n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 11 de Octubre de 2012 – R. O. No. 808

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 195 Encárgase las atribuciones y obligaciones del señor Ministro al ingeniero Luis Edmundo Ruales Corrales

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 252 Incorpóranse varios ítems al Clasificador Presupuestario de Ingresos del Sector Público

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n 0462 Disuélvese la personalidad jurídica de la organización religiosa ?MINISTERIOS UNZIÓN?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n 0463 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Ubaldo Enrique Niebla Narváez y dispónese sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano

n

n 0464 Inscríbese el estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS ?MI CASA SERÁ LLAMADA CASA DE ORACIÓN?

n

n 0465 Acéptase la solicitud de repatriación de la ciudadana española Mónica Lazo Benítez y dispónese sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español

n

n 0466 Inscríbese el estatuto de la entidad religiosa denominada CENTRO CRISTIANO EVANGÉLICO ?TULCÁN LA NUEVA ESPERANZA?

n

n 0467 Inscríbese el estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA ?CRISTO REINA?

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n 2012-469 Expídese el Instructivo para la Creación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua

n

n 2012-487 Expídese la Normativa para impulsar la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Agua -CCSA- ?

n

n Resoluciones: Ministerio del Ambiente:

n

n Acuerdos

n

n 1386 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Sistema de Agua Potable para Muisne y Pueblo Nuevo, ubicado en el cantón Muisne, provincia de Esmeraldas

n

n 1549 Estación de Servicio Francisco de Orellana, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1550 Estación de Servicio Puerto Azul, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1557 Apruébase y confiérese al GAD de la Provincia de Pichincha, el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n 57-DE-ANP-2012 Expídese la Norma técnica para la prestación del Servicio Postal Universal en el Ecuador

n

n Consejo Nacional de Competencias:

n

n 010-CNC-2012 Dispónese que los recursos establecidos en los literales b) y c) del Art. 48 de la Resolución 008-CNC-2011 publicada en el Registro Oficial No. 509 del 9 de agosto del 2011, se destinarán a inversión sujeta a los montos máximos por provincia

n

n 011-CNC-2012 Dispónese que para el cálculo del Índice de Cumplimiento de Metas (ICM) para los años 2012 y 2013, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales que no dispongan de los cinco programas y/o proyectos requeridos para su priorización, reportarán aquellos existentes en sus planes de inversión

n

n Consejo Nacional de Valores:

n

n CNV-006-2012Refórmase la Codificación de las Resoluciones expedidas por el CNV

n

n CNV-007-2012 Refórmase la Codificación de Resoluciones expedidas por el CNV

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n 343/2012 Declárase de utilidad pública con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata a favor del Estado Ecuatoriano el terreno rural de propiedad del señor Julio Eduardo Masache Paredes, ubicado en el cantón y provincia de Pastaza

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Rioverde: Que conforma y regula el funcionamiento del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n No. 195

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

n

n RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que el artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo No. 475, manifiesta: ?Las facultades y deberes que corresponden al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con electricidad y energía renovable, así como las delegaciones?, corresponden a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

n

n

n

n Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.?;

n

n

n

n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que mediante Solicitud de Viaje al Exterior No. 21052, autorizada por el Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos en fecha 20 de septiembre de 2012, se remitió de manera electrónica a la Secretaría Nacional de la Administración Pública dicha solicitud con la finalidad que se realice el trámite correspondiente frente a la obtención de la autorización del viaje a la ciudad de Santiago de Chile – Chile, al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que mediante Solicitud de Viaje al Exterior No. 21065, autorizada por el Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos en fecha 20 de septiembre de 2012, se remitió de manera electrónica a la Secretaría Nacional de la Administración Pública dicha solicitud con la finalidad que se realice el trámite correspondiente frente a la obtención de la autorización del viaje a la ciudad de San Juan – Argentina, al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que el Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, en el período comprendido del 24 al 27 de septiembre de 2012, viajará a la ciudad de Santiago de Chile – Chile, con la finalidad de participar en la XIV Reunión del Comité Andino de Autoridades y Organismos Reguladores de Electricidad (CANREL) y en la Reunión del Consejo de Ministros del Sistema de Interconexión Eléctrica Andino (SINEA); y, en el en el período comprendido del 27 al 30 de septiembre de 2012, viajará a la ciudad de San Juan ? Argentina, con la finalidad de realizar una visita técnica al Instituto de Energía Eléctrica de San Juan y presidir la Comisión Ecuatoriana en su visita;

n

n

n

n Que mediante Acuerdos Ministeriales No. 1377 y 1378 de fechas 20 de septiembre de 2012, el Secretario Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 1101 del 22 de marzo de 2012, que contiene el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y Entidades Adscritas, autoriza el viaje y declara en comisión de servicios al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, para su desplazamiento a las ciudades de de Santiago de Chile ? Chile y San Juan ? Argentina, respectivamente, dentro del período comprendido del 24 al 30 de septiembre de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Encargar el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al Ingeniero Luis Edmundo Ruales Corrales, Subsecretario de Generación y Transmisión de Energía, durante el período comprendido entre el 25 al 28 de septiembre de 2012, con todas las atribuciones y obligaciones que el cargo conlleva, mientras el señor Ministro se encuentre cumpliendo actividades oficiales fuera del país.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 24 de septiembre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.- Documentación y Archivo.- Fiel copia del original.- Fecha 26 de septiembre del 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n Nº 252

