Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 27 de Julio de
2016 – R. O. No. 806

SUMARIO

Secretaría Nacional de Comunicación:

Ejecutivo:

Resolución

2016-SUBSECOM-0011 Apruébese la disolución y liquidación de
la ?Fundación Radialista para el Desarrollo Social?

Ministerio del Interior:

Acuerdos

6993-A SepƔrese de manera definitiva y con efecto inmediato
de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, a siete servidores policiales

6994-A SepƔrese de manera definitiva y con efecto inmediato
de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, a diez servidores policiales

6996 SuspƩndese a nivel nacional por 72 horas las
actividades en los establecimientos considerados en las categorĆ­as UNO y DOS
del artĆ­culo 9 del Acuerdo Ministerial 6987

7001 DelƩguense atribuciones a/la Gobernador/a de la
Provincia de Tungurahua

7003 DelƩguense atribuciones al Gobernadora de la Provincia
de Orellana

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2016-098 Refórmese el ?Reglamento sobre el registro,
modificación o anulación de títulos nacionales de instituciones de educación
superior?

2016-099 Refórmese el Acuerdo No. 2016-032, de 12 de febrero
de 2016

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-029-2016 Expƭdese la Norma tƩcnica para optimizar la
aplicación de las disposiciones para el control de la eficiencia de las
inversiones pĆŗblicas

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

050 ApruƩbese el Estudio de Impacto Ambiental Expost,
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de los siguientes
proyectos:

Campamento Base Coca de la Empresa Adrialpetro, ubicado en
el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

Resoluciones

052 ?EBC Huaticocha?, ubicado en la provincia de Orellana

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0023 TransfiƩrese un inmueble de
propiedad de INMOBILIAR a favor de la Empresa Pública Nacional de HÔbitat y
Vivienda EP, ubicado en el cantón y provincia de Loja

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0035 TransfiƩrese un inmueble de
propiedad del MIES, a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantón El Empalme,
provincia del Guayas

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0036 TransfiƩrese un inmueble de
propiedad del MIES, a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantón Loreto,
provincia de Orellana

INMOBILIAR-SDTGB-2015-0037 DƩjese sin efecto la
Resolución-INMOBILIARSDTGB-2015-0094, de 28 de agosto de 2015

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0038 DƩjese sin efecto la
Resolución-INMOBILIARSDTGB-2015-0143, de 14 de octubre de 2015

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-619 CalifĆ­quese como perito valuador de bienes a
las siguientes personas:

Ingeniera agrónoma Mariana del Consuelo Cueva Zurita

SB-DTL-2016-634 DiseƱadora de Interiores Marƭa JosƩ
FernƔndez Egas

CONTENIDO


No. 2016-SUBSECOM-0011

Tammy Lorena Vallejo Silva

SUBSECRETARIA

NACIONAL DE COMUNICACIƓN

Considerando:

Que, conforme al artículo 226 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en
virtud de una potestad estatal ejercerƔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, de acuerdo al artículo 96 de la Constitución de la
República del Ecuador, se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades
pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos.- Las organizaciones
podrƔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que el Presidente de la República ejerce la Función
Ejecutiva, la misma que estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de
la República, los Ministerios de Estado y los demÔs organismos e instituciones
necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su competencia, las atribuciones de
rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el Código Civil del Ecuador concede a las personas
naturales y jurĆ­dicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, asĆ­
como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personería jurídica para
disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que, la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana publicada en
el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo
siguiente:

?Art. 36.- Legalización y registro de las organizaciones
sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación.?

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo
de 2013, dispone crear la Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de
derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio, dotada de
economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa?

Que, mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la
República delegó a los señores Ministros de Estado, para que de acuerdo con la
materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos,
de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurĆ­dica,
según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que, el artĆ­culo 23 del Reglamento Sistema Unificado
Información de Organizaciones Sociales dispone que ?Las organizaciones sujetas
a este Reglamento, podrƔn ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus
socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el
efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el
procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo
acto, deberĆ” nombrar un liquidador, quien deberĆ” presentar su informe en un
plazo de 90 dĆ­as, observando siempre las disposiciones que para el efecto
determinen el estatuto y el Código Civil. Los resultados de la disolución y
liquidación se pondrÔn en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente,
a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y
liquidación?.

Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría
Nacional de Comunicación el 01 de marzo de 2016 el señor José Ignacio López
Vigil, en calidad de Representante Legal de la ?FUNDACIƓN RADIALISTA PARA EL
DESARROLLO SOCIAL? solicita proceder con el correspondiente acto administrativo
de Disolución y Liquidación Voluntaria de la mencionada organización al amparo
de lo dispuesto en la Codificación y Reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 570 de 21
de agosto de 2015;

Que, mediante informe jurĆ­dico contenido en el Memorando
Nro. SNC-DPJ-2016-0010-M de 07 de junio de 2016, la Dirección de Asesoría
Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación concluye lo siguiente: ?Conforme
al artĆ­culo 23 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y habiendo cumplido
con los requisitos establecidos, es procedente aprobar la Disolución y
Liquidación Voluntaria de la ?FUNDACIƓN RADIALISTA PARA EL DESARROLLO SOCIAL?;
y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 17-2
del ERJAFE y demƔs normas jurƭdicas aplicables,

Resuelve:

Art. 1.- Acoger el informe jurĆ­dico contenido en el
Memorando Nro. SNC-DPJ-2016-0010-M de 07 de junio de 2016 suscrito por el
encargado de Organizaciones Sociales de la Dirección de


Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar la Disolución y Liquidación de la
?FUNDACIƓN RADIALISTA PARA EL DESARROLLO SOCIAL? por haber cumplido con lo
ordenado en el artĆ­culo 23 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales.

Art. 3.- La veracidad de los documentos ingresados es de
exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u
oposición legalmente fundamentada, esta Secretaría Nacional de Comunicación se
reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso,
llevar a conocimiento del Ministerio PĆŗblico.

Art. 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución
en el Registro Oficial y notificar a la ?FUNDACIƓN RADIALISTA PARA EL
DESARROLLO SOCIAL? en su domicilio en la ciudad de Quito.

Art. 5.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D.M. a 29 de junio de 2016.

f.) Tammy Lorena Vallejo Silva, Subsecretaria Nacional de
Comunicación.

SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN.- Copia certificada.- Es
fiel copia del original, lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo.- 5 de julio de 2016.

No. 6993-A

Diego Xavier Fuentes Acosta

MINISTRO DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la
Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrÔtica y libre de corrupción;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador prescribe que los derechos y garantĆ­as establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serÔn de
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el
derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato;4 ? MiƩrcoles 27 de julio de 2016

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que la Policía Nacional es una institución de protección de
derechos, libertades y garantƭas de los ciudadanos, estableciendo ademƔs que le
corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;

Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de
carƔcter civil, armada, tƩcnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana, el
orden pĆŗblico y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia,
eficiencia, transparencia y evaluación;

Que, el artƭculo 2 de la Ley OrgƔnica de la Policƭa
Nacional, prescribe que ésta es una Institución profesional y técnica,
dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental
garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;

Que, el artƭculo 32 de la Ley OrgƔnica de la Policƭa
Nacional, establece que la Inspectoría General es un órgano de supervisión,
control y seguimiento de las actividades administrativas y financieras y
tƩcnico-cientƭficas de la Policƭa Nacional correspondiƩndole ademƔs el control
de la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los recursos
humanos y materiales de las unidades policiales en relación a sus labores
específicas, a fin de emitir informes periódicos al Comandante General, con las
recomendaciones pertinentes y de ser necesario coordinando su acción con los
diferentes órganos de la institución;

Que, los artículos 8 y 34 de la Convención de las Naciones
Unidas Contra la Corrupción ratificada por la República del Ecuador y publicada
en el Registro Oficial Suplemento No. 166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan
respectivamente que, en particular, cada Estado Parte procurarĆ” aplicar, en sus
propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta
para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones pĆŗblicas; y,
con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por
terceros, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de
su derecho interno, adoptarĆ” medidas para eliminar las consecuencias de los
actos de corrupción pudiendo considerar en tal contexto a la corrupción, como
un factor pertinente en procedimientos jurĆ­dicos encaminados a anular o dejar
sin efecto un contrato, revocar una concesión u otro instrumento semejante o
adoptar cualquier otra medida correctiva;

