n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 21 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 794

n

n

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n MCPGAD-DAJ-2012-008 Expídese el Instructivo para la administración del fondo a rendir cuentas para pagos en efectivo

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n 186 Deléganse atribuciones al Director General del Hospital de Especialidades de Fuerzas Armadas No. 1

n

n

n

n Ministerio de Educación:

n

n

n

n 161-12 Créanse los siguientes distritos educativos interculturales y bilingües: ?ALAUSÍ, CHUNCHI?, ubicado en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo

n

n 162-12 ?CUYABENO, PUTUMAYO?, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

n

n 163-12 ?JUNÍN, BOLÍVAR?, ubicado en el cantón Bolívar, provincia de Manabí

n

n 164-12 ?EL CARMEN?, ubicado en el cantón El Carmen, provincia de Manabí

n

n 166-12 ?JIPIJAPA, PUERTO LÓPEZ?, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20120173 Desígnase al señor Fabián Altamirano, delegado de este Ministerio ante la Junta de Accionistas de la Compañía Mixta Yahuarcocha

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 1099 Apruébase, ratifícase el Estudio de Diagnóstico, y Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Estación de Servicio Machángara, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

n

n 1106 Estación de Servicio Pedro Carbo, ubicada en el cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas

n

n 1107 Estación de Servicio El Arenal, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n ?

n

n Resoluciones

n

n 1108 Estación de Servicio Jorge Morejón, ubicada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

n

n 1109 Estación de Servicio TONSUPA, ubicada en el cantón Atacames, provincia de Esmeraldas

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 125-2012 SG-IEPI Deléganse atribuciones al abogado Oscar David Reyes Celi

n

n Junta Nacional de Defensa del Artesano:

n

n 10-JNDA-2012 Acógese el criterio jurídico expresado por el doctor Carlos Alvear Alvear, Director de Asesoría Jurídica, con respecto al cobro de especies valoradas

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n 084/SETECI/2011 Denúnciase y déjanse sin efecto los siguientes convenios:

n

n Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Fundación ETEA para el Desarrollo y la Cooperación

n

n 085/SETECI/2011 Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y el Ministerio Evangélico el Sembrador

n

n 086/SETECI/2011 Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Fundación para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor -FUDESAM

n

n 087/SETECI/2011 Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Asociación Italiana Sjamo (Sáo José Amici Nel Mondo)

n

n 088/SETECI/2011 Básico de Cooperación entre el Gobierno del Ecuador y ALISEI

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0195-RE Deléganse atribuciones a la Directora o Director Nacional de Capitales y Servicios Administrativos

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Cuyabeno: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el servicio móvil avanzado, ?SMA?, radio y televisión, públicas y privadas

n

n – Cantón San Pedro de Pimampiro: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabala

n

n – Cantón Yantzaza: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para la vigencia del Plan de Ordenamiento Urbano

n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n N° MCPGAD-DAJ-2012-008

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE LA

n

n POLÍTICA Y GOBIERNOS

n

n AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Qué; el artículo 154, Capítulo Tercero, sección Primera de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a los Ministros y Ministras de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión, esto en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 2428 publicado en el Registro Oficial N° 536 de 18 de marzo de 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Qué, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007 y publicado en el Registro Oficial No. 33 del 5 de marzo del 2007, se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política;

n

n

n

n Qué, mediante Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de la Política funcionará de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines institucionales gozará de autonomía administrativa y financiera;

n

n

n

n Qué, el Ministerio de Coordinación de la Política es la institución encargada de coordinar los procesos interinstitucionales del Gobierno para construir el poder político, democrático y vincular a todos los ámbitos de los poderes del Estado, para que, desde la participación directa y territorial de la organización ciudadana, cohesionar para el ejercicio del buen gobierno y el desarrollo desde lo local a lo regional y nacional;

n

n

n

n Qué, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, se cambia la denominación del «Ministerio de Coordinación de la Política» por la de «Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

n

n

n

n Qué; la misión del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, es la llamada a construir una conciencia que lleve a mejorar las prácticas participativas, democráticas, garantizando el ejercicio pleno de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de la población para consolidar la democracia participativa, la gestión pública eficiente, descentralizada y territorialmente desconcentrada y la integración regional.