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n

n

n

n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho Código;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas, que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que, el Art. 8 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicado en el R. O. Suplemento No. 583 de 24 de noviembre del 2011, dispone que el valor equivalente al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas les será asignado vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado y el Ministerio de Finanzas los acreditará a la cuenta correspondiente;

n

n

n

n Que, el Acuerdo Ministerial 206-A de 12 de septiembre de 2011, en su Art. 1 dispone la acreditación de valores, por reintegro de IVA a las entidades del presupuesto General del Estado, empresas públicas nacionales, Gobiernos Autónomos Descentralizados y empresas subnacionales;

n

n

n

n Que, el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario incorporar los ítems presupuestarios de Ingresos al Clasificador Presupuestario del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, que permitan registrar los recursos por reintegro del IVA en aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art.74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos del Sector Público, los ítems que a continuación se detallan:

n

n

n n
n n

n

n n

n 2

n n

n 8

n n

n 10

n n

n

n n

n Reintegro del IVA

n

n

n

n Transferencias de Capital provenientes del Presupuesto General del Estado por el reintegro del Impuesto al Valor Agregado – IVA pagado, en aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.

n n

n 2

n n

n 8

n n

n 10

n n

n 01

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales.

n

n

n

n Transferencias de Capital provenientes del Presupuesto General del Estado por reintegro el impuesto al Valor Agregado – IVA pagado, por las Entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales.

n n

n 2

n n

n 8

n n

n 10

n n

n 02

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

n

n

n

n Transferencias de Capital provenientes del Presupuesto General del Estado por reintegro el Impuesto al Valor Agregado – IVA pagado, por las Entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

n n

n

n n

n 2

n n

n 8

n n

n 10

n n

n 03

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales.

n

n

n

n Transferencias de Capital provenientes del Presupuesto General del Estado por reintegro el Impuesto al Valor Agregado – IVA pagado, por las Entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales.

n n

n 2

n n

n 8

n n

n 10

n n

n 04

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Empresas Públicas de Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Transferencias de Capital provenientes del Presupuesto General del Estado por reintegro el Impuesto al Valor Agregado – IVA pagado, por las Empresas Públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n n

n 2

n n

n 8

n n

n 10

n n

n 05

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Empresas Públicas Nacionales. Transferencias de Capital provenientes del Presupuesto General del Estado por reintegro el Impuesto al Valor Agregado – IVA pagado, por las Empresas Públicas Nacionales.

n n

n 2

n n

n 8

n n

n 10

n n

n 06

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Entidades Financieras Públicas.

n

n

n

n Transferencias de Capital provenientes del Presupuesto General del Estado por reintegro el Impuesto al Valor Agregado – IVA pagado, por las Entidades Financieras Públicas.

n n

n 2

n n

n 8

n n

n 10

n n

n 07

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Entidades de la Seguridad Social Públicas.

n

n

n

n Transferencias de Capital provenientes del Presupuesto General del Estado por reintegro el Impuesto al Valor Agregado – IVA pagado, por las Entidades de la Seguridad Social Públicas.

n n

n 2

n n

n 8

n n

n 10

n n

n 08

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.

n

n

n

n Transferencias de Capital provenientes del Presupuesto General del Estado por reintegro el Impuesto al Valor Agregado – IVA pagado, por las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.

n n

n

n

n Art. 2.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes:

n

n

n n

n CÓDIGO

n n

n CUENTAS

n n

n ASOCIACIÓN

n

n PRESUPUESTARIA

n

n

n n

n

n n

n

n n

n DÉBITOS

n n

n CRÉDITOS

n n

n 626.30

n n

n Reintegro del IVA

n n

n

n n

n

n n

n 626.30.01

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales.

n n

n

n n

n 28.10.01

n n

n 626.30.02

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

n n

n

n n

n 28.10.02

n n

n 626.30.03

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales.

n n

n

n n

n 28.10.03

n n

n 626.30.04

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Empresas Públicas de Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n n

n

n n

n 28.10.04

n n

n 626.30.05

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Empresas Públicas Nacionales.

n n

n

n n

n 28.10.05

n n

n 626.30.06

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Entidades Financieras Públicas.

n n

n

n n

n 28.10.06

n n

n 626.30.07

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Entidades de la Seguridad Social Públicas.

n n

n

n n

n 28.10.07

n n

n 626.30.08

n n

n Del Presupuesto General del Estado a Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.

