n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 24 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 795

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n – Cantón Atacames: Que establece el cobro del impuesto anual de patente

n

n – Cantón Atacames: Que regula los horarios de funcionamiento de los locales, comercios, bares y restaurantes

n

n – Cantón Santiago de Píllaro: Sustitutiva para la aplicación y cobro del servicio de agua potable y alcantarillado

n

n – Cantón Loreto: Reformatoria a la Ordenanza reformatoria que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n GADMM 04-2012 Cantón San Francisco de Milagro: Reformatoria a la Ordenanza de control municipal, reglamento y sistema operativo de todos los mercados municipales y los que sigan construyendo o adecuando en la ciudad de San Francisco de Milagro y su cantón

n

n – Cantón Mira: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración, control y regulación del impuesto de patentes municipales

n

n – Cantón Mira: Que expide el Reglamento que establece los servicios médicos que dispone el Centro de Atención Integral, a favor de adultos mayores, personas con discapacidad y personas en estado de vulnerabilidad

n

n – Cantón Sucre: Que reforma a la Ordenanza que regula la exoneración de los impuestos de acuerdo con la Ley del Anciano

n

n – Cantón Sucre: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la ocupación de mercados y ferias libres

n

n – Cantón Sucre: De estímulos tributarios para atraer inversiones que favorezcan el desarrollo del cantón

n

n

n

n 010/2012 Cantón Cayambe: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n – Cantón Vinces: De creación de la Dirección Cantonal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

n

n – Cantón Chaguarpamba: Que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal

n

n CONTENIDO

n n n

n GOBIERNO MUNICIPAL DEL

n

n CANTÓN ATACAMES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 238 consagra la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, al igual que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 5;

n

n

n

n Que, con fecha 19 de octubre del 2010, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el que en el inciso segundo del artículo 548 determina que la tarifa del Impuesto Anual de Patente Municipal se establecerá mediante ordenanza, siendo la mínima de diez dólares de los Estados Unidos de América y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América;

n

n

n

n Que, el artículo 547 del COOTAD establece la obligación que tienen las personas naturales, o jurídicas que ejerzan permanentemente actividades de orden económico de pagar el Impuesto de Patente;

n

n

n

n

n

n Que, existe la » LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE ANUAL MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES Ordenanza s/n publicado en el Registro Oficial 32, 6-VI-2005); y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere la Ley.

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EXPEDIR LA «ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN

n

n EL CANTÓN ATACAMES?

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL

n

n IMPUESTO

n

n

n

n Art. 1.- OBJETO Y HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO.- Está obligada a obtener la patente y, por ende, al pago del impuesto anual de patente, toda persona natural o jurídica, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimientos en el cantón ATACAMES, que realice permanentemente actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria o profesional en libre ejercicio, entiéndase por permanente a la realización de la activada por más de sesenta días dentro de un ejercicio fiscal.

n

n

n

n Art. 2.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.-El sujeto activo del impuesto anual de patente, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, dentro de los límites de su jurisdicción territorial, donde los sujetos pasivos de este impuesto realizan las actividades permanentes señaladas en el artículo 1.

n

n

n

n Art. 3.- SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO.-El sujeto pasivo del impuesto anual de patente, es toda persona natural o jurídica, sociedad, nacional o extranjera, domiciliada o con establecimiento en el cantón Atacames que ejerza permanentemente las actividades económicas señaladas en el Art. 1 de esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 4.- PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO.- Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE

n

n INFORMACIÓN EN EL REGISTRO

n

n DE PATENTES

n

n

n

n Art. 5.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Atacames, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, en el Registro de Patente que la Unidad de Rentas y Tributación mantiene para el efecto.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Están obligados a comunicar y actualizar en la Unidad de Rentas y Tributación cualquier cambio de información del sujeto pasivo dentro del plazo de treinta días transcurridos los siguientes hechos:

n

n

n

n Cambio de denominación o razón social;

n

n

n

n Cambio de actividad económica;

n

n

n

n Variación del Patrimonio;

n

n

n

n Cambio de domicilio;

n

n

n

n Transferencia de la actividad o derechos a cualquier título;

n

n

n

n Suspensión temporal de la actividad;

n

n

n

n Cese definitivo de la actividad;

n

n

n

n Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación.