Que, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, señala entre otros
aspectos, que dichos servidores cumplirƔn en todo momento los deberes que les
impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas
contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad
exigido por su profesión; así como, respetarÔn


y protegerƔn la dignidad humana; mantendrƔn y defenderƔn los
derechos humanos de todas las personas; y, no cometerÔn ningún acto de
corrupción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de
2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la
reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que la representación
legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;

Que, conforme establece el Estatuto OrgÔnico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de
Estado, tiene como misión ejercer la rectoría, ejecutar y evaluar la política
pĆŗblica para garantizar la seguridad interna;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014,
en su artĆ­culo 3 dispone a la InspectorĆ­a General la facultad de elaborar
informes tƩcnicos en forma permanente, respecto de servidoras y servidores
policiales cuyo accionar o procedimientos constituyan clara transgresión a las
disposiciones constitucionales, instrumentos de Derechos Humanos, normativa
penal y demƔs normativa interna policial, mismo que deben ser puestos en
conocimiento del Ministerio del Interior, previa resolución del Consejo de
Generales de la Policial Nacional del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5233-A de 04 de enero
de 2015, se establecieron las obligaciones generales y requisitos de
permanencia para los servidores y servidoras policiales de la PolicĆ­a Nacional,
de conformidad con el artículo 163 de la Constitución de la República del
Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6987-A de 30 de marzo
de 2016, el seƱor Dr. JosƩ Ricardo Serrano Delgado, Ministro del Interior,
dispuso al seƱor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad
Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro
del Interior, a partir de las 15H00 del 31 de marzo hasta el 05 de abril de
2016, en virtud de la licencia de vacaciones del Titular;

Que, mediante Informe No. 06-2016-SSCCP-IGPN, de 16 de
febrero de 2016, la InspectorĆ­a General de la PolicĆ­a Nacional en cumplimiento
del Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014 y Acuerdo Ministerial
No. 5233-A de 04 de enero de 2015, determinó el detalle de los servidores
policiales analizados a esa fecha, considerados no idóneos para continuar en
servicio activo, dentro del proceso de depuración interna policial;

Que, en conocimiento del Informe No. 06-2016-SSCCP-IGPN, de
16 de febrero de 2016, el Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆ­a Nacional,
emitió la Resolución No. 2016-170-CsG-PN, de 17 de febrero de 2016, en la que solicitó
al Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, se remita al Ministerio del
Interior el referido informe que contiene la nómina de los servidores
policiales que se han alejado de la misión constitucional, a fin que disponga
el trƔmite correspondiente;

Que, mediante oficio No. 2016-393-CsG-PN de 19 de febrero de
2016, el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, General Inspector Diego
Alejandro Mejía Valencia, trasladó al Ministerio del Interior, la Resolución
No. 2016-170-CsG-PN, adoptada el 17 de febrero de 2016, por el Consejo Ampliado
de Generales de la PolicĆ­a Nacional;

Que, la disciplina policial es la estricta observancia de la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley, orientada al cumplimiento de
la misión constitucional de la Policía Nacional, de protección de la seguridad
ciudadana y orden pĆŗblico, en el marco de la nueva Doctrina Policial, cuyo
objeto es afianzar los derechos, libertades y garantĆ­as de la ciudadanĆ­a, con
responsabilidad social y Ʃtica;

Que, por su naturaleza, las funciones que realizan las
servidoras y servidores policiales, estƔn obligados a garantizar a las
ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de erradicar
la corrupción, la desconfianza social y la comisión de delitos o conductas
antijurĆ­dicas que impliquen el uso indebido de bienes y equipos destinados al
servicio policial, afectando significativamente la convivencia social pacĆ­fica
y el patrimonio pĆŗblico;

Que, la determinación de no idoneidad de las servidoras y
servidores policiales constituye un proceso técnico de autodepuración de la
Policía Nacional del Ecuador, sustentado en el incumplimiento de la misión
establecida en la Constitución de la República del Ecuador sobre la base del
estudio de las hojas de vida profesional en forma individual de dichas
servidoras o servidores, cuyo exclusivo objeto es precautelar los derechos y
garantƭas constitucionales de la ciudadanƭa, el interƩs colectivo y la
seguridad ciudadana;

