n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 06 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 783

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n Resoluciones

n

n 088-2012 Expídese el Instructivo para celebrar contratos de servicios ocasionales, contratos de trabajo y contratos civiles de servicios y técnicos especializados

n

n 089-2012 Expídese el Instructivo para llenar las vacantes de juezas y jueces de primer nivel, tribunales penales y cortes provinciales de justicia, a través del banco de elegibles

n

n 090-2012 Créanse las unidades judiciales tercera y cuarta de la familia, mujer, niñez y adolescencia del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas

n

n 091-2012 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Macará de la Provincia de Loja

n

n 092-2012 Créase el Juzgado Único Multicompetente Primero Civil de Catamayo de la Provincia de Loja

n

n 095-2012 Créase la Unidad Judicial Primera Especializada del Trabajo del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Bolívar: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n – Cantón Eloy Alfaro: Que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n – Cantón Huamboya: Que establece el valor de los recipientes plásticos para la entrega a los usuarios del Centro Cantonal de Huamboya

n

n – Cantón Naranjito: Que sanciona el Plan de ordenamiento territorial del cantón Naranjito con las determinaciones para el uso y ocupación del suelo urbano y rural ?

n

n – Cantón Pablo Sexto: Que regula las contribuciones especiales por mejoras

n

n – Cantón San Fernando: Sustitutiva que regula el cobro por servicios técnicos y administrativos

n

n – Cantón Santiago de Quero: Que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto de alcabala

n

n CONTENIDO

n n

n No. 088-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, mediante consulta popular realizada el 7 de mayo del 2011, el pueblo ecuatoriano dispuso que un Consejo de la Judicatura de Transición en el plazo improrrogable de dieciocho meses, ejerza todas las competencias establecidas en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de la Función Judicial, y reestructure a la Función Judicial;

n

n

n

n Que, la Asamblea Nacional en ejercicio de su atribución contenida en el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución de la República, posesionó el 26 de julio del 2011, a la delegada y delegados del Consejo de la Judicatura de Transición;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, establece que: ??Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánica de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, es necesario regular los asuntos relacionados con los contratos de servicios ocasionales, contratos de trabajo y contratos civiles de servicios o técnicos especializados;

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en ejercicio de la atribución prevista en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, en sesión ordinaria celebrada el 10 de noviembre del 2011, conoció y aprobó la Resolución No. 163-2011 de 24 de noviembre del 2011;

n

n

n

n Que, es necesario ampliar el contenido de la Resolución No. 163-2011, a fin de adaptarle a los cambios de las normas jurídicas vigentes; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA CELEBRAR CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES, CONTRATOS DE TRABAJO Y, CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS Y TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.

n

n

n

n 1. OBJETIVO

n

n

n

n Establecer el procedimiento para contratar personal bajo las modalidades de Contratos Ocasionales, Contratos de Trabajo y, Contratos Civiles de Servicios y Técnicos Especializados.

n

n

n

n 2. ALCANCE

n

n

n

n El presente instructivo establece las formas, procedimientos y responsabilidades de cada una de las unidades administrativas que están inmersas en el proceso de contratación de personal bajo la figura de servicios ocasionales, código de trabajo y servicios profesionales.

n

n

n

n 3. BASE JURÍDICA

n

n

n

n Constitución de la República del Ecuador

n

n

n

n Código Orgánico de la Función Judicial

n

n

n

n Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General

n

n

n

n Código del Trabajo

n

n

n

n Código Civil

n

n

n

n Los contratos de servicios ocasionales, contratos de trabajo y, contratos civiles de servicios y técnicos especializados son autorizados y suscritos por el Director General del Consejo de la Judicatura, en su calidad de Representante Legal de la institución y por delegación del Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición en su calidad de autoridad nominadora.

n

n

n

n Los contratos de servicios ocasionales se rigen por la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, y es aplicable a los puestos comprendidos en la carrera judicial administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Los contratos de trabajo se rigen por las normas establecidas en el Código de Trabajo, en concordancia con lo determinado en el Decreto Ejecutivo 1701.

n

n

n

n Los contratos civiles de servicios y técnicos especializados se rigen por lo determinado en el artículo 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código Civil.

