n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 09 de Octubre de 2012 – R. O. No. 806

n

n

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n – Cantón Aguarico: Sustitutiva del Patronato de Amparo Social Municipal del Cantón Aguarico que en adelante se denominará Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico

n

n – Cantón Alausí: Modificatoria a la Ordenanza que crea el Fondo de Desarrollo Turístico y regula la actividad turística

n

n – Cantón Babahoyo: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, control y recaudación del impuesto de patente municipal

n

n – Cantón Camilo Ponce Enríquez: Sustitutiva para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón

n

n – Cantón El Empalme: Que reforma a la Ordenanza que organizará, reglamentará la ocupación de puestos de venta de mariscos, carnes, víveres, legumbres y afines en todos los mercados municipales del cantón así como su administración y funcionamiento

n

n – Cantón Huaquillas: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

n

n – Cantón Jama: Que reforma a la Ordenanza que regula la concesión de líneas de fábrica, certificados de afección, aprobación de planos, permiso de construcción, aprobación de urbanización

n

n – Cantón Morona: Para el cobro de multas por fraccionamientos no autorizados por la Municipalidad

n

n – Cantón Naranjal: Que regula la exoneración de impuestos, tasas, tarifas y otras contribuciones municipales en beneficio de las personas adultas mayores

n

n – Cantón Palora: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que crea el Juzgado de Coactiva

n

n – Cantón San Francisco de Puebloviejo: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO

n

n DESCENTALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

n

n AGUARICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: ?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir?.

n

n

n

n Que, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que: ?Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos (humanos). El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad?.

n

n

n

n Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: ?Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana?..?.

n

n

n

n Que, el Art. 264, de la Constitución de la República del Ecuador en su último inciso faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, ?expedir ordenanzas cantonales?.

n

n

n

n Que, el Art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece dentro de los principios de solidaridad y subsidiaridad, es decir redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir. Además, supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población;

n

n

n

n Que, el Art. 4 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, indica que uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados es: ?El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos, la riqueza y alcanzar el buen vivir?.

n

n

n

n Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala que: ?Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial?.?.

n

n

n

n Que, el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, le corresponde : ?El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones?.

n

n

n

n Que, el Art. 249 del COOTAD, dispone que: ?No se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria?; y,

n

n

n

n Que, la Octava Disposición General del COOTAD establece: ?Los gobiernos provinciales, metropolitanos y municipales conservarán los patronatos, como instituciones de derecho público, regidas e integradas por las políticas sociales de cada gobierno?;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le concede el Art. 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La Ordenanza Sustitutiva del ?PATRONATO DE AMPARO SOCIAL MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO? que en adelante se denominará ?PATRONATO DE AMPARO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO?

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n Art. 1.- Con fundamento en la Octava Disposición General del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, se conserva el Patronato de Amparo Social Municipal, el mismo que fue creado mediante ordenanza municipal aprobada en sesiones de Concejo Municipal los días veinte y dos y treinta y uno de agosto de 2006, publicada en el Registro Oficial No. 408 de 30 de noviembre de 2006, actualmente como institución de derecho público, regida e integrada por las políticas sociales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico.

n

n

n

n Art. 2.- Cambio de la denominación de Patronato de Amparo Social Municipal del cantón Aguarico a ?PATRONATO DE AMPARO SOCIAL MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO?.

n

n

n

n Art. 3.- Naturaleza Jurídica.- El Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera.

n

n

n

n Por las acciones y/u omisiones en el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden, coordinará y responderá a las funciones de: participación ciudadana, de legislación y fiscalización; y, la ejecutiva, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico.

n

n

n

n La sede del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, estará ubicado en la cabecera cantonal.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n Art. 4.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, comprende el derecho a la capacidad efectiva de la entidad para regirse mediante normas, reglamentos y órganos de administración propios.

n

n

n

n La autonomía política es la capacidad que tiene el Patronato para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a las características sociales y culturales propias de la circunscripción territorial del cantón Aguarico. Se la ejerce además con el pleno ejercicio de las facultades normativas, reglamentarias y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad.

n

n

n

n La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de su talento humano y sus recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones.

n

n

n

n La autonomía financiera es el derecho que tiene el Patronato de Amparo Social para decidir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que le corresponden del presupuesto participativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, de acuerdo con lo que dispone el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para ser destinados a atender los grupos de atención prioritaria, la autonomía financiera permite al Patronato generar y administrar sus propios recursos de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y las leyes pertinentes.

n

n

n

n El ejercicio del Patronato de Amparo Social no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales.

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n Art. 5.- Del Patronato de Amparo Social.- El Patronato funcionará apegado a la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, a las leyes aplicables a su función, a la presente ordenanza, a sus propios reglamentos y a las resoluciones y acuerdos que para el efecto dicte el Directorio del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico.

n

n

n

n Art. 6.- Del Objetivo del Patronato de Amparo Social.- Es objetivo primordial del Patronato de Amparo Social, es atender a los sectores prioritarios – vulnerables para alcanzar que las personas que forman parte de este grupo, sean atendidos con calidad y calidez, capaz de que el acogimiento que les brinde el Patronato mejore sus condiciones y calidad de vida.

n

n

n

n Para alcanzar su objetivo, el Patronato debe planificar y ejecutar programas, proyectos y acciones, tendientes al desarrollo integral de las personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, personas con capacidades especiales, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, crónicas degenerativas, o de alta complejidad; atendiendo prioritariamente a las personas en situación de riesgo, a las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, a quienes hayan sido afectados por desastres naturales o antropogénicos (humanos), contaminación hidrocarburífica; y a brindar especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad, para alcanzar el buen vivir.

n

n

n

n Los grupos no prioritarios deberán pagar el valor de costo por los servicios que reciban del Patronato, sin embargo, según el caso podrá recibir una subvención de hasta el 50% dependiendo de su condición económica, estos recursos serán destinados a financiar la atención gratuita a los sectores prioritarios- vulnerables y de doble vulnerabilidad.

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n

n

n Art. 7.- Estructura.- El Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, estará estructurado de la siguiente manera:

n

n

n

n Directorio;

n

n

n

n Presidente/a;

n

n

n

n Vicepresidente/a;

n

n

n

n Asesoría Técnica quien actuara con voz, asesora pero sin voto (Director Financiero y Asesoría Jurídica);

n

n

n

n Coordinador/a del Voluntariado;

n

n

n

n Vocales que serán las/os conyugues o delegadas/os de las/os concejales;

n

n

n

n Reina Cantonal;

n

n

n

n Señorita Patronato; y,

n

n

n

n Secretario/a quien actuara con voz pero sin voto.

n

n

n

n Art. 8.- Miembros del Patronato.- El Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, estará conformado por dos clases de miembros:

n

n

n

n Miembros de Designación Directa.- Son personas que se nombran directamente de acuerdo a períodos electorales, elección de dignidades municipales o resultados del certamen anual de belleza cantonal:

n

n

n

n El/la cónyuge o delegado/a permanente de la persona que ostente la dignidad de Alcalde o Alcaldesa, quien presidirá la entidad;

n

n

n

n El/la cónyuge o delegado/a permanente de la persona que ostente la calidad de Vicealcalde/sa del Concejo Cantonal, quien ejercerá la Vicepresidencia;

n

n

n

n Las/os cónyuges o delegados/as permanentes de las personas que ostenten las calidades de concejales;

n

n

n

n Señorita Patronato.

n

n

n

n Reina del Cantón.

n

n

n

n Miembros Voluntarios.- Son personas naturales que manifiestan por escrito sus intenciones de participar en el grupo del voluntariado social del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico.

n

n

n

n Art. 9.- Pérdida de la Calidad de Miembros del Patronato.- La calidad de miembros del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, se pierde por:

n

n

n

n Renuncia irrevocable;

n

n

n

n Terminación de las funciones para las cuales fueron nombrados;

n

n

n

n Expulsión, por incumplimiento del objetivo y fines del Patronato; y,

n

n

n

n Por fallecimiento.

n

n

n

n Cuando las circunstancias lo requieran, el Presidente/a del Patronato de Amparo Social Municipal con autorización del Directorio, contratará de fuera de sus miembros personal técnicamente capacitado en las áreas que se requiera, el mismo que será remunerado de acuerdo al tiempo de ocupación y las funciones que desempeñe de acuerdo a la disponibilidad económica.

n

n

n

n

n

n CAPITULO V

n

n

n

n Art. 10.- De los Recursos Financieros.- El Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tiene varias fuentes de financiamiento:

n

n

n

n 1% del Fondo de Salud que se encuentra establecido en la ordenanza publicada en el Registro Oficial N° 514 de 28 de enero del 2005 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico;

n

n

n

n El 10% de las multas que recaude la comisaría municipal por el incumplimiento de las ordenanzas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

n

n

n

n Asignaciones directas que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal haga a favor del Patronato para la ejecución de acciones concretas de servicio o asistencia social;

n

n

n

n Donaciones, legados, aportes y otros sistemas de aportación que utilicen a favor de la entidad instituciones, organismos públicos o privados nacionales o extranjeros;

n

n

n

n Aportes propios del voluntariado y de otros miembros del Patronato;

n

n

n

n Las utilidades que resulten de la realización de certámenes de belleza, eventos culturales, artísticos y de otra índole que organice o que coordine el Patronato;

n

n

n

n Aportes de la empresa privada;

n

n

n

n La utilidad que resulte de la instalación de microempresas que instalare la entidad como estrategia de sostenibilidad; e,

n

n

n

n i) Otros recursos que puedan obtenerse de manera lícita.