Que, los conceptos y sistemas que conforman las dimensiones
de la seguridad implican el manejo del principio de precaución y remiten a
procesos de toma de decisiones admitiendo la posibilidad de riesgos y las
consecuencias potenciales de inacción;

Que, la necesidad de acciones emergentes y prioritarias por
parte de este Ministerio, se fundamenta en la exigencia legĆ­tima e
impostergable de la ciudadanĆ­a al Estado, respecto de la garantĆ­a y plena
vigencia del derecho a la seguridad integral, consagradas en la Constitución de
la RepĆŗblica, instrumentos internacionales y normativa segundaria;

En ejercicio de las atribuciones seƱaladas en el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República y lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,

Acuerda:

Artículo 1.- Conocer la Resolución No. 2016-170-CsG-PN de 17
de febrero de 2016, del Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆ­a Nacional
mediante la cual se hace referencia al Informe No. 06-2016-SSCCP-IGPN, de 16 de
febrero de 2016, con sus respectivos anexos, emitidos por la InspectorĆ­a
General de la PolicĆ­a Nacional.

ArtĆ­culo 2.- Separar de manera definitiva y con efecto
inmediato de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, segĆŗn Anexo 1 del presente Acuerdo
Ministerial, a siete servidores policiales calificados no idóneos para el
servicio, por haberse alejado de su misión constitucional, al incumplir en su
accionar lo establecido en los artículos 158 y 163 de la Constitución de la
República del Ecuador, sobre la base de la Resolución No. 2016-170-CsG-PN de 17
de febrero de 2016, del Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆ­a Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en
vigencia a partir de la publicación en la Orden General de la Policía Nacional,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución y
notificación encÔrguese el Viceministro de Seguridad Interna, el Comandante
General de la PolicĆ­a Nacional; y, el Director General de Personal de la
PolicĆ­a Nacional.

SEGUNDA.- El Director General de Personal de la PolicĆ­a
Nacional, registrarÔ la separación definitiva por no idoneidad de los
servidores policiales que constan en el ArtĆ­culo 1 del presente Acuerdo
Ministerial, en la hoja de vida profesional y sistemas informƔticos
correspondientes en forma inmediata.

NOTIFƍQUESE Y PUBLIQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 31 de marzo
del 2016.

f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S).

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección
de SecretarĆ­a General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 10 de junio de 2016.- f.) Ilegible.- SecretarĆ­a General.

ANEXO No. 1

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

CƉDULA

1

CBOP.

ESPARZA IBADANGO EDWIN ROMAN

1002427217

2

CBOP.

PAILLACHO MEJIA VICTOR ANIBAL

0401343330

3

POLI.

COELLO GREFA

CARLOS LUIS

0930254370

4

POLI.

BRAVO INAGAN

DAVID MICHAEL

0804165801

5

POLI.

BONE RODRƍGUEZ DIEGO RAFAEL

0802917559


6

POLI.

LECHON DE LA CRUZ JUAN DAVID

1003233937

7

POLI.

JACOME VALLEJO SANTIAGO VINICIO

1003697941

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección
de SecretarĆ­a General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 10 de junio de 2016.- f.) Ilegible.- SecretarĆ­a General.

No. 6994-A

Diego Xavier Fuentes Acosta

MINISTRO DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la
Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrÔtica y libre de corrupción;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador prescribe que los derechos y garantĆ­as establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serÔn de
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el
derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que la Policía Nacional es una institución de protección de
derechos, libertades y garantƭas de los ciudadanos, estableciendo ademƔs que le
corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;

Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de
carƔcter civil, armada, tƩcnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana, el
orden pĆŗblico y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia,
eficiencia, transparencia y evaluación;

Que, el artƭculo 2 de la Ley OrgƔnica de la Policƭa
Nacional, prescribe que ésta es una Institución profesional y técnica,
dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental
garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;

