AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 27 de Julio de
2016 – R. O. No. 806

SUMARIO

SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n:

Ejecutivo:

ResoluciĆ³n

2016-SUBSECOM-0011 ApruĆ©bese la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de
la ?FundaciĆ³n Radialista para el Desarrollo Social?

Ministerio del Interior:

Acuerdos

6993-A SepƔrese de manera definitiva y con efecto inmediato
de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, a siete servidores policiales

6994-A SepƔrese de manera definitiva y con efecto inmediato
de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, a diez servidores policiales

6996 SuspƩndese a nivel nacional por 72 horas las
actividades en los establecimientos considerados en las categorĆ­as UNO y DOS
del artĆ­culo 9 del Acuerdo Ministerial 6987

7001 DelƩguense atribuciones a/la Gobernador/a de la
Provincia de Tungurahua

7003 DelƩguense atribuciones al Gobernadora de la Provincia
de Orellana

SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n:

2016-098 RefĆ³rmese el ?Reglamento sobre el registro,
modificaciĆ³n o anulaciĆ³n de tĆ­tulos nacionales de instituciones de educaciĆ³n
superior?

2016-099 RefĆ³rmese el Acuerdo No. 2016-032, de 12 de febrero
de 2016

SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo:

SNPD-029-2016 Expƭdese la Norma tƩcnica para optimizar la
aplicaciĆ³n de las disposiciones para el control de la eficiencia de las
inversiones pĆŗblicas

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

050 ApruƩbese el Estudio de Impacto Ambiental Expost,
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de los siguientes
proyectos:

Campamento Base Coca de la Empresa Adrialpetro, ubicado en
el cantĆ³n Francisco de Orellana, provincia de Orellana

Resoluciones

052 ?EBC Huaticocha?, ubicado en la provincia de Orellana

Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico:

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0023 TransfiƩrese un inmueble de
propiedad de INMOBILIAR a favor de la Empresa PĆŗblica Nacional de HĆ”bitat y
Vivienda EP, ubicado en el cantĆ³n y provincia de Loja

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0035 TransfiƩrese un inmueble de
propiedad del MIES, a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantĆ³n El Empalme,
provincia del Guayas

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0036 TransfiƩrese un inmueble de
propiedad del MIES, a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantĆ³n Loreto,
provincia de Orellana

INMOBILIAR-SDTGB-2015-0037 DĆ©jese sin efecto la
ResoluciĆ³n-INMOBILIARSDTGB-2015-0094, de 28 de agosto de 2015

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0038 DĆ©jese sin efecto la
ResoluciĆ³n-INMOBILIARSDTGB-2015-0143, de 14 de octubre de 2015

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-619 CalifĆ­quese como perito valuador de bienes a
las siguientes personas:

Ingeniera agrĆ³noma Mariana del Consuelo Cueva Zurita

SB-DTL-2016-634 DiseƱadora de Interiores Marƭa JosƩ
FernƔndez Egas

CONTENIDO


No. 2016-SUBSECOM-0011

Tammy Lorena Vallejo Silva

SUBSECRETARIA

NACIONAL DE COMUNICACIƓN

Considerando:

Que, conforme al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en
virtud de una potestad estatal ejercerƔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la
sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de
autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades
pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos.- Las organizaciones
podrƔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas;

Que, el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador determina que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n
Ejecutiva, la misma que estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de
la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones
necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su competencia, las atribuciones de
rectorĆ­a, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas
nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el CĆ³digo Civil del Ecuador concede a las personas
naturales y jurĆ­dicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, asĆ­
como reconoce la facultad de la autoridad que otorgĆ³ personerĆ­a jurĆ­dica para
disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que, la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana publicada en
el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo
siguiente:

?Art. 36.- LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones
sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que
correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a
los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n.?

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo
de 2013, dispone crear la Secretaria Nacional de ComunicaciĆ³n como entidad de
derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio, dotada de
economĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica y administrativa?

