Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 12 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 79

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

80 Delégase al Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo, delegado permanente del señor Presidente Constitucional de la
República ante el Consejo Nacional de Competencias

81 Acéptase la renuncia presentada por el señor Jorge Torres
Pallo, representante del señor Presidente de la República ante el Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

82 Expídese la reorganización del Comité Nacional del Código
de Alimentación

83 Refórmanse los decretos ejecutivos Nos. 1312, publicado
en el Registro Oficial No. 807; 1134, publicado en el Registro Oficial No. 699;
y, 12, publicado en el Registro Oficial No. 16 de 10 de octubre de 2012, de 19
de abril de 2012 y de 17 de junio de 2013, respectivamente

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Consultas

SENAE-DNR-2013-0400-OF De clasificación arancelaria de los
siguientes productos:

Equipo terminal para telefonía inalámbrica fija BVT-F5

SENAE-DNR-2013-0432-OF ?Saborizante Naranja FN-5456-00?

SENAE-DNR-2013-0480-OF
Textilene® Brights, modelo T91D5T021

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
de los Ríos:

Resoluciones

45 Apruébanse los Estudios de Impacto Ambiental Expost y
Planes de Manejo Ambiental y otórganse licencias ambientales para la ejecución
de los siguientes proyectos:

Hacienda Bananera ?Manguila?, ubicada en el cantón Valencia

Resoluciones

46 Hacienda Bananera ?San Emilio?, ubicada en el cantón
Quinsaloma

47 Hacienda Bananera ?Poza de Naranjo?, ubicada en el cantón
Quinsaloma

48 Hacienda Bananera ?Paraíso?, ubicada en el cantón Quevedo

49 Hacienda Bananera ?Admiración?, ubicada en el cantón
Valencia

50 Hacienda Bananera ?Elvira?, ubicada en el cantón Ventanas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:


Cantón Puerto López: Que crea la Empresa Pública
Municipal, para la organización y funcionamiento de las obras turísticas

CONTENIDO


No. 80

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 239 de la Constitución de la República determina que el régimen de
gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá
un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y
definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios
territoriales en el proceso de desarrollo;

Que el
artículo 117 del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización -COOTAD-, publicado en el Suplementodel Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre del 2010, establece que el
Consejo Nacional de Competencias es el organismo técnico del Sistema Nacional de
Competencias;

Que el
artículo 118 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización -COOTAD-, dispone que el Consejo Nacional de competencias se integrará
por un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá
con voto dirimente, y por un representante de cada nivel de gobierno;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 943 de 21 de noviembre de 2011, publicado en el RegistroOficial No. 594 de 12 de diciembre del 2011, se designó al doctor Fander
Falconí Benitez en su calidad de Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo, como delegado permanente del señor Presidente Constitucional de la
República ante el Consejo Nacional de Competencias;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 73 del 13 de agosto del 2013 se designó al sociólogo Pabel Muñoz López
como Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo; y,

En ejercicio
de las atribuciones previstas en los números 5 y 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República, y letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar
al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, o quien cumpla sus
funciones, como delegado permanente del señor Presidente Constitucional de la
República ante el Consejo Nacional de Competencias.

Artículo 2.- Deróguese
el Decreto Ejecutivo No. 943 de 21 de noviembre del 2011, publicado en el RegistroOficial No. 594 de 12 de diciembre del 2011.

Este decreto
ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 28 de
Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO.

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 81

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 895 de 26 de septiembre de 2011, publicado en el Registro
Oficial N° 533 de 11 de octubre de 2011, se restituyó al señor Jorge Torres Pallo
al cargo de representante del Presidente de la República, para que presida el
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos;

Que el señor
Jorge Torres Pallo ha presentado la renuncia al referido cargo; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República y de la letra a) de la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia presentada por el señor Jorge Torres Pallo al cargo de
representante del Presidente de la República, para que presida el Consejo de Gobierno
del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

Artículo 2.- Designar
a la señora María Isabel de Fátima Salvador Crespo como representante del
Presidente de la República, para que presida el Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la Provincia de Galápagos, quien tendrá rango de Ministro de
Estado.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

Quito 28 de
Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO.