n

n

n

n CAPITULO VI

n

n

n

n DEL DIRECTORIO

n

n

n

n Art. 11.- Órgano de Dirección y Administración.- El órgano de dirección y administración del Patronato de Amparo Social Municipal del cantón Aguarico, es el Directorio.

n

n

n

n Art. 12.- El Directorio.- Es el máximo organismo de dirección del Patronato de Amparo Social, tiene entre sus funciones las siguientes:

n

n

n

n Velar por la aplicación de la presente ordenanza y el cumplimiento del objetivo y finalidades de la institución;

n

n

n

n Delinear la política, los planes y proyectos a ejecutarse;

n

n

n

n Aprobar las peticiones de ingreso de los/as voluntarios/as;

n

n

n

n Sancionar de acuerdo a la ordenanza y otras normas a los miembros que incumplan funciones;

n

n

n

n Aprobar reglamentos internos, manuales de funciones y otras normas que rigen el normal funcionamiento de la entidad;

n

n

n

n Conocer y aprobar planes operativos anuales, informes de labores, presupuestos;

n

n

n

n Elaborar propuestas de intervención en conjunto con la municipalidad;

n

n

n

n Realizar todas las gestiones necesarias para incrementar los recursos del Patronato coordinando con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; e,

n

n

n

n Las demás que le permitan las leyes.

n

n

n

n

n

n Art. 13.- Conformación del Directorio.- Está conformado por:

n

n

n

n El/la cónyuge o delegado/a del Alcalde/sa; quien desempeñará las funciones de Presidenta/e;

n

n

n

n El/la cónyuge o delegado/a del Vicealcalde/sa, quien desempeñará las funciones de Vicepresidente/a;

n

n

n

n Persona contratada que no sea miembro del Directorio del Patronato, que ejercerá las funciones de secretaria/o, con voz pero sin voto;

n

n

n

n El/la Asesor/a Jurídico/a, que será el Procurador/a Síndico/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico o su delegado/a, por excusa de éste/a, el Patronato contratará a un profesional del derecho;

n

n

n

n El Director/a Financiero/a del Gobierno Autónomo

n

n

n

n Descentralizado Municipal del cantón Aguarico o su delegado/a;

n

n

n

n Un/a de los/as miembros del voluntariado, quien ejercerá la función de Coordinador/a;

n

n

n

n Los/as cónyuges o delegados/as permanentes de las personas que ostenten las calidades de Concejales/as;

n

n

n

n La Srta. Patronato; e,

n

n

n

n La Reina del Cantón.

n

n

n

n Todos los miembros del Directorio del Patronato de Amparo Social Municipal que no sean funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o contratados por el Patronato, prestarán sus servicios sin remuneración. Sin embargo, cuando deban asistir a sesiones del Directorio, percibirán dietas y cuando deban desplazarse fuera de su lugar de residencia para cumplir actividades del Patronato, percibirán viáticos y/o subsistencias, según sea el caso.

n

n

n

n

n

n Art. 14.- Atribuciones y Deberes del Directorio.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

n

n

n

n Determinar la misión, visión, objetivos, metas, programas, proyectos y las políticas generales a seguir en la administración del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Aprobar la estructura administrativa del Patronato de Amparo Social, su reglamento orgánico estructural y funcional, los manuales, instructivos, normas y procedimientos administrativos y técnicos que se requieran;

n

n

n

n Conocer y aprobar el plan operativo anual del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Conocer y aprobar la proforma presupuestaria hasta el 15 de septiembre de cada año y someterla a consideración del Alcalde o Alcaldesa y del Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación;

n

n

n

n Invertir los recursos económicos para atender a todos los actores de los grupos prioritarios;

n

n

n

n Conocer y aprobar las tarifas de los servicios que proporcione el patronato de amparo social y revisarlas anualmente;

n

n

n

n Aceptar las donaciones, herencias, legados y comodatos que se hicieren a favor del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Cuando lo solicite el Alcalde/sa entregar por escrito informes sobre la situación administrativa, financiera y de los servicios que el Patronato de Amparo Social brinda a la comunidad;

n

n

n

n Autorizar al representante legal la suscripción de contratos o convenios con personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza y los reglamentos internos que se aprueben;

n

n

n

n Elaborar y aprobar los reglamentos internos para el funcionamiento del Patronato;

n

n

n

n Autorizar la contratación de empréstitos con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para programas de desarrollo social, previa autorización del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico;

n

n

n

n Coordinar planes y programas de trabajo del Patronato de Amparo Social con la comisión permanente de equidad y género del Concejo Municipal, con el Comité Especial de fiestas y con otros organismos públicos o privados;

n

n

n

n Controlar y vigilar la gestión económica y administrativa del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Coordinar con el Alcalde/sa, la entrega oportuna de los recursos económicos asignados y aprobados por parte del Concejo Municipal para el Patronato de Amparo Social, la entrega de bienes y servicios; y, la contratación de obras a su favor;

n

n

n

n Elaborar y aprobar el reglamento para el pago de dietas, viáticos y subsistencias para miembros del Directorio y personal del Patronato de Amparo Social, de acuerdo a la normativa vigente; y,

n

n

n

n Las demás que le permita la ley.

n

n

n

n Art. 15.- Duración de las funciones de los miembros del Directorio.- El/la Presidente/a durará en sus funciones, hasta que termine el período del Alcalde/sa para el que fue elegido/a; o hasta que se revea la delegación.

n

n

n

n El/la Vicepresidente/a durará en su cargo, hasta que termine las funciones del Vicealcalde/sa del Concejo Municipal.

n

n

n

n Los demás miembros de designación directa perderán su calidad al momento de ser legalmente reemplazados por las nuevas dignidades o presenten por escrito sus dimisiones.

n

n

n

n Los/as cónyuges de los/as concejales/as o sus representantes dejarán de ser miembros del Directorio, al momento en que se termine el período para el cual fueron elegidos los/as concejales/as, igual sucederá con la señorita Patronato y la Reina Cantonal.

n

n

n

n Al momento de la entrega del mandato por culminación del tiempo de designación o por dimisión, las personas que ejerzan la Presidencia y Vicepresidencia deberán presentar por escrito su informe de labores y se entregará los documentos de respaldo a la nueva directiva mediante acta de entrega-recepción.

n

n

n

n Luego de la entrega formal del informe de labores, las personas que han ejercido cargos directivos pueden presentar sus intenciones de continuar ligadas a la entidad en calidad de integrantes del voluntariado.

n

n

n

n La duración de los miembros voluntarios es indefinida, mientras se mantengan las intenciones de servicio comunitario de los mismos.

n

n

n

n Art. 16.- Sesiones.- El Directorio tendrá cuatro clases de sesiones:

n

n

n

n Sesión Inaugural.- Los miembros del Directorio, una vez acreditada su calidad de tales, se instalarán en sesión inaugural convocada por el Presidente/a electo. De existir quórum, declarará constituido el Directorio, de acuerdo a la estructura establecida en el Art. 7 de la presente Ordenanza.

n

n

n

n Sesión Ordinaria.- El Directorio sesionará una vez al mes, de acuerdo a la convocatoria realizada por el Presidente/a. Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros del Directorio, con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo, caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieren informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día. El Directorio, en su primera sesión ordinaria, obligatoriamente fijará el día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias, procurando su difusión pública.

n

n

n

n Sesión Extraordinaria.- El Directorio se podrá reunir de manera extraordinaria por convocatoria del Presidente/a del Patronato o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos 24 horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

n

n

n

n Sesión Conmemorativa.- El Directorio realizará la sesión conmemorativa en el aniversario de creación del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico.

n

n

n

n Art. 17.- Del Quórum.- El quórum para las sesiones del Directorio, se conformará con la mitad más uno de sus miembros. Sin embargo, la asistencia del Presidente/a será obligatoria, sin su asistencia no se podrá iniciar la sesión.

n

n

n

n Si no se instalara la sesión por cualquiera de los casos señalados en el inciso anterior, el Presidente o la Presidenta volverá a convocar a los miembros para que se efectúe la sesión dentro del término de cinco días subsiguientes; en caso de no existir quórum, se procederá a sesionar con las o los miembros presentes, siempre que conste la asistencia del Presidente.

n

n

n

n Art. 18.- Decisiones.- El Directorio tomará las decisiones por simple mayoría. En caso de empate, la o el Presidente tendrá voto dirimente.

n

n

n

n Art. 19.- Votaciones.- En el Directorio la votación podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal, razonada. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrá abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por la o el Presidente. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría.

n

n

n

n Art. 20.- Sede.- El Patronato de Amparo Social Municipal, funcionará en la cabecera Cantonal.

n

n

n

n Art. 21.- Representante Legal.- El/la Presidente/a y el Procurador/a Sindico /a, serán los representantes legales, extrajudicial y judicial del Patronato de Amparo Social.

n

n

n

n Art. 22.- Atribuciones del Presidente/a.- Es el/la máximo/a representante legal de la institución, quien preside el Directorio, durará en sus funciones el mismo período del Alcalde o Alcaldesa. Será funcionario con remuneración establecida por el Directorio, siempre y cuando no se encuentre inmerso/a en las prohibiciones del art. 6 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), relacionados con el nepotismo.