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, con la finalidad de cumplir las actividades inherentes a las atribuciones en su ámbito de acción requiere realizar pagos por varios gastos originados por necesidades institucionales cuando los servidores deban dar cumplimiento a disposiciones especiales: de servicio, realización o asistencia a seminarios, talleres, conferencias, movilización, gasolina, lubricantes, gastos por matrícula de vehículos;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 306 del 22 de octubre del 2010, en el artículo 165, permite a las entidades y organismos del sector público «…establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente.»;

n

n

n

n Que, el 11 de julio del 2012 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No 86, publicado en Registro Oficial 689 de 24 de Abril del 2012 actualizo los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador

n

n

n

n Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero, plasmados en el Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 de 24 de enero del 2008;

n

n

n

n Que, el numeral 9 de los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero, que fue sustituido por Acuerdo Ministerial No 86, publicado en Registro Oficial 689 de 24 de Abril del 2012, señala: ?El manejo de recursos financieros a través de fondos a rendir cuentas no podrá exceder al 5% de la asignación presupuestaria anual institucional de las partidas correspondientes a los grupos de gasto de bienes y servicios de consumo y de inversión. No se podrán utilizar para el pago de remuneraciones, honorarios, viáticos, adquisición de bienes de larga duración y se utilizarán únicamente para cubrir obligaciones, que por su característica no pueden realizadas con los procesos normales de la gestión financiera institucional. La responsabilidad del manejo será del funcionario designado para esta gestión. En la contratación de servicios y bienes se deberá observar las disposiciones de la Ley Orgánica de Contratación Pública y su reglamento. En general deberá observar las normas de control interno expedidas por la Contraloría General del Estado, además de las disposiciones del Servicio de Rentas Internas. Será liquidado una vez que se cumpla el fin específico y obligatoriamente en el ejercicio fiscal vigente. De existir saldo no utilizado este será reintegrado a la cuenta rotativa institucional con el código de devolución que corresponda y no podrá ser descontado a través de nómina.?

n

n

n

n Que, en los literales a), d) y e) del Art. 77 y Art. 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se establece que las máximas autoridades, titulares y responsables de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, además de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos;

n

n

n

n

n

n Que, la Contraloría General del Estado a través de Norma Técnica de Control Interno 210-07 que se refiere al título: Formularios y documentos, emitida mediante Edición Especial No. 6 del Registro Oficial, con fecha jueves 10 de octubre del 2002, faculta a las entidades públicas emitir procedimientos, formularios y documentos que aseguren que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentación sustentatoria totalmente legalizada que los respalde, para la verificación posterior;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EXPEDIR EL PRESENTE ?INSTRUCTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO A RENDIR CUENTAS PARA PAGOS EN EFECTIVO DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLITICA Y GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS?

n

n

n

n Art. 1.- FINALIDAD DEL FONDO A RENDIR CUENTAS.- El fondo a rendir cuentas se constituye por una cantidad de dinero, asignada exclusivamente para satisfacer pagos en efectivo, originados por egresos cuando por necesidades institucionales urgentes, los servidores deban dar cumplimiento a disposiciones especiales de varios servicios, de manera oportuna y cuando los mismos no puedan ser satisfechos mediante procesos normales de la gestión financiera institucional en virtud de las necesidades institucionales tales como: pago por gastos de movilización, pagos para la realización o asistencia a seminarios, talleres, conferencias, adquisición de combustibles y lubricantes, mantenimiento emergente de vehículos, gastos imprevistos administrativos, diligencias judiciales, reproducción de documentos (copias), gastos de suministros o adquisición de papelería emergente, gastos para matricular los vehículos, otros que serán utilizados en la Matriz Quito y en las oficinas zonales que pueda tener el MCPGAD.

