n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 02 de Diciembre de 2009 – R. O. No. 79

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

144……… Refórmase el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1793 del 20 de junio del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 621 del 26 de junio del 2009

n n

146……… DeclĆ”rase el estado de excepción por dĆ©ficit hĆ­drico (sequĆ­a) en todo el territorio de la provincia de ManabĆ­ con el objeto de garantizar la captación, provisión, producción, almacenamiento y distribución de agua para consumo humano y uso agropecuario

n n

148……… RequiĆ©rese del Banco Central del Ecuador el bien inmueble, terreno y edificio, ubicado entre las calles Primera Constituyente, Juan Montalvo, Veloz y Carabobo de la ciudad de Riobamba y transfiĆ©rese a tĆ­tulo gratuito a favor del H. Consejo Provincial de Chimborazo

n n 149……… CrĆ©ase el ComitĆ© Interinstitucional de Financiamiento, en adelante CIF n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA NACIONAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA:

n n 121……… DĆ©jase insubsistente el Acuerdo NĀŗ 70 del 30 de septiembre del 2009 n n

122……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior a la economista MarĆ­a Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas

n n n 123……… DĆ©jase insubsistente el Acuerdo NĀŗ 101 del 26 de octubre del 2009 n n n

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

n n

051……… ExpĆ­dese el Reglamento Operativo del Programa de Mejoramiento de Barrios ā€œSocio Comunidadā€

n n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n

095 MF-2009 Delégase a la economista Gabriela Córdova, funcionaria de este Portafolio, para que asista en representación de este Ministerio a la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador

n n

096 MF-2009 Delégase al ingeniero Rubén Tobar, Subsecretario de Presupuestos, para que asista en representación de este Ministerio a la sesión del Consejo Sectorial de Política Social

n n

097 MF-2009 EncÔrgase las funciones de Secretario General de esta Cartera de Estado, al señor Abdón Carrillo Iza, funcionario de este Portafolio

n n

098 MF-2009 Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación, para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión extraordinaria del Directorio del Banco Central del Ecuador

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

215……… ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto HidroelĆ©ctrico Coca Codo Sinclair, ubicado entre las provincias de Napo y SucumbĆ­os y otórgase la licencia ambiental a Coca Sinclair S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n n

216……… ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Instalación y Operación de Antenas de TelefonĆ­a Celular dentro de varias Ć”reas protegidas y bosques protectores y otórgase licencia ambiental a OTECEL S. A. para la ejecución de dicho proyecto

n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n

092-2009 AutorĆ­zase el pago de US $ 30.000,00, por la ejecución del Proyecto ā€œNoveno Festival Internacional de Titeres con Bombos y Platillosā€, a la Fundación TiterefuĆ©

n n

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL:

n n

000067Deléganse funciones y atribuciones al economista Edwin Loayza Polo, Subdirector de esta Dirección

n

000078Deléganse funciones y atribuciones al economista Edwin Loayza Polo, Subdirector de esta Dirección

n n n

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES:

n n

ST-2009-0409 DeclÔrase de utilidad pública con fines de expropiación y ocupación inmediata, el terreno aledaño a la propiedad de este organismo técnico de control en la ciudad de Quito, de propiedad actual del Colegio de Químicos, Bioquímicos y Farmacéuticos de Pichincha; la Sociedad Ecuatoriana de Bioquímica Clínica, Núcleo de Pichincha; y, el Comité de Damas del Colegio de Químicos y Farmacéuticos de Pichincha

n n n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n n

3822……. Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria a la Ordenanza 3746, que contiene las Normas de Arquitectura y Urbanismo para el Distrito Metropolitano de Quito

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

………. Gobierno Municipal del Cantón Quijos: Que regula las polĆ­ticas del Gobierno Municipal con relación a las personas con discapacidades

n n n n n

n n n n n n n n n

NĀŗ 144 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que uno de los pilares fundamentales del sistema nacional de contratación pública es la transparencia, por ello, es necesario contar con la información de los accionistas, partícipes o asociados de una persona jurídica contratista para salvaguardar a la economía ecuatoriana del lavado de activos, actos de corrupción o cualquier tipo de mecanismos de distracción de recursos financieros públicos o privados;

n n

Que el artículo 78 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública prohíbe la cesión del contrato público; y por ello, es necesario prevenir que una simulación de cesión del contrato público no se verifique mediante la transferencia de acciones, participaciones o cualquier otra modalidad de cesión de la persona jurídica contratista;

n n

Que para evitar la dispersión normativa y operativa, el numeral 8 del artículo 10 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece como atribución del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública la expedición de modelos obliga-torios de documentos precontractuales aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública, en los que entre otros aspectos, se deben definir los requisitos que deben cumplir los oferentes;

n n

Que el Instituto Nacional de Contratación Pública ejerce la rectoría del sistema; y, que de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las mÔs claras atribuciones conferidas por los artículos 5 y 6 del reglamento general a la referida ley, es necesario aclarar el régimen de calificación de los oferentes y contratistas del Estado;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo 1793 de 20 de junio del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 621 de 26 del mismo mes y año, se requirió del señor Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública incorporar algunas políticas públicas de transparencia en los modelos obligatorios de pliegos para los procesos de contratación pública del Ecuador;

n n

Que es necesario incorporar mayores precisiones a las indicadas disposiciones para obtener mayor eficiencia en las contrataciones pĆŗblicas; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO NĀŗ 1793 DE 20 DE JUNIO DEL 2009, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NĀŗ 621 DE 26 DE JUNIO DEL 2009.

n n

ArtĆ­culo 1.- En el primer inciso del numeral I del artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1793 de 20 de junio del 2009, aƱƔdese luego de las palabras: ā€œaccionistas, partĆ­cipes o asociadosā€ la expresión ā€œmayoritariosā€ e inmediatamente despuĆ©s inclĆŗyase el siguiente inciso:

n n

ā€œEl Instituto Nacional de Contratación PĆŗblica podrĆ” definir la proporción que signifique la mayorĆ­a en relación con la integración de accionistas, partĆ­cipes o asociados de las personas jurĆ­dicas, en los casos concretos.ā€.

n n

Artículo 2.- Incorpórese como inciso final del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 1793 de 20 de junio del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 621 de 26 del mismo mes y año, el siguiente texto:

n n

ā€œLas disposiciones de los numerales I y II de este artĆ­culo, que anteceden, no se aplicarĆ”n a las personas jurĆ­dicas cuyas acciones o participaciones se cotizan en las bolsas de valores nacionales o extranjeras.ā€.

n n

Artículo 3.- Una vez cumplidos los requisitos constitucionales y legales que correspondan, el Director Ejecutivo del Instituto de Nacional Contratación Pública, incorporarÔ de forma inmediata en los modelos obligatorios de pliegos las disposiciones contenidas en este decreto ejecutivo.

n n

DISPOSICION FINAL.- El presente decreto entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 19 de noviembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 19 de noviembre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n n n No. 146 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que en el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador se señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

n n

Que de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado ejercerÔ la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

n n

Que la. Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos como órgano rector del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo;

n n

Que de conformidad con la ley de la materia son funciones del organismo tƩcnico, entre otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asƭ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

n n

Que la provincia de Manabí sufre un estado de déficit hídrico (sequía) relacionado a la falta del líquido vital necesario para la subsistencia de sus habitantes y para el normal desarrollo de sus actividades agroproductivas que obliga a tomar decisiones paliativas para superar el déficit actual de agua, lo que puede causar una grave conmoción interna en esa provincia, por lo que es necesario habilitar, rehabilitar, mantener, limpiar y preservar sistemas de producción, almacenamiento y distribución de agua para el consumo humano y uso agropecuario;

n n

Que en sesión del COE provincial de Manabí se contó con alcaldes y representantes municipales de los cantones Tosagua Jipijapa, Rocafuerte, Junín, El Carmen, 24 de Mayo, Portoviejo, Olmedo, PajÔn, Pichincha, Bolívar, Santa Ana, Chone, Jama y Flavio Alfaro; el Prefecto de la provincia, las principales autoridades del Ministerio de Agricultura, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría Nacional del Agua, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y algunas organizaciones campesinas de segundo grado se resolvió solicitar la declaratoria del estado de excepción por sequía en todo el territorio provincial;

n n

Que la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos ratifica la solicitud de declaratoria de estado de excepción en la provincia de Manabí por déficit hídrico; ­

n n

Que, es necesario que todas las instituciones como parte de su responsabilidad pública y social implementen acciones de preparación y respuesta frente a la situación de emergencia por la sequía en todo el territorio de la provincia; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 164 y siguientes de la Constitución Política de la República; y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- DeclÔrese el estado de excepción por déficit hídrico (sequía) en todo el territorio de la provincia de Manabí con el objeto de garantizar la captación, provisión, producción, almacenamiento y distribución de agua para el consumo humano y uso agropecuario, ya que el prolongado déficit hídrico en la citada provincia puede generar una grave conmoción interna en ese territorio.

n n

Artículo 2.- La movilización provincial de Manabí, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la provincia; y los gobiernos seccionales autónomos de la provincia de Manabí deberÔn coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para la atención de estado de excepción por déficit hídrico.

n n

Artículo 3.- El presente estado de excepción regirÔ durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo. El Ômbito territorial de aplicación es en toda la provincia de Manabí.

n n

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situarÔ los recursos suficientes para atender la situación de excepción.

n n

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n n

Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense los ministros de Coordinación de Seguridad Interna y Externa; de Coordinación de los Sectores Estratégicos, y de Finanzas; y los Secretarios Nacionales: del Agua y de Gestión de Riesgos.

n n

Dado en la ciudad de Portoviejo, Capital de la provincia de ManabĆ­, el dĆ­a de hoy 20 de noviembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 20 de noviembre del 2009.

n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n n n n No. 148 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco Central del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, otorga la facultad al Presidente de la República de requerir y disponer la transferencia de un bien inmueble del Banco Central del Ecuador hacia otra entidad del sector público;

n n

Que el Banco Central del Ecuador mediante un contrato de comodato, otorgó el uso del edificio de su propiedad ubicado entre las calles Primera Constituyente, Juan Montalvo, Veloz y Carabobo de la ciudad de Riobamba, al Consejo Provincial de Chimborazo, el 22 de enero de 1998;

n n

Que con oficio No. 084-SPCPCH de 18 de mayo del 2009, el Prefecto Provincial del Chimborazo manifiesta el interƩs que tiene esa Prefectura en adquirir el edificio de propiedad del Banco Central del Ecuador ubicado en las calles Primera Constituyente, Juan Montalvo, Veloz y Carabobo de la ciudad de Riobamba;

n n

Que con oficio No. INMOBILIAR-DE-203-2009 de 18 de agosto del 2009, la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público emitió dictamen técnico favorable para que el Banco Central del Ecuador transfiera a título gratuito a favor del Gobierno Provincial del Chimborazo el inmueble de propiedad de esa institución financiera pública ubicado en las calles Primera Constituyente, Juan Montalvo, Veloz y Carabobo de la ciudad de Riobamba; y,

n n

En ejercicio de la atribución que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República; y, la Primera Disposición General de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Requiérase del Banco Central del Ecuador el bien inmueble, terreno y edificio, de propiedad de esa institución financiera pública ubicado entre las calles Primera Constituyente, Juan Montalvo, Veloz y Carabobo de la ciudad de Riobamba, que fuera adquirido mediante compraventa al Municipio de Riobamba mediante escritura pública celebrada el 27 de octubre de 1978, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba el 31 de octubre de 1978; y, se autoriza al Banco Central del Ecuador transferir a título gratuito, como cuerpo cierto, a favor del H. Consejo Provincial de Chimborazo, para que el inmueble sea utilizado en el desarrollo de sus competencias.

n n

ArtĆ­culo 2.- El cumplimiento de las solemnidades legales para el perfeccionamientote la transferencia de dominio del bien inmueble de propiedad del Banco Central del Ecuador ubicado en las calles Primera Constituyente, Juan Montalvo, Veloz y Carabobo de la ciudad de Riobamba, a favor del H. Consejo Provincial de Chimborazo, estarĆ” a cargo de las instituciones pĆŗblicas indicadas; es decir el Banco Central del Ecuador y el Consejo Provincial del Chimborazo.

n n

DISPOSICION FINAL.- El presente decreto, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.