n

n

n

n

n

n Son atribuciones del Presidente/a:

n

n

n

n Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico;

n

n

n

n Convocar y presidir las sesiones del Directorio; en caso de no efectuarse la sesión en segunda convocatoria y con la debida oportunidad, es potestad del Presidente/a adoptar las resoluciones de carácter urgente con la obligación de poner en conocimiento del Directorio en la siguiente sesión para su ratificación;

n

n

n

n Orientar y dirigir la política y gestión del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Gestionar recursos a nivel nacional e internacional para el Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Asistir en representación del Patronato de Amparo Social a los eventos, congresos, giras, talleres, seminarios, simposios, cursos y actividades nacionales e internacionales que fuere invitado/a;

n

n

n

n Atender personal y permanentemente los requerimientos de servicios o ayudas adicionales de los grupos prioritarios;

n

n

n

n Presentar al Alcalde o Alcaldesa, proyectos de ejecución de obras sociales;

n

n

n

n Presentar al Directorio, Alcalde o Alcaldesa y Concejo Municipal de manera anual el informe de labores del Patronato de Amparo Social, y el informe de rendición de cuentas a toda la población.

n

n

n

n Nombrar del seno del Directorio las comisiones para actividades relacionadas con la marcha de la institución y la ejecución de sus planes y programas;

n

n

n

n Autorizar el pago de sueldos, salarios y más obligaciones del personal contratado por el Patronato, pago de bienes, servicios y obras que dentro de sus competencias contrate el Patronato; y, firmar conjuntamente con el Tesorero/a los cheques que se giren por este concepto y de otros que se requieran para la administración del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico;

n

n

n

n Nombrar y contratar al personal del Patronato, siguiendo los procesos que establece la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Las demás que le permitan los cuerpos legales o le designe el Directorio.

n

n

n

n Art. 23.- Atribuciones del Vicepresidente/a.- Durará en sus funciones el mismo período del Vicealcalde/sa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

n

n

n

n Son atribuciones del Vicepresidente/a:

n

n

n

n Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal;

n

n

n

n Coordinar la difusión de todas las actividades del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Coordinar los eventos culturales y certámenes de belleza, conjuntamente con el Comité de Fiestas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en las que participa activamente el Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Coordinar conjuntamente con el Presidente/a las actividades para el buen funcionamiento del Patronato y será responsable de supervisar a la o el Coordinador del voluntariado; y,

n

n

n

n Las demás que le permitan los cuerpos legales o le designe el Directorio y el Presidente/a.

n

n

n

n Art. 24.- Del Secretario/a.- Es un servidor/a público, contratado/a por el Presidente/a del Patronato, deberá ser bachiller acorde con las funciones a desempeñar, conocimiento de manejo, control y archivo de documentos del sector público y de procedimiento parlamentario.

n

n

n

n Art. 25.- De las Funciones del Secretario/a.- Son funciones del secretario/a del Patronato de Amparo Social, las siguientes:

n

n

n

n

n

n Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Administración del Patronato de Amparo Social y las del Directorio;

n

n

n

n Dar fe de los actos ejecutados por el Directorio, por las comisiones y por el Presidente/a del Patronato; y, suscribir los documentos públicos que por ley, ordenanza o reglamento sea de su competencia;

n

n

n

n Coordinar los asuntos que deba conocer el Directorio, las Comisiones y la Presidencia y realizar las actividades propias del despacho diario;

n

n

n

n Receptar, registrar y distribuir la correspondencia del Directorio, la Presidencia, coordinar y controlar su oportuno despacho y dar contestación a los documentos que se encuentren bajo su custodia y archivo;

n

n

n

n Tramitar la promulgación de los reglamentos y resoluciones dictados por el Directorio y colaborar en la preparación de proyectos de reglamentos para el Patronato;

n

n

n

n Apoyar en la organización y realización de los eventos sociales, festividades de cantonización y otros actos conmemorativos que pueda asumir el Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico;

n

n

n

n Notificar a sesiones del Directorio a todos sus miembros, previa disposición del Presidente/a;

n

n

n

n Tomar las anotaciones correspondientes sobre el desenvolvimiento de las sesiones del Directorio, redactar actas, leerlas para que sean puestas a consideración y posterior aprobación por el Directorio;

n

n

n

n Coordinar todos los asuntos relacionados con las comunicaciones internas y externas;

n

n

n

n Certificar los documentos y llevar la relación de casos e información de las actividades, resoluciones y otros documentos del Patronato;

n

n

n

n Mantener las actas de sesiones legalizadas y firmadas;

n

n

n

n Realizar el seguimiento y archivo de los documentos del Patronato, responsabilizándose de ellos;

n

n

n

n Elaborar los documentos y materiales necesarios para los miembros del Directorio y el Patronato en general;

n

n

n

n Llevar el registro de documentos, números de oficios, memorandos, entre otros;

n

n

n

n Mantener actualizado el archivo del Patronato;

n

n

n

n

n

n Mantener en custodia toda la documentación de su responsabilidad, cuidando la confidencialidad que amerite.

