AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 27 de Julio de
2016 – R. O. No. 806
SUMARIO
SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n:
Ejecutivo:
ResoluciĆ³n
2016-SUBSECOM-0011 ApruĆ©bese la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de
la ?FundaciĆ³n Radialista para el Desarrollo Social?
Ministerio del Interior:
Acuerdos
6993-A SepƔrese de manera definitiva y con efecto inmediato
de la PolicĆa Nacional del Ecuador, a siete servidores policiales
6994-A SepƔrese de manera definitiva y con efecto inmediato
de la PolicĆa Nacional del Ecuador, a diez servidores policiales
6996 SuspƩndese a nivel nacional por 72 horas las
actividades en los establecimientos considerados en las categorĆas UNO y DOS
del artĆculo 9 del Acuerdo Ministerial 6987
7001 DelƩguense atribuciones a/la Gobernador/a de la
Provincia de Tungurahua
7003 DelƩguense atribuciones al Gobernadora de la Provincia
de Orellana
SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n:
2016-098 RefĆ³rmese el ?Reglamento sobre el registro,
modificaciĆ³n o anulaciĆ³n de tĆtulos nacionales de instituciones de educaciĆ³n
superior?
2016-099 RefĆ³rmese el Acuerdo No. 2016-032, de 12 de febrero
de 2016
SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo:
SNPD-029-2016 ExpĆdese la Norma tĆ©cnica para optimizar la
aplicaciĆ³n de las disposiciones para el control de la eficiencia de las
inversiones pĆŗblicas
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
050 ApruƩbese el Estudio de Impacto Ambiental Expost,
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de los siguientes
proyectos:
Campamento Base Coca de la Empresa Adrialpetro, ubicado en
el cantĆ³n Francisco de Orellana, provincia de Orellana
Resoluciones
052 ?EBC Huaticocha?, ubicado en la provincia de Orellana
Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico:
INMOBILIAR-SDTGB-2016-0023 TransfiƩrese un inmueble de
propiedad de INMOBILIAR a favor de la Empresa PĆŗblica Nacional de HĆ”bitat y
Vivienda EP, ubicado en el cantĆ³n y provincia de Loja
INMOBILIAR-SDTGB-2016-0035 TransfiƩrese un inmueble de
propiedad del MIES, a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantĆ³n El Empalme,
provincia del Guayas
INMOBILIAR-SDTGB-2016-0036 TransfiƩrese un inmueble de
propiedad del MIES, a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantĆ³n Loreto,
provincia de Orellana
INMOBILIAR-SDTGB-2015-0037 DĆ©jese sin efecto la
ResoluciĆ³n-INMOBILIARSDTGB-2015-0094, de 28 de agosto de 2015
INMOBILIAR-SDTGB-2016-0038 DĆ©jese sin efecto la
ResoluciĆ³n-INMOBILIARSDTGB-2015-0143, de 14 de octubre de 2015
Superintendencia de Bancos:
Transparencia y Control Social
SB-DTL-2016-619 CalifĆquese como perito valuador de bienes a
las siguientes personas:
Ingeniera agrĆ³noma Mariana del Consuelo Cueva Zurita
SB-DTL-2016-634 DiseƱadora de Interiores MarĆa JosĆ©
FernƔndez Egas
CONTENIDO
Tammy Lorena Vallejo Silva
SUBSECRETARIA
NACIONAL DE COMUNICACIĆN
Considerando:
Que, conforme al artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en
virtud de una potestad estatal ejercerƔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, de acuerdo al artĆculo 96 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la
sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de
autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades
pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos.- Las organizaciones
podrƔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas;
Que, el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador determina que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n
Ejecutiva, la misma que estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de
la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones
necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su competencia, las atribuciones de
rectorĆa, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas
nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el CĆ³digo Civil del Ecuador concede a las personas
naturales y jurĆdicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, asĆ
como reconoce la facultad de la autoridad que otorgĆ³ personerĆa jurĆdica para
disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
Que, la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana publicada en
el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo
siguiente:
?Art. 36.- LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones
sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que
correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a
los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n.?
