n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 13 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 788

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1272 Acéptase la renuncia al Lic. Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, al cargo de Secretario Nacional de Transparencia de Gestión

n

n 1273 Autorízase el viaje al extranjero del Lic. Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República

n

n 1274 Refórmase el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comer-cialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios

n

n 1275 Colócase en situación de disponibilidad en la Fuerza Aérea al CRNL. EMC. AVC. César Ramiro Briones Eguez

n

n 1276 Colócase en situación de disponibilidad en la Fuerza Aérea al CRNL. EMC. AVC. Jorge Alberto Estrella Valladares

n

n 1277 Derógase el Decreto No. 3276, publicado en el Registro Oficial No. 704 de 14 de noviembre del 2002

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Acuerdos

n

n 287 Establécese la veda para el año 2012 desde las 00h00 del 1 de julio hasta las 24h00 del 30 de septiembre de este año

n

n 290 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n 291 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 248 del 30 de julio del 2012

n

n 292 Desígnase al Econ. Vinicio Salgado Lalama, delegado del Ministro ante la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones

n

n Ministerio de Educación:

n

n 128-12 Créanse los siguientes distritos educativos interculturales y bilingües:

n

n ?LA JOYA DE LOS SACHAS?, ubicado en el cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana ?

n

n Acuerdos

n

n 129-12 ?LORETO ORELLANA?, ubicado en el cantón Orellana, provincia de Orellana

n

n 130-12 ?CHAMBO, RIOBAMBA?, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n

n 131-12 ?COLTA, GUAMOTE?, ubicado en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

n

n 132-12 ?GUANO, PENIPE?, ubicado en el cantón Guano, provincia de Chimborazo

n

n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

n

n 389 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?Santa Rosa de Agua Clara?

n

n 390 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?Señor de la Justicia?

n

n Ministerios de Defensa Nacional y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Acuerdo Interministerial

n

n 001 Transfiérese la propiedad a perpetuidad así como el dominio y posesión, uso y goce, con todos los derechos reales, a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca el predio denominado ?LA BANDA?, situado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 12 167 Otórgase la designación al Laboratorio de Control de Calidad de la Planta LAQUINSA del Grupo AGRIPAC

n

n 12 180 Exclúyese a VERIFTEST S. A. del Registro de organismos designados como organismo de inspección

n

n 12 190 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2649 (Hormigón de cemento hidráulico. Refrentado de especímenes cilíndricos para la determinación de la resistencia a la compresión)

n

n 12 191 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2640 (Método de ensayo para determinar la biodegradación aeróbica de materiales plásticos bajo condiciones controladas de compostaje)

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de Comercio e Inversiones:

n

n 12 185 Otórgase a la Compañía RENOVALLANTA S. A., el registro de empresa reencauchadora

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n TEL-553-19-CONATEL-2012 Apruébase el infome remitido por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones mediante oficio No. SNT-2012-0808 de 2 de julio del 2012

n

n Función de Transparencia y Control Social: Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n SBS-2012-742 Declárase a CAUCIONES S. A. EMPRESA DE SEGUROS en estado de liquidación forzosa

n

n Superintendencia de Compañías:

n

n SC.IMV.DJMV.G.12.012 Establécese el cronograma para la eliminación de tarjetas de crédito de circulación restringida, emitidas por la Compañía De Prati S. A.

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Quero: Sustitutiva que organiza y reglamenta la ocupación de almacenes, cubículos, y puestos de venta en todas las plazas y mercados, sitios municipales que se destinaren a la venta de alimentos preparados, artículos de primera necesidad, y otros artículos permitidos para consumo del público ?

n

n – Cantón Quero: Sustitutiva que regula la administración, funcionamiento y organización del Patronato de Acción Social ?Nuestra Señora del Monte?

n

n – Cantón Quero: Para la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos del cantón y sus parroquias

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1272

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1006 publicado en el Registro Oficial No. 629 de enero 30 de 2012, se encargó el Ministerio de Salud Pública a la Magíster Carina Isabel Vance Mafla;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1265 del 13 de agosto de 2012, se encarga al Doctor José Ricardo Serrano Salgado el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1183, publicado en el Registro Oficial No. 727 del 19 de junio de 2012, se encarga al Máster Pablo Romero Quezada la Secretaría Nacional de Inteligencia;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 639 publicado en el Registro Oficial No. 384 del 14 de febrero del 2011, se designó como Secretario Nacional de Transparencia de Gestión al Licenciado Edwin Leonardo Jarrín Jarrín;

n

n

n

n Que el Licenciado Edwin Leonardo Jarrín Jarrín ha presentado su renuncia al aludido cargo; y

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Acéptese la renuncia al cargo de Secretario Nacional de Transparencia de Gestión al Licenciado Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, a quien se le agradece por las labores desempeñadas al frente de dicha Institución.

n

n

n

n Art. 2.- Desígnese a los siguientes ciudadanos para los cargos que se señala a continuación;

n

n

n

n Magíster Carina Isabel Vance Mafla como Ministra de Salud Pública;

n

n

n

n Magíster María Soledad Buendía Herdoiza como Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados;

n

n

n

n Máster Pablo Romero Quezada como Secretario Nacional de Inteligencia; y,

n

n

n

n Diego Alonso Ramiro Guzmán Espinosa como Secretario Nacional de Transparencia de Gestión.

n

n

n

n El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a los veintidós días del mes de agosto del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERITIFCO.- Quito, 23 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n N° 1273

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. VPR-DVP-2012-0727-O de 9 de agosto de 2012, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que cumplirá con una visita oficial entre los días 23 al 31 de agosto de 2012, a la República de Italia y al Reino Unido;

n

n

n

n Que, en primer lugar, se trasladará a la ciudad de Milán, con la finalidad de socializar el «Plan Retorno a Casa Manuela Espejo», destinado a aquellas personas con discapacidad que pretendan volver al Ecuador;

n

n

n

n Que, posteriormente, deberá trasladarse a la ciudad de Londres, para presenciar la XIV edición de los Juegos Paralímpicos; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los números 5 y 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y de la letra f) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, quien deberá trasladarse desde el 23 al 31 de agosto de 2012, a la República de Italia y al Reino Unido, para socializar el «Plan Retorno a Casa Manuela Espejo» y acudir a las Olimpiadas Paralímpicas, respectivamente.

n

n

n

n Artículo 2.- La comitiva que acompañará al señor Vicepresidente Constitucional de la República estará integrada por su cónyuge, la señora Rocío González Navas.

n

n

n

n Artículo 3.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento, se cubrirán con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERITIFCO.- Quito, 23 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1274

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el número 8 del Artículo 3 de la Constitución de la República establece como uno de los deberes primordiales del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción: Que la letra b) del número 3 del Artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal, que incluye el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado;

n

n

n

n Que el número 4 del Artículo 83 de la Constitución de la República establece como deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad;

n

n

n

n Que el Artículo 393 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos;

n

n

n

n Que el Artículo 4 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios dispone que la importación, exportación, internamiento, almacenamiento, comercio interior y fabricación de armas de fuego, se somete al control del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Que conforme al Artículo 10 de la Ley antedicha, únicamente con la autorización del Ministerio de Defensa Nacional y previo estudio e informe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se podrá instalar fábricas de armas o de transformación de ellas, de municiones, de recarga y de explosivos, debiendo los interesados sujetarse a las normas y más regulaciones que sobre la materia establezca el Reglamento pertinente;

n

n

n

n Que el tráfico ilícito de armas está calificado, junto con el narcotráfico y la trata de personas, como una de las actividades ilegales de mayor crecimiento e impacto social y económico a nivel mundial, que afecta los niveles de seguridad, atenta contra la cultura de paz y desestabiliza los sistemas democráticos; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República;

n

n

n

n Decreta: Reformar el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y

n

n Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y

n

n Accesorios

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 4, por el siguiente:

n

n

n

n «Art. 4.- La máxima autoridad de control de las actividades y de los objetos materia de regulación, es el Ministro de Defensa Nacional, a quien le corresponde, sin perjuicio de las demás atribuciones establecidas en la Ley y este Reglamento, lo siguiente:

n

n

n

n Decidir la política en aspectos de la materia;

n

n

n

n Prohibir o limitar, temporal o definitivamente, la producción, fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia, porte, importación, exportación, uso de armas y demás objetos regulados en este Reglamento;

n

n

n

n Autorizar al Ministerio del Interior para la adquisición de armas, municiones, explosivos y accesorios para uso policial. Igual autorización les será exigible a los Organismos Estatales de Derecho Público o de Derecho Privado con finalidad social o pública, instituciones bancarias y organizaciones de seguridad privada, para adquirir tales bienes. Las autorizaciones antedichas se otorgarán previo informe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n

n

n

n Autorizar de manera extraordinaria, y siempre que el Estado no pueda atender la demanda nacional a través de las empresas públicas correspondientes al sector de la defensa, la instalación y funcionamiento de fábricas de armas, municiones, explosivos y accesorios:

n

n

n

n Autorizar la constitución de las organizaciones de seguridad privada; f) Autorizar la importación y exportación de armas, municiones, explosivos y accesorios;

n

n

n

n Autorizar la transferencia o declaratoria de obsolescencia, según el caso, de armas, municiones, explosivos y accesorios, incautados o decomisados, una vez que hayan transcurrido noventa (90) días desde que se produjo su aprehensión;

n

n

n

n Suspender, temporal o definitivamente, o cancelar, según corresponda, los permisos y autorizaciones que hubiere conferido; y,

n

n

n

n Conferir los permisos a través de las Misiones Diplomáticas o Consulares acreditadas por el Ecuador, a los ecuatorianos o extranjeros que ingresen al país, trayendo consigo armas de fuego, para uso personal, municiones en las cantidades y calibres autorizados o para internación temporal.

n

n

n

n Artículo 2.- Refórmase el Artículo 61, en los siguientes términos:

n

n

n

n 1. A continuación del quinto inciso, añádanse los siguientes:

n

n

n

n «Bajo ningún concepto podrá, quien conste en el registro como armero, fabricar o producir armas, municiones o explosivos, ya sea de manera artesanal, industrial o de cualquier otra forma.

n

n

n

n Los fabricantes de armas, municiones o explosivos deberán incluir de manera obligatoria el sistema de trazabilidad y registro para cada arma, munición y explosivo producido; previo a la venta o traspaso de esta producción.?

n

n

n

n 2. Derógase el tercer inciso.

n

n

n

n Artículo 3.- Sustitúyase el Artículo 62, por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 62.- Los fabricantes de armas, municiones o explosivos y accesorios autorizados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, deberán comercializar sus productos de manera directa con los compradores finales, sin intermediación de ninguna clase.?

n

n

n

n Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo, de cuya ejecución se encarga al Ministro de Defensa Nacional y al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de Agosto 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERITIFCO.- Quito, 23 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1275

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar se establecerá: … Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo;».

n

n

n

n Que el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, en sesión permanente efectuada los días 12 y 13 de septiembre de 2011, dentro del proceso de selección para el ascenso al grado de Brigadier General, procedió a analizar la situación profesional del señor CRNL. EMC. AVC. BRIONES EGUEZ CÉSAR RAMIRO, para determinar si cumple con los requisitos previstos en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, para tal efecto y luego de las consideraciones que reposan en la RESOLUCIÓN COGFAE No. 12-2011, de citado señor Oficial Superior, resuelve: «1. NO Seleccionar, para el ascenso al grado de BRIGADIER GENERAL, por no alcanzar el estándar requerido para la selección conforme al Art. 68 letra d) y e) del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas.»;

n

n

n

n Que durante todo el trámite se ha observado el Debido Proceso, por lo que en última y definitiva instancia el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, mediante Oficio No. CSFA-010-2012-O de fecha 17 de enero de 2012, de acuerdo al Art. 36 literal c) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, remite el Oficio No. CSFA-007- 2012-O de fecha 12 de enero de 2012, mediante el cual notifica la Resolución No. CSFA-004-2012 al señor CRNL. EMC. AVC. BRIONES EGUEZ CÉSAR RAMIRO, que luego del análisis y deliberación de sus miembros por mayoría de votos acepta la recomendación del Informe presentado por la Comisión de Reclamos y Asuntos Varios, por lo que RESUELVE: Ratificar la Resolución del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, tomada en sesión de los días 12 y 13 de septiembre de 2011 y la Resolución ratificatoria tomada el día 10 de octubre de 2011.

n

n

n

n Que mediante Memorando No. FAE-EE-1-D-2012-0191- O-MM de fecha 28 de marzo de 2012 del señor Comandante General FAE. y Presidente del Consejo de Oficiales Generales FAE., adjunto remite el Oficio No. CSFA-007-2012-O de fecha 12 de enero de 2012 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, disponiendo los trámites legales y reglamentarios en los cuales se proceda a colocar en situación jurídica de disponibilidad al señor CRNL. EMC. AVC. BRIONES EGUEZ CÉSAR RAMIRO, de acuerdo al Art. 76 literal f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, conforme lo dispone el Art. 63 del Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto dice: «Para el personal militar que hubiere interpuesto recurso de apelación en las instancias que prevé la ley, la disponibilidad tendrá como fecha, la de la ejecutoria de la resolución.?

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, remite la respectiva documentación y el proyecto de Decreto Ejecutivo, para colocar en situación de disponibilidad al mencionado señor Oficial Superior de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, de conformidad al Art. 76, literal f) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, conforme lo dispone el Art. 63 del Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas:

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1º. Colocar en situación de Disponibilidad en la Fuerza Aérea, con fecha 10 de Enero de 2012, de conformidad con el Artículo 76 literal f) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el Art. 63 del Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, al señor 170645258-6 CRNL. EMC. AVC. BRIONES EGUEZ CÉSAR RAMIRO, previa resolución del Consejo de Oficiales Generales FAE., en sesión permanente efectuada los días 12 y 13 de septiembre de 2011, ratificada por el mismo Organismo el 10 de octubre de 2011; ratificando el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en sesión del día 12 de enero de 2012; y, dispuesta mediante Memorando No. FAE-EE-1-D2012-0191-O-MM de fecha 28 de marzo de 2012.

n

n

n

n

n

n Art. 2º. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n DADO, en el Palacio Nacional, en Quito a 22 de Agosto 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERITIFCO.- Quito, 23 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1276

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar se establecerá: … Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo;».

n

n

n

n Que el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, en sesión permanente efectuada los días 12 y 13 de septiembre de 2011, dentro del proceso de selección para el ascenso al grado de Brigadier General, procedió a analizar la situación profesional del señor CRNL. EMC. AVC. ESTRELLA VALLADARES JORGE ALBERTO, para determinar si cumple con los requisitos previstos en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, para tal efecto y luego de las consideraciones que reposan en la RESOLUCIÓN COGFAE No. 13-2011, de citado señor Oficial Superior, resuelve: «1. NO Seleccionar, para el ascenso al grado de BRIGADIER GENERAL, por no alcanzar el estándar requerido para la selección conforme al Art. 68 letra d) y e) del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas.»;

n

n

n

n Que durante todo el trámite se ha observado el Debido Proceso, por lo que en última y definitiva instancia el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, mediante Oficio No. CSFA-010-2012-O de fecha 17 de enero de 2012, de acuerdo al Art. 36 literal c) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, remite el Oficio No. CSFA-008- 2012-O de fecha 13 de enero de 2012, mediante el cual notifica la Resolución No. CSFA-004-2012 al señor CRNL. EMC. AVC. ESTRELLA VALLADARES JORGE ALBERTO, que luego del análisis y deliberación de sus miembros por mayoría de votos acepta la recomendación del Informe presentado por la Comisión de Reclamos y Asuntos Varios, por lo que RESUELVE: «Inadmitir el Recurso de Apelación, en virtud de encontrase presentado fuera del plazo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de los Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos, ya que el acto administrativo emitido por el Consejo de Oficiales Generales FAE, en sesión del 13 de septiembre de 2011, se encuentra en firme, por tal razón este Consejo carece de competencia para conocer y resolver un acto que entró en firme.»

n

n

n

n Que mediante Memorando No. FAE-EE-1-D-2012-0191- O-MM de fecha 28 de marzo de 2012 del señor Comandante General FAE. y Presidente del Consejo de Oficiales Generales FAE., adjunto remite el Oficio No. CSFA-008-2012-O de fecha 13 de enero de 2012 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, disponiendo los trámites legales y reglamentarios en los cuales se proceda a colocar en situación jurídica de disponibilidad al señor CRNL. EMC. AVC. ESTRELLA VALLADARES JORGE ALBERTO, de acuerdo al Art. 76 literal f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, conforme lo dispone el Art. 63 del Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas cuyo texto dice: «Para el personal militar que hubiere interpuesto recurso de apelación en las instancias que prevé la ley, la disponibilidad tendrá como fecha, la de ejecutoria de la resolución?

