Registro Oficial No 792- Miércoles 19 de Septiembre del 2012 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 792- Miércoles 19 de Septiembre del 2012 Suplemento

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles 19 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 792

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n

n

n Comité De Comercio Exterior:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 80 Permítese la nacionalización de vehículos de las empresas sujetas a la restricción cuantitativa, enlistadas en el Anexo 1 de la Resolución No. 66 del COMEX

n

n 81 Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2012 el diferimiento arancelario a 0% ad-valórem para la importación de bienes clasificados en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00

n

n 82 Apruébase como política general el incentivo arancelario a las nuevas inversiones que se instalen en el país a favor de las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito o suscriban contratos de inversión con el Estado

n

n 83 Desígnase a las y los miembros del equipo negociador del proceso de negociación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre las repúblicas del Ecuador y El Salvador

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC12-00572 Sustitúyese el formulario de ?Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas?

n

n NAC-DGERCGC12-00579 Delégase la representación contractual del SRI, para la celebración del contrato de depósito voluntario, al funcionario responsable del levantamiento del acta de incautación provisional

n

n RSU-RHURAFI12-00059 Deléganse atribuciones a la Dra. Ruth Alexandra Guzmán Ordóñez, funcionaria de la Dirección Regional del Sur del SRI

n

n RC1-SRERDRI12-00914 Asígnase facultades al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe de Agencia Sur

n

n RC1-SRERDRI12-00915 Asígnanse atribuciones a varios servidores públicos de la Dirección Regional Centro I del SRI

n

n Corte Nacional de Justicia:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n 09-2012 Resuélvese que el establecimiento de un criterio jurisprudencial obligatorio, se realizará únicamente en base a resoluciones expedidas por una Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia

n

n 10-2012 Refórmase la Resolución No. 04-2012 de 28 de marzo del 2012

n

n 11-2012 Intégrase la Sala Especializada Temporal de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia

n

n

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Alausí: Que regula el cobro de tasas por ocupación de la vía y espacios públicos

n

n – Cantón Archidona: Sustitutiva para la administración y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria y fija las tasas por servicios

n

n – Cantón Camilo Ponce Enríquez: Para la aprobación y vigencia del Plan de desarrollo y de ordenamiento territorial

n

n – Cantón El Triunfo: Para la aprobación del Plan de desarrollo y ordenamiento territorial

n

n – Cantón Guayaquil: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que establece el cobro del impuesto anual de patente

n

n – Cantón Marcabelí: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n GADMM 03-2012 Cantón San Francisco de Milagro: Que norma el manejo ambiental adecuado para el sector residencial, industrial de mediano y bajo riesgo de contaminación, comercios, servicios y centros de diversión

n

n CONTENIDO

n n

n No. 80

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literales e, l y p del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): ?Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”; “Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior (?)?; y, “Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental?;

n

n

n

n Que en uso de sus facultades legales, el Comité de Comercio Exterior expidió las Resoluciones Nos. 63, 66 y 67, publicadas en el Suplemento al Registro Oficial N° 725 de 15 de junio de 2012, relacionadas con: una reforma arancelaria a varias subpartidas, restricciones cuantitativas para la importación de vehículos y de teléfonos celulares, respectivamente; reformadas mediante Resolución N° 68, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 730 de 22 de junio de 2012;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012, conoció y aprobó el Informe de la Secretaría Técnica del COMEX, que sugiere establecer reglas generales que permitan una transición adecuada para la implementación de las medidas adoptadas por el COMEX;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Permitir la nacionalización de vehículos de las empresas sujetas a la restricción cuantitativa, enlistadas en el Anexo 1 de la Resolución N°66 del COMEX, que no cuentan con licencias de importación del Ministerio de Industrias y Productividad -MIPRO-, siempre y cuando éstas empresas tengan cuota asignada disponible y las importaciones descritas no excedan la cuota establecida en la referida Resolución.

