Administración
del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente
Constitucional de la República del Ecuador

Viernes
22 de Julio de 2016 – R. O. No. 803

SUPLEMENTO

SUMARIO

Comité de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Resoluciones

015-2016 Modifíquese la Resolución 011-2015, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015

016-2015 Difiérese al 0%, durante la vigencia de la
Resolución No. 006-2016 adoptada el 29 de abril de 2016, la aplicación de las
tarifas arancelarias y exclúyese de la aplicación de recargos arancelarios a
las importaciones que realicen los clubes de deporte especializado

017-2016 Modifíquese la Resolución No. 013-2015 de 20 de
marzo de 2015

Aviso Judicial:

Judicial y Justicia Indígena


Muerte presunta del señor Napoleón HernánCastillo Luzuriaga (1ra. publicación)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Santa Rosa: Reforma a la Ordenanza que
reglamenta, regula, autoriza, controla y prohíbe la explotación de materiales
áridos y pétreos existente en los lechos de los ríos, lagunas, playas, esteros,
canteras y su protección ambiental

CONTENIDO


No. 015-2016

EL PLENO

DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el
numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de
comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el
numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del
régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el
Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), en su
artículo XVIII, sección B, estipula la facultad de un Miembro, país en desarrollo,
cuando experimente dificultades para equilibrar su balanza de pagos y requiera
mantener la ejecución de su programa de desarrollo económico, que pueda limitar
el volumen o el valor de las mercancías de importación, a condición de que las
restricciones establecidas no excedan de los límites necesarios para oponerse a
la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias o detener
dicha disminución, es decir, regular el nivel general de sus importaciones con
el fin de salvaguardar su situación financiera exterior y de obtener un nivel
de reservas suficiente para la ejecución de su programa de desarrollo económico;

Que, el
Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de Balanza de Pagos de la Organización Mundial
de Comercio (OMC), aclara las disposiciones del artículo XII y la sección B del
artículo XVIII del GATT de 1994, así como de la Declaración sobre las medidas comerciales
adoptadas por motivos de balanza de pagos de 1979, procedimientos para la
celebración de consultas, notificación, documentación y conclusiones de las consultas;

Que, el
artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
(COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010
, establece que el Comité de Comercio Exterior
(COMEX), es el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales
en materia de política comercial;

Que, el artículo
78, letra f) del COPCI determina que el COMEX tiene como atribución aplicar
medidas temporales para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;

Que, el
artículo 88 del COPCI, determina que el Estado ecuatoriano mediante el
organismo rector en materia de política comercial, podrá restringir
importaciones para proteger su balanza de pagos, tales como las salvaguardias y
cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales,
debidamente ratificados por el Ecuador;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del
20 de junio de 2013
, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como
cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho
Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición
Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;

Que, mediante
Resolución No. 011-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 456 de
11 de marzo de 2015
, el Pleno del COMEX aprobó la aplicación de una
sobretasa arancelaria, de carácter temporal y no discriminatoria, para
salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos, conforme al porcentaje ad
valorem determinado para las importaciones a consumo de las subpartidas descritas
en el Anexo de la Resolución mencionada;

Que, el 16 de
abril de 2016 se produjo un terremoto de una intensidad de 7.8 grados en la
escala de Richter e impactó principalmente a algunas provincias costaneras;
desastre natural que ha registrado según datos de la Secretaría Nacional de
Riesgos hasta el 19 de mayo de 2016 la pérdida de 663 vidas humanas, 6.274
heridos y 28.775 personas albergadas dejando graves afectaciones en la
provisión de servicios básicos, así como en bienes de consumo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1001 del 17 de abril del 2016, el Econ. Rafael Correa,
Presidente Constitucional del Ecuador, declaró el estado de excepción en las
provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas,
Los Ríos y Guayas; de tal manera que todas las entidades de la Administración
Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;
y, los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias afectadas,
deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e
indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar,
recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provocaron los eventos
telúricos del día 16 de abril de 2016;

Que, en sesión
de Pleno de COMEX de 15 de julio de 2016, se conocieron y aprobaron los
Informes Técnicos Nos. MCE/ SNDC/CDC/IT- No. 007 de 6 de julio de 2016; y, MCE/
SNDC/CDC/IT- No.008 de 11 de julio de 2016, presentados por la Coordinación de
Defensa Comercial ? Autoridad Investigadora del Ministerio de Comercio Exterior
(MCE), mediante los cuales se recomienda, respectivamente: 1)?(?) excluir de la
medida de salvaguardia por balanza de pagos las importaciones de la subpartida
arancelaria 8487.10.00.00 ? ?hélices para barcos y sus paletas, en virtud de
que es un bien necesario para la industria de la pesca, sector importante en la
economía ecuatoriana (?)?; y, 2) incluir una observación en la subpartida
arancelaria 3926.90.90.00 ? ?Los demás?, para excluir únicamente a las
importaciones de aretes para identificación de ganado bovino;


Que, mediante
Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R, de 12 de agosto de 2015, se designó al
magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio
Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

Que, a través
de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio
Exterior designó a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio
Exterior; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen
como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia,
disponiendo en caso de que los dos Viceministros estén presentes en el Pleno
del COMEX, quien presidirá será el Viceministro de Políticas de Comercio y Servicios;

En ejercicio
de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento
del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en
concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Modificar
del listado del Anexo único de la Resolución No. 011-2015 publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015, la siguiente
subpartida arancelaria:

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

ARANCELARIA

SOBRETASA

ARANCELARIA

OBSERVACIONES

A LA
SOBRETASA

ARANCELARIA

3926.90.90

– – Los
demás

40%

0% solamente
para aretes de identificación de ganado importado por las empresas
autorizadas por AGROCALIDAD.

Artículo 2.- Excluir
del listado del Anexo único de la Resolución No. 011-2015 publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015, la siguiente
subpartida:

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

ARANCELARIA

SOBRETASA

ARANCELARIA

OBSERVACIONES

A LA
SOBRETASA

ARANCELARIA

8487.10.00.00

РH̩lices para

barcos y sus

paletas

40%

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Esta
Resolución se ejecutará conforme lo previsto en el artículo 112 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

SEGUNDA.- AGROCALIDAD
notificará al SENAE y a la Secretaría Técnica del COMEX el listado de empresas
autorizadas para la importación de aretes y en el caso de existir cambios en el
listado notificará en el término de 2 (dos) días a las entidades en mención.

DISPOSICIÓN
FINAL

La Secretaria
Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su
respectiva publicación.

Esta
Resolución fue adoptada el 15 de julio de 2016 y entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Silvana
Vallejo, Presidenta (E).

f.) Xavier
Rosero, Secretario.

Ministerio de
Comercio Exterior.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico.


No. 016?2016

EL PLENO

DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre?;

Que, el
artículo 261, numeral 5 de la Constitución de la República dispone que las
políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior,
entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el
numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del
régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que el
artículo 305 de la Carta Magna, establece que: ?La creación de aranceles y fijación
de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva?;

Que, el
segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: ?El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a
la población y a la naturaleza?;

Que, la norma
suprema ibídem en el artículo 381 establece: ?El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la
recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará
la participación de las personas con discapacidad (?)?;

Que, mediante
el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
(COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el
organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, el
artículo 72, literales c); y, q) del COPCI, faculta al COMEX: ?Crear, modificar
o suprimir las tarifas arancelarias?; y, ?Diferir, de manera temporal, la aplicación
de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la
economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas
del Estado?;

Que, el
artículo 78, literal f) del COPCI determina que el COMEX tiene como atribución
aplicar medidas temporales para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;

Que, el
artículo 88 del COPCI determina que el Estado ecuatoriano mediante el organismo
rector en materia de política comercial, podrá adoptar medidas de defensa comercial
con el fin de restringir las importaciones de productos para proteger su
balanza de pagos, tales como salvaguardias o cualquier otro mecanismo
reconocido por los tratados internacionales, debidamente ratificados por el Ecuador;

Que, la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 255 de 11 de agosto de 2010, contiene disposiciones que
fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo, educación física y
recreación, en el territorio nacional, dicha norma regula técnica y
administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus
dirigentes, la utilización de escenarios deportivos públicos o privados financiados
con recursos del Estado;

Que, el
Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política
comercial, sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro Oficial No. 435 del 27 de abril de
2011
, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: ?De las
Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el
COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de
parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna
institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo
requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas
arancelarias?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de
20 de junio de 2013
, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como
Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho
Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición
Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;

Que, en el
marco de la normativa multilateral del comercio de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), el Pleno del COMEX en sesión de 06 de marzo de 2015, aprobó la aplicación
de una sobretasa arancelaria, de carácter temporal y no discriminatoria, con el
propósito de regular el nivel general de importaciones y, de esta manera,
salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos;

Que, mediante
Resolución No. 006-2016 del COMEX, adoptada el 29 de abril de 2016, se aprobó
que la ejecución de la siguiente fase del cronograma de desmantelamiento de la
medida de salvaguardia por balanza de pagos, se efectúe a partir del mes de
abril de 2017 y culmine en el mes de junio de 2017;

Que, el Comité
de Comercio Exterior, en sesión de 15 de julio de 2016, conoció y aprobó
parcialmente el Informe Técnico No. MCE-CCOMEX-001-2016 de 12 de julio de 2016,
presentado por el Ministerio de Comercio Exterior (MCE), que contiene el

?Informe
Técnico sobre incentivos a remodelación y equipamiento para infraestructura
deportiva existente?, a través del cual, se recomienda: ?(?) aprobar como
política general el incentivo a la remodelación y equipamiento de la
infraestructura deportiva existente, en favor de las personar jurídicas del
sector deportivo (?)?;

Que, mediante
Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R, de 12 de agosto de 2015, se designó al
magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio
Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

Que, a través
de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio
Exterior designó a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior;
y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como
Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia,
disponiendo en caso de que los dos Viceministros estén presentes en el Pleno
del COMEX, quien presidirá será el Viceministro de Políticas de Comercio y
Servicios;

En ejercicio
de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento
del COMEX, expedido mediante Resolución Nro. 001-2014 de 14 de enero de 2014,
en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Diferir
al 0%, durante la vigencia de la Resolución del COMEX No. 006-2016, adoptada el
29 de abril de 2016, la aplicación de las tarifas arancelarias y adicionalmente
excluir de la aplicación de recargos arancelarios a las importaciones de bienes
que realicen los Clubes de Deporte Especializado definidos en la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, única y exclusivamente para la
remodelación y equipamiento de estadios deportivos existentes.

Artículo 2.- Para
efectivizar este beneficio, el Comité de Comercio Exterior (COMEX) conocerá y
resolverá individualmente los casos que se presenten.

DISPOSICIÓN
FINAL

La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su
publicación.

Esta
Resolución fue adoptada en sesión de 15 de julio de 2016 y entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Silvana
Vallejo, Presidenta (E)

f.) Xavier
Rosero, Secretario.

Ministerio de
Comercio Exterior.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico.

No. 017-2016

EL PLENO

DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, de
conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera,
arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del
Estado central;

Que, el
artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece los
objetivos de la política económica, disponiendo en su numeral 2: incentivar la
producción nacional, la productividad y competitividad sistémica y la inserción
estratégica en la economía mundial;

Que, el
segundo inciso del artículo 300 de la norma ibídem dispone que la política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, el
artículo 306 de la citada Constitución establece, que el Estado promoverá las
exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que
generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los
pequeños y medianos productores y del sector artesanal;

Que, el
artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
?COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de
diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como un órgano
encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial;

Que, en el
Título II del Libro V de la señalada norma, denominado ?De la Facilitación
Aduanera para el Comercio?, se regula las relaciones jurídicas entre el Estado
y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o
indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías;

Que, el
artículo 157 del COPCI establece el régimen aduanero de devolución condicionada
por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial, de los
tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que
se exporten;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 452,
del 19 de mayo de 2011
, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 758 mediante
el cual se expide el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, que contempla entre los artículos 170 y 174 lo atinente al régimen
aduanero de devolución condicionada;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 607, publicado en el (Suplemento del Registro Oficial No.
459 de 16 de marzo del 2015) R. O. (2SP) marzo 16 No. 459 de 2016,
se reformó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
encargándose de su ejecución al Comité de Comercio Exterior;

Que, el
artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que ?Los actos normativos surtirán efecto desde el día en
que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones
excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos
exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia
debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de
su expedición?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19, de
20 de junio de 2013
, se creó el Ministerio de Comercio Exterior, como
rector de la política de comercio exterior e inversiones, y se designa a este
Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, mediante
Resolución No. 013-2015, adoptada el 20 de marzo de 2015, el Comité de Comercio
Exterior, emitió el procedimiento a seguir por parte de los exportadores para
acogerse a la devolución condicionada de tributos mediante el procedimiento
simplificado;

Que, mediante
Resolución No. 027-2015, adoptada el 18 de junio de 2015, el Comité de Comercio
Exterior realizó reformas a la Resolución No. 013-2015, entre las cuales se
encuentra la inclusión de la Disposición Transitoria Tercera, que señala: ?(?)
las exportaciones realizadas en los meses de febrero y marzo del año en curso,
que cuenten con DAEs regularizadas, podrán presentar las respectivas declaraciones
aduaneras de devolución condicionada simplificada hasta el 30 de julio de 2015?;

Que, mediante
Resolución No. 032-2015, adoptada el 31 de julio de 2015, el Comité de Comercio
Exterior reformó a la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución No.
013-2015, señalando: ?(?) las declaraciones aduaneras de exportación numeradas
correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2015 que se encuentren
debidamente regularizadas podrán presentar las respectivas declaraciones
aduaneras de devolución condicionada simplificada hasta el 30 de septiembre de 2015?;

Que, mediante
Resolución No. 040-2015, adoptada el 14 de octubre de 2015, el Comité de
Comercio Exterior sustituye la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución
No. 013-2015 del COMEX , por la siguiente: ?Las declaraciones aduanera de
exportación numeradas correspondientes a los meses de mayo,
junio y julio de 2015 que se encuentren debidamente regularizadas podrán
presentar las respectivas declaraciones aduaneras de devolución condicionada
simplificada hasta el 31 de diciembre de 2015?;


Que, en sesión
del Pleno del COMEX de 15 de julio de 2016 se conoció y aprobó el Informe
Técnico Nro. SPCECPE- 2016-01-IT de 11 de julio de 2016, presentado por el Ministerio
de Comercio Exterior (MCE), a través del cual recomienda: ?(?) la reforma a la
Disposición Transitoria Tercera de la Resolución 013-2015 del COMEX, relativa a
la ampliación del plazo hasta el 30 de septiembre de 2016 para las exportaciones
regularizadas de los meses de mayo a diciembre de 2015 de los productos
relacionados con la pesca, habilitando las exportaciones de las subpartidas conforme
se lo indica en el Anexo 1 de este informe que puedan acogerse al procedimiento
simplificado de devolución condicionada en ECUAPASS?;

Que, mediante
Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R, de 12 de agosto de 2015, se designó al
magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio
Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

Que, a través
de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio
Exterior designó a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior;
y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como
Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia,
disponiendo en caso de que los dos Viceministros estén presentes en el Pleno
del COMEX, quien presidirá será el Viceministro de Políticas de Comercio y
Servicios;

En ejercicio
de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento
del COMEX, expedido mediante Resolución Nro. 001-2014 de 14 de enero de 2014,
en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Agregar
a continuación de la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución No.
013-2015 del COMEX, una del tenor siguiente:

?CUARTA.- Las
declaraciones aduaneras de exportación numeradas correspondientes a los meses
de mayo a diciembre de 2015 que se encuentren debidamente regularizadas podrán
presentar las respectivas declaraciones aduaneras de devolución condicionada
simplificada hasta el 30 de septiembre de 2016, respecto de lo detallado en el
Anexo 2 de la presente Resolución.

A más de los
requisitos señalados en la Resolución No. 013-2015, para la aplicación de lo
dispuesto en la presente transitoria, únicamente podrán beneficiarse aquellos exportadores
que de conformidad con lo notificado por el Ministerio de Comercio Exterior al
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, hayan ingresado las divisas al país
producto de las exportaciones que se beneficiarán de la devolución condicionada
de tributos mediante el procedimiento simplificado?.

DISPOSICIÓN
FINAL

La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su
publicación. Esta Resolución fue adoptada en sesión de 15 de julio de 2016 y
entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial. f.) Silvana Vallejo, Presidenta (E) f.) Xavier Rosero,
Secretario. Ministerio de Comercio Exterior.- CERTIFICO que el presente
documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.)
Ilegible, Secretario Técnico.

ANEXO 2

2.1.- El
porcentaje de devolución condicionada de tributos por el procedimiento simplificado
será de 5% para todas las exportaciones ecuatorianas de las subpartidas
arancelarias comprendidas en el Capítulo 3 del Arancel del Ecuador, a excepción
de las siguientes subpartidas:

b284.PNG

b285.PNG