n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 11 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 329

n

n

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL FRANCISCO ORELLANA

n

n

n

n ORDENANZA

n

n DE CONSTITUCIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA

n

n TERMINAL TERRESTRE ?COCA?

n

n CONTENIDO

n n

n No. OM-003-2012

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 14 señala que es deber del Estado reconocer el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 6, prescribe que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales la planificación, regulación, control del tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

n

n

n

n Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado será responsable de la provisión, entre otros, de los servicios públicos, los cuales deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

n

n

n

n Que, de acuerdo con el artículo 315 de la Constitución de la República, el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n Que, el artículo 425 de la Constitución de la República establece que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

n

n

n

n Que, el artículos 61 inciso 2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, todos los vehículos de transporte público de pasajeros y pasajeras que cuenten con el respectivo título habilitante otorgado por la comisión nacional o comisión provincial, ingresar a los terminales terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros;

n

n

n

n Que, el artículo 62 inciso 2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial en las ciudades donde no existan terminales terrestres, los municipios en coordinación con las respectivas Comisiones Provinciales, determinaran un lugar adecuado dentro de los centros urbanos para que los usuarios puedan subir o bajar de los vehículos de transporte público inter e intraprovincial de pasajeros.

n

n

n

n Que, el artículo 62 inciso 4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial la Comisión Nacional en coordinación con los gobiernos seccionales, planificarán la construcción de terminales terrestres, garantizando a los usuarios la conexión con sistemas integrados de transporte urbano.

n

n

n

n Que, el artículo 86 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial el funcionamiento y operación de los terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia de los mismos, sean estos de propiedad de organismos o entidades públicas, gobiernos seccionales, de economía mixta o de particulares, se regularán por las normas que para efecto expida la Comisión Nacional.

n

n

n

n Que, en el artículo 55 literal e del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización referente a las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal de planificar, construir y mantener la viabilidad urbana.

n

n

n

n Que, en el artículo 55 literal f del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización referente a planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial número 48 del viernes 16 de octubre de 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión, y, liquidación de las empresas públicas no financieras; y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local;

n

n

n

n Que, para cumplir con los fines previstos en las disposiciones legales vigentes es necesario contar con un instrumento administrativo que señale y delimite funciones y responsabilidades de las unidades que contar con un instrumento administrativo que señale y delimite funciones y responsabilidades de las unidades que constituyen su estructura orgánica para el cumplimiento de su misión;

n

n

n

n Que, es necesario asegurar el mayor grado de calidad con eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público de fomento y desarrollo de la Terminal Terrestre ?Coca? EP;

n

n

n

n Que, la Terminal Terrestre ?Coca? EP, requiere de una estructura organizacional compatible con la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base constitutiva, que contempla principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y efectiva;

n

n

n

n Que, es función del Directorio de la Terminal Terrestre ?Coca? EP, establecer normas para su organización y funcionamiento;

n

n

n

n Que, es objeto de Reglamento para la instalación y utilización de kioscos con equipos detectores de alcohol dentro de las Terminales Terrestre normar el funcionamiento y utilización del sistema de kioscos con equipos detectores de alcohol instalados en las terminales terrestres de todo el país para efectuar pruebas de alcoholemia a los conductores de transporte público de forma previa y posterior a la prestación de servicio en las rutas de la red nacional, como medida de prevención de accidentes de tránsito; y,

n

n

n

n Que, en función al acuerdo interministerial N. 00000945, establece normas para la higiene y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley.

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA

n

n TERMINAL TERRESTRE ?COCA?

n

n

n

n TITULO I

n

n

n

n DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO,

n

n DOMICILIO Y FINES

n

n

n

n Art. 1.- Créase la EMPRESA PÚBLICA TERMINAL TERRESTRE ?COCA? con denominación TERMINAL TERRESTRE ?COCA? EP – TTCEP, para planificar, organizar, dirigir y controlar este sector estratégico, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.

n

n

n

n TTCEP, e una Empresa Pública creada por el Concejo Municipal de Francisco de Orellana en ejercicio de la facultad conferida por la Constitución y la ley, para el ejercicio de sus funciones primordiales en materia de prestación de sus servicios.

n

n

n

n TTCEP será responsable de los servicios que preste y ejercerá el control y sanción administrativa, de conformidad con la ley a todas y todos los usuarios, transportistas, arrendatarios que en su actividad perjudiquen, o afecten el funcionamiento de los sistemas para la prestación de los servicios que brinda.

n

n

n

n Los servicios públicos que preste la empresa y otros servicios complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo, así como otros resuelve el Directorio, deberán prestarse en base a los principios de transparencia, excelencia, cultura de servicio, mejora continua, eficiencia, eficacia, calidad obligatoriedad, generalidad, uniformidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, responsabilidad, continuidad, seguridad y precios equitativos.

n

n

n

n Art. 2.- La Terminal Terrestre ?Coca? EP TTCEP, tiene como misión brindar un servicio eficiente, eficaz y de calidad. a través de la participación, coordinación y articulación entre todos los procesos que involucran al equipo de trabajo, infraestructura y entidad que la integran promoviendo un ambiente funcional, confortable y seguro para toda la ciudadanía que visita la Terminal Terrestre ?Coca? EP.

n

n

n

n Para ello orientará su acción con criterios de racionalidad, beneficio y responsabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado las actividades económicas de acuerdo con la Constitución, dentro de sus funciones se encuentran planificar, organizar, administrar, normar y controlar las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la terminal terrestre en el cantón Francisco de Orellana, propendiendo al mejoramiento y amplia ión de los servicios públicos y de sus sistemas, buscando aportar soluciones convenientes, desde el punto de vista social, humano, técnico, ambiental, económico y financiero.

n

n

n

n Art. 3.- Las atribuciones de la TTCEP son, entre otras, las siguientes:

n

n

n

n Organizar, administrar y operar las paradas autorizadas, así como los sitios de estacionamiento de las unidades de transporte terrestre de pasajeras/pasajeros interprovincial e intercantonal, urbano, taxis, vehículos particulares, motos y bicicletas;

n

n

n

n Organizar, administrar y regular estacionamientos y parqueaderos rotativos tarifado o similares, de conformidad con la planificación;

n

n

n

n Organizar, administrar y regular los servicios afines o complementarios de las actividades de la empresa;

n

n

n

n Conceder, modificar, revocar y suspender contratos y las autorizaciones de las empresas, compañías o cooperativas de transporte terrestre de servicio público de pasajeros y pasajeras interprovincial e intercantonal que operen en la Terminal Terrestre ?Coca? EP.

n

n

n

n Proporcionar áreas de oficinas, bodegas, locales y espacios con las comodidades necesarias en condiciones de higiene y salubridad, seguridad y orden, a los usuarios, usuarias, unidades de transporte, pasajeros y pasajeras;

n

n

n

n Propender a la organización modernización y mejoramiento de los servicios operacionales, auxiliares, complementarios y administrativos;

n

n

n

n Desarrollar, en coordinación con el Municipio, la infraestructura física de edificios, instalaciones y equipos necesarios para la prestación de servicios encargados a la empresa;

n

n

n

n Establecer la ubicación y funcionamiento de controles de seguridad de las unidades de transporte, para lo cual dictará las normas correspondientes;

n

n

n

n Elaborar instructivos y requisitos que deben cumplir los sujetos activos del servicio de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras para recibir las autorizaciones de frecuencias correspondientes, cuando falten reglamentos para ello;

n

n

n

n Ejecutar la señalización de los parqueaderos, de acuerdo a la ubicación y planificación de la empresa;

n

n

n

n Ejecutar y coordinar políticas ambientales y programas de acción que propendan a la conservación del ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social, en lo que compete a la actividad de la empresa;

n

n

n

n Prestar todos los servicios antes descritos u otros complementarios, conexos o afines que pudieren ser considerados de interés público, directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas de asociación permitidas por la ley;

n

n

n

n Imponer las sanciones administrativas por las violaciones e incumplimientos a las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de servicios, de conformidad con la Ley;

n

n

n

n Prestar o recibir asesoría y/o consultoría dentro del país o en el exterior;

n

n

n

n Contratar los servicios de prioridad para el desarrollo de la misma; y,

n

n

n

n Constituir empresas subsidiarias, filiales, agencias, unidades de negocios para la prestación de servicios públicos y de toda forma de asociación comercial permitida por la ley, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Para este efecto, se necesitará la aprobación del Directorio con mayoría de votos de sus miembros.

n

n

n

n Todas las demás funciones establecidas en la Constitución y la ley.

n

n

n

n Art. 4.- TTCEP, para el cumplimiento de sus fines y atribuciones a la prestación eficiente, eficaz y de calidad, racional y rentable de servicios públicos, desarrollará además lo siguiente:

n

n

n

n 1. El estudio y ejecución de proyectos en el área de movilidad, tránsito y transporte;

n

n

n

n 2. La dotación, operación, mantenimiento, administración, control y funcionamiento del servicio de la terminal terrestre, de otros determinados por la empresa, así como de los sistemas o infraestructuras requeridos para su prestación;

n

n

n

n 3. Controlar que se cumpla con la planificación y se implemente la prestación de servicios, así como que se desarrolle la operación, mantenimiento y administración de la empresa;

n

n

n

n 4. Proponer el desarrollo institucional, pudiendo para ello suscribir convenios y acuerdos, con personas naturales o jurídicas, organismos e instituciones, nacionales o internacionales, o participar con estos en el cumplimiento de planes y programas de investigación y otros;

n

n

n

n 5. Fomentar la capacitación y especialización de su personal en todos los niveles y áreas de la Empresa;

n

n

n

n 6. Fiscalizar directamente o por medio de terceros, toda obra que tenga relación con sus funciones; y,

n

n

n

n 7. Emprender actividades económicas dentro del marco de la Constitución y la Ley.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- La empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Francisco de Orellana, provincia Orellana, República del Ecuador, pudiendo prestar sus servicios en el ámbito cantonal, provincial, regional o nacional, en conformidad con la ley. TTCEP, se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) ordenanza municipal y demás normativa aplicable

n

n

n

n Art. 6.- Se aplicará a la empresa el régimen tributario ello se inscribirá en el Registro Único de contribuyentes siendo obligado a llevar contabilidad y cumplirá en los deberes formales contemplados en el Código Tributario el Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) y demás leyes de la República del Ecuador.

n

n

n

n Art. 7.- La terminal terrestre prestará los servicios ingreso y salida de las unidades de transporte terrestre interprovincial e intercantonal de pasajeros pasajeras cuyos viajes tienen como destino final u origen esta ciudad, el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras recepción y despacho de encomiendas; la venta de alimentos, telefonía, confitería, bazar y papelería y oro servicios afines relacionados con el funcionamiento de la misma, durante el horario que para el efecto establezca la administración de la terminal terrestre.

n

n

n

n TITULO II

n

n

n

n DEL CIERRE DE LOS MINI TERMINALES DEL CANTÓ FRANCISCO DE ORELLANA.

n

n

n

n Art. 8.- A partir de la fecha de notificación para el inicio d operación del Terminal Terrestre ?Coca? toda la operadoras de transporte terrestre de pasajeros y pasa a en buses y rancheras (interprovincial-intercantonal) tendrá que cumplir con el plazo señalado en dicha notificación, para poder ubicarse en sus respectivas oficinas dentro de la instalaciones de la terminal. Una vez finalizado este plazo se procederá al cierre de todos los mini terminales públicos o privados, y lugares que sirven como puntos de ventas los boletos o recepción y entrega de encomiendas que, encuentren dentro del límite urbano del cantón Francisco el Orellana.

