Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 25 de Julio de
2016 – R. O. No. 804

SUMARIO

Secretaría General de la Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Acuerdos

SGPR-2016-0001 Deléguense y autorícense atribuciones al/la
Subsecretario/a General y otros

Ministerio del Ambiente:

051 Dispónese que las direcciones provinciales ambientales
de Manabí y Esmeraldas, autoricen el ingreso de la maquinaria que se requiera
para realizar apertura de servidumbres de tránsito y limpieza de canales de
riego y drenaje en las camaroneras de Manabí y Esmeraldas

Ministerio de Salud Pública:

00000063 Concédese personalidad jurídica y apruébese el
Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Odontología Restauradora, Estética y
Biomateriales (AEORYB), domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha

00000064 Apruébese la reforma y codificación del Estatuto de
la Fundación ?TRIADA? domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Secretaría del Agua:

2016-1325 Deléguense atribuciones a la Subsecretaria de la
Demarcación Hidrográfica de Mira, Msc. Nathaly Burbano Delgado

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2016-1326 Actualícese el perfil provisional del puesto de
Analista de Articulación Territorial e Intersectorial 2

2016-091 Reconócese la personalidad jurídica de derecho
privado y sin fines de lucro a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de
Ingeniería Comercial de la Universidad Estatal de Milagro, domiciliada en la
ciudad de Milagro, provincia del Guayas

Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.:

Decisión

2016-GGE-184Expídese el Instructivo que contiene las políticas de austeridad y restricción
del gasto en materia de horas extraordinarias, suplementarias, viáticos y
movilización de servicios institucionales

Ministerio del Ambiente: Programa de Reparación Ambiental y
Social – PRAS:

Resoluciones

021-PRAS-2016 Expídese el Reglamento Interno para la
administración, utilización, y control de los bienes y existencias

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

006-2016-SUBZ2-MTOP Declárese disuelta y liquídese a la
Asociación de Mantenimiento y Conservación Vial ?Antisana?, domiciliada en el
cantón Quijos, provincia de Napo

Comité de Comercio Exterior:

009-2016 Modifíquese la Resolución No. 51 de 27 de marzo de
2012, publicada en el Registro Oficial No. 700 de 10 de mayo de 2012

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

026-NG-DINARDAP-2016 Expídese el procedimiento para tramitar
las quejas en contra de los titulares de los Registros de la Propiedad a nivel
nacional

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0029 Transfiérese un inmueble de
propiedad del Ministerio de Educación a favor de INMOBILIAR, ubicado en el
cantón Manta, provincia de Manabí

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0030 Transfiérese varios inmuebles de
propiedad del MIES a favor de INMOBILIAR, ubicados en el cantón Espíndola,
provincia de Loja

Servicio de Rentas Internas:

DZ7-DZORCEC16-00000039 Deléguense funciones al Coordinador
Zonal del Departamento de Gestión Tributaria

CONTENIDO


No. SGPR-2016-0001

Lcdo. Omar Antonio Simon Campaña

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, El artículo 226 de la Constitución de la República
ordena que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, El artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador prescribe que: ?La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone lo siguiente: ?Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?;

Que, según lo expresa el artículo 56 de la norma ibídem ?Salvo
autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se
ejerzan por delegación.?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1067 de 8 de junio de
2016, se modificó la estructura de la Presidencia de la República, a través de
la cual, entre otros cambios se dispuso que la Secretaría Particular pase a
denominarse ?Secretaría General de la Presidencia de la República?, la
Secretaría de Gestión Interna pase a denominarse ?Subsecretaría General de la
Presidencia de la República? y que la Secretaría General del Despacho
Presidencial pase a denominarse ?Subsecretaría General del Despacho
Presidencial?.

Que, las atribuciones otorgadas al Secretario General de la Presidencia
de la República en el artículo 2 del referido Decreto son las siguientes:

1.- Ejercer
la representación legal de la Presidencia;

2.- Ejercer
como autoridad nominadora de la Presidencia con excepción de aquellos puestos
cuya designación corresponde al Presidente de la República;

3.- Coordinar
y realizar las gestiones políticas que fueren del caso con el gabinete
presidencial, autoridades del sector público, actores del sector privado y
ciudadanía en general;

4.- Gestionar
y suministrar información oportuna y permanente al Presidente de la República;

5.- Participar
como miembro pleno del Gabinete Presidencial;

6.- Expedir
acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para la adecuada gestión
operativa y administrativa de la Presidencia;

7.- Delegar
la responsabilidad y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la
institución;

8.- Dirigir y
evaluar la gestión de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

9.- Aprobar
el presupuesto de la Presidencia de la República y someterlo a la aprobación
del Ministerio de Finanzas;

10.- Coordinar
el trabajo de los consejeros de gobierno y asesores presidenciales; y,

11.- Las demás
atribuciones y responsabilidades que le fueren asignadas.

