n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 17 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 790

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de Seguridad:

n

n

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 033 Dispónese que el Lic. Max Campos Gallegos, Coordinador General de Políticas y Planes de Seguridad Interna, subrogue al señor Ministro

n

n

n

n

n

n Ministerio de Educación:

n

n

n

n

n

n 00402-12 Expídese la Política de Evaluación por Reestructura de los Servidores Públicos Bajo el Régimen de la LOSEP con Nombramiento

n

n

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n

n

n

n

n 232 Incorpóranse varios ítems al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos del Sector Público

n

n

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n

n

n 0448 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Sandro Hernández a territorio colombiano

n

n

n

n

n

n 0449 Inscríbese el estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA CRISTO REDENTOR, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

n

n

n 0450 Disuélvese la personalidad jurídica del CENTRO BÍBLICO DEL PACTO, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

n

n

n 0451 Inscríbese el estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO CAYAMBE, con domicilio en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

n

n

n

n

n

n 0452 Acéptase la solicitud de repatriación de la ciudadana Regina Frazier Ross a territorio estadounidense

n

n

n

n

n

n 0453 Acéptase la solicitud de repatriación de la ciudadana Mercy Edita Espinoza Romero a territorio ecuatoriano

n

n

n

n

n

n 0454 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Eduardo Esteban Montalvo Zambrano a territorio ecuatoriano

n

n

n

n

n

n ?

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 0455 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Morley Keith John a territorio británico

n

n

n

n

n

n 0456 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Ricardo César Cabeza Sánchez a territorio peruano

n

n

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n

n

n 0151 Derógase el Reglamento general de autogestión financiera del ex Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos

n

n

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n

n

n

n

n 063 Apruébase el Proyecto de la construcción de la carretera Shushufindi-Puerto Providencia, Tramo: Yamanunca-Puerto Providencia

n

n

n

n

n

n 064 Declárase de utilidad pública los inmuebles, necesarios para la construcción del Proyecto By Pass San Miguel de los Bancos, ubicado en la provincia de Pichincha

n

n

n

n

n

n Función de Transparencia y Control Social: Contraloría General del Estado:

n

n

n

n

n

n 017 CG-2012 Expídese el Reglamento para uso, administración y control del servicio de telefonía móvil celular y de bases celulares fijas en la entidades y organismos del sector público

n

n

n

n

n

n Unidad de Análisis Financiero: Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos:

n

n

n

n

n

n

n

n Resoluciones

n

n UAF-DG-2012-0071 Modifícase la Resolución No. UAF-DG-2012-0035 de 30 de marzo del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo del 2012

n

n

n

n

n

n UAF-DG-2012-0072 Modifícase la Resolución No. UAF-DG-2012-0036 de 30 de marzo del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo del 2012

n

n

n

n

n

n Superintendencia de Telecomunicaciones:

n

n

n

n

n

n ST-2012-0353 Expídese el Código de Ética de los Funcionarios y Servidores

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado: Ordenanza Municipal:

n

n

n

n

n

n – Cantón Santiago de Quero: Sustitutiva de conformación y funcionamiento del Sistema Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n n

n

n

n No. 033

n

n

n

n Homero Arellano Lascano

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 17 de diciembre de 2010, publicado en Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre de 2010 nombró al Vicealmirante Homero Arellano, como Ministro de Coordinación de Seguridad;

n

n

n

n Que, conforme el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior;

n

n

n

n Que, el artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Seguridad determina que es responsabilidad del Secretario Técnico, Subrogar al Ministro de Coordinación de Seguridad en caso de ausencia temporal;

n

n

n

n Que, la Presidencia de la República, mediante Autorización No. 20395 de 23 de agosto de 2012, autoriza el viaje de la Economista Gloria Polastri Amat, Secretaria Técnica del Ministerio de Coordinación de Seguridad, a Teherán – Irán del 24 de agosto al 02 de septiembre de 2012, para asistir a la Cumbre del Movimiento de Países No Alineados;

