n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 20 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 793

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdo

n

n –Acuerdo Específico de Cooperación entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Gonzanamá: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n – Cantón Mira: Que regula los procesos de incorporación de bienes inmuebles de uso público, afectados al servicio público y transferencia de bienes de dominio privado, ubicados en las zonas urbanas y cabeceras parroquiales

n

n – Cantón Mira: Que reforma a la Ordenanza que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana de Mira

n

n – Cantón: Naranjal: Sustitutiva de determinación y recaudación de la tasa por la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y aseo público

n

n

n

n CONTENIDO

n

n alt

n n

n ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN

n

n

n

n ENTRE

n

n

n

n LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS

n

n NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS

n

n (denominado en adelante «el ACNUR»)

n

n

n

n Y

n

n

n

n EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN DEL ECUADOR

n

n

n

n (denominado en adelante «el Ministerio»)

n

n

n

n (ambos denominados en lo sucesivo «las Partes»)

n

n

n

n PREÁMBULO

n

n

n

n i) CONSIDERANDO que la participación del ACNUR en el establecimiento y financiación de este Proyecto es conforme a los principios humanitarios y apolíticos del Mandato del ACNUR;

n

n

n

n ii) CONSIDERANDO que los Programas del ACNUR son ejecutados a con un espíritu de solidaridad, a fin de hacer frente a las múltiples facetas de las necesidades de los refugiados y otras personas de interés para el ACNUR;

n

n

n

n iii) CONSIDERANDO que las Partes han convenido en cooperar y actuar de mutuo acuerdo en el establecimiento y ejecución de este Proyecto y en facilitarse mutuamente los servicios especializados de ambas partes con el fin de asistir a los beneficiarios mencionados en la Descripción del Proyecto constante en el Anexo A, según las modalidades de ejecución y las responsabilidades indicadas en dicho documento, así como su Presupuesto y Plan de Trabajo mencionados en los Anexos B y C del presente Acuerdo, respectivamente, (en lo sucesivo denominado ?el Proyecto?);

n

n

n

n iv) CONSIDERANDO que han sido puestos a la disposición del ACNUR fondos por el valor de la remesa inicial indicada en los Datos Básicos del Proyecto (Art. 2.11), para los fines detallados en los Anexos del presente Acuerdo; y,

n

n

n

n

n

n v) CONSIDERANDO que el ACNUR procurará obtener los fondos adicionales y que, dependiendo de la disponibilidad de dichos fondos y del progreso del Proyecto, aumentará su participación hasta la cantidad indicada en los Datos Básicos del Proyecto (Art.2.10);

n

n

n

n POR EL PRESENTE QUEDA ACORDADO ENTRE LAS PARTES:

n

n

n

n Art. 1 Naturaleza y alcance de la cooperación

n

n

n

n 1.01 Las Partes acuerdan cumplir con sus respectivas obligaciones según lo establecido en el presente Acuerdo y ejecutar el Proyecto descrito en el Anexo A, de conformidad con los Anexos B y C adjuntos, así como las Disposiciones Financieras y de Programa contenidas en el Apéndice 1,

n

n

n

n

n

n Art. 2 Datos básicos del Proyecto

n

n

n

n 2.01 Código del Proyecto:

n

n

n

n Año del 2012

n

n presupuesto:

n

n Ejecutor:1070002 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n Operación: ECU ABC

n

n

n

n Centro de 42081 Ecuador, Quito

n

n costo:

n

n Pilar: Pilar 1 – Programa de Refugiados Globales

n

n

n

n Situación: 1900 PRESUPUESTO ANUAL EXCOM APROBADO

n

n

n

n Grupo 1ECUB Refugiados y

n

n poblacional: solicitantes de asilo

n

n Meta(s): PF Protección y soluciones mixtas

n

n

n

n 2.02 Título del Proyecto: Fortalecimiento y

n

n Desconcentración de la

n

n Dirección de Refugio

n

n

n

n

n

n 2.03 Localidad: Quito ? Ecuador

n

n

n

n 2.04 Fecha efectiva de comienzo: 01/04/2012

n

n

n

n 2.05 Fecha de terminación: 31/12/2012

n

n

n

n 2.06 Fecha de liquidación: 31/01/2013

n

n

n

n 2.07 Nivel de autorización para Partida/Cuenta

n

n realizar transferencias

n

n presupuestarias:

n

n

n

n

n

n 2.08 Presentación de informes periódicos:

n

n

n

n

n

n Informes de monitoreo del Proyecto:

n

n

n

n 10 de Julio para el período que finaliza al 30 de Junio (Partes 1 y 2);

n

n 10 de Octubre para el período que finaliza al 30 de Septiembre (Parte 1);