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1067 de 8 de
junio de 2016 designó como Secretario General de la Presidencia de la República
al Lcdo. Omar Antonio Simon Campaña;

Que, la disposición transitoria primera del Decreto
Ejecutivo Nro. 1067, otorga el plazo de sesenta días, entre otros, a la
Secretaría General de la Presidencia de la República, para ejecutar las
acciones de carácter administrativo necesarias para la implementación del nuevo
modelo de gestión y expedir las correspondientes reformas del Estatuto Orgánico
de Gestión por Procesos de la Presidencia de la República.

Que, la disposición derogatoria única del Decreto Ejecutivo
Nro. 1067 de 8 de junio de 2016, deroga las disposiciones de igual o menor
rango jerárquico que se oponga a lo establecido en el mencionado Decreto
Ejecutivo.

En uso de las facultades constitucionales, legales y
reglamentarias;


Acuerda:

Artículo 1.- Delegar y autorizar al/la Subsecretario/a
General de la Presidencia de la República las siguientes atribuciones:

1.1 Expedir
conforme a la normativa vigente, resoluciones, órdenes, instructivos,
disposiciones y demás instrumentos requeridos para la adecuada gestión
operativa y administrativa de la Presidencia de la República;

1.2 Actuar
como autoridad nominadora de la Institución con excepción de aquellos puestos
cuya designación corresponde al Presidente de la República; y,

1.3 Aprobar
las solicitudes y los informes de viáticos, vacaciones, permisos y
movilizaciones de los Consejeros de Gobierno y Asesores del Presidente, en
calidad de responsable administrativa.

Artículo 2.- Delegar y autorizar al/la Subsecretario/a de
Gestión Interna de la Presidencia de la República las siguientes atribuciones:

2.1 Autorizar
el uso de telefonía móvil, bases móviles y de sus servicios adicionales tales
como roaming, mensajes de voz, de texto, internet, etc., de conformidad con la
normativa que para tal efecto han establecido los organismos de control o
cualquier otra entidad u autoridad competente.

2.2 Actuar
como delegado de la Autoridad Nominadora de la Presidencia de la República ante
el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.

Artículo 3.- Delegar y autorizar al/la Coordinador/a General
Administrativo Financiero de la Presidencia de la República las siguientes
atribuciones:

3.1 Autorizar,
suscribir y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás instrumentos
jurídicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestión
administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República,
incluyendo la gestión referente a procesos de transferencia de bienes muebles e
inmuebles;

3.2 Actuar
como máxima autoridad respecto de los procedimientos de contratación pública
para lo cual podrá expedir las resoluciones y demás instrumentos jurídicos que
correspondan;

3.3 Actuar
como ordenador de gasto. Para las contrataciones cuyos montos sean superiores a
los previstos para el procedimiento de ínfima cuantía, deberá proceder previo
conocimiento de la Subsecretaria General de la Presidencia;

3.4 Designar
los miembros de las comisiones técnicas dentro de los procedimientos de
contratación pública; y,

3.5 Designar
dentro de los procesos de contratación pública que no requieran conformación de
comisiones técnicas el/la o los/las servidores/as responsables de las distintas
fases de la etapa precontractual.

Artículo 4.- Delegar al Director/a de Administración de
Talento Humano de la Presidencia de la República la siguiente atribución:

4.1 Autorizar
vacaciones, permisos, viáticos y movilizaciones (que incluye pasajes y
combustible). El cumplimiento de la presente delegación se efectuará con
estricta observancia de las disposiciones jurídicas de la Ley Orgánica del
Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa emitido por el Ente
Rector en materia del Talento Humano.

Artículo 5.- Delegar al Director/a Administrativo/a la
siguiente atribución:

5.1 La
autorización, aplicación, tramitación y ejecución del procedimiento de ínfima
cuantía, para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de
servicios. Esta delegación comprende todo el proceso contractual de ínfima
cuantía. Para el cumplimiento de esta delegación, se observará todas las
disposiciones y formalidades constantes en la Constitución, leyes, reglamentos
y disposiciones administrativas que rigen para la contratación pública.