n

n

n

n El fondo a rendir cuentas no se podrá utilizar para el pago de remuneraciones, honorarios, viáticos, adquisición de bienes de larga duración y se utilizarán únicamente para cubrir obligaciones, que por su característica no pueden ser realizadas con los procesos normales de la gestión financiera institucional. La responsabilidad del manejo será del funcionario designado para esta gestión.

n

n

n

n En la contratación de servicios y bienes se deberá observar las disposiciones de la Ley Orgánica de Contratación Pública y su reglamento. En general deberá observar las normas de control interno expedidas por la Contraloría General del Estado, además de las disposiciones del Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n Art. 2.- APERTURA DEL FONDO.- Cada unidad administrativa presentará su requerimiento de creación del fondo al/la Coordinadora/or Administrativa/o Financiera/o, para su autorización y, dispondrá su creación y desembolso del fondo a rendir cuentas previo a la realización de la transferencia a través de la Coordinación General Administrativa Financiera (Gestión Financiera), a cada uno de los custodios asignados para administrar los recursos del fondo específico.

n

n

n

n Art. 3.- DE LA CUANTIA Y PLAZO DE LIQUIDACION DE ESTE FONDO.- Por tratarse de pagos en efectivo, el monto necesario se fijará de acuerdo al servicio en función de las actividades que realice el MCPGAD y de las necesidades debidamente justificadas de cada una de las Unidades de esta Institución. El plazo máximo para utilizarlo debe ser de dos meses desde la apertura del fondo hasta su liquidación o hasta que se cumpla el fin específico y obligatoriamente en el ejercicio fiscal vigente.

n

n

n

n Art. 4.- DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO.- En la solicitud de creación que cada unidad administrativa realice, se deberá determinar el nombre y cargo del funcionario que será el administrador y custodio del fondo, debiendo responder personal y pecuniariamente de su correcto manejo, sujetándose al destino determinado por cada unidad y en cumplimiento a lo dispuesto en este instructivo y las leyes que norman los manejos de los fondos públicos.

n

n

n

n Art. 5.- LIMITES.- El monto del fondo a rendir cuentas, no podrá exceder del 5% de la asignación presupuestaria anual institucional de las partidas correspondientes a los grupos de gastos de bienes y servicios de consumo y de inversión.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- DE LAS FACTURAS, COMPROBANTES Y RECIBOS.- Los comprobantes que justifiquen el gasto deberán ser emitidos por las personas naturales o jurídicas a nombre del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, con su respectivo número de RUC 1768142680001. Debido a que se trata de un fondo a rendir cuentas específico, el mismo no será objeto de reintegro o reposición de valores a medida que se vayan realizando los egresos de los gastos, el valor del fondo será liquidado de forma íntegra por sus custodios motivo por el cual los documentos financieros deberán estar a nombre de la Institución y los pagos realizados serán objeto de retenciones o declaraciones tributarias.

n

n

n

n Los comprobantes que justifiquen el gasto serán siempre comprobantes de venta legalmente emitidas de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Complementarios en vigencia, en caso de que no se pueda obtener dichas facturas o Notas de Venta, por cuanto los prestadores de bienes y servicios no dispongan de este documento, se utilizará el comprobante de ?Liquidación de Compras o Servicios?. Para emitir la liquidación de compras se deberá verificar que el proveedor no tenga facturas y obtener una copia de la cédula de identidad. No serán considerados los comprobantes con enmendaduras en el contenido del documento ó copias de los mismos.

n

n

n

n Los comprobantes emitidos por los proveedores deberán contener los requisitos contemplados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Complementarios.

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n

n

n Aquellas facturas, notas de venta o recibos que no cumplan con los requisitos respectivos serán devueltas al administrador responsable del manejo del fondo designado por cada unidad y no serán consideradas para su liquidación.