n

n

n

n Esta disposición no exime al importador de la sanción legal por contravención, que deberá aplicar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con la normativa aduanera vigente.

n

n

n

n Artículo 2.- Permitir la nacionalización de los vehículos que hayan arribado al país hasta la presente fecha, a las empresas que cuenten con licencias de importación emitidas por el Ministerio de Industrias y Productividad ?MIPRO-, vigentes a la fecha de publicación de la Resolución N°66 del COMEX y que no constan en el listado del Anexo 1 de la mencionada Resolución.

n

n

n

n Artículo 3.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el reembarque de los vehículos de propiedad de los importadores que no consten en el Anexo 1 de la Resolución N° 66 del COMEX, y que tampoco cuentan con licencias de importación emitidas por el MIPRO.

n

n

n

n El reembarque deberá ejecutarse dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de la emisión de esta Resolución.

n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Eco. Santiago León, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Secretario.

n

n

n

n No. 81

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n

n

n

n Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva?;

n

n

n

n Que mediante Decisión 771 de la Comisión de la Comunidad Andina se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una Política Arancelaria Comunitaria;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literal q, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX), ?Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial N° 191 de 15 de octubre de 2007, en su Anexo I, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones y en su Anexo II la ?Nómina de Subpartidas sujetas a Diferimiento Arancelario?, la cual contiene las modificaciones en las tarifas arancelarias;

n

n

n

n Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país y establecer medidas de apoyo a la inversión productiva en el sector exportador del país;

n

n

n

n Que mediante Resolución N° 25 del COMEX, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 543 de 27 de septiembre de 2011, se aprobó un diferimiento arancelario al 0% ad valorem, por el lapso de un año, a las importaciones de algodón sin cardar ni peinar, clasificadas bajo las subpartidas arancelaria 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, por un contingente de 16.466 TM;

n

n

n

n Que mediante el Resolución N 78 del COMEX, publicada en el Registro Oficial N° 776 de 28 de agosto de 2012, difirió a 0% el Arancel Ad valorem, para la importación de un contingente de 6.170,260 TM de ?algodón sin cardar ni peinar?, clasificado en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, hasta el 31 de diciembre de 2012;

n

n

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior, en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012, decidió ampliar el uso de los saldos no utilizados mediante Resolución No. 25 del COMEX, hasta el 31 de diciembre de 2012;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, el diferimiento arancelario a 0% ad-valorem para la importación de bienes clasificados en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, otorgado mediante Resolución N°25 de COMEX.

n

n

n

n Articulo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incluya dentro de su sistema informático, el aumento de cuotas asignadas a las subpartidas mencionadas en el artículo anterior, conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 78 del COMEX, publicada en el Registro Oficial N°776 de 28 de agosto de 2012.

n

n

n

n Artículo 3.- Disponer la aplicación de Licencias de Importación previo embarque, para todas las importaciones de bienes clasificado en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, hasta el 31 de diciembre del 2012. Las licencias serán otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en los términos establecidos en la Resolución No. 78 del COMEX.

n

n

n

n Artículo 4.- Las bienes que fueron embarcados con destino Ecuador, antes de la vigencia de la presente Resolución, se acogerán a las disposiciones aplicables a la fecha de su embarque.

n

n

n

n El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador reportará a la Secretaría Técnica del COMEX la utilización de los cupos autorizados.

n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Eco. Santiago León, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Secretario.

n

n

n

n No. 82

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n

n

n

n Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva?;

n

n

n

n Que mediante Decisión 771 de la Comisión de la Comunidad Andina se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una Política Arancelaria Comunitaria;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literal q, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX), ?Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado?;

n

n

n

n Que el Arancel Nacional constituye un instrumento de política comercial que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país y establecer medidas de apoyo a la inversión productiva en el sector exportador del país;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico, que sugiere aprobar una regla general para otorgar diferimientos para quienes hayan suscrito contratos de inversión con el Estado;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar como política general el incentivo arancelario a las nuevas inversiones que se instalen en el país, a favor de las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito o suscriban Contratos de Inversión con el Estado. El incentivo consistirá en reducciones totales o parciales del pago de aranceles, siempre y cuando las mercancías a importarse estén clasificadas como bienes de capital, que no exista producción nacional de estos bienes y/o cuyos estándares técnicos no se generen en el país.