Que, mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la
RepĆŗblica delegĆ³ a los seƱores Ministros de Estado, para que de acuerdo con la
materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos,
de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurĆ­dica,
segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del CĆ³digo Civil;

Que, el artĆ­culo 23 del Reglamento Sistema Unificado
InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales dispone que ?Las organizaciones sujetas
a este Reglamento, podrƔn ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus
socios, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el
efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el
procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General, en el mismo
acto, deberĆ” nombrar un liquidador, quien deberĆ” presentar su informe en un
plazo de 90 dĆ­as, observando siempre las disposiciones que para el efecto
determinen el estatuto y el CĆ³digo Civil. Los resultados de la disoluciĆ³n y
liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente,
a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disoluciĆ³n y
liquidaciĆ³n?.

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆ­a
Nacional de ComunicaciĆ³n el 01 de marzo de 2016 el seƱor JosĆ© Ignacio LĆ³pez
Vigil, en calidad de Representante Legal de la ?FUNDACIƓN RADIALISTA PARA EL
DESARROLLO SOCIAL? solicita proceder con el correspondiente acto administrativo
de DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n Voluntaria de la mencionada organizaciĆ³n al amparo
de lo dispuesto en la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 570 de 21
de agosto de 2015;

Que, mediante informe jurĆ­dico contenido en el Memorando
Nro. SNC-DPJ-2016-0010-M de 07 de junio de 2016, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a
JurĆ­dica de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n concluye lo siguiente: ?Conforme
al artĆ­culo 23 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y habiendo cumplido
con los requisitos establecidos, es procedente aprobar la DisoluciĆ³n y
LiquidaciĆ³n Voluntaria de la ?FUNDACIƓN RADIALISTA PARA EL DESARROLLO SOCIAL?;
y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 17-2
del ERJAFE y demƔs normas jurƭdicas aplicables,

Resuelve:

Art. 1.- Acoger el informe jurĆ­dico contenido en el
Memorando Nro. SNC-DPJ-2016-0010-M de 07 de junio de 2016 suscrito por el
encargado de Organizaciones Sociales de la DirecciĆ³n de


AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n.

Art. 2.- Aprobar la DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n de la
?FUNDACIƓN RADIALISTA PARA EL DESARROLLO SOCIAL? por haber cumplido con lo
ordenado en el artĆ­culo 23 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales.

Art. 3.- La veracidad de los documentos ingresados es de
exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u
oposiciĆ³n legalmente fundamentada, esta SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n se
reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso,
llevar a conocimiento del Ministerio PĆŗblico.

Art. 4.- Disponer la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n
en el Registro Oficial y notificar a la ?FUNDACIƓN RADIALISTA PARA EL
DESARROLLO SOCIAL? en su domicilio en la ciudad de Quito.

Art. 5.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D.M. a 29 de junio de 2016.

f.) Tammy Lorena Vallejo Silva, Subsecretaria Nacional de
ComunicaciĆ³n.

SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN.- Copia certificada.- Es
fiel copia del original, lo certifico.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n
Documental y Archivo.- 5 de julio de 2016.

No. 6993-A

Diego Xavier Fuentes Acosta

MINISTRO DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es deber primordial del Estado
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador prescribe que los derechos y garantĆ­as establecidos en la
ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serĆ”n de
directa e inmediata aplicaciĆ³n por y ante cualquier servidora o servidor
pĆŗblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticiĆ³n de parte;

Que, el numeral 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el
derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato;4 ? MiƩrcoles 27 de julio de 2016

Que, el artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador determina que la PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n de protecciĆ³n de
derechos, libertades y garantƭas de los ciudadanos, estableciendo ademƔs que le
corresponde la protecciĆ³n interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, determina que la PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de
carƔcter civil, armada, tƩcnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana, el
orden pĆŗblico y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la
colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia,
eficiencia, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artƭculo 2 de la Ley OrgƔnica de la Policƭa
Nacional, prescribe que Ć©sta es una InstituciĆ³n profesional y tĆ©cnica,
dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misiĆ³n fundamental
garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;