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 82

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que ?Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos (…)?;

Que el artículo
52 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: ?Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características.?;

Que, el
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, regula la competencia
del Régimen Administrativo del Ejecutivo, señalando que ?(…) Dentro de los
límites que impone la Constitución Política, declárese de competencia exclusiva
del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos
de todas sus dependencias y órganos administrativos?;

Que la
Comisión del Código Alimentario es un organismo intergubernamental auspiciado
por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que bajo los
acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la aplicación de
medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF) y sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio (Acuerdo OTC), las normas, los códigos de prácticas, directrices y
recomendaciones de la Comisión del Código Alimentario, constituyen el marco jurídico
específico para garantizar la inocuidad de los alimentos y se utilizan como
referencia para dirimir controversias que originen entre los Estados Miembros
en el ámbito del comercio internacional;

Que con
Decreto Ejecutivo No. 2132 de 29 de septiembre del 2004, se creó el Comité
Nacional del Código Alimentario como ente asesor del Gobierno Nacional, encargado
del estudio, propuesta, análisis y evaluación de todas aquellas materias
relacionadas con el trabajo de la Comisión del Código Alimentario auspiciado
por la FAOOMS;

Que el
mencionado Decreto posé una conformación del Comité Nacional del Código de
Alimentación muy extensa la cual resulta necesario modificarla, así como
también introducir nuevas disposiciones normativas y operativas; por lo que es
necesaria una reforma integral de dicho Decreto; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones que le confiere los números 3 y 5 del artículo
147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

EXPEDIR LA
SIGUIENTE REORGANIZACIÓN DEL

COMITÉ
NACIONAL DEL CÓDIGO DE

ALIMENTACIÓN

CAPÍTULO I

NOCIONES
PRELIMINARES

Artículo 1.- El
Comité Nacional del Código de Alimentación es una instancia de coordinación y articulación
entre instituciones públicas, privadas y de las Instituciones que componen el
Sistema Nacional de Educación Superior, el cual actuará como ente asesor del Gobierno
Nacional, encargado del estudio, propuesta, análisis y evaluación de todas
aquellas materias relacionadas con el trabajo de la Comisión del Codex Alimentarius.

Artículo 2.-
Ámbito.- El ámbito del presente decreto comprende a las instituciones y actores
públicos y privados que participan directa o indirectamente en la
estructuración de las normas, Códigos de Comportamiento, Directrices y Recomendaciones
que surgen dentro del marco del Codex Alimentarius, tanto a nivel nacional como
en la presentación de la postura del país en el seno de la Comisión de Codex
Alimentarius, que forma parte del Sistema de Naciones Unidas.

Artículo 3.-
Objeto.- El objeto del presente Decreto es la estructuración del Comité
Nacional del Código de Alimentación para facilitar la posición del país en el proceso
de elaboración de normas, códigos de prácticas, directrices, y de otros textos
consultivos y recomendaciones alimentarias contribuyendo a proteger la salud de
los consumidores y facilitar el comercio mundial de alimentos a través del
establecimiento de normas aceptadas internacionalmente.

Artículo 4.-
Definiciones.- Para efectos del presente Reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:

Codex
Alimentarius: Código de alimentación, es la compilación de todas las normas,
Códigos de Comportamientos, Directrices y Recomendaciones de la Comisión del
Codex Alimentarius.

Comisión del
Codex Alimentarius: es el más alto organismo internacional en materia de normas
de alimentación. La Comisión es un organismo subsidiario de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización
Mundial de la Salud (OMS).

Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO): es una organización
intergubernamental en donde los países miembros pagan cuotas de participación
para pertenecer a la FAO, y sus contribuciones varían de acuerdo a la riqueza
del país. Con esos fondos, la FAO realiza actividades en beneficio de sus miembros.
Organización Mundial de la Salud (OMS): es el organismo de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de prevención,
promoción e intervención en salud a nivel mundial.

Punto de
Contacto con Codex Alimentarius: actúa como enlace oficial entre la Comisión
del Codex Alimentarius y el estado miembro en cuestión, y como agente de
comunicación nacional oficial (para el estado miembro y en el nombre de éste)
con la Comisión.

Comité Nacional
del Código de Alimentación: Es el ente asesor del Gobierno Nacional, encargado
del estudio, propuesta, análisis y evaluación de todas aquellas materias
relacionadas con el trabajo de la Comisión del Codex Alimentarius auspiciado
por la FAO-OMS.

Subcomités
Técnicos: Son grupos técnicos de trabajo, creados por el Comité Nacional del
Código de Alimentación de acuerdo a las prioridades del País; podrán ser
permanentes o transitorios y estarán integrados por representantes del sector
público. También pueden formar parte de estos subcomités los miembros del
Comité Nacional del Código de Alimentación. Se podrán conformar instancias consultivas
para cada subcomité con representantes del sector privado, gremios de la
industria y el comercio, los consumidores, la academia, y profesionales
expertos en la materia.