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo
de 2013, dispone crear la Secretaria Nacional de ComunicaciĆ³n como entidad de
derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica y patrimonio propio, dotada de
economĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica y administrativa?
Que, mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la
RepĆŗblica delegĆ³ a los seƱores Ministros de Estado, para que de acuerdo con la
materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos,
de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurĆdica,
segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del CĆ³digo Civil;
Que, el artĆculo 23 del Reglamento Sistema Unificado
InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales dispone que ?Las organizaciones sujetas
a este Reglamento, podrƔn ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus
socios, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el
efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el
procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General, en el mismo
acto, deberĆ” nombrar un liquidador, quien deberĆ” presentar su informe en un
plazo de 90 dĆas, observando siempre las disposiciones que para el efecto
determinen el estatuto y el CĆ³digo Civil. Los resultados de la disoluciĆ³n y
liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente,
a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disoluciĆ³n y
liquidaciĆ³n?.
Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆa
Nacional de ComunicaciĆ³n el 01 de marzo de 2016 el seƱor JosĆ© Ignacio LĆ³pez
Vigil, en calidad de Representante Legal de la ?FUNDACIĆN RADIALISTA PARA EL
DESARROLLO SOCIAL? solicita proceder con el correspondiente acto administrativo
de DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n Voluntaria de la mencionada organizaciĆ³n al amparo
de lo dispuesto en la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 570 de 21
de agosto de 2015;
Que, mediante informe jurĆdico contenido en el Memorando
Nro. SNC-DPJ-2016-0010-M de 07 de junio de 2016, la DirecciĆ³n de AsesorĆa
JurĆdica de la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n concluye lo siguiente: ?Conforme
al artĆculo 23 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y habiendo cumplido
con los requisitos establecidos, es procedente aprobar la DisoluciĆ³n y
LiquidaciĆ³n Voluntaria de la ?FUNDACIĆN RADIALISTA PARA EL DESARROLLO SOCIAL?;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 17-2
del ERJAFE y demĆ”s normas jurĆdicas aplicables,
Resuelve:
Art. 1.- Acoger el informe jurĆdico contenido en el
Memorando Nro. SNC-DPJ-2016-0010-M de 07 de junio de 2016 suscrito por el
encargado de Organizaciones Sociales de la DirecciĆ³n de
AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n.
Art. 2.- Aprobar la DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n de la
?FUNDACIĆN RADIALISTA PARA EL DESARROLLO SOCIAL? por haber cumplido con lo
ordenado en el artĆculo 23 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales.
Art. 3.- La veracidad de los documentos ingresados es de
exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u
oposiciĆ³n legalmente fundamentada, esta SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n se
reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso,
llevar a conocimiento del Ministerio PĆŗblico.
Art. 4.- Disponer la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n
en el Registro Oficial y notificar a la ?FUNDACIĆN RADIALISTA PARA EL
DESARROLLO SOCIAL? en su domicilio en la ciudad de Quito.
Art. 5.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en Quito, D.M. a 29 de junio de 2016.
f.) Tammy Lorena Vallejo Silva, Subsecretaria Nacional de
ComunicaciĆ³n.
SECRETARĆA NACIONAL DE COMUNICACIĆN.- Copia certificada.- Es
fiel copia del original, lo certifico.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n
Documental y Archivo.- 5 de julio de 2016.