Artículo 6.- Delegar la representación legal de la
Presidencia de la República del Ecuador ante el Servicio de Rentas Internas y
el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al servidor Luis Ramón Ávalos
Veloz, servidor público 5 de la Dirección Financiera.

Artículo 7.- Designar al Director de Asesoría Jurídica como
delegado de la Máxima Autoridad de la Presidencia de la República ante el
Comité de Transparencia y Acceso a la Información pública.

Artículo 8.- Los servidores delegados informarán
trimestralmente al Secretario General de la Presidencia respecto a la gestión
efectuada con fundamento en el presente Acuerdo.

Artículo 9.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo
a la Subsecretaria General de la Presidencia de la República, al Subsecretario
de Gestión Interna, al Coordinador General Administrativo Financiero, Directora
de Administración de Talento Humano, Directora Administrativa, Director de
Asesoría Jurídica, y al servidor Luis Ramón Ávalos Veloz.

Artículo 10.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Notifíquese con el presente Acuerdo a los encargados de su
ejecución.

Quito, D.M., 8 de junio de 2016.


f.) Lic. Omar Antonio Simon Campaña, Secretario General de
la Presidencia de la República del Ecuador.

No. 051

Daniel Ortega Pacheco

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la
protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del
Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Así
mismo, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético
del país, la preservación del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que, el artículo 57 Numeral 8 de la Constitución de la
República del Ecuador garantiza a las comunidades a conservar y promover sus
prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural, siendo el
deber del Estado establecer y ejecutar programas, con la participación de la
comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la
biodiversidad;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del
Ecuador inciso 3° obliga al Estado a incentivar a las personas naturales y
jurídicas, y a los colectivos, a proteger la naturaleza, promoviendo el respeto
a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del
Ecuador declara que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán
derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les
permitan el buen vivir;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que el Estado central tendrá las competencias
exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que el régimen de desarrollo tendrá los
siguientes objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la
República del Ecuador declara el compromiso del Estado a establecer mecanismos
efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de
recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los
recursos naturales;

Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que las comunidades que han habitado

ancestralmente las áreas protegidas participarán en su
administración y gestión;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso
sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas
frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros;

Que, el artículo 1 de la Ley Forestal y de Conservación de
Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que los manglares, aún aquellos
existentes en propiedades particulares, se consideran bienes del Estado y están
fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o cualquier otro medio de
apropiación y solamente podrán ser explotados mediante concesión otorgada, de
conformidad con esta ley y su reglamento;

Que, el Libro V del Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria, en su artículo 19, indica que será de interés público la
conservación, protección y reposición de los bosques de manglar existentes en
el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Forestal y
de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

Que, el Artículo 26 del Libro V del Texto Unificado de
Legislación Secundaria establece lo siguiente: que sin perjuicio de la
jurisdicción naval marítima y militar que tienen la Armada Nacional y la
Policía Marítima de acuerdo al Art. 18 del Código de Policía Marítima y las
jurisdicciones que tengan la Subsecretaría de Pesca y otras instituciones
relacionadas con los recursos del ecosistema, el Ministerio del Ambiente
ejercerá la potestad que le confiere la Ley en las áreas de manglar; Así mismo,
establece que cualquier actividad que se desarrolle o afecte las áreas de
manglar, deberá cumplir con lo preceptuado en la Ley y en el presente Libro V
De la Gestión de los Recursos Costeros. Con el objeto de lograr una
administración eficiente y efectiva del ecosistema manglar, el Ministerio del
Ambiente actuará en armonía con las demás instituciones que comparten
jurisdicción sobre esas áreas.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1001 de 17 de abril de
2016, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador declaró el
estado de excepción en las Provincial de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo
Domingo de los Tsachilas, Los Ríos y Guayas por los efectos adversos de los
eventos telúricos suscitados el 16 de abril de 2016 y para el efecto dispuso la
movilización nacional de tal manera que todas las entidades de la
Administración Pública Central e Institucional coordinen esfuerzos a fin de
ejecutar acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los
riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que
provocaron los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016;

Que, mediante resolución de 17 de abril de 2016 el
Secretario de Gestión de Riegos en mérito de los eventos telúricos suscitados
el 16 de abril de 2016 y del Decreto Ejecutivo No. 1001 de 17 de abril de 2016,
declaró la situación de Emergencia con el fin de resguardar la integridad
física de la ciudadanía y realizar las acciones que se requieran para enfrentar
los efectos adversos del referido evento telúrico;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Las Direcciones Provinciales Ambientales de
Manabí y Esmeraldas, serán las responsables de autorizar el ingreso de la
maquinaria que se requiera para realizar apertura de servidumbres de tránsito y
limpieza de canales de riego y drenaje en las camaroneras de Manabí y
Esmeraldas afectadas por movimiento telúrico del 16 de abril del 2016. Para el
efecto, aplicarán el procedimiento previsto en este instrumento.

Las Direcciones Provinciales Ambientales de Manabí y
Esmeraldas enviarán un informe mensualmente a la Subsecretaría de Gestión
Marino y Costera sobre las autorizaciones emitidas y las acciones de control
realizadas.

Artículo 2.- La Subsecretaría de Gestión Marino y Costera
coordinará con la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura
Ganadería Acuacultura y Pesca la entrega por parte de ésta última del listado
de las camaroneras y sus respectivos propietarios.

El proponente solicitará la autorización, enviando el
listado de las maquinarias a utilizarse y el Plan de Trabajo a realizarse con
plazos de cumplimiento y planes de compensación, éste último en caso de que se
requiera.

La autorización de que trata este acuerdo se emitirá por el
Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).

Artículo 3.- Las Direcciones Provinciales Ambientales de
Manabí y Esmeraldas en coordinación con la Subsecretaría de Gestión Marina y
Costera, deberán realizar inspecciones para constatar el cumplimiento del plan
de trabajo y, de ser el caso, plan de compensación, así como los posibles daños
o afectaciones negativas al ecosistema manglar, y elaborarán su respectivo
informe técnico.

Artículo. 4.- En caso de incumplimiento de lo ordenado en el
presente Acuerdo, el Ministerio del Ambiente con el apoyo de la Fuerza Pública
iniciará las acciones legales y administrativas previstas en la Ley Forestal y
de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y la correspondiente
normativa secundaria, conforme a sus respectivas atribuciones y competencias, a
fin de que se establezcan las responsabilidades y sanciones a que haya lugar.

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese
a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera y las Direcciones Provinciales
de Ambiente de Manabí y Esmeraldas. Entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y estará
vigente el tiempo que dure el estado de excepción.

Dado en Quito, DM, a los 6 de mayo de 2016.

f.) Phd. Daniel Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00000063

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así
como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios público, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben
ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998,
delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, el Presidente provisional de la Asociación Ecuatoriana
de Odontología Restauradora, Estética y Biomateriales (AEORYB) – en formación,
mediante comunicación de 5 de abril de 2016, solicitó la aprobación del
estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización en
formación;

Que, la Directora Nacional de Inteligencia de la Salud,
encargada, mediante memorando No. MSP-DIS-2016- 0176-M de 15 de junio de 2016,
emitió criterio favorable al proyecto de estatuto de la Asociación Ecuatoriana
de Odontología Restauradora, Estética y Biomateriales (AEORYB) – en formación;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de
estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Odontología Restauradora, Estética y
Biomateriales (AEORYB), cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE ODONTOLOGÍA RESTAURADORA, ESTÉTICA Y
BIOMATERIALES (AEORYB), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha.

Art. 2.- La ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE ODONTOLOGÍA
RESTAURADORA, ESTÉTICA Y BIOMATERIALES (AEORYB), deberá cumplir con todas las
obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de
21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de
junio de 2016.

Notifíquese y cúmplase.

f.) Dra. Jakeline Genoveva Calle Roldán, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia del documento
que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.- Quito a, 28 de junio de 2016.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00000064

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así
como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios público, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben
ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998,
delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, el Presidente de la Fundación ?TRIADA?, mediante
comunicación de 28 de marzo de 2016, remitió la documentación para la reforma
del estatuto de la referida organización;

Que, la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública
y Complementaria de Salud, mediante memorando No. MSP-DNARPCS-2016-1272-M de 3
de junio de 2016, emitió criterio favorable al proyecto de reforma de estatuto
de la Fundación ?TRIADA?;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de
reforma de estatuto de la Fundación ?TRIADA?, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto de
la FUNDACIÓN ?TRIADA? con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha.

Art. 2.- La FUNDACIÓN ?TRIADA?, deberá cumplir con todas las
obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de
21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de
junio de 2016.

Notifíquese y cúmplase.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia del documento
que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.- Quito a, 28 de junio de 2016.

No. 2016-1325

Msc. Alexis Sánchez Miño

SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República, establece que a los ministros de Estado les corresponde ?Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece que ?las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el artículo 227 ibídem, establece que ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el artículo 3, inciso segundo de la Ley Especial de
Descentralización del Estado y Participación Social, establece que ?La
desconcentración del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles
superiores de un ente u organismo público delegan en forma permanente el ejercicio
de una o más de sus atribuciones así como los recursos necesarios para su
cumplimiento, a otros órganos dependientes, provinciales o no, que forman parte
del mismo ente u organismo?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que ?Los ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?;

Que, el artículo 54 ibídem, establece que: ?La titularidad y
el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos
podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos,
cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La
desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.?

Que, el artículo 55 del referido estatuto establece que: ?La
delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial?

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del
2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los
mismos mes y año
, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como
entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con
patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa,
administrativa y financiera; en su artículo 4 se dispone que la Secretaría
Nacional del Agua se encuentre a cargo del Secretario Nacional del Agua, con
rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 90 del 12 de octubre del
2009 y publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de
2009
se reforma el Decreto Ejecutivo No.1088 y establece en su artículo
8 que ?La gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera
desconcentrada por Demarcaciones Hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través
de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica y
su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del
Agua y sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el
reglamento orgánico funcional de la entidad ?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2010-66, se instituyó
las nueve Demarcaciones Hidrográficas que en su artículo 1 señala: ?Establecer
y delimitar las nueves demarcaciones hidrográficas en tanto unidades
administrativas desconcentradas en lo administrativo y financiero (?)?

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de
2016, el señor Presidente de la República designó al Mgs. Alexis Sánchez Miño
como Secretario del Agua;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- DELEGAR a la Subsecretaria de la Demarcación
Hidrográfica de Mira, Msc. Nathaly Burbano Delgado, para que a nombre del
suscrito Secretario, suscriba el Convenio Interinstitucional Tripartito entre
la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Mira de la Secretaría del
Agua; Ministerio de Salud ? Distrito 04D03 Espejo y la Fundación Ayuda en
Acción- ADT Carchi, para ?El fortalecimiento y Capacitación de Directivos y
Consumidores de las Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento de los
Cantones de Mira y Espejo de la Provincia del Carchi?

Art. 2.- La Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de
Mira, responderá administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las
funciones delegadas, e informará al Secretario del Agua, sobre las actuaciones
realizadas en virtud de la presente delegación.

Disposición General.- De la ejecución del presente acuerdo,
encárguese a la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Mira, para su
cumplimiento en el ámbito de su competencia.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 30 de
junio de 2016.

f.) Mgs. Alexis Sánchez Miño, Secretario del Agua.

SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es
fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General
Jurídica.- f.) Autorizada.- Quito, 30 de junio de 2016.

No. 2016-1326

Mgs. Alexis Sánchez Miño

SECRETARÍA DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. (?)?;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
prescribe que ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley; y que tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el literal h) del artículo 52 de la LOSEP, establece
que: ?es competencia de las Unidades de Administración de Talento Humano ? UATH
estructurar la planificación anual del Talento Humano Institucional, sobre la
base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo?;

Que, el literal l) del artículo 52 de la LOSEP, establece
que: ?es competencia de las UATH institucionales cumplir las funciones que la
LOSEP dispone y aquellas delegadas por el Ministerio del Trabajo?;

Que, el artículo 173 del Reglamento General a la LOSEP,
establece que: ?Las UATH elaborarán y mantendrán actualizado el manual de
descripción, valoración y clasificación de puestos elaborado por cada
institución del sector público y aprobado por el Ministerio del Trabajo en el
caso de la Administración pública central e institucional y referencial para
las demás instituciones comprendidas bajo el ámbito de esta Ley?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1088, de 15 de mayo de
2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de los mismos mes y año, ?se
reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la
creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de Derecho Público,
adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio,
con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 90, del 12 de octubre de
2009 y publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009 se
reforma el Decreto Ejecutivo No.1088 y establece en su artículo 8 que ?La
gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera desconcentrada
por Demarcaciones Hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través de los
organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica y su
respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del
Agua y sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el
reglamento orgánico funcional de la entidad ?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de 5 de agosto de
2013, se reformó el Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
en cuanto a denominaciones, facultades y organización administrativa de varios
organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de
2016, publicado en el Registro Oficial 760, de 23 de mayo de 2016, el señor
Presidente de la República designó al Mgs. Alexis Sánchez Miño, como Secretario
del Agua;

Que, mediante oficio No. MRL-VSP-2012-1320, de 28 de
diciembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales emite INFORME
FAVORABLE PROVISIONAL a la descripción de perfil, de 65 clases de puestos de la
Secretaría Nacional del Agua, a fin de que esta institución realice el
respectivo proceso de selección, de conformidad a la descripción de perfil de
puestos;

Que, mediante oficio No. MRL-VSP-2013-0175, de 29 de enero
de 2013 se reemplaza 65 perfiles provisionales aprobados en Oficio Nro.
MRL-VSP-2012-1320, por las nuevas descripciones de puestos, a las cuales se
incorporan las competencias conductuales;

Que, mediante oficio No. MRL-STF-2014-1686, de 09 de octubre
de 2014, el Ministerio Relaciones Laborales aprueba sesenta y tres (63)
perfiles provisionales; y, con Resolución No. MRL-STF-2014-0596 de fecha 09 de
octubre de 2014 emite dictamen favorable para la creación de doscientos cinco
(205) puestos priorizados para la Secretaría del Agua;

Que, mediante oficio No. MDT-STF-2015-0279, de 22 de abril
de 2015, el Ministerio del Trabajo, aprueba dos (02) perfiles provisionales de
puestos y actualiza un (01) perfil provisional de la Secretaría del Agua;

Que, mediante oficio No. MDT-VSP-2015-0399, de 26 de mayo de
2015, el Ministerio del Trabajo resuelve aprobar veinte y nueve (29) perfiles
provisionales de puestos, con el fin de que la Institución lleve a cabo los
respetivos procesos de concursos de méritos y oposición; y, emite la Resolución
No. MDT-VSP-2015-0093 con fecha 26 de mayo de 2015, mediante la cual aprueba la
creación de sesenta y un (61) puestos de carrera para la Secretaría del Agua;

Que, mediante oficio No. MDT-VSP-2015-0720, de 25 de agosto
de 2015, el Ministerio del Trabajo resuelve crear siete (07) puesto de carrera
y aprobar un (01) perfil provisional para la Secretaría del Agua;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0135, de 17
de junio de 2015, el Ministerio del Trabajo acuerda delegar a las autoridades
nominadoras de las Instituciones del sector público, previo informe de la UATH
institucional o la que hiciere sus veces, atribuciones y directrices sobre los
Subsistemas de Planificación de Talento Humano y Clasificación de Puestos;

Que, mediante Informe Técnico Nro. 130-DARH-2016, la
Dirección de Administración de Recursos Humanos, ?solicita se emita la
resolución por parte de la Coordinación General Jurídica para aprobación de la
máxima autoridad conforme lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MDT-
2015-0135 de fecha 17 de junio de 2015.?

Que, mediante memorando No. SENAGUA-CGAF.5- 2016-0495-M, de
28 de junio de 2016, el Coordinador General Administrativo Financiero puso en
conocimiento del Coordinador General Jurídico el Informe Técnico Nro.
130-DARH-2016, para la elaboración de la respectiva Resolución.

En tal virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas
en el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelvo:

ACTUALIZAR EL PERFIL PROVISIONAL DEL

PUESTO DE ANALISTA DE ARTICULACIÓN

TERRITORIAL E INTERSECTORIAL 2 DE LA

SECRETARÍA DEL AGUA EN REFERENCIA AL

ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2015-1035

Artículo 1.- Reformar el perfil provisional previamente
aprobado por el Ministerio de Trabajo en razón de la necesidad institucional y
bajo las políticas establecidas acorde los siguientes campos:

En datos de identificación del puesto:

Código

Unidad Administrativa, siempre que esté en función del
Estatuto Orgánico y la serie a la que corresponde el puesto

En relaciones internas y externas se modificarán:

Interfaz del puesto

En instrucción formal requerida:

Área de conocimiento en función de la misión y actividades
del puesto.

En experiencia laboral requerida podrá modificarse:

Tiempo de experiencia; y,

Especificidad de la experiencia.

Misión;

Capacitación

Actividades esenciales, siempre que no implique el cambio en
el rol del puesto;

Conocimientos;

Competencias técnicas del puesto; y

Competencias conductuales del puesto.

Artículo 2.- El perfil a realizar la actualización
corresponde al detallado en el siguiente cuadro:


PERFIL PARA

ACTUALIZACIÓN

UNIDAD

CAMBIOS
REALIZADOS EN EL PERFIL

1

Analista

Administrativo

Financiero