CAPÍTULO II

DE LA
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ

NACIONAL DEL
CÓDIGO DE ALIMENTACIÓN

Artículo 5.-
Conformación del Comité.- El Comité Nacional del Código de Alimentación está
conformado por:

El/la Ministro/a
de Salud Pública o su delegado/a y su alterno/a;

El/la
Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado/a y su
alterno/a;

El/la
Ministro/a de Industrias y Productividad o su delegado/a y su alterno/a;

El/la
Ministro/a del Ambiente o su delegado/a y su alterno/a;

El/la
Ministro/a de Comercio Exterior o su delegado/a y su alterno/a; y,

El/la
Secretario/a de Educación Superior, Ciencia y Tecnología o su delegado/a y su
alterno/a.

El Director
Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, ejercerá como
Secretario del Comité con derecho a voz sin voto.

El Comité
Nacional del Código de Alimentación, a través de su Secretaría Técnica, podrá organizar un consejo
consultivo, el cual, mediante sesiones de trabajo con las entidades que de
acuerdo a la temática y/o complejidad respectiva sea necesario convocar, será
una instancia de participación del sector productivo y sus miembros invitados
tendrán únicamente voz informativa.

Podrán actuar
como miembros del Consejo Consultivo, los siguientes:

Entidades
académicas afines a las actividades del Comité;

Representantes
de las Federaciones Nacionales de Cámaras afines a las actividades del Comité;
quienes deberán acreditar representación nacional y ser designados en elecciones
efectuadas en Colegios Electorales conformados por las Federaciones respectivas;
y,

Organizaciones
de Consumidores legalmente instituidas en actividades afines al Comité.

Artículo 6.-
Funciones del Comité.- El Comité Nacional del Código de Alimentación tendrá las
siguientes funciones:

Aprobar la
postura y respuesta del Ecuador respecto a las normas técnicas o sus enmiendas
en materia de alimentos, propuestas por la Comisión del Código de Alimentación;

Aprobar los
planes y programas anuales de trabajo del Comité Nacional del Código de
Alimentación;

Acordar el
presupuesto a ser destinado por cada entidad miembro para el fortalecimiento
del Comité Nacional del Código de Alimentación, de ser el caso;

Designar
dentro de su seno a la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o
Vicepresidente del Comité;

Designar a los
representantes institucionales que representarán al país y al Comité Nacional
del Código de Alimentación en las reuniones de la Comisión del Codex
Alimentarius y de sus órganos auxiliares;

Aprobar los
informes anuales que serán presentados por la Secretaría del Comité;

Aprobar el
Reglamento de Funcionamiento del Comité y de la creación de los Subcomités
Técnicos; y,

Conformar y
disolver los Subcomités Técnicos y aprobar su plan de trabajo; así como
analizar sus propuestas que permitan atender las consultas de la Comisión del
Codex Alimentarius y de sus órganos auxiliares y sugerir a los gobiernos
respecto a la posición nacional.

CAPÍTULO III

DE LA
ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL

DEL CÓDIGO DE
ALIMENTACIÓN

Artículo 7.-
Presidencia y Vicepresidencia.- Se designará al Presidente/a y Vicepresidente/a
del Comité Nacional de entre los miembros del Comité, con derecho a voz y voto,
quienes durarán dos años en sus funciones y serán rotativos entre los diversos
ministerios, en el orden que determine el Reglamento de Funcionamiento del
Comité.

El
Presidente/a del Comité Nacional del Código de Alimentación contará con voto
dirimente dentro de las sesiones de este organismo.

Artículo 8.-
Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica será ejercida por el Instituto
Ecuatoriano de Normalización INEN, y tendrá las siguientes funciones:

Preparar el
Plan de Trabajo del Comité Nacional;

Coordinar la
ejecución de acciones del Comité Nacional del Código Alimentario así como su
Punto de Contacto, y dar seguimiento a los mismos;

Brindar a los
Subcomités los lineamientos técnicos que deban observarse para la formulación
de sus planes de trabajo;

Gestionar el
apoyo técnico que fuere requerido por los Subcomités Técnicos para el
desarrollo de los mismos;

Elaborar, y
socializar las Actas y Resoluciones que del Comité Nacional del Código de
Alimentación se deriven, así como llevar el archivo general de lo actuado por
el Comité y el Punto de Contacto, independientemente del miembro que lleve la presidencia;
y,

Otros que el
Comité Nacional del Código de Alimentación o la presidencia le asignen.

Además,
actuará como Punto de Contacto permanente entre los miembros del Comité
Nacional del Código de Alimentación, el Comité Nacional del Código de Alimentación
como tal, y la Comisión del Codex Alimentarius, y sus funciones se determinarán
en el Reglamento de Funcionamiento del Comité.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- El Comité Nacional del Código de Alimentación, en el plazo
de 60 días contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo,
expedirá el Reglamento del Comité Nacional del Código de Alimentación, el mismo
que deberá definir de manera detallada el funcionamiento interno del mismo así como
los mecanismos de conformación de los Subcomités Técnicos que fueren requeridos
para el desempeño de sus funciones.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2132 de 29 de septiembre
del 2004 publicado en el RegistroOficial No. 437 de 7 de octubre de 2004, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se oponga
a este Decreto.