n

n

n

n 4. PROCEDIMIENTO

n

n

n

n 4.1. CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES

n

n

n

n Solicitud de la unidad requirente (Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, Direcciones Nacionales, Coordinaciones Estratégicas y Direcciones Provinciales), dirigida a la Dirección Nacional de Personal, motivando la necesidad del servicio, descripción del cargo a contratar, perfil mínimo y hojas de vida de los aspirantes. La remuneración mensual unificada será la fijada para la posición en las escalas de remuneraciones vigentes en la Institución.

n

n

n

n Dictamen favorable de la Dirección Nacional de Personal que determine la necesidad institucional que justifique la contratación ocasional, la compatibilidad del perfil del aspirante con el de la posición a ocupar y la existencia de fondos de la contratación.

n

n

n

n Solicitud de la Dirección Nacional de Personal dirigida a la Dirección Nacional Financiera, para que certifique la disponibilidad presupuestaria y emita la respectiva certificación para la contratación.

n

n

n

n Memorando de la Dirección Nacional de Personal dirigido a la Dirección General, adjuntando dictamen favorable y solicitando la autorización para la contratación de personal.

n

n

n

n Autorización y suscripción del contrato por la/el Director/a General.

n

n

n

n Las personas contratadas para el registro de sus contratos, deberán presentar los siguientes documentos:

n

n

n

n Certificación de no tener impedimento legal para ingresar al servicio público emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Declaración patrimonial juramentada celebrada ante Notario Público y registrada en la Contraloría General del Estado en la que constará:

n

n

n

n Formulario de declaración de bienes por inicio de gestión de la Contraloría General del Estado;

n

n

n

n Autorización de levantar el sigilo bancario de sus cuentas;

n

n

n

n Declaración de no estar incurso en causales legales de impedimento, inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un puesto público; no haber sido sentenciado como autor cómplice o encubridor de algún delito de acción penal o pública, ni haber sido encausado en procesos que prescribieron por falta de presentación del sindicado; no encontrarse en auto de llamamiento a juicio penal; no haber sido destituido como servidora o servidor de la Función Judicial; no haber sido condenado por delitos de concusión, cohecho, peculado, defraudación al Estado y demás entidades y organismos del Sector Público; no estar en mora en el pago de pensiones alimenticias de acuerdo a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia y de la Ley del Anciano; y,

n

n

n

n En caso de encontrarse en mora de obligaciones para con el Sector Público, legalmente exigibles, el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito entre la persona aspirante a ocupar un puesto en la Función Judicial y la institución en la cual mantiene la obligación y señalar el lugar de su domicilio y residencia.

n

n

n

n Para la contratación de ciudadanos extranjeros, se deberá verificar que cumple con los requerimientos de preparación académica y demás competencia exigibles para ocupar el cargo requerido, además se les requerirá presenten una declaración juramentada en la que se indique que la persona:

n

n

n

n Es mayor de 18 años y esta en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública.

n

n

n

n No se encuentra en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente.

n

n

n

n En caso de no estar obligado a sufragar, indicar las causas de excusa previstas en la Ley.

n

n

n

n Además de lo señalado, deberán cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-000174 que establece el procedimiento que deberán seguir las personas extranjeras para obtener la autorización o certificación para prestar servicios en las Instituciones del Estado.

n

n

n

n La Dirección Nacional de Personal o quien hiciere sus veces en las Direcciones Provinciales, no podrán solicitar otros documentos diferentes a los señalados en este instructivo. En el caso de renovación de contratos ocasionales, no se solicitará la presentación de los documentos señalados anteriormente.

n

n

n

n El contrato de servicios ocasionales, rige a partir de la fecha del dictamen favorable emitido por parte de la Dirección Nacional de Personal.

n

n

n

n Los contratos de servicios ocasionales quedarán sin efecto, en el caso de que la persona contratada no se presentare a laborar en el término de 24 horas a partir de la fecha del registro del contrato.

n

n

n

n El pago de la remuneración se efectuará desde el primer día del mes, siempre que la persona contratada, luego de posesionada y registrado su contrato, inicie la prestación de servicios desde dicho día. En caso de que el inicio de la prestación de servicios se efectuare con posterioridad al primer día hábil del mes, se pagará la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado, mediante honorarios. En caso de que se dé por terminado el contrato de servicios ocasionales, en cualquier día del mes, se cancelará la remuneración hasta el último día del mes en que se produjere la cesación del cargo.

n

n

n

n En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales, salvo el caso de puestos comprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico superior.

n

n

n

n 4.2. CONTRATOS DE TRABAJO

n

n

n

n El procedimiento a aplicarse es el previsto para los contratos de servicios ocasionales, tomando como base legal lo dispuesto en el Código de Trabajo, y se verificará que exista la respectiva certificación presupuestaria previa la contratación.

n
n

n

n

n Las remuneraciones para este tipo de contratos deberán observar las resoluciones o acuerdos ministeriales que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n 4.3. CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS Y CONTRATOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

n

n

n

n Solicitud de la unidad requirente (Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, Direcciones Nacionales, Coordinaciones Estratégicas y Direcciones Provinciales) dirigida a la Dirección Nacional de Personal, señalando y justificando los trabajos específicos a ser desarrollados, el perfil mínimo del profesional requerido y hojas de vida de los aspirantes. El honorario mensual será igual a la remuneración mensual unificada fijada para una posición equivalente a las escalas de remuneraciones vigentes en la Institución.

n

n

n

n Informe de la Dirección Nacional de Personal en el que se justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por el personal de la institución, fuere insuficiente o se requiera de especialización en trabajos específicos a ser desarrollados, así como se determine la compatibilidad del perfil del aspirante con la labor a desarrollar y la existencia de fondos para la contratación.

n

n

n

n Solicitud de la Dirección Nacional de Personal dirigida a la Dirección Nacional Financiera, para que certifique la disponibilidad presupuestaria y emita la respectiva certificación para la contratación.

n

n

n

n Autorización y suscripción del contrato por la/el Director/a General.

n

n

n

n Para la suscripción de contratos civiles o de contratos técnicos especializados, el contratado deberá presentar los siguientes documentos:

n

n

n

n Certificación de no tener impedimento legal para ingresar al servicio público emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Declaración patrimonial juramentada celebrada ante Notario Público y registrada en la Contraloría General del Estado en la que constará: 1) Formulario de declaración de bienes por inicio de gestión de la Contraloría General del Estado; 2) Autorización de levantar el sigilo bancario de sus cuentas; 3) Declaración de no estar incurso en causales legales de impedimento, inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un puesto público; no haber sido sentenciado como autor cómplice o encubridor de algún delito de acción penal o pública, ni haber sido encausado en procesos que prescribieron por falta de presentación del sindicado; no encontrarse en auto de llamamiento a juicio penal; no haber sido destituido como servidora o servidor de la Función Judicial; no haber sido condenado por delitos de concusión, cohecho, peculado, defraudación al Estado y demás entidades y organismos del Sector Público; no estar en mora en el pago de pensiones alimenticias de acuerdo a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia y de la Ley del Anciano; 4) En caso de encontrarse en mora de obligaciones para con el sector público, legalmente exigibles, el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito entre la persona aspirante a ocupar un puesto en la Función Judicial y la institución en la cual mantiene la obligación y señalar el lugar de su domicilio y residencia.

n

n

n

n Para la contratación de ciudadanos extranjeros, se deberá verificar que cumple con los requerimientos de preparación académica y demás competencia exigibles para ocupar el cargo requerido, además se les requerirá presenten una declaración juramentada en la que se indique que la persona:

n

n

n

n – Es mayor de 18 años y esta en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la

n

n

n

n Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública.

n

n

n

n – No se encuentra en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente.

n

n

n

n – En caso de no estar obligado a sufragar, indicar las causas de excusa previstas en la Ley.

n

n

n

n

n

n Además de lo señalado, deberán cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-000174 que establece el procedimiento que deberán seguir las personas extranjeras para obtener la autorización o certificación para prestar servicios en las Instituciones del Estado.