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, remite la respectiva documentación y el proyecto de Decreto Ejecutivo, para colocar en situación de disponibilidad al mencionado señor Oficial Superior de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, de conformidad al Art. 76, literal f) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, conforme lo dispone el Art. 63 del Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas:

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1º. Colocar en situación de Disponibilidad en la Fuerza Aérea, con fecha 10 de Enero de 2012, de conformidad con el Artículo 76 literal f) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el Art. 63 del Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, al señor 090561267-7 CRNL. EMC. AVC. ESTRELLA VALLADARES JORGE ALBERTO, previa resolución del Consejo de Oficiales Generales FAE., en sesión permanente efectuada los días 12 y 13 de septiembre de 2011, ratificada por el mismo Organismo el 10 de octubre de 2011; inadmitiendo el Recurso de Apelación por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en sesión del día 10 de enero de 2012; y, dispuesta mediante Memorando No. FAE-EE-1-D-2012-0191-O-MM de fecha 28 de marzo de 2012.

n

n

n

n Art. 2º. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n DADO, en el Palacio Nacional, en Quito a 22 de Agosto 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERITIFCO.- Quito, 23 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1277

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Estado ecuatoriano, en el artículo 66, numeral 13 de la Constitución de la República, garantiza a las personas «el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

n

n

n

n Que, en los artículos 96 de la Constitución de la República y 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se reconocen todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular;

n

n

n

n Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660, del 11 de septiembre de 2002, se expide el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Que, en el artículo en el 28 del antedicho Decreto, se determina la obligación de las fundaciones y corporaciones que reciben recursos públicos de inscribirse en el Registro único de las Organizaciones de la Sociedad Civil y acreditarse ante las correspondientes instituciones del Estado responsables de los recursos públicos;

n

n

n

n Que, en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se aclara que: ?Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado»;

n

n

n

n Que, el artículo 287 de la Constitución de la República dispone que: «Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente»;

n

n

n

n Que, la Disposición General Segunda del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: «Toda ley, decreto, acuerdo, resolución o cualquier otro instrumento legal o administrado que comprometa recursos públicos, se aplicará únicamente sí cuenta con una fuente de financiamiento respectiva?;

n

n

n

n Que, el derecho de asociación y de constituir corporaciones y fundaciones está garantizado en la Constitución de la República y regulada en la Ley y demás normativa secundaria, de manera general y sobre la base del principio de igualdad;

n

n

n

n Que, las fundaciones y corporaciones están facultadas a recibir recursos públicos, sin que para ello, deba obligarse el Estado ecuatoriano mediante instrumento jurídico alguno;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3276 del 4 de noviembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 704 del 14 del mismo mes y año, se declaró que la Orquesta Sinfónica Juvenil del Ecuador estará bajo la protección del Estado Ecuatoriano;

n

n

n

n Que, con la vigencia del aludido Código Orgánico, se prohibió a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones, no reembolsables, por cualquier concepto a organismos o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad a lo normado en su artículo 104; en este sentido, el antedicho Decreto Ejecutivo 3276 carecería de valor jurídico alguno; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le otorga el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Derógase el Decreto No. 3276, publicado en el Registro Oficial No. 704, del 14 de noviembre de 2002.

n

n

n

n Disposición General.- Las fundaciones que recibieran transferencias de recursos públicos para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, deberán en todos los casos regirse a las disposiciones previstas en: el Código de Planificación y Finanzas públicas, la normativa de la Contraloría General del Estado; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660, del 11 de septiembre de 2002; y, demás normativa correspondiente.

n

n

n

n Disposición Final.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de Agosto 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERITIFCO.- Quito, 23 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 287