Diego Xavier Fuentes Acosta
MINISTRO DEL INTERIOR (S)
Considerando:
Que, de conformidad con el numeral 8 del artĆculo 3 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es deber primordial del Estado
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;
Que, el numeral 3 del artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador prescribe que los derechos y garantĆas establecidos en la
ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serĆ”n de
directa e inmediata aplicaciĆ³n por y ante cualquier servidora o servidor
pĆŗblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticiĆ³n de parte;
Que, el numeral 25 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el
derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato;4 ? MiƩrcoles 27 de julio de 2016
Que, el artĆculo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador determina que la PolicĆa Nacional es una instituciĆ³n de protecciĆ³n de
derechos, libertades y garantĆas de los ciudadanos, estableciendo ademĆ”s que le
corresponde la protecciĆ³n interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico;
Que, el artĆculo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, determina que la PolicĆa Nacional es una instituciĆ³n estatal de
carƔcter civil, armada, tƩcnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana, el
orden pĆŗblico y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la
colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia,
eficiencia, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa
Nacional, prescribe que Ć©sta es una InstituciĆ³n profesional y tĆ©cnica,
dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misiĆ³n fundamental
garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;
Que, el artĆculo 32 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa
Nacional, establece que la InspectorĆa General es un Ć³rgano de supervisiĆ³n,
control y seguimiento de las actividades administrativas y financieras y
tĆ©cnico-cientĆficas de la PolicĆa Nacional correspondiĆ©ndole ademĆ”s el control
de la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los recursos
humanos y materiales de las unidades policiales en relaciĆ³n a sus labores
especĆficas, a fin de emitir informes periĆ³dicos al Comandante General, con las
recomendaciones pertinentes y de ser necesario coordinando su acciĆ³n con los
diferentes Ć³rganos de la instituciĆ³n;
Que, los artĆculos 8 y 34 de la ConvenciĆ³n de las Naciones
Unidas Contra la CorrupciĆ³n ratificada por la RepĆŗblica del Ecuador y publicada
en el Registro Oficial Suplemento No. 166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan
respectivamente que, en particular, cada Estado Parte procurarĆ” aplicar, en sus
propios ordenamientos institucionales y jurĆdicos, cĆ³digos o normas de conducta
para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones pĆŗblicas; y,
con la debida consideraciĆ³n de los derechos adquiridos de buena fe por
terceros, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de
su derecho interno, adoptarĆ” medidas para eliminar las consecuencias de los
actos de corrupciĆ³n pudiendo considerar en tal contexto a la corrupciĆ³n, como
un factor pertinente en procedimientos jurĆdicos encaminados a anular o dejar
sin efecto un contrato, revocar una concesiĆ³n u otro instrumento semejante o
adoptar cualquier otra medida correctiva;
Que, el CĆ³digo de Conducta para Funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en su resoluciĆ³n 34/169, de 17 de diciembre de 1979, seƱala entre otros
aspectos, que dichos servidores cumplirƔn en todo momento los deberes que les
impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas
contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad
exigido por su profesiĆ³n; asĆ como, respetarĆ”n
y protegerƔn la dignidad humana; mantendrƔn y defenderƔn los
derechos humanos de todas las personas; y, no cometerĆ”n ningĆŗn acto de
corrupciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de
2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la
reorganizaciĆ³n de la PolicĆa Nacional, estableciendo que la representaciĆ³n
legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, conforme establece el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de
Estado, tiene como misiĆ³n ejercer la rectorĆa, ejecutar y evaluar la polĆtica
pĆŗblica para garantizar la seguridad interna;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014,
en su artĆculo 3 dispone a la InspectorĆa General la facultad de elaborar
informes tƩcnicos en forma permanente, respecto de servidoras y servidores
policiales cuyo accionar o procedimientos constituyan clara transgresiĆ³n a las
disposiciones constitucionales, instrumentos de Derechos Humanos, normativa