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n

n

n

n Art. 7.- DE LOS FORMULARIOS Y REGISTROS.- Para la liquidación del fondo se utilizará el formulario ?LIQUIDACIÓN DEL FONDO A RENDIR CUENTAS?, que detalla entre otros lo siguiente: fecha, concepto, No. de comprobante de venta, partida presupuestaria, subtotal, IVA, total, Retenciones, valor pagado, saldo.

n

n

n

n El formulario deberá contener la firma del funcionario responsable del fondo, del funcionario responsable de

n
n

n

n

n contabilidad y contara con la autorización de la Coordinadora Administrativa Financiera. La partida presupuestaria estará en función de la certificación presupuestaria y revisada por el/la Analista Presupuestario/a. El formato del formulario será de uso obligatorio y es el siguiente:

n

n

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n

n

n LIQUIDACION DEL FONDO A RENDIR CUENTAS

n

n

n

n OBJETO:

n

n FECHA ENTREGA DEL FONDO:

n

n FECHA LIQUIDACION DEL FONDO:

n

n RESPONSABLE DEL FONDO:

n

n

n

n Fondo inicial: SUMAN:

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n FECHA

n n

n CONCEPTO

n n

n No. COMP. VENTA

n n

n CODIGO PRESUP.

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n SUBTOTAL

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n IVA

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n TOTAL

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n RETENCION

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n VALOR PAGADO

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n SALDO FONDO

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n Fondo inicial:

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n IVA

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n SUMAN:

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n F) RESPONSABLE F) REVISADO F)AUTORIZADO

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n

n Art. 8.- DE LA LIQUIDACION DEL FONDO.- Los funcionarios a quienes se hubiere entregado el fondo asignado deberán obligatoriamente presentar en el plazo máximo de 8 días después de cumplido el objeto del fondo, el formulario ?LIQUIDACIÓN DEL FONDO A RENDIR CUENTAS?, así como las facturas justificativas tomando en consideración todos los requisitos determinados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Complementarios.

n

n

n

n Del formulario antes mencionado, Contabilidad establecerá el balance entre los valores entregados, los gastos legalizados y el saldo deudor o acreedor que el funcionario presente, acompañando el recibo o depósito por el valor no utilizado en el fondo.

n

n

n

n Será liquidado el fondo a rendir cuentas una vez que se cumpla el fin específico y obligatoriamente en el ejercicio fiscal vigente. De existir saldo no utilizado, este será reintegrado a la cuenta rotativa de ingresos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados y no podrá ser descontado a través de la nómina, por cuanto el fondo no está encaminado a satisfacer necesidades personales de los funcionarios.

n

n

n

n Art. 9.- DE LA UTILIZACIÓN DEL FONDO.- El fondo deberá ser utilizado única y exclusivamente para satisfacer los requerimientos urgentes señalados en el Art. 1 de este reglamento

n

n

n

n Art. 10.- DEL CONTROL.- Con el propósito de salvaguardar el buen uso de los fondos, la Coordinación Administrativa Financiera a través de la Responsable Financiera analizará, verificará y contabilizará los valores correspondientes a los fondos; y, además, dispondrá para fines de control interno la realización de arqueos sorpresivos.

n

n

n

n Sobre este procedimiento se dejará constancia en un acta, la misma que deberá ser firmada por el custodio del fondo así como del funcionario que realizó el arqueo.

n

n

n

n El funcionario/a responsable del arqueo actuará en virtud de las Normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos», expedido por la Contraloría General del Estado.

n

n

n

n De ser necesario cada funcionario responsable del manejo de los fondos entregados a cada unidad administrativa y de conformidad al monto entregado deberá rendir una caución en los términos establecidos en el «Reglamento de Cauciones», expedido por la Contraloría General del Estado.

n

n

n

n Art. 11.- DE LAS PROHIBICIONES.- No se podrán utilizar los fondos entregados para el pago de remuneraciones, honorarios, viáticos y adquisición de bienes que por su naturaleza se constituyen en bienes de larga duración, así como para satisfacer gastos personales.