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 14, de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente y la conservación de los ecosistemas; y que para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional;

n

n

n

n Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, el Ministerio competente está facultado para resolver y reglamentar los casos especiales e imprevistos que surjan en la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en análisis, cualquiera de las fases de la actividad pesquera puede ser prohibida, limitada o condicionada por el acuerdo emitido por el Ministerio competente como es requerido por los intereses nacionales;

n

n

n

n Que, la República del Ecuador es Parte Contratante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO);

n

n

n

n Que, la República de Ecuador es un miembro no cooperante (CNM) de la Comisión de Pesca en el Pacífico Central y Occidental ? WCPFC, organización que tiene como objetivo principal la conservación de la población de atún y la gestión de otros recursos marinos asociados con la pesca de atún en la zona bajo su jurisdicción en el Océano Pacífico para asegurar su sostenibilidad a largo plazo, y en su solicitud para continuar como el CNM, Ecuador acordó cooperar en la aplicación de todas las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión;

n

n

n

n Que, además, es necesario que todas las condiciones establecidas para la aprobación de Ecuador como un CNM consignado en el documento N º WCPFC6-2009/28 de 10 de diciembre 2009, aprobado por la Comisión, sean debidamente reglamentados;

n

n

n

n Que, es necesario reconocer la necesidad del Ecuador de mantener su liderazgo regional y conocidos los esfuerzos de conservación practicadas de forma permanente en relación con los recursos marinos de los recursos generales y del atún en particular;

n

n

n

n Que, teniendo en cuenta que la WCPFC aprobó las resoluciones 2009-CMM-02 y CMM-01-2008 para los años 2009, 2010 y 2012, y que pasó para el año 2012 en el octavo período ordinario de sesiones celebrado en Guam en marzo de 2012, resoluciones que deben ser observadas por las partes contratantes, así como las partes no cooperantes;

n

n

n

n Que, las actividades de extracción de atún, transformación y comercialización constituyen uno de los pilares de la economía nacional, además de ser una fuente de empleo y alimentos para el pueblo ecuatoriano;

n

n

n

n Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en Resolución Nº CNDP-001-2000 publicada en el Registro Oficial Nº 22 de 22 de febrero del 2000 autorizó al Subsecretario de Recursos Pesqueros para que de la manera más oportuna, cuando los casos lo ameriten, implemente las resoluciones de la CIAT, y de las normas contenidas en el APICD, a través de acuerdos ministeriales y/o instructivos, sin necesidad de dictamen previo de dicho Consejo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo. 1.- Establecer la veda para el año 2012, todos los buques atuneros ecuatorianos legalmente autorizados para la pesca en la zona de la WCPFC, un cierre para la captura de túnidos con FAD en la zona entre 20 º N y 20 º S, en la alta mar, así como dentro de las ZEE, entre las 00.00 horas del 1 de julio hasta las 24h00 del 30 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Artículo. 2.- Los barcos pesqueros registrados en la WCPFC sólo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona económica exclusiva de los Estados y / o las Partes que han otorgado a licencia de pesca correspondiente. Por lo tanto, la pesca en alta mar de la WCPFC está prohibido en todo momento durante el año para todos los buques de bandera ecuatoriana, excepto en la zona de solape con la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

n

n

n

n Artículo. 3.- Los atuneros de cerco sin licencia de pesca para operar en el área de la WCPFC sólo podrán ejercer actividades pesqueras en el Océano Pacífico Oriental (OPO) zona bajo la jurisdicción de la CIAT, es decir, entre 50 º N, 50 º S, 150 º W y la costa de las Américas, con sujeción a las medidas de conservación de la CIAT correspondientes y en vigor.

n

n

n

n Artículo. 4.- Cualquier violación a este Acuerdo, será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

n

n

n

n Artículo. 5.-. Encárguese al Viceministro de Acuacultura y Pesca, y la Dirección General de Espacios Acuáticos de la Armada Nacional, de la ejecución y cumplimiento de este Acuerdo

n

n

n

n Artículo. 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 21 de agosto del 2012

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha 24 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 290

