Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 12 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 79

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Ejecutivo:

Decretos

99 Refórmase el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Servicio Público

105 Disuélvese la Comisión de Ejecución de la Política del
Sector Eléctrico Ecuatoriano, CEPSE

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Acuerdos

129 Concédese permiso con cargo a vacaciones al B.A. Richard
Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad

130 Concédese permiso con cargo a vacaciones a la Ing. Ana
Beatríz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de Gestión de la Política

132 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios
al Dr. Rafael Poveda, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos

133 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios
al Valm. Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad

Corte Constitucional del Ecuador:


Modifícase el Reglamento de Sustanciación de
Procesos de Competencia

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Guayaquil: Expídese la tercera reforma a
la Ordenanza para la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad

CONTENIDO


N° 99

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando

Que el inciso
primero del artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone que el
beneficio de jubilación podrá ser pagado con bonos del Estado, exceptuando de dicho
beneficio a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;

Que el segundo
inciso del artículo 288 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio
Público prevé que sí el servidor público tuviere menos de 70 años de edad y no existiere
disponibilidad presupuestaria, la compensación económica podrá ser cancelada el
50% en bonos del Estado y el 50% restante en efectivo, si no existiere
disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará el 100% en
efectivo.

En ejercicio
de las facultades que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República y letra f) del artículo 11 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

EXPEDIR LA
SIGUIENTE REFORMA AL ARTÍCULO 288 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE
SERVICIO PÚBLICO.

Artículo 1.-
En el segundo inciso del artículo 288 sustitúyase la frase ?el 50% en bonos del
Estado y el 50% restante en efectivo, si no existiere disponibilidad presupuestaria
suficiente, caso contrario se pagará el 100% en efectivo.? por la frase ?en
bonos del Estado, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente,
caso contrario se pagará en efectivo.?.

Artículo 2.-
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 2 de septiembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 04 de
Septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO.

Secretaría
Nacional Jurídica.

N° 105

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo
313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos;
que los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son
aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica,
social, política o ambiental dentro de los cuales se encuentra la energía en
todas sus formas;

Que, el
artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que es
responsabilidad del Estado, la provisión de los servicios públicos, entre
otros, la energía eléctrica, y garantizará que los mismos respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 711 de 24 de octubre de 2005, publicado en el RegistroOficial No. 140 de 8 de noviembre de 2005, se asignó al entonces Ministerio
de Energía y Minas la facultad de definir las políticas de electrificación en
el país, en concordancia con la política energética nacional, y se constituyó
la Comisión de Ejecución de la Política del Sector Eléctrico Ecuatoriano, CEPSE,
integrada por el Ministro de Energía y Minas, quien la presidirá, el Ministro
de Economía y Finanzas, el Presidente del Directorio del CONELEC, el Presidente
del Directorio de la CENACE; el Presidente Ejecutivo de TRANSELECTRIC y el
Presidente del Fondo de Solidaridad; cuya secretaría permanente estaría a cargo
del Subsecretario de Electrificación del Ministerio de Energía y Minas, y que
la Comisión de Ejecución de la Política del Sector Eléctrico Ecuatoriano,
CEPSE, cumplirá la función de asesorar al Presidente de la República y ejecutar
las políticas eléctricas aprobadas por el Ejecutivo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 32 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía
y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía
Renovable, y se estableció que las facultades y deberes que corresponden al
Ministerio de Energía y Minas ante cualquier organismo del Estado o entidad pública o privada, para
asuntos relacionados con electricidad y energía renovable, así como las
delegaciones ante directorios, comités, comisiones, cuerpos colegiados, corresponden
a partir de la expedición de dicho decreto ejecutivo al Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable; y que pasarán como dependencias directas de este
Ministerio, la Subsecretaría de Electrificación y Dirección de Energías
Renovables y Eficiencia Energética; así mismo que el Ministro de Electricidad y
Energía Renovable presidirá la Comisión de Ejecución de la Política del Sector
Eléctrico Ecuatoriano – CEPSE;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 129 de 13 de noviembre de 2009, publicado en el RegistroOficial No. 75 de 26 de noviembre de 2009, se dispuso la extinción del Fondo
de Solidaridad, previo el correspondiente proceso de disolución y liquidación,
de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria trigésima de la
Constitución de la República y la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

