n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 06 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 783

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 036 Deléganse facultades al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas

n

n 037 Delégase a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, elabore, apruebe y expida el Estatuto de Gestión Organizacional de la Dirección del Parque Nacional Galápagos

n

n 039 Apruébase la reforma al Estatuto de la Fundación SIRUA

n

n 041 Apruébase la reforma al Estatuto de la Fundación PACHAMAMA

n

n 043 Apruébase el Estatuto de la Asociación de Productores Forestales del Cantón Francisco de Orellana

n

n 044 Apruébase la reforma al Estatuto de la Fundación Pro-Bosque

n

n 067 Apruébase la reforma al Estatuto de la Asociación Forestal Valle Hermoso-Pavacachi ?ASOFVH?

n

n Ministerio de Educación:

n

n 077-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 2, el Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?EL CHACO, QUIJOS?, ubicado en el cantón El Chaco, provincia de Napo

n

n 095-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 3, el Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?HUACHI GRANDE, JUAN BENIGNO VELA, MONTALVO, PICAIGUA, PILAHUÍN, SANTA ROSA, TOTORAS, CELIANO MONGE, HUACHI CHICO, HUACHI LORETO, PISHILATA?, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n

n 096-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 3, el Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?AUGUSTO N. MARTÍNEZ, CONSTANTINO FERNÁN-DEZ, CUNCHIBAMBA, IZAMBA, PASA, QUISAPINCHA, SAN BARTOLOMÉ DE PINLLO, ?

n

n SAN FERNANDO, UNAMUN-CHO, AMBATILLO, ATAHUALPA, LA PENÍNSULA, LA MERCED, ATOCHA FICOA, LA MATRIZ, SAN FRANCISCO?, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n

n 098-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 6, el Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?GUALAQUIZA-SAN JUAN BOSCO?, ubicado en el cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago

n

n Ministerio de Salud Pública: Ministerio del Interior:

n

n Acuerdo Interministerial

n

n 00001630 Traspásase a perpetuidad y a título gratuito a favor del Ministerio de Salud Pública, el bien inmueble ubicado en el Cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, de propiedad de la Gobernación de la Provincia de Zamora Chinchipe

n

n Procuraduría General del Estado:

n

n Extractos

n

n – Extractos de consultas de la Subdirección de Asesoría Jurídica del mes de julio del 2012

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n Sentencia

n

n 0833-2011 Desestímase por improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la señora Doris Nayda López Alonso

n

n CONTENIDO

n n

n No. 036

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, En el Suplemento del Registro Oficial No. 395 del 4 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en virtud de la cual se establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las entidades del sector público, entre éstas los organismos y dependencias de las Funciones del Estado, de conformidad con su artículo 1;

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 del 08 de agosto del 2008, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley en mención considera como máxima autoridad a quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante;

n

n

n

n Que, el artículo 32 del mismo cuerpo legal, faculta a la máxima autoridad institucional de acuerdo al proceso que corresponda a seguir en base al tipo de contratación, adjudicar el contrato al oferente cuya propuesta presente el mejor costo y los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento;

n

n

n

n Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante a delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, para lo cual deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal de Compras Públicas;

n

n

n

n Que, con cargo a los recursos del Fondo de Cooperación Oficial Financiera Alemana (KFW) debe el Ministerio realizar diversas contrataciones de obras, bienes y servicios a través del SNAP.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, la Ministra del Ambiente puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su Portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, mismas que podrán ser delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto;

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), para que en nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, revise, autorice, disponga, suscriba, y presida los procedimientos precontractuales, presida las comisiones técnicas, gestione y suscriba los contratos de bienes, obras, servicios, y de consultoría, que se financien con los fondos de la Cooperación Oficial Financiera Alemana (KFW), con estricto apego a las disposiciones vigentes, los términos de Convenio de Cooperación y las disposiciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

n

n

n

n Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación, son de responsabilidad exclusiva del Delegado/a, quien deberá informar mensualmente o cuando la Autoridad lo requiera de su cumplimiento.

n

n

n

n Art. 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

n

n

n

n Art. 4.- Previa la suscripción de todo contrato, convenio, o cualquier otro documento de carácter jurídico deberá contar con la revisión de la Coordinación General Jurídica.

n

n

n

n Art. 5.- Esta delegación tiene efecto exclusivamente para el caso de que el delegado/a cumpla con todas las normas constitucionales, legales y más pertinentes. De existir algún incumplimiento será responsabilidad exclusiva del mismo.

n

n

n

n Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

n

n

n

n Dado en Quito, a 20 de abril de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 037

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que por razones de conservación ambiental, étnico – culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales, otorgándole dicha calidad a la provincia de Galápagos;

n

n

n

n Que, artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que la planificación y desarrollo de la provincia de Galápagos se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

n

n

n

n Que, el régimen especial para la provincia de Galápagos se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial número 278 del 18 de marzo de 1998; su Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicado en el Registro Oficial número 358 del 11 de enero del 2000; y, demás normas conexas;

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, la Dirección del Parque Nacional Galápagos es un organismo administrativamente desconcentrado de la entidad nacional encargada de los bosques y áreas protegidas;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, estatuye que la administración del patrimonio forestal del Estado estará a cargo del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 5 la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, son atribuciones del Ministerio del Ambiente, entre otras, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes; elaborar y ejecutar los planes programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre; y, administrar, conservar y fomentar recursos naturales renovables tales como bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para dichos fines;

n

n

n

n Que, el artículo 45 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, le faculta al Director del Parque Nacional Galápagos, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialmente del organismo del que depende en los asuntos concernientes al Parque Nacional Galápagos;

n

n

n

n Que, acorde a lo preceptuado en el artículo 154 de la Constitución, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde, entre otras, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 227 de la Constitución, es política del Gobierno Nacional propender a la desconcentración y delegación de competencias, en aras de la agilidad y eficiencia de la gestión de la Administración Pública Central e Institucional en sus distintos niveles;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, la Ministra del Ambiente puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su Portafolio, cuando la conveniencia lo requiera;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?;

n

n

n

n Que, el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Servicio Público, establece: ?Los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las instituciones, entidades y organismos de la administración pública central, institucional y dependiente, previo a su promulgación en el Registro Oficial, serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiriere reforma presupuestaria; y, al informe favorable por parte del Ministerio de Relaciones Laborales;?; y,

n

n

n

n Que, la Dirección del Parque Nacional Galápagos debe ajustar su estructura organizacional a sus necesidades y requerimientos institucionales, con la finalidad de que pueda ejecutar su planificación estratégica y cumplir con el rol y atribuciones que le han sido conferidos por el ordenamiento jurídico vigente.

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, para que con sujeción a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, su Reglamento de aplicación y demás normativa vigente, elabore, apruebe y expida el ?Estatuto de Gestión Organizacional de la Dirección del Parque Nacional Galápagos?.

n

n

n

n Art. 2.- Todos los actos administrativos que se efectúen en virtud de esta delegación, son de responsabilidad exclusiva de

n
n

n

n

n el/la Delegado/a, quien deberá informar cuando la Autoridad lo requiera de su cumplimiento.

n

n

n

n Art. 3.- Esta delegación tiene efecto exclusivamente para el caso de que el/la delegado/a cumpla con todas las normas constitucionales, legales y más pertinentes para el caso. De existir algún incumplimiento será responsabilidad exclusiva del mismo.

n

n

n

n Art. 4.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

n

n

n

n Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Director del Parque Nacional Galápagos.

n

n

n

n Dado en Quito, a 23 de abril de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 039

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación SIRUA, con domicilio en el cantón Quito, Provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2012-0258 del 16 de febrero del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, el mismo que fue discutido y aprobado en Asamblea General Ordinaria de miembros, realizada el día 01 de julio del 2011.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de Fundación SIRUA, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n 1.- Sustitúyase la denominación ESTATUTO DE LA FUNDACION SIRUA, por la siguiente: CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN SIRÚA

n

n

n

n 2.- Refórmese la denominación del artículo 1 por DENOMINACIÓN Y NATURALEZA; sustitúyase la palabra ?entidad? por la frase: una persona jurídica; elimínese las palabras ?multidisciplinaria? y ?multisectorial?; y agréguese al final del artículo, lo siguiente: Estará regulada por las disposiciones legales del Título XXX del Libro Primero de la Codificación del Código Civil y las del Decreto Ejecutivo No. 982 publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de Abril de 2008.

n

n

n

n 3.- Sustitúyase, en el artículo 2, por el siguiente artículo que dirá:

n

n

n

n Art. 2.- DOMICILIO. La Fundación tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, pero podrá establecer subsedes y representaciones en cualquier lugar del territorio nacional.

n

n

n

n 4.- Elimínese el artículo 3.

n

n

n

n 5.- Sustitúyase el artículo 4 por el artículo 3, y agréguese entre las palabras ?Fundación? y ?a partir?, la siguiente frase: tendrá una duración indefinida; además, al final del mencionado artículo agréguese la frase siguiente: y la ley aplicable.

n

n

n

n 6.- Sustitúyase el artículo 5 por el artículo 6, y elimínese la siguiente frase: ?Conforme se desprende de la Declaración General Básica contenida en la Cláusula Segunda del Presente Contrato y como parte integrante del presente Estatuto, se reitera que?

n

n

n

n 7.- Refórmese la denominación del CAPITULO II por la siguiente: OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS

n

n

n

n 8.- Sustitúyase el artículo 6 por el artículo 4, el mismo que dirá lo siguiente:

n

n

n

n Art. 4.- OBJETIVOS DE LA FUNDACIÓN: Conforme al ordenamiento jurídico vigente, a las Políticas Ambientales del Ecuador, que entre otras cosas, establecen parámetros básicos para el funcionamiento de instituciones públicas y privadas vinculadas con la gestión ambiental. La Fundación Sirúa tendrá los siguientes objetivos:

n

n

n

n Desarrollar actividades ambientales tomando en cuenta factores de orden social, cultural, entre otros, cuya vinculación y relación multidisciplinaria deberá sea apreciada globalmente, sin perjuicio del análisis independiente, necesario para fortalecer instituciones y conceptos básicos del desarrollo sustentable.

n

n

n

n Colaborar con el proceso de minimización de riesgos e impactos ambientales negativos a efectos de que se mantengan las oportunidades básicas para un desarrollo sustentable.

n

n

n

n Ejecutar cada uno de sus planes y proyectos, de tal manera, que propendan en forma simultánea a ser socialmente justas y ambientalmente sustentables.

n

n

n

n Patrocinar, apoyar, promover y desarrollar estudios e investigaciones científicas relacionadas con la conservación y protección ambiental. Así como la sistematización y difusión de los resultados que se obtengan de los estudios e investigaciones desarrolladas por la Fundación, a través de medios publicitarios, como libros, catálogos, prensa escrita, visual y/o auditiva, que viabilice su reproducción autorizada y contribuya al fortalecimiento de la gestión ambiental.

n

n

n

n 9.- Sustitúyase el artículo 7 por el artículo 5, que dirá lo siguiente:

n

n

n

n Art. 5.- FINES ESPECÍFICOS. La Fundación procurará principalmente:

n

n

n

n Desarrollar y adoptar acciones y medidas de carácter técnico, educativo, y/o legal que, individual o conjuntamente con otras personas naturales o jurídicas involucradas con la temática ambiental que permitan asistir, contribuir y colaborar con el desarrollo sustentable y la conservación de los recursos naturales del Ecuador, entre ellos, los recursos forestales, recursos hídricos, arqueológicos, históricos, culturales, así como también la flora y fauna. Así mismo proporcionar asesoría técnica en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales mencionados.

n

n

n

n Asesorar un adecuado manejo de las tierras y propiedades en el territorio ecuatoriano, con especial atención en la provincia de Esmeraldas, en coordinación con las autoridades gubernamentales y de manera especial el corredor de manejo sustentable Awacachi.

n

n

n

n Apoyar la capacitación y sensibilización ambiental de miembros de organismos no gubernamentales locales y apoyar su rol frente a la conservación comunitaria, a través del trabajo con comunidades afroecuatorianas, indígenas y de colonos, implementando y desarrollando proyectos de promoción y desarrollo sustentable en la zona limite del Corredor de manejo sustentable Awacachi. Capacitación que estará vinculada con alternativas de producción de bajo riesgo ambiental que generen fuentes alternativas de trabajo con técnicas y practicas sustentables.

n

n

n

n Promover la cooperación y fortalecimiento interinstitucional, a nivel público, privado y/o comunitario a nivel nacional o internacional, entre organismos comprometidos con la conservación y el desarrollo sustentable.

n

n

n

n Coordinar actividades y proyectos con las autoridades del ramo a fin de procurar un adecuado manejo de los recursos forestales y de la flora y fauna en general.

n

n

n

n Las demás previstas en los instrumentos jurídicos pertinentes, el presente estatuto y los reglamentos que se dictaren. El cumplimiento de los objetivos y fines se realizara de acuerdo a la legislación ambiental vigente y en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n 10.- Añádanse los siguientes artículos:

n

n

n

n Art. 7.- FUENTES DE INGRESO: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, la Fundación contará con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, en concordancia con el artículo 42 del presente Estatuto. También podrá mantener relaciones de cooperación con organismos gubernamentales privados, nacionales o extranjeros, que tengan objetivos afines.

n

n

n

n Art. 8.- La Fundación se someterá a la supervisión de los Organismos de Control del Estado, en los términos de la legislación vigente. De modo particular, cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria.

n

n

n

n

n

n 11.- Sustitúyase el CAPITULO III denominado ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL INTERNA por el CAPITULO V que tendrá la siguiente denominación: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

n

n

n

n 12.- Sustitúyase el artículo 8 por el artículo 21.

n

n

n

n 13.- Sustitúyase el artículo 9 por el artículo 22.

n

n

n

n 14.- A continuación del artículo 22 agréguese la SECCIÓN PRIMERA con la siguiente denominación ASAMBLEA GENERAL.

n

n

n

n 15.- Sustitúyase el artículo 10 por el artículo 23.