n

n

n

n

n

n Que, el Secretario Nacional de la Administración Pública, mediante Acuerdo No. 1338 de 21 de agosto de 2012, autorizó el viaje del Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro de Coordinación de Seguridad, a Teherán ? Irán del 26 de agosto al 2 de septiembre de 2012, para asistir a la Cumbre del Movimiento de Países No Alineados; y,

n

n

n

n En vista de que las dos máximas autoridades de la Entidad asistirán a la Cumbre del Movimiento de Países No Alineados a realizarse en Teherán ? Irán,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer al Licenciado Max Campos Gallegos, Coordinador General de Políticas y Planes de Seguridad Interna del Ministerio de Coordinación de Seguridad, subrogue en las funciones deferidas por Ley, al Ministro de Coordinación de Seguridad, del 26 de agosto al 02 de septiembre de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El subrogante informará al Ministro de Coordinación de Seguridad, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas en el artículo precedente.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Ministerio de Coordinación de Seguridad, en Quito Distrito Metropolitano a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Valm. Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad.

n

n

n

n Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n Nº 00402-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n

n

n Que según la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), en la letra a) de su artículo 51, en concordancia con el artículo 112 de su Reglamento General, corresponde al Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectoría en la administración del Talento Humano y remuneraciones del sector público; y el tercer párrafo de este mismo precepto señala que es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente y coordinar las acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales;

n
n

n

n

n Que como parte del proceso de reestructuración previsto en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, con Acuerdo Ministerial Nº 020-12 de 25 de enero de 2012, publicado en la edición especial del Registro Oficial 259 de 7 de marzo del mismo año, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 729 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial 439 de 3 de mayo de ese mismo año, se creó el Comité de Gestión Pública Interinstitucional con el fin de coordinar la implementación de un modelo de reestructuración de la gestión pública institucional en la Función Ejecutiva; con las competencias de coordinar, articular, dirigir, emitir políticas y lineamientos estratégicos respecto a la implementación del modelo de reestructuración de la gestión pública institucional;

n

n

n

n Que la Disposición General Segunda del citado Decreto Ejecutivo 729, establece que este Comité determinará los lineamientos generales mediante los cuales se implementará el modelo de reestructuración de la gestión pública institucional a través de normas técnicas, las cuales serán de cumplimiento obligatorio en todas las entidades de la Función Ejecutiva; y conforme los artículos 2, literal b), y 16, literal e), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Educación forma parte de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que a través del Acuerdo 996 de 15 de diciembre de 2011, el indicado Comité emitió la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional, en cuyo artículo 10 literal e), se determina que la gestión y optimización del talento humano por reestructuración, es un componente del Modelo de Reestructuración, que es definido y regulado en sus artículos 20, 21 y 22;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo 996 de 15 de diciembre de 2011 establece: ?Ninguna Institución Pública de la Función Ejecutiva podrá implementar un Modelo de Reestructuración diferente al de la presente norma y anteriores a la expedición de esta norma sin la previa aprobación del Comité de Gestión Pública Interinstitucional?, en concordancia con su artículo 21, literal e), numeral 1, 2 y 3, que determina que las instituciones puede incluir como mecanismo de evaluación por reestructura otras evaluaciones de personal, previa la aprobación de los Miembros del Comité de Gestión Pública Interinstitucional;

n

n

n

n Que la señora Ministra de Educación, a través del oficio Nº 394, del 05 de Julio del 2012, solicita al Comité de Gestión Pública Interinstitucional la revisión y aprobación y expedición de la ?Política de Evaluación por Reestructura de los Servidores Públicos bajo el Régimen de la LOSEP con Nombramiento del Ministerio de Educación?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su Disposición Transitoria Décima Tercera ordena: ?Con el objeto de mejorar la gestión del actual Ministerio de Educación, durante los años 2011 y 2012 se ejecutará un proceso de reestructuración, razón por la cual, el Ministerio podrá realizar cualquier acción, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, tendente a mejorar el recurso humano y crear las direcciones o unidades que fueren necesarias para el cumplimiento de la Ley.- El Ministerio de Educación, se integrará preferentemente por los actuales funcionarios y empleados del Ministerio de Educación, previo un proceso de selección a cargo de la Dirección Nacional de Recursos Humanos, en el que se considerará entre otros aspectos, la formación académica, cursos de capacitación y experiencia. Este personal y el que se incorpore adicionalmente deberá forzosamente reunir los requisitos señalados y cumplir con lo señalado en la normativa vigente?;