n

n

n

n

n

n Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Directorio; y,

n

n

n

n Las demás que le designe el Directorio y el Presidente/a del Patronato.

n

n

n

n Art. 26.- Del Asesor Jurídico.- Será el Procurador/a Sindico/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico o su delegado, a excusa de estos, el Patronato contratará a un profesional del derecho.

n

n

n

n Art. 27.- De las funciones del Asesor Jurídico.-

n

n

n

n Asesorar en el aspecto legal al Directorio y al presidente del Patronato,

n

n

n

n Emitir informes de carácter legal sobre asuntos que sean sometidos a consulta y competan al Patronato;

n

n

n

n Apoyar en la elaboración de: ordenanzas, convenios, contratos, reglamentos, resoluciones, acuerdos y demás instrumentos legales; y,

n

n

n

n Las demás que solicite el Directorio o el Presidente.

n

n

n

n Art. 28.- Del Director Financiero.- Será el Director/a Financiero/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico o su delegado/a.

n

n

n

n Art. 29.- De las Funciones del Director/a Financiero/a.-

n

n

n

n Asesorar en materia contable y financiera, coordinando y controlando las actividades financieras del Patronato;

n

n

n

n Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por los organismos de control del sistema financiero;

n

n

n

n Disponer los desembolsos económicos asignados al Patronato en el Presupuesto anual; y,

n

n

n

n Las demás que solicite el Directorio o el Presidente.

n

n

n

n Art. 30.- De las o los Vocales.- Son las o los cónyuges o delegado/a permanente de las personas que ostenten las calidades de Concejales o Concejalas. En caso de que el Concejal Concejala sea soltero/a, viudo/a o divorciado/a, integrará el organismo su delegado permanente.

n

n

n

n Art. 31.- De las Funciones de las o los Vocales.- Son funciones de los vocales, las siguientes:

n

n

n

n Asumir comisiones y más obligaciones que le fueren señaladas en forma temporal o periódica por el Directorio;

n

n

n

n Apoyar la ejecución de planes programas y proyectos que el Patronato realice de acuerdo al plan anual de actividades;

n

n

n

n Las demás que le asigne el Directorio del Patronato de Amparo social.

n

n

n

n Art. 32.- Del Voluntariado.- Son voluntarios/as las personas naturales que manifiestan por escrito sus intenciones de participar en el equipo del voluntariado del Patronato de Amparo Social Municipal; y que son formalmente aceptadas por el Directorio de la entidad.

n

n

n

n El delegado/a del voluntariado al Directorio del Patronato será elegido por votación directa de entre sus miembros, votación que se la hará de manera democrática y con la presencia del Presidente/a del Patronato de Amparo Social, en calidad de observador.

n

n

n

n Art. 33.- De las Funciones del Coordinador/a del Voluntariado.- Representa al voluntariado en el seno del Directorio. Son funciones del Coordinador/a del Voluntariado las siguientes.

n

n

n

n Coordinar las acciones operativas encargadas al equipo del voluntariado;

n

n

n

n Proponer la ejecución de campañas preventivas y de atención emergente a los grupos de atención prioritaria;

n

n

n

n Realizar actividades de acompañamiento a los grupos de atención prioritaria en desplazamientos a los centros de atención emergente;

n

n

n

n Actuar como intermediario/a entre las resoluciones del Directorio en el cual tiene voz y voto y las acciones operativas del voluntariado;

n

n

n

n Apoyar en la organización y realización de los eventos sociales, festividades de cantonización y otros actos conmemorativos que pueda asumir el Patronato de Amparo Social; y,

n

n

n

n Las demás que le designe el Directorio.

n

n

n

n Art. 34.- De la Señorita Patronato.- La señorita Patronato será elegida de entre las candidatas que se presenten para el concurso a Reina del cantón Aguarico. Durará en sus funciones hasta que sea legalmente reemplazada.

n

n

n

n Art. 35.- De las Funciones de la Señorita Patronato:

n

n

n

n Colaborar en todas las actividades para el servicio social que realice el Patronato;

n

n

n

n Colaborar en la organización del concurso a Reina del cantón Aguarico; y,

n

n

n

n Las demás que le designe el Directorio del Patronato.

n

n

n

n Art. 36.- De la Reina del Cantón.- La Reina del Cantón será elegida de entre las candidatas que se presenten para el concurso a Reina del cantón Aguarico. Durará en sus funciones hasta que sea legalmente reemplazada.

n

n

n

n Art. 37.- De las Funciones de la Reina del Cantón:

n

n

n

n Colaborar en todas las actividades para el servicio social que realice el Patronato;

n

n

n

n Colaborar en la organización del concurso a Reina del cantón Aguarico; y,

n

n

n

n Las demás que le designe el Directorio del Patronato.

n

n

n

n CAPITULO VII

n

n

n

n DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES

n

n

n

n Art. 38.- Del Contador (a).- Será una persona contratada por el Presidente/a del Patronato, percibirá una remuneración y será debidamente caucionado/a para que realice las siguientes funciones:

n

n

n

n Ejercer la Tesorería del Patronato;

n

n

n

n Mantener en custodia bancaria a nombre del Patronato, los recursos económicos que correspondan a la institución.

n

n

n

n Realizar los pagos que sean necesarios para el funcionamiento del Patronato mediante cheques o transferencias bancarias que deberán ser suscritos conjuntamente con el Presidente/a;

n

n

n

n Llevar la contabilidad del Patronato, tanto en lo que respecta a ingresos y egresos, de acuerdo a la reglamentación recomendada por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y los manuales e instructivos expedidos por la Contraloría General del Estado;

n

n

n

n Registrar oportunamente todos los movimientos contables mediante el manejo y administración del sistema contable (SIG-AME);

n

n

n

n Elaborar los estados financieros y más informes financieros para diferentes autoridades;

n

n

n

n Revisar y registrar los partes diarios y recaudaciones y sus correspondientes depósitos de conformidad a la ley;

n

n

n

n Presentar informes periódicos a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

n

n

n

n Llevar el inventario de bienes de la institución y proceder a su distribución de acuerdo a lo que disponga el Directorio y la Presidencia;

n

n

n

n Estará a cargo de las obligaciones tributarias (declaraciones y devoluciones del IVA);

n

n

n

n Firmar conjuntamente los cheques, estados de cuenta y obligaciones tributarias conjuntamente con el Asesor Técnico;

n

n

n

n Responder personal y pecuniariamente por los valores egresados por todos los conceptos del Patronato y toda la documentación encomendada; y,

n

n

n

n Las demás que le designe el Directorio y el Presidente/a.

n

n

n

n Art. 39.- Médico contratado.- El médico contratado es ejercido por un profesional en ciencias médicas u odontológicas, será contratado por la Presidencia del Patronato para que realice las siguientes funciones:

n

n

n

n Preparará propuestas técnicas, proyectos y programas para la aprobación del Directorio, en caso de ser ejecutados, coordinará dicha actividad;

n

n

n

n Elaborar y proponer los planes anuales de operación y presupuesto dentro de su área;

n

n

n

n Coordinar estrechamente con la coordinación del voluntariado y con los demás miembros del Directorio para la planificación, ejecución y evaluación de programas de salud, atención a los sectores vulnerables, desprotegidos e indigentes; y,

n

n

n

n Las demás que determine el Directorio.

n

n

n

n Art. 40.- El /la Asesor/a Técnico/a.- El/la Técnico/a, será una persona contratada por el Presidente/a, percibirá una remuneración y será debidamente caucionado/a para que realice las siguientes funciones:

n

n

n

n Asesorar en el ámbito social, operativo y de funcionamiento al Directorio;

n

n

n

n Realizar planes, programas y proyectos de desarrollo social;

n

n

n

n Estudiar y emitir informes sobre los asuntos que sean sometidos y que le competan;

n

n

n

n Emitir informes y absolver consultas relacionadas con temas sociales;

n

n

n

n Coordinar con organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, la ejecución de programas de asistencia social;

n

n

n

n Realizar investigaciones socio-económicas para determinar la población-objetivo;

n

n

n

n Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) y ponerlo a consideración del Directorio;

n

n

n

n Controlar la asistencia y administración del personal que labora en el patronato;

n

n

n

n Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de recursos humanos, de conformidad con los objetivos y políticas aprobadas por el GADMCA

n

n

n

n Por delegación del Presidente del Patronato suscribirá los cheques, estados de cuenta y obligaciones tributarias conjuntamente con el Contador;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos en materia de administración de recursos humanos;

n

n

n

n Trabajar en coordinación con los Directores y Jefes Departamentales y personal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en aspectos relacionados con la administración del recurso humano; y,

n

n

n

n Las demás que señale el Directorio y la o el Presidente/a del Patronato.

n

n

n

n Art. 41.- Del Auxiliar de Farmacia.- El o la auxiliar de farmacia será una persona contratada por la Presidencia del Patronato, recibirá remuneración mensual y será caucionado/a, para que realice las siguientes funciones:

n

n

n

n Realizar la venta de medicamentos atendiendo al público con eficiencia;

n

n

n

n Reportar diariamente la venta, subsidios y créditos de medicamentos a la tesorería del Patronato;

n

n

n

n Presentar el informe mensual de venta, subsidios, créditos e ingresos de medicamentos a la Tesorería del Patronato;

n

n

n

n Presentar a la presidencia del Patronato el informe mensual de ingreso de medicamentos e insumos médicos;

n

n

n

n Realizar la solicitud de reposición de medicamentos e insumos médicos en coordinación con la Dirección de Subcentro de Salud de Tiputini y la autorización de la Presidencia del Patronato;

n

n

n

n Reportar los descuentos por venta de medicamentos a crédito a la Dirección Financiera del GADMCA previo autorización del presidente;

n

n

n

n Mantener un inventario actualizado de los medicamentos;

n

n

n

n Vigilar las fechas de caducidad de los medicamentos y realizar los trámites de reposición de los mismos a las casas comerciales;

n

n

n

n Otorgar la entrega de medicamentos exonerados a personas de escasos recursos económicos, previo llenar la ficha social autorizada por el Presidente del Patronato; y,

n

n

n

n Las demás que le designe la Presidencia del Patronato y el Directorio.

n

n

n

n Art. 42.- Del Auxiliar de Servicios.- El auxiliar de servicios será una persona contratada por la Presidencia del Patronato, recibirá remuneración mensual para que realice las siguientes funciones:

n

n

n

n Abrir las puertas de las oficinas y verificar el funcionamiento de luces, aires acondicionados y demás equipos y enseres;

n

n

n

n Realizar la limpieza interior y exterior de las instalaciones del Patronato;

n

n

n

n Realizar encargos y recados de carácter oficial;

n

n

n

n Efectuar la entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentos y/o envió de la correspondencia;

n

n

n

n Facilitar información básica de carácter general tanto telefónica como personalmente;

n

n

n

n Llevar a cabo la apertura y cierre de puertas, control de llaves y de acceso de personal del Patronato recibiéndolas y acompañándolas cuando la soliciten;

n

n

n

n Revisar y reponer los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en el Patronato;

n

n

n

n Encender y apagar luces al final de la jornada de trabajo y otras instalaciones que no dispongan de mecanismos automáticos que las regulen;

n

n

n

n Realizar el suministro, traslado, montaje y desmontaje de material, mobiliario y equipamiento dentro de las instalaciones del Patronato, utilizando para ello los medios adecuados, incluyendo mudanzas generales;

n

n

n

n Realizar fotocopias y otras reproducciones siempre y cuando no suponga una carga exclusiva;

n

n

n

n Conocer, controlar y vigilar el estado de los locales y el funcionamiento de las instalaciones; y,

n

n

n

n Las demás que le designe la Presidencia del Patronato.

n

n

n

n CAPITULO VIII

n

n

n

n Art. 43.- De las Obligaciones del Directorio.- Será obligación del Directorio el cumplimiento de todos los programas y finalidades del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, debiendo integrar con el servicio de ayuda social al mayor número de niños, niñas, ancianos y familias vulnerables e indigentes que lo requieran.

n

n

n

n Art. 44.- Será responsabilidad de todos los representantes del Directorio, entregar al término de sus funciones todos los bienes y archivos que hayan estado a su cargo, a quienes los reemplacen legalmente.

n

n

n

n Art. 45.- Corresponde al Presidente/a, Secretario/a, Contador/a y Coordinador/a, elaborar informes económicos anuales partiendo desde el primero de enero de cada año en concordancia con el período de actividad económica y poner en consideración del Directorio y El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal con los correspondientes justificativos.

n

n

n

n

n

n Art. 46.- Es obligación de todos los departamentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal prestar todo el asesoramiento y ayuda al Patronato cada vez que sean requeridos.

n

n

n

n Art. 47.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico asignará el presupuesto económico anual previo a la presentación del Plan Operativo Anual POA que presente el Directorio del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal hasta el mes de Septiembre de cada año y esté acorde con el POA del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico.

n

n

n

n CAPITULO IX

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA: Todos los procesos relacionados a la gestión administrativa y financiera, entrarán en vigencia a partir del año 2013.

n

n

n

n SEGUNDA: Derogatoria.- Deróganse las disposiciones que pudieran existir sobre la ordenanza constitutiva y reformatoria del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico.

n

n

n

n TERCERA: Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, sin perjuicio de su promulgación en la página web de la Institución y el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, a los dos días del mes de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del canton Aguarico.

n

n

n

n f.) Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo.

n

n

n

n SECRETARIA DE CONCEJO.- CERTIFICO: Que La Ordenanza Sustitutiva del ?PATRONATO DE AMPARO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO? fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Aguarico en las sesión ordinaria del 25 de junio de 2012 y sesión ordinaria del 02 de julio de 2012, de conformidad co