n

n

n

n Para la certificación de estos bienes se requerirá una certificación del Ministerio rector de la Política Industrial. Para el caso de que se trate de inversiones en sectores priorizados y estratégicos, estos pedidos deberán contar con la validación de los ministerios competentes.

n

n

n

n Artículo 2.- Para efectivizar este beneficio, el COMEX conocerá y aprobará individualmente los casos que se presenten.

n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión celebrada el 30 de agosto de 2012 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Eco. Santiago León, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Secretario.

n

n

n

n No. 83

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece que la política comercial tendrá entre sus objetivos: ?Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial?;

n

n

n

n Que la tercera y cuarta estrategia del Plan Nacional del Buen Vivir, establecen: ?aumento de la productividad real y diversificación de las exportaciones, exportadores y destinos mundiales? e ?Inserción estratégica y soberana en el mundo e integración latinoamericana?;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó al Comité de Comercio Exterior, COMEX, como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que el mencionado cuerpo normativo, en su artículo 72, literal b), determina que es el COMEX quien debe emitir dictamen previo para el inicio de las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica, así como definir los lineamientos y estrategias para la negociación;

n

n

n

n Que el artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en Materia de Política Comercial, sus Órganos de Control e Instrumentos, Decreto Ejecutivo N° 733, publicado en el Registro Oficial 435 de 27 abril de 2011, determina que el COMEX definirá los integrantes del equipo de negociación y/o representantes de las instituciones responsables de las políticas públicas, vinculadas con los temas que sean materia de la negociación;

n

n

n

n Que mediante Resolución N° 394, publicada en el Registro Oficial N° 195 de 22 de octubre de 2007, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, (COMEXI), encomendó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración llevar a cabo gestiones diplomáticas ante los Gobiernos de varios países de Centroamérica, entre ellos, El Salvador, tendientes a iniciar negociaciones comerciales;

n

n

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 06 de agosto de 2012, conoció y aprobó el informe técnico Turquía No. 004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, sobre el Acuerdo de Comercio para el Desarrollo, Ecuador ? Turquía, Tercera Ronda;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo Único.- Designar a las y los miembros del equipo negociador del proceso de negociación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, entre las Repúblicas de Ecuador y El Salvador:

n

n

n n

n MESA DE

n

n NEGOCIACIÓN

n n

n COORDINADORA O COORDINADOR – INSTITUCIÓN

n n

n Trato Nacional y Acceso al Mercado de Mercancías

n n

n Diego Caicedo – MCPEC

n n

n Régimen de Origen

n n

n Marco Arias – MRECI

n n

n Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio

n n

n Esteban Servigón – SENAE

n n

n Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

n n

n Silvana Acosta – AGROCALIDAD

n n

n Obstáculos Técnicos al Comercio

n n

n Gustavo Jiménez – INEN

n n

n Defensa Comercial

n n

n Hernán Yánez – MRECI

n n

n Cooperación Comercial

n n

n Xavier Aliaga – MRECI

n n

n Solución de Controversias

n n

n Andrés Montalvo – MRECI

n n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 30 de agosto de 2012 y entrará en vigencia desde su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Eco. Santiago León, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Secretario.