n

n 10 de Febrero para el período que finaliza al 31 de Diciembre (Partes 1 y 2);

n

n

n

n Otros (especifíquense el título y las fechas de presentación):

n

n

n n
n n

n

n

n 2.09 Requerimientos financieros totales del Proyecto:

n

n

n n

n En efectivo

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Moneda

n n

n Cantidad

n n

n Tipo de cambio de la O.N.U

n n

n USD Equivalentes

n n

n USD

n n

n 720.424,49

n

n

n n

n 1.00

n n

n 720.424, 49

n n

n

n n

n

n n

n Total que no exceda USD:

n n

n 720.424,49

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n En especies

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Moneda

n n

n Cantidad

n n

n Tipo de cambio de la O.N.U

n

n

n n

n USD Equivalentes

n n

n

n n

n

n n

n Total que no exceda USD:

n n

n

n n

n

n

n 2.10 Participación financiera sobre el total de los requerimientos financieros del Proyecto (indíquense la moneda y cantidad):

n

n

n n

n ACNUR

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n En efectivo

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Moneda

n n

n Cantidad

n n

n Tipo de cambio de la O.N.U

n n

n USD Equivalentes

n n

n USD

n n

n 720.424,49

n n

n 1.00

n

n

n n

n 720.424,49

n n

n

n n

n

n n

n Total que no exceda USD:

n n

n 720.424,49

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n En especies

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Moneda

n n

n Cantidad

n n

n Tipo de cambio de la O.N.U

n n

n USD Equivalentes

n n

n

n n

n

n n

n Total que no exceda USD:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n MINISTERIO

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n En efectivo

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Moneda

n n

n Cantidad

n n

n Tipo de cambio de la O.N.U

n n

n USD Equivalentes

n n

n

n n

n

n n

n Total que no exceda USD:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n En especies

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Moneda

n n

n Cantidad

n n

n Tipo de cambio de la O.N.U

n n

n USD Equivalentes

n n

n

n n

n

n n

n Total que no exceda USD:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Otros:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n En efectivo

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Moneda

n n

n Cantidad

n n

n Tipo de cambio de la O.N.U

n n

n USD Equivalentes

n n

n

n n

n

n n

n Total que no exceda USD:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n En especies

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n En efectivo

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Moneda

n n

n Cantidad

n n

n Tipo de cambio de la O.N.U

n

n

n n

n USD Equivalentes

n n

n

n n

n

n n

n Total que no exceda USD:

n n

n

n n

n

n

n 2.11 Primera Remesa:

n

n

n n

n Moneda

n n

n Cantidad

n n

n USD

n n

n 223.130,46

n n

n

n

n 2.12 Plan indicativo de financiación:

n

n

n n

n Fecha

n n

n Moneda

n n

n Cantidad

n n

n Descripción

n n

n 30/03/2012

n n

n USD

n n

n 223.130,46

n n

n Primer Desembolso (recuperación saldo del proyecto 2011)

n n

n 30/03/2012

n n

n USD

n n

n 497.294.03

n n

n Segundo Desembolso

n n

n

n

n 2.13 Datos del Ministerio

n

n

n

n Nombre y dirección completos de la entidad del Ministerio

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n Carrión E1-76 y 10 de Agosto Edificio Solís

n

n RUC 1760000820001

n

n Quito

n

n ECUADOR

n

n

n

n

n

n 2.14 Cuenta bancaria a la cual el ACNUR remitirá los fondos:

n

n

n

n

n

n CCU-MIN. RELACIONES EXTERIORES/ACNUR/PROY.FORT.

n

n

n n

n Remitido a (localidad)

n n

n Código bancario

n n

n Descripción

n n

n No. Cuenta

n n

n Moneda

n n

n Ciudad

n n

n ECU

n n

n

n n

n

n n

n TE 01121939

n n

n USD

n n

n

n n

n

n

n

n n
n

n

n

n 2.14.1

n

n

n

n ? Una marca en el cuadro adyacente indica que se abrió una cuenta separada para los fondos del Proyecto del ACNUR exclusivamente. Los intereses devengados se abonarán en la cuenta del Proyecto.

n

n

n

n ? Una marca en el cuadro adyacente indica que la cuenta es una cuenta común. En este caso, el interés devengado se prorrateará y una proporción equitativa se acreditará al Proyecto.

n

n

n

n 2.14.2 En el Párrafo 6 del Apéndice 1 se establecen las disposiciones relativas a las Cuentas Bancarias en las que el ACNUR depositará los fondos; hay que destacar que la utilización y el depósito de los fondos del ACNUR deben ser claramente identificables.