Que, el artƭculo 32 de la Ley OrgƔnica de la Policƭa
Nacional, establece que la InspectorĆ­a General es un Ć³rgano de supervisiĆ³n,
control y seguimiento de las actividades administrativas y financieras y
tƩcnico-cientƭficas de la Policƭa Nacional correspondiƩndole ademƔs el control
de la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los recursos
humanos y materiales de las unidades policiales en relaciĆ³n a sus labores
especĆ­ficas, a fin de emitir informes periĆ³dicos al Comandante General, con las
recomendaciones pertinentes y de ser necesario coordinando su acciĆ³n con los
diferentes Ć³rganos de la instituciĆ³n;

Que, los artĆ­culos 8 y 34 de la ConvenciĆ³n de las Naciones
Unidas Contra la CorrupciĆ³n ratificada por la RepĆŗblica del Ecuador y publicada
en el Registro Oficial Suplemento No. 166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan
respectivamente que, en particular, cada Estado Parte procurarĆ” aplicar, en sus
propios ordenamientos institucionales y jurĆ­dicos, cĆ³digos o normas de conducta
para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones pĆŗblicas; y,
con la debida consideraciĆ³n de los derechos adquiridos de buena fe por
terceros, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de
su derecho interno, adoptarĆ” medidas para eliminar las consecuencias de los
actos de corrupciĆ³n pudiendo considerar en tal contexto a la corrupciĆ³n, como
un factor pertinente en procedimientos jurĆ­dicos encaminados a anular o dejar
sin efecto un contrato, revocar una concesiĆ³n u otro instrumento semejante o
adoptar cualquier otra medida correctiva;

Que, el CĆ³digo de Conducta para Funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en su resoluciĆ³n 34/169, de 17 de diciembre de 1979, seƱala entre otros
aspectos, que dichos servidores cumplirƔn en todo momento los deberes que les
impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas
contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad
exigido por su profesiĆ³n; asĆ­ como, respetarĆ”n


y protegerƔn la dignidad humana; mantendrƔn y defenderƔn los
derechos humanos de todas las personas; y, no cometerĆ”n ningĆŗn acto de
corrupciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de
2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la
reorganizaciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional, estableciendo que la representaciĆ³n
legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;

Que, conforme establece el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de
Estado, tiene como misiĆ³n ejercer la rectorĆ­a, ejecutar y evaluar la polĆ­tica
pĆŗblica para garantizar la seguridad interna;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014,
en su artĆ­culo 3 dispone a la InspectorĆ­a General la facultad de elaborar
informes tƩcnicos en forma permanente, respecto de servidoras y servidores
policiales cuyo accionar o procedimientos constituyan clara transgresiĆ³n a las
disposiciones constitucionales, instrumentos de Derechos Humanos, normativa
penal y demƔs normativa interna policial, mismo que deben ser puestos en
conocimiento del Ministerio del Interior, previa resoluciĆ³n del Consejo de
Generales de la Policial Nacional del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5233-A de 04 de enero
de 2015, se establecieron las obligaciones generales y requisitos de
permanencia para los servidores y servidoras policiales de la PolicĆ­a Nacional,
de conformidad con el artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6987-A de 30 de marzo
de 2016, el seƱor Dr. JosƩ Ricardo Serrano Delgado, Ministro del Interior,
dispuso al seƱor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad
Interna, la subrogaciĆ³n de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro
del Interior, a partir de las 15H00 del 31 de marzo hasta el 05 de abril de
2016, en virtud de la licencia de vacaciones del Titular;

Que, mediante Informe No. 06-2016-SSCCP-IGPN, de 16 de
febrero de 2016, la InspectorĆ­a General de la PolicĆ­a Nacional en cumplimiento
del Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014 y Acuerdo Ministerial
No. 5233-A de 04 de enero de 2015, determinĆ³ el detalle de los servidores
policiales analizados a esa fecha, considerados no idĆ³neos para continuar en
servicio activo, dentro del proceso de depuraciĆ³n interna policial;

Que, en conocimiento del Informe No. 06-2016-SSCCP-IGPN, de
16 de febrero de 2016, el Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆ­a Nacional,
emitiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 2016-170-CsG-PN, de 17 de febrero de 2016, en la que solicitĆ³
al Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, se remita al Ministerio del
Interior el referido informe que contiene la nĆ³mina de los servidores
policiales que se han alejado de la misiĆ³n constitucional, a fin que disponga
el trƔmite correspondiente;

Que, mediante oficio No. 2016-393-CsG-PN de 19 de febrero de
2016, el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, General Inspector Diego
Alejandro MejĆ­a Valencia, trasladĆ³ al Ministerio del Interior, la ResoluciĆ³n
No. 2016-170-CsG-PN, adoptada el 17 de febrero de 2016, por el Consejo Ampliado
de Generales de la PolicĆ­a Nacional;

Que, la disciplina policial es la estricta observancia de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley, orientada al cumplimiento de
la misiĆ³n constitucional de la PolicĆ­a Nacional, de protecciĆ³n de la seguridad
ciudadana y orden pĆŗblico, en el marco de la nueva Doctrina Policial, cuyo
objeto es afianzar los derechos, libertades y garantĆ­as de la ciudadanĆ­a, con
responsabilidad social y Ć©tica;

Que, por su naturaleza, las funciones que realizan las
servidoras y servidores policiales, estƔn obligados a garantizar a las
ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de erradicar
la corrupciĆ³n, la desconfianza social y la comisiĆ³n de delitos o conductas
antijurĆ­dicas que impliquen el uso indebido de bienes y equipos destinados al
servicio policial, afectando significativamente la convivencia social pacĆ­fica
y el patrimonio pĆŗblico;

Que, la determinaciĆ³n de no idoneidad de las servidoras y
servidores policiales constituye un proceso tĆ©cnico de autodepuraciĆ³n de la
PolicĆ­a Nacional del Ecuador, sustentado en el incumplimiento de la misiĆ³n
establecida en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador sobre la base del
estudio de las hojas de vida profesional en forma individual de dichas
servidoras o servidores, cuyo exclusivo objeto es precautelar los derechos y
garantƭas constitucionales de la ciudadanƭa, el interƩs colectivo y la
seguridad ciudadana;

Que, los conceptos y sistemas que conforman las dimensiones
de la seguridad implican el manejo del principio de precauciĆ³n y remiten a
procesos de toma de decisiones admitiendo la posibilidad de riesgos y las
consecuencias potenciales de inacciĆ³n;

Que, la necesidad de acciones emergentes y prioritarias por
parte de este Ministerio, se fundamenta en la exigencia legĆ­tima e
impostergable de la ciudadanĆ­a al Estado, respecto de la garantĆ­a y plena
vigencia del derecho a la seguridad integral, consagradas en la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, instrumentos internacionales y normativa segundaria;

En ejercicio de las atribuciones seƱaladas en el numeral 1
del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Conocer la ResoluciĆ³n No. 2016-170-CsG-PN de 17
de febrero de 2016, del Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆ­a Nacional
mediante la cual se hace referencia al Informe No. 06-2016-SSCCP-IGPN, de 16 de
febrero de 2016, con sus respectivos anexos, emitidos por la InspectorĆ­a
General de la PolicĆ­a Nacional.

ArtĆ­culo 2.- Separar de manera definitiva y con efecto
inmediato de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, segĆŗn Anexo 1 del presente Acuerdo
Ministerial, a siete servidores policiales calificados no idĆ³neos para el
servicio, por haberse alejado de su misiĆ³n constitucional, al incumplir en su
accionar lo establecido en los artĆ­culos 158 y 163 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, sobre la base de la ResoluciĆ³n No. 2016-170-CsG-PN de 17
de febrero de 2016, del Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆ­a Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en
vigencia a partir de la publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆ­a Nacional,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, de su ejecuciĆ³n y
notificaciĆ³n encĆ”rguese el Viceministro de Seguridad Interna, el Comandante
General de la PolicĆ­a Nacional; y, el Director General de Personal de la
PolicĆ­a Nacional.