penal y demƔs normativa interna policial, mismo que deben ser puestos en
conocimiento del Ministerio del Interior, previa resoluciĆ³n del Consejo de
Generales de la Policial Nacional del Ecuador;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5233-A de 04 de enero
de 2015, se establecieron las obligaciones generales y requisitos de
permanencia para los servidores y servidoras policiales de la PolicĆa Nacional,
de conformidad con el artĆculo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6987-A de 30 de marzo
de 2016, el seƱor Dr. JosƩ Ricardo Serrano Delgado, Ministro del Interior,
dispuso al seƱor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad
Interna, la subrogaciĆ³n de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro
del Interior, a partir de las 15H00 del 31 de marzo hasta el 05 de abril de
2016, en virtud de la licencia de vacaciones del Titular;
Que, mediante Informe No. 06-2016-SSCCP-IGPN, de 16 de
febrero de 2016, la InspectorĆa General de la PolicĆa Nacional en cumplimiento
del Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014 y Acuerdo Ministerial
No. 5233-A de 04 de enero de 2015, determinĆ³ el detalle de los servidores
policiales analizados a esa fecha, considerados no idĆ³neos para continuar en
servicio activo, dentro del proceso de depuraciĆ³n interna policial;
Que, en conocimiento del Informe No. 06-2016-SSCCP-IGPN, de
16 de febrero de 2016, el Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆa Nacional,
emitiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 2016-170-CsG-PN, de 17 de febrero de 2016, en la que solicitĆ³
al Comandante General de la PolicĆa Nacional, se remita al Ministerio del
Interior el referido informe que contiene la nĆ³mina de los servidores
policiales que se han alejado de la misiĆ³n constitucional, a fin que disponga
el trƔmite correspondiente;
Que, mediante oficio No. 2016-393-CsG-PN de 19 de febrero de
2016, el Comandante General de la PolicĆa Nacional, General Inspector Diego
Alejandro MejĆa Valencia, trasladĆ³ al Ministerio del Interior, la ResoluciĆ³n
No. 2016-170-CsG-PN, adoptada el 17 de febrero de 2016, por el Consejo Ampliado
de Generales de la PolicĆa Nacional;
Que, la disciplina policial es la estricta observancia de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley, orientada al cumplimiento de
la misiĆ³n constitucional de la PolicĆa Nacional, de protecciĆ³n de la seguridad
ciudadana y orden pĆŗblico, en el marco de la nueva Doctrina Policial, cuyo
objeto es afianzar los derechos, libertades y garantĆas de la ciudadanĆa, con
responsabilidad social y Ć©tica;
Que, por su naturaleza, las funciones que realizan las
servidoras y servidores policiales, estƔn obligados a garantizar a las
ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de erradicar
la corrupciĆ³n, la desconfianza social y la comisiĆ³n de delitos o conductas
antijurĆdicas que impliquen el uso indebido de bienes y equipos destinados al
servicio policial, afectando significativamente la convivencia social pacĆfica
y el patrimonio pĆŗblico;
Que, la determinaciĆ³n de no idoneidad de las servidoras y
servidores policiales constituye un proceso tĆ©cnico de autodepuraciĆ³n de la
PolicĆa Nacional del Ecuador, sustentado en el incumplimiento de la misiĆ³n
establecida en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador sobre la base del
estudio de las hojas de vida profesional en forma individual de dichas
servidoras o servidores, cuyo exclusivo objeto es precautelar los derechos y
garantĆas constitucionales de la ciudadanĆa, el interĆ©s colectivo y la
seguridad ciudadana;
Que, los conceptos y sistemas que conforman las dimensiones
de la seguridad implican el manejo del principio de precauciĆ³n y remiten a
procesos de toma de decisiones admitiendo la posibilidad de riesgos y las
consecuencias potenciales de inacciĆ³n;
Que, la necesidad de acciones emergentes y prioritarias por
parte de este Ministerio, se fundamenta en la exigencia legĆtima e
impostergable de la ciudadanĆa al Estado, respecto de la garantĆa y plena
vigencia del derecho a la seguridad integral, consagradas en la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, instrumentos internacionales y normativa segundaria;
En ejercicio de las atribuciones seƱaladas en el numeral 1
del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Conocer la ResoluciĆ³n No. 2016-170-CsG-PN de 17
de febrero de 2016, del Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆa Nacional
mediante la cual se hace referencia al Informe No. 06-2016-SSCCP-IGPN, de 16 de
febrero de 2016, con sus respectivos anexos, emitidos por la InspectorĆa
General de la PolicĆa Nacional.