n n

n

n n

n 28.10.08

n n
n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO, Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n n n

n No. 0462

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1291, de 5 de mayo del 2010, se aprueba el Estatuto y se confiere personería jurídica a la entidad religiosa denominada ?MINISTERIOS UNZIÓN?;

n

n

n

n Que, mediante comunicado de 11 de junio de 2012, suscrito por la Tecnóloga Ximena Moreira Sosa, en su calidad de Presidenta Provisional de MINISTERIOS UNZIÓN, solicita a esta Cartera de Estado, la disolución de la indicada organización;

n

n

n

n Que, consta en los antecedentes el Acta de Asamblea General de 4 de junio de 2012, suscrita por los miembros de la organización en el punto 4 Resolución de Disolución, establece: ?Una vez evaluado los objetivos y en vista que MINISTERIOS UNZIÓN no han podido cumplir con los objetivos y fines se decide por unanimidad de los miembros presentes la disolución del ministerio basándose en el Art. 53 de sus estatutos que habla sobre las causales de disolución en el numeral 1 nos indica que se podrá disolver por incumplimiento o desviación de los fines para los cuales fue constituida la organización.?;

n

n

n

n Que, el artículo 53 numeral 1 del Estatuto de MINISTERIOS UNZIÓN, expresa: ?Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a Cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 062-2012, de 11 de septiembre de 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la disolución de la organización MINISTERIOS UNZIÓN; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 30 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disolver la personalidad jurídica de la organización religiosa denominada ?MINISTERIOS UNZIÓN?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; misma que fue concedida mediante Acuerdo Ministerial No. 1291, de 5 de mayo del 2010.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la disolución de la organización religiosa denominada MINISTERIOS UNZIÓN.

n

n

n

n Art. 3.- Ofíciese al Registro de la Propiedad para su registro correspondiente.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de septiembre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha 24 de septiembre del 2012.-

n

n

n

n

n

n f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n
n

n

n

n No. 0463

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 20 de diciembre de 2006, dictada por el Tribunal del Distrito Sur de Florida, se determina que el ciudadano ecuatoriano Ubaldo Enrique Niebla Narváez, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad;

n

n

n

n Que, el ciudadano ecuatoriano Ubaldo Enrique Niebla Narváez, mediante formulario de encuesta de transferencia, del Departamento de Justicia – oficina Federal de prisiones de Estados Unidos, de 2 de enero de 2012, expresa su voluntad de retornar a Ecuador, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Ubaldo Enrique Niebla Narváez, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3,5,6 y 7 del Convenio de Traslado de Personas Condenadas.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Ubaldo Enrique Niebla Narváez y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Que la recepción del ciudadano ecuatoriano Ubaldo Enrique Niebla Narváez, en territorio de los Estados Unidos de América por parte de las autoridades competentes del Ecuador, estará a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistido por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol, quienes tomarán a su cargo, todo cuanto fuere necesario para la conclusión formal del proceso de repatriación.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Ubaldo Enrique Niebla Narváez y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha.- 24 de septiembre del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0464

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, con Trámite No. MJDHC-CGAF-DSG-2011-6756-E, de fecha 01 de junio de 2012, la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS ?MI CASA SERÁ LLAMADA CASA DE ORACIÓN?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-DPRLEC- 036-2012, de 27 de junio de 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS ?MI CASA SERÁ LLAMADA CASA DE ORACIÓN?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS ?MI CASA SERÁ LLAMADA CASA DE ORACIÓN?.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha.- 24 de septiembre del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0465

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2009, dictada por el Tribunal de Justicia Penal Cuarto del Distrito de Pichincha; confirmada el 16 de marzo de 2011, por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se determina que la ciudadana Mónica Lazo Benítez, ha sido sentenciada a pena privativa de libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta, de fecha 11 de julio del 2012, la señora Mónica Lazo Benítez expresa su voluntad de retornar a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la ciudadana Mónica Lazo Benítez y disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia de la ciudadana española Mónica Lazo Benítez, a las autoridades competentes del Gobierno Español, que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana española Mónica Lazo Benítez y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha.- 24 de septiembre del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0466

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

n

n HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante comunicado de 25 de junio de 2012, ingresado a este Ministerio con trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2012-8212-E, la entidad religiosa denominada CENTRO CRISTIANO EVANGÉLICO ?TULCÁN LA NUEVA ESPERANZA?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico MJDHC-SDHCDPRLEC- 021-2012, de 24 de agosto de 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada CENTRO CRISTIANO EVANGÉLICO ?TULCÁN LA NUEVA ESPERANZA?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Tulcán, provincia del Carchi, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada CENTRO CRISTIANO EVANGÉLICO ?TULCÁN LA NUEVA ESPERANZA?. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha.- 24 de septiembre del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0467

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las Diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos, el Estatuto del organismo que tenga a su cargo, el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ? Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ? Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, con fecha 07 de agosto de 2012, la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO REINA, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico No. SDHC-DPRLEC-055- 2011, de 16 de agosto de 2012, el Director de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la Entidad Religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere