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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Jueves, 03 de Diciembre de 2009 – R. O. No. 80
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n n n n n n n n
FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n
145……… Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 1626, publicado en el Registro Oficial Nº 561 de 1 de abril del 2009, con el cual se expidieron las reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
n
152……… Ratifícase en todo su contenido el «Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Arabe de Egipto sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Transferidos»
n n
166……… Díctanse las medidas adicionales a las dispuestas en la declaratoria de estado de excepción de la provincia de Manabí, realizada mediante Decreto Ejecutivo Nº 146 del 20 de noviembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 79 del 2 de diciembre del 2009
n n ACUERDOS: n n
SECRETARIA NACIONAL DE LA
n
ADMINISTRACION PUBLICA:
n
124……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable
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MINISTERIO DEL AMBIENTE:
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055……… Declárase bosque y vegetación protector al predio denominado “El Pambilar”, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas
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MINISTERIO DE GOBIERNO:
n
0228……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Centro de Restauración Familiar “Jesucristo a las Naciones”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n n
0239……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Nuevo Amanecer Ocpote San Luis, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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–………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Children Internacional
n n
-………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Asociación por la Paz y el Desarrollo
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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:
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000813… Declárase disuelta la Asociación de Propietarios de Farmacias de La Concordia, con domicilio en La Concordia
n n n
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:
n n
013……… Deléganse a los subsecretarios regionales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; y, directores provinciales, la ejecución de los procesos de contratación por: catálogo, subasta inversa, cotización, menor cuantía; y, contratación de consultoría
n n n
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA:
n n
2009-44.. Refórmase la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua (Ex CNRH)
n n n RESOLUCIONES: n n n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n n
217……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto EBC’S, Cabras, ubicada en la provincia del Carchi y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para ejecutar dicho proyecto
n n n
218……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto EBC’S, Viche, ubicada en la provincia del Esmeraldas y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para ejecutar dicho proyecto
n n n
MINISTERIO DE RELACIONES
n LABORALES: n n n
MRL-2009-FI-000034 Revísase el puesto de Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior
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MRL-2009-FI-000037 Incorpórase el puesto de Director del Centro de Formación y Capacitación Profesional, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior
n n n
MRL-000039 Incorpórase el puesto de Administrador Temporal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior
n n
CONSEJO NACIONAL DE VALORES:
n n
CNV-008-2009 Concédese una prórroga de plazo de 90 días, contados a partir del 12 de noviembre del 2009 para que las bolsas de valores del país culminen con el proceso de unificación de los sistemas transaccionales
n n
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA
n
PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n n
09-173 P-IEPI Dispónese que la doctora Luisa Sujey Torres Armendáriz, ejerza temporalmente las atribuciones propias del Director Nacional de Propiedad Industrial
n n
09-174 P-IEPI Dispónese que el abogado Diego Alejandro Morales Oñate, ejerza temporalmente las atribuciones propias de Experto Principal en Signos Distintivos
n n
09-175 P-IEPI Deléganse atribuciones a la abogada Karina Guerrero Flores, servidora de la Subdirección Regional del IEPI
n n FUNCION JUDICIAL n n
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:
n n
Recursos de casación en los juicios colusorios, penales y de competencia seguidos a las siguientes personas:
n n
2-08…….. Reinaldo Castillo Camacho en contra de Vicente Miguel Angel Pacheco González y otra
n n
8-08…….. Melchor González Saca autor del delito de violación previsto en el inciso primero del Art. 512 del Código Penal de conformidad con el Art. 513 y 73 ibídem en perjuicio de Rosa Elvira Contento Japón
n n
16-08…… Dirímese la competencia entre la Presidencia de la Segunda Corte Distrital de la Policía Nacional y la Presidencia de la H. Corte Superior de Justicia de Machala, en el juicio penal seguido en contra del Tcrl. de Policía de E. M. Pablo Hernán Páez Castro y otros por los delitos contra la existencia y seguridad de la Policía Nacional y contra la propiedad
n n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n
–………. Gobierno Municipal del Cantón Quijos: Regulatoria para el manejo integral de los residuos sólidos de este cantón
n n
77-09…… Cantón Milagro: Que establece el cálculo para el cobro de contribución especial de mejoras por rellenos sanitarios de residuos sólidos
n n
78-09…… Cantón Milagro: Que reglamenta el proceso de legalización de los predios del barrio San Miguel, en el marco de ejecución del Programa de Mejoramiento Barrial suscrito con el MIDUVI
n n n n n
n n n n n n n n
n Nº 145 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y de la redistribución equitativa de los recursos la riqueza, para acceder al buen vivir;
n n
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador declara que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;
n n
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República, establece como obligación del Estado garantizar el acceso al hábitat seguro y a la vivienda digna;
n n
Que, mediante decreto ejecutivo número 1626, publicado en el Registro Oficial número 561 de abril 1 del 2009, se expidieron reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
n n
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda es el órgano promotor de la planificación de vivienda en el país, por ello asume de forma integral el sistema de incentivos en esta área, y para poder cumplir con dichos objetivos necesita ampliar la cobertura del Bono para Adquisición de Vivienda Nueva, con el objeto de permitir que más ecuatorianos puedan acceder a una vivienda digna en el área urbana; y,
n n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal t) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Decreta: n n
Artículo 1.-Sustitúyase en el artículo 1, del decreto ejecutivo número 1626, el apartado a) del artículo 95, por el siguiente:
n n
a) Para adquisición de vivienda urbana nueva, mediante oferentes, se observará:
n n n
n n n n n n TIPO DE n INTERVENCION n n VALOR DEL n BONO n n INGRESO n FAMILIAR n n n VALOR DE LA n VIVIENDA n n APORTE DEL n BENEFICIARO n n Vivienda Nueva n n $ 5.000 n n De $ 0 a 10 SBU n n
De $ 5.500 hasta $ 60.000
n n
10% del valor de la Vivienda
n n n n n
n n n
Artículo 2.-Incorpórense después del artículo 1, los siguientes artículos innumerados:
n n
“Artículo….- El bono para vivienda urbana por el valor de 5.000 dólares de los Estados Unidos de América, para la adquisición de una vivienda nueva en el área urbana, se aplicará, en programas en inicio de construcción o por iniciar”.
n n
“Artículo….- Los requisitos básicos que las familias deben cumplir para acceder a este Bono son:
n n
a) No tener vivienda en ninguna parte del país;
n n
b) Tener un grupo familiar organizado o en unión de hecho;
n n
c) Ser ecuatoriano mayor de edad, en el caso de que el jefe de familia sea menor adulto (mayor de 15 años), postulará con un tutor;
n n
d) En el caso de personas solteras sin cargas familiares, estos deben tener al menos 30 años de edad; y,
n n
e) Que el ingreso mensual del grupo familiar no supere los 10 salarios básicos unificados.
n n
Se privilegiará la atención a las familias con miembros con capacidades especiales y a madres o padres solteros, que justifiquen tal calidad.
n
n n
Los oferentes de vivienda, deben registrar el proyecto en el MIDUVI.
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El Banco Ecuatoriano de la Vivienda, primero aprobará el proyecto para luego otorgar el crédito.
n n n
Disposición Transitoria.- Por esta única ocasión, las postulaciones presentadas para adquisición de vivienda, cuyos bonos no han sido emitidos hasta la presente fecha, se acogerán al bono de 5.000, mismos que deberán respetar las disposiciones constantes en el presente decreto ejecutivo.
n n n
Disposición General.- Deróganse todas las normas de mayor o igual jerarquía que contravengan al presente decreto ejecutivo.
n n
De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de noviembre del 2009.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n
f.) Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
n n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n n
Quito, 19 de noviembre del 2009.
n n
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n n n n n n n No. 152 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que el «CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO SOBRE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES CULTURALES ROBADOS O ILICITAMENTE TRANSFERIDOS» fue suscrito en el Cairo, el 27 de julio del 2008;
n n
Que el objetivo del Convenio es prohibir y prevenir que ingresen a sus respectivos territorios los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos resultantes del robo, del tráfico ilegal y de la exportación y transferencia ilícitas que hayan salido ilegalmente de su país de origen;
n n
Que el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos in