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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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n MiĆ©rcoles 26 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 797
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n SUPLEMENTO
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n SUMARIO
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n Corte Constitucional-Para el Periodo de TransiciĆ³n:
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n Dictamen
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n 033-12-DTI-CC DeclĆ”rase que el Convenio Internacional del Cacao, requiere de aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artĆculo 419 numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
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n Sentencias
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n 027-11-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el seƱor Marcelo JosĆ© Santos PeƱafiel
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n 018-12-SCN-CC NiƩgase la consulta de constitucionalidad propuesta por el Ab. Augusto Eloy Posligua Galarza, Juez Adjunto Cuarto de Trabajo de Guayaquil
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n 034-12-SIS-CC NiĆ©gase la acciĆ³n de incumplimiento de sentencia constitucional planteada por el Ab. Jorge Guevara HerdoĆza
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n 035-12-SIS-CC NiĆ©gase la acciĆ³n de incumplimiento de sentencia constitucional planteada por el Dr. Alberto AlcĆvar PĆ”ez, procurador judicial de Seguros Equinoccial S. A.
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n 036-12-SIS-CC NiĆ©gase la acciĆ³n de incumplimiento de sentencia constitucional planteada por el seƱor John Oswaldo Plaza Garay, Secretario General del ComitĆ© de Empresa Ćnico de los Trabajadores de PETROECUADOR
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n 037-12-SIS-CC NiĆ©gase la acciĆ³n de incumplimiento de sentencia constitucional planteada por el seƱor JosĆ© Fernando MatĆas Quirumbay
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n 039-12-SIS-CC NiĆ©gase la acciĆ³n de incumplimiento de sentencia constitucional planteada por el Ab. Henry Antonio MontaƱo Winninter
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n 040-12-SIS-CC NiĆ©gase la acciĆ³n de incumplimiento de sentencia constitucional planteada por el seƱor SalomĆ³n BolĆvar Lara ArĆ©valo
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n 041-12-SIS-CC NiĆ©gase la acciĆ³n de incumplimiento de sentencia constitucional planteada por el seƱor Walter HernĆ”n Dorado Silva
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n ?
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n Sentencias
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n 042-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por la seƱora MĆ³nica Yolanda Melo MarĆn, Gerente General de EMASEO
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n 062-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por la seƱora MarĆa Carmen Rodas Banegas
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n 084-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por la seƱora Sonia MarĆa Rivera Ruilova y otras
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n 154-12-SEP-CC AcĆ©ptase las acciones extraordinarias de protecciĆ³n planteadas por el General de Brigada Jorge PeƱa CobeƱa, Subsecretario de Defensa Nacional y otros
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n 200-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el seƱor Juan Gonzalo JĆ”come Robayo
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n 220-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por la seƱora Guillermina de Lourdes Lara Cajamarca y otras
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n 230-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el seƱor Marcelo Eduardo Guerrero Flores
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n 240-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por la seƱora Lorgia Noralma DĆaz GuamĆ”n y otros
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n 246-12-SEP-CC AcĆ©ptase parcialmente la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n presentada por Fadua Aucar Daccach
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n 248-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el doctor FabiĆ”n Andrade NarvĆ”ez, procurador del Distrito Metropolitano de Quito
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n 249-12-SEP-CC AcĆ©ptase parcialmente la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por la seƱora Nelly MarĆa CastaƱeda CĆ”rdenas, representante legal de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ?F.R.M.A.?
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n 250-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por la Dra. Margarita Cordero Cueva
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n 251-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por Diego Alfonso Cabezas-Klaere, Director Ejecutivo, encargado de la Unidad de PromociĆ³n y Desarrollo Forestal de Ecuador, PROFORESTAL
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n – Providencia para la elaboraciĆ³n del dictamen previo al Tratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Cuba
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n CONTENIDO
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n n
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n Quito, D. M., 26 de julio del 2012
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n CASO N.Āŗ 0033-11-TI
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n CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL PERIODO DE TRANSICIĆN
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n
n Juez constitucional sustanciador: Dr. Edgar ZƔrate ZƔrate
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n I. ANTECEDENTES
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n Resumen de admisibilidad
n
n El doctor Alexis Mera Giler, secretario general jurĆdico de la Presidencia de la RepĆŗblica, mediante oficio N.Āŗ T. 6192- SNJ-11-1315 del 14 de octubre del 2011, comunicĆ³ a la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, el ?Convenio Internacional del Cacao, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, en sesiĆ³n celebrada en Ginebra el 25 de junio de 2010?, del cual el Ecuador quiere sustituir al ?Convenio Internacional del Cacao 2001?, que fue ratificado por el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo N.Āŗ 0842, publicado en el Registro Oficial N.Āŗ 177 del 25 de septiembre del 2003, con el fin de que, de conformidad con el artĆculo 438 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, expida el correspondiente dictamen acerca de la constitucionalidad de Tratados Internacionales.
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n
n
n De acuerdo a lo establecido en el artĆculo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante memorando N.Āŗ 679-CC-SG del 17 de noviembre del 2011, la SecretarĆa General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado el 16 de noviembre del 2011, remite el caso N.Āŗ 0033-11-TI al Dr. Edgar ZĆ”rate ZĆ”rate, para que actĆŗe como juez constitucional sustanciador.
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n
n El Dr. Edgar ZĆ”rate ZĆ”rate, de conformidad con los artĆculos 107 numeral 1, 108 y 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina su competencia para efectos de control respecto al dictamen sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa de los Tratados y Convenios Internacionales.
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n
n El 21 de marzo del 2012, el Dr. Edgar ZĆ”rate ZĆ”rate, juez constitucional sustanciador, remite a la SecretarĆa General de la Corte Constitucional el informe respectivo, a fin de que sea conocido por el Pleno del Organismo. En sesiĆ³n extraordinaria del 03 de abril del 2012, el Pleno de la Corte Constitucional aprobĆ³ el informe presentado por el juez constitucional sustanciador y ordenĆ³ la publicaciĆ³n del texto del convenio en el Registro Oficial, que fue publicado en el suplemento del Registro Oficial N.Āŗ 707 del 21 de mayo del 2012.
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n
n II. TEXTO DEL ACUERDO QUE SE EXAMINA
n
n
n
n CONVENIO
n
n INTERNACIONAL DEL CACAO, 2010
n
n
n
n PreƔmbulo
n
n
n
n Las Partes en el Convenio,
n
n
n
n Reconociendo la contribuciĆ³n del sector del cacao al alivio de la pobreza y al logro de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);
n
n
n
n Reconociendo la importancia del cacao y de su comercio para las economĆas de los paĆses en desarrollo, como fuente de ingresos para sus poblaciones, y reconociendo la contribuciĆ³n clave del comercio del cacao a sus ingresos de exportaciĆ³n y a la formulaciĆ³n de los programas de desarrollo social y econĆ³mico;
n
n
n
n Reconociendo la importancia del sector del cacao para los medios de subsistencia de millones de personas, especialmente de los paĆses en desarrollo en que los pequeƱos agricultores dependen del cacao como fuente directa de ingresos;
n
n
n
n Reconociendo que una estrecha colaboraciĆ³n internacional en cuestiones relacionadas con el cacao y el diĆ”logo constante entre todas las partes interesadas en la cadena de valor del cacao pueden contribuir al desarrollo sostenible de la economĆa mundial del cacao;
n
n
n
n Reconociendo la importancia de la asociaciĆ³n estratĆ©gica entre los Miembros exportadores y los Miembros importadores para el logro de una economĆa del cacao sostenible;
n
n
n
n Reconociendo la importancia de velar por la transparencia del mercado internacional del cacao en beneficio tanto de los productores como de los consumidores;
n
n
n
n Reconociendo la contribuciĆ³n de los anteriores Convenios Internacionales del Cacao de 1972, 1975, 1980, 1986, 1993 y 2001 al desarrollo de la economĆa mundial del cacao;
n
n
n
n Convienen en lo siguiente:
n
n
n
n CapĆtulo I
n
n Objetivos
n
n
n
n ArtĆculo 1
n
n Objetivos
n
n
n
n Con el fin de reforzar el sector cacaotero mundial, de apoyar su desarrollo sostenible y de aumentar los beneficios para todas las partes interesadas, los objetivos del SĆ©ptimo Convenio Internacional del Cacao son los siguientes:
n
n
n
n Promover la cooperaciĆ³n internacional en la economĆa mundial del cacao;
n
n Facilitar un marco apropiado para el debate de todos los temas relacionados con el cacao entre los gobiernos y con el sector privado;
n
n Contribuir al fortalecimiento de las economĆas cacaoteras nacionales de los paĆses Miembros, mediante la preparaciĆ³n, el desarrollo y la evaluaciĆ³n de proyectos apropiados, que se someterĆ”n a las instituciones pertinentes con miras a su financiaciĆ³n y ejecuciĆ³n, y la bĆŗsqueda de financiaciĆ³n para proyectos que beneficien a los Miembros y a la economĆa cacaotera mundial;
n
n Procurar obtener precios justos que aseguren un rendimiento econĆ³mico equitativo tanto para los productores como para los consumidores dentro de la cadena de valor del cacao, y contribuir al desarrollo equilibrado de la economĆa mundial del cacao en interĆ©s de todos los Miembros;
n
n Fomentar una economĆa cacaotera sostenible en tĆ©rminos econĆ³micos, sociales y medioambientales;
n
n Alentar la investigaciĆ³n y la aplicaciĆ³n de sus resultados mediante la promociĆ³n de programas de formaciĆ³n e informaciĆ³n que den lugar a la transferencia a los Miembros de tecnologĆas apropiadas para el cacao;
n
n Fomentar la transparencia en la economĆa mundial del cacao, y en particular en el comercio del cacao, mediante la recolecciĆ³n, el anĆ”lisis y la difusiĆ³n de estadĆsticas pertinentes y la realizaciĆ³n de los estudios apropiados, y ademĆ”s promover la eliminaciĆ³n de las barreras comerciales;
n
n Promover y fomentar el consumo de chocolate y productos del cacao con objeto de aumentar la demanda de cacao, entre otras cosas mediante la promociĆ³n de los tributos positivos del cacao, incluidos los beneficios para la salud, en estrecha cooperaciĆ³n con el sector privado;
n
n Alentar a los Miembros a promover la calidad del cacao y a desarrollar procedimientos apropiados de seguridad alimentarĆa en el sector cacaotero;
n
n Alentar a los Miembros a desarrollar y aplicar estrategias para mejorar la capacidad de las comunidades locales y de los pequeƱos agricultores para beneficiarse de la producciĆ³n de cacao y asĆ contribuir al alivio de la pobreza;
n
n Mejorar la disponibilidad de informaciĆ³n sobre herramientas y servicios financieros que puedan ayudar a los cacaocultores, incluidos el acceso al crĆ©dito y las estrategias para la gestiĆ³n de riesgos.
n
n
n
n CapĆtulo II
n
n Definiciones
n
n
n
n ArtĆculo 2
n
n Definiciones
n
n
n
n A los efectos del presente Convenio:
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n
n
n Por cacao se entenderĆ” el cacao en grano y los productos de cacao.
n
n
n
n Por cacao fino o de aroma se entenderĆ” el cacao reconocible por su aroma y color Ćŗnicos, y producidos en los paĆses designados en el anexo C del presente Convenio.
n
n
n
n Por productos de cacao se entenderĆ” exclusivamente los productos elaborados a partir del cacao en grano, como la pasta/licor de cacao, la manteca de cacao, el cacao en polvo no edulcorado, la torta de cacao y los granos descortezados de cacao.
n
n
n
n Por chocolate y productos de chocolate se entenderĆ” los productos fabricados a partir del cacao en grano que cumplan con la norma del Codex Alimentarius para chocolate y productos de chocolate.
n
n
n
n Por existencias de cacao en grano se entenderĆ” todo el cacao en grano seco que se pueda identificar el Ćŗltimo dĆa del aƱo cacaotero (30 de septiembre), independientemente de su ubicaciĆ³n, propiedad o uso proyectado.
n
n
n
n Por aƱo cacaotero se entenderĆ” el perĆodo de 12 meses comprendido entre el 1Āŗ de octubre y el 30 de septiembre inclusive.
n
n
n
n Por OrganizaciĆ³n se entenderĆ” la OrganizaciĆ³n Internacional del Cacao a la que se refiere el artĆculo 3.
n
n
n
n Por Consejo se entenderĆ” el Consejo Internacional del Cacao al que se refiere el artĆculo 6.
n
n
n
n Por Parte Contratante se entenderĆ” todo Gobierno, la UniĆ³n Europea o toda organizaciĆ³n intergubernamental prevista en el artĆculo 4 que haya consentido en obligarse provisional o definitivamente por el presente Convenio.
n
n
n
n Por Miembro se entenderƔ Parte Contratante, tal como se define mƔs arriba.
n
n
n
n Por paĆs importador o Miembro importador se entenderĆ”, respectivamente, todo paĆs o todo Miembro cuyas importaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, sean mayores que sus exportaciones.
n
n
n
n Por paĆs exportador o Miembro exportador se entenderĆ”, respectivamente, todo paĆs o todo Miembro cuyas exportaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, sean mayores que sus importaciones. No obstante, todo paĆs productor de cacao cuyas importaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, excedan sus exportaciones, pero cuya producciĆ³n de cacao en grano exceda sus importaciones o cuya producciĆ³n exceda su consumo interno aparente de cacao, podrĆ”, si asĆ lo decide, ser Miembro exportador.
n
n
n
n Por exportaciĆ³n de cacao se entenderĆ” todo el cacao que salga del territorio aduanero de cualquier paĆs, y por importaciĆ³n de cacao se entenderĆ” todo el cacao que entre en el territorio aduanero de cualquier paĆs; a los efectos de estas definiciones, por territorio aduanero se entenderĆ”, en el caso de un Miembro que comprenda mĆ”s de un territorio aduanero, los territorios aduaneros combinados de ese Miembro.
n
n
n
n La economĆa cacaotera sostenible supone una cadena de valor integrada en la que todas las partes interesadas desarrollan y promueven polĆticas apropiadas destinadas a conseguir niveles de producciĆ³n, elaboraciĆ³n y consumo econĆ³micamente viables, ecolĆ³gicamente racionales y socialmente responsables en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con el fin mejorar la productividad y la rentabilidad en la cadena de valor del cacao para todas las partes interesadas, en particular para los pequeƱos productores.
n
n
n
n El sector privado comprende todas las entidades privadas que desarrollan actividades principales en el sector del cacao, incluidos los agricultores, comerciantes, transformadores, fabricantes e institutos de investigaciĆ³n. En el marco del presente Convenio, el sector privado comprende asimismo las empresas, agencias e instituciones pĆŗblicas que en ciertos paĆses ejercen funciones que en otros paĆses son desempeƱadas por entidades privadas.
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n
n
n Por indicador de precio se entenderĆ” el indicador representativo del precio internacional del cacao utilizado para los fines del presente Convenio y calculado de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 33.
n
n
n
n Por derecho especial de giro (DEG) se entenderĆ” el derecho especial de giro del Fondo Monetario Internacional.
n
n
n
n Por tonelada se entenderĆ” una masa de 1.000 kg o 2.204,6 libras y por libra se entenderĆ” 453,597 g.
n
n
n
n Por mayorĆa simple distribuida se entenderĆ” la mayorĆa de los votos emitidos por los Miembros exportadores y la mayorĆa de los votos emitidos por los Miembros importadores, contados por separado.
n
n
n
n Por votaciĆ³n especial se entenderĆ” toda votaciĆ³n que requiera una mayorĆa de dos tercios de los votos emitidos por los Miembros exportadores y de dos tercios de los votos emitidos por los Miembros importadores, contados separadamente, a condiciĆ³n de que estĆ©n presentes por lo menos cinco Miembros exportadores y una mayorĆa de Miembros importadores.
n
n
n
n Por entrada en vigor se entenderĆ”, salvo que se especifiquen condiciones, la fecha en que el presente Convenio entre en vigor provisional o definitivamente.
n
n
n
n CapĆtulo III
n
n La OrganizaciĆ³n Internacional del Cacao (ICCO)
n
n
n
n ArtĆculo 3
n
n Sede y estructura de la OrganizaciĆ³n Internacional del Cacao
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n Internacional del Cacao establecida en virtud del Convenio Internacional del Cacao, 1972, seguirĆ” en funciones y pondrĆ” en prĆ”ctica las disposiciones del presente Convenio y supervisarĆ” su aplicaciĆ³n.
n
n
n
n La Sede de la OrganizaciĆ³n siempre estarĆ” ubicada en el territorio de un paĆs Miembro.
n
n
n
n La Sede de la OrganizaciĆ³n estarĆ” en Londres, a menos que el Consejo decida otra cosa.
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n funcionarĆ” a travĆ©s de:
n
n
n
n El Consejo Internacional del Cacao, que es la autoridad suprema de la OrganizaciĆ³n;
n
n
n
n Los Ć³rganos auxiliares del Consejo, que comprenden el ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas, el ComitĆ© EconĆ³mico, la Junta Consultiva sobre la EconomĆa Cacaotera Mundial y cualquier otro comitĆ© que establezca el Consejo; y
n
n
n
n La SecretarĆa.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 4
n
n Miembros de la OrganizaciĆ³n
n
n
n
n Cada Parte Contratante serĆ” Miembro de la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n HabrĆ” dos categorĆas de Miembros de la OrganizaciĆ³n, a saber: a) Los Miembros exportadores; y b) Los Miembros importadores.
n
n
n
n Todo Miembro podrĆ” cambiar de categorĆa en las condiciones que establezca el Consejo.
n
n
n
n Dos o mĆ”s Partes Contratantes podrĆ”n, mediante debida notificaciĆ³n al Consejo y al Depositario, que se harĆ” efectiva en una fecha que especifiquen las Partes Contratantes implicadas y de acuerdo con las condiciones acordadas por el Consejo, declarar que estĆ”n participando en la OrganizaciĆ³n como grupo Miembro.
n
n
n
n Toda referencia que se haga en el presente Convenio a Ā«un GobiernoĀ» o a los Ā«GobiernosĀ» serĆ” interpretada en el sentido de que incluye una referencia a la UniĆ³n Europea y a cualquier organizaciĆ³n intergubernamental que tenga responsabilidades comparables en lo que respecta a la negociaciĆ³n, celebraciĆ³n e implementaciĆ³n de convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos bĆ”sicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en el presente Convenio a la firma, ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n o aprobaciĆ³n, o a la notificaciĆ³n de aplicaciĆ³n provisional, o a la adhesiĆ³n, serĆ” interpretada, en el caso de las organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye una referencia a la firma, ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n o aprobaciĆ³n, o a la notificaciĆ³n de aplicaciĆ³n provisional, o a la adhesiĆ³n, por esas organizaciones intergubernamentales.
n
n
n
n En el caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, esas organizaciones intergubernamentales tendrĆ”n un nĆŗmero de votos igual al total de los votos atribuible a sus Estados Miembros de conformidad con el artĆculo 10. En tales casos, los Estados Miembros de esas organizaciones intergubernamentales no ejercerĆ”n su derecho de voto individual.
n
n
n
n ArtĆculo 5
n
n Privilegios e inmunidades
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n tendrĆ” personalidad jurĆdica. En particular, tendrĆ” capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar.
n
n
n
n La condiciĆ³n jurĆdica, los privilegios y las inmunidades de la OrganizaciĆ³n, de su Director Ejecutivo, su personal y sus expertos y de los representantes de los Miembros, mientras se encuentren en el territorio del paĆs huĆ©sped con el fin de ejercer sus funciones, se regirĆ”n por el Acuerdo de Sede firmado por el paĆs huĆ©sped y la OrganizaciĆ³n Internacional del Cacao.
n
n
n
n El Acuerdo de Sede al que se refiere el pĆ”rrafo 2 de este artĆculo serĆ” independiente del presente Convenio. Sin embargo, se darĆ” por terminado:
n
n
n
n De acuerdo con las disposiciones de dicho Acuerdo de Sede;
n
n
n
n En el caso de que la Sede de la OrganizaciĆ³n deje de estar situada en el territorio del gobierno huĆ©sped; o
n
n En el caso de que la OrganizaciĆ³n deje de existir.
n
n
n
n La OrganizaciĆ³n podrĆ” celebrar con uno o mĆ”s Miembros acuerdos sobre los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el adecuado funcionamiento del presente Convenio, que habrĆ”n de ser aprobados por el Consejo.
n
n
n
n CapĆtulo IV
n
n El Consejo Internacional del Cacao
n
n
n
n ArtĆculo 6
n
n ComposiciĆ³n del Consejo Internacional del Cacao
n
n
n
n El Consejo Internacional del Cacao estarĆ” integrado por todos los Miembros de la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n En las reuniones del Consejo, los Miembros estarƔn representados por delegados debidamente acreditados.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 7
n
n Atributos y funciones del Consejo
n
n
n
n El Consejo ejercerƔ todas las atribuciones y desempeƱarƔ, o harƔ que se desempeƱen, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones expresas del presente Convenio.
n
n
n
n El Consejo no tendrĆ” atribuciones para contraer ninguna obligaciĆ³n ajena al Ć”mbito del presente Convenio, y no se entenderĆ” que ha sido autorizado a hacerlo por los Miembros; en particular, no estarĆ” facultado para obtener prĆ©stamos. Al ejercer su capacidad de contratar, el Consejo incluirĆ” en sus contratos los tĆ©rminos de esta disposiciĆ³n y los del artĆculo 23 de forma que sean puestos en conocimiento de las demĆ”s partes que concierten contratos con el Consejo, pero el hecho de que no incluya esos tĆ©rminos no invalidarĆ” tal contrato ni lo sustraerĆ” a la competencia del Consejo.
n
n
n
n El Consejo podrĆ” aprobar las normas y reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones del presente Convenio y que sean compatibles con Ć©ste, tales como su propio reglamento y el de sus comitĆ©s, y el reglamento financiero y el del personal de la OrganizaciĆ³n. El Consejo podrĆ” prever en su reglamento interior un procedimiento que le permita decidir determinados asuntos sin reunirse.
n
n
n
n El Consejo tendrĆ” al dĆa la documentaciĆ³n necesaria para el desempeƱo de las funciones que le confiere el presente Convenio, asĆ como cualquier otra documentaciĆ³n que considere apropiada.
n
n
n
n El Consejo podrĆ” establecer el grupo o los grupos de trabajo que considere necesarios para que le ayuden a llevar a cabo su tarea.
n
n
n
n ArtĆculo 8
n
n Presidente y Vicepresidente del Consejo
n
n
n
n Para cada aƱo cacaotero, el Consejo elegirĆ” un Presidente y un Vicepresidente, que no serĆ”n remunerados por la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n Tanto el Presidente como el Vicepresidente serĆ”n elegidos, ya sea entre los representantes de los Miembros exportadores, ya sea entre los representantes de los Miembros importadores. Estos cargos se alternarĆ”n cada aƱo cacaotero entre las dos categorĆas.
n
n
n
n En caso de ausencia temporal simultĆ”nea del Presidente y del Vicepresidente, o en caso de ausencia permanente de uno o ambos, el Consejo podrĆ” elegir nuevos titulares de esas funciones entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores, segĆŗn el caso, con carĆ”cter temporal o permanente, segĆŗn sea necesario.
n
n
n
n Ni el Presidente ni ningĆŗn otro miembro de la Mesa que presida las sesiones del Consejo tendrĆ”n voto. Un miembro de su delegaciĆ³n podrĆ” ejercer los derechos de voto del Miembro al que represente.
n
n
n
n ArtĆculo 9
n
n Reuniones del Consejo
n
n
n
n Por norma general, el Consejo celebrarĆ” una reuniĆ³n ordinaria cada semestre del aƱo cacaotero.
n
n
n
n El Consejo celebrarĆ” reuniones extraordinarias si asĆ lo decide o a peticiĆ³n de:
n
n
n
n Cinco Miembros cualesquiera;
n
n
n
n Al menos dos Miembros que tengan por lo menos 200 votos;
n
n
n
n El Director Ejecutivo para los fines previstos en los artĆculos 22 y 59.
n
n
n
n La convocatoria de las reuniones habrĆ” de notificarse al menos con 30 dĆas civiles de anticipaciĆ³n, excepto en el caso de emergencia, cuando la notificaciĆ³n serĆ” de al menos 15 dĆas.
n
n
n
n Las reuniones se celebrarĆ”n por norma general en la Sede de la OrganizaciĆ³n, a menos que el Consejo decida otra cosa. Si, por invitaciĆ³n de un Miembro, el Consejo decide reunirse en un lugar que no sea la Sede de la OrganizaciĆ³n, ese Miembro sufragarĆ” los gastos adicionales que ello suponga, segĆŗn lo dispuesto en el reglamento administrativo de la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo 10
n
n Votaciones
n
n
n
n Los Miembros exportadores tendrĆ”n en total 1.000 votos y los Miembros importadores tendrĆ”n en total 1.000 votos, distribuidos dentro de cada categorĆa de Miembros – es decir, Miembros exportadores y Miembros importadores, respectivamente – conforme a los pĆ”rrafos siguientes de este artĆculo.
n
n
n
n Para cada aƱo cacaotero, los votos de los Miembros exportadores se distribuirĆ”n como sigue: cada Miembro exportador tendrĆ” cinco votos bĆ”sicos. Los votos restantes se dividirĆ”n entre todos los Miembros exportadores en proporciĆ³n al volumen medio de sus respectivas exportaciones de cacao durante los tres aƱos cacaoteros precedentes sobre los cuales haya publicado datos la OrganizaciĆ³n en el Ćŗltimo nĆŗmero de su BoletĆn Trimestral de EstadĆsticas del Cacao. A tal efecto, las exportaciones se calcularĆ”n como exportaciones netas de cacao en grano mĆ”s exportaciones netas de productos de cacao, convertidas en su equivalente en cacao en grano aplicando los factores de conversiĆ³n indicados en el artĆculo 34.
n
n
n
n Para cada aƱo cacaotero, los votos de los Miembros importadores se distribuirĆ”n entre todos los Miembros importadores en proporciĆ³n al volumen medio de sus importaciones respectivas de cacao durante los tres aƱos cacaoteros precedentes sobre los cuales haya publicado datos la OrganizaciĆ³n en el Ćŗltimo nĆŗmero de su BoletĆn Trimestral de EstadĆsticas del Cacao. A tal efecto, las importaciones se calcularĆ”n como importaciones netas de cacao en grano mĆ”s importaciones brutas de productos de cacao, convertidas en su equivalente en cacao en grano aplicando los factores de conversiĆ³n indicados en el artĆculo 34. NingĆŗn paĆs Miembro tendrĆ” menos de cinco votos. Como consecuencia, los derechos de voto de los paĆses Miembros con mĆ”s del nĆŗmero mĆnimo de votos serĆ”n redistribuidos entre los Miembros que tienen menos del nĆŗmero mĆnimo de votos.
n
n
n
n Si, por cualquier razĆ³n, hubiere dificultades para determinar o actualizar la base estadĆstica para calcular los votos conforme a lo dispuesto en los pĆ”rrafos 2 y 3 de este artĆculo, el Consejo podrĆ” acordar que se utilice otra base estadĆstica para el cĆ”lculo de los votos.
n
n
n
n NingĆŗn Miembro, con excepciĆ³n de los seƱalados en los pĆ”rrafos 4 y 5 del artĆculo 4, tendrĆ” mĆ”s de 400 votos. Todos los votos que, como resultado de los cĆ”lculos indicados en los pĆ”rrafos 2, 3 y 4 de este artĆculo, excedan de esa cifra serĆ”n redistribuidos entre los demĆ”s Miembros conforme a esos pĆ”rrafos.
n
n
n
n Cuando el nĆŗmero de Miembros de la OrganizaciĆ³n cambie o cuando el derecho de voto de algĆŗn Miembro sea suspendido o restablecido conforme a cualquier disposiciĆ³n del presente Convenio, el Consejo dispondrĆ” la redistribuciĆ³n de los votos conforme a este artĆculo. La UniĆ³n Europea o cualquier organizaciĆ³n intergubernamental, tal y como queda definido en el artĆculo 4, dispondrĆ” de votos como si se tratara de un Miembro individual, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el pĆ”rrafo 2 Ć³ 3 del presente artĆculo.
n
n
n
n No habrĆ” fracciones de voto.
n
n
n
n ArtĆculo 11
n
n Procedimiento de votaciĆ³n del Consejo
n
n
n
n Cada Miembro tendrĆ” derecho a emitir el nĆŗmero de votos que posea y ningĆŗn Miembro tendrĆ” derecho a dividir sus votos. Sin embargo, todo Miembro podrĆ” emitir de modo diferente al de sus propios votos los que estĆ© autorizado a emitir conforme al pĆ”rrafo 2 de este artĆculo.
n
n
n
n Mediante notificaciĆ³n por escrito dirigida al Presidente del Consejo, todo Miembro exportador podrĆ” autorizar a cualquier otro Miembro exportador, y todo Miembro importador a cualquier otro Miembro importador, a que represente sus intereses y emita sus votos en cualquier sesiĆ³n del Consejo. En tal caso no serĆ” aplicable la limitaciĆ³n dispuesta en el pĆ”rrafo 5 del artĆculo 10.
n
n
n
n Todo Miembro autorizado por otro Miembro a emitir los votos asignados a este Ćŗltimo con arreglo al artĆculo 10 emitirĆ” esos votos de conformidad con las instrucciones del Miembro autorizante.
n
n
n
n ArtĆculo 12
n
n Decisiones del Consejo
n
n
n
n El Consejo procurarĆ” adoptar todas las decisiones y formular todas las recomendaciones por consenso. Si no se puede llegar a un consenso, el Consejo adoptarĆ” decisiones y formularĆ” recomendaciones por votaciĆ³n especial, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
n
n
n
n Si no se logra la mayorĆa requerida mediante votaciĆ³n especial a causa del voto negativo de mĆ”s de tres Miembros exportadores o mĆ”s de tres Miembros importadores, la propuesta se considerarĆ” rechazada;
n
n
n
n Si no se logra la mayorĆa requerida mediante votaciĆ³n especial a causa del voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o tres o menos Miembros importadores, la propuesta se someterĆ” a una nueva votaciĆ³n en el plazo de 48 horas; y,
n
n
n
n Si de nuevo no se obtiene la mayorĆa requerida mediante votaciĆ³n especial, la propuesta se considerarĆ” rechazada.
n
n
n
n En el cĆ³mputo de los votos necesarios para la adopciĆ³n de cualquier decisiĆ³n o recomendaciĆ³n del Consejo, los votos de los Miembros que se abstienen no se tendrĆ”n en consideraciĆ³n.
n
n
n
n Los Miembros se comprometen a aceptar como obligatorias todas las decisiones que adopte el Consejo conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.
n
n
n
n ArtĆculo 13
n
n CooperaciĆ³n con otras organizaciones
n
n
n
n El Consejo adoptarĆ” todas las disposiciones apropiadas para celebrar consultas o cooperar con las Naciones Unidas y sus Ć³rganos, en particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, y con la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la AlimentaciĆ³n y los demĆ”s organismos especializados de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales que proceda.
n
n
n
n El Consejo, teniendo presente la funciĆ³n especial de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en la esfera del comercio internacional de productos bĆ”sicos, mantendrĆ” informada a esa organizaciĆ³n, segĆŗn proceda, de sus actividades y programas de trabajo.
n
n
n
n El Consejo podrĆ” adoptar asimismo todas las disposiciones apropiadas para mantener un contacto efectivo con las organizaciones internacionales de productores, comerciantes y transformadores de cacao.
n
n
n
n El Consejo procurarĆ” asociar a sus trabajos sobre las polĆticas de producciĆ³n y consumo de cacao a las instituciones financieras internacionales y a las demĆ”s partes que se interesen por la economĆa cacaotera mundial.
n
n
n
n El Consejo podrĆ” cooperar con otros expertos pertinentes en temas relacionados con el cacao.
n
n
n
n ArtĆculo 14
n
n InvitaciĆ³n y admisiĆ³n de observadores
n
n
n
n El Consejo podrĆ” invitar a todo Estado que no sea Miembro a que asista a cualquiera de sus sesiones en calidad de observador.
n
n
n
n El Consejo podrĆ” tambiĆ©n invitar a cualquiera de las organizaciones a que se refiere el artĆculo 13 a que asista a cualquiera de sus sesiones en calidad de observadora.
n
n
n
n El Consejo podrƔ ademƔs invitar a las organizaciones no gubernamentales que tengan conocimientos especializados pertinentes en aspectos del sector del cacao a que asistan en calidad de observadoras.
n
n
n
n Para cada una de sus reuniones, el Consejo decidirĆ” sobre la asistencia de observadores, aplicando un criterio ad hoc a la participaciĆ³n de organizaciones no gubernamentales que tengan conocimientos especializados pertinentes en aspectos del sector del cacao, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento administrativo de la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo 15
n
n QuĆ³rum
n
n
n
n ConstituirĆ” quĆ³rum para la sesiĆ³n de apertura de toda reuniĆ³n del Consejo la presencia de por lo menos cinco Miembros exportadores y de la mayorĆa de los Miembros importadores, siempre que en cada categorĆa tales Miembros representen conjuntamente por lo menos dos tercios del total de los votos de los Miembros en esa categorĆa.
n
n
n
n Si no hay quĆ³rum conforme al pĆ”rrafo 1 de este artĆculo el dĆa fijado para la sesiĆ³n de apertura de toda reuniĆ³n, el segundo dĆa, y durante el resto de la reuniĆ³n, el quĆ³rum para la sesiĆ³n de apertura estarĆ” constituido por la presencia de Miembros exportadores e importadores que tengan una mayorĆa simple de los votos en cada categorĆa.
n
n
n
n El quĆ³rum para las sesiones siguientes a la de apertura de toda reuniĆ³n conforme al pĆ”rrafo 1 de este artĆculo serĆ” el que se establece en el pĆ”rrafo 2 de este artĆculo.
n
n
n
n Se considerarĆ” presencia la representaciĆ³n conforme al pĆ”rrafo 2 del artĆculo 11.
n
n
n
n CapĆtulo V
n
n La SecretarĆa de la OrganizaciĆ³n
n
n
n
n ArtĆculo 16
n
n El Director Ejecutivo y el personal de la OrganizaciĆ³n
n
n
n
n La SecretarĆa consistirĆ” en el Director Ejecutivo y el personal.
n
n
n
n El Consejo nombrarĆ” al Director Ejecutivo por un perĆodo no superior a la duraciĆ³n del Convenio y sus eventuales prolongaciones. El Consejo fijarĆ” las normas de selecciĆ³n de los candidatos y las condiciones de nombramiento del Director Ejecutivo.
n
n
n
n El Director Ejecutivo serĆ” el mĆ”s alto funcionario administrativo de la OrganizaciĆ³n y serĆ” responsable ante el Consejo de la administraciĆ³n y aplicaciĆ³n del presente Convenio conforme a las decisiones del Consejo.
n
n
n
n El personal de la OrganizaciĆ³n serĆ” responsable ante el Director Ejecutivo.
n
n
n
n El Director Ejecutivo nombrarĆ” al personal conforme al reglamento que establecerĆ” el Consejo. Al preparar ese reglamento, el Consejo tendrĆ” en cuenta el que rige para los funcionarios de las organizaciones intergubernamentales similares. En la medida de lo posible, se contratarĆ” a nacionales de los Miembros exportadores e importadores.
n
n
n
n Ni el Director Ejecutivo ni el personal tendrĆ”n ningĆŗn interĆ©s financiero en la industria, el comercio, el transporte o la publicidad del cacao.
n
n
n
n En el desempeƱo de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitarĆ”n ni recibirĆ”n instrucciones de ningĆŗn Miembro ni de ninguna otra autoridad ajena a la OrganizaciĆ³n. Se abstendrĆ”n de actuar de forma incompatible con su condiciĆ³n de funcionarios internacionales responsables Ćŗnicamente ante la OrganizaciĆ³n. Cada Miembro se compromete a respetar el carĆ”cter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal y a no tratar de influir en ellos en el desempeƱo de sus funciones.
n
n
n
n El Director Ejecutivo o el personal de la OrganizaciĆ³n no revelarĆ”n ninguna informaciĆ³n relativa a la aplicaciĆ³n o administraciĆ³n del presente Convenio, salvo cuando lo autorice el Consejo o cuando ello sea necesario para el adecuado desempeƱo de sus funciones con arreglo al presente Convenio.
n
n
n
n ArtĆculo 17
n
n Programa de trabajo
n
n
n
n En la primera reuniĆ³n del Consejo tras la entrada en vigor del presente Convenio, el Director Ejecutivo presentarĆ” un plan estratĆ©gico quinquenal para su estudio y aprobaciĆ³n por parte del Consejo. Un aƱo antes del vencimiento de dicho plan estratĆ©gico quinquenal, el Director Ejecutivo presentarĆ” al Consejo un nuevo proyecto de plan estratĆ©gico quinquenal.
n
n
n
n En su Ćŗltima reuniĆ³n de cada aƱo cacaotero, y por recomendaciĆ³n del ComitĆ© EconĆ³mico, el Consejo aprobarĆ” un programa de trabajo de la OrganizaciĆ³n para el aƱo entrante preparado por el Director Ejecutivo. El programa de trabajo comprenderĆ” proyectos, iniciativas y actividades que ha de emprender la OrganizaciĆ³n. El Director Ejecutivo pondrĆ” en ejecuciĆ³n el programa de trabajo.
n
n
n
n Durante su Ćŗltima sesiĆ³n de cada aƱo cacaotero, el ComitĆ© EconĆ³mico evaluarĆ” la ejecuciĆ³n del programa de trabajo del aƱo en curso basĆ”ndose en un informe del Director Ejecutivo. El ComitĆ© EconĆ³mico comunicarĆ” sus conclusiones al Consejo.
n
n
n
n ArtĆculo 18
n
n Informe anual
n
n El Consejo publicarĆ” un informe anual.
n
n
n
n CapĆtulo VI
n
n El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas
n
n
n
n ArtĆculo 19
n
n CreaciĆ³n del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas
n
n
n
n Se dispone la creaciĆ³n de un ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas. El ComitĆ© serĆ” responsable de:
n
n
n
n Supervisar, en base a la propuesta presupuestaria presentada por el Director Ejecutivo, la preparaciĆ³n del proyecto de presupuesto administrativo, que se presentarĆ” al Consejo;
n
n
n
n Realizar cualquier otra tarea administrativa o financiera que el Consejo le asigne, comprendido el seguimiento de los ingresos y gastos y de los asuntos relacionados con la administraciĆ³n de la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas presentarĆ” al Consejo sus recomendaciones sobre los temas arriba mencionados.
n
n
n
n El Consejo establecerĆ” las normas y el reglamento del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas.
n
n
n
n ArtĆculo 20
n
n ComposiciĆ³n del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas
n
n
n
n El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas se compondrĆ” de seis Miembros exportadores sujetos a rotaciĆ³n y seis Miembros importadores.
n
n
n
n Cada miembro del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas nombrarĆ” a un representante y, si asĆ lo desea, a uno o mĆ”s suplentes. Los Miembros en cada categorĆa serĆ”n elegidos por el Consejo, en base a los votos asignados de acuerdo con el artĆculo 10. La condiciĆ³n de miembro del ComitĆ© serĆ” de dos aƱos de duraciĆ³n, y se podrĆ” renovar.
n
n
n
n El Presidente y el Vicepresidente serĆ”n elegidos de entre los representantes del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas por un perĆodo de dos aƱos. Los cargos de Presidente y Vicepresidente se irĆ”n alternando entre los Miembros exportadores e importadores.
n
n
n
n ArtĆculo 21
n
n Reuniones del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas
n
n
n
n Las reuniones del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas estarĆ”n abiertas a todos los otros Miembros de la OrganizaciĆ³n en calidad de observadores.
n
n
n
n El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas se reunirĆ” normalmente en la Sede de la OrganizaciĆ³n, a menos que se decida otra cosa. Si, por invitaciĆ³n de un Miembro, el ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas se reĆŗne en un lugar que no sea la Sede de la OrganizaciĆ³n, ese Miembro sufragarĆ” los gastos adicionales que ello suponga, segĆŗn lo dispuesto en el reglamento administrativo de la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas se reunirĆ” dos veces al aƱo e informarĆ” al Consejo sobre su labor.
n
n
n
n CapĆtulo VII
n
n Finanzas
n
n
n
n ArtĆculo 22
n
n Finanzas
n
n
n
n Para la administraciĆ³n del presente Convenio se llevarĆ” una cuenta administrativa. Los gastos necesarios para la administraciĆ³n del presente Convenio se cargarĆ”n a la cuenta administrativa y se sufragarĆ”n mediante contribuciones anuales de los Miembros fijadas conforme al artĆculo 24. Sin embargo, si un Miembro solicita servicios especiales, el Consejo podrĆ” acceder a la solicitud y exigirĆ” a dicho Miembro que sufrague tales servicios.
n
n
n
n El Consejo podrĆ” establecer otras cuentas para los fines especĆficos que pueda determinar de conformidad con los objetivos del presente Convenio. Estas cuentas se financiarĆ”n con contribuciones voluntarias de los Miembros o de otros Ć³rganos.
n
n
n
n El ejercicio presupuestario de la OrganizaciĆ³n coincidirĆ” con el aƱo cacaotero.
n
n
n
n Los gastos de las delegaciones ante el Consejo, el ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas, el ComitĆ© EconĆ³mico y cualquiera de los comitĆ©s del Consejo o del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas o del ComitĆ© EconĆ³mico serĆ”n sufragados por los Miembros interesados.
n
n
n
n Si la OrganizaciĆ³n no tiene o se considerara que no va a tener fondos suficientes para financiar el resto del aƱo cacaotero, el Director Ejecutivo convocarĆ” una reuniĆ³n extraordinaria del Consejo en el plazo de 15 dĆas hĆ”biles, a menos que el Consejo tenga previsto reunirse en el plazo de 30 dĆas naturales.
n
n
n
n ArtĆculo 23
n
n Responsabilidades de los Miembros
n
n
n
n La responsabilidad de todo Miembro para con el Consejo y para con los demĆ”s Miembros se limitarĆ” a sus obligaciones en lo que se refiere a las contribuciones estipuladas expresamente en el presente Convenio. Se entenderĆ” que los terceros que traten con el Consejo tienen conocimiento de las disposiciones del presente Convenio relativas a las atribuciones del Consejo y a las obligaciones de los Miembros, en particular el pĆ”rrafo 2 del artĆculo 7 y la primera oraciĆ³n de este artĆculo.
n
n
n
n ArtĆculo 24
n
n AprobaciĆ³n del presupuesto administrativo y determinaciĆ³n de las contribuciones
n
n
n
n Durante el segundo semestre de cada ejercicio presupuestario el Consejo aprobarĆ” el presupuesto administrativo de la OrganizaciĆ³n para el ejercicio siguiente y fijarĆ” el importe de la contribuciĆ³n de cada Miembro a ese presupuesto.
n
n
n
n La contribuciĆ³n de cada Miembro al presupuesto administrativo para cada ejercicio presupuestario equivaldrĆ” a la relaciĆ³n proporcional que exista entre el nĆŗmero de sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros en el momento de aprobarse el presupuesto administrativo correspondiente a ese ejercicio. A efecto de fijar el importe de las contribuciones, los votos de cada uno de los Miembros se calcularĆ”n sin tener en cuenta la suspensiĆ³n del derecho de voto de alguno de los Miembros ni la redistribuciĆ³n de votos que resulte de ella.
n
n
n
n La contribuciĆ³n inicial de todo Miembro que ingrese en la OrganizaciĆ³n despuĆ©s de la entrada en vigor del presente Convenio serĆ” fijada por el Consejo atendiendo al nĆŗmero de votos que se asigne a ese Miembro y al perĆodo que reste del ejercicio presupuestario en curso, pero no se modificarĆ”n las contribuciones fijadas a los demĆ”s Miembros para el ejercicio presupuestario de que se trate.
n
n
n
n Si el presente Convenio entra en vigor antes del comienzo del primer ejercicio presupuestario completo, el Consejo aprobarĆ” en su primera reuniĆ³n un presupuesto administrativo que abarque el perĆodo que falte hasta el comienzo del primer ejercicio presupuestario completo.
n
n
n
n ArtĆculo 25
n
n Pago de contribuciones al presupuesto administrativo
n
n
n
n Las contribuciones al presupuesto administrativo de cada ejercicio presupuestario se abonarĆ”n en monedas libremente convertibles, estarĆ”n exentas de restricciones cambiarias y serĆ”n exigibles el primer dĆa de ese ejercicio. Las contribuciones de los Miembros correspondientes al ejercicio presupuestario en que ingresen en la OrganizaciĆ³n serĆ”n exigibles en la fecha en que pasen a ser Miembros.
n
n
n
n Las contribuciones al presupuesto administrativo aprobado con arreglo al pĆ”rrafo 4 del artĆculo 24 se abonarĆ”n dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que hayan sido fijadas.
n
n
n
n Si un Miembro no ha abonado Ćntegramente su contribuciĆ³n al presupuesto administrativo en un plazo de cuatro meses contado a partir del comienzo del ejercicio presupuestario o, en el caso de un nuevo Miembro, en un plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que el Consejo haya fijado su contribuciĆ³n, el Director Ejecutivo pedirĆ” a ese Miembro que efectĆŗe el pago lo mĆ”s pronto posible. Si tal Miembro no paga su contribuciĆ³n en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha de esa peticiĆ³n, se suspenderĆ” su derecho de voto en el Consejo, en el ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas y en el ComitĆ© EconĆ³mico hasta que haya abonado Ćntegramente su contribuciĆ³n.
n
n
n
n El Miembro cuyo derecho de voto haya sido suspendido conforme al pĆ”rrafo 3 de este artĆculo no serĆ” privado de ninguno de sus otros derechos ni quedarĆ” exento de ninguna de las obligaciones que haya contraĆdo en virtud del presente Convenio a menos que el Consejo decida otra cosa. Dicho Miembro seguirĆ” estando obligado a pagar su contribuciĆ³n y a cumplir las demĆ”s obligaciones financieras establecidas en el presente Convenio.
n
n
n
n El Consejo examinarĆ” la cuestiĆ³n de la condiciĆ³n de Miembro de toda parte que no haya pagado sus contribuciones en dos aƱos y podrĆ” decidir que ese Miembro deje de gozar de sus derechos de Miembro o que se le deje de asignar contribuciĆ³n alguna a efectos presupuestarios, o tomar respecto de Ć©l ambas medidas. Ese Miembro seguirĆ” estando obligado a cumplir con las demĆ”s obligaciones financieras que le impone el presente Convenio. Dicho Miembro recuperarĆ” sus derechos si paga los atrasos. Los pagos que efectĆŗen los Miembros que estĆ©n atrasados en el pago de sus contribuciones se acreditarĆ”n primero para liquidar esos atrasos, en vez de destinarlos al abono de las contribuciones corrientes.
n
n
n
n ArtĆculo 26
n
n CertificaciĆ³n y publicaciĆ³n de cuentas
n
n
n
n Tan pronto como sea posible, pero dentro de los seis meses que sigan a cada ejercicio presupuestario, se certificarĆ” el estado de cuentas de la OrganizaciĆ³n para ese ejercicio y el balance al cierre de Ć©l, correspondiente a las cuentas a que se refiere el artĆculo 22. HarĆ” tal certificaciĆ³n un auditor independiente de reconocida competencia, que serĆ” elegido por el Consejo para cada ejercicio presupuestario.
n
n
n
n Las condiciones de nombramiento del auditor independiente de reconocida competencia, asĆ como las intenciones y objetivos de la certificaciĆ³n de cuentas, se enunciarĆ”n en el reglamento financiero de la OrganizaciĆ³n. El estado de cuentas certificado y el balance certificado de la OrganizaciĆ³n serĆ”n presentados al Consejo en su siguiente reuniĆ³n ordinaria para que los apruebe.
n
n
n
n Se publicarĆ” un resumen de las cuentas y el balance certificados.
n
n
n
n CapĆtulo VIII
n
n El ComitĆ© EconĆ³mico
n
n
n
n ArtĆculo 27
n
n CreaciĆ³n del ComitĆ© EconĆ³mico
n
n
n
n Se dispone la creaciĆ³n de un ComitĆ© EconĆ³mico. El ComitĆ© EconĆ³mico:
n
n
n
n ExaminarĆ” las estadĆsticas del cacao y los anĆ”lisis estadĆsticos de la producciĆ³n y el consumo, las existencias y moliendas de cacao, del comercio internacional y de los precios del cacao;
n
n
n
n EstudiarĆ” los anĆ”lisis de tendencias del mercado y otros factores que influyan en tales tendencias, prestando atenciĆ³n especial a la oferta y la demanda de cacao, incluido el efecto del uso de sucedĆ”neos de la manteca de cacao sobre el consumo y sobre el comercio internacional;
n
n
n
n AnalizarĆ” la informaciĆ³n sobre el acceso al mercado del cacao y los productos de cacao en los paĆses productores y consumidores, incluida la informaciĆ³n sobre las barreras arancelarias y no arancelarias asĆ como sobre las actividades realizadas por los Miembros con el fin de promover la eliminaciĆ³n de las barreras comerciales;
n
n
n
n EstudiarĆ” y recomendarĆ” al Consejo los proyectos para financiaciĆ³n por parte del Fondo ComĆŗn para los Productos BĆ”sicos (FCPB) o por otros organismos donantes;
n
n
n
n TratarĆ” temas relacionados con la dimensiĆ³n econĆ³mica del desarrollo sostenible en la economĆa cacaotera;
n
n
n
n ExaminarĆ” el proyecto de programa anual de trabajo de la OrganizaciĆ³n en colaboraciĆ³n con el ComitĆ© de AdministraciĆ³n y Finanzas segĆŗn corresponda; g) PrepararĆ” conferencias y seminarios internacionales sobre el cacao, a peticiĆ³n del Consejo; y
n
n
n
n TratarĆ” cualquier otro tema que disponga el Consejo. 2. El ComitĆ© EconĆ³mico presentarĆ” recomendaciones al Consejo sobre los temas mencionados mĆ”s arriba. 3. El Consejo establecerĆ” las normas y el reglamento del ComitĆ© EconĆ³mico.
n
n
n
n ArtĆculo 28
n
n ComposiciĆ³n del ComitĆ© EconĆ³mico
n
n
n
n El ComitĆ© EconĆ³mico estarĆ” abierto a todos los Miembros de la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n El Presidente y el Vicepresidente del ComitĆ© EconĆ³mico serĆ”n elegidos entre los Miembros por un perĆodo de dos aƱos. Los cargos de Presidente y Vicepresidente se alternarĆ”n entre los Miembros exportadores y los Miembros importadores.
n
n
n
n ArtĆculo 29
n
n Reuniones del ComitĆ© EconĆ³mico
n
n
n
n El ComitĆ© EconĆ³mico se reunirĆ” normalmente en la Sede de la OrganizaciĆ³n, a menos que se decida otra cosa. Si, por invitaciĆ³n de cualquiera de los Miembros, el ComitĆ© EconĆ³mico se reĆŗne en otro sitio que no sea la Sede de la OrganizaciĆ³n, ese Miembro sufragarĆ” los gastos adicionales que ello suponga, segĆŗn lo dispuesto en el reglamento administrativo de la OrganizaciĆ³n.
n
n
n
n El ComitĆ© EconĆ³mico se reunirĆ” normalmente dos veces al aƱo, coincidiendo con las reuniones del Consejo. El ComitĆ© EconĆ³mico informarĆ” al Consejo de su labor.
n
n
n
n CapĆtulo IX
n
n Transparencia de mercado
n
n
n
n ArtĆculo 30
n
n InformaciĆ³n y transparencia de mercado
n