n

n

n

n 5. GRÁFICO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

n

n

n

n A continuación se expone gráficamente el proceso de contratación de personal, el cual es aplicable para la contratación de personal por servicios ocasionales, código de trabajo y servicios profesionales:

n

n alt

n n

n 6. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente instructivo se encargarán la Dirección General, la Dirección Nacional de Personal y, la Dirección Nacional Financiera, en el ámbito de sus competencias.

n

n

n

n 7. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda expresamente derogada la Resolución No. 163-2011 de 24 de noviembre del 2011.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, al primer día del mes de agosto de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.-

n

n

n

n Quito, Distrito Metropolitano, al primer día de agosto del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n No. 089-2012

n

n

n

n PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme al mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular del 7 de mayo del 2011 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 490 del 13 de julio del 2011; el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión del 26 de julio del 2011 se integró y constituyó legalmente y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial.

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República establece que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

n

n

n

n Que, el artículo 181 de la Constitución de la República, en su numeral 3 establece como función del Consejo de la Judicatura la de dirigir los procesos de selección de jueces, juezas, servidoras y servidores de la Función Judicial y establece que todos los procesos serán públicos y sus decisiones motivadas.

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición establece que este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Que, el artículo 228 de la Constitución establece que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición en la forma que determine la ley.

n

n

n

n Que, el artículo 170 de la Constitución establece que para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, probidad, oposición y méritos, impugnación, entre otros.

n

n

n

n Que, el artículo 176 de la Constitución señala que los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social, se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Agrega que con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.

n

n

n

n Que, el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como principios rectores en los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, los de igualdad, no discriminación, oposición y méritos, entre otros.

n

n

n

n Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará, mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

n

n

n

n Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que quienes aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos y que en caso que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles en estricto orden de calificación. De este banco también se escogerá a quienes deban remplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia, disposiciones aplicables a juezas y jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensoras y Defensores Públicos en las distintas secciones territoriales. La permanencia en el banco de legibles será de seis años.

n

n

n

n Que, el artículo 50 el Instructivo para los Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Juezas y Jueces de Corte Provincial, Tribunales Penales y de Juzgados o Unidades Judiciales de Primer Nivel a Nivel Nacional, dispone que el orden de los puntajes será vinculante y obligatorio para la designación en los cargos, lo que no este definido en el presente instructivo para la declaración de ganador o ganadora del concurso se estará a lo establecido en el artículo No. 56 del Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial.

n

n

n

n Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que el perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica, con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.

n

n

n

n Que, es necesario contar con disposiciones que permitan viabilizar el cumplimiento de lo establecido en la Constitución y la ley.

n

n

n

n Que, el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente, entre otros, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno con sujeción a la Constitución y a la ley, particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LLENAR LAS VACANTES DE JUEZAS Y JUECES DE PRIMER NIVEL, TRIBUNALES PENALES Y CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA, A TRAVÉS DEL BANCO DE ELEGIBLES

n

n

n

n Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Instructivo regula la forma en que se deben llenar las vacantes en los cargos de juezas y jueces de primer nivel y de Cortes Provinciales de Justicia, de todas las materias, a nivel nacional, designadas y designados por concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social.

n

n

n

n Art. 2.- Principios. En la aplicación del presente Instructivo se observarán los principios de igualdad, no discriminación, probidad, méritos y paridad.

n

n

n

n Art. 3.- Bancos de elegibles y su conformación. Los bancos de elegibles que serán considerados para la aplicación de este Instructivo son los que haya elaborado la Dirección Nacional de Personal o la instancia que se delegue para el efecto, luego de los respectivos concursos de méritos y oposición realizados por el Consejo de la Judicatura conforme a las normas constitucionales, legales y el Instructivo aplicable.

n

n

n

n Para el cumplimiento del principio de la paridad entre hombres y mujeres, la Dirección Nacional de Personal o la instancia que se delegue para el efecto, elaborará los respectivos bancos de elegibles, que se integrarán de manera paritaria entre hombres y mujeres en forma alternada y secuencial, a partir de quien haya ocupado el primer puesto en estricto orden de puntaje, siempre que pasen de 70 puntos, incluyendo un hombre y una mujer o viceversa, a lo largo de todo el banco de elegibles, para la respectiva jurisdicción, materia y nivel.

