inmediatamente e ilesos, al grado posible, los tiburones martillos
cuando sean aproximados al costado de la embarcación o en su defecto, desde la
cubierta del barco. En el caso de captura incidental de cualquiera de las
especies señaladas en el presente artículo, éstas deberán ser regresadas a su
hábitat natural (al mar), de forma inmediata.

Art. 2.- Si
durante las acciones de control, se llegase a evidenciar aletas de tiburón
martillo que no se encuentran debidamente justificadas, con los Certificados de
Monitoreo, Guías de Movilización de Pesca Incidental, permisos, o
autorizaciones, se procederá de inmediato al decomiso e incineración, de
conformidad al procedimiento establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo
Nro. 486 publicado en el R.O. Nº 137 del 30 de julio de 2007, cuando el caso
fuere de cuerpos de tiburón martillo, se decomisará, y de estar en buen estado
(apto para el consumo humano), se donará a instituciones benéficas, o en su
defecto se procederá a la incineración o entierro en lugares autorizados.

Art. 3.- El
Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca (MAGAP), a través de
la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), Dirección de Control de Recursos
Pesqueros, diseñará y aplicará medidas estrictas de control y vigilancia para
hacer cumplir el presente Acuerdo Ministerial, debiendo contar con la
cooperación de la Policía Nacional y Ambiental, Cuerpo de Guardacostas, Fuerzas
Armadas, Unidad de Servicio de Vigilancia Aduanera (SENAE), y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA).

Art. 4.- En
caso de incumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo, la Dirección de
Control de la SRP iniciará las acciones legales administrativas previstas en la
Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y de ser el caso, se pondrá en conocimiento
de la Fiscalía de la Jurisdicción la infracción cometida para que el Fiscal
inicie las acciones correspondientes en el ámbito penal.

Art. 5.- La
Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en el marco de la implementación del
PAT-EC, elaborará el material comunicacional adecuado para la respectiva
concienciación y sensibilización sobre este tema.

Art. 6.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros y Dirección de Control de Recursos Pesqueros, quienes
coordinarán acciones con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA),
la Policía Nacional y Ambiental, la Unidad de Servicio de Vigilancia Aduanera
(SENAE) y las Fuerzas Armadas conforme a sus competencias y atribuciones
establecidas en la Ley.

Art. 7.- El
presente Acuerdo Ministerial tendrá vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, amparado en el artículo 82
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Manta,
a 26 de agosto de 2013.

f.) Blgo.
Jimmy Martínez Ortíz, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No.
MCPE-2013-016

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR DE LA POLÍTICA

ECONÓMICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 033, de 5 de
marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinador de la Política Económica
-MCPE- como organismo encargado de concertar las políticas y las acciones en el
área económica;

Que el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril de 2013, designa al
economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de
13 de octubre de 2011
, en el inciso cuarto de su artículo 35 dispone
que la Junta de Regulación estará integrada, entre otras, por la máxima
autoridad o su delegado, de la Cartera de Estado a cargo de la Política
Económica;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MCPE-013 de 6 de agosto de 2013, se delegó al
Economista David Andrés Falconí Narváez, Coordinador de Planificación y
Política del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, para que en
representación del Señor Ministro Coordinador de la Política Económica, integre
la Junta de Regulación del Control de Poder de Mercado.

Que, el
Economista David Andrés Falconí Narváez, se encuentra fuera del país en
comisión de servicios, asistiendo a la ?Segunda Reunión de Expertos en
Financiamiento a largo Plazo?

Que, con
oficio No. MCPEC-DESP-2013-1754-O de 16 de agosto de 2013, se convoca a los
miembros a la Segunda Sesión de la Junta de Regulación de la ley Orgánica de
Regulación y Control del poder de Mercado.

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que los
máximos personeros de las Instituciones del Estado, dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que, el inciso
tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Oficial;

Que, el inciso
primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva -ERJAFE- dispone que, las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y,

Sobre la base
de los considerando expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la Lcda. María Gabriela Flores Rendón, para que en representación del Señor
Ministro Coordinador de la Política Económica, asista por esta ocasión a la
Segunda Sesión de la Junta de Regulación de la ley Orgánica de Regulación y Control del poder de Mercado.
Convocada mediante oficio No. MCPEC-DESP- 2013-1754-O de 16 de agosto de 2013.

Artículo 2.- La
servidora delegada responderá por los actos y decisiones que adopte en
ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- La
servidora delegada presentará un informe de la sesión al Ministro Coordinador,
de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Poner
en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, con el contenido
de este Acuerdo Ministerial.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de Quito, DM, el día 19 de agosto de 2013.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. MCPE-2013-017

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR DE LA POLÍTICA

ECONÓMICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 033, de 5 de
marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinador de la Política Económica
-MCPE- como organismo encargado de concertar las políticas y las acciones en el
área económica;

Que el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril de 2013, designa al
economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política
Económica;

Que, mediante
acción de personal No. 0333230 de 24 de junio de 2013, se designa como
Secretaria Técnica del Ministerio de Coordinación de la Política Económica a la
Economista Valeria Gabriela Robalino Aguirre.

Que, con
oficio SENPLADES-SNPD-2013-0692-OF de 15 de agosto de 2013, se convoca a los
miembros a la Segunda Sesión Comité Interinstitucional para la Erradicación de
la Pobreza.

Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República se faculta a las ministras y
ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, Mediante
Decreto Ejecutivo No. 1517 de 15 de mayo de 2013, se crea el Comité Interinstitucional
para la Erradi