n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 11 de Octubre de 2012 – R. O. No. 808

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Ejecutivo

n

n Convenios

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Save The Children International

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Christoffel-Blindenmission Christian Blind Mission e. V.(CBM)

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y TRIAS

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Fundación Ayuda en Acción

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Fundación AVINA

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Caluma: De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, edificaciones e instalaciones agropecuarias, con los respectivos factores de corrección, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos de predios rurales que regirán en el bienio 2012-2013

n

n 05-2012 Cantón Loja: Que regula la señalética de los bienes inmuebles y del mobiliario urbano

n

n – Cantón Loreto: Que reglamenta la administración tributaria del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n CONTENIDO

n n n

n SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

n

n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y SAVE

n

n THE CHILDREN INTERNATIONAL

n

n La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista María Gabriela Rosero Moncayo, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como SETECI; y, Save the Children International Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la Ley de Inglaterra y Gales debidamente representada por Eduardo Silva dos Santos en su calidad de apoderado de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la ORGANIZACIÓN, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley para las partes.

n

n ARTÍCULO 1

n

n DE LOS ANTECEDENTES

n

n 1.1 Mediante Decreto Ejecutivo número 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial número 206, de 07 de noviembre de 2007, se creó la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, por lo tanto con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

n

n 1.2 Con Decreto Ejecutivo número 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambio la denominación de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

n

n 1.3 Mediante Decreto Ejecutivo número 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 495, de 20 de julio de 2011, se cambió la adscripción de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y se reformó el ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, confiriendo a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional las competencias, facultades y atribuciones para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales extranjeras y para autorizar el inicio de sus actividades en Ecuador.

n

n 1.4 De conformidad al Informe Técnico No. 018 de 25 de junio de 2012 y Dictamen Jurídico No. 021 de 16 de julio de 2012, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los artículos 17 y siguientes del citado ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660, de 11 de septiembre de 2002; reformado posteriormente mediante Decreto Ejecutivo No. 982, de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311, de 8 de abril de 2008; y, modificado finalmente con el Decreto Ejecutivo descrito en el numeral anterior.

n

n 1.5 Mediante oficio No. MRECIEECUGRANBRETANIA- 2012-0014-O, de 10 de julio de 2012, suscrito por la abogada Anita Albán Mora, Embajadora de Ecuador en Gran Bretaña, se emite un informe detallado sobre la legalidad, solvencia y seriedad de la organización no gubernamental ?Save the Children International?, en Gran Bretaña.

n

n 1.6 Mediante Resolución No. 034-SETECI-2012, de 17 de julio de 2012, la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional Subrogante, autoriza la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la organización no gubernamental Save the Children International.

n

n ARTÍCULO 2

n

n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

n De conformidad a sus Estatutos, la Organización tiene como objeto social los siguientes:

n

n Aliviar la miseria y el sufrimiento y promover el bienestar de los niños y niñas en cualquier país países, lugar o lugares, sin distinción alguna por motivos de raza, color, nacionalidad, credo o sexo;

n

n Educar al público en relación con la naturaleza, causas y efectos de la miseria, el sufrimiento y la falta de bienestar tal como se indica anteriormente;

n

n Promover la eficiencia y la eficacia de las sociedades benéficas que conforman Save the Children International, tal como figura en los Estatutos, mediante la provisión de asesoría, coordinación, educación y capacitación.

n

n

n

n En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Comité de Cooperación Internacional (COCI).

n

n

n

n ARTÍCULO 3

n

n

n

n DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

n

n ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

n

n

n

n Niñez y Adolescencia

n

n

n

n Violencia Familiar

n

n

n

n Derechos

n

n

n

n Los programas, proyectos y actividades de cooperación, antes descritos, se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

n

n

n

n Programas, proyectos y actividades de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n

n

n

n Formación del talento humano ecuatoriano a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

n

n

n

n Dotación no reembolsable de bienes muebles, inmuebles e intangibles necesarios para la ejecución de programas, proyectos y actividades específicas;

n

n

n

n Intercambio y transferencia de conocimientos, procedimientos, metodologías e información técnica, económica, social, científica, cultural, entre otras, con entidades ecuatorianas.