Disposición
final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese las entidades miembros del Comité Nacional del
Código de Alimentación.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de agosto
2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 28 de
Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO.

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 83

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1117 de 26 de marzo de 2012, publicado en el RegistroOficial N° 681 de 12 de abril de 2012, se creó la Empresa Pública Flota
Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-.

Que por virtud
del Decreto Ejecutivo N° 1312 de 24 de septiembre de 2012, publicado en el (Registro
Oficial N° 807 de 10 de octubre de 2012) R.O. (SP) oct. 10 No. 807 de 2012, se reformaron el Artículo 4 y la
Disposición General Sexta del Decreto Ejecutivo N° 1117, antes señalado;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1134 de 19 de abril de 2012, publicado en el RegistroOficial Suplemento N° 699 de 9 de mayo de 2012, se creó la Empresa Pública FABRICAMOS
ECUADOR FABREC EP;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 12 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro
Oficial N° 16 de 17 de junio de 2013
, se creó la Empresa Pública Unidad
Nacional de Almacenamiento ?UNA EP?;

Que los
directorios de las empresas publicas indicadas, se encuentran integrados por
los ministros de los ramos correspondientes, por el titular del organismo
nacional de planificación y por un
miembro designado por el Presidente de la República, como titulares,
facultándose a cada uno de ellos nombrar
un delegado permanente;

Que a pesar de
que la composición del directorio de las empresas mencionadas está acorde al
artículo 7 de la Ley de Empresas Públicas, es menester que en estas empresas no
se proceda con la delegación de su representación, debido a que estas empresas
manejan temas muy importantes para el desarrollo del país por lo que es
indispensable que sean los titulares quienes ejerzan las funciones de dicho
cargo;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el número 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- En
el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 1312 de 24 de septiembre de 2012,
publicado en el Registro Oficial N° 807 de 10 de octubre de 2012, mismo que
reformó el Decreto Ejecutivo N° 1117 de 26 de marzo de 2012, publicado en el
Registro Oficial N° 681 de 12 de abril de 2012, elimínese en los numerales 1 la
frase ?o su delegado permanente?.

Artículo 2.- En
el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 1134 de 19 de abril de 2012, publicado
en el Registro Oficial N° 699 de 9 de mayo de 2012, elimínese en el numeral 3
la frase ?o su delegado permanente?.

Artículo 3.- En
el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 12 de 30 de mayo de 2013, publicado en
el Registro Oficial N° 16 de 17 de junio de 2013, elimínese en los numerales 1
la frase ?o su delegado permanente? y en el 3 la frase ?o su delegado?.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 28 de
Agosto del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO.

Secretaría
Nacional Jurídica.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

No. SENAE-DNR-2013-0400-OF

Guayaquil, 15
de julio de 2013

Asunto: Consulta
sobre subpartida arancelaria para telefonos CDMA inalábricos para la prestación
de telefonia fija.

Doctor

Oswaldo
Tamariz

Gerente

ETAPA EP

En su Despacho

De mi
consideración:

En atención al
Oficio No. 2013-0003038-GG, ingresado con Documento No. SENAE-DDC-2013-2138-E,
suscrito por el Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente General, de la EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DE CUENCA ETAPA EP, oficio en el cual, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 141 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos
previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera
para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria
en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del

Código Civil
ecuatoriano, y de co nformidad con la Resolución No DGN-002-2011 del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador que en su artículo PRIMERO dice: ?Delegar al/la
Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h. del artículo 216
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que
respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto
de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las
disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá
efectos vinculantes respecto de quien la consulta.?; se procede a realizar el
análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada
comercialmente equipo terminal para telefonía inalámbrica fija BVT-F5.


Informe sobre
Consulta de Clasificación Arancelaria.-

Fecha última
de entrega de documentación

5 de julio
del 2013

Solicitante

Dr. Oswaldo
Tamariz Valdivieso, Gerente General, EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE
TELECOMUNICACIONES AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUENCA ETAPA
EP RUC No. 0160050020001

Nombre
comercial de la mercancía

Equipo
terminal para telefonía inalámbrica fija BVT-F5

Marca &
modelo de la mercancía

BVT BVT-F5

Material
presentado

Solicitud de
consulta de clasificación arancelaria.

Especificaciones
técnicas del producto.

Catálogo de
la mercancía.

RUC de la
compañía