n

n

n

n Art. 3 Vigencia y Plazo del Acuerdo

n

n

n

n 3.01 La vigencia del presente Acuerdo comenzará a partir de la fecha de su firma, a menos que por circunstancias excepcionales, se haya previsto una fecha anterior [Art. 2.04], y terminará una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones establecidas en el mismo. El Proyecto comenzará y terminará según se determine en el programa o calendario establecidos en el Art. 2.

n

n

n

n

n

n 3.02 Si durante el período de ejecución del Proyecto, una de las Partes considerara conveniente modificar alguno de los términos del presente Acuerdo o de sus Anexos, incluida su prórroga más allá de la fecha prevista para su terminación, como se indica en el Art. 2.05 la fecha de liquidación fijada en el Art. 2.06, en ese caso dichas revisiones se efectuarán antes de la expiración del mismo y se finalizarán entre las Partes con una enmienda formal al Acuerdo.

n

n

n

n Art. 4 Responsabilidades Generales de las Partes

n

n

n

n 4.01 El Ministerio pondrá a disposición los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el Proyecto de conformidad con el presente Acuerdo, en particular, sus respectivos empleados/funcionarios o personal contratado para la realización de este Proyecto, entre ellos, los beneficiarios del mismo, agentes y subcontratistas (mencionados como ?Personal del Ministerio?)

n

n

n

n 4.02 Responsabilidad en caso de Reclamaciones

n

n

n

n 4.02.1 El ACNUR no aceptará responsabilidad alguna respecto de cualquier reclamación que resulte de las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo, ni estará obligado a indemnizar por la defunción, lesiones físicas, incapacidad, daños ocasionados a la propiedad u otros perjuicios que pueda sufrir el Personal del Ministerio a consecuencia de su participación en el Proyecto. El Ministerio se encargará de administrar todas las reclamaciones dirigidas contra cualquiera de ellos por algún miembro de su Personal. Asimismo se entiende que el Ministerio es responsable de proporcionar un seguro de vida y enfermedad a su Personal, así como un seguro con una cobertura en caso de enfermedad, incapacidad o muerte ocurrida en servicio.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula 4.02.1 que consta en el Anexo D.

n

n

n

n 4.02.2 El ACNUR no estará obligado a indemnizar a terceras partes respecto de cualquier reclamación, deuda, daño o demanda que resulte de la ejecución del Proyecto y que pueda dirigirse contra cualquiera de las Partes del presente Acuerdo. El Ministerio se encargará de administrar todas las reclamaciones dirigidas contra el ACNUR y sus funcionarios y contra todas las personas que presten sus servicios para el ACNUR (en lo sucesivo denominado ?Personal del ACNUR?), que resulten de actos u omisiones por parte del Ministerio o de su personal.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula 4.02.2 que consta en el Anexo D.

n

n

n

n

n

n 4.03 Términos y Condiciones del Personal del Ministerio:

n

n

n

n El Personal del Ministerio se abstendrá de toda conducta que pudiera perjudicar al ACNUR y a las Naciones Unidas y no se comprometerá en actividad alguna que sea incompatible con los propósitos y objetivos de las Naciones Unidas o del mandato del ACNUR para garantizar la protección de los refugiados y de otras personas de interés para el ACNUR; más concretamente, el personal del Ministerio evitará, se opondrá y luchará contra toda forma de explotación y abuso de los refugiados y de otras personas de interés como se indica en el Apéndice 2;

n

n

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula 4.03 que consta en el Anexo D.

n

n

n

n 4.04 El personal no debe beneficiarse

n

n

n

n Las Partes del presente Acuerdo garantizarán que ningún funcionario del Ministerio, del ACNUR o de las Naciones Unidas se ha beneficiado ni se beneficiará directa o indirectamente de ninguna ventaja, como resultado de este Acuerdo. Las Partes convienen en que el incumplimiento de esta disposición supone una violación de los términos fundamentales del presente Acuerdo.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula 4.04 que consta en el Anexo D.

n

n

n

n Art. 5 Obligaciones del ACNUR

n

n

n

n 5.01 Suministro de personal y servicios

n

n

n

n El ACNUR apoyará en la ejecución del Proyecto según el Anexo A, poniendo a disposición los servicios de asesoramiento de su personal.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula 5.01 que consta en el Anexo D.

n

n

n

n

n

n 5.02 Participación de otras organizaciones

n

n

n

n El ACNUR hará lo posible por promover y facilitar la participación en el Proyecto de otros miembros del Sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, para cubrir las necesidades totales del Proyecto como se indica en los Datos Básicos del Proyecto (Art. 2.09) o ayudar de manera general a alcanzar los objetivos del mismo.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula 5.02 que consta en el Anexo D.

n

n

n

n

n

n 5.03 Desembolsos

n

n

n

n 5.03.1 Dentro de los diez días laborables a partir de la firma del presente Acuerdo por las Partes (Art. 2.11), el ACNUR efectuará su primer pago a la cuenta bancaria designada, tal como se establece en los Datos Básicos del Proyecto (Art. 2.13).

n

n

n

n

n

n 5.03.2 En adelante, y a reserva de la disponibilidad de fondos, el ACNUR realizará pagos ulteriores según la marcha del Proyecto y de acuerdo con su estado de liquidez, evidenciado por los informes de Control del Proyecto (Parte 1), cuando éstos certifiquen que no queda más de un 30% del último pago recibido. Se acordará con el ACNUR un plan indicativo de financiación, y las fechas aproximadas se indicarán en los Datos Básicos del Proyecto (Art. 2.12). El plan indicativo de financiación tendrá en consideración cualquier retención de fondos hecha con objeto de que el ACNUR pueda realizar las compras indicadas en la Descripción del Proyecto (Anexo A) y el Presupuesto (Anexo B).

n

n

n

n 5.04 Otros gastos

n

n

n

n El ACNUR no se hará responsable del pago de ningún gasto, honorarios, cuotas o cualquier otro costo financiero que no esté indicado en el presente Acuerdo o en sus anexos y apéndices, a menos que el ACNUR haya aceptado explícitamente dicha responsabilidad antes de efectuar el gasto.

n

n

n

n Art. 6 Obligaciones del Ministerio

n

n

n

n 6.01 Uso de los fondos

n

n

n

n El Ministerio utilizará los fondos del ACNUR sólo para sufragar los costos del Proyecto de conformidad con la Descripción del Proyecto y el Presupuesto (Anexos A y B). El ACNUR no responderá por ningún gasto u obligación en exceso o efectuados anteriormente al pago de las actuales remesas efectivamente pagadas, a menos que hayan sido expresamente autorizados por el ACNUR.

n

n

n

n 6.02 Cuenta bancaria separada que genere interés

n

n

n

n El Ministerio depositará todas las remesas recibidas del ACNUR en una cuenta bancaria separada a menos que en el presente Acuerdo se haya autorizado el depósito en una cuenta general común (Art. 2.14.1).

n

n

n

n 6.03 Inspección de cuentas y auditoría

n

n

n

n El Ministerio facilitará la inspección y auditoria del Proyecto por los servicios de auditoría del ACNUR, de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de las Naciones Unidas, de la Oficina del Inspector General del ACNUR o de cualquier otra persona debidamente autorizada para ello por el ACNUR. Si en cualquier momento lo deseara, la Junta de Auditores de las Naciones Unidas estará autorizada para auditar las cuentas del Proyecto.

n

n

n

n Esta cláusula no aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula 6.03 que consta en el Anexo D

n

n

n

n 6.04 Participación del Ministerio

n

n

n

n El Ministerio procurará participar en el Proyecto mediante contribuciones en efectivo o en especie, proporcionando suministros, servicios y/o personal apropiados, hasta el valor indicado en los Datos Básicos del Proyecto (Art. 2.10) y conforme a la Descripción del Proyecto (Anexo A) y el Presupuesto adjunto (Anexo B); asimismo apoyará los esfuerzos del ACNUR para fomentar una mayor participación de otras partes como se indica en el Art. 5.02.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica en su lugar se aplicará la Cláusula 6.04 que consta en el Anexo D.

n

n

n

n 6.05 Participación de otras organizaciones

n

n

n

n El Ministerio, en coordinación con el ACNUR, tomará las medidas necesarias para obtener la participación en el Proyecto de miembros del Sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, para ayudar de alguna forma a alcanzar los objetivos del mismo. Asimismo, el Ministerio informará al ACNUR sobre las contribuciones aportadas a las necesidades del Proyecto por fuentes distintas del ACNUR y relacionadas con el logro de los objetivos del Proyecto, según se indica en el Anexo A (así como de otros objetivos acordados conjuntamente que queden fuera del ámbito de este Acuerdo).

n

n

n

n 6.06 Tasa de cambio

n

n

n

n El Ministerio concederá la tasa de cambio oficial más favorable en todas las operaciones de conversión a moneda local de los fondos proporcionados por el ACNUR para la ejecución del Proyecto.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula 6.06 que consta en el Anexo D.

n

n

n

n 6.07 Impuestos y derechos aduaneros

n

n

n

n 6.07.1 El Ministerio asegurará al ACNUR la exención de derechos arancelarios y gravámenes a todo servicio prestado por él, así como a todo suministro, equipo y todo artículo importado o comprado localmente por el ACNUR para la ejecución del Proyecto.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica en su lugar se aplicará la Cláusula 6.07.1 que consta en el Anexo D.