Que, a partir
de la creación del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. la facultad
de definir las políticas de electrificación en el país en concordancia con la
política energética nacional y el rol de asesorar al Presidente de la República
y ejecutar las políticas eléctricas aprobadas por el Ejecutivo, corresponden y
han sido realizadas por la Cartera de Estado de Electricidad y Energía
Renovable;

Que, es
necesario organizar de manera óptima las entidades de la Función Ejecutiva,
para adecuarlas a los actuales requerimientos funcionales; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 147
de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra f) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo 1.- Disolver
la Comisión de Ejecución de la Política del Sector Eléctrico Ecuatoriano,
CEPSE.

Artículo 2.- Derogar
el Decreto Ejecutivo No. 711 de 24 de octubre de 2005, publicado en el RegistroOficial No. 140 de 8 de noviembre de 2005.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro
de Electricidad y Energía Renovable.

El presente
decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 2 de septiembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 04 de
Septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia de original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 129

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MCPEC-DESP-003A de 09 de agosto de 2013 el B.A. Richard Espinosa
Guzmán, Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, solicita
se conceda permiso con cargo a vacaciones, los días 15 y 16 de agosto de 2013.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones. Y
funciones:… u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al B.A. Richard Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de
Producción, Empleo y Competitividad, el permiso requerido con cargo a vacaciones
los días 15 y 16 de agosto de 2013.

Artículo
Segundo.- El señor Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad,
encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de agosto de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 28 de
Agosto del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 130

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO NACIONAL
DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. SNGP-SNGP-2013-0195-OF de 08 de agosto de 2013, la Ing. Ana Beatríz
Tola Bermeo, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicita se conceda
permiso con cargo a vacaciones, desde el 19 al 30 agosto de 2013, exceptuando
los días 27 y 28 del mismo mes y año, indicando en su parte pertinente: ??período
en el cual me Subrogaría en funciones la señora Patricia Sarzosa, Subsecretaria
General de Pueblos y Participación Ciudadana…..?

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que estipula: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las
competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder a la Ing. Ana Beatríz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política, el permiso requerido con cargo a vacaciones desde el 19
al 30 de agosto de 2013, exceptuando los días 27 y 28 de agosto de 2013.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, la
señora Secretaria Nacional de Gestión de la Política, encargará dicha Cartera
de Estado, de acuerdo a lo indicado en el oficio No. SNGP-SNGP- 2013-0195-OF.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de agosto de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO Quito, 28 de Agosto 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza Coordinadora General de Asesoría Jurídica Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 132

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 29311 de 14 de agosto de 2013, la Dr. Rafael
Poveda, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, solicita a través del
sistema de autorización de viajes al exterior, el aval para su desplazamiento a
la ciudad de Río de Janeiro – Brasil, del 20 al 22 de agosto de 2013, a fin de
participar en la Firma del Contrato Comercial del Proyecto de Riego Daule – Vinces
y para mantener una reunión de trabajo con el Vicepresidente del Banco Nacional
de Desarrollo Económico y Social (BNDES).

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada en el sistema de
solicitudes de viajes al exterior y la documentación anexa y presentada para el
efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas
emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Dr. Rafael
Poveda, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, en la ciudad de Río
de Janeiro – Brasil, del 20 al 22 de agosto de 2013, a fin de participar en la
Firma del Contrato Comercial del Proyecto de Riego Daule – Vinces y para
mantener una reunión de trabajo con el Vicepresidente del Banco Nacional de
Desarrollo Económico y Social (BNDES).

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos que genere este desplazamiento serán cubiertos en su
totalidad por el Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos, de conformidad
con lo indicado por parte de la referida Cartera de Estado en el Sistema de
Autorización de Viajes al Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la
ciudad de Quito, a los 14 días del mes de agosto de 2013.

Documento
Firmado Electrónicamente

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es igual al
documento digital que se encuentra en el archivo electrónico del Sistema de
Viajes al Exterior de la Secretaría Nacional de la Administración Pública. LO CERTIFICO.-
Quito, 28 de Agosto 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 133

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 29335 de 14 de agosto de 2013, el Valm.
Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, solicita autorización para
su desplazamiento a la ciudad de Lima – Perú, los días 18 y 19 de agosto de
2013, con el fin de participar en la Primera Reunión Ordinaria del Consejo
Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de
Acciones Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; en el que se tratarán
temas del Plan Nacional de Seguridad, desafíos estratégicos y líneas de acción
sobre seguridad ciudadana, justicia y coordinación de acciones contra la
delincuencia organizada.

Que, mediante
informe técnico Nro. IT-UGTH-MICS-2013- 181, suscrito por el Ing. Gonzálo
Cisneros, Analista, de Talento Humano y por la Ing. Tania Herrera, Responsable
de la Unidad de Talento Humano, del Ministerio Coordinador de Seguridad,
realiza la revisión y validación de la documentación de sustento para el
desplazamiento del Valm. Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad a
la ciudad de Lima – Perú, los días 18 y 19 de agosto de 2013, dando así informe
favorable para la comisión de servicios.

Que, en
alcance al oficio No. MICS-D-2013-1139 sobre la autorización del viaje al
exterior (Lima-Perú) para los días 18 y 19 de agosto de 2013, con oficio No.
MICS-D-2013- 1151, el Valm. Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad,
indica en su parte pertinente: ?debo poner en su conocimiento que los gastos de
hospedaje y alimentación de los señores Ministros que participarán en la
mencionada reunión, correrán por cuenta de la entidad organizadora del evento?.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada en el Sistema de
Solicitudes de Viajes al Exterior y la documentación anexa y presentada para el
efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Valm.
Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, en la ciudad de Lima ?
Perú, los días 18 y 19 de Agosto de 2013, a fin de participar en la Primera
Reunión Ordinaria del Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana,
Justicia y Coordinación de Acciones Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos que genere este
desplazamiento serán cubiertos por el Ministerio Coordinador de Seguridad, de
conformidad con lo indicado por parte de la referida Cartera de Estado en el
sistema de autorización de viajes al exterior; y los gastos de hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la entidad organizadora de la reunión,
conforme lo indicado en el oficio No. MICS-D-2013-1151.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaria Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de agosto de 2013.

Documento
Firmado Electrónicamente

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es igual al
documento digital que se encuentra en el archivo electrónico del Sistema de
Viajes al Exterior de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

LO CERTIFICO.-
Quito, 28 de Agosto 2013.

f.) Dra. Rafaela
Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE

SUSTANCIACIÓN
DE PROCESOS DE

COMPETENCIA DE
LA

CORTE
CONSTITUCIONAL

Art.
Innumerado. En el Art. 6, suprímase la expresión ?e i dentificación de plazos
constitucionales y legales para resolver, cuando corresponda?.

Art.
Innumerado. En el primer artículo innumerado, añadido a continuación del Art.
8, sustitúyase el primer inciso por el siguiente:

?En caso de
ausencia, excusa o recusación de una jueza o juez en la Sala de Admisión y/o en
la Sala de Selección, actuará el juez alterno, según el orden del sorteo para
la conformación de cada Sala, efectuado en el Pleno?.

En el segundo
artículo innumerado, a continuación del numeral 3, añádase: ?4. Tipo de acción?.

En el tercer
artículo innumerado, suprímase la frase ?pudiendo ser estas declaradas
permanentes?.

Luego de los
artículos innumerados agregados después del Art. 8 (añadidos por el Art. 3 de
sus reformas), agréguense los siguientes:

Art.
Innumerado. Sorteo de salas y causas.- Los sorteos para la integración de las
salas y los sorteos para la asignación de las causas a juezas y jueces, a
excepción de los que se efectúan en la Sala de Admisión, se realizarán en las
sesiones del Pleno. Los resultados serán proclamados verbalmente por la
Secretaría General en la misma sesión y quedarán registrados en el acta
respectiva.