n

n

n

n Cambio de representante legal;

n

n

n

n La obtención o extinción de la calificación de artesano;

n

n

n

n Cualquier otra modificación que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.

n

n

n

n

n

n Art. 7.- DEL REGISTRO DE PATENTE.- La Dirección Financiera llevará el catastro de patente, el que contendrá los siguientes datos:

n

n

n

n Número de patente anual asignado al contribuyente;

n

n

n

n Nombre del contribuyente o razón social;

n

n

n

n Nombre del representante legal;

n

n

n

n Número de cédula de ciudadanía o identidad y del R.U.C.;

n

n

n

n Domicilio del contribuyente;

n

n

n

n Clase de establecimiento o actividad; y,

n

n

n

n Monto del patrimonio que posee.

n

n

n

n Cuando en un mismo establecimiento varios sujetos pasivos ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad, cada una de ellos deberá declarar y pagar el impuesto de patente municipal.

n

n

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL

n

n IMPUESTO

n

n

n

n Art. 8.- BASE IMPONIBLE.- La determinación de la base imponible del impuesto será:

n

n

n

n Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, la base imponible del impuesto será el total del patrimonio referente a la actividad económica, registrado en el Catastro de Patentes, que para tal efecto, llevará la Jefatura de Rentas de la I. Municipalidad, sujeto a revisión y actualización correspondiente;

n

n

n

n Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, con excepción de bancos y financieras, la base del impuesto será el patrimonio neto del año inmediato anterior; a cuyo efecto deberán declarar en los formularios, canales o medios electrónicos que la Municipalidad disponga, acompañando el balance general presentado en la Superintendencia de Compañías y, en las no reguladas por este organismo, el presentado en el Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n Para las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho o negocios individuales con excepción de bancos y financieras, que tengan sus casas matrices en el cantón Atacames y sucursal o agencias en otros lugares del país; y también para las sucursales o agencias que funcionen en el cantón con casas matrices en otros cantones; la base imponible será la parte proporcional del patrimonio neto en función de los ingresos obtenidos en este cantón; a cuyo efecto deberán declarar en los formularios, canales o medios electrónicos que la Municipalidad disponga; y,

n

n

n

n Para los bancos, cooperativas y demás entidades financieras, sean matrices o sucursales, para la base imponible, se tomara como patrimonio el saldo de su cartera local, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, según el informe presentado a la Superintendencia de Bancos; a cuyo efecto deberán declarar en los formularios, canales o medios electrónicos que la Municipalidad disponga.

n

n

n

n

n

n Art. 9.- TARIFA.- Para determinar el impuesto de patentes municipales, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

n n
n n

n

n n

n TABLA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE PATENTE

n n

n BASE IMPONIBLE

n n

n Impuesto a la Fracción Básica

n n

n Impuesto sobre Fracción Excedente

n n

n Desde US ($)

n n

n Hasta US ($)

n n

n Dólares US ($)

n n

n Porcentaje %

n n

n 500,00

n n

n 1.000,00

n n

n 10,00

n n

n 0,0%

n n

n 1.000,01

n n

n 5.000,00

n n

n 25,00

n n

n 0,70%

n n

n 5.000,01

n n

n 10.000,00

n n

n 54,00

n n

n 0,75%

n n

n 10.000,01

n n

n 20.000,00

n n

n 92,00

n n

n 1.0%

n n

n 20.000,01

n n

n 50.000,00

n n

n 177,00

n n

n 1.50%

n n

n 50.000,01

n n

n 100.000,00

n n

n 480,00

n n

n 2.00%

n n

n 100.000,01

n n

n Enadelante

n n

n 980,00

n n

n 2.50%

n n

n

n

n

n n
n n

n

n

n El impuesto máximo causado no excederá los $25.000,00 dólares de los Estados Unidos de América; según el Art. 548 del COOTAD.