n

n

n

n Art. 4.- Reglas para llenar las vacantes a través del banco de elegibles. Cuando se produzca una vacante, ésta será llenada conforme a las siguientes reglas:

n

n

n

n El banco de elegibles al cual se recurrirá, será el de la respectiva materia y nivel de la jurisdicción en la que se produzca la vacante.

n

n

n

n La vacante será llenada exclusivamente por las personas que consten en el banco de elegibles en estricto orden de puntuación, respetando el principio de paridad entre hombres y mujeres.

n

n

n

n Una vacante se llenará con la siguiente persona mejor puntuada de la lista de hombres o de mujeres o viceversa, que corresponda.

n

n

n

n Si habiendo asumido la siguiente persona mejor puntuada, una vacante temporal y a la vez se produjere una vacante definitiva, de acuerdo al informe de la Directora o Director Nacional de Personal sobre las razones de la vacante definitiva, esta persona tendrá la prioridad en ocupar la vacante definitiva en la jurisdicción, materia y nivel, siempre que, habiendo sido notificada, acepte ocupar el cargo.

n

n

n

n Las Cortes Provinciales de Justicia y los Tribunales Penales, estarán integrados de forma paritaria. Se propenderá a que no haya más de las dos terceras partes de personas del mismo sexo entre las juezas y jueces principales.

n

n

n

n En el caso de que no se contare con banco de elegibles para una o varias vacantes que conformen las Salas de Cortes Provinciales, Tribunales y Juzgados de Primer Nivel, estas podrán ser llenadas con personas que consten en el banco de elegibles que correspondan a la misma materia y nivel; o, de materia similar a la que postuló originalmente el elegible.

n

n

n

n Producida una o más vacantes en Cortes Provinciales de Justicia y los Tribunales Penales, la persona o personas que las ocupen dependerá de su actual conformación, esto es, en una Corte de tres integrantes en que los otros dos integrantes son hombres, la vacante será Ilenada por la mujer postulante mejor puntuada, siempre que pase de 70 puntos y se procederá en de esta manera según los casos.

n

n

n

n Si no se contare con banco de elegibles, sea porque no se hubiere realizado aún un concurso de méritos y oposición o habiéndose realizado, no se hubiere convocado en la materia en que se dio la vacante o existiendo éste se hubiere agotado o hayan respondido que no pueden llenar las vacantes, ésta podrá ser llenada temporalmente, hasta que se realice el respectivo concurso, con personas que consten en el banco de elegibles de la misma materia y nivel, de la jurisdicción más próxima geográficamente, respetando el orden de puntuación y la alternabilidad entre hombres y mujeres y las reglas relativas a los Tribunales Penales y Cortes Provinciales de Justicia. 9) En caso de que en una determinadas jurisdicción no existiere paridad entre hombres y mujeres en los cargos de juezas y jueces de la misma materia, se podrá recurrir directamente a la lista de mujeres del banco de elegibles, previo informe de la Dirección Nacional de Personal en que manifieste la situación que amerite la aplicación de la presente medida de acción afirmativa.

n

n

n

n Art. 5.- Mecanismo de notificación. La notificación a la persona que corresponda convocar para llenar la respectiva vacante, se realizarán a través del correo electrónico que hayan señalado en el concurso de méritos y oposición, participación ciudadana y control social en el que participó o su debida actualización. En el correo de notificación deberá constar que la persona notificada es quien sigue en el orden de ubicación en el banco de elegibles, el cargo vacante, señalando la jurisdicción, la materia, la remuneración y otro dato relacionado a la vacante o información necesaria; concediéndole un plazo no mayor a 2 días en que la persona convocada, deberá pronunciarse, por el mismo medio, si acepta o no el cargo.

n

n

n

n Art. 6.- Efectos de la notificación. La notificación por correo electrónico surtirá los efectos formales correspondientes de cuyo envío se tendrá el respectivo registro que servirá como respaldo de que tal notificación fue realizada.

n

n

n

n En caso que la persona notificada no responda en el tiempo establecido, se entenderá que no acepta el cargo y se procederá a convocar a la siguiente persona del banco de elegibles que corresponda.

n

n

n

n Art. 7.- Inhabilidad. No podrán posesionarse en el cargo, las personas que aún, estando en el banco de elegibles, tengan una inhabilidad superviniente que les impida el ejercicio del cargo.

n

n

n

n Art. 8. Probidad. No será convocado o posesionado en el cargo, la persona que aún, estando en el banco de elegibles tenga alguna situación que afecte su probidad o trayectoria éticamente irreprochable.

n

n

n

n Art. 9.- Aplicación. Para el caso de juezas y jueces de primer nivel, Tribunales Penales y de Cortes Provinciales de Justicia, serán las Directoras o Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura, las personas responsables del cumplimiento de este Instructivo, quienes además estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en caso de incumplimiento.

n

n

n

n Art. 10.- Igualdad y Paridad. En caso de dudas o vacíos en la aplicación del presente Instructivo se estará a la interpretación y aplicación que más favorezca a los principios constitucionales de igualdad y paridad entre hombres y mujeres.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- La convocatoria para llenar las vacantes conforme a las reglas establecidas en el presente Instructivo, se realizará en estricto orden de puntaje, siempre que pasen de 70 puntos.

n

n

n

n SEGUNDA.- El Director General del Consejo de la Judicatura, a través de la Dirección Nacional de Personal y de las Direcciones Provinciales, se encargará de cumplir y hacer cumplir el presente Instructivo.

n

n

n

n El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.-

n

n

n

n Quito, Distrito Metropolitano, a tres de agosto del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n No. 090-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Orgánico de la Función Judicial, ?en cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la población.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 826-PRFJ-EMG-2012 de fecha 31 de julio de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico de las dos Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas, e indica que las mencionadas Unidades Judiciales cuentan con la infraestructura física adecuada y con el personal necesario para su funcionamiento;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES TERCERA Y CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS.

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas, a la cual se le identifica con el código 09-207-2012; y, la Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas, a la cual se le identifica con el código 09-208-2012.

n

n

n

n Art. 2.- Las Unidades Judiciales Tercera y Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, serán competentes en razón al territorio para el cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 3.- Las Unidades Judiciales Tercera y Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, tendrán competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente resolución, además de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 4.- En referencia a las competencias de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, estarán sujetos a lo determinado en la Resolución No. 006-2012, de 07 de febrero de 2012; y, a su reforma constante en la Resolución No. 021-2012, de 06 de marzo de 2012.

n

n

n

n Art. 5.- Las Comisarías de la Mujer y la Familia Primera, Segunda, Tercera, y Cuarta del cantón Guayaquil seguirán siendo competentes para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trámite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, hasta que se cree el Juzgado de Violencia contra la Mujer y la Familia, o se asigne esta competencia a un Juzgado que determine el Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 6.- La Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas, a partir de la vigencia de la presente resolución, seguirá conocimiento únicamente las causas que se encuentran actualmente en trámite en su despacho, hasta equiparar la carga laboral con las dos Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia creadas.

n

n

n

n Posteriormente, dado el equilibrio laboral en la Unidades Judiciales creadas para el efecto, con la supervisión de la Dirección Provincial del Guayas, las causas que por la materia de familia, mujer, niñez y adolescencia ingresen a las Unidades Judiciales existentes, serán asignadas mediante el sorteo de ley.

n

n

n

n Art. 7.- Las Unidades Judiciales Tercera y Cuarta de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, iniciarán sus actividades sin carga procesal.

n

n .

n

n Art. 8.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal, al Director Nacional de Informática y a los Directores Provinciales del Guayas del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del inicio de labores de las mencionadas Unidades Judiciales de lo que informará el Director Provincial de Guayas, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a siete de agosto del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n No. 091-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, ?El Consejo de la Judicatura, podrá crear juzgados únicos o multicompetentes, preferentemente en cantones o parroquias rurales apartados. Residirán en la localidad que señale el Consejo de la Judicatura, el cual fijará la competencia territorial correspondiente?. Y que ?Las juezas y los jueces únicos o multicompetentes dentro de la circunscripción territorial que el Consejo de la Judicatura determine conocerán de todas las materias?;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 558-PRFJ-EMG-2012, de fecha 15 de junio de 2012, suscrito por el Gerente de Proyectos del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe para la creación de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, del distrito Macará, provincia de Loja, e indica que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura física adecuada, con el personal necesario para su funcionamiento, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 7 de agosto del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE MACARÁ DE LA PROVINCIA DE LOJA

n

n

n

n Art. 1.- Suprimir los artículos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Resolución No. 044-2012, de fecha diez de mayo del año dos mil doce, en la cual se creó el Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Macará, de la provincia de Loja.