SEGUNDA.- El Director General de Personal de la PolicĆ­a
Nacional, registrarĆ” la separaciĆ³n definitiva por no idoneidad de los
servidores policiales que constan en el ArtĆ­culo 1 del presente Acuerdo
Ministerial, en la hoja de vida profesional y sistemas informƔticos
correspondientes en forma inmediata.

NOTIFƍQUESE Y PUBLIQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 31 de marzo
del 2016.

f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S).

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n
de SecretarĆ­a General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 10 de junio de 2016.- f.) Ilegible.- SecretarĆ­a General.

ANEXO No. 1

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

CƉDULA

1

CBOP.

ESPARZA IBADANGO EDWIN ROMAN

1002427217

2

CBOP.

PAILLACHO MEJIA VICTOR ANIBAL

0401343330

3

POLI.

COELLO GREFA

CARLOS LUIS

0930254370

4

POLI.

BRAVO INAGAN

DAVID MICHAEL

0804165801

5

POLI.

BONE RODRƍGUEZ DIEGO RAFAEL

0802917559


6

POLI.

LECHON DE LA CRUZ JUAN DAVID

1003233937

7

POLI.

JACOME VALLEJO SANTIAGO VINICIO

1003697941

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n
de SecretarĆ­a General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 10 de junio de 2016.- f.) Ilegible.- SecretarĆ­a General.

No. 6994-A

Diego Xavier Fuentes Acosta

MINISTRO DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es deber primordial del Estado
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador prescribe que los derechos y garantĆ­as establecidos en la
ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serĆ”n de
directa e inmediata aplicaciĆ³n por y ante cualquier servidora o servidor
pĆŗblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticiĆ³n de parte;

Que, el numeral 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el
derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato;

Que, el artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador determina que la PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n de protecciĆ³n de
derechos, libertades y garantƭas de los ciudadanos, estableciendo ademƔs que le
corresponde la protecciĆ³n interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, determina que la PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de
carƔcter civil, armada, tƩcnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana, el
orden pĆŗblico y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la
colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia,
eficiencia, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artƭculo 2 de la Ley OrgƔnica de la Policƭa
Nacional, prescribe que Ć©sta es una InstituciĆ³n profesional y tĆ©cnica,
dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misiĆ³n fundamental
garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;

Que, el artƭculo 32 de la Ley OrgƔnica de la Policƭa
Nacional, establece que la InspectorĆ­a General es un Ć³rgano de supervisiĆ³n,
control y seguimiento de las actividades administrativas y financieras y
tƩcnico-cientƭficas de la Policƭa Nacional, correspondiƩndole ademƔs el control
de la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los
recursos humanos y materiales de las unidades policiales en relaciĆ³n a sus labores
especĆ­ficas, a fin de emitir informes periĆ³dicos al Comandante General, con las
recomendaciones pertinentes de ser necesario coordinando su acciĆ³n con los
diferentes Ć³rganos de la InstituciĆ³n;

Que, los artĆ­culos 8 y 34 de la ConvenciĆ³n de las Naciones
Unidas Contra la CorrupciĆ³n ratificada por la RepĆŗblica del Ecuador y publicada
en el Registro Oficial Suplemento No. 166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan
respectivamente que, en particular, cada Estado Parte procurarĆ” aplicar, en sus
propios ordenamientos institucionales y jurĆ­dicos, cĆ³digos o normas de conducta
para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones pĆŗblicas; y,
con la debida consideraciĆ³n de los derechos adquiridos de buena fe por
terceros, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de
su derecho interno, adoptarĆ” medidas para eliminar las consecuencias de los
actos de corrupciĆ³n pudiendo considerar en tal contexto a la corrupciĆ³n, como
un factor pertinente en procedimientos jurĆ­dicos encaminados a anular o dejar
sin efecto un contrato, revocar una concesiĆ³n u otro instrumento semejante o
adoptar cualquier otra medida correctiva;