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n

n

n DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

n

n

n

n Art. 10.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN.- La determinación de este impuesto se efectuará por declaración del sujeto pasivo, o actuación del sujeto activo.

n

n

n

n Art. 11.- DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.- La administración efectuará las determinaciones directa o presuntivamente. La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo y/o sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones de la base imponible del impuesto. La administración realizará la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa, es decir en caso que el sujeto pasivo no presente los documentos que permitan determinar la base imponible se procederá a establecer el patrimonio en forma presuntiva, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

n

n

n

n

n

n CAPITULO V

n

n

n

n DECLARACIÓN Y PAGO DEL

n

n IMPUESTO

n

n

n

n Art.12.- PLAZO PARA LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- Para la determinación, declaración y pago del impuesto se considerará:

n

n

n

n Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, conforme el patrimonio registrado en el Catastro de Patentes, la Administración Tributaria determinará el impuesto de patentes de la siguiente manera:

n

n

n

n Para los sujetos pasivos que estén registrados en el catastro de patentes, la determinación será hasta el último día del mes de diciembre del año inmediato anterior y pagarán sin recargo hasta el 30 de junio del correspondiente año.

n

n

n

n Para las personas que inicien actividades y se inscriban por primera vez en el catastro de patentes, la determinación del impuesto será de forma inmediata y este será cancelado por el sujeto pasivo dentro de los 30 días siguientes al día final del mes en el que inicien actividades.

n

n

n

n Para las personas naturales que desarrollan y ejercen su actividad profesional de manera independiente, cuyo patrimonio consiste en su capacidad profesional, pagaran el impuesto mínimo anual de patente de $35 dólares. En el caso que para ejercer su actividad profesional utiliza activos o un patrimonio adicional pagarán hasta el 30 de junio en función de la tabla vigente.

n

n

n

n Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y toda persona jurídica, este impuesto se declarará y pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta del sujeto pasivo. La declaración se realizará en los formularios previstos por la Unidad de Rentas o por medio del sistema, canales o medios electrónicos que la Municipalidad disponga para declarar este impuesto.

n

n

n

n La declaración hace responsable al declarante por la exactitud y veracidad de la información que contenga.

n

n

n

n Art. 13.- EXENCIONES.- Estarán exentos del impuesto los artesanos calificados como tales y las exoneraciones previstas en el Código Orgánico Tributario y otras leyes.

n

n

n

n Para fines tributarios, el Municipio podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos.

n

n

n

n Art. 14.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando una persona natural obligada a llevar contabilidad y toda persona jurídica, demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

n

n

n

n Art.15.- DE LOS INTERESES.- Cumplido el plazo establecido en el artículo 11 de esta Ordenanza, el cobro de intereses se realizará con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

n

n

n

n Art.16.- COBRO DE MULTAS.- Los sujetos pasivos que no presenten su declaración o pago dentro del plazo establecido en el artículo 11 de esta Ordenanza, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración o pago, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del valor de 1.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. Si de acuerdo a la declaración no se hubiere causado impuesto, la multa por declaración tardía será de 30,00 dólares de los Estados Unidos de América.

n

n

n

n CAPITULO VI

n

n

n

n DIFERENCIAS EN DECLARACIONES

n

n

n

n Art. 17.- DIFERENCIAS DE DECLARACIONES.- El Municipio notificará a los sujetos pasivos las diferencias que haya detectado en sus declaraciones que impliquen valores a favor de la Administración Tributaria Municipal por concepto de impuestos, intereses y multas, y los conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen o justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a diez días contados desde el día siguiente de la notificación. El sujeto pasivo podrá justificar, dentro del plazo concedido, las diferencias notificadas por la Administración Tributaria con los documentos probatorios pertinentes.

n

n

n

n Art. 18.- LIQUIDACIÓN DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LA DECLARACIÓN.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado con la respectiva comunicación por diferencias en la declaración, no efectuare la correspondiente declaración sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere justificado las mismas en el plazo otorgado, el Director Financiero Municipal, emitirá la liquidación de pago por diferencias en la declaración, misma que será notificada al sujeto pasivo, y en la cual se establecerán en forma motivada, la determinación de valores a favor de la Municipalidad por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos que correspondan.