n

n

n

n Art. 2.- Suprimir el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del cantón Macará, y el Juzgado Décimo Primero de lo Civil Multicompetente del cantón Sozoranga, de la provincia de Loja, en razón a la necesidad institucional de optimización del sistema de justicia en los cantones de Macará y Sozoranga.

n

n

n

n Art. 3.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Macará, de la provincia de Loja, a la cual se le identifica con el código 11-331-2012.

n

n

n

n Art. 4.- La Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil creada, será competente, en razón al territorio, para los cantones Macará y Sozoranga.

n

n

n

n Art. 5.- La Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Macará, tendrá competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente, en las siguientes materias:

n

n

n

n a) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, contempladas en el Art. 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n b) Trabajo, contempladas en el Art. 238 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n c) Civil y Mercantil, contempladas en el Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n d) Inquilinato y Relaciones Vecinales, contempladas en el Art. 243 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Además de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 6.- El Juzgado Séptimo de Garantías Penales con competencia para los cantones Macará y Sozoranga, seguirá conociendo los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Penal Especializado de Adolescentes Infractores, o se asigne esta competencia a un Juzgado que determine el Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 7.- La Comisaría Nacional de Policía del cantón Macará, y la Comisaría Nacional de Policía del cantón Sozoranga, de la provincia de Loja, seguirán siendo competentes para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trámite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, hasta que se cree el Juzgado de Violencia contra la Mujer y la Familia, o se asigne esta competencia a un Juzgado que determine el Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 8.- Los servidores judiciales de las carreras administrativa y jurisdiccional del Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Macará, el archivo de las causas activas y pasivas; y, el mobiliario pasan a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Macará, de la provincia de Loja

n

n

n

n Art. 9.- Los servidores judiciales de las carreras administrativa y jurisdiccional del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del cantón Macará, que hayan superado la evaluación, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Macará, o se sujetarán a las disposiciones administrativas de la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Además, el archivo de las causas activas y pasivas, y el mobiliario del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del cantón Macará, pasan a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Macará.

n

n

n

n Art. 10.- Los servidores judiciales de las carreras administrativa y jurisdiccional del Juzgado Décimo Primero de lo Civil Multicompetente del cantón Sozoranga, que hayan superado la evaluación, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Macará, o se sujetarán a las disposiciones administrativas de la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Además, el archivo de las causas activas y pasivas, y el mobiliario del Juzgado Décimo Primero de lo Civil Multicompetente del cantón Sozoranga, pasan a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Macará.

n

n

n

n Art. 11.- La Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Macará, será competente para conocer y resolver, en el estado en que se encuentren, las causas que se remitan desde el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del cantón Macará, Juzgado Décimo Primero de lo Civil Multicompetente del cantón Sozoranga; y, Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Macará.

n

n

n

n Art. 12.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Loja del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad, de lo cual informará el Director Provincial de Loja, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a siete de agosto del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n No. 092-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, ?El Consejo de la Judicatura, podrá crear juzgados únicos o multicompetentes, preferentemente en cantones o parroquias rurales apartados. Residirán en la localidad que señale el Consejo de la Judicatura, el cual fijará la competencia territorial correspondiente?. Y que ?Las juezas y los jueces únicos o multicompetentes dentro de la circunscripción territorial que el Consejo de la Judicatura determine conocerán de todas las materias?;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 558-PRFJ-EMG-2012, de fecha 15 de junio de 2012, suscrito por el Gerente de Proyectos del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe para la creación del Juzgado Único Multicompetente Civil, en el distrito Catamayo, de la provincia de Loja, e indica que el mencionado Juzgado Único cuenta con la infraestructura física adecuada, con el personal necesario para su funcionamiento, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que,