n

n

n

n ARTÍCULO 4

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

n

n

n

n Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG nacionales y comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;

n

n

n

n Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n

n

n

n Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en Ecuador a una institución pública

n

n

n

n Apoyar y alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas sectoriales.

n

n

n

n Remitir toda la información pertinente para el monitorio, seguimiento y evaluación de conformidad con lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normas pertinentes.

n

n

n

n Planificar programas, proyectos y actividades con la participación de actores territoriales involucrados y comunidades.

n

n

n

n Rendir cuentas anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la organización y sus resultados.

n

n

n

n Establecer su domicilio en la ciudad de Quito, en las calles: El Comercio E9-67, teléfono/fax 02-2264390/ 2922163, correo electrónico [email protected]. En el evento de un cambio de domicilio, la Organización deberá comunicar mediante oficio a la SETECI su nuevo domicilio, dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice; Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación Save the Children International;

n

n

n

n Notificar a la SETECI los datos y período de representación de su apoderado/a, quien será el responsable directo ante el Estado Ecuatoriano de todas las actividades que realice la Organización;

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el cambio o sustitución de sus apoderados y cualquier cambio de domicilio de sus oficinas o instalaciones;

n

n

n

n Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma; mantener una página web en español, permanentemente actualizada con la información de los programas, proyectos y actividades de la Organización;

n

n

n

n La Organización es responsable de la contratación de su personal, con preferencia por los técnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales, riesgos del trabajo, y también tiene la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contratación siempre durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

n

n

n

n Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros pertinentes y repatriación de los expertos nacionales y extranjeros, contratados por la Organización, así como de sus familiares;

n

n

n

n Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y actividades;

n

n

n

n Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la República del Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas, proyectos y actividades en el país;

n

n

n

n Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

n

n

n

n Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 812, así como todas las normas de la legislación ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artículos 307 y 405, inciso segundo, de la Constitución de la República.

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se dará a los bienes importados por la Organización, con los privilegios establecidos en la derogada Ley Orgánica de Aduanas y en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados por la Organización.

n

n

n

n u. Llevar registros contables de sus movimientos financieros.

n

n

n

n En caso de terminación de las actividades en el territorio ecuatoriano, la Organización se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta su adecuada culminación, con la intervención de co-ejecutores nacionales.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 5

n

n

n

n DE LOS COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA

n

n TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n La SETECI se compromete a:

n

n

n

n Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, sobre el cumplimiento de obligaciones de la Organización para efectos de obtención de visados y registros.

n

n

n

n Llevar el registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a la información otorgada por la Organización.

n

n

n

n Certificar la vigencia y calidad del presente convenio.

n

n

n

n Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y la evaluación del cumplimiento del plan operativo plurianual de la Organización en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida la realización de supervisiones periódicas para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio.

n

n

n

n Publicar periódicamente la información inherente a la organización y a los programas, proyectos y actividades.

n

n

n

n ARTÍCULO 6

n

n

n

n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n El personal extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana. La Organización es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntario, así como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en el país, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de extranjería y migración.

n

n

n

n ARTÍCULO 7

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n La Organización está prohibida de ejecutar recursos negociados oficialmente de forma bilateral o multilateral, en los términos del artículo 22, del Decreto Ejecutivo No. 812. La Organización se compromete a que su personal extranjero desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en asuntos de política interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artículo 23 del citado Decreto Ejecutivo No. 812. En caso de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero de la Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, la SETECI está facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.

n

n

n

n ARTÍCULO 8

n

n

n

n SOBRE LA INFORMACIÓN OPERATIVA Y

n

n FINANCIERA

n

n

n

n El apoderado de la Organización presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, a la SETECI un plan operativo anual para el año calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el año anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese período, a más de los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.

n

n

n

n

n

n La SETECI mantendrá un registro de proyectos presentados por la Organización.

n

n

n

n El goce de los beneficios para la Organización, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

n

n

n

n ARTÍCULO 9

n

n

n

n DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

n

n

n

n La Organización podrá:

n

n

n

n Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente;

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación; o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas; y,

n

n

n

n Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

n

n

n

n ARTÍCULO 10

n

n

n

n DEL REGISTRO

n

n

n

n En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrará este Convenio así como toda la información que se obtenga como resultado de la ejecución de este Convenio.

n

n

n

n ARTÍICULO 11

n

n

n

n REGIMEN TRIBUTARIO

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO 12

n

n

n

n SOLUCION DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Las diferencias que surjan entre las partes serán resueltas mediante la negociación directa y amistosa. En ausencia de un acuerdo, se podrá recurrir a la Mediación, conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana.

n

n

n

n Para toda controversia derivada de la ejecución del presente convenio, la organización se sujeta a los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

n

n

n

n ARTÍCULO 13

n

n

n

n DE LA VIGENCIA

n

n

n

n El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de cuatro años.

n

n

n

n Las Partes podrán denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante comunicación escrita. Dicha denuncia surtirá efecto tres meses después de notificada la otra Parte.

n

n En ningún caso existe renovación automática del presente convenio.

n

n

n

n No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución, a menos que exista un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

n

n

n

n Suscrito en Quito, en tres originales de igual tenor y valor, el 03 agosto de 2012. Por el Gobierno de la República del Ecuador

n

n

n

n f.) Gabriela Rosero Moncayo,

n

n SECRETARIA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n Por la Organización

n

n No Gubernamental

n

n

n

n f.) Eduardo Silva dos Santos

n

n Representante Legal

n

n Save the Children International

n

n

n

n Certifico que la 4 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el archivo de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.- Fecha: 21-09-2012- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Jurídica.

n

n

n

n SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

n

n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y

n

n CHRISTOFFEL-BLINDENMISSION CHRISTIAN

n

n BLIND MISSION e. V.(CBM)

n

n

n

n La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista María Gabriela Rosero Moncayo, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como SETECI; y, Christoffel- Blindenmission Christian Blind Mission e. v.(CBM) Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la Legislación Alemana debidamente representada por el señor Martin Ruppenthal en su calidad de apoderado de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la ORGANIZACIÓN, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley para las partes.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 1

n

n

n

n DE LOS ANTECEDENTES

n

n

n

n Mediante Decreto Ejecutivo número 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial número 206, de 7 de noviembre de 2007, se creó la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, por lo tanto con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

n

n

n

n Con Decreto Ejecutivo número 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambio la denominación de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

n

n

n

n Mediante Decreto Ejecutivo número 812, de 5 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 495, de 20 de julio de 2011, se cambió la adscripción de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y se reformó el ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, confiriendo a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional las competencias, facultades y atribuciones para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales extranjeras y para autorizar el inicio de sus actividades en Ecuador.

n

n

n

n De conformidad al Informe Técnico No. 014 de 19 de junio de 2012 Y Dictamen Jurídico No. 014 de 22 de junio de 2012, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los artículos 17 y siguientes del citado ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicado en el Registro Oficial número 660, de 11 de septiembre de 2002; reformado posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número 982, de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial número 311, de 8 de abril de 2008; y, modificado finalmente con el Decreto Ejecutivo descrito en el numeral anterior.

n

n

n

n Mediante Resolución No. 029, de 29 de junio de 2012, la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, autoriza la suscripción del Convenio Básico de funcionamiento con la ONG Christoffel- Blindenmission Christian Blind Mission e. v.(CBM).

n

n

n

n Este convenio reemplaza y deja sin efecto al suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la ONG Christoffel- Blindenmission (CBM) Oficina Regional para Latinoamérica y el Caribe el 29 de mayo del 2000, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial número 323 de 10 de mayo de 2001.

n

n

n

n ARTÍCULO 2

n

n

n

n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

n

n

n De conformidad a sus Estatutos, la Organización tiene como objeto ?continuar el ministerio benéfico Cristiano por las personas con deficiencias visuales o que tienen otra discapacidad, enfermas o necesitadas, que viven en pobreza, el cual fue iniciado por el Pastor Ernst J. Christoffel en Medio Oriente en 1908?.

n

n

n

n En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Comité de Cooperación Internacional (COCI).

n

n

n

n ARTÍCULO 3

n

n

n

n DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

n

n ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

n

n

n

n Salud

n

n

n

n Discapacitados

n

n

n

n Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n Los programas, proyectos y actividades de cooperación, antes descritos, se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

n

n

n

n Programas, proyectos y actividades de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n

n

n

n Formación del talento humano ecuatoriano a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

n

n

n

n Dotación no reembolsable de bienes muebles, inmuebles e intangibles necesarios para la ejecución de programas, proyectos y actividades específicas;

n

n

n

n Intercambio y transferencia de conocimientos, procedimientos, metodologías e información técnica, económica, social, científica, cultural, entre otras, con entidades ecuatorianas.

n

n

n

n ARTÍCULO 4

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

n

n

n

n Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG nacionales y comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;

n

n

n

n Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n

n

n

n Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en Ecuador a una institución pública.

n

n

n

n Apoyar y alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas sectoriales.

n

n

n

n Remitir toda la información pertinente para el monitorio, seguimiento y evaluación de conformidad con lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normas pertinentes.

n

n

n

n Planificar programas, proyectos y actividades con la participación de actores territoriales involucrados y comunidades.

n

n

n

n Rendir cuentas anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la organización y sus resultados.

n

n

n

n Establecer su domicilio en la ciudad de Quito calle Gregorio Munga # N39-249 y Gaspar de Villarroel teléfono 2264813, telefax 2440114 correo electrónico [email protected]. En el evento de un cambio de domicilio, la Organización deberá comunicar mediante oficio a la SETECI su nuevo domicilio, dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice; Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación Christoffel-Blindenmission Christian Blind Mission e. v.(CBM).

n

n

n

n Notificar a la SETECI los datos y período de representación de su apoderado/a, quien será el responsable directo ante el Estado Ecuatoriano de todas las actividades que realice la Organización;

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el cambio o sustitución de sus apoderados y cualquier cambio de domicilio de sus oficinas o instalaciones;

n

n

n

n Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma; mantener una página web en español, permanentemente actualizada con la información de los programas, proyectos y actividades de la Organización;

n

n

n

n La Organización es responsable de la contratación de su personal, con preferencia por los técnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales, riesgos del trabajo, y también tiene la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contratación siempre durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

n

n

n

n Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros pertinentes y repatriación de los expertos nacionales y extranjeros, contratados por la Organización, así como de sus familiares;

n

n

n

n Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y actividades;

n

n

n

n Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la República del Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas, proyectos y actividades en el país;

n

n

n

n Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

n

n

n

n Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo N° 812, así como todas las normas de la legislación ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artículos 307 y 405, inciso segundo, de la Constitución de la República.

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se dará a los bienes importados por la Organización, con los privilegios establecidos en la derogada Ley Orgánica de Aduanas y en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados por la Organización.

n

n

n

n Llevar registros contables de sus movimientos financieros.

n

n

n

n En caso de terminación de las actividades en el territorio ecuatoriano, la Organización se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta su adecuada culminación, con la intervención de co-ejecutores nacionales.

n

n

n

n ARTÍCULO 5

n

n

n

n DE LOS COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA

n

n TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n La SETECI se compromete a:

n

n

n

n Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, sobre el cumplimiento de obligaciones de la Organización para efectos de obtención de visados y registros.

n

n

n

n Llevar el registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a la información otorgada por la Organización.

n

n

n

n Certificar la vigencia y calidad del presente convenio.

n

n

n

n Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y la evaluación del cumplimiento del plan operativo plurianual de la Organización en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida la realización de supervisiones periódicas para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio.

n

n

n

n Publicar periódicamente la información inherente a la organización y a los programas, proyectos y actividades.

n

n

n

n ARTÍCULO 6

n

n

n

n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n El personal extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana.

n

n

n

n La Organización es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntario, así como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en el país, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de extranjería y migración.

n

n

n

n ARTÍCULO 7

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n La Organización está prohibida de ejecutar recursos negociados oficialmente de forma bilateral o multilateral, en los términos del artículo 22, del Decreto Ejecutivo N° 812.

n

n

n

n La Organización se compromete a que su personal extranjero desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en asuntos de política interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artículo 23 del citado Decreto Ejecutivo No. 812.

n

n

n

n En caso de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero de la Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, la SETECI está facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.

n

n

n

n ARTÍCULO 8

n

n

n

n SOBRE LA INFORMACIÓN OPERATIVA Y

n

n FINANCIERA

n

n

n

n El apoderado de la Organización presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, a la SETECI un plan operativo anual para el año calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el año anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese período, a más de los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.

n

n

n

n La SETECI mantendrá un registro de proyectos presentados por la Organización.

n

n

n

n El goce de los beneficios para la Organización, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

n

n

n

n ARTÍCULO 9

n

n

n

n DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

n

n

n

n La Organización podrá:

n

n

n

n Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente;

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación; o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas; y,

n

n

n

n Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

n

n

n

n ARTÍCULO 10

n

n

n

n DEL REGISTRO

n

n

n

n En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrará este Convenio así como toda la información que se obtenga como resultado de la ejecución de este Convenio.

n

n

n

n ARTÍICULO 11

n

n

n

n REGIMEN TRIBUTARIO

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO 12

n

n

n

n SOLUCION DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Las diferencias que surjan entre las partes serán resueltas mediante la negociación directa y amistosa. En ausencia de un acuerdo, se podrá recurrir a la Mediación, conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana.

n

n

n

n Para toda controversia derivada de la ejecución del presente convenio, la organización se sujeta a los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

n

n

n

n ARTÍCULO 13

n

n

n

n DE LA VIGENCIA

n

n

n

n El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de cuatro años.

n

n

n

n Las Partes podrán denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante comunicación escrita. Dicha denuncia surtirá efecto tres meses después de notificada la otra Parte.

n

n

n

n En ningún caso existe renovación automática del presente convenio.

n

n

n

n No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución, a menos que exista un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

n

n

n

n En la ciudad de Quito, las partes suscriben el presente instrumento en tres originales de igual tenor y valor, a, 09 de agosto de 2012.

n

n

n

n Por el Gobierno

n

n de la República del Ecuador

n

n

n

n f.) Gabriela Rosero Moncayo,

n

n SECRETARIA TÉCNICA DE COOPERACIÓN

n

n INTERNACIONAL

n

n

n

n Por la Organización

n

n No Gubernamental

n

n

n

n f.) Martin Ruppenthal

n

n REPRESENTANTE LEGAL

n

n CHRISTOFFEL-BLINDENMISSION CHRISTIAN

n

n BLIND MISSION e. V.(CBM)

n

n

n

n Certifico que la 5 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el archivo de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.- Fecha: 21-09-2012- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Jurídica.

n

n

n

n SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

n

n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y TRIAS

n

n

n

n La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista María Gabriela Rosero Moncayo, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como SETECI; y, TRIAS vzw. Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la Legislación Belga debidamente representada por la señora Lieve Van Elsen en su calidad de apoderada de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la ORGANIZACIÓN, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley para las partes.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 1

n

n

n

n DE LOS ANTECEDENTES

n

n

n

n Mediante Decreto Ejecutivo número 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial número 206, de 7 de noviembre de 2007, se creó la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, por lo tanto con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

n

n

n

n Con Decreto Ejecutivo número 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambio la denominación de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

n

n

n

n Mediante Decreto Ejecutivo número 812, de 5 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 495, de 20 de julio de 2011, se cambió la adscripción de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y se reformó el ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, confiriendo a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional las competencias, facultades y atribuciones para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales extranjeras y para autorizar el inicio de sus actividades en Ecuador.

n

n

n

n De conformidad al Informe Técnico No. 012, de13 de abril de 2012 y alcance de 14 de abril de 2012, Dictamen Jurídico No. 011/SETECI/2012, de 18 de mayo de 2012, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los artículos 17 y siguientes del citado ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicado en el Registro Oficial número 660, de 11 de septiembre de 2002; reformado posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número 982, de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial número 311, de 8 de abril de 2008; y, modificado finalmente con el Decreto Ejecutivo descrito en el numeral anterior.

n

n

n

n

n

n Este convenio reemplaza y deja sin efecto al suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la ONG TRIAS vzw. el 17 de julio del año 2002.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 2

n

n

n

n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

n

n

n De conformidad a sus Estatutos, la Organización tiene como objeto contribuir al desarrollo del tercer mundo, principalmente por la predicación de una visión sobre los agricultores y microempresarios que trabajan en pequeña escala y sus organizaciones.

n

n

n

n

n

n En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Comité de Cooperación Internacional (COCI).

n

n

n

n ARTÍCULO 3

n

n

n

n DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

n

n ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

n

n

n

n Sector Agropecuario.

n

n

n

n Sector Organizativo.

n

n

n

n Sector Microfinanciero.

n

n

n

n Los programas, proyectos y actividades de cooperación, antes descritos, se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

n

n

n

n Programas, proyectos y actividades de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n

n

n

n Formación del talento humano ecuatoriano a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

n

n

n

n Dotación no reembolsable de bienes muebles, inmuebles e intangibles necesarios para la ejecución de programas, proyectos y actividades específicas;

n

n

n

n Intercambio y transferencia de conocimientos, procedimientos, metodologías e información técnica, económica, social, científica, cultural, entre otras, con entidades ecuatorianas.

n

n

n

n ARTÍCULO 4

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

n

n

n

n Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG nacionales y comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;

n

n

n

n Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n

n

n

n Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en Ecuador a una institución pública.

n

n

n

n Apoyar y alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas sectoriales.

n

n

n

n Remitir toda la información pertinente para el monitorio, seguimiento y evaluación de conformidad con lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normas pertinentes.

n

n

n

n Planificar programas, proyectos y actividades con la participación de actores territoriales involucrados y comunidades.

n

n

n

n Rendir cuentas anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la organización y sus resultados.

n

n

n

n Establecer su domicilio en la ciudad de Riobamba, calles Argentinos 38-82 y Carlos Zambrano Tel/Fax 032 968 211 correo electrónico [email protected]. En el evento de un cambio de domicilio, la Organización deberá comunicar mediante oficio a la SETECI su nuevo domicilio, dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice; Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación TRIAS vzw.

n

n

n

n Notificar a la SETECI los datos y período de representación de su apoderado/a, quien será el responsable directo ante el Estado Ecuatoriano de todas actividades que realice la Organización;

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el cambio o sustitución de sus apoderados y cualquier cambio de domicilio de sus oficinas o instalaciones;

n

n

n

n Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma; mantener una página web en español, permanentemente actualizada con la información de los programas, proyectos y actividades de la Organización;

n

n

n

n La Organización es responsable de la contratación de su personal, con preferencia por los técnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales, riesgos del trabajo, y también tiene la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contratación siempre durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

n

n

n

n Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros pertinentes y repatriación de los expertos nacionales y extranjeros, contratados por la Organización, así como de sus familiares;

n

n

n

n Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y actividades;

n

n

n

n Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la República del Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas, proyectos y actividades en el país;

n

n

n

n Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

n

n

n

n Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo N° 812, así como todas las normas de la legislación ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artículos 307 y 405, inciso segundo, de la Constitución de la República.

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se dará a los bienes importados por la Organización, con los privilegios establecidos en la derogada Ley Orgánica de Aduanas y en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados por la Organización.

n

n

n

n Llevar registros contables de sus movimientos financieros. En caso de terminación de las actividades en el territorio ecuatoriano, la Organización se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados, hasta su adecuada culminación, con la intervención de co-ejecutores nacionales.

n

n

n

n ARTÍCULO 5

n

n

n

n DE LOS COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA

n

n TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL