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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 02 de Diciembre de 2009 – R. O. No. 79
n n
n n n n n n n n
FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n
144……… RefĆ³rmase el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1793 del 20 de junio del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 621 del 26 de junio del 2009
n n
146……… DeclĆ”rase el estado de excepciĆ³n por dĆ©ficit hĆdrico (sequĆa) en todo el territorio de la provincia de ManabĆ con el objeto de garantizar la captaciĆ³n, provisiĆ³n, producciĆ³n, almacenamiento y distribuciĆ³n de agua para consumo humano y uso agropecuario
n n
148……… RequiĆ©rese del Banco Central del Ecuador el bien inmueble, terreno y edificio, ubicado entre las calles Primera Constituyente, Juan Montalvo, Veloz y Carabobo de la ciudad de Riobamba y transfiĆ©rese a tĆtulo gratuito a favor del H. Consejo Provincial de Chimborazo
n n 149……… CrĆ©ase el ComitĆ© Interinstitucional de Financiamiento, en adelante CIF n n ACUERDOS: n n
SECRETARIA NACIONAL DE LA
n
ADMINISTRACION PUBLICA:
n n 121……… DĆ©jase insubsistente el Acuerdo NĀŗ 70 del 30 de septiembre del 2009 n n
122……… AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la economista MarĆa Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas
n n n 123……… DĆ©jase insubsistente el Acuerdo NĀŗ 101 del 26 de octubre del 2009 n n n
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n n
051……… ExpĆdese el Reglamento Operativo del Programa de Mejoramiento de Barrios āSocio Comunidadā
n n n
MINISTERIO DE FINANZAS:
n n
095 MF-2009 DelĆ©gase a la economista Gabriela CĆ³rdova, funcionaria de este Portafolio, para que asista en representaciĆ³n de este Ministerio a la sesiĆ³n ordinaria de la Junta Directiva de la Orquesta SinfĆ³nica Nacional del Ecuador
n n
096 MF-2009 DelĆ©gase al ingeniero RubĆ©n Tobar, Subsecretario de Presupuestos, para que asista en representaciĆ³n de este Ministerio a la sesiĆ³n del Consejo Sectorial de PolĆtica Social
n n
097 MF-2009 EncĆ”rgase las funciones de Secretario General de esta Cartera de Estado, al seƱor AbdĆ³n Carrillo Iza, funcionario de este Portafolio
n n
098 MF-2009 DelĆ©gase a la doctora MarĆa del Carmen Jibaja, Subsecretaria de TesorerĆa de la NaciĆ³n, para que represente a la seƱora Ministra (E) en la sesiĆ³n extraordinaria del Directorio del Banco Central del Ecuador
n n RESOLUCIONES: n n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n n
215……… ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto HidroelĆ©ctrico Coca Codo Sinclair, ubicado entre las provincias de Napo y SucumbĆos y otĆ³rgase la licencia ambiental a Coca Sinclair S. A., para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto
n n
216……… ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de InstalaciĆ³n y OperaciĆ³n de Antenas de TelefonĆa Celular dentro de varias Ć”reas protegidas y bosques protectores y otĆ³rgase licencia ambiental a OTECEL S. A. para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto
n n
MINISTERIO DE CULTURA:
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092-2009 AutorĆzase el pago de US $ 30.000,00, por la ejecuciĆ³n del Proyecto āNoveno Festival Internacional de Titeres con Bombos y Platillosā, a la FundaciĆ³n TiterefuĆ©
n n
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL:
n n
000067… DelĆ©ganse funciones y atribuciones al economista Edwin Loayza Polo, Subdirector de esta DirecciĆ³n
n
000078… DelĆ©ganse funciones y atribuciones al economista Edwin Loayza Polo, Subdirector de esta DirecciĆ³n
n n n
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES:
n n
ST-2009-0409 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n y ocupaciĆ³n inmediata, el terreno aledaƱo a la propiedad de este organismo tĆ©cnico de control en la ciudad de Quito, de propiedad actual del Colegio de QuĆmicos, BioquĆmicos y FarmacĆ©uticos de Pichincha; la Sociedad Ecuatoriana de BioquĆmica ClĆnica, NĆŗcleo de Pichincha; y, el ComitĆ© de Damas del Colegio de QuĆmicos y FarmacĆ©uticos de Pichincha
n n n
ORDENANZA METROPOLITANA:
n n
3822……. Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria a la Ordenanza 3746, que contiene las Normas de Arquitectura y Urbanismo para el Distrito Metropolitano de Quito
n n
ORDENANZA MUNICIPAL:
n
–………. Gobierno Municipal del CantĆ³n Quijos: Que regula las polĆticas del Gobierno Municipal con relaciĆ³n a las personas con discapacidades
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n n n n n n n n n
NĀŗ 144 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que uno de los pilares fundamentales del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica es la transparencia, por ello, es necesario contar con la informaciĆ³n de los accionistas, partĆcipes o asociados de una persona jurĆdica contratista para salvaguardar a la economĆa ecuatoriana del lavado de activos, actos de corrupciĆ³n o cualquier tipo de mecanismos de distracciĆ³n de recursos financieros pĆŗblicos o privados;
n n
Que el artĆculo 78 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica prohĆbe la cesiĆ³n del contrato pĆŗblico; y por ello, es necesario prevenir que una simulaciĆ³n de cesiĆ³n del contrato pĆŗblico no se verifique mediante la transferencia de acciones, participaciones o cualquier otra modalidad de cesiĆ³n de la persona jurĆdica contratista;
n n
Que para evitar la dispersiĆ³n normativa y operativa, el numeral 8 del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece como atribuciĆ³n del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica la expediciĆ³n de modelos obliga-torios de documentos precontractuales aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica, en los que entre otros aspectos, se deben definir los requisitos que deben cumplir los oferentes;
n n