n

n

n

n No. NAC-DGERCGC12-00572

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

n

n RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

n

n

n

n Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206, de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n Que conforme lo señala el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

n

n

n

n Que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242, de 29 de diciembre del 2007, creó el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero;

n

n

n

n Que conforme lo señalado en el artículo 157 de la Ley ibídem, el sujeto activo del Impuesto a la Salida de Divisas es el Estado ecuatoriano, quien lo administra a través del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que el inciso segundo del artículo 159 ibídem dispone que las transferencias realizadas al exterior de hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000.00), estarán exentas del Impuesto a la Salida de Divisas, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito no se aplicará esta exención;

n

n

n

n Que el artículo innumerado sexto, agregado a continuación del artículo 12 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, dispone que los agentes de retención y percepción no retendrán ni percibirán el Impuesto a la Salida de Divisas, siempre y cuando el sujeto pasivo entregue a la institución financiera o empresa de courier la respectiva declaración, en el formulario de transacciones exentas de ISD previsto para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, al momento de la solicitud de envío o transferencia, debiendo acompañar a dicho formulario la documentación pertinente que sustente la veracidad de la información señalada en el mismo;

n

n

n

n Que en concordancia con la norma mencionada, el artículo 22 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, determinará los procedimientos y formularios que deberán observarse y presentarse para el pago del impuesto;

n

n

n

n Que mediante Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC11- 00457, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608, de 30 de diciembre de 2011, se aprobó el formulario de “Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas”, mismo que debe ser presentado a las instituciones financieras o empresas de courier respectivas, por parte de todos los contribuyentes que realicen pagos, transferencias y envíos que, de conformidad con la ley vigente, estén exentos del Impuesto a la Salida de Divisas;

n

n

n

n Que mediante Resoluciones del SRI No. NACDGERCGC12- 00413 y No. NAC-DGERCGC12-00529, emitidas con fecha 12 de julio de 2012 y 15 agosto de 2012, respectivamente, se modificó el formulario de “Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas? aprobado mediante Resolución No. NAC-DGERCGC11-00457, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2011;

n

n

n

n Que el artículo 96 del Código Tributario establece como deber formal de los contribuyentes o responsables de tributos, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria, la presentación de las declaraciones que correspondan;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 89 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos tienen el carácter de definitivas y vinculantes, haciendo responsable al declarante por la exactitud y veracidad de los datos que contengan;

n

n

n

n Que el Servicio de Rentas Internas ha detectado prácticas evasivas y elusivas del pago del Impuesto a la Salida de Divisas, tales como el fraccionamiento de las transferencias o envíos de divisas al exterior, de montos superiores a los mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000.00), en montos iguales o inferiores al valor señalado, con la finalidad de aplicar indebidamente la exención legal;

n

n

n

n Que el artículo 342 del Código Tributario dispone que todo acto doloso de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, constituye defraudación tributaria;

n

n

n

n Que el numeral 12 del artículo 344 del Código Tributario tipifica como un caso de defraudación: ?Simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal?;

n

n

n

n Que tales hechos deben ser controlados y evitados por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades y deberes propios, de conformidad con la Ley;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 17 del Código Tributario, cuando el hecho generador de tributos se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen;

n

n

n

n Que es necesario fortalecer el control de la exactitud de la información señalada en la “Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas”, así como de la debida aplicación de las exenciones legales del pago de este Impuesto, combatiendo prácticas elusivas y evasivas del mismo;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

n

n

n

n Que en concordancia, el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Respecto de la exoneración prevista en el segundo inciso del artículo 159 de la Ley Reformatoria de la Equidad Tributaria del Ecuador, los agentes de retención y percepción se abstendrán de efectuar la respectiva retención o percepción del Impuesto en los casos en los que un mismo contribuyente transfiera o envíe al exterior hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000.00), dentro de un mismo período quincenal, comprendido entre el día 1 y el día 15 de cada mes, o entre el día 16 y el último día de cada mes.

n

n

n

n Los agentes de retención y percepción deberán retener o percibir, respectivamente, el Impuesto a la Salida de Divisas que se genere sobre el monto de las transferencias efectuadas en los referidos períodos quincenales, que superen el valor antes señalado.

n

n

n

n Artículo 2.- Sustituir el formulario de ?Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas?, aprobado mediante Resolución No. NAC-DGERCGC11-00457, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2011 y modificado por las Resoluciones No. NAC-DGERCGC12-00413 y NAC-DGERCGC12-00529, por el formulario adjunto a la presente Resolución.