n

n

n

n

n

n CAPITULO VII

n

n

n

n RÉGIMEN SANCIONATORIO

n

n

n

n Art. 19.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo, por el cual el Director Financiero, por sí o mediante delegación, procede a cerrar los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en cualquiera de los siguientes casos:

n

n

n

n Falta de declaración por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos para el efecto, aun cuando en la declaración no se cause el impuesto; pese a la notificación, particular que para el efecto hubiere formulado la Administración Tributaria.

n

n

n

n Reincidir en la falta de entrega de información, exhibición de documentos o falta de comparecencia, requerida por la Administración Tributaria; y,

n

n

n

n Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de tres días para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se notificará con la Resolución de clausura, que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificación.

n

n

n

n La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento del sujeto pasivo sancionado.

n

n

n

n La sanción de clausura se mantendrá por un período máximo de tres días, pudiendo levantarse antes si el sujeto pasivo cumple totalmente con las obligaciones por las que fue sancionado. Si los contribuyentes reincidieren en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un plazo de diez días, la que se mantendrá hasta que satisfagan las obligaciones en mora.

n

n

n

n Art. 20.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

n

n

n

n Art. 21.- SANCIÓN POR FALTA DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Quienes estando obligados a inscribirse en el Registro de Patentes y a la actualización de la información no lo hicieren dentro del plazo señalado en esta Ordenanza en los artículos 5, y 6 respectivamente, serán sancionadas con una multa de 30,00 hasta 1.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. La Autoridad municipal facultada para imponer la sanción, graduará la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan y además, el perjuicio causado por la infracción. El pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivó.

n

n

n

n

n

n Art. 22.- SANCIONES POR ACTOS DE DETERMINACIÓN.- Cuando al realizar actos de determinación la administración compruebe que los sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales no han presentado las declaraciones a las que están obligados, les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente al 3% mensual, que se calculará sobre el monto de los impuestos causados correspondientes al o a los períodos intervenidos, la misma que se liquidará directamente en las actas de determinación, para su cobro y que no excederá del valor de 1.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, por cada declaración que no se hubiere presentado. Si en el proceso determinativo se establece que el contribuyente no causó impuesto, la multa por falta de declaración será de 30,00 dólares de los Estados Unidos de América.

n

n

n

n Art. 23.- SANCIÓN PARA LOS SUJETOS PASIVOS O TERCEROS.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país así como los terceros, que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria no proporcionen o exhiban información, no comparezcan o no faciliten a los funcionarios competentes las inspecciones o verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto dentro del plazo otorgado para el efecto, serán sancionadas con una multa de 30,00 hasta 1.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. La Dirección Financiera, graduará la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan y además, el perjuicio causado por la infracción. El pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivó.

n

n

n

n Art. 24.- RECARGOS.- La obligación tributaria que fue determinada por el sujeto activo, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora por falta de declaración del sujeto pasivo, causará un recargo del 20% sobre el principal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

n

n

n

n Art. 25.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicara las pertinentes disposiciones del Código Orgánico Tributario y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n

n

n CAPITULO VIII

n

n

n

n DEL CONTROL DE HIGIENE

n

n

n

n Art. 26.- DEL CONTROL DE HIGIENE.- Se cobrará una tasa de control de higiene, a todos los establecimientos que realicen actividad comercial, industrial, turística o financieros, etc. Siendo estas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dentro del cantón Atacames.

n

n

n

n Esta tarifa será controlada por la Dirección de Higiene Municipal, la misma que se detalla a continuación como su base imponible así:

n

n

n n n

n

n

n TABLA DE BASE IMPONIBLE DE CONTROL DE HIGIENE

n

n

n n

n CAPITAL

n n

n MÍNIMO

n n

n MÁXIMO

n n

n VALOR CONTROL HIGIENE

n n

n Comercios que operan con capital

n n

n 0

n n

n 10.000,00

n n

n 10,00

n n

n Comercios que operan con capital

n n

n 10.001,00

n n

n 20.000,00

n n

n 20,00

n n

n Comercios que operan con capital

n n

n 20.001,00

n n

n 40.000,00

n n

n 40,00

n n

n Comercios que operan con capital

n n

n 40.001,00

n n

n 60.000,00

n n

n 80,00

n n

n Comercios que operan con capital

n n

n 60.001,00

n n

n 70.000,00

n n

n 100,00

n n

n Comercios que operan con capital

n n

n 70.001,00

n n

n 80.000,00

n n

n 150,00

n n

n Comercios que operan con capital

n n

n 80.001,00

n n

n 100.000,00

n n

n 200,00

n n

n Comercios que operan con capital

n n

n 100.001,00

n n

n En adelante

n n

n 300,00

n n

n

n

n

n n
n

n

n

n CAPITULO IX

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- DEBERES FORMALES.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, especialmente con los siguientes:

n

n

n

n Inscribirse en el registro de patentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

n

n

n

n Presentar la declaración del patrimonio que posee el contribuyente, destinado a su actividad, en los formularios entregados por la administración tributaria Municipal, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y comunicar oportunamente los cambios que se operen.

n

n

n

n Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

n

n

n

n Presentar las declaraciones que correspondan; y,

n

n

n

n Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

n

n

n

n Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.

n

n

n

n Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

n

n

n

n Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

n

n

n

n SEGUNDA.- DEFINICIÓN DE SOCIEDADES.- Para efectos de esta Ordenanza el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.

n

n

n

n TERCERA.- RECLAMOS.- Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación o los Sancionados, por contravención o falta reglamentaria, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- DEROGATORIA.- Queda derogada la ¨ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN ATACAMES¨ Ordenanza s/n publicada en el Registro Oficial 32, 6-VI-2005.

n

n

n

n SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Atacames, el 12 días del mes de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Lic. Yuri Olivo Miranda, Vice-alcalde de Atacames.

n

n

n

n f.) Ing. Richard Guerrón Lara, Secretario General del GADMA.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:

n

n

n

n CERTIFICO: Que LA «ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN ATACAMES?, fue aprobada en primero y segundo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Atacames, en sesiones ordinarias del 28 de noviembre y 12 de diciembre del año 2011, respectivamente.

n

n

n

n f.) Ing. Richard Guerrón Lara, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames.

n

n

n

n SANCIÓN: Atacames, a los 26 días del mes de diciembre del 2011, de conformidad con el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno la promulgación en el Registro Oficial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

n

n

n

n f.) Sr. Fredy Saldarriaga Corral, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el señor Fredy Saldarriaga Corral, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, el 26 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Ing. Richard Guerrón Lara, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames.

n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

n

n AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

n

n ATACAMES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en el Título V, capítulo primero. Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

n

n

n

n Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece funciones.- son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes.

n

n

n

n Literal g) regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizado.

n

n

n

n Literal h) promover el proceso de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria.

n

n

n

n Literal m) regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él.

n

n

n

n Literal p) regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad.

n

n

n

n Que, el Art. 55, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece, las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y una de ellas menciona en el literal b.-) Ejercer el uso y ocupación de suelo en el cantón.

n

n

n

n Que, el Art. 57 atribuciones, literal a.-) manifiesta.- el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de Ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

n

n

n

n Que, el Municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, y con capacidad para realizar actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condición que lo determine la Constitución y el COOTAD.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA SIGUIENTE: ¨ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES, COMERCIOS, BARES Y RESTAURANTES EN EL CANTÓN ATACAMES¨

n

n

n

n Art. 1 Los horarios de funcionamiento de los locales comerciales que brindan atención al públicos en el Cantón Atacames, serán las siguientes:

n

n

n

n LICORERIAS Y SIMILARES.- Todos los días funcionaran hasta las 02:00 am.

n

n

n

n BARES Y CANTINAS.- Todos los días funcionaran hasta las 03:00 am.

n

n

n

n DISCOTECAS, CLUBES NOCTURNOS, PEÑAS, KARAOKES, CASAS DE CITA.- Todos los días hasta las 03:00 am.

n

n

n

n TIENDAS.-

n

n

n

n Todos los días hasta las 03:00 am. Todos los locales comerciales mencionados podrán extenderse en su horario hasta las 04:00 am, en feriados Nacionales.

n

n

n

n De igual manera todos los locales comerciales mencionados tendrán la obligación de empezar a cerrar hasta treinta minutos antes del horario establecido en el presente artículo.

n

n

n

n Art. 2 Los locales y comercios descritos en el Art. 1), no podrán funcionar los días Domingo salvo el caso de ser feriado nacional a excepción de las tiendas y otros comercios que no expendan licor deberán funcionar todos los días.

n

n

n

n Art. 3 Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a las personas menores de 18 años, así como su comercialización en las calles, plazas, avenidas, autopista, miradores, playas y lugares públicos no autorizados legalmente.

n

n

n

n Art. 4 Los propietarios y representantes legales de los locales descritos en el Art. 1) de esta Ordenanza, serán responsables del mantenimiento, de la moralidad y buenas costumbres al interior de los locales y en las zonas aledañas. Además tendrán la obligación de evitar algazaras, reyertas y escándalos que alteren la paz y tranquilidad del vecindario. En caso de producirse estas alteraciones, serán multados los propietarios del local o locales con la cantidad de UN SALARIO MÍNIMO VITAL UNIFICADO.

n

n

n

n Art. 5 El incumplimiento de las disposiciones anteriores será sancionado por el Comisario Municipal, con una multa equivalente a UN SALARIO MÍNIMO VITAL UNIFICADO, para la primera vez que incumpla la disposición de ésta Ordenanza.

n

n

n

n Con una clausura de 48 horas mas una multa del 150% del Salario Mínimo Vital Unificado en la segunda ocasión.

n

n

n

n Y con la clausura definitiva en la tercera ocasión que incumpliere. Si el propietario del local clausurado temporalmente violare esta clausura temporal, será sancionado con un equivalente a TRES SALARIOS MÍNIMOS VITALES UNIFICADOS.

n

n

n

n El Salario Mínimo Vital será aquel que se halle vigente a la fecha de la imposición de la sanción.

n

n

n

n El Comisario Municipal, en cualquier tiempo y ser el caso requerir del auxilio de la fuerza pública, para hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza.

n

n

n

n Art. 6 Las multas impuestas por el Comisario Municipal, serán recaudadas a través del Dpto. de Rentas y Recaudaciones, previo la emisión del título de crédito correspondiente.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERALES

n

n

n

n Primera.- Quedan derogadas expresamente todas las ordenanzas, reformas, así como también todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

n

n

n

n Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Atacames, el 14 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Lic. Yuri Olivo Miranda, Vice-alcalde de Atacames.

n

n

n

n f.) Ing. Richard Guerrón Lara, Secretario General del GADMA.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:

n

n

n

n CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES, COMERCIOS, BARES Y RESTAURANTES EN EL CANTÓN ATACAMES, fue aprobada en primero y segundo debate por el I. Concejo Municipal del Cantón Atacames, en sesiones ordinarias del 7 y 14 de mayo del año 2012, respectivamente.

n

n

n

n f.) Ing. Richard Guerrón Lara, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames.

n

n

n

n SANCIÓN: Atacames, a los 16 días del mes de mayo del 2012, de conformidad con el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno la promulgación en el Registro Oficial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

n

n

n

n f.) Sr. Fredy Saldarriaga Corral, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el señor Fredy Saldarriaga Corral, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, el 16 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Richard Guerrón Lara, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames.

n

n

n

n EL GOBIERNO MUNICIPAL DE

n

n SANTIAGO DE PILLARO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, contempla un Estado Constitucional de derechos y justicia, en el que sus instituciones son las responsables principales por la prestación de los servicios públicos;

n

n

n

n Que, el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como fundamental e irrenunciable el derecho humano al agua, siendo que esta constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

n

n

n

n Que, el Art. 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

n

n

n

n Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

n

n

n

n Que, el inciso segundo del Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?El Estado Garantizara que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.?

n

n

n

n Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de las políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

n

n

n

n Que el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales las siguientes: d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley?; y e) ? Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras?;

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala entre las atribuciones del Concejo Municipal las siguientes: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

n

n

n

n Que, el COOTAD en su Art. 137 establece: ?Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos.- Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes.

