Administración
del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente
Constitucional de la República del Ecuador

Viernes
22 de Julio de 2016 – R. O. No. 803

SUMARIO

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

00000058 Concédese personalidad jurídica, apruébese,
refórmese y codifíquese el estatuto de las siguientes organizaciones:

Asociación de Pacientes Oncológicos de Manabí (APOM),
domiciliada en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

00000059 Asociación de Profesionales Naturópatas de Manabí
?A.P.N.A.M?, domiciliada en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

00000060 Fundación Tandana Ecuador, domiciliada en la ciudad
de Otavalo, provincia de Imbabura

00000061 Fundación Operación Sonrisa Ecuador ?FOSE?,
domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

00000062 Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Loja (C.E.L),
domiciliado en la ciudad y provincia de Loja

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2016-077 Deléguense funciones y atribuciones a las
siguientes personas:

El/la Subsecretario/a General de Educación Superior

2016-084 Señor Jesús Eloy Tapia López, Asesor de Despacho

2016-085 Doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria
General de Ciencia, Tecnología e Innovación

2016-088 Doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria
General de Ciencia, Tecnología e Innovación

2016-090 Reconócese la personalidad jurídica de derecho
privado y sin fines de lucro a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de
Diseño Gráfico y Publicidad de la Universidad Estatal de Milagro, domiciliada
en la ciudad de Milagro, provincia del Guayas

Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior – CEAACES:

Resoluciones

630-CEAACES-SE-14-2016 Expídese el Instructivo para la
elaboración de planes de aseguramiento de la calidad para los institutos
superiores técnicos y tecnológicos ?No Acreditados?

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 518 Expídese el Reglamento General del Seguro de
Cesantía y Seguro de Desempleo

Instituto de Fomento al Talento Humano:

024-IFTH-DE-2016 Expídese el Reglamento de Coactivas

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-STDGB-2016-0013 Transfiérese un inmueble de propiedad
de INMOBILIAR a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ubicado en el
cantón Quito, provincia de Pichincha

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0024 Transfiérese un inmueble de
propiedad de INMOBILIAR a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Loja, ubicado en el cantón y provincia de Loja

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2016-524 Modífíquese la Resolución No. SB-2016-143

SB-DTL-2016-595 Califíquese como perito valuador y auditor
interno a las siguientes personas:

Ingeniero zootecnista Diego Rafael Murillo Díaz

SB-DTL-2016-597 Magíster en Gerencia Empresarial Víctor Hugo
Echeverría Mantilla

SB-DTL-2016-604 Ingeniera Agrónoma Mónica Cecilia Guachamín
Bustillos

SB-DTL-2016-605 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia
José Felix Chulde Lafuente

CONTENIDO


MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00000058

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así
como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios público, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben
ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998,
delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, el Presidente provisional de la Asociación de Pacientes
Oncológicos de Manabí (APOM), en formación, mediante comunicación de 26 de mayo
de 2016, ingresado en esta Cartera de Estado el 8 de junio de 2016, solicitó la
aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida
organización en formación;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de
estatuto de la Asociación de Pacientes Oncológicos de Manabí (APOM), cumple con
los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la ASOCIACIÓN DE PACIENTES ONCOLÓGICOS DE MANABÍ (APOM), con
domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.

Art. 2.- La ASOCIACIÓN DE PACIENTES ONCOLÓGICOS DE MANABÍ
(APOM), deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en
el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de
junio de 2016.

Notifíquese y cúmplase.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia del documento
que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.- Quito a 28 de junio de 2016.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00000059

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así
como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios público, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben
ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998,
delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, el Presidente provisional de la Asociación de Profesionales
Naturópatas de Manabí ?A.P.N.A.M? en formación, mediante comunicación de 13 de
junio de 2016, remitió la documentación para la aprobación del estatuto y la
concesión de personalidad jurídica de la referida organización en formación;

Que, la Dirección Nacional de Salud Intercultural mediante
memorando No. MSP-DNSI-2016-0267-M de 24 de mayo de 2016, emitió criterio
favorable al proyecto de estatuto de la Asociación de Profesionales Naturópatas
de Manabí ?A.P.N.A.M?;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de
estatuto de la Asociación de Profesionales Naturópatas de Manabí ?A.P.N.A.M?
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES NATURÓPATAS DE MANABÍ ?A.P.N.A.M? con
domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.

Art. 2.- La Asociación de Profesionales Naturópatas de
Manabí ?A.P.N.AM?, deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de
junio de 2016.

Notifíquese y cúmplase.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia del documento
que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.- Quito a 28 de junio de 2016.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00000060

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que; el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así
como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios público, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Que; en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil,
establece que los estatutos de las corporaciones y fundaciones serán sometidas
a la aprobación del Presidente de la República;

Que; con Decreto Ejecutivo No. 339 publicado en el Registro
Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República,
delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes; y les otorgue personalidad jurídica;

Que; con Decreto Ejecutivo No. 16 publicado en el Suplemento
al Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se expidió el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; el cual se codificó y reformó con Decreto Ejecutivo No.
739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015;

Que; mediante comunicación de 24 de marzo de 2016, el
abogado de la FUNDACIÓN TANDANA ECUADOR solicitó la aprobación del estatuto y
la concesión de personalidad jurídica de la referida organización;

Que; la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública
y Complementaria de Salud mediante memorando No. MSP-DNARPCS-2016-0972-M de 29
de abril de 2016, emitió criterio favorable al proyecto de estatuto de la FUNDACIÓN
TANDANA ECUADOR;

Que; de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de
estatutos de la FUNDACIÓN TANDANA ECUADOR, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la FUNDACIÓN TANDANA ECUADOR con domicilio en la ciudad de Otavalo,
provincia de Imbabura.

Art. 2.- La FUNDACIÓN TANDANA ECUADOR, deberá cumplir con
todas las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico citado y el
Reglamento para la Aprobación, Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Disolución
de las Corporaciones, Fundaciones y Otras Sociedades y Asociaciones Médicas,
Científicas o que se relacionan con las áreas atinentes al Ministerio de Salud
Pública emitido mediante Acuerdo Ministerial 1447 publicado en el registro
oficial 239 de 22 de julio de 1999.

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial
que entrará en vigencia a partir de su suscripción, encárguese a la Dirección
Nacional de Consultoría Legal.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 20 de
junio de 2016.

Notifíquese y cúmplase.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia del documento
que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.- Quito a 28 de junio de 2016.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00000061

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así
como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios público, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben
ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998,
delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 228 de 14 de julio de
1997, esta Cartera de Estado otorgó personalidad jurídica a la Fundación
Operación Sonrisa Ecuador; mismo que se reformó mediante Acuerdo Ministerial
764 de 21 de diciembre de 2010;

Que, el Presidente de la Fundación Operación Sonrisa,
mediante oficio No. FOSE-067-2016-P de 20 de junio de 2016, remitió la
documentación para la reforma del estatuto de la referida organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de
reforma de estatuto de la Fundación Operación Sonrisa, cumple con los
requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto de
la FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA ECUADOR ?FOSE?, con domicilio en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA ECUADOR ?FOSE?, deberá
cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en
el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de
junio de 2016.

Notifíquese y cúmplase.

f.) Dra. Jakeline Genoveva Calle Roldán, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia del documento
que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.- Quito a 28 de junio de 2016.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00000062

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así
como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios público, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben
ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó
a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su
competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes
y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1398 de 27 de agosto
de 1986, esta Cartera de Estado aprobó los estatutos constitutivos del Colegio
de Enfermeras/os de Loja;

Que, el Abogado Patrocinador del Colegio de Enfermeras/ os
de Loja, mediante comunicación sin fecha, ingresado en este Portafolio el 10 de
junio de 2016, remitió la documentación para la reforma del estatuto de la
referida organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de
reforma de estatuto del Colegio de Enfermeras/os de Loja, cumple con los
requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto del COLEGIO
DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE LOJA (C.E.L), con domicilio en la ciudad de Loja,
provincia de Loja.

Art. 2.- El COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE LOJA
(C.E.L), deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de
junio de 2016.

Notifíquese y cúmplase.

f.) Dra. Jakeline Genoveva Calle Roldán, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia del documento
que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.- Quito a 28 de junio de 2016.


Nro. 2016-077

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal (?). Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República
establece que: ?La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.?;

Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ?(?)
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar
sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en
el Registro Oficial. (?)?;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: ?Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos.?;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre
de 2010, establece que: ?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría
de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República,
economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como
Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de
mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5 del
31 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del
2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto del 2013,
reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de 8 de octubre de 2013, se
reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Nro. 2013-020, de 27 de marzo de 2013,
el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, califica
como ?PROYECTO EMBLEMÁTICO? de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, al ?Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y
Tecnológica Superior Pública del Ecuador?;

Que mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013- 0178-OF, de
14 de febrero de 2013, la magister Ana María Larrea Maldonado, Subsecretaria
General de Planificación para el Bien Vivir, de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo SENPLADES, emite Dictamen de Prioridad al Proyecto
?Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del
Ecuador?;

Que el objetivo general del mencionado Proyecto es
reconvertir la formación técnica y tecnológica superior del país, dotando de
infraestructura física óptima, equipamiento e implementación de la modalidad dual
en las carreras ligadas a los sectores estratégicos prioritarios y de servicios
públicos esenciales para el Estado;

Que mediante Acuerdo No. 2014-033, de fecha 7 de marzo de
2014, se delegó a la magíster María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaria General
de Educación Superior, la suscripción de todos los instrumentos jurídicos en el
marco del Proyecto Emblemático ?Proyecto de Reconversión de la Educación
Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador?

Que mediante Acuerdo No. 2014-038, de fecha 15 de marzo de
2014, se delegó al magíster Galo Antonio Nina Rada, Subsecretario de Formación
Técnica, Tecnológico, Artes, Música y Pedagogía, la suscripción de todos los
instrumentos jurídicos en el marco del Proyecto Emblemático ?Proyecto de Reconversión
de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador?

Que es necesario delegar un/a funcionario/a de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que suscriba los
instrumentos jurídicos necesarios para la adquisición de los bienes inmuebles
que se requieran para la óptima ejecución del Proyecto ?Reconversión de la
Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador?.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a General de
Educación Superior la suscripción de todos los instrumentos jurídicos
necesarios para la adquisición de los bienes inmuebles, que por sus
características, pueden ser destinados para la construcción de infraestructura
física, en el marco del Proyecto Emblemático de ?Reconversión de la Educación
Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador?

Artículo 2.- En los instrumentos jurídicos a suscribirse por
motivo de la presente delegación, se hará constar la frase: ?POR DELEGACIÓN DEL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN?.

Artículo 3.- La autoridad delegada será responsable del
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades inherentes al presente
Acuerdo.

Artículo 4.- Deróguese el Acuerdo Nro. 2014-033 de fecha 7
de marzo de 2014, y el Acuerdo No. 2014-038, de fecha de 15 de marzo de 2014.

Artículo 5.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría
de Formación Técnica y Tecnológica de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Notifíquese y cúmplase.

Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los dos (02) días del mes de mayo de 2016.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- f.) Ilegible.- 16 de
junio de 2016.

Nro. 2016-084

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal (?). Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República
establece que: ?La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.?;

Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, en su literal e), establece que: ?Los Ministros de Estado y
las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de
los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se
establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular
de la entidad: (?) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento
de sus instituciones;(?)?;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre
de 2010, establece que: ?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría
de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;

Que de conformidad con el literal e) del artículo 183 de la
Ley Orgánica de Educación Superior, es función de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, diseñar, implementar,
administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior del Ecuador;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre
de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado
en el cargo mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
Nro. 5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del
2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de 8 de octubre de
2013, se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que la señorita Ximena Alexandra Escobar García, Asesora de
Despacho, responsable del Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior del Ecuador (SNIESE), estará prestando servicios institucionales en la
ciudad de Portoviejo desde el 09 de mayo hasta el 13 de mayo de 2016; y,

Que es necesario designar a un/a funcionario/a como
responsable del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador, durante el tiempo en que dure la ausencia de su titular.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al señor Jesús Eloy Tapia López,
Asesor de Despacho, como responsable del Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior del Ecuador (SNIESE) de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 09 de mayo hasta el 13 de mayo de
2016.

Artículo 2.- El señor Jesús Eloy Tapia López, procederá
conforme las disposiciones constantes en el Acuerdo 2014- 001, de fecha 2 de
enero de 2014.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo,
al señor Jesús Eloy Tapia López, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia los
días señalados en el Artículo 1 del mismo, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los seis (06) días del
mes de mayo del 2016.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- f.) Ilegible.- 16 de
junio de 2016.

No. 2016-085

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que a las Ministras y Ministros de Estado, además
de las atribuciones en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones
administrativas que requieran su gestión [?]?;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone: ?De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden
escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el
ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo títulos se encuentre
legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada
que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir
de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior
dispone que: ?[?] la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría
de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior [?]?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre
de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael
Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado
en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante Acuerdo 2014-096, de 16 de junio de 2014, se
designa a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, como Subsecretaria General de
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que de conformidad al oficio No. SENESCYT-SESCT-
2016-0412-CO, de fecha 27 de abril de 2016, René Ramírez Gallegos, Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita al señor
Secretario Nacional de la Administración Pública, se sirva disponer se realicen
los trámites correspondientes para que se autorice el uso de sus vacaciones
desde el 11 de mayo al 15 de mayo de 2016. De igual manera solicita se apruebe
la subrogación a favor de la Doctora Rina Pazos Padilla, Subsecretaria General
de Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

Que mediante Acuerdo No. 1593, de fecha 28 de abril de 2016,
el señor Secretario Nacional de la Administración Pública, otorga a René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, licencia con cargo a vacaciones desde el 11 hasta el 15 de mayo de
2016.

Que mediante oficio No. SENESCYT-SESCT-2016-0438- CO, de
fecha 10 de mayo de 2016, René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita al señor Secretario
Nacional de la Administración Pública se realice un alcance y modificación al
Acuerdo No. 1593, mediante el cual se le otorga licencia desde el 11 al 15 de
mayo de 2016, a fin de que se conceda la licencia con cargo a vacaciones del 12
al 15 de mayo de 2016, por cuanto se le ha convocado a una reunión con el señor
Presidente de la República el 11 de mayo del presente año.

Que mediante oficio No. SENESCYT-SESCT-2016-0451- CO, René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, solicita al señor Secretario Nacional de la Administración Pública
se autorice una extensión de vacaciones hasta el 16 de mayo de 2016,

Que es necesario designar a un funcionario para que subrogue
al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el
cumplimiento de sus atribuciones y deberes, por el período que dure su
ausencia.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la doctora Rina Catalina Pazos
Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que
subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
desde el 12 hasta el 16 de mayo de 2016.

Artículo 2.- La doctora Rina Catalina Pazos Padilla, será
responsable del cumplimiento de las atribuciones y deberes inherentes al
funcionamiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Artículo 3.- Deróguese el Acuerdo No. 2016-076, de fecha 02
de mayo de 2016, mediante el cual se designa a la doctora Rina Catalina Pazos
Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que
subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
desde el 11 de mayo al 15 de mayo de 2016.

Artículo 4.- Notificar con el contenido de este Acuerdo a la
doctora Rina Catalina Pazos Padilla, así como al Coordinador General
Administrativo y Financiero de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, para su óptima ejecución.

Artículo 5.- Notificar con el contenido del presente acuerdo
a la Secretaría Nacional de Administración Pública, para los fines pertinentes.

Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Notifíquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los dos
(10) días del mes de mayo de 2016.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- f.) Ilegible.- 16 de
junio de 2016.

No. 2016-088

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que a las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones
administrativas que requieran su gestión [?]?;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone: ?De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden
escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el
ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo títulos se encuentre
legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada
que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir
de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior
dispone que: ?[?] la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría
de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior [?]?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre
de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael
Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado
en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante Acuerdo 2014-096, de 16 de junio de 2014, se
designa a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, como Subsecretaria General de
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que de conformidad al oficio No. SENESCYT-SESCT-
2016-0456-CO, de fecha 16 de mayo de 2016, René Ramírez Gallegos, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita al señor
Secretario Nacional de la Administración Pública, se sirva disponer se realicen
los trámites correspondientes para que se autorice el uso de sus vacaciones por
el día 19 de mayo 2016. De igual manera solicita se apruebe la subrogación a
favor de la Doctora Rina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia,
Tecnología e Innovación; y,

Que es necesario designar a un funcionario para que subrogue
al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el
cumplimiento de sus atribuciones y deberes, por el período que dure su
ausencia.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la doctora Rina Catalina Pazos
Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que
subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
el día 19 de mayo de 2016.

Artículo 2.- La doctora Rina Catalina Pazos Padilla, será
responsable del cumplimiento de las atribuciones y deberes inherentes al
funcionamiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Artículo 3.- Notificar con el contenido de este Acuerdo a la
doctora Rina Catalina Pazos Padilla, así como al Coordinador General
Administrativo y Financiero de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, para su óptima ejecución.

Artículo 4.- Notificar con el contenido del presente Acuerdo
a la Secretaría Nacional de Administración Pública, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Notifíquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los
dieciséis (17) días del mes de mayo de 2016.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- f.) Ilegible.- 16 de
junio de 2016.

Nro. 2016?090

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 66,
numeral 13 consagra: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria?;

Que la Constitución de la República en su artículo 154