n

n

n

n Que con la finalidad de cumplir la Disposición Transitoria Décima Tercera de la LOEI, y continuar con el proceso de reestructura en el Ministerio de Educación, ejecutando el componente de gestión y optimización de talento humano por reestructuración, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 729 de 11 de abril de 2011 y en el Acuerdo 996 de 15 de diciembre de 2011;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales mediante oficio MRL-VSP-2012- 0448 del 26 de Julio de 2012 aprueba el Manual de Valoración Descripción y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación;

n

n

n

n Que el Comité de Gestión Pública Interinstitucional en sesión de 16 de agosto de 2012, aprobó la Política de Evaluación por Reestructura de los Servidores Públicos Bajo el Régimen de la LOSEP con Nombramiento del Ministerio de Educación en base a la Norma Técnica de Restructuración de la Gestión Pública Interinstitucional; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 22 literal u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir LA POLÍTICA DE EVALUACIÓN POR REESTRUCTURA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

n

n BAJO EL RÉGIMEN DE LA LOSEP

n

n CON NOMBRAMIENTO, DEL MINISTERIO DE

n

n EDUCACIÓN

n

n

n

n

n

n Art. 1.- OBJETIVO DE LA POLÍTICA

n

n

n

n Determinar los criterios y operativizar los lineamientos bajo los cuales se ejecutará el proceso de evaluación por reestructura de los servidores públicos del Ministerio de Educación bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público ?LOSEP, de acuerdo a lo previsto en la Norma Técnica de Restructuración de la Gestión Pública Institucional y en cumplimiento a la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- ÁMBITO DE LA EVALUACIÓN

n

n

n

n El proceso de evaluación por reestructura se aplicará a los servidores públicos administrativos de nombramiento del Ministerio de Educación, incluidos los servidores públicos que se encuentran en comisión de servicios fuera de la Institución. Se excluye del proceso a los servidores detallados a continuación:

n

n

n

n

n

n Personal ubicado en niveles de libre nombramiento y remoción;

n

n

n

n Personal docente sujeto a la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

n

n

n

n Personal con contrato de servicios ocasionales;

n

n

n

n Personal sujeto al Código de Trabajo; y,

n

n

n

n Servidores públicos de 70 años en adelante, que se acogerán al proceso de jubilación obligatoria.

n

n

n

n

n

n Los servidores que se encuentran en comisión de servicios fuera de la institución serán convocados a rendir evaluaciones por reestructura, bajo los parámetros del perfil de su partida original de acuerdo al cronograma establecido.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN

n

n

n

n La evaluación por reestructura se aplicarán por el Ministerio de Educación en plataformas informáticas en línea, en ambientes controlados. Se realizará sobre 100 puntos, equivalente al 100% y comprenderá las siguientes fases y porcentajes:

n

n

n

n

n

n Evaluación de conocimientos (30,00%)

n

n

n

n Evaluación psicométrica (40,00%)

n

n

n

n Calificación de brechas (25,00%)

n

n

n

n Evaluación de desempeño (5,00%)

n n
n n

n

n n

n

n

n FACTORES DE CALIFICACIÓN

n n

n PUNTOS

n n

n PESO DE LA

n

n NOTA FINAL

n

n (%)

n n

n EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS (30,00%)

n n

n Conocimientos generales

n n

n 10 puntos

n n

n 10,00%

n n

n Conocimientos específicos

n n

n 20 puntos

n n

n 20,00%

n n

n EVALUACIÓN PSICOMÉTRICA (40,00%)

n n

n Competencias asociadas al puesto

n n

n 14 puntos

n n

n 14,00%

n n

n Razonamiento verbal

n n

n 13 puntos

n n

n 13,00%

n n

n Razonamiento lógico matemático

n n

n 13 puntos

n n

n 13,00%

n n

n CALIFICACIÓN DE BRECHAS (25,00%)

n

n

n n

n FORMACIÓN ACADÉMICA (15 Puntos)

n n

n Nivel académico requerido

n n

n 5 puntos

n n

n 5,00%

n n

n Título académico y estudios superiores con especialidad afín al perfil del puesto

n n

n De primero hasta cuarto semestre aprobado

n n

n 1,5 puntos

n n

n 1,50%

n n

n

n n

n

n n

n De quinto hasta octavo semestre aprobado

n n

n 3,0 puntos

n n

n 3,00%

n n

n

n n

n

n n

n Tecnología de tercer nivel aprobada

n n

n 4,0 puntos

n n

n 4,00%

n n

n

n n

n

n n

n Egresado de carrera académica afín al puesto

n n

n 5,0 puntos

n n

n 5,00%

n n

n

n n

n

n n

n Título académico de tercer nivel completo afín al puesto

n n

n 7,0 puntos

n n

n 7.00%

n n

n

n n

n

n n

n Egresado de postgrado afín adicional al puesto

n n

n 9,0 puntos

n n

n 9.00%

n n

n

n n

n

n n

n Título académico de postgrado afín adicional al puesto

n n

n 10,0 puntos

n n

n 10.00%

n n

n

n n

n

n n

n Total posible título académico y estudios

n n

n

n n

n

n n

n 10 puntos

n n

n 10,00%

n n

n CAPACITACIÓN (5 Puntos)

n n

n Capacitación relativa al área

n n

n

n n

n

n n

n 5 puntos

n n

n 5,00%

n n

n EXPERIENCIA (5 Puntos)

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Experiencia relativa al área

n n

n

n n

n

n n

n 5 puntos

n n

n 5,00%

n n

n

n

n EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO (5,00%)

n

n

n n

n Calificación 2011 (Evaluación de Desempeño)

n n

n

n n

n

n n

n 5 puntos

n n

n 5,00%

n n

n T O T A L

n n

n

n n

n

n n

n 100 Puntos

n n

n 100,00%

n n n n n n n n n

n

n n
n n

n

n

n Evaluación de conocimientos (30,00%).- Estas pruebas serán rendidas en el Sistema de evaluación en línea del Ministerio de Educación, de acuerdo a un banco de preguntas de conocimientos para las diferentes áreas administrativas. La evaluación corresponderá a conocimientos generales y conocimientos específicos. Una o varias firmas consultoras especializadas en Gestión del Talento Humano desarrollarán los bancos de preguntas para el proceso de evaluación por reestructura de los Servidores Públicos Administrativos con nombramiento bajo el régimen de la LOSEP del Ministerio de Educación, los cuales abarcarán conocimientos generales y específicos.

n

n

n

n El banco de preguntas para evaluar conocimientos generales abarcará temas como: Constitución de la República, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánica de Servicio Público y normativa asociada a los procesos del Ministerio de Educación.

n

n

n

n Los bancos de preguntas para conocimientos específicos se relacionarán con las áreas de los procesos: adjetivos (procesos de apoyo habilitante y asesor) y sustantivos (procesos agregadores de valor) descritas en el Estatuto

n
n

n

n

n Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINEDUC y contemplarán proporcionalmente rangos de dificultad bajo, medio y alto.

n

n

n

n

n

n Adicionalmente, los bancos de preguntas considerarán la resolución de casos prácticos por área administrativa y/o posición, de acuerdo a las características establecidas para el puesto.

n

n

n

n

n

n El listado de temas para las evaluaciones será aprobado por la máxima autoridad del Ministerio de Educación, previa la validación de las Coordinaciones y Subsecretarías correspondientes a las diferentes áreas. El contenido de las pruebas versará sobre conocimientos prácticos necesarios para cumplir las actividades requeridas para el área y/o puesto. Este listado será enviado al Instituto Nacional de Meritocracia, para su conocimiento.

n

n

n

n

n

n Los cuestionarios a aplicarse se calificarán conforme con los siguientes puntos y porcentajes:

n

n

n n

n FACTORES A EVALUAR

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n PESO DE LA NOTA FINAL

n

n (%)

n n

n Preguntas de conocimientos generales por rango de dificultad

n n

n

n

n 10 puntos

n n

n

n

n 10,00%

n n

n Preguntas de conocimientos específicos por rango de dificultad

n n

n

n

n 20 puntos

n n

n

n

n 20,00%

n n

n TOTAL

n n

n 30 puntos

n n

n 30,00%

n n

n

n

n

n

n 2. Evaluación de competencias / evaluación psicométrica (40,00%).- Contiene tres aspectos: evaluación de razonamiento verbal, evaluación de razonamiento lógico matemático y evaluación de competencias conductuales asociadas al perfil del puesto, de conformidad con la siguiente asignación de puntos y porcentajes respectivos:

n

n

n n

n FACTORES A EVALUAR

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n PESO DE LA NOTA FINAL

n

n (%)

n n

n Competencias asociadas al puesto

n n

n 14 puntos

n n

n 14,00%

n n

n Razonamiento verbal

n n

n 13 puntos

n n

n 13,00%

n n

n Razonamiento lógico matemático

n n

n 13 puntos

n n

n 13,00%

n n

n TOTAL

n n

n 30 puntos

n n

n 30,00%

n n

n

n

n Evaluaciones de razonamiento verbal.- Las evaluaciones de razonamiento verbal permiten determinar el discernimiento de los servidores públicos de acuerdo a criterios de clasificación, prioridad, análisis y síntesis.

n

n

n

n

n

n Evaluaciones de razonamiento lógico matemático.- Las evaluaciones de razonamiento lógico matemático permiten determinar la facultad de los servidores públicos para resolver problemas, extraer conclusiones y aprender de manera consistente, estableciendo causales lógicas entre diversos factores.

n

n

n

n

n

n Evaluaciones de competencias asociadas al puesto.- Las evaluaciones de competencias se realizarán a los servidores en base a las características conductuales necesarias para cumplir con la misión y actividades a realizar en el puesto.

n

n

n

n

n

n 3. Calificación de Brechas (25,00%).- Previo a la calificación de brechas, se determinará si la instrucción formal, experiencia y capacitación de los servidores públicos, se ajusta a los requerimientos específicos para el puesto de trabajo que desempeñaría en la nueva estructura. Estos lineamientos estarán descritos en el Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación. Los factores a evaluar serán los siguientes:

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n

n

n CALIFICACIÓN DE BRECHAS (25,00%)

n n

n PUNTOS

n n

n PESO NOTA FINAL (%)

n n

n FORMACIÓN ACADÉMICA (15 Puntos)

n n

n Nivel académico requerido

n n

n 5 puntos

n n

n 5,00%

n n

n Título académico y estudios superiores con especialidad afín al perfil del puesto

n n

n

n n

n De primero hasta cuarto semestre aprobado

n n

n 1,5 puntos

n n

n 1,50%

n n

n

n n

n

n n

n De quinto hasta octavo semestre aprobado

n n

n 3,0 puntos

n n

n 3,00%

n n

n

n n

n

n n

n Tecnología de tercer nivel aprobada

n n

n 4,0 puntos

n n

n 4,00%

n n

n

n n

n

n n

n Egresado de carrera académica afín al puesto

n n

n 5,0 puntos

n n

n 5,00%

n n

n

n n

n

n n

n Título académico de tercer nivel completo afín al puesto

n n

n 7,0 puntos

n n

n 7,00%

n n

n

n n

n

n n

n Egresado de postgrado afín adicional al puesto

n n

n 9,0 puntos

n n

n 9,00%

n n

n

n n

n

n n

n Título académico de postgrado afín adicional al puesto

n n

n 10,0 puntos

n n

n 10,00%

n n

n

n n

n

n n

n Total posible título académico y estudios

n n

n

n n

n

n n

n 10,0 puntos

n n

n 10,00%

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n CAPACITACIÓN (5 puntos)

n n

n

n n

n

n n

n 5,0 puntos

n n

n 5,00%

n n

n Capacitación relativa al área

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n

n EXPERIENCIA (5 puntos)