n

n

n

n Artículo 3.- A continuación del artículo 1 de la Resolución No.

n

n

n

n NAC-DGERCGC11-00457, agréguese el siguiente artículo innumerado:

n

n

n

n ?Artículo (?).- El formulario de ?Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas? deberá ser presentado inclusive en aquellas transacciones que de acuerdo a la normativa vigente tengan derecho a la exención contemplada en el segundo inciso del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.?

n

n

n

n Artículo 4.- Eliminar en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00457 la frase: ?Se exceptúa de esta disposición a las transferencias traslados o envíos de divisas, cuyo valor no supere los 1.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.?.

n

n

n

n Disposición General Única.- Lo señalado en la presente Resolución no obsta el derecho que tienen los contribuyentes para presentar los reclamos por pago indebido o pago en exceso, en los casos que procedan de conformidad con la ley, dejando a salvo la facultad resolutiva que tiene el SRI, en cada caso en concreto.

n

n

n

n Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 06 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

n

n alt

n

n No. NAC-DGERCGC12-00579

n

n

n

n LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE

n

n RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, entre los principios tributarios, encontramos a la eficiencia y simplicidad administrativa;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 14 de la Codificación del Código Tributario, las disposiciones, principios y figuras, de las demás ramas del derecho, se aplicarán como normas supletorias, siempre que no contraríen los principios básicos de la tributación;

n

n

n

n Que el artículo 73 de la referida codificación, prevé que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

n

n

n

n

n

n Que según el Parágrafo 1o. del Título XXX del Libro IV del Código Civil, el depósito propiamente dicho o depósito voluntario, es un contrato gratuito en el que una de las partes entrega a la otra, una cosa corporal y mueble, para que la guarde, sin derecho a uso, y la restituya en especie a voluntad del depositante, debiendo el depositario responder según la declaración del depositante, en todo caso de fractura o forzamiento de sellos o cerraduras, en cuanto al número y calidad de las especies depositadas;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en la Sección 30a. del Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que por cualquier concepto se deba al Estado y a sus instituciones, que por ley tienen este procedimiento;

n

n

n

n Que el control de legalidad de las mercancías, conlleva en ocasiones el desarrollo de procesos de incautación, y éstos, el retiro, transporte, inventario y almacenamiento, de bienes, lo que implica un importante despliegue logístico y de recursos, que pudieran economizarse, utilizando la figura del depósito voluntario de bienes incautados.

n

n

n

n Que conforme a los numerales 1 y 6 del artículo 7 de la Ley No. 41, de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial, y podrá delegar sus atribuciones a los funcionarios que se determinen en el Reglamento Orgánico Funcional;

n

n

n

n

n

n Que según el artículo 8 de la misma ley, el Director General podrá expedir resoluciones con disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Depósito voluntario.- En aplicación de los principios de simplificación, celeridad, economía y eficiencia, y con el consentimiento del contribuyente o responsable del establecimiento en el que reposen los bienes incautados provisionalmente, quien acreditando tal calidad responderá como depositario, el Servicio de Rentas Internas podrá entregar mediante contratos de depósito voluntario, éstos bienes. Este depósito se regirá por las normas establecidas en el Parágrafo 1o. del Título XXX del Libro IV del Código Civil y en caso de incumplimiento del mencionado contrato, las indemnizaciones de los perjuicios serán imputables al depositario, pudiendo hacerse efectivas conforme lo dispone la ley y en resguardo del interés público.