Que, el artƭculo 32 de la Ley OrgƔnica de la Policƭa
Nacional, establece que la Inspectoría General es un órgano de supervisión,
control y seguimiento de las actividades administrativas y financieras y
tƩcnico-cientƭficas de la Policƭa Nacional, correspondiƩndole ademƔs el control
de la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los
recursos humanos y materiales de las unidades policiales en relación a sus labores
específicas, a fin de emitir informes periódicos al Comandante General, con las
recomendaciones pertinentes de ser necesario coordinando su acción con los
diferentes órganos de la Institución;

Que, los artículos 8 y 34 de la Convención de las Naciones
Unidas Contra la Corrupción ratificada por la República del Ecuador y publicada
en el Registro Oficial Suplemento No. 166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan
respectivamente que, en particular, cada Estado Parte procurarĆ” aplicar, en sus
propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta
para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones pĆŗblicas; y,
con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por
terceros, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de
su derecho interno, adoptarĆ” medidas para eliminar las consecuencias de los
actos de corrupción pudiendo considerar en tal contexto a la corrupción, como
un factor pertinente en procedimientos jurĆ­dicos encaminados a anular o dejar
sin efecto un contrato, revocar una concesión u otro instrumento semejante o
adoptar cualquier otra medida correctiva;

Que, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, señala entre otros
aspectos, que dichos servidores cumplirƔn en todo momento los deberes que les
impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas
contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad
exigido por su profesión; así como, respetarÔn y protegerÔn la dignidad humana;
mantendrƔn y defenderƔn los derechos humanos de todas las personas; y, no
cometerÔn ningún acto de corrupción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de
2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la
reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que la representación
legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;

Que, conforme establece el Estatuto OrgÔnico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de
Estado, tiene como misión ejercer la rectoría, ejecutar y evaluar la política
pĆŗblica para garantizar la seguridad interna;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014,
en


su artĆ­culo 3 dispone a la InspectorĆ­a General la facultad
de elaborar informes tƩcnicos en forma permanente, respecto de servidoras y
servidores policiales cuyo accionar o procedimientos constituyan clara
transgresión a las disposiciones constitucionales, instrumentos de Derechos
Humanos, normativa penal y demƔs normativa interna policial, mismo que deben
ser puestos en conocimiento del Ministerio del Interior, previa resolución del
Consejo de Generales de la Policial Nacional del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5233-A de 04 de enero
de 2015, se establecieron las obligaciones generales y requisitos de
permanencia para los servidores y servidoras policiales de la PolicĆ­a Nacional,
de conformidad con el artículo 163 de la Constitución de la República del
Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6987-A de 30 de marzo
de 2016, el seƱor Dr. JosƩ Ricardo Serrano Delgado, Ministro del Interior, dispuso
al seƱor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad
Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro
del Interior, a partir de las 15H00 del 31 de marzo hasta el 05 de abril de
2016, en virtud de la licencia de vacaciones del Titular;

Que, mediante Informe No. 004-2016-SSCCP-IGPN, de 03 de
febrero de 2016, la InspectorĆ­a General de la PolicĆ­a Nacional en cumplimiento
del Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014 y Acuerdo Ministerial
No. 5233-A de 04 de enero de 2015, determinó el detalle de los servidores
policiales analizados a esa fecha, considerados no idóneos para continuar en
servicio activo, dentro del proceso de depuración interna policial;

Que, en conocimiento del Informe No. 004-2016-SSCCP-IGPN, de
03 de febrero de 2016, el Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆ­a Nacional,
emitió la Resolución No. 2016-168-CsG-PN, adoptada el 17 de febrero de 2016, en
la que solicitó al Comandante General de la Policía Nacional, se remita al Ministerio
del Interior el referido informe que contiene la nómina de los servidores
policiales que se han alejado de la misión constitucional, a fin que disponga
el trƔmite correspondiente;

Que, mediante oficio No. 2016-391-CsG-PN de 19 de febrero de
2016, el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, General Inspector Diego
Alejandro Mejía Valencia, trasladó al Ministerio del Interior, la Resolución
No. 2015-168-CsG-PN, adoptada el 17 de febrero de 2016, por el Consejo Ampliado
de Generales de la PolicĆ­a Nacional;