ArtĆculo 2.- Separar de manera definitiva y con efecto
inmediato de la PolicĆa Nacional del Ecuador, segĆŗn Anexo 1 del presente Acuerdo
Ministerial, a siete servidores policiales calificados no idĆ³neos para el
servicio, por haberse alejado de su misiĆ³n constitucional, al incumplir en su
accionar lo establecido en los artĆculos 158 y 163 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, sobre la base de la ResoluciĆ³n No. 2016-170-CsG-PN de 17
de febrero de 2016, del Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆa Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en
vigencia a partir de la publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆa Nacional,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, de su ejecuciĆ³n y
notificaciĆ³n encĆ”rguese el Viceministro de Seguridad Interna, el Comandante
General de la PolicĆa Nacional; y, el Director General de Personal de la
PolicĆa Nacional.
SEGUNDA.- El Director General de Personal de la PolicĆa
Nacional, registrarĆ” la separaciĆ³n definitiva por no idoneidad de los
servidores policiales que constan en el ArtĆculo 1 del presente Acuerdo
Ministerial, en la hoja de vida profesional y sistemas informƔticos
correspondientes en forma inmediata.
NOTIFĆQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 31 de marzo
del 2016.
f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S).
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n
de SecretarĆa General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 10 de junio de 2016.- f.) Ilegible.- SecretarĆa General.
ANEXO No. 1
ORD.
GRADO
APELLIDOS Y NOMBRES
CĆDULA
1
CBOP.
ESPARZA IBADANGO EDWIN ROMAN
1002427217
2
CBOP.
PAILLACHO MEJIA VICTOR ANIBAL
0401343330
3
POLI.
COELLO GREFA
CARLOS LUIS
0930254370
4
POLI.
BRAVO INAGAN
DAVID MICHAEL
0804165801
5
POLI.
BONE RODRĆGUEZ DIEGO RAFAEL
0802917559
6
POLI.
LECHON DE LA CRUZ JUAN DAVID
1003233937
7
POLI.
JACOME VALLEJO SANTIAGO VINICIO
1003697941
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n
de SecretarĆa General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 10 de junio de 2016.- f.) Ilegible.- SecretarĆa General.
Diego Xavier Fuentes Acosta
MINISTRO DEL INTERIOR (S)
Considerando:
Que, de conformidad con el numeral 8 del artĆculo 3 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es deber primordial del Estado
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;
Que, el numeral 3 del artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador prescribe que los derechos y garantĆas establecidos en la
ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serĆ”n de
directa e inmediata aplicaciĆ³n por y ante cualquier servidora o servidor
pĆŗblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticiĆ³n de parte;
Que, el numeral 25 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el
derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato;
Que, el artĆculo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador determina que la PolicĆa Nacional es una instituciĆ³n de protecciĆ³n de
derechos, libertades y garantĆas de los ciudadanos, estableciendo ademĆ”s que le
corresponde la protecciĆ³n interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico;
Que, el artĆculo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, determina que la PolicĆa Nacional es una instituciĆ³n estatal de
carƔcter civil, armada, tƩcnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana, el
orden pĆŗblico y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la
colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia,
eficiencia, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa
Nacional, prescribe que Ć©sta es una InstituciĆ³n profesional y tĆ©cnica,
dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misiĆ³n fundamental
garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;
Que, el artĆculo 32 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa
Nacional, establece que la InspectorĆa General es un Ć³rgano de supervisiĆ³n,
control y seguimiento de las actividades administrativas y financieras y
tĆ©cnico-cientĆficas de la PolicĆa Nacional, correspondiĆ©ndole ademĆ”s el control
de la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los
recursos humanos y materiales de las unidades policiales en relaciĆ³n a sus labores
especĆficas, a fin de emitir informes periĆ³dicos al Comandante General, con las
recomendaciones pertinentes de ser necesario coordinando su acciĆ³n con los