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, 227 ibídem, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluacion?; Que, el Artículo 17 del ESTATUTO DEL REG1MEN JURIDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA, «ERJAFE» establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

n

n

n

n Que, el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 05 de julio de 2007, establece de forma expresa: «Será facultad expresa de los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno»:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial Edición No. 198 de 30 septiembre del 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, en el Artículo 11 numeral 4.1.1, ibídem, se establece que la Coordinación Zonal 5 estará integrada por los provincias de Guayas, Los Ríos, Península de Santa Elena y Bolívar, y tendrá su sede en la provincia de Guayaquil;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2012- 0074-OF, de fecha 23 de abril de 2012, El Dr. Gustavo Adolfo Bedón Tamayo, Subsecretario General de Democratización del Estado (E), pone en conocimiento a la Dra. Katia Marisol Torres Sánchez, Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar, la propuesta de distribución del Ejecutivo en la provincia de los Ríos, perteneciente a la Zona Administrativa de Planificación 5.

n

n

n

n Que, Siendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la institución rectora del multisector en la gestión de producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país, es necesario articular el trabajo de esta Cartera de Estado, en las zonas del país en las que su gestión se realiza con mayor demanda;

n

n

n

n Que, la expedición del presente Acuerdo, no conlleva la erogación de recursos adicionales a los ya previstos en la planificación de talento humano, aprobada por el Ministerio de Relaciones Laborales y en el distributivo de sueldos aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL

n

n ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN

n

n ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Art. 1.- En el Art. 11, en la tabla constante en el numeral 4.1.1, sustituir «Guayaquil», por «Babahoyo-, provincia de Los Ríos.

n

n

n

n Art. 2.- El personal que se encuentra prestando sus servicios bajo cualquier modalidad contractual de trabajo, ya sea prestando servicios ocasionales o en cargo de libre nombramiento y remoción, previa evaluación del desempeño de sus funciones, serán transferidos a la nueva sede administrativa, para lo cual se observará la ley.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al Coordinador Zonal 5.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de agosto del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha 24 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 291

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa Privada, promulgada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones… «;

n

n

n

n Que, el artículo 61 de a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, regula la delegación de las facultades de la máxima autoridad para la tramitación de procesos de contratación pública a funcionarios o empleados de la entidad;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo del 2009, establece: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en el Reglamento General aún cuando no conste dicha normativa la facultada de delegación expresa…?;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, «ERJAFE» en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

n

n

n

n Que, la expedición del Acuerdo Ministerial No. 248, del 30 de julio de 2012, en su Artículo 1 delega a los Subsecretarios, Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales y Directores Provinciales, para que actúen en calidad de ordenadores de gasto de inversión en la adquisición de bienes, y prestación de servicios, ejecución de obras, incluidos los de consultoría, dentro de su jurisdicción y competencia;

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL

n

n ACUERDO MINISTERIAL No. 248 DEL 30 DE

n

n JULIO DEL 2012, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y

n

n PESCA

n

n

n

n Art. 1.- En el Artículo 1 incorpórese a los Directores Administrativos y Responsables Administrativos.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los procesos iniciados por los Directores Administrativos y Responsables Administrativos de acuerdo al anexo 1 del Acuerdo Ministerial No. 248, seguirán su trámite correspondiente hasta la culminación de los mismos.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de agosto del 2012

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha 24 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 292

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado ?1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el Estatuto de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 330 del anterior Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 213 del 11 de diciembre de 1997 y modificado el 29 de junio de 2011, contemplará como parte de su organización, un directorio que están integrado, entre otros, por un delegado peramente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 356, de 19 de septiembre de 2011, se delegó al señor Víctor Francisco Guevara Becerra como delegado permanente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el Directorio de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI);

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAP-SC-2012-586-M, de 25 julio de 2012, remitido por el Subsecretario de Comercialización dirigido al Coordinador General de Asesoría Jurídica, Subrogante, señala que a petición del Despacho Ministerial la delegación para conformar este cuerpo colegiado recaiga sobre el Economista Vinicio Salgado Lalama;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 54, 55 regula sobre la delegación administrativa;

n

n

n

n Que, el titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del Acuerdo Ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Economista Vinicio Salgado Lalama; y

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al Economista Vinicio Salgado Lalama, como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI).

n

n

n

n Art. 2.- El funcionario delegado será civil, administrativa y penalmente responsable, de sus actos u omisiones en el marco de esta delegación, quien de