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Experiencia relativa al área

n n

n

n n

n

n n

n 5,0 puntos

n n

n 5,00%

n n

n

n

n T O T A L

n n

n

n n

n

n n

n

n

n 25 Puntos

n

n

n n

n

n

n 25,00%

n n

n

n n
n n

n

n

n Los factores a evaluar se valorarán de la siguiente manera:

n

n

n

n FORMACIÓN ACADÉMICA.- Para valorar la formación del servidor público se contará con los siguientes criterios:

n

n

n

n Nivel académico requerido (5 puntos).- Nivel de acreditación académico necesario para el perfil: Segundo Nivel, Tercer nivel, Cuarto Nivel, en especialidad.

n

n

n

n Título académico y estudios superiores con especialidad afín al perfil del puesto (10 puntos).- Especialidad determinada en los requerimientos del puesto: Economía, Talento Humano, Ciencias de la Educación y otros previstos en el Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación.

n

n

n

n Se puntuará el título académico requerido con especialidad afín al perfil del puesto, de acuerdo a los criterios ponderados establecidos para el efecto, en relación al ajuste del título del Servidor Público con respecto al título especificado en el Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación para el cargo, hasta un máximo de diez (10) puntos.

n

n

n

n Los títulos académicos deberán estar registrados en la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), para su verificación. En este apartado no puntuarán los títulos que no se encuentren registrados a la fecha de evaluación por reestructura.

n

n

n

n Los títulos otorgados en el extranjero serán aceptados dentro del componente de medición de brechas, únicamente si éstos se encuentran dentro de los convenios universitarios establecidos por la SENESCYT, previo a su verificación y presentación de documentos de respaldo.

n

n

n

n

n

n CAPACITACIÓN.- Para valorar los cursos de capacitación se tomarán en cuenta aquellos que tengan objetivos directamente relacionados con la misión y la naturaleza del puesto. Los certificados que no determinen explícitamente horas de capacitación tendrán un valor total de 4 horas por día. Los certificados se valorarán de la siguiente manera: ?

n

n

n

n

n

n Capacitación relativa al área (5 puntos).- Se considera capacitación específica a los cursos, seminarios y talleres relacionados expresa y únicamente con la misión y actividades del puesto

n

n

n

n

n

n Para determinar la puntuación de capacitación se tomará como referencia un máximo de 180 horas afines al perfil establecido en el Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación y relativos al área en la cual el servidor se encuentra desempeñando sus funciones. El puntaje máximo será de 5 puntos y los porcentajes de cumplimiento de horas de capacitación se calcularán de acuerdo a la tabla descrita a continuación:

n

n

n n

n HORAS DE CAPACITACIÓN

n

n RELATIVA AL ÁREA

n n

n PUNTOS

n n

n 0 ? 70 horas en el área específica

n n

n 1

n n

n 71 ? 105 horas en el área específica

n n

n 2

n n

n 106 ? 140 horas en el área específica

n n

n 3

n n

n 141 ? 179 horas en el área específica

n n

n 4

n n

n Igual o superior a 180 horas en el área específica

n n

n 5

n n

n

n

n EXPERIENCIA.- Con el fin de establecer la puntuación en la evaluación del conocimiento práctico que es adquirido a través de los años por los servidores públicos, se tomará en cuenta los años de servicio en el sector público y privado, en cargos relacionados al puesto. Esta puntuación será ponderada de acuerdo a la complejidad y responsabilidad asignada en la ejecución del cargo. Se valorará los puntos de la siguiente manera:

n

n

n

n Experiencia relativa al área.- Se asignará valor al tiempo en posiciones que los y las servidores públicos hayan desempeñado siempre que sean directamente relacionados a la misión y actividades de la posición a evaluar.

n

n

n n

n AÑOS DE EXPERIENCIA

n

n RELATIVA AL ÁREA

n n

n PUNTOS

n n

n 0,50 ? 40,49% de los años requeridos en Manual de Valoración y Clasificación de Puestos

n n

n 1,00

n n

n 40,50 ? 60,49% de los años requeridos en Manual de Valoración y Clasificación de Puestos

n n

n 2,00

n n

n 60,50 ? 80,49% de los años requeridos en Manual de Valoración y Clasificación de Puestos

n n

n 3,00

n n

n 80,50 ? 99,49% de los años requeridos en Manual de Valoración y Clasificación de Puestos

n n

n 4,00

n n

n MÁS DE 99,50% de los años requeridos

n

n en Manual de Valoración y

n

n Clasificación de Puestos

n n

n 5,00

n n

n

n

n 4. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO (5,00%).- Como parte del proceso de evaluación por reestructura, se tomará en cuenta la evaluación de desempeño de los servidores públicos que respeta y consagra lo señalado en los artículos 1 y 2 de la LOSEP. Se considerarán los resultados emitidos en el formulario EVAL-01 del Ministerio de Relaciones Laborales, efectuados el periodo del 2011 en el Ministerio de Educación.

n

n

n

n En el caso de los servidores públicos que se encontraban en comisión de servicios y/o fuera de la Institución y no realizaron el proceso de la Evaluación de Desempeño periodo 2011, se tomará como dato para la evaluación por reestructura, la calificación de la última evaluación registrada en la Unidad de Talento Humano.

n

n

n

n El análisis de la Evaluación de Desempeño, para el proceso de evaluación por reestructura se ajustará en base a la siguiente puntuación:

n n
n n

n

n n

n

n

n CALIFICACIÓN EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

n n

n

n

n PUNTOS

n

n

n n

n

n

n PESO DE LA NOTA FINAL (%)

n n

n

n

n 0,50 ? 60,49% de la calificación obtenida

n

n

n n

n

n

n 1,00

n n

n

n

n 1,00%

n n

n

n

n 60,50 ? 70,49% de la calificación obtenida

n n

n

n

n 2,00

n

n

n n

n

n

n 2,00%

n n

n

n

n 70,50 ? 80,49% de la calificación obtenida

n n

n

n

n 3,00

n

n

n n

n

n

n 3,00%

n n

n

n

n 80,50 ? 90,49% de la calificación obtenida

n

n

n n

n

n

n 4,00

n n

n

n

n 4,00%

n n

n

n n
n

n

n

n Art. 4.- RESULTADOS GENERALES DE EVALUACIÓN POR REESTRUCTURA

n

n

n

n El Ministerio de Educación, una vez finalizada la ejecución de los componentes del proceso de evaluación por reestructura, presentará un informe final al Comité de Gestión Pública Interinstitucional, el mismo que emitirá una resolución sobre las directrices para continuar el proceso de reestructura del Ministerio.

n

n

n

n Art. 5.- ENTREGA DE RESULTADOS

n

n

n

n El Ministerio de Educación mantendrá la confidencialidad de los puntajes obtenidos en las evaluaciones de los servidores públicos administrativos con nombramiento bajo el régimen de la LOSEP. La Dirección de Talento Humano o quien hiciere sus veces, realizará la entrega personalizada del resultado de la evaluación por reestructura a cada servidor, a través de un documento escrito, el mismo que contendrá el resultado final con el desglose de los resultados de cada componente.

n

n

n

n Art. 6.- PROCESO DE APELACIÓN

n

n

n

n Los servidores que no estén de acuerdo con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación por reestructura, deberán presentar las apelaciones debidamente justificadas en el término de tres (3) días posteriores a la entrega formal de sus resultados. Las apelaciones se presentarán ante la Dirección Nacional de Talento Humano en caso de la Planta Central, y en los niveles desconcentrados ante las Unidades de Talento Humano de las Coordinaciones Zonales/Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito o del Distrito de Guayaquil.

n

n

n

n En Planta Central, el Ministerio de Educación conformará el Tribunal de Ap