diferentes Ć³rganos de la InstituciĆ³n;
Que, los artĆculos 8 y 34 de la ConvenciĆ³n de las Naciones
Unidas Contra la CorrupciĆ³n ratificada por la RepĆŗblica del Ecuador y publicada
en el Registro Oficial Suplemento No. 166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan
respectivamente que, en particular, cada Estado Parte procurarĆ” aplicar, en sus
propios ordenamientos institucionales y jurĆdicos, cĆ³digos o normas de conducta
para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones pĆŗblicas; y,
con la debida consideraciĆ³n de los derechos adquiridos de buena fe por
terceros, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de
su derecho interno, adoptarĆ” medidas para eliminar las consecuencias de los
actos de corrupciĆ³n pudiendo considerar en tal contexto a la corrupciĆ³n, como
un factor pertinente en procedimientos jurĆdicos encaminados a anular o dejar
sin efecto un contrato, revocar una concesiĆ³n u otro instrumento semejante o
adoptar cualquier otra medida correctiva;
Que, el CĆ³digo de Conducta para Funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en su resoluciĆ³n 34/169, de 17 de diciembre de 1979, seƱala entre otros
aspectos, que dichos servidores cumplirƔn en todo momento los deberes que les
impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas
contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad
exigido por su profesiĆ³n; asĆ como, respetarĆ”n y protegerĆ”n la dignidad humana;
mantendrƔn y defenderƔn los derechos humanos de todas las personas; y, no
cometerĆ”n ningĆŗn acto de corrupciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de
2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la
reorganizaciĆ³n de la PolicĆa Nacional, estableciendo que la representaciĆ³n
legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, conforme establece el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de
Estado, tiene como misiĆ³n ejercer la rectorĆa, ejecutar y evaluar la polĆtica
pĆŗblica para garantizar la seguridad interna;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014,
en
su artĆculo 3 dispone a la InspectorĆa General la facultad
de elaborar informes tƩcnicos en forma permanente, respecto de servidoras y
servidores policiales cuyo accionar o procedimientos constituyan clara
transgresiĆ³n a las disposiciones constitucionales, instrumentos de Derechos
Humanos, normativa penal y demƔs normativa interna policial, mismo que deben
ser puestos en conocimiento del Ministerio del Interior, previa resoluciĆ³n del
Consejo de Generales de la Policial Nacional del Ecuador;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5233-A de 04 de enero
de 2015, se establecieron las obligaciones generales y requisitos de
permanencia para los servidores y servidoras policiales de la PolicĆa Nacional,
de conformidad con el artĆculo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6987-A de 30 de marzo
de 2016, el seƱor Dr. JosƩ Ricardo Serrano Delgado, Ministro del Interior, dispuso
al seƱor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad
Interna, la subrogaciĆ³n de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro
del Interior, a partir de las 15H00 del 31 de marzo hasta el 05 de abril de
2016, en virtud de la licencia de vacaciones del Titular;
Que, mediante Informe No. 004-2016-SSCCP-IGPN, de 03 de
febrero de 2016, la InspectorĆa General de la PolicĆa Nacional en cumplimiento
del Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014 y Acuerdo Ministerial
No. 5233-A de 04 de enero de 2015, determinĆ³ el detalle de los servidores
policiales analizados a esa fecha, considerados no idĆ³neos para continuar en
servicio activo, dentro del proceso de depuraciĆ³n interna policial;
Que, en conocimiento del Informe No. 004-2016-SSCCP-IGPN, de
03 de febrero de 2016, el Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆa Nacional,
emitiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 2016-168-CsG-PN, adoptada el 17 de febrero de 2016, en
la que solicitĆ³ al Comandante General de la PolicĆa Nacional, se remita al Ministerio
del Interior el referido informe que contiene la nĆ³mina de los servidores
policiales que se han alejado de la misiĆ³n constitucional, a fin que disponga
el trƔmite correspondiente;
Que, mediante oficio No. 2016-391-CsG-PN de 19 de febrero de
2016, el Comandante General de la PolicĆa Nacional, General Inspector Diego
Alejandro MejĆa Valencia, trasladĆ³ al Ministerio del Interior, la ResoluciĆ³n