n

n

n

n Art. 9.- Los lugares de estacionamiento privado y/o respectivas mecánicas de las cooperativas de transporte pasajeros y pasajeras se ubicarán de acuerdo a la planificación del desarrollo y demás ítems conforme indican el Código Orgánico de Organización Territorial Auto y descentralización (COOTAD).

n

n

n

n Art. 10.- Queda terminantemente prohibido la utilización de los mini terminales, oficinas o puntos de expendios de boletos, o recepción y entrega de encomiendas luego de su cierre, no pudiendo ser reabiertos bajo ningún argumento con la razón social y actividad económica mencionada

n

n

n

n TITULO III

n

n

n

n DE LOS USUARIOS, USUARIAS, PASAJEROS Y PASAJERAS

n

n

n

n Aclaraciones y Definiciones

n

n

n

n Art. 11.- Usuarios y Usuarias.- Es quien usa ordinariamente algo. El término, que procede del latín usuaríus, hace mención a la persona que utiliza algún tipo de objeto o que es destinataria de un servicio, ya sea privado o público.

n

n

n

n Art. 12.- Pasajeros y pasajeras.- Personas que viajan en un vehículo, sin conducirlo ni formar parte de la tripulación. Que pasa pronto o dura poco tiempo.

n

n

n

n Art. 13.- Los pasajeros y pasajeras deben presentar en las boleterías cedula de identidad o credencial de identificación como requisito para adquirir el boleto de viaje de la unidad de transporte y para enviar y receptar encomiendas.

n

n

n

n Art. 14.- Los pasajeros y pasajeras deben exigir un ticket de viaje donde deberá constar como mínimo: número de boleto, nombre del/la pasajero/a, número de cédula de identidad, hora de salida, destino, número de unidad de transporte y nombre de la persona que emite el boleto.

n

n

n

n Art. 15.- Todos usuarios/usuarias y pasajeros/pasajeras tienen la obligación de respetar todas las señales informativas y de tránsito en el interior y exterior de la terminal terrestre.

n

n

n

n Art. 16.- Los usuarios y usuarias y pasajeros/pasajeras tendrán el derecho y obligación del buen uso y conservación de las instalaciones de la terminal terrestre.

n

n

n

n Art. 17.- Todos los pasajeros y pasajeras de transporte público interprovincial e intercantonal deben embarcarse y desembarcarse en los andenes de la TTCEP, además los pasajeros y pasajeras deben ingresar por el área de filtro de acceso de andenes, permitiendo solamente el ingreso a quienes porten el token de seguridad (dispositivo electrónico que se le da a un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar el acceso), el cual consiste en un comprobante de pago del servicio administrativo de la Terminal Terrestre ?Coca? EP;

n

n

n

n Art. 18.- En base al artículo 20 I de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, los pasajeros y pasajeras del servicio de transporte público tendrán los siguientes derechos:

n

n

n

n Ser transportados, con un adecuado nivel de servicio, pagando la tarifa correspondiente;

n

n

n

n Exigir de los operadores la observancia de las disposiciones de la ley y sus reglamentos;

n

n

n

n c) Que se otorgue un comprobante o etiqueta que ampare el equipaje, en rutas intraprovinciales, interprovinciales e internacionales; y en caso de pérdida al pago del valor declarado por el pasajero;

n

n

n

n d) Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte de conformidad con la normativa vigente;

n

n

n

n e) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos;

n

n

n

n Art. 19.- En base al artículo 202 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, la cual menciona que los pasajeros y pasajeras del servicio de transporte público tendrá las siguientes obligaciones:

n

n

n

n a) Abstenerse de utilizar el servicio de transporte público cuando su conductor se encuentre con signos de ebriedad, influencia de estupefacientes o psicotrópicos;

n

n

n

n b) Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten contra la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los usuarios o que contravengan disposiciones legales o reglamentarias;

n

n

n

n c) Exigir la utilización de las personas de las paradas para el embarque o desembarque de pasajeros, y solicitarla con la anticipación debida;

n

n

n

n d) Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen estado de las unidades de transporte y el mobiliario público;

n

n

n

n e) o fumar en las unidades de transporte público;

n

n

n

n f) No arrojar desechos que contamine el ambiente, desde el interior del vehículo; y,

n

n

n

n g) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.

n

n

n

n Art. 20.- Abstenerse de transportar consigo materiales, objetos peligrosos o armas en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre materia y sin los permisos respectivos.

n

n

n

n Art. 21.- En los casos que se atente contra los derechos de los pasajeros y pasajeras, se podrá poner la queja o denuncia respectiva en la administración de la terminal terrestre, para lo cual la Policía Nacional está obligada a prestar auxilio inmediato.

n

n

n

n

n

n TITULO IV

n

n

n

n DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTES

n

n

n

n Art. 22.- Las boleterías deben solicitar en carácter obligatorio cédula de identidad o credencial de identificación que contenga los datos solicitados para adquirir el boleto de viaje, de la misma manera para receptar y despachar encomiendas.

n

n

n

n Art. 23.- Las boleterías deben emitir un ticket de viaje donde deberá constar como mínimo: número de boleto, nombre del/la pasajero/a, número de cédula de identidad, hora de salida, destino, número de unidad de transporte y nombre del responsable de la venta del boleto.

n

n

n

n Art. 24.- El área de boletería es exclusiva para la venta de boletos de viaje, recepción y entrega de encomiendas.

n

n

n

n Art. 25.- En el interior de la boletería podrán estar únicamente empleados autorizados por la operadora del transporte, no pudiendo ingresar ni pasajeros, pasajeras, ni usuarios y usuarias.

n

n

n

n Art. 26.- Cada operadora de transporte deberá tener en su respectiva área de boletería publicidad clara y detallada de sus servicios y horarios, debiendo contar con la previa aprobación por escrito de la administración de la terminal terrestre.

n

n

n

n Art. 27.- Las operadoras de transporte público interprovincial e intercantonal, que operen en la terminal terrestre deben prestar el servicio de transporte de pasajeros y pasajeras; de carga y encomiendas, que serán reguladas en el respectivo reglamento, durante las 24 horas del día de acuerdo a las rutas, frecuencias y destinos autorizados por el ente competente, manteniendo horarios adecuados de atención de sus oficinas, acorde a dicho servicio.

n

n

n

n Art. 28.- Las operadoras de transporte público interprovincial e intercantonal de pasajeros, pasajeras y encomiendas, autorizadas para operar en la terminal terrestre utilizarán las instalaciones, oficinas y todos los servicios, acatando las normas establecidas en esta ordenanza, los reglamentos y las resoluciones aprobadas por el directorio.

n

n

n

n Art. 29.- Las operadoras de transporte público interprovincial e intercantonal de pasajeros y pasajeras, entregarán en forma semestral a la administración de la terminal terrestre o cuando exista algún cambio en el mismo, una copia del permiso de operación actualizado con las rutas y frecuencias autorizadas por la Agencia Nacional de Regulación, Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o el organismo que esté a cargo de dicha función;

n

n

n

n Art. 30.- Para mantener el orden y organización en la utilización de frecuencias, se prohíbe la presencia de enganchadores y voceadores así como la venta de boletos fuera de las oficinas de las empresas de transporte público.

n

n

n

n Art. 31.- En base al artículo 48 de la ley Orgánica de Transporte Terrestre; Tránsito y Seguridad Vial gozarán de atención preferente las personas con capacidades especiales, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento en esta Ley. En cumplimiento de dicho artículo se establecerá un sistema de tarifas especiales en la transportación pública en beneficio de los estudiantes de los niveles pre-primario, primario y secundario, a través de un carnet estudiantil obligatorio, personas con capacidades especiales y adultos mayores de 65 años de edad, el mismo que se regirá en el reglamento respectivo.

n

n

n

n Art. 32.- Los conductores y/o propietarios de las unidades de transporte público interprovincial e intercantonal de pasajeros y pasajeras, que presten el servicio de transporte desde la Terminal Terrestre ?Coca? EP, deben respetar los derechos de los usuarios, usuarias, pasajeros y pasajeras, así como las normas vigentes. Y en especial deberán cumplir con el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, respetando los sitios asignados y las horas fijadas en la tabla de frecuencias autorizadas por la autoridad competente y normativa que las regula;

n

n

n

n Art. 33.- El conductor y/o propietario de la unidad de transporte interprovincial e intercantonal, empresas, compañías o cooperativas de taxis, vehículos particulares y motos se compromete a pagar la tasa por uso de las instalaciones de la Terminal Terrestre ?Coca? EP, según lo establecido en el artículo 190 detallado en ingreso por tarifa anexo (tabla N. 2).

n

n

n

n Art. 34.-Las empresas de transporte interprovincial e intercantonal de pasajeros y pasajeras están obligadas a comunicar a tiempo a la administración de la terminal terrestre la salida o no llegada de las unidades de transporte. En caso de que la unidad de transporte no llegue a cumplir con su salida, la operadora está obligada a poner otra unidad en reemplazo de la asignada caso contrario deberá regirse a la sanciones descritas en el reglamento;

n

n

n

n Art. 35.- La recaudación a la tasa retributiva de los pasajeros y pasajeras detallada en el artículo N. 190 establece en ingreso por tarifa (tabla N. 2), estará a cargo de la operadoras de transporte de pasajeros y pasajeras, en coordinación con la administración de la TTCEP;

n

n

n

n Art. 36.- El ingreso del vehículo a la Terminal Terrestre ?Coca? EP será únicamente con el chofer y ayudante a una velocidad máxima de circulación de 20 km/h.

n

n

n

n Art. 37.- La unidad de transporte deberá estar en el

n

n

n

n estacionamiento de buses antes de la hora señalada en la tabla de frecuencias como lo indique la administración de la terminal para realizar el proceso de seguridad como es la revisión mecánica, y luego pueda llegar a tiempo para el proceso documental y prueba de alcohol con el fin de dar seguridad a los pasajeros y pasajeras, con la salida anticipada de cinco minutos para que sea puntual de acuerdo con la hora fijada en el permiso de operación, caso contrario tendrá sanciones así como se detalla en el reglamento interno de la terminal terrestre;

n

n

n

n Art. 38.- En base al reglamento para la instalación y utilización de kioscos con equipos detectores de alcohol dentro de las terminales terrestres en el artículo 4 se dispone obligatoriamente a los choferes profesionales que conducen los vehículos de las operadoras de transporte de servicio pública la utilización de los equipos detectores de alcohol instalados por la Agencia Nacional de Tránsito en las terminales terrestres del país de forma previa y posterior a los recorridos efectuados durante la prestación del servicio en las rutas y frecuencias establecidos en los títulos habilitantes

n

n

n

n Art. 39.- En base al reglamento para la instalación y utilización de kioscos con equipos detectores de alcohol dentro de las terminales terrestres se cumplirá el artículo 5 del procedimiento operativo que regirá e uso de los kioscos con equipos detectores de alcohol, dentro de las terminales terrestres, lo cual es obligatorio cumplimiento para los administradores y o representantes legales de las terminales terrestres hacerlo cumplir.

n

n

n

n Art. 40.- Para que una frecuencia sea activada desde la terminal terrestre los choferes y lo ayudantes deberán haber cumplido con la documentación solicitada así como la prueba del alcoholímetro realizada tanto al chofer como al ayudante, después de lo cual la unidad de transporte podrá dirigirse hacia los andenes de salida.

n

n

n

n Documentos solicitados:

n

n

n

n Credencial entregada por la administración de la terminal terrestre

n

n

n

n Copia de cédula

n

n

n

n Lista de pasajeros

n

n

n

n Ticket del control de pago de la tasa de frecuencia

n

n

n

n Ticket de revisión mecánica

n

n

n

n Licencia de tipo ?D? y ?E?

n

n

n

n SOAT

n

n

n

n Permiso de Frecuencia

n

n

n

n Matricula

n

n

n

n Ticket de Alcoholímetro

n

n

n

n Art. 41.- Una vez cumplido el tiempo de embarque de pasajeros y pasajeras las unidades tendrán que salir de las instalaciones de la terminal terrestre. En el tiempo asignado a cada una de ellas en caso de incumplir la disposición se someterá a la sanción respectiva detallada en el reglamento de la terminal terrestre;

n

n

n

n Art. 42.- Si la unidad .de transporte ha terminado de ser embarcada por los pasajeros y pasajeras en los andenes respectivamente deberá dirigirse hacia la salida. En este lugar de la terminal terrestre colocarán el sello de seguridad para las frecuencias interprovinciales e intercantonales teniendo un perímetro para ser retirados los sellos por la policía nacional caso contario tendrá sanción como lo detalla en el reglamento de la terminal terrestre;

n

n

n

n Art. 43.- Todos los conductores y ayudantes deberán dar un buen servicio y un excelente trato a los pasajeros y pasajeras de acuerdo a los lineamientos sociales y de la ley;

n

n

n

n Art. 44.- Está prohibido para los buses despachados desde la TTCEP, hacer paradas para recoger pasajeros y pasajeras. se deben embarcar en los andenes del Terminal Terrestre ?Coca? EP, sin tener opción de embarque en ningún otro sitio al no ser que hayan retirado los sellos de seguridad que será controlado por la Policía Nacional; la violación de este sello será sancionado con una multa establecida en el reglamento de la TTCEP;

n

n

n

n TITULO V

n

n

n

n DEL CIRCUITO DE CIRCULACIÓN

n

n

n

n Art. 45.- Definición y aclaración.- Las instalaciones de la Terminal Terrestre ?Coca? EP, tiene áreas, espacios y mobiliario para la circulación peatonal, sala de espera, baterías sanitarias, boleterías, locales comerciales, información, oficinas de administración, de operaciones, estaciones de seguridad, etc. Detallando así las siguientes áreas:

n

n

n

n Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros y pasajeras por carretera: conjunto de instalaciones que integran una unidad de servicios permanentes juntos a los equipos órganos de administración, servicio a los usuarios y usuarias. a las operadoras de transporte y a su flota vehicular; donde se concentran las operadoras autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tiene como origen, destino o se encuentran en tránsito por el respectivo municipio o localidad

n

n

n

n Áreas de desembarque de pasajeros y pasajeras: son los andenes de llegada que tienen rampas, bordillos, control sistematizado de llegada de las unidades de transporte, organización, distribución y ubicación de andenes considerando los diferentes tipos de transporte, la intermodalidad y la conexión con los sistemas de transporte urbanos .

n

n

n

n Áreas de embarque de pasajeros y pasajeras: son los andenes de salida, rampas, bordillos sistemas de ingresos

n

n

n

n a los andenes, sistemas de información a los pasajeros y pasajeras regulación de tiempos de espera.

n

n

n

n Patio de pre-operaciones: es el espacio que se revisa documentación y se autoriza la frecuencia para la salida.

n

n

n

n Patio de reserva: es el estacionamiento para unidades de transporte de acuerdo a salidas programadas, para revisión mecánica, etc.

n

n

n

n Patio de reserva: es el estacionamiento de vehículos particulares, lugar destinado para el estacionamiento de bicicletas, motos, etc.

n

n

n

n Circuito: es el terreno que se haya situado dentro de un cierto perímetro o un trayecto que se realiza en curva cerrada y que se establece para el desarrollo de competencias vehicular.

n

n

n

n Circulación: se conoce como circulación al tránsito por las vías públicas. La circulación, por lo tanto, es el tránsito o tráfico de vehículos. Este flujo vehicular determina la vida cotidiana ya que, de acuerdo a las condiciones de circulación, es posible sufrir congestionamientos y perder varias horas durante los desplazamientos. Cuando se producen grandes congestionamientos, la circulación se detiene y los vehículos no pueden avanzar.

n

n

n

n A continuación se detalla el proceso de descripciones operacionales del circuito de salida y llegada de las unidades de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras interprovincial e intercantonal a la Terminal Terrestre ?Coca? EP como son los siguientes:

n

n alt

n

n alt

n

n Art. 46:- Las unidades de transporte interprovincial e intercantonal deberán realizar su llegada únicamente en la terminal terrestre no pudiendo utilizar para este fin las calles y avenidas del cantón Francisco de Orellana;

n

n

n

n TITULO VI

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL.

n

n

n

n Art. 47.- Definición y Aclaración.- El sector comercial de la empresa es la encargada de poner los productos y servicios que genera los arrendatarios en su proceso productivo, por ello se realizará control eficiente dentro de su estructura. El sector comercial en la empresa es una función de primer orden, ya que es la responsable directa de las relaciones con los clientes y de la consecución de los objetivos de venta que son la fuente principal de ingresos de las personas arrendatarias y de la evolución del proyecto lo cual significa establecer relaciones estables y duraderas con los clientes. Para esto, es necesaria la aplicación de disciplinas de gestión como el marketing estratégico la planificación, la investigación de mercados, entre otros.

n

n

n

n El sector comercial se divide en:

n

n

n

n Boleterías-Encomiendas: Son locales destinados para las cooperativas de transporte con el fin de expendio de boletos, recepción y despacho de encomiendas.

n

n

n

n Locales gastronómicos: Son los locales ubicados en el patio de comidas, para la venta de diversidad de menú gastronómico.

n

n

n

n Locales comerciales: Son locales destinados para una diversificada actividad comercial de venta de productos y servicios.

n
n

n

n

n Islas: Son los espacios pequeños que están ubicados en las áreas de circulación para clientes, que se agrupan alrededor de la terminal terrestre.

n

n

n

n Cajeros Automáticos: son dispositivos electrónicos ubicados fuera de los bancos o agencias y que permiten hacer ciertas transacciones financieras las 24 horas del día durante todo el año.

n

n

n

n Cine: Es un espacio físico para proyectar vídeo o película y además tener actos sociales y culturales.

n

n

n

n Art. 48.- La actividad comercial dentro de la terminal terrestre deberá promover una competencia sana entre los comerciantes por medio de la búsqueda de las necesidades de los consumidores, teniendo precios en equilibrio, productos diversificados, y un clima de publicidad acorde a la actividad que se devuelva el comerciante.

n

n

n

n Art. 49.- Las actividades comerciales dentro de la terminal terrestre será variada brindando servicios de acuerdo a las necesidades más relevantes de los usuarios/usuarias las actividades comerciales que se debe realizar dentro de la terminal terrestre son: farmacéuticas, mini-bazar, mini-market, cyber-cabinas telefónicas, artesanales, información turística, expendio de bebidas no alcohólicas, cajeros automáticos, lugar de expendio de revistas, libros y periódicos, boutique, entre otros y dentro de los locales gastronómicos debe haber uno que se dedique a la comida autóctona de la Amazonía ecuatoriana, lo cual permita difundir nuestras raíces y cultura.

n

n

n

n Art. 50.- Las actividades económicas en ningún caso podrán generar malestares a los usuarios, usuarias, pasajeros y pasajeras de la terminal terrestre; para ello se aportará capacitando a las personas que intervengan en el sector comercial para un apropiado servicio.

n

n

n

n Art. 51.- El proceso de arrendamiento de bienes inmuebles de la propiedad de la terminal terrestre será por medio del Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP), en base al artículo 65 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Art. 52.- Pagar puntualmente el valor de arriendo de los lugares asignados para la actividad comercial y los servicios básicos respectivamente;

n

n

n

n Art. 53.- Prohibido la utilización del área arrendada para actividad de objeto ilícito o distinto del convenido;

n

n

n

n Art. 54.- La forma de pago de los cánones de arrendamiento mensual se lo realizará de la manera prevista en el contrato, esto es dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante depósito directo o en la cuenta establecida por la Institución en el sector financiero;

n

n

n

n Art. 55.- Intereses y multa por falta de pago, los cánones que no fueren cancelados en su totalidad en el tiempo máximo de pago estipulado en el contrato, causará a favor de la Terminal Terrestre ?Coca? EP y sin necesidad de resolución alguna, intereses desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción, de acuerdo a la tasa de interés referencial por mora que fije el Banco Central del Ecuador.

n

n

n

n Art. 56.- Los arrendatarios se comprometen a mantener la garantía vigente y actualizada en su monto por el tiempo que dure el Contrato. Dicha garantía en todo momento deberá ser equivalente a un mínimo de dos cánones mensuales, su incumplimiento es causal de terminación unilateral de esta relación contractual. La garantía será devuelta, previa solicitud, de parte interesada, y luego de la emisión de los informes de factibilidad de las áreas respectivas; y, la suscripción del Acta de Entrega – Recepción y firma de la terminación del Contrato correspondiente.

n

n

n

n Art. 57.- Los servicios de aseo, mantenimiento y conservación de los bienes asignados estarán a cargo de la arrendataria, teniendo la obligación de reparar cualquier daño que presentare y que fuere imputable, sin que la Terminal Terrestre ?Coca? EP tenga que reconocer valor alguno.

n

n

n

n Art. 58.- La Terminal Terrestre ?Coca? EP no se responsabiliza por las pérdidas, sustracciones o daños que pudieran producirse en los bienes de los arrendatarios. El cuidado y custodia del sitio asignado será de su exclusiva responsabilidad.

n

n

n

n Art. 59.- Cualquier mejora y/o adecuación que los arrendatarios introduzca en los bienes asignados, correrán a cargo de la misma, sin que la Terminal Terrestre ?Coca? EP tenga que reconocer valor alguno por dicho concepto. Para la realización de dichas mejoras los arrendatarios deberán obtener en forma previa y por escrito la correspondiente autorización de la Terminal Terrestre ?Coca? EP. De igual manera se obliga a los arrendatarios a devolver los bienes asignados en las mismas condiciones en que los recibió, o con las mejoras que se le hubieren incorporado, sin que la Terminal Terrestre ?Coca? EP tenga que reconocer valor alguno por dichas mejoras.

n

n

n

n Art. 60.- Prohibido el subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el arrendatario, sin tener autorización escrita para ello; y

n

n

n

n Art. 61.- Los arrendatarios estarán bajo las normas de la Ley del Inquilinato, Código Civil, ordenanza, resoluciones, disposiciones y reglamento de la Terminal Terrestre ?El Coca?

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n DE LA PROHIBICIÓN VENTA AMBULANTE

n

n

n

n Art. 62.- Se considera Venta Ambulante o No Sedentaria la efectuada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, generalmente en instalaciones desmontables o transportables o móviles, incluyendo los camiones tienda, otras modalidades de comercio ambulante según el caso.

n

n

n

n Art. 63.- En base al artículo 30 de la Ordenanza de Creación del Comité Permanente de Fiestas del Cantón Francisco de Orellana, se prohíbe las actividades comerciales en sitios tales como frente a plazas, parques, iglesias, hospitales, centros de salud, centros educativos, cementerios, zonas residenciales, zonas de esparcimiento, zonas recreativas, refiriéndose así a lugares con influencia de personas;

n

n

n

n Art. 64.- Está prohibido el ejercicio de las ventas ambulantes en cualquiera de sus modalidades, no podrán localizarse en los alrededores y en otros lugares que dificulte los accesos a la Terminal Terrestre ?Coca? EP, ya que existirá circulación masiva de peatones y dificultará los accesos a la misma, la circulación de vehículos será constantemente y existirá un foco de contaminación y diferentes parámetros que peligra la seguridad ciudadana

n

n

n

n TITULO VII

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DEL MANTENIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE, INSTALACIONES Y ASEO

n

n

n

n Art. 65.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Ore llana a través de la dirección de Gestión y Saneamiento Ambiental será responsable de aseo de las calles aledañas al terminal terrestre.

n

n

n

n Art. 66.- Cada arrendatario(a) será responsable del mantenimiento y reparación de daños en instalaciones interiores de sus locales, así como del aseo del mismo, los lugares asignados para la actividad comercial de trabajo en su interior y anexos, deberán mantenerse en perfecto estado de aseo. Los pisos de los pasillos o rampas deberán limpiarse periódicamente, tomando las precauciones para evitar que se levante polvo y acumulen desperdicios. Estarán obligados también a cumplir todas disposiciones emanadas por la Terminal Terrestre ?Coca? EP, se aplicará el reglamento de la Terminal Terrestre ?Coca? EP (TTCEP), manual de higiene, calidad, salud y seguridad y en lo que sea pertinente las normas de Inquilinato y del Código Civil.

n

n

n

n Art. 67.- Las modificaciones que deseen realizar los arrendatarios/arrendatarias en sus locales correrán a cargo de cada arrendatario/arrendataria, debiendo contar previamente con la autorización y disposiciones de la Administración de la Terminal Terrestre.

n

n

n

n Art. 68.- Con el fin de mantener las instalaciones debidamente ordenadas, limpias y seguras no se permitirán arreglos mecánicos ni otro tipo de mantenimiento de los vehículos dentro de las áreas de la terminal terrestre.

n

n

n

n Art. 69.- Las unidades de transporte deberán llevar en su interior recipientes o fundas de basura para los pasajeros y pasajeras. Estos deberán ser depositados en lugares apropiados, como lo indique el plan de manejo ambiental y ordenanza de la terminal terrestre, y demás operaciones de limpieza y aseo público del cantón Francisco de Orellana.

n

n

n

n Art. 70.- Las paredes del interior de los locales e islas de trabajo, los cielos, vigas, puertas y demás elementos estructurales de la construcción, deberán ser mantenidas en todo momento en .buenas condiciones de orden y limpieza.

n

n

n

n Art. 71.- Boleterías, arrendatarios de locales e islas comerciales, gastronómicos y personal, de limpieza Terminal Terrestre ?Coca? EP deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos espacios que se desenvuelven, al final de cada jornada.

n

n

n

n Art. 72.- El almacenamiento de las basuras se realizará en recipientes adecuados y con tapas de cierre, debiendo éstos evacuarse con la frecuencia necesaria que garantice la salubridad de la instalación y, en cualquier caso, diariamente. Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos urbanos habrán de presentarse separados en las fracciones siguientes:

n

n

n

n Envases (envases de plástico, latas, envases metálicos)

n

n

n

n Papel y cartón

n

n

n

n Madera

n

n

n

n Vidrio

n

n

n

n Resto de residuos

n

n

n

n Art. 73.- Se dispondrá un lugar para el almacenamiento en contenedores, para que se depositen las bolsas de plástico, residuos y desperdicios, para evitar la suciedad del espacio público y posibles tropiezos o caídas de las personas que atienden, de los usuarios y usuarias durante la actividad.

n

n

n

n Art. 74.- Boleterías, arrendatarios de locales comerciales, gastronómicos, islas de la Terminal Terrestre ?Coca? EP son responsables del cumplimiento de las condiciones de higiene, calidad y seguridad alimentaria, así como del origen de los productos ofertados en su parada o unidad de venta.

n

n

n

n Art. 75.- La administración de la Terminal Terrestre ?Coca? EP inspeccionará la infraestructura y equipamiento de las boleterías, locales comerciales, gastronómicos e islas que garanticen instalaciones ajustadas a las normas de sanidad e higiene respeto al medio ambiente urbano y vecinal del entorno, velando por su conservación y mantenimiento.

n

n

n

n Art. 76.- Todos los productos estarán debidamente protegidos de posibles contaminaciones externas y, en ningún caso, se encontrarán en contacto directo con el suelo.

n

n

n

n Art. 77.- Se respetarán todas las normas higiénico-sanitarias preventivas durante la manipulación de alimentos como, por ejemplo, evitar dejar alimentos frescos y cocinados a temperatura ambiente, lavarse las manos cuantas veces sea necesario, evitar contaminaciones cruzadas, entre otras.

n

n

n

n Art. 78.- Se exhibirán cartas o ‘listas de precios, de forma legible, sin necesidad de tener que solicitarlas.