Que, la disciplina policial es la estricta observancia de la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley, orientada al cumplimiento de
la misión constitucional de la Policía Nacional, de protección de la seguridad
ciudadana y orden pĆŗblico, en el marco de la nueva Doctrina Policial, cuyo
objeto es afianzar los derechos, libertades y garantĆ­as de la ciudadanĆ­a, con
responsabilidad social y Ʃtica;

Que, por su naturaleza, las funciones que realizan las
servidoras y servidores policiales, estƔn obligados a garantizar a las
ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de
erradicar la corrupción, la desconfianza social y la comisión de delitos o
conductas antijurĆ­dicas que impliquen el uso indebido de bienes y equipos
destinados al servicio policial, afectando significativamente la convivencia
social pacĆ­fica y el patrimonio pĆŗblico;

Que, la determinación de no idoneidad de las servidoras y
servidores policiales constituye un proceso técnico de autodepuración de la
Policía Nacional del Ecuador, sustentado en el incumplimiento de la misión
establecida en la Constitución de la República del Ecuador sobre la base del
estudio de las hojas de vida profesional en forma individual de dichas
servidoras o servidores, cuyo exclusivo objeto es precautelar los derechos y
garantƭas constitucionales de la ciudadanƭa, el interƩs colectivo y la
seguridad ciudadana;

Que, los conceptos y sistemas que conforman las dimensiones
de la seguridad implican el implican el manejo del principio de precaución y
remiten a procesos de toma de decisiones admitiendo la posibilidad de riesgos y
las consecuencias potenciales de inacción;

Que la necesidad de acciones emergentes y prioritarias por
parte de este Ministerio, se fundamenta en la exigencia legĆ­tima e
impostergable de la ciudadanĆ­a al Estado, respecto de la garantĆ­a y plena
vigencia del derecho a la seguridad integral, consagradas en la Constitución de
la RepĆŗblica, instrumentos internacionales y normativa secundaria;

En ejercicio de las atribuciones seƱaladas en el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República y lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,

Acuerda:

Artículo 1.- Conocer la Resolución No. 2016-168-CsG-PN de 17
de febrero de 2016 del Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆ­a Nacional
mediante la cual se hace referencia al Informe No. 004-2016-SSCCP-IGPN, de 03
de febrero de 2016, con sus respectivos anexos, emitidos por la InspectorĆ­a
General de la PolicĆ­a Nacional.

ArtĆ­culo 2.- Separar de manera definitiva y con efecto
inmediato de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, segĆŗn Anexo 1 del presente
Acuerdo Ministerial, a diez servidores policiales calificados no idóneos para
el servicio, por haberse alejado de su misión constitucional, al incumplir en
su accionar lo establecido en los artículos 158 y 163 de la Constitución de la
República del Ecuador, sobre la base de la Resolución No. 2016-168-CsG-PN de 17
de febrero de 2016, del Consejo Ampliado de Generales de la PolicĆ­a Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en
vigencia a partir de la publicación en la Orden General de la Policía Nacional,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución y
notificación encÔrguese el Viceministro de Seguridad Interna, el Comandante
General de la PolicĆ­a Nacional; y, el Director General de Personal de la
PolicĆ­a Nacional.

SEGUNDA.- El Director General de Personal de la PolicĆ­a
Nacional, registrarÔ la separación definitiva por no idoneidad de los
servidores policiales que constan en el ArtĆ­culo 1 del presente Acuerdo
Ministerial, en la hoja de vida profesional y sistemas informƔticos
correspondientes en forma inmediata.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 31 de marzo
del 2016.

f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministerio del Interior
(S).

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección
de SecretarĆ­a General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 10 de junio de 2016.- f.) Ilegible.- SecretarĆ­a General.

Anexo No. 1

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

CƉDULA

1

SGOS.

MENDOZA BURGOS GABRIEL GONZALO

0913001806

2

SGOS.

ARMIJOS MIRANDA OLGER NEPTALI

1712975646

3

CBOP.

REINSANCHO BUNGACHO EDWIN FABIAN

1719412973

4

CBOP.

SEGURA DIAZ FELIX EDILBERTO

1803696705

5

CBOS.

GUAMBI QUIANCHA EDWIN JAVIER