n

n

n

n 6.07.2 Asimismo, el Ministerio asegurará al ACNUR la exención de restricciones y prohibiciones sobre importaciones y exportaciones de suministros, bienes y todo artículo necesario para la ejecución del Proyecto en virtud del presente Acuerdo.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica en su lugar se aplicará la Cláusula 6.07.2 que consta en el Anexo D.

n

n

n

n 6.08 Documentación relativa a importaciones

n

n

n

n El Ministerio facilitará la importación, recepción y descarga en el puerto de entrada de todos los bienes, alimentos y otros artículos de asistencia material proporcionados en virtud del Proyecto. Velará por que las embarcaciones, los aviones, los trenes o los vehículos que transporten tales suministros reciban la necesaria prioridad para descargar en el puerto de entrada. También velará por que se emita, en el más breve plazo consecutivo a la recepción de la solicitud correspondiente, toda la documentación relativa a aduanas, matrículas, permisos y autorizaciones que sean requeridos para la importación de dichos suministros y la utilización del equipo.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica en su lugar se aplicará la Cláusula 6.08 que consta en el Anexo D.

n

n

n

n 6.09 Asignación y subcontratación

n

n

n

n En caso de que el Ministerio requiera los servicios de otro organismo operacional, o de un subcontratista y/o proveedor, éste obtendrá por escrito la aprobación previa del ACNUR para todos los acuerdos indicados en la Descripción del Proyecto (Anexo A). El Ministerio será plenamente responsable de todo el trabajo y los servicios realizados por esos colaboradores, subcontratistas y/o proveedores, y de todos los actos y omisiones cometidos por ellos o sus empleados. La aprobación por el ACNUR de otro organismo operacional, subcontratista y/o proveedor no exonerará el Ministerio de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. Las condiciones de todos los acuerdos con otros organismos operacionales, subcontratistas y/o proveedores se ajustarán y conformarán a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica por lo que no tiene ningún efecto.

n

n

n

n

n

n 6.10 Utilización de bienes

n

n

n

n 6.10.1 Cuando el ACNUR conceda el derecho de uso de bienes e instalaciones en virtud de este Acuerdo, serán especificados en un Acuerdo aparte llamado ?el Acuerdo sobre la Recepción y el Derecho de Uso de los Bienes del ACNUR? (en lo sucesivo denominado el ?Acuerdo sobre Derecho de Uso?). Se define como bien cualquier objeto de propiedad con un valor de 5.000 dólares de los EE.UU o más, por unidad, o el equivalente en moneda local a la tasa de cambio oficial de las Naciones Unidas, y con una vida útil de un año por lo menos, y que es propiedad del ACNUR, sin tener en cuenta la fuente de financiamiento ni el usuario, e incluidas las donaciones en especie. Los vehículos y embarcaciones, las instalaciones, y los equipos de telecomunicación, informática y de seguridad, denominados ?artículos especiales? por otro lado, deberán ser rastreados y se presentará un informe separado, sea cual fuere su valor de adquisición.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica en su lugar se aplicará la Cláusula 6.10.1 que consta en el Anexo D.

n

n

n

n 6.10.2 Los bienes y ?artículos especiales? en especie proporcionados o financiados por el ACNUR seguirán siendo propiedad del ACNUR y deberán ser devueltos al ACNUR una vez finalizado el Proyecto o al término del presente Acuerdo, a menos que las Partes hayan acordado otra disposición por escrito. Durante la ejecución del Proyecto y antes de dicha devolución, el Ministerio será responsable de la debida custodia, mantenimiento y cuidado de todo el equipo. A fin de proteger dichos bienes durante la ejecución del Proyecto el Ministerio deberá obtener un seguro adecuado contra daños, pérdidas, robo y responsabilidad a terceros. Las primas de seguro podrán cargarse al Proyecto siempre y cuando que se haya incluido una provisión al respecto en el presupuesto

n

n

n

n 6.10.3 Los fondos recibidos de las reclamaciones a las compañías de seguros se acreditarán en la cuenta correspondiente del Proyecto. Se informará al ACNUR de la cantidad recibida y se le facilitará una copia de toda la documentación relacionada con la reclamación y la compensación de la compañía de seguros.

n

n

n

n 6.10.4 Cuando se transfiera la propiedad de los bienes, se hará de conformidad con un Acuerdo sobre la Transferencia de la Propiedad de Bienes del ACNUR y las normas internas del Ecuador.

n

n

n

n 6.11 Compras

n

n

n

n 6.11.1 Las compras por un organismo de ejecución se permitirán únicamente cuando se demuestre que el organismo tiene ventajas evidentes para realizar la compra, como el conocimiento de las condiciones locales o de la pericia técnica específica y a condición de que el organismo lleve a cabo estas compras de conformidad con ciertos principios básicos relativos a las adquisiciones. En la Descripción del Proyecto (Anexo A), se indicará quién es el responsable de realizar las compras.