Que el Instituto Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica ejerce la rectorĆa del sistema; y, que de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y las mĆ”s claras atribuciones conferidas por los artĆculos 5 y 6 del reglamento general a la referida ley, es necesario aclarar el rĆ©gimen de calificaciĆ³n de los oferentes y contratistas del Estado;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo 1793 de 20 de junio del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 621 de 26 del mismo mes y aƱo, se requiriĆ³ del seƱor Director Ejecutivo del Instituto Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica incorporar algunas polĆticas pĆŗblicas de transparencia en los modelos obligatorios de pliegos para los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica del Ecuador;
n n
Que es necesario incorporar mayores precisiones a las indicadas disposiciones para obtener mayor eficiencia en las contrataciones pĆŗblicas; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 3 y 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica,
n n Decreta: n n
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO NĀŗ 1793 DE 20 DE JUNIO DEL 2009, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NĀŗ 621 DE 26 DE JUNIO DEL 2009.
n n
ArtĆculo 1.- En el primer inciso del numeral I del artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1793 de 20 de junio del 2009, aƱƔdese luego de las palabras: āaccionistas, partĆcipes o asociadosā la expresiĆ³n āmayoritariosā e inmediatamente despuĆ©s inclĆŗyase el siguiente inciso:
n n
āEl Instituto Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica podrĆ” definir la proporciĆ³n que signifique la mayorĆa en relaciĆ³n con la integraciĆ³n de accionistas, partĆcipes o asociados de las personas jurĆdicas, en los casos concretos.ā.
n n
ArtĆculo 2.- IncorpĆ³rese como inciso final del artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1793 de 20 de junio del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 621 de 26 del mismo mes y aƱo, el siguiente texto:
n n
āLas disposiciones de los numerales I y II de este artĆculo, que anteceden, no se aplicarĆ”n a las personas jurĆdicas cuyas acciones o participaciones se cotizan en las bolsas de valores nacionales o extranjeras.ā.
n n
ArtĆculo 3.- Una vez cumplidos los requisitos constitucionales y legales que correspondan, el Director Ejecutivo del Instituto de Nacional ContrataciĆ³n PĆŗblica, incorporarĆ” de forma inmediata en los modelos obligatorios de pliegos las disposiciones contenidas en este decreto ejecutivo.
n n
DISPOSICION FINAL.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆa de hoy 19 de noviembre del 2009.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 19 de noviembre del 2009.
n n
f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n n n n n n No. 146 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que en el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se seƱala que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;
n n
Que de conformidad con el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n de riesgo a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley;
n n
Que la. Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece a la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de Riesgos como Ć³rgano rector del sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n de riesgo;
n n
Que de conformidad con la ley de la materia son funciones del organismo tĆ©cnico, entre otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
n n
Que la provincia de ManabĆ sufre un estado de dĆ©ficit hĆdrico (sequĆa) relacionado a la falta del lĆquido vital necesario para la subsistencia de sus habitantes y para el normal desarrollo de sus actividades agroproductivas que obliga a tomar decisiones paliativas para superar el dĆ©ficit actual de agua, lo que puede causar una grave conmociĆ³n interna en esa provincia, por lo que es necesario habilitar, rehabilitar, mantener, limpiar y preservar sistemas de producciĆ³n, almacenamiento y distribuciĆ³n de agua para el consumo humano y uso agropecuario;
n n
Que en sesiĆ³n del COE provincial de ManabĆ se contĆ³ con alcaldes y representantes municipales de los cantones Tosagua Jipijapa, Rocafuerte, JunĆn, El Carmen, 24 de Mayo, Portoviejo, Olmedo, PajĆ”n, Pichincha, BolĆvar, Santa Ana, Chone, Jama y Flavio Alfaro; el Prefecto de la provincia, las principales autoridades del Ministerio de Agricultura, Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, Ministerio de Salud PĆŗblica, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, SecretarĆa Nacional del Agua, Fuerzas Armadas, PolicĆa Nacional y algunas organizaciones campesinas de segundo grado se resolviĆ³ solicitar la declaratoria del estado de excepciĆ³n por sequĆa en todo el territorio provincial;
n n
Que la Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos ratifica la solicitud de declaratoria de estado de excepciĆ³n en la provincia de ManabĆ por dĆ©ficit hĆdrico; Ā
n n
Que, es necesario que todas las instituciones como parte de su responsabilidad pĆŗblica y social implementen acciones de preparaciĆ³n y respuesta frente a la situaciĆ³n de emergencia por la sequĆa en todo el territorio de la provincia; y,
n n
En ejercicio de las facultades que le confieren el artĆculo 164 y siguientes de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica; y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,
n n Decreta: n n
ArtĆculo 1.- DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por dĆ©ficit hĆdrico (sequĆa) en todo el territorio de la provincia de ManabĆ con el objeto de garantizar la captaciĆ³n, provisiĆ³n, producciĆ³n, almacenamiento y distribuciĆ³n de agua para el consumo humano y uso agropecuario, ya que el prolongado dĆ©ficit hĆdrico en la citada provincia puede generar una grave conmociĆ³n interna en ese territorio.
n n
ArtĆculo 2.- La movilizaciĆ³n provincial de ManabĆ, de tal manera que todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional de la provincia; y los gobiernos seccionales autĆ³nomos de la provincia de ManabĆ deberĆ”n coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para la atenciĆ³n de estado de excepciĆ³n por dĆ©ficit hĆdrico.
n n
ArtĆculo 3.- El presente estado de excepciĆ³n regirĆ” durante sesenta dĆas a partir de la suscripciĆ³n de este decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicaciĆ³n es en toda la provincia de ManabĆ.
n n
ArtĆculo 4.- El Ministerio de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la situaciĆ³n de excepciĆ³n.
n n
ArtĆculo 5.- NotifĆquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
n n
ArtĆculo 6.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense los ministros de CoordinaciĆ³n de Seguridad Interna y Externa; de CoordinaciĆ³n de los Sectores EstratĆ©gicos, y de Finanzas; y los Secretarios Nacionales: del Agua y de GestiĆ³n de Riesgos.
n n
Dado en la ciudad de Portoviejo, Capital de la provincia de ManabĆ, el dĆa de hoy 20 de noviembre del 2009.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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Quito, 20 de noviembre del 2009.
n n
f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n n n n n n n No. 148 n n
Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de RĆ©gimen Monetario y Banco Central del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, otorga la facultad al Presidente de la RepĆŗblica de requerir y disponer la transferencia de un bien inmueble del Banco Central del Ecuador hacia otra entidad del sector pĆŗblico;
n n
Que el Banco Central del Ecuador mediante un contrato de comodato, otorgĆ³ el uso del edificio de su propiedad ubicado entre las calles Primera Constituyente, Juan Montalvo, Veloz y Carabobo de la ciudad de Riobamba, al Consejo Provincial de Chimborazo, el 22 de enero de 1998;
n n
Que con oficio No. 084-SPCPCH de 18 de mayo del 2009, el Prefecto Provincial del Chimborazo manifiesta el interƩs que tiene esa Prefectura en adquirir el edificio de propiedad del Banco Central del Ecuador ubicado en las calles Primera Constituyente, Juan Montalvo, Veloz y Carabobo de la ciudad de Riobamba;
n n
Que con oficio No. INMOBILIAR-DE-203-2009 de 18 de agosto del 2009, la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico emitiĆ³ dictamen tĆ©cnico favorable para que el Banco Central del Ecuador transfiera a tĆtulo gratuito a favor del Gobierno Provincial del Chimborazo el inmueble de propiedad de esa instituciĆ³n financiera pĆŗblica ubicado en las calles Primera Constituyente, Juan Montalvo, Veloz y Carabobo de la ciudad de Riobamba; y,
n n
En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica; y, la Primera DisposiciĆ³n General de la Ley Reformatoria a la Ley de RĆ©gimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009,
n n Decreta: n n
ArtĆculo 1.- RequiĆ©rase del Banco Central del Ecuador el bien inmueble, terreno y edificio, de propiedad de esa instituciĆ³n financiera pĆŗblica ubicado entre las calles Primera Constituyente, Juan Montalvo, Veloz y Carabobo de la ciudad de Riobamba, que fuera adquirido mediante compraventa al Municipio de Riobamba mediante escritura pĆŗblica celebrada el 27 de octubre de 1978, e inscrita en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Riobamba el 31 de octubre de 1978; y, se autoriza al Banco Central del Ecuador transferir a tĆtulo gratuito, como cuerpo cierto, a favor del H. Consejo Provincial de Chimborazo, para que el inmueble sea utilizado en el desarrollo de sus competencias.
n n
ArtĆculo 2.- El cumplimiento de las solemnidades legales para el perfeccionamientote la transferencia de dominio del bien inmueble de propiedad del Banco Central del Ecuador ubicado en las calles Primera Constituyente, Juan Montalvo, Veloz y Carabobo de la ciudad de Riobamba, a favor del H. Consejo Provincial de Chimborazo, estarĆ” a cargo de las instituciones pĆŗblicas indicadas; es decir el Banco Central del Ecuador y el Consejo Provincial del Chimborazo.
n n
DISPOSICION FINAL.- El presente decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.