n

n

n

n Los fondos se utilizarán únicamente para cubrir obligaciones, que por su característica no puedan ser realizados con los procesos normales de la gestión financiera institucional.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de julio de 2012

n

n

n

n f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n No. 186

n

n

n

n MIGUEL CARVAJAL AGUIRRE

n

n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Hospital General de las Fuerzas Armadas de la ciudad de Quito es una Unidad Ejecutora de Fuerzas Armadas, que presta atención médica a la población militar y sus familiares en especial, así como a toda la población ecuatoriana, bajo convenios, en su calidad de Hospital de referencia nacional. Por sus características de desarrollo tecnológico, académico y de investigación permanente, cuenta con todos los requerimientos como hospital docente y por ello está en capacidad de contribuir a la formación de profesionales del área de la salud en todos sus niveles académicos, y al mismo tiempo aprovechar de dicha formación para mantener su nivel de desarrollo académico como resultado del proceso enseñanza aprendizaje a desarrollarse;

n

n

n

n Que la Universidad del Azuay es una institución de educación superior legalmente reconocida por el Consejo Nacional de Educación Superior, organizada como entidad de derecho y servicio social, consecuente con sus principios y conforme a las leyes y reglamentos que la rigen, procura a través del Área de la Salud Humana, la formación de profesionales de la más alta calidad científica, técnica, moral y humana, en los niveles Técnico, Tecnológico, Pregrado y Posgrado; en correspondencia con las políticas de salud del país y el desarrollo de la educación en ciencias de la salud;

n

n

n

n Que el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

n

n

n

n Que de conformidad con Art. 154, numeral 1) ibídem, corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: 1) ?Ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y expedir los Acuerdos y Resoluciones administrativas que requiera su gestión ministerial; (?)?;

n

n

n

n Que el Art. 10 literal m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional señala que, son atribuciones y obligaciones del Ministerio de Defensa Nacional ?Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, Subsecretario y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos?;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegadas en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto?;

n

n

n

n Que es necesario que exista una cooperación mutua entre la Universidad en el Área de la Salud Humana que planifican, impulsan y perfeccionan el desarrollo de la educación superior en ciencias de la salud, mediante acciones académicas de formación, capacitación, investigación y tecnificación profesionales, de conformidad con la Ley de Educación Superior y sus Reglamentos y Estatutos; y, el Hospital, donde es indispensable la incorporación de la docencia universitaria tanto en actividades de educación continua como en investigación médico social, planificación y administración de la salud, lo que servirá para el perfeccionamiento de los recursos humanos de las áreas médicas involucradas en los procesos de gestión y manejo de sus actividades conexas;

n

n

n

n El pedido del señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, constante en el oficio No. 12-DCI-b-191 del 27 de julio de 2012;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades previstas en el Art. 10, literal m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y lo dispuesto en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al señor Director General del Hospital de Especialidades de Fuerzas Armadas No. 1, para que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba el convenio específico interinstitucional con la Universidad del Azuay, que tendrá como objetivo principal mejorar la preparación profesional a nivel de pregrado y posgrado de estudiantes y profesionales en el área de la salud.

n

n

n

n Art. 2.- Responderá el delegado directamente de los actos administrativos realizados por efecto de esta delegación de conformidad a las disposiciones contempladas en los Arts. 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente.

n

n

n

n Art. 3.- Remítase copia auténtica del presente Acuerdo Ministerial, al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el trámite correspondiente.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Póngase en conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 31 de agosto de 2012

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Nº 161-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 3, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?ALAUSÍ, CHUNCHI?, ubicado en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Chunchi.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 3, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 3, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador(a) Zonal 3, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de Chimborazo, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 01 de junio del 2012.- f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n Nº 162-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 1, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?CUYABENO, PUTUMAYO?, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos, con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011- 0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Cuyabeno.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 1, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 1, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) C