n

n alt

n

n alt

n

n Esta cláusula se modifica, en su lugar se aplicará la Cláusula 6.11.1 que consta en el Anexo D

n

n

n

n 6.11.2 Únicamente en circunstancias excepcionales, y con el acuerdo previo del ACNUR, puede concluirse un contrato de compra de bienes y/o servicios con otros departamentos del Ministerio signatario de este Acuerdo, o con entidades comerciales en las que el Ministerio o su personal directivo tenga intereses económicos, directa o indirectamente.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica, por lo que no tiene ningún efecto.

n

n

n

n 6.12 Responsabilidad del Ministerio en cuanto su Personal

n

n

n

n 6.12.1 El Ministerio será enteramente responsable de todos los servicios prestados por el Personal del Ministerio, según se define en el Art. 4.02.

n

n

n

n 6.12.2 El Personal del Ministerio no será considerado en ningún caso como funcionarios del ACNUR, ni como si tuvieran otra relación contractual con el mismo.

n

n

n

n 6.13 Uso de terrenos

n
n

n

n

n El Ministerio facilitará a título gratuito el uso de terreno suficiente para la realización de los objetivos del Proyecto según se indica en la Descripción de Proyecto (Anexo A). El Ministerio velará por que sobre dicho terreno se conceda a los beneficiarios del Proyecto los mismos derechos de utilización que disfrutan los nacionales y residentes que vivan en zonas contiguas. En caso de que el terreno hubiera sido proporcionado para edificación de estructuras permanentes, el Ministerio velará por que se emitan autorizaciones de construcción en un plazo razonable después de la presentación de la solicitud correspondiente.

n

n

n

n Esta cláusula no es aplicable, por tanto no tiene ningún efecto

n

n

n

n 6.14 Viaje del Personal del ACNUR y de la Agencias

n

n

n

n El Ministerio velará por que se faciliten los viajes del personal del ACNUR y de la Agencia(s) que participan en la ejecución del Proyecto, de conformidad con el compromiso asumido por el Ministerio de conceder al personal del ACNUR y de la Agencia(s) libre acceso a los beneficiarios del Proyecto. Con este fin, el Ministerio facilitará el rápido otorgamiento de visas y permisos sin gastos, necesarios al personal del ACNUR y de las Agencia(s), cuando sea conveniente, para que puedan desempeñar sus funciones en los respectivos lugares del Proyecto y/o visitarlos a fin de examinar sus desarrollos y los resultados obtenidos durante la ejecución del Proyecto.

n

n

n

n Esta cláusula no es aplicable, por tanto no tiene ningún efecto.

n

n

n

n Art. 7 Estatuto del Personal de la Agencia(s)

n

n

n

n El Ministerio concederá al Personal de la Agencia(s), diferente a los nacionales del país empleados localmente o refugiados, las prerrogativas e inmunidades especificadas en el Art. V, Sección 18 del Convenio sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946.

n

n

n

n Este Artículo no es aplicable, por tanto no tiene ningún efecto

n

n

n

n Art. 8 Condiciones Generales

n

n

n

n 8.01 Derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad

n

n

n

n El ACNUR tendrá derecho a toda propiedad intelectual y otros derechos de propiedad como patentes, derechos de autor, marcas, etc., con respecto a los productos o documentos y otros materiales que estén en relación directa con la realización del presente Acuerdo o que se produzcan, preparen o se recojan a consecuencia del mismo o en su período de ejecución. Cuando el ACNUR lo solicite, el Ministerio tomará las medidas necesarias, se encargará de tramitar todos los documentos pertinentes y en general prestará su ayuda para que el ACNUR obtenga dichos derechos de propiedad y que le sean transferidos de conformidad con los requisitos de la ley aplicable. X Precalificado Directrices de compras del ACNUR para los OE

n

n

n

n Esta cláusula no aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula 8.01 que consta en el Anexo D.

n

n

n

n 8.02 Confidencialidad

n

n

n

n 8.02.1 Se respetará el carácter confidencial de toda la información relativa a individuos o grupos de beneficiarios del Proyecto. El contenido de todos los expedientes, incluidos los archivos informáticos, se podrá compartir únicamente con personas debidamente autorizadas por el Ministerio, y solamente cuando sea en interés del beneficiario o grupos de beneficiarios.

n

n

n

n 8.02.2 Toda documentación relativa a mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, recomendaciones, presupuestos, documentos y cualquier otra información recopilada o recibida por en virtud del presente Acuerdo es propiedad del ACNUR, deberá ser tratada con carácter confidencial, y será enviada únicamente al personal del ACNUR, una vez el trabajo haya concluido según el presente Acuerdo.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula 8.02.2 que consta en el Anexo D

n

n

n

n 8.02.3 El Ministerio no divulgará en ningún momento a ninguna otra persona, Ministerio extranjero u autoridad externa al ACNUR, cualquier información del ACNUR en su posesión por su relación con el ACNUR y que no se haya hecho pública, excepto si el ACNUR lo autoriza. Estas obligaciones no prescribirán al término del presente Acuerdo.

n

n

n

n 8.03 Privilegios e inmunidades

n

n

n

n Nada de lo establecido en este Acuerdo, ni en sus Anexos y Apéndices, deberá ser considerado como una anulación, expresa o tácita, de cualquier privilegio o inmunidad concedidos al ACNUR.

n

n

n

n 8.04 Fuerza mayor y otros cambios de condiciones

n

n

n

n 8.04.1 Si durante el período de vigencia del presente Acuerdo, el Ministerio se encontrase en la imposibilidad de cumplir las obligaciones estipuladas en él, el Ministerio lo comunicará al ACNUR; consecuentemente, las Partes decidirán si cabe tomar medidas para continuar o poner fin al Acuerdo.

n

n

n

n 8.04.2 Si el número de beneficiarios cuya asistencia se establece en el Proyecto cambiara de manera considerable en relación con el número previsto inicialmente, o si, por cualquier motivo, un cambio en las circunstancias redujera o aumentara la necesidad de asistencia en relación con las cantidades estipuladas en un principio, el ACNUR deberá ser informado inmediatamente para adoptar, después de la celebración de consultas mutuas, las medidas adecuadas para adaptar su contribución a la nueva situación o suspenderla, según lo exijan las circunstancias.

n

n

n

n 8.04.3 En caso de un acontecimiento de fuerza mayor o caso fortuito, y tan pronto como sea posible, el Ministerio informará al ACNUR por escrito y de manera detallada de dicho

n

n acontecimiento o del cambio, si a causa de lo ocurrido el Ministerio no pudiere, parcial o totalmente cumplir con sus obligaciones asumir sus responsabilidades en virtud del presente Acuerdo. Las Partes deberán celebrar las consultas pertinentes para adoptar las medidas a seguir, incluyendo la terminación del Acuerdo, siempre que esta rescisión se notifique por escrito por cualquiera de las Partes con un plazo mínimo de 7 días.

n

n

n

n 8.05 Arreglo amistoso

n

n

n

n Las Partes harán todo lo posible por resolver de manera amistosa los litigios, controversias o reclamaciones resultantes de este Acuerdo o relacionados con él, o cualquier infracción, terminación o invalidez del mismo. En caso de que las Partes quisieran resolver la situación amigablemente mediante negociación, ésta se llevará a cabo de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en vigor o con cualquier otro procedimiento que pueda ser acordado entre las Partes.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica en su lugar se aplicará la Cláusula 8.05 que consta en el Anexo D

n

n

n

n 8.06 Arbitraje

n

n

n

n Toda controversia, litigio o reclamación entre las Partes resultante de este Acuerdo o cualquier infracción, terminación o invalidez del mismo, a menos que se resuelva amigablemente de conformidad acuerdo con el precedente Art. 8.05 dentro de los sesenta (60) días consecutivos a la recepción de una solicitud para tal arreglo por una de las Partes, deberá ser sometido a arbitraje por una de las Partes, de conformidad con la Reglas de Arbitraje de la CNUDMI en vigor. El Tribunal de Arbitraje estará formado por un árbitro designado por las Partes y nombrado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. Si las Partes no coincidieran en la elección del mismo árbitro, deberán entonces nombrar cada una de ellas a otro árbitro quien elegirá a su vez a un tercer árbitro. En caso de desacuerdo en cuanto a la designación del tercer árbitro, este último deberá ser nombrado por el Presidente del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. El Tribunal de Arbitraje no tendrá autoridad para asignar una indemnización por daños y perjuicios. Las Partes acatarán cualquier decisión arbitral que resulte de este arbitraje como decisión final respecto de todas las controversias, reclamaciones o litigios. El arbitraje tendrá lugar en Ginebra.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica en su lugar se aplicará la Cláusula 8.06 que consta en el Anexo D

n

n

n

n 8.07 Rescisión anticipada

n

n

n

n 8.07.1 Si el Ministerio se niega o no puede proseguir con el Proyecto, o parte del mismo, o infringe algún término, condición o requisito del presente Acuerdo, el Ministerio, en consulta con el ACNUR, puede rescindir este Acuerdo por escrito con efecto inmediato. Dicha rescisión exonerará al ACNUR de toda obligación ulterior en virtud de este Acuerdo o de toda responsabilidad de indemnización. El Ministerio devolverá todos los fondos no gastados previstos en este Acuerdo así como los bienes del ACNUR que se hallen en su poder, si los hubiere.