n

n

n

n Los servicios que se presten en las parroquias rurales se deberán coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados de estas jurisdicciones territoriales y las organizaciones comunitarias del agua existentes en el cantón. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales planificarán y operarán la gestión integral del servicio público de agua potable en sus respectivos territorios y coordinarán con los gobiernos autónomos descentralizados regional y provincial el mantenimiento de las cuencas hidrográficas que proveen el agua para consumo humano. Además podrán establecer convenios de mancomunidad con las autoridades de otros cantones y provincias en cuyos territorios se encuentren las cuencas hidrográficas que proveen el líquido vital par consumo se su población.

n

n

n

n Los servicios públicos de saneamiento y abastecimiento de agua potable serán prestados en la forma prevista en la Constitución y la Ley. Se fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y lo comunitario. Cuando para la prestación del servicio público de agua potable, el recurso proviniere de fuente hídrica ubicada en otra circunscripción territorial cantonal o provincial, se establecerán con los gobiernos autónomos correspondientes convenios de mutuo acuerdo en los que se considere un retorno económico establecido técnicamente.

n

n

n

n Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas.

n

n

n

n Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.

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n

n

n La provisión de de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales.

n

n

n

n De manera complementaria y sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales gestionarán, coordinarán y administrarán los servicios públicos que le sean delegados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales. Vigilarán con participación ciudadana la ejecución de las obras de infraestructura y la calidad de los servicios públicos existentes en su jurisdicción.

n

n

n

n Los gobiernos autónomos descentralizados municipales realizarán alianzas con los sistemas comunitarios para gestionar conjuntamente con las juntas administradoras de agua potable y alcantarillado existentes en las áreas rurales de su circunscripción. Fortaleciendo el funcionamiento de los sistemas comunitarios. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán delegar las competencias de gestión de agua potable y alcantarillado a los gobiernos parroquiales rurales.

n

n

n

n Todas las instancias responsables de la prestación de los servicios deberán establecer mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores y consumidoras; y las sensaciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que o fuera ocasionada por caso fortuito o de fuerza mayor?.

n

n

n

n Que, los Arts. 7 y 57 literal a) del COOTAD, conceden facultad normativa a los municipios para expedir normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables a su circunscripción territorial;

n

n

n

n En uso de las atribuciones contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

n

n

n

n Expide:

n

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n

n LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN SANTIAGO DE PILLARO.

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DEL USO DEL AGUA POTABLE

n

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n

n Art. 1.- Declaración.- Se declara de uso público el sistema de agua potable y alcantarillado municipal, facultando a los ciudadanos su aprovechamiento, sujetándose a las disposiciones de la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 2.- Obligatoriedad del servicio.- El servicio de agua potable y alcantarillado, es obligatorio conforme lo establece el Código de Salud, se concederá para uso residencial, comercial e industrial por medio de instalaciones en la forma y condiciones que determina la presente ordenanza.

n

n

n

n Art 3.- Facultades del Gobierno Municipal.- El Gobierno Municipal del Cantón Santiago de Píllaro, a través del Departamento de Servicios Básicos, será el encargado de proveer, administrar y tarifar por los indicados servicios.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n FORMA DE OBTENER EL SERVICIO

n

n

n

n Art. 4.- Requisitos.- Podrán acceder a la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado las personas naturales o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

n

n

n

n Formulario de solicitud en especie valorada.

n

n

n

n Copia de cédula de ciudadanía.

n

n

n

n Copia de carta de pago de impuesto predial.

n

n

n

n Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

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n

n

n Copia de escritura del predio en la que conste la razón de registro, para el caso de aquellas propiedades cuyo catastro no se hallare actualizado.

n

n

n

n Reporte Predial o Línea de Fabrica para el sector rural. g. Copia del permiso de construcción en el sector urbano, para los predios que no tengan edificación o la misma se hallare en proceso.

n

n

n

n Art. 5.- Tramite.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, estos serán presentados a la Dirección de Servicios Básicos, misma que procederá a la correspondiente inspección a través de su personal, con la finalidad de autorizar o negar el pedido.

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n

n

n