n

n

n

n Art. 79.-Y, todos los lineamientos del reglamento y normas de seguridad, administrativos, ordenanza y demás establecidos en la ley.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n DEL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS Y BATERÍAS SANITARIAS

n

n

n

n Art. 80.- Los servicios higiénicos deben ser dotados del equipamiento y accesorios adecuados, los mismos que deben ser, cambiados; y repuestos en forma periódica; además, en la zona interna o externa de éstos, deberán instalarse unidades de dosificadoras de soluciones desinfectantes y que sean de uso humano. Estas instalaciones sanitarias deben contener: inodoro con asiento y tapa, urinario, lavabo, espejo sobre el lava manos, jabón líquido, dispensador de jabón líquido, implementos para secado de manos, papel higiénico, dispensador de papel higiénico, basurero con tapa, dispensador de desinfectante, opcional dentro o fuera de las instalaciones sanitaria, iluminación central controlada junto a la puerta de acceso o sistemas de iluminación similar.

n

n

n

n Art. 81.- Dotar de una cartilla de cada servicio higiénico o batería para el control de la limpieza, mínimo cuatro veces al día, mismas que serán registradas con hora fecha, nombre y firma de la persona encargada del mantenimiento, de tal manera que las instalaciones sanitarias permanezcan limpias durante todo el tiempo de atención al público. La persona que realice el mantenimiento de los servicios higiénicos o baterías sanitarias deberá contar con el equipamiento adecuado.

n

n

n

n Art. 82.- La provisión de los insumos (papel higiénico, jabón líquido, toallas desechables y desinfectante) deberá estar acorde con la ocupación de los servicios higiénicos o baterías sanitarias, destacando que durante la ejecución de la limpieza de los mismos, se realizará la verificación de las necesidades de reposición de los insumos requeridos para el normal funcionamiento de este servicio.

n

n

n

n Art. 83.- Los resultados obtenidos en el diagnóstico se notificarán al gerente, propietario o administrador del establecimiento, especialmente cuando deban realizarse adecuaciones para cumplir con las disposiciones del presente Reglamente y del marco legal vigente.

n

n

n

n Art. 84.- Todas las disposiciones en el presente reglamento, en el acuerdo interministerial N. 0000945 entre el Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Turismo, y demás resoluciones, reglamento.

n

n

n

n TITULO VIII

n

n

n

n DE LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO PARA DISCAPACITADOS

n

n

n

n Art. 85.- Las personas con discapacidad deben tener igualdad de oportunidades, no sufrir discriminación y mereciendo accesibilidad universal, integral, arquitectónica y comunicación para trabajar en beneficio de las personas con discapacidad, logrando eliminación de barreras que impiden la autonomía personal y el libre desplazamiento de los ciudadanos y ciudadanas.

n

n

n

n Art. 86.- La terminal terrestre tendrá espacios públicos accesibles y los ámbitos de accesibilidad como rampas con todas las características idóneas, símbolo de accesibilidad por lo que deberá brindar el mayor grado de comodidad, seguridad y autonomía.

n

n

n

n Art. 87.- Baterías sanitarias de la terminal terrestre son diseñadas para ser accesibles a las personas con movilidad reducida y estas deberán estar apropiadamente señalizados.

n

n

n

n Art. 88.- La Comunicación de la terminal terrestre será accesible mixta y sonora, con un servicio o equipamiento que se considera accesible, que garantiza el derecho de todas las personas a información básica y a la comunicación esencial y necesaria, de modo que facilite su utilización para solución en la comunicación con deficiencia visual, deficiencia auditiva y otros tipos de discapacidades.

n

n

n

n Art. 89.- La Terminal Terrestre ?Coca? EP tendrá en constante mantenimiento e innovación la señalización, indicaciones o advertencias de carácter informativo colocados en la terminal terrestre.

n

n

n

n Art. 90.- En base al artículo 48 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el transporte terrestre, gozarán de atención preferencial las personas con capacidades especiales, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Se establecerá un sistema de tarifas especiales en la transportación pública en beneficio de los estudiantes de los niveles pre-primario, primario y secundario, a través de un carnet estudiantil obligatorio, personas con capacidades especiales y adultos mayores de 65 años de edad, el mismo que se regirá a través del Reglamento respectivo.

n

n

n

n TITULO IX

n

n

n

n DE INGRESO DE MASCOTAS A LA TERMINAL TERRESTRE

n

n

n

n Art. 91.- Cada pasajero y pasajera dueño de la mascota es responsable del cuidado que mientras espera la unidad de transporte terrestre no cause daños o ensucie la Terminal Terrestre ?Coca? EP.

n

n

n

n Art. 92.- Los conductores o encargados de los medios de transporte público o privado podrán prohibir el traslado de animales de compañía, si consideran que pueden ocasionar molestia. Estos animales deberán contar con un medio adecuado para su transporte previniendo las molestias para los otros pasajeros. Se exceptúan de este caso los perros de asistencia para personas con capacidades especiales.

n

n

n

n En el caso de perros potencialmente peligrosos, los conductores o encargados de los medios de transporte público no podrán permitir el traslado de aquellos.

n

n

n

n Art. 93.- Se entenderá por mascota a todo animal de compañía, que este sujeto a la no prohibición por la ley;

n

n

n

n Art. 94.- En base al artículo 76 de la Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se controlará que no se transporte y tráfico de animales y otros elementos de la fauna y flora silvestres;

n

n

n

n TITULO X

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n Art. 95.- Definición y aclaración: Son normas que se ajustan a las acciones que no se deben realizar en las instalaciones y áreas en la terminal, en general se encuentran prohibidas las siguientes actividades.

n

n

n

n Art. 96.- Queda expresamente prohibido vocear desde el interior de las boleterías y especialmente desde el exterior. No se permitirá además empleados de las diferentes empresas, compañías y cooperativas de transporte que expendan boletos en otras áreas de la terminal terrestre, como las instalaciones de patios de comidas, cine y otras áreas, realizando funciones de ?enganchador? de pasajeros y pasajeras o venta de boletas. Las empresas, compañías y cooperativas podrán distribuir propaganda impresa desde s