n

n

n

n Art. 2.- Delegación.- Se delega la representación contractual del Servicio de Rentas Internas, para la celebración del contrato de depósito voluntario, al funcionario responsable del levantamiento del acta de incautación provisional.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito D. M., a 11 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Dictó y firmó la resolución de antecede, Carlos Marx Carrasco V., DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la Ciudad de Quito, D.M., a 11 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. RSU-RHURAFI12-00059

n

n

n

n EL DIRECTOR REGIONAL DEL SUR DEL

n

n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

n

n

n

n Que el numeral 6 del Art. 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas expedido mediante Resolución DSRI-012-2008, publicada en el Registro Oficial No. 392 del 30 de julio del 2008, establece como función de los directores regionales dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

n

n

n

n Que en los días del 03 al 17 de septiembre del 2012, inclusive, el titular del Departamento Administrativo Financiero del Servicio de Rentas Internas Regional del Sur, Econ. Stalin de Jesús Calva Rodríguez, se encontrará haciendo uso de su periodo de vacaciones;

n

n

n

n Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en referencia a la delegación de funciones, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y, que la delegación será publicada en el Registro Oficial; y

n

n

n

n De conformidad con las normas legales vigentes,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo Uno.- Delegar a la Dra. Ruth Alexandra Guzmán Ordóñez, titular de la cédula de ciudadanía No. 110285038-3, funcionaria de la Dirección Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas, las atribuciones contempladas en el numeral 1 del artículo 105 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas para el Departamento Administrativo Financiero, esto es: ejecutar los procesos de adquisiciones de su jurisdicción, de conformidad a los montos autorizados y a las políticas de gasto establecidas; y, mantener actualizado el registro de proveedores calificados, en el período comprendido del 03 al 17 de septiembre del 2012, inclusive.

n

n

n

n Artículo Dos.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de Loja, 31 de agosto del 2012.

n

n

n

n Proveyó y firmó la resolución que antecede el Dr. Fabián Cueva Monteros, Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas.- Lo certifico.- En la ciudad de Loja, 31 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Mgs.Gina Murillo Aguirre, Delegada de la Secretaria Regional del Sur, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. RC1-SRERDRI12-00914

n

n

n

n LA DIRECTORA REGIONAL DEL SERVICIO DE

n

n RENTAS INTERNAS DEL CENTRO I

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro Uno, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que el artículo 76 del Código Tributario determina que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegación o sustitución, en los casos prescritos en la ley;

n

n

n

n Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

n

n

n

n Que conforme el numeral 6 del artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, son funciones del Director Regional: el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

n

n

n

n Que mediante Resolución NAC-DNRRSGE12-00513, de 7 de agosto de 2012, se subroga a la Ing. Tannia Karina Miño Villacrés, las funciones de Directora Regional Centro I, y

n

n

n

n Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional Centro Uno, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas; y,

n

n

n

n De conformidad con las normas vigentes,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Asignar al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe de Agencia Sur, la facultad de suscribir los siguientes documentos:

n

n

n

n Documentos relativos a peticiones y solicitudes de información que sobre el impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre, realicen los contribuyentes de esta jurisdicción;

n

n

n

n Certificados de contribuyentes especiales;

n

n

n

n Certificados de cumplimiento tributario;

n

n

n

n Certificados de artesanos calificados;

n

n

n

n Art. 2.- En caso de ausencia del servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe de Agencia Sur, tendrán estas atribuciones el servidor o servidora que lo reemplace.

n

n

n

n Art. 3.- Derogar la Resolución No. RC1-SRERDRI09- 02476, publicada en el Registro Oficial No. 113 del 21 de enero del 2010.

n

n

n

n Art. 4.- Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Notifíquese,

n

n

n

n Dado en Ambato, a 03 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Ing. Tannia Miño Villacrés, Directora Regional (S) del Servicio de Rentas Internas Centro I, en Ambato a, 03 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Econ. Carmen Cisneros Jara, Delegada de la Secretaria Regional Centro I, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. RC1-SRERDRI12-00915

n

n

n

n LA DIRECTORA REGIONAL (S) DEL SERVICIO

n

n DE RENTAS INTERNAS CENTRO I

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, procurando el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, agilidad y transparencia;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 76 del Código Tributario dispone que la competencia administrativa se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto;

n

n

n

n Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución recursos de revisión y la expedición de circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

n

n

n

n Que, el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

n

n

n

n Que, el artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, establece como funciones del Director Regional el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

n

n

n

n Que, mediante Resolución 0106, publicada en el Registro Oficial 246 del 2 de agosto de 1999 la Dirección General del SRI delega a los directores nacionales y regionales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la facultad de solicitar a los sujetos pasivos y a terceros cualquier tipo de documentación e información relacionada con hechos tributarios;

n

n

n

n

n

n Que mediante Resolución NAC-DNRRSGE12-00513, de 7 de agosto de 2012, se subroga a la Ing. Tannia Karina Miño Villacrés, las funciones de Directora Regional Centro I, y

n

n

n

n

n

n Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional Centro I con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que esos tienen asignadas;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario instaurar procedimientos desconcentrados en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia y celeridad a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; Y, de conformidad con las normas vigentes:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Asignar a los servidores públicos, CERÓN GORDÓN JORGE DAVID con C.C. 1803285640, SALAZAR PAREDES MAGALY DEL PILAR con C.C. 1803268620, ECHEVERRÍA RIOFRÍO MARÍA ALEJANDRA con C.C. 1803066719, VELA CHANATASI LUIS NAPOLEON con C.C. 1802828788, LARA PERALTA GIOCONDA VANESSA con C.C. 1802167773, MONCAYO URBINA XIOMARA ELIZABETH con C.C. 1103587133, VASCONEZ MAYORGA ERIKA PAULINA con C.C. 1802824332, ANCHALUISA BARONA DARÍO JAVIER con C.C. 1802931657, SOLIS MANTILLA CARMEN JOHANA con C.C. 1803220993, MARCO ANTONIO VACA TOSCANO con C.C. 1803016169, MARLENE ELIZABETH ARTEAGA LÓPEZ con C.C. 1802835684, PINTO CÁCERES WILLIAM JORGE con C.C. 1802937100, la siguiente atribución de la Dirección Regional Centro I del Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n Notificar clausuras y ejecutar las mismas, así como colocar los sellos correspondientes en los locales comerciales sancionados, dentro de su respectiva jurisdicción, incluso con auxilio de la Fuerza Pública.

n

n

n

n Notificar documentos emitidos por el Departamento de Gestión Tributaria en el ejercicio de sus funciones.

n

n

n

n Artículo 2.- Derogar las Resoluciones:

n

n

n

n RC1-SRERDRI11-00017, publicada en el R.O. 373 del 28/01/2011.

n

n

n

n RC1-SRERI2007-012, publicada en el R.O. 223 del 30/11/2007.

n

n

n

n RC1-SRERI2007-010, publicada en el R.O. 176 del 24/09/2007.

n

n

n

n RC1-SRERDRI11-00109, publicada en el R.O. 403 del 14/03/2011.

n

n

n

n Artículo 3.- Esta Resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Notifíquese,

n

n

n

n

n

n Dado en Ambato, a 03 de septiembre del 2012.

n

n

n

n

n

n Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Ing. Tannia Miño Villacrés, Directora Regional (S) del Servicio de Rentas Internas Centro I, en Ambato a, 03 de septiembre del 2012.

n

n

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n

n

n f.) Econ. Carmen Cisneros Jara, Delegada de la Secretaria Regional Centro I, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. 09-2012

n

n

n

n LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República en su artículo 184.2, establece como función de la Corte Nacional de Justicia desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en fallos de triple reiteración;

n

n

n

n Que el artículo 185 de la Constitución establece que las sentencias emitidas por las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán a remitir el fallo al Pleno de la Corte para que éste delibere y decida sobre su conformidad;

n

n

n

n Que el mismo artículo 185 de la Constitución, en su parte final, prevé la posibilidad de cambiar el criterio jurisprudencial, que será sustentado por el juez o la jueza ponente en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio y que su fallo sea aprobado de forma unánime por la Sala;

n

n

n

n

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