Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 26 de Julio de
2016 – R. O. No. 805

SUMARIO

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

Ejecutivo:

Acuerdos

2016-093 Refórmese el Reglamento del Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE

2016-095 Apruébese la reforma y codificación del Estatuto de
la Federación de Estudiantes de la Universidad Tecnológica Equinoccial ?
FEDEUTE

2016-096 Deléguense funciones a la doctora Ana Ruano,
Subsecretaria de Investigación Científica

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0130 Expídese el Manual de procedimientos para el
funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Insumos Permitidos para la Producción
Orgánica

0131 Adóptese el ?Manual de procedimientos para el control
de Brucelosis Bovina?

0133 Deróguese la Resolución N° 066 del 17 de julio del 2009

0134 Establécense los requisitos fitosanitarios de
cumplimiento obligatorio para la importación de granos de trigo (Triticum
aestivum)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría
Zonal 7:

045-2016 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de
Conservación Vial ?Vilcabamba? domiciliada en la ciudad y provincia de Loja

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

252-2016-M Refórmese las Normas para la Gestión de Dinero
Electrónico

254-2016-F Expídese la Norma reformatoria a la Norma para la
gestión del riesgo de crédito en las cooperativas de ahorro y crédito

255-2016-F Expídese la Norma reformatoria a las Normas para
la constitución de provisiones de activos de riesgo en las cooperativas de
ahorro y crédito

Secretaría del Agua:

Resoluciones

2016-1327 Actualícese el perfil provisional del puesto de
Analista de Articulación Territorial e Intersectorial 2

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-SPI-DEC-2016-0001 Apruébese el Estatuto de la
Asociación San Emilio de Ex Trabajadores de la Hacienda Porotog, domiciliada en
el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0031 Transfiérese un inmueble de
propiedad del MIES a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantón Santa Rosa,
provincia de El Oro

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0032 Transfiérese un inmueble de
propiedad del Ministerio de Educación a favor de INMOBILIAR, ubicado en el
cantón Paltas, provincia de Loja

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0034 Transfiérese un inmueble de
propiedad del MIES a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantón Pichincha,
provincia de Manabí

Servicio Integrado de Seguridad ECU 911:

SIS-DG-2016-009 Modifíquese la Resolución N° SIS-DG-2016-006
de 19 de abril de 2016

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2016-586 Expídese el Instructivo para el cálculo de la
tasa de administración que el BIESS cobrará a los fondos complementarios
previsionales cerrados

SB-2016-620 Declárese concluido el proceso de liquidación de
oficio y la existencia legal del Fondo Complementario Previsional Cerrado
?FCPC? de la Caja de Cesantía de los Empleados del INEC, en liquidación

CONTENIDO


No. 2016-093

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica, la innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen del desarrollo;

Que el artículo 351 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al
sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior
con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del

pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global;

Que en cumplimiento con la Disposición Transitoria Primera
de la Constitución de la República del Ecuador, la Asamblea Nacional, expidió
la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el (Segundo Suplemento del
Registro Oficial Nro. 298 del 12 de octubre de 2010) R. O. (SP) oct. 12 No. 298 de 2010;
la cual define los principios, garantiza el derecho a la educación superior de
calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, pertinencia,
movilidad y egreso sin discriminación;

Que el artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación Superior
publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12
de octubre del 2010
, dispone: ?Todas las instituciones de educación superior
del país notificarán a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación la nómina de los graduados y las especificaciones de
los títulos que expida. Esta información será parte del Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior.?;

Que el artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, expresa: ?Las instituciones del Sistema de Educación Superior
obligatoriamente suministrarán a la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación la información que le sea solicitada?,

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone que la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación tiene por objeto ejercer la rectoría de la política
pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior;

Que el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, señala que es una función de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT, ?Diseñar,
implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior del Ecuador ? SNIESE?;

Que el artículo 26 del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Educación Superior establece que la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT diseñará los
procedimientos necesarios para que las instituciones de educación superior
instrumenten un sistema de seguimiento a los graduados, el cual será parte del
SNIESE;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de
noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República,
Economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue
ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de
octubre de 2013, la Presidencia de la República expidió la Reforma al Estatuto
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual se
sustituye el numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del
artículo 16, por el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;

Que mediante Acuerdo No. 2015-005 de 21 de enero de 2015, se
expidió el Reglamento del Sistema Nacional de Información de la educación
Superior ? SNIESE-;

Que es necesario regular mecanismos que permitan viabilizar
el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Información

de la Educación Superior del Ecuador -SNIESE-, con el fin de
cumplir el mandato legal establecido en el literal e) del artículo 183 de la
Ley Orgánica de Educación Superior.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ?REGLAMENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR, SNIESE.

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 4 por el
siguiente:

?Art. 4.- De la obligación de remisión de información a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- A fin de
mantener la información actualizada en el SNIESE, las instituciones de
educación superior, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes, tienen la obligación de remitir a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la siguiente información:

Reporte periódico de la información de los estudiantes
matriculados, docentes y personal administrativo en los formatos establecidos
por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
conforme al cronograma establecido en el Anexo 1;

Nómina de los graduados y las especificaciones de los
títulos que expidan las instituciones de educación superior ecuatorianas,
conforme los plazos establecidos en el artículo 19 del Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Superior;

Proyectos de investigación realizados por investigadores
nacionales y expertos extranjeros a ser recolectado a través del módulo de
proyectos de investigación, a cargo de la Subsecretaría de Investigación
Científica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;

Informe de evaluación de planes operativos y planes
estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo
según las propias orientaciones de cada institución de educación superior, de
conformidad a los parámetros que establezca la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme al cronograma establecido
en el Anexo 1;

Reportes financieros de las instituciones de educación
superior, según el formato que establezca la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, que incluya ingresos y egresos del año fiscal
culminado, gasto I+D, consultorías, eventos y proyectos de vinculación,
conforme al cronograma establecido en el Anexo 1; Inventario de bienes de la
institución de educación superior, conforme al cronograma establecido en el
Anexo 1; y,

Demás información que le sea solicitada por la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Para el caso de los institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, deberán
remitir únicamente la información contenida en los literales a), b), y g), así
como también la información sobre ingresos y egresos; conforme al cronograma
establecido en el Anexo 1.

Artículo 2.- Agréguese a continuación de la Disposición
General Tercera, lo siguiente:

?CUARTA.- Las instituciones de educación superior, remitirán
la información que corresponda, de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias y de acuerdo al cronograma establecido por la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; que se encuentra adjunto
al presente Reglamento.

QUINTA.- La información correspondiente a las instituciones
de educación superior recabada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), en períodos
anteriores, para la Asignación de Presupuesto Anual de las Instituciones de
Educación Superior públicas y co-financiadas, será integrada al Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador; a fin de
optimizar los recursos y evitar requerir información previamente consolidada.

Artículo 3.- Agréguese a continuación de la Disposición
Transitoria Primera lo siguiente:

?SEGUNDA.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, realizará el levantamiento de información pertinente a
las instituciones de educación superior del Ecuador, correspondiente al periodo
2015, en el segundo semestre del presente año?.

Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a las instituciones de educación superior para los fines pertinentes.

Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese
a la Subsecretaría General de Educación Superior.

El presente acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,
a los veinte y tres (23) días del mes de mayo de 2016.

Comuníquese y publíquese.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original que reposa
en el archivo de esta Coordinación.- f.) Ilegible.- 16 de junio de 2016.

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- f.) Ilegible.- 16 de
junio de 2016.


Nro. 2016?095

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 66,
numeral 13 consagra: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria?;

Que la Constitución de la República en su artículo 154,
numeral 1, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que la Constitución de la República en su artículo 226
dispone que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, en su artículo
182 dispone que: ?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría
de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. [?]?;

Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su
artículo 183 literales ?b)? y ?j)? dispone: ?Ejercer la rectoría de las
políticas públicas en el ámbito de su competencia;? y, ?Ejercer las demás
atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.?;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de 18 de marzo de
2002, y sus reformas, al respecto de las Secretarías en su artículo 17
innumerado contempla: ?Organismos públicos con facultades de rectoría,
planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un
sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario
que tendrá rango de ministro de Estado.?;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República,
economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como
Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 el 27 de
mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 el
31 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto del
2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación; Martes 26 de julio de 2016 ? 7

Que el ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas?,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013,
en su artículo 3 define a las organizaciones sociales señalando que: (?) ?son
el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las
personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y


colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en
una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de
interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en
general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza(?)?;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339, de 28 de noviembre de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente
de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de
acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a
los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que mediante oficio Nro. MINEDUC-SEDMQ-2014- 00776-OF, de
fecha 15 diciembre de 2014, suscrito por la Doctora Emma Francisca Herdoíza
Arboleda , Subsecretaria de Educación del Distrito Metropolitano de Quito,
ingresó a esta Secretaría el expediente de la Federación de Estudiantes de la
Universidad Tecnológica Equinoccial ? FEDEUTE, mismo que obtuvo personería
jurídica a través del Acuerdo Ministerial Nº 091, de fecha 21 de febrero de
2006, por parte del Ministerio de Educación y Cultura, en razón de que las
competencias de la Federación antes mencionada, pertenecen al ámbito de
atribuciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;

Que mediante oficio Nro. SENES