No. 2015-168-CsG-PN, adoptada el 17 de febrero de 2016, por el Consejo Ampliado
de Generales de la PolicĆa Nacional;
Que, la disciplina policial es la estricta observancia de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley, orientada al cumplimiento de
la misiĆ³n constitucional de la PolicĆa Nacional, de protecciĆ³n de la seguridad
ciudadana y orden pĆŗblico, en el marco de la nueva Doctrina Policial, cuyo
objeto es afianzar los derechos, libertades y garantĆas de la ciudadanĆa, con
responsabilidad social y Ć©tica;
Que, por su naturaleza, las funciones que realizan las
servidoras y servidores policiales, estƔn obligados a garantizar a las
ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de
erradicar la corrupciĆ³n, la desconfianza social y la comisiĆ³n de delitos o
conductas antijurĆdicas que impliquen el uso indebido de bienes y equipos
destinados al servicio policial, afectando significativamente la convivencia
social pacĆfica y el patrimonio pĆŗblico;
Que, la determinaciĆ³n de no idoneidad de las servidoras y
servidores policiales constituye un proceso tĆ©cnico de autodepuraciĆ³n de la
PolicĆa Nacional del Ecuador, sustentado en el incumplimiento de la misiĆ³n
establecida en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador sobre la base del
estudio de las hojas de vida profesional en forma individual de dichas
servidoras o servidores, cuyo exclusivo objeto es precautelar los derechos y
garantĆas constitucionales de la ciudadanĆa, el interĆ©s colectivo y la
seguridad ciudadana;
Que, los conceptos y sistemas que conforman las dimensiones
de la seguridad implican el implican el manejo del principio de precauciĆ³n y
remiten a procesos de toma de decisiones admitiendo la posibilidad de riesgos y
las consecuencias potenciales de inacciĆ³n;
Que la necesidad de acciones emergentes y prioritarias por
parte de este Ministerio, se fundamenta en la exigencia legĆtima e
impostergable de la ciudadanĆa al Estado, respecto de la garantĆa y plena
vigencia del derecho a la seguridad integral, consagradas en la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, instrumentos internacionales y normativa secundaria;
En ejercicio de las atribuciones seƱaladas en el numeral 1
del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Conocer la ResoluciĆ³n No. 2016-168-CsG-PN de 17
de febrero de 2016 del Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆa Nacional
mediante la cual se hace referencia al Informe No. 004-2016-SSCCP-IGPN, de 03
de febrero de 2016, con sus respectivos anexos, emitidos por la InspectorĆa
General de la PolicĆa Nacional.
ArtĆculo 2.- Separar de manera definitiva y con efecto
inmediato de la PolicĆa Nacional del Ecuador, segĆŗn Anexo 1 del presente
Acuerdo Ministerial, a diez servidores policiales calificados no idĆ³neos para
el servicio, por haberse alejado de su misiĆ³n constitucional, al incumplir en
su accionar lo establecido en los artĆculos 158 y 163 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, sobre la base de la ResoluciĆ³n No. 2016-168-CsG-PN de 17
de febrero de 2016, del Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆa Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en
vigencia a partir de la publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆa Nacional,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, de su ejecuciĆ³n y
notificaciĆ³n encĆ”rguese el Viceministro de Seguridad Interna, el Comandante
General de la PolicĆa Nacional; y, el Director General de Personal de la
PolicĆa Nacional.
SEGUNDA.- El Director General de Personal de la PolicĆa
Nacional, registrarĆ” la separaciĆ³n definitiva por no idoneidad de los
servidores policiales que constan en el ArtĆculo 1 del presente Acuerdo
Ministerial, en la hoja de vida profesional y sistemas informƔticos
correspondientes en forma inmediata.
NOTIFĆQUESE Y PUBLĆQUESE
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 31 de marzo
del 2016.
f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministerio del Interior
(S).
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n
de SecretarĆa General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 10 de junio de 2016.- f.) Ilegible.- SecretarĆa General.
Anexo No. 1
ORD.
GRADO
APELLIDOS Y NOMBRES
CĆDULA
1
SGOS.
MENDOZA BURGOS GABRIEL GONZALO
0913001806
2
SGOS.
ARMIJOS MIRANDA OLGER NEPTALI
1712975646
3
CBOP.
REINSANCHO BUNGACHO EDWIN FABIAN
1719412973
4
CBOP.
SEGURA DIAZ FELIX EDILBERTO
1803696705
5
CBOS.
GUAMBI QUIANCHA EDWIN JAVIER