n

n

n

n 8.07.2 El ACNUR podrá terminar este Acuerdo con efecto inmediato en caso de reducción o terminación de su mandato y/o financiación, en cuyo caso el ACNUR deberá rembolsar al Ministerio todos los gastos razonables incurridos antes de la fecha de recepción de la notificación de terminación. Esta obligación no se extiende a los gastos incurridos en exceso de los fondos puestos a disposición bajo el presente Acuerdo.

n

n

n

n 8.07.3 En caso de que el ACNUR ponga término al Acuerdo según el presente Artículo, no deberá efectuar pago alguno al Ministerio por ningún concepto salvo por el trabajo y los servicios prestados, realizados por éste de manera satisfactoria, y en conformidad con las condiciones establecidas en los términos expresos de este Acuerdo. El ACNUR no responderá por ningún gasto u obligación efectuados en exceso o con anterioridad al pago de las actuales remesas, a menos que hayan sido expresamente autorizados por el ACNUR.

n

n

n

n Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la.Cláusula 8.07.3 que consta en el Anexo D

n

n

n

n Art. 9 Anexos y Apéndices

n

n

n

n La firma del presente Acuerdo por el ACNUR y el Ministerio constituye una aprobación formal de los Anexos y Apéndices que se detallan a continuación, documentos que forman parte integrante del Acuerdo, en cuyas respectivas portadas figuran las iniciales de las Partes Firmantes:

n

n

n

n 9.01 Anexo A: Descripción del Proyecto.

n

n

n

n 9.02 Anexo B: Presupuesto del Proyecto

n

n

n

n 9.03 Anexo C: Plan de Trabajo del Proyecto, Anexo C

n

n

n

n 9.04 Anexo D: Modificación de cláusulas

n

n

n

n 9.05 Anexo E: Lista del Personal,

n

n

n

n 9.06 Apéndice 1: Disposiciones Financieras y de Programa,

n

n

n

n 9.07 Apéndice 2: Normas de Conducta, (no se aplica)

n

n

n

n Las Partes aceptan y firman el presente Acuerdo Específico en tres (3) ejemplares originales del mismo tenor y contenido:

n

n

n

n

n

n POR EL ACNUR

n

n

n

n Firma: _________________________

n

n Nombre: ELIZONDO, Deborah

n

n Título: Representante

n

n

n

n Fecha: 28 MAR 2012

n

n

n

n Localidad: QUITO

n

n

n

n POR EL MINISTERIO

n

n ______________________

n

n PATIÑO, Ricardo

n

n Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n

n

n QUITO

n

n

n

n APÉNDICE 1

n

n

n

n DISPOSICIONES FINANCIERAS Y DE

n

n PROGRAMA

n

n

n

n A. DISPOSICIONES FINANCIERAS

n

n

n

n 1. Costos administrativos

n

n

n

n Únicamente aquellos gastos de apoyo administrativo y operacional (entre ellos los gastos de apoyo a la sede de las organizaciones no gubernamentales internacionales) expresamente previstos en el Presupuesto (Anexo B) adjunto al Acuerdo del Proyecto se podrán imputar al Proyecto, y solamente por, y sin exceder, la cantidad fijada en el Presupuesto (Anexo B) adjunto al mismo.

n

n

n

n 2. Transferencias entre partidas presupuestarias

n

n

n

n El Ministerio estará autorizado a realizar transferencias de hasta un 15% del presupuesto, a nivel de ?Partida/Cuenta?, a menos que se haga mención diferente en los Datos Básicos del Proyecto (Acuerdo Específico Art. 2.07). La transferencia entre partidas presupuestarias debe respetar estrictamente los niveles presupuestarios y por consiguiente no debe variar el total del siguiente nivel más alto (o sea, un 15% de transferencia presupuestaria entre ?partidas/cuentas? no debe alterar la cantidad total de los respectivos niveles de presupuesto de ?objetivos?, etc.). El ACNUR deberá ser consultado y dar su autorización por escrito a toda transferencia superior al 15%; lo cual requerirá una revisión del presupuesto documentada y autorizada oficialmente.

n

n

n

n 3. Pagos a los beneficiarios

n

n

n

n El Ministerio efectuará pagos directamente a los beneficiarios del Proyecto regido por el Acuerdo sólo cuando así lo estipule la Descripción del Proyecto (Anexo A) y el Presupuesto (Anexo B)