AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de Julio de 2016 – R. O. No. 644

EDICIƓN
ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

29-2016 CantĆ³nTena: Que regula la formaciĆ³n de catastros prediales urbanos y rurales y su
determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n para el bienio 2016 ? 2017


CantĆ³n
Latacunga:
Sustitutiva que establece el cobro de la tasa por la gestiĆ³n
integral de los residuos sĆ³lidos comunes y sanitarios, y la mitigaciĆ³n de
impactos ambientales causadas por los
mismos


CantĆ³n
Olmedo – ManabĆ­:
Que regula la instalaciĆ³n y control de la publicidad exterior

03-2015 CantĆ³nPablo Sexto: Que regula el uso de los espacios pĆŗblicos, en cuanto a la compra,
venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohĆ³licas

006-2015CantĆ³n Pablo Sexto: De remisiĆ³n de intereses, multas y recargos sobre tributos
locales


CantĆ³nYantzaza: Reformatoria a la Ordenanza para la determinaciĆ³n, administraciĆ³n,
control y recaudaciĆ³n del impuesto a las patentes municipales

CONTENIDO


NĀ° 29 ? 2016

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE TENA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, determina que el ?Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrƔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico?;

Que, el artĆ­culo 10 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado
considerando a: ?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarƔn de los derechos garantizados en la
ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales?;

Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, indica: ?Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la
ley: (?) 7. Promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s
particular, conforme al buen vivir?;

Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, determina que: ?La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con
potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En
ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, las leyes, otras normas jurĆ­dicas
ni los actos del poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la
ConstituciĆ³n?;

Que, el artĆ­culo 242, de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse
regĆ­menes especiales.

Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la
provincia de GalƔpagos y las circunscripciones territoriales indƭgenas y
pluriculturales serƔn regƭmenes especiales;

Que, el artĆ­culo 264 numeral 9 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artĆ­culo 270 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
generarƔn sus propios recursos financieros y participarƔn de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad;

Que, el artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ?Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de
gobierno, se conducirƔn de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica. (?)?;

Que, el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho
a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y
ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 426 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: ?Todas las personas, autoridades e
instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las
invoquen expresamente.?. Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y
todas debemos sujetarnos a ella;

Que, el artĆ­culo 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ©
que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer
de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social;

La propiedad separada del goce de la cosa, se
llama mera o nuda propiedad;

Que, el artĆ­culo 715 del CĆ³digo Civil,
prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de
seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sƭ
mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra
persona no justifica serlo;

Que, el artĆ­culo 55 del COOTAD establece que
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las
siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la
ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD dispone que al
concejo municipal le corresponde:

El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal,
mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de
tributos previstos en la ley a su favor.

Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ɣmbito
de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas
institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

Que, el artĆ­culo 139 del COOTAD determina que
la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con
la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n
deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la
ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los
catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural;

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn
lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ”
sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas;

Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, las municipalidades y distritos
metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en
el artĆ­culo 494 del COOTAD reglamenta los procesos de formaciĆ³n del catastro,
de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se
sujetarĆ” a las siguientes normas:

Las municipalidades y distritos metropolitanos
mantendrƔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y
rurales. Los bienes inmuebles constarƔn en el catastro con el valor de la
propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo;

Que, en aplicaciĆ³n al artĆ­culo 495 del COOTAD,
el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y,
de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.
Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y
servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos
tributarios, y no tributarios;

Que, en el artĆ­culo 496, establece sobre la
actualizaciĆ³n del avalĆŗo y de los catastros, y seƱala que las municipalidades y
distritos metropolitanos realizarƔn, en forma obligatoria, actualizaciones
generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada
bienio. A este efecto, la DirecciĆ³n financiera notificarĆ” por la prensa a los
propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo;

Que, el artƭculo 561 del COOTAD; seƱala que
las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que
generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del
valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de
infraestructura, el impuesto serƔ satisfecho por los dueƱos de los predios
beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o
sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones
conforme a las ordenanzas respectivas;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le
faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n
tributaria;

Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo
Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por
disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas
de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo;

Que, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del CantĆ³n Tena establece como objetivo la ActualizaciĆ³n Catastral
Urbana y Rural; y,

En uso de las facultades conferidas en el
artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador Por lo que en
aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las
atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 7, 53, 54, 55 literal i); 56, 57
y 58.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN

DE CATASTROS PREDIALES URBANOS

Y RURALES Y SU DETERMINACIƓN,

ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN PARA EL

BIENIO 2016 ? 2017.

CAPITULO I

ArtĆ­culo 1. OBJETO.- El objeto de la presente
Ordenanza es regular la actualizaciĆ³n del sistema catastral predial urbano y
rural del cantĆ³n Tena, asĆ­ como la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento,
desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario, la sistematizaciĆ³n de la
informaciĆ³n predial y avalĆŗos para el bienio 2016-2017.

ArtĆ­culo 2. FINALIDAD.- El fin de la presente
Ordenanza es mantener actualizado el catastro y valoraciĆ³n predial de
conformidad a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n Territorial a mĆ”s de la determinaciĆ³n y
recaudaciĆ³n de los impuestos prediales.

ArtĆ­culo 3. ƁMBITO DE APLICACIƓN.- El Ć”mbito
de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza se circunscribe al CantĆ³n Tena tanto al sector
urbano como rural.

ArtĆ­culo 4. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo
de los impuestos seƱalados en la presente ordenanza es el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal de Tena.

ArtĆ­culo 5. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos
pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la
propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de
hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demƔs entidades aun
cuando careciesen de personalidad jurƭdica, como seƱalan los Art.: 23, 24, 25,
26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de
bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y rurales del cantĆ³n Tena.

CAPITULO II

DEFINICIONES

ArtĆ­culo 6. BIENES NACIONALES.- Se llaman
bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso
pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas,
puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales
de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos.

Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de
territorio situadas a mƔs de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

ArtĆ­culo 7. CLASES DE BIENES.- Son bienes del
GAD Municipal del Tena aquellos sobre los cuales ejerce dominio. Los bienes se
dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos
Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al
servicio pĆŗblico.

ArtĆ­culo 8. CATASTRO.- Catastro es ?el
inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes
inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de
lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³mica?.

Artƭculo 9. FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El
Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en el GAD Municipal de Tena comprende;
el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la
propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n
catastral y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad en la
actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento
tƩcnico de los productos ejecutados.

ArtĆ­culo 10. PROPIEDAD.- Es el derecho real en
una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se
llama mera o nuda propiedad.

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de
un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del
derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

ArtĆ­culo 11. JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende
dos

momentos:

a) CODIFICACION CATASTRAL:

La localizaciĆ³n del predio en el territorio
estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la
RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales
dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANTONAL
y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas
que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si
la cabecera cantonal estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la
codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las
parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde
a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en
el caso de la primera, en esta se ha definido el lƭmite urbano con el Ɣrea
menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal,
significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ɣrea urbana como
Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y
del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de
51.

Si la cabecera cantonal estĆ” conformada por
varias parroquias urbanas, y el Ɣrea urbana se encuentra constituida en parte o
en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el
Ɣrea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la
parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” a partir de 01, si en el
territorio de cada parroquia existe definida Ɣrea urbana y Ɣrea rural, la
codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ”
a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el cĆ³digo de
ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.

El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por
doce dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos
para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo
urbano) y POLIGONO ( en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres
para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en
lo rural

b) LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n
mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los
contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro
urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas
por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n
del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las
caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes
referentes:

1.- IdentificaciĆ³n del predio

2.- Tenencia del predio

3.- DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno

4.- Infraestructura y servicios

5.- Uso de suelo del predio

6.- DescripciĆ³n de las edificaciones

Estas variables expresan los hechos existentes
a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente
el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n
levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.

ArtĆ­culo 12. CATASTROS Y REGISTRO DE LA
PROPIEDAD.- El GAD Municipal de Tena se encargarĆ” de la estructura
administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.

Los notarios y registradores de propiedad
enviarƔn a las oficinas encargadas de la
formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en
los formularios que oportunamente les remitirƔn a esas oficinas, el registro
completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y
rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate
y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados
formularios.

Si no reciben estos formularios, remitirƔn los
listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de
medios electrĆ³nicos.

CAPƍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS

ArtĆ­culo 13. VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para
establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes
elementos:

El valor del suelo que es el precio unitario
de suelo urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios
de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogƩneas del mismo
sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.

El valor de las edificaciones que es el precio
de las construcciones que se hayan desarrollado con carƔcter permanente sobre
un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,

El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando
un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser
avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma
proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Artƭculo 14. NOTIFICACIƓN.- A este efecto, la
DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los
propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el
proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

ArtĆ­culo 15. RECLAMOS Y RECURSOS.- Los
contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e
interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del CĆ³digo
Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante la Directora o Director Financiero
Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la
valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del
tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima
autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberƔ pronunciarse en un tƩrmino
de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del
contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

ArtĆ­culo 16. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON LA TRIBUTACION MUNICIPAL.- SerĆ” de acuerdo a
lo siguiente:

Las y los servidores pĆŗblicos de la Unidad de
AvalĆŗos y Catastros del GAD Municipal de Tena que por negligencia u otra causa
dejaren de avaluar una propiedad o realizaren avalĆŗos por debajo del justo
valor del predio y no justificaren su conducta, serƔn sancionados con una multa
que fluctĆŗe entre el 25% y el 125% de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del
Trabajador en General. SerƔn destituidos en caso de dolo o negligencia grave,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;
y,

Las y los servidores pĆŗblicos que no
presentaren o suministraren los informes de que trata el presente artĆ­culo de
esta ordenanza, serƔn sancionados con multa equivalente al 12,5% y hasta el
250% de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del Trabajador en General.

CAPƍTULO IV

DEL PROCESO TRIBUTARIO

ArtĆ­culo 17. DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.-
Determinada la base imponible, se considerarƔn las rebajas, deducciones y
exoneraciones consideradas en el COOTAD y demƔs rebajas, deducciones y
exenciones establecidas por Ley, para
las propiedades urbanas y rurales que se harƔn efectivas, mediante la
presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante
la Directora o Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

Por la consistencia tributaria, consistencia
presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar
el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato
oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del
primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n
del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrƔ el dato de
RBU para todo el perĆ­odo del bienio.

Las solicitudes se podrƔn presentar hasta el
30 de noviembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los
documentos justificativos.

ArtĆ­culo 18. ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- La
recaudaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en
beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base al
convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Atr.6 literal (i) del
COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra
Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004); se aplicarĆ”
el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

ArtĆ­culo 19. EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre
la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal
ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de
los correspondientes tƭtulos de crƩditos hasta el 31 de diciembre del aƱo
inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por la
Directora o Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados,
pasarƔn a la Tesorerƭa Municipal para su cobro, sin necesidad de que se
notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n en el caso del impuesto predial
urbano, conforme lo establece el Art. 512 del COOTAD.

El cobro del impuesto predial rural, deberĆ”
notificarse a los y las contribuyentes por la prensa o por boleta, de
conformidad al Art. 522 y 523, inciso segundo del COOTAD.

Los Tƭtulos de crƩdito contendrƔn los
requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno
de los requisitos establecidos en este artƭculo, excepto el seƱalado en el
numeral 6, causarƔ la nulidad del tƭtulo de crƩdito.

Artƭculo 20. LIQUIDACIƓN DE LOS CREDITOS.- Al
efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ”
con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que
hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el
correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

Artƭculo 21. IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES.-
Los pagos parciales, se imputarƔn de acuerdo a lo establecido en el Art. 47 del
CĆ³digo Tributario los pagos parciales se imputarĆ”n primero a intereses, luego
al tributo y por Ćŗltimo a multas y costas. (Ab. Sugiere agregar de acuerdo a la
normativa)

Conforme lo determina el Art. 48 del CĆ³digo
OrgƔnico Tributario, si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos
de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no
haya prescrito.

ArtĆ­culo 22. SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los
contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales
que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo
referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del
impuesto a los predios urbanos y rurales, estarƔn sujetos a las sanciones
previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Artƭculo 23. CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS.- La
Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la
propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los
contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales,
previa solicitud y la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la
municipalidad por concepto alguno.

ArtĆ­culo 24. INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A
partir de su vencimiento, el impuesto principal devengarƔ el interƩs anual
desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la
fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las
disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo
Tributario.

El interƩs se calcularƔ por cada mes, sin
lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Artƭculo 25. OBJETO DEL IMPUESTO.- SerƔn
objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de
los lƭmites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demƔs zonas
urbanas del CantĆ³n.

ArtĆ­culo 26. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS
PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estƔn gravados por los siguientes
impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;

1.- El impuesto a los predios urbanos

2.- Impuestos adicionales en zonas de
promociĆ³n inmediata.

3.- Impuesto adicional a los solares no
edificados.

ArtĆ­culo 27. VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA DE
LA CIUDAD DE TENA Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES.-

a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos
serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo,
valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el COOTAD; con
este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de
la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los
aspectos geomƩtricos, topogrƔficos, accesibilidad a determinados servicios,
como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para
la valoraciĆ³n de las edificaciones.

El plano de sectores homogƩneos, es el
resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la
realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bƔsica, la
infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite
ademƔs, analizar la cobertura y dƩficit de la presencia fƭsica de las
infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n que relaciona de manera
inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipalidad
en el espacio urbano.

AdemƔs se considera el anƔlisis de las
caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento
urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite
establecer los sectores homogƩneos de cada una de las Ɣreas urbanas.

InformaciĆ³n que cuantificada permite definir
la cobertura y dƩficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada
una de las Ɣreas urbanas de la ciudad de Tena y las cabeceras parroquiales.




CIUDAD DE TENA

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS TENA

SECTOR

AGUA

ALCANTA

ENERGIA

RED VIAL

TELEFONOS

ACERAS Y

REC. BASURA

TOTAL

S

L. SUP

POTABLE

RILLADO

ELECTRICA

BORDILLOS

ASEO CALLES

H

L. INF

01 COBERTURA

100,00

100,00

100,00

86,80

99,45

98,88

100,00

97,87

6,50

DEFICIT

0,00

0,00

0,00

13,20

0,55

1,12

0,00

2,13

6,11

02 COBERTURA

97,49

93,41

99,25

39,98

91,63

48,02

94,78

80,65

6,08

DEFICIT

2,51

6,59

0,75

60,02