Que, el CĆ³digo de Conducta para Funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en su resoluciĆ³n 34/169, de 17 de diciembre de 1979, seƱala entre otros
aspectos, que dichos servidores cumplirƔn en todo momento los deberes que les
impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas
contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad
exigido por su profesiĆ³n; asĆ­ como, respetarĆ”n y protegerĆ”n la dignidad humana;
mantendrƔn y defenderƔn los derechos humanos de todas las personas; y, no
cometerĆ”n ningĆŗn acto de corrupciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de
2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la
reorganizaciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional, estableciendo que la representaciĆ³n
legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;

Que, conforme establece el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de
Estado, tiene como misiĆ³n ejercer la rectorĆ­a, ejecutar y evaluar la polĆ­tica
pĆŗblica para garantizar la seguridad interna;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014,
en


su artĆ­culo 3 dispone a la InspectorĆ­a General la facultad
de elaborar informes tƩcnicos en forma permanente, respecto de servidoras y
servidores policiales cuyo accionar o procedimientos constituyan clara
transgresiĆ³n a las disposiciones constitucionales, instrumentos de Derechos
Humanos, normativa penal y demƔs normativa interna policial, mismo que deben
ser puestos en conocimiento del Ministerio del Interior, previa resoluciĆ³n del
Consejo de Generales de la Policial Nacional del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5233-A de 04 de enero
de 2015, se establecieron las obligaciones generales y requisitos de
permanencia para los servidores y servidoras policiales de la PolicĆ­a Nacional,
de conformidad con el artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6987-A de 30 de marzo
de 2016, el seƱor Dr. JosƩ Ricardo Serrano Delgado, Ministro del Interior, dispuso
al seƱor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad
Interna, la subrogaciĆ³n de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro
del Interior, a partir de las 15H00 del 31 de marzo hasta el 05 de abril de
2016, en virtud de la licencia de vacaciones del Titular;

Que, mediante Informe No. 004-2016-SSCCP-IGPN, de 03 de
febrero de 2016, la InspectorĆ­a General de la PolicĆ­a Nacional en cumplimiento
del Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014 y Acuerdo Ministerial
No. 5233-A de 04 de enero de 2015, determinĆ³ el detalle de los servidores
policiales analizados a esa fecha, considerados no idĆ³neos para continuar en
servicio activo, dentro del proceso de depuraciĆ³n interna policial;

Que, en conocimiento del Informe No. 004-2016-SSCCP-IGPN, de
03 de febrero de 2016, el Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆ­a Nacional,
emitiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 2016-168-CsG-PN, adoptada el 17 de febrero de 2016, en
la que solicitĆ³ al Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, se remita al Ministerio
del Interior el referido informe que contiene la nĆ³mina de los servidores
policiales que se han alejado de la misiĆ³n constitucional, a fin que disponga
el trƔmite correspondiente;

Que, mediante oficio No. 2016-391-CsG-PN de 19 de febrero de
2016, el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, General Inspector Diego
Alejandro MejĆ­a Valencia, trasladĆ³ al Ministerio del Interior, la ResoluciĆ³n
No. 2015-168-CsG-PN, adoptada el 17 de febrero de 2016, por el Consejo Ampliado
de Generales de la PolicĆ­a Nacional;

Que, la disciplina policial es la estricta observancia de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley, orientada al cumplimiento de
la misiĆ³n constitucional de la PolicĆ­a Nacional, de protecciĆ³n de la seguridad
ciudadana y orden pĆŗblico, en el marco de la nueva Doctrina Policial, cuyo
objeto es afianzar los derechos, libertades y garantĆ­as de la ciudadanĆ­a, con
responsabilidad social y Ć©tica;

Que, por su naturaleza, las funciones que realizan las
servidoras y servidores policiales, estƔn obligados a garantizar a las
ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de
erradicar la corrupciĆ³n, la desconfianza social y la comisiĆ³n de delitos o
conductas antijurĆ­dicas que impliquen el uso indebido de bienes y equipos
destinados al servicio policial, afectando significativamente la convivencia
social pacĆ­fica y el patrimonio pĆŗblico;

Que, la determinaciĆ³n de no idoneidad de las servidoras y
servidores policiales constituye un proceso tĆ©cnico de autodepuraciĆ³n de la
PolicĆ­a Nacional del Ecuador, sustentado en el incumplimiento de la misiĆ³n
establecida en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador sobre la base del
estudio de las hojas de vida profesional en forma individual de dichas
servidoras o servidores, cuyo exclusivo objeto es precautelar los derechos y
garantƭas constitucionales de la ciudadanƭa, el interƩs colectivo y la
seguridad ciudadana;

Que, los conceptos y sistemas que conforman las dimensiones
de la seguridad implican el implican el manejo del principio de precauciĆ³n y
remiten a procesos de toma de decisiones admitiendo la posibilidad de riesgos y
las consecuencias potenciales de inacciĆ³n;

Que la necesidad de acciones emergentes y prioritarias por
parte de este Ministerio, se fundamenta en la exigencia legĆ­tima e
impostergable de la ciudadanĆ­a al Estado, respecto de la garantĆ­a y plena
vigencia del derecho a la seguridad integral, consagradas en la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, instrumentos internacionales y normativa secundaria;

En ejercicio de las atribuciones seƱaladas en el numeral 1
del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Conocer la ResoluciĆ³n No. 2016-168-CsG-PN de 17
de febrero de 2016 del Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆ­a Nacional
mediante la cual se hace referencia al Informe No. 004-2016-SSCCP-IGPN, de 03
de febrero de 2016, con sus respectivos anexos, emitidos por la InspectorĆ­a
General de la PolicĆ­a Nacional.

ArtĆ­culo 2.- Separar de manera definitiva y con efecto
inmediato de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, segĆŗn Anexo 1 del presente
Acuerdo Ministerial, a diez servidores policiales calificados no idĆ³neos para
el servicio, por haberse alejado de su misiĆ³n constitucional, al incumplir en
su accionar lo establecido en los artĆ­culos 158 y 163 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, sobre la base de la ResoluciĆ³n No. 2016-168-CsG-PN de 17
de febrero de 2016, del Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆ­a Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en
vigencia a partir de la publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆ­a Nacional,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, de su ejecuciĆ³n y
notificaciĆ³n encĆ”rguese el Viceministro de Seguridad Interna, el Comandante
General de la PolicĆ­a Nacional; y, el Director General de Personal de la
PolicĆ­a Nacional.

SEGUNDA.- El Director General de Personal de la PolicĆ­a
Nacional, registrarĆ” la separaciĆ³n definitiva por no idoneidad de los
servidores policiales que constan en el ArtĆ­culo 1 del presente Acuerdo
Ministerial, en la hoja de vida profesional y sistemas informƔticos
correspondientes en forma inmediata.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 31 de marzo
del 2016.

f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministerio del Interior
(S).

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n
de SecretarĆ­a General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 10 de junio de 2016.- f.) Ilegible.- SecretarĆ­a General.

Anexo No. 1

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

CƉDULA

1

SGOS.

MENDOZA BURGOS GABRIEL GONZALO

0913001806

2

SGOS.

ARMIJOS MIRANDA OLGER NEPTALI

1712975646

3

CBOP.

REINSANCHO BUNGACHO EDWIN FABIAN

1719412973

4

CBOP.

SEGURA DIAZ FELIX EDILBERTO

1803696705

5

CBOS.

GUAMBI QUIANCHA EDWIN JAVIER