Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 21 de Julio de 2016 – R. O. No. 802

SUMARIO

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

Ejecutivo:

Acuerdos

038 Dispónese la desocupación y prohíbese el
ingreso de personas a las edificaciones y viviendas ubicadas en las provincias
de Manabí y Esmeraldas que han sido calificadas e identificadas como colapsadas
e inseguras o que pudieran ser afectadas por aquellas

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2016-00044-A Incorpórese al régimen
fiscomisional al Centro de Educación Inicial ?Padre Julio Villarroel Ocaña?,
ubicada en el cantón Loja, provincia de
Loja

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0121 Reglaméntense las relaciones
laborales en actividades económicas afectadas por el terremoto del día 16 de
abril de 2016

MDT-2016-0157 Refórmese el Acuerdo Ministerial
No. 2015-242

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

Resoluciones

130-ARCH-DAJ-2016 Deléguense funciones al Ing.
Rubén Darío Grandes Villamarín

131-ARCH-DAJ-2016 Deléguense funciones a la
Ing. Constanza Betsabé Villalba Ulloa, Coordinadora del Proceso de Control
Técnico y Fiscalización de Explotación y Exploración de Hidrocarburos y Gas
Natural

Dirección General de Aviación Civil:

04/2016 Niéguese la solicitud de modificación
de la Concesión de Operación presentada por la compañía ENDECOTS S.A.

Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria:

029-IEPS-2016 Elimínese al Comité de Ética de
la Resolución No. 096-IEPS-2014, suscrita el 25 de septiembre de 2014

Instituto Nacional de Investigación Geológico
Minero Metalúrgico:

005-DE-2016 Refórmense los perfiles
provisionales relativos a los puestos de Asistente de Abogacía y Analista de
Administración de Recursos Humanos 2

Fiscalía General del Estado:

Judicial y Justicia Indígena

001-A-FGE-2016 Impleméntese el Código de Ética
de los Servidores y Trabajadores de la Función Judicial

Superintendencia de Control del Poder de
Mercado:

Transparencia y Control Social

SCPM-DS-005-2016 Refórmese y codifíquese el
Instructivo que regula la publicación de la página web

SCPM-DS-015-2016 Expídese el Instructivo de
diseño, seguimiento y evaluación de los indicadores de desempeño de las
unidades de esta Superintendencia

SCPM-DS-017-2016 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-4-23-6-2016 Expídese el Reglamento
para el voto de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
en servicio activo

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

15-2015 Cantón General Antonio Elizalde(Bucay): Que regula la limpieza y mantenimiento de los bienes inmuebles baldíos
en la zona urbana y centros poblados


Cantón Palanda:
Que regula el
procedimiento para la emisión del informe en particiones judiciales y de la
autorización en particiones extrajudiciales de bienes inmuebles


Cantón Pallatanga: Que regula la
ocupación, uso, funcionamiento y administración del Mercado Municipal

CONTENIDO


No. 038

Ing.
César Navas Vera

MINISTRO
DE COORDINACIÓN

DE
SEGURIDAD

Considerando:

Que,
los numerales 14 y 22 del artículo 66 de la Constitución de la República
reconocen y garantizan el derecho de las personas a transitar libremente por el
territorio nacional y a escoger su residencia; y, el derecho a la
inviolabilidad de domicilio, que implica que no se podrá ingresar en el
domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su
autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma
que establezca la ley;

Que,
el artículo 164 ibídem determina que la Presidenta o Presidente de la República
podrá decretar estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de
él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave
conmoción interna, calamidad pública o desastre natural;

Que,
el artículo 165 de la Norma Fundamental dispone que durante el estado de
excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender
o limitar el ejercicio del derecho a la
inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad
de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala
la Constitución;

Que,
el artículo 389 de la Constitución de la República establece que es obligación
del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante
la prevención del riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de
minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que,
el literal d) del artículo 10 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado
determina las Funciones del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien
haga sus veces, entre otras, la de ?Coordinar las acciones de los órganos
ejecutores de la seguridad pública y del Estado?;

Que,
el literal d) del artículo 11 ibídem establece que la prevención y las medidas
para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico
o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y
privadas, nacionales, regionales y locales;

Que,
el artículo 34 ibídem dispone que en caso de desastres naturales la planificación,
organización, ejecución y coordinación de las tareas de prevención, rescate,
remediación, asistencia y auxilio estarán a cargo del organismo responsable de
la defensa civil, bajo la supervisión y control del Ministerio de Coordinación
de Seguridad o quien haga sus veces;

Que,
el día 16 de abril de 2016 ocurrieron movimientos telúricos que provocaron
efectos adversos en varias provincias del país, lo que motivó que, mediante Decreto
Ejecutivo No. 1001 de 17 de abril de 2016, el Presidente de la República
decrete el estado de excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santo
Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos, Santa Elena y Guayas;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1101 de 16 de junio de 2016, el Presidente de la
República renovó el estado de excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabí,
Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos, Santa Elena y Guayas, por los efectos
adversos del desastre natural de 16 de abril de 2016 y sus réplicas;

Que,
el artículo 3 ibídem dispone: ?Suspender el ejercicio del derecho a la
inviolabilidad de domicilio y de libre tránsito de los afectados por el
terremoto del 16 de abril de 2016 y sus réplicas, en las provincias de Manabí y
Esmeraldas, por cuanto algunos ciudadanos pretender retornar a sus hogares
situados en inmuebles que precisamente constituyen un riesgo para su vida o
integridad física. El Ministerio de Coordinación de Seguridad determinará la
forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad señalada.?;

Que,
el artículo 154, número 1 de la Norma Fundamental establece: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33
de 5 de marzo de 2007, se incorporó al artículo 16 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, al Ministerio de Coordinación
de Seguridad Interna y Externa;

Que,
posteriormente, con Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo de 2008, publicado
en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril de 2008, se dispuso que el
Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, funcione de manera
desconcentrada y para el cumplimiento de sus fines gozará de autonomía administrativa
y financiera;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 626 de 03 de julio de
2009
, se cambió el nombre del Ministerio de Coordinación de Seguridad
Interna y Externa por el de Ministerio de Coordinación de Seguridad; y,

Que,
el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No.
460 de 26 de septiembre de 2014, nombró
al Ing. César Navas Vera, como Ministro de Coordinación de Seguridad; En
ejercicio de las facultades conferidas en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo No. 1101 de 16 de junio de 2016,

Acuerda:

Artículo
1. Disponer la desocupación y prohibir el ingreso de personas a las
edificaciones y viviendas ubicadas en las provincias de Manabí y Esmeraldas que,
previa evaluación por parte de la autoridad competente, han sido calificadas e
identificadas como colapsadas e inseguras o que pudieran ser afectadas por
aquellas.

Artículo
2. El ingreso a las edificaciones y viviendas señaladas en el artículo
anterior, se permitirá únicamente previa autorización escrita por parte del Comité
de Operaciones de Emergencias del respectivo Cantón.

Artículo
3. Los Comités de Operaciones de Emergencias provinciales y cantonales velarán
y garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
impidiendo la permanencia o el ingreso de personas no autorizadas a las
edificaciones y viviendas antes descritas, para lo cual deberán articular con
la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas las medidas que sean necesarias.

Artículo
4. Las personas desalojadas de las edificaciones y viviendas serán reubicadas
en albergues oficiales o se acogerán a los diferentes beneficios que ofrece el
Gobierno Nacional, para lo cual los Ministerios de Inclusión Económica y Social
y de Desarrollo Urbano y Vivienda proporcionarán la debida información.

Artículo
4. Las presentes disposiciones regirán mientras dure el estado de excepción
determinado mediante Decreto Ejecutivo No. 1101 de 16 de junio de 2016.

Artículo
5. Notifíquese con el presente Acuerdo a los Ministerios del Interior, Defensa
Nacional, Inclusión Económica y Social, Desarrollo Urbano y Vivienda y a los
Comités de Operaciones de Emergencias cantonales y provinciales de Manabí y
Esmeraldas, para su ejecución y supervisión.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de junio de 2016.

f.)
Ing. César Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad.

El
presente documento está contenido en 3 fojas.- Fiel copia del original.- f.)
Ilegible.- 01 de julio de 2016.

No. MINEDUC-ME-2016-00044-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 345, en concordancia con el artículo 348 de la
Constitución de la República del Ecuador, la educación es un servicio público
que prestará a través instituciones públicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionan sin costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con
respecto a los establecimientos fiscomisionales, corresponde al Estado
apoyarlos financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas
de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), describe la
naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación
fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores
son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica,
de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación
gratuita y de calidad; establece que éstas ?contarán con financiamiento total o
parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de
gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de
cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la
libertad de credo de las familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional
regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente
necesaria para su funcionamiento integral, solamente cuando la contribución del
fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo
96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal,
deben constar el nombre y dirección de la institución educativa, la identificación
del representante legal y la del promotor. En caso de establecimientos fiscomisionales
y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus
servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia de la
autorización y la capacidad instalada de la institución educativa?;

Que el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
286 de 10 de julio de 2014
, expide algunas reformas al Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se
agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[ ] la resolución de autorización
de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales
que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento.
El Estado asumirá el pago de docentes,
mediante la asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos
concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los
establecimientos fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de
las congregaciones, ordenes o cualquier otra denominación confesional o laica,
de la promotora de un establecimiento educativo?.

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUCME- 2016-00026-A, de 09 de marzo de
2016, la Autoridad Educativa Nacional, emite la ?Normativa para Regular el
Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador?, el
mismo que en el artículo 5 establece: El aporte del Estado a la institución
educativa fiscomisional se realizará a través de la asignación de docentes
fiscales y/o la provisión de infraestructura para su operación, así como su
mantenimiento. El aporte fiscal cuantificado bajo ningún concepto superará el
setenta por ciento (70%) del costo total de operación de la institución educativa
fiscomisional. La asignación de docentes fiscales se realizará en relación a la
población estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales
creadas para satisfacer la demanda geográfica no satisfecha por la oferta fiscal,
se asignará un máximo de un docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes
matriculados; en el caso de necesidades educativas especiales, la relación será
de hasta un docente fiscal por cada quince (15) estudiantes matriculados [ ]?;

Que el
director y representante legal del Centro de Educación Inicial ?Padre Julio
Villarroel Ocaña?, ubicado en la parroquia El Valle, cantón Loja, provincia de
Loja, con ofi cio s/n de 26 de abril de 2012, solicita a la Dirección Distrital
11D01 – Loja – Educación, se proceda con el trámite de fiscomisionalización de
la referida institución educativa, la misma que se encuentra regentada por la ?Fundación
Álvarez?; viene funcionando a partir del mes de septiembre de 1987. Con la
escritura pública, adjunta al expediente justifica la propiedad del inmueble,
cuya infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades
educativas, según se concluye de los informes técnicos emitidos por las
Unidades de Gestión de Riesgos, Administración Escolar, Planificación y
Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital 11D01 – Loja – Educación,
recomendando la fiscomisionalización del prenombrado centro de educación
inicial;

Que la
División de Microplanificación de la Coordinación Zonal de Educación – Zona 7,
mediante informe técnico de 03 de septiembre de 2015, indica que el Centro de
Educación Inicial ?Padre Julio Villarroel Ocaña?, con código AMIE: 11H00286,
atiende una oferta educativa en el nivel de Educación Inicial 1 y 2, régimen
Sierra, jornada matutina; y, que debido a que el referido centro cuenta con una
alta población educativa, recomienda su fiscomisionalización;

Que
con fecha 07 de septiembre de 2015, la Directora Administrativa y Financiera de
la Coordinación Zonal de Educación – Zona 7, extiende el Certificado de Distributivo
de Remuneraciones, en el que se confirma que el Centro de Educación Inicial
?Padre Julio Villarroel Ocaña?, en referencia cuenta con partidas docente fiscales;
y,

Que
una vez que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92
del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se continúa con el proceso de fiscomisionalización,
de conformidad con la recomendación realizada por la Coordinación General de
Planificación, mediante memorando Nro. MINEDUC-CGP-2016-00930-M, de 06 de mayo
de 2016.

En uso
de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional al Centro de Educación Inicial ?Padre
Julio Villarroel Ocaña?, ubicada en la parroquia El Valle, cantón Loja,
provincia de Loja, con código AMIE 11H00286, perteneciente a la Dirección
Distrital 11D01-Loja- Educación, de la Coordinación Zonal de Educación- Zona 7,
cuyo sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la institución
educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año
lectivo 2016-2017, régimen Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y
obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas
fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su
Reglamento General; y, se denominará Centro de Educación Inicial Fiscomisional
?Padre Julio Villarroel Ocaña?, con la oferta educativa en el nivel de
Educación Inicial 1 y 2; y, de conformidad con el currículo nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal actualmente a la licenciada
Alicia Arteaga Ríos, quien actúa en calidad de Directora; y, como su promotora
a la Fundación Álvarez.

Artículo
2.- El Centro de Educación Inicial Fiscomisional ?Padre Julio Villarroel Ocaña?
contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de
Educación.

Artículo
3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial, el centro de educación inicial deberá someterse al procedimiento
de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo
4.- La institución educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital
correspondiente las gestiones del caso, a fin de obtener la autorización respecto
al cobro de los servicios educativos en relación en la parte estrictamente
necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa
expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
El Centro de Educación Inicial Fiscomisional ?Padre Julio Villarroel Ocaña?, para
su funcionamiento contará con tres (3) partidas presupuestarias docentes
asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse partidas
docentes adicionales la o el representante legal del centro educativo inicial fiscomisional
presentará los justificativos del caso ante la Dirección Distrital respectiva
para el análisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con los
estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en conocimiento de la
máxima autoridad de la Coordinación Zonal de Educación – Zona 7, de esta
Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán participar de la misión
y valores de la promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo
señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.-
Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación-Zona 7 de este Ministerio la
aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del
proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Mayo de dos mil
dieciseis.

f.)
Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

No. MDT-2016-0121

EL
MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 33 establece que el
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que,
es deber del Estado impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de
trabajo con respeto a los derechos laborales,
de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 284 de la
Constitución de la República;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 328 dispone que la
remuneración de la persona trabajadora será justa, con un salario digno que
cubra al menos sus necesidades básicas y las de su familia; que su pago se dará
en plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado;

Que,
el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que,
en el capítulo V del Título I del Código del Trabajo, se regula la duración
máxima de la jornada de trabajo, los descansos obligatorios y las vacaciones;

Que,
el artículo 60 del Código del Trabajo, establece que cuando por causas
accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores
y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la
remuneración, sin perjuicio de poder recuperar el tiempo perdido aumentando
hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes;

Que,
el Presidente de la República emite el Decreto Presidencial No. 1001, 17 de
abril de 2016, mediante el cual se declara el estado de excepción en las provincias
de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y
Guayas, debido a los acontecimientos adversos del desastre natural producido el
16 de abril de 2016;

Que,
es necesario generar medidas para conservar y preservar el empleo en las
provincias afectadas por el sismo del 16 de abril del 2016, a fin de contribuir
con su reactivación económica, en sujeción al Decreto de Excepción; y,

En
ejercicio de sus facultades legales,

Acuerda:

REGLAMENTAR
LAS RELACIONES

LABORALES
EN ACTIVIDADES

ECONÓMICAS
AFECTADAS POR EL

TERREMOTO
DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2016

Art.
1.- Del objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto normar las
condiciones de las relaciones de trabajo en las provincias afectadas por el
terremoto, a fin de contribuir con su reactivación económica.

Art.
2.- Del ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán en el
sector privado respecto a las relaciones laborales entre empleador y trabajador
de las empresas que se encuentran en las provincias de: Esmeraldas, Manabí,
Santa Elena, Santo Domingo de los
Tsáchilas, Los Ríos y Guayas.

Art.
3.- Del mecanismo de recuperación de las horas de trabajo.- Los empleadores que
han tenido que interrumpir el trabajo como consecuencia de la catástrofe
natural, podrán pagar los valores correspondientes a la remuneración de los
días en que se ha interrumpido las labores, y tendrán en ese caso derecho a
recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de
trabajo de los días subsiguientes, sin estar obligados al pago de los recargos
establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo. Esta recuperación no
puede realizarse si los trabajadores fueron requeridos y permanecieron en los lugares
de trabajo aunque no hayan podido ejecutar sus actividades.

Asimismo,
los empleadores podrán disponer que se laboren hasta cuatro horas los días
sábados para recuperar el tiempo perdido sin estar obligados al pago de los
recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo.

Art.
4.- De los trabajadores que no quisieren sujetarse a la recuperación de las
horas de trabajo.- Los trabajadores que no quisieren sujetarse al horario de
recuperación de horas de trabajo, no percibirán o de ser el caso deberán
devolver al empleador lo que hubieren recibido por remuneración correspondiente
al tiempo de la interrupción del trabajo.

Art.
5.- Del Teletrabajo.- Por acuerdo escrito entre las partes, si como
consecuencia del evento telúrico una actividad laboral no puede ser
desarrollada en las instalaciones habituales de la empresa, se podrá pactar que
las funciones se realicen mediante la utilización o no de herramientas
tecnológicas e informáticas desde un lugar diferente. El Acuerdo de teletrabajo
deberá indicar las condiciones en que se desarrollará y los mecanismos que las
partes adoptarán para verificación del cumplimiento de tareas.

Art.
6.- De la reducción de la jornada.- Por acuerdo entre las partes, y de acuerdo
al Artículo 47.1 del Código del Trabajo, se podrá también reducir la jornada de
trabajo por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por
una sola ocasión, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 del
antedicho cuerpo legal podrá ser disminuida hasta un límite no menor a treinta
horas semanales.

Art.
7.- De la suspensión de los efectos de la relación laboral.- Los empleadores
que no puedan optar por las alternativas constantes de los artículos 3, 5 o 6
del presente Acuerdo, podrán notificar a los trabajadores de la suspensión de
la relación laboral por un período máximo de tres (3) meses, garantizando que
una vez reactivada la actividad económica se reanudarán sus efectos con todos
los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión.

Art.
8.- Del registro y autorización.- En cualquiera de los casos descritos en los
artículos precedentes, el empleador deberá requerir la autorización del Inspector
del Trabajo de la Delegación o Dirección Regional del Trabajo de su
jurisdicción; la autorización se concederá al verificar:

La
fecha desde la cual rige la medida a tomar;

El
nombre de los trabajadores que estarán sujetos a las mismas; y según el caso;

El
acuerdo de aceptación de teletrabajo o jornada reducida;

Las
jornadas de recuperación que tentativamente se aplicarían; y,

El
tiempo estimado de la suspensión.

La
autorización se concederá en un plazo máximo de 72 horas, sin prejuicio del
control posterior que puedan desarrollar las autoridades de trabajo.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- Dentro de los siguientes cinco (5) días, el Viceministerio de
Trabajo diseñará dentro del programa de la Red Socio Empleo, un programa
especial de capacitación y reclutamiento de personal calificado para la
reconstrucción de las zonas afectadas con el fin de reactivar su economía, vinculando
a la población en las tareas de remediación de los efectos del evento telúrico.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de mayo de
2016.

f.)
Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

No.
MDT-2016-0157

EL
MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado;

Que,
los numerales 16 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador reconocen y garantizan a las personas el derecho a la libertad de contratación
y a la libertad de trabajo;

Que,
el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;

Que el
numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
contempla que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo construir un sistema
económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la
distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que el
artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que el
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia, siendo aquellos que por su trascendencia
y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental,
debiendo orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Dicha norma contempla que son sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético,
el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley;

Que,
el artículo 11 del Código del Trabajo reformado por la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar contempla que el
contrato de trabajo puede ser por obra o servicio determinado dentro del giro
del negocio;

Que,
el artículo 16.1 del Código del Trabajo reformado por la Ley Orgánica para la
Justicia laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar establece que el
Ministerio del Trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para regular
esta modalidad contractual y definirá las actividades en las cuales se aplica;

Que, el
artículo 539 del Código del Trabajo establece que corresponde al Ministerio del
Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás
atribuciones establecidas en el Código mencionado y Ley de Régimen
Administrativo en materia laboral;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015- 0242 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 622 de 6
noviembre de 2015
, el Ministerio de Trabajo expidió las Normas que
regulan el Contrato por Obra o Servicio determinado dentro del giro del Negocio;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016- 0002 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 672 de 19
de enero de 2016
, el Ministerio de Trabajo reformó las Normas que
regulan el Contrato por Obra o Servicio determinado dentro del giro del Negocio,
cambiando el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.
MDT-2015-0242;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015- 0018 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 686 del 10
de febrero de 2016
, el Ministerio de Trabajo reformó las Normas que
regulan el Contrato por Obra o Servicio determinado dentro del giro del Negocio,
agregando la disposición Transitoria Única; Conforme a las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República, y el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Reformar
el Acuerdo Ministerial No. 2015-242 que establece las normas que regulan el
Contrato por Obra o Servicio determinado dentro del giro del Negocio.

Artículo
Único.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Única del Acuerdo Ministerial
No. MRL- 2015-242, de fecha 6 noviembre de 2015, por la siguiente:

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA:

Única.
-Además de en las actividades descritas en el Artículo 1 del presente acuerdo;
durante los años 2016 y 2017 en número no superior al 20% del total de
trabajadores estables de cada empresa, se podrá utilizar la modalidad de
contrato por ejecución de obra o prestación de servicio dentro del giro del
negocio para la contratación de trabajadores dedicados exclusivamente a
actividades de producción, que tengan como fin atender un incremento
excepcional de la demanda de bienes que son producidos por empresas manufactureras
para la fabricación y producción de sus bienes. La verificación de la correcta
aplicación de este contrato será controlada por las autoridades competentes de
trabajo.

Exceptuase
del porcentaje señalado en el inciso anterior a las contrataciones que realicen
las empresas públicas o privadas para las actividades relacionadas al cambio de
matriz productiva.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 29 de junio de
2016.

f.)
Dr. Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.

No.
130-ARCH-DAJ-2016

EL
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que,
el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, señala que la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero (ARCH) es un organismo técnico – administrativo
encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y
operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM- 2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de Hidrocarburos,
acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la
Edición Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015;

Que,
es competencia del Proceso de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de
Transporte y Almacenamiento de Petróleo y Gas Natural, como Gestión Interna de
Control Técnico de Hidrocarburos, ejercer el control a las dispuestas en la Ley
de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable, observando para el efecto el
ámbito de acción y productos señalados en el artículo en el número 11.2.4 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que,
mediante Acción de Personal No. DAFGTH- 277 de 03 de mayo de 2016, se designa
al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que,
de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, el Director de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus
atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución
cuando así lo estime conveniente;

Que,
es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, en general, y del Director de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de
proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha
institución; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art.
1.- Delegar al Ing. Rubén Darío Grandes Villamarín, la Coordinación del proceso
de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Transporte y almacenamiento de
Petróleo y gas natural, para que a nombre y representación del Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las
siguientes funciones:

Suscribir
oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o
documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de
agilitar los trámites que correspondan.

Suscribir
oficios de atención de requerimientos de información de instituciones judiciales,
públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia.

Notificar
al proceso de gestión de recursos financieros sobre ingresos de autogestión.

Art.
2.- El Ing. Rubén Darío Grandes Villamarín, responderá administrativamente ante
el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados
en ejercicio de la presente delegación.

Art.
3.- El Ing. Rubén Darío Grandes Villamarín, informará por escrito cuando el
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así
lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art.
4.- En el contenido de los documentos a los que se refi ere el artículo 1 de la
presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

?Suscribo
el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante
Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío
Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífera.?

Art.
5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 287-ARCH-DJ-2015 de 28 de
diciembre 2015.

Art.
6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.-

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de junio de 2016.

f.)
Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero- ARCH.

AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO-ARCH.- Es fiel copia del original.- lo
certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.- Quito, 29 de junio
de 2016.

No.
131-ARCH-DAJ-2016

EL
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que,
el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, señala que la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero (ARCH) es un organismo técnico – administrativo
encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y
operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM- 2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el
Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición Especial No. 321 del Registro Oficial
de fecha 20 de mayo de 2015;

Que,
es competencia del Proceso de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de
Transporte y Almacenamiento de Petróleo y Gas Natural, como Gestión Interna de
Control Técnico de Hidrocarburos, ejercer el control a las dispuestas en la Ley
de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable, observando para el efecto el
ámbito de acción y productos señalados en el artículo en el número 11.2