Art. Innumerado.
Convocatoria a integrantes del listado de elegibles.- En caso de ausencia
temporal de una jueza o juez de la Corte Constitucional, se convocará a las o
los integrantes del listado de elegibles cuando afecte el quórum deliberatorio
del Pleno; para tal efecto se llevará a cabo el sorteo respectivo conforme lo
previsto en el Art. 184, inciso tercero, de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.

En caso de
ausencia definitiva se procederá conforme a la Ley.

Art.
Innumerado. Excusa obligatoria.- Las juezas y jueces de la Corte Constitucional
deberán excusarse del conocimiento de una causa cuando se configure una de las
causales previstas en el Art. 175 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, o en aplicación directa de la
Constitución, cuando de manera fundamentada, la jueza o juez justifique que con
su excusa se garantizan de manera inequívoca valores, principios y reglas
constitucionales, así como el derecho constitucional a la tutela efectiva,
imparcial y expedita, establecida en el artículo 75 de la Constitución de la
República. La excusa no tiene efecto suspensivo.

Art.
Innumerado. Trámite de la excusa obligatoria.- La excusa será presentada por la
jueza o juez. constitucional, por escrito, ante la Secretaría General, para su
incorporación en el orden del día del Pleno de la sesión inmediata posterior a
su presentación.

Si el Pleno de
la Corte Constitucional acepta la excusa presentada, se procederá al resorteo de la
causa. En cuanto al reemplazo de la jueza o juez en la fase de admisión, se
procederá conforme el orden dispuesto en el sorteo efectuado para la
conformación de la Sala de Admisión. Si el Pleno de la Corte Constitucional
verifica que la excusa no incurre en ninguna de las causales establecidas en la
Ley, o carece de fundamento y motivación constitucional conforme lo determinado
en el artículo anterior, la negará y dispondrá a la jueza o juez que continúe con
la sustanciación de la causa

f.) Patricio Pazmiño Freire, Presidente.

RAZÓN: Siento
por tal que las modificaciones al Reglamento de Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional que anteceden, fueron aprobadas por el
Pleno de la Corte Constitucional, con siete votos de los señores jueces y
señoras juezas: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, María del
Carmen Maldonado Sánchez, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel
Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire; con excepción del ?Art. Innumerado. Excusa
Obligatoria» que fue aprobado con cinco votos de los señores jueces y
señoras juezas: Antonio Gagliardo Loor, María del Carmen Maldonado Sánchez,
Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote y Patricio Pazmiño Freire, en sesión
ordinaria del 07 de agosto de 2013. Lo certifico.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CORTE
CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: ? f.) Ilegible.-
Quito, a 09 de septiembre del 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE

GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el último
inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en
uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el
artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se
faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros
de la Propiedad en cada cantón;

Que, el
Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil es un órgano del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, y de acuerdo con el artículo
33 de la precitada Ley, le corresponde al Municipio establecer los valores por
concepto de aranceles que percibe;

Que, el
artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que la administración de los Registros de la
Propiedad de cada cantón, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales;

Que, la Ley
Expropiatoria No.37 que faculta a la Muy Ilustre

Municipalidad
de Guayaquil, la legalización de la tenencia de la tierra en sectores urbanos
marginales y rurales del cantón Guayaquil publicada en el R.O. No. 195 del 17
de noviembre de 1997, establece en el artículo 5 que el monto máximo que los
Registradores de la Propiedad podrán cobrar por concepto de la inscripción de
dichos actos sería del treinta (30) por ciento del salario mínimo vital,
vigente a la fecha de su celebración;

Que, la Ley
para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No.34 del 13 de marzo del 2000, señala en el artículo 12 que en todas las
normas vigentes y en las obligaciones pendientes de pago en las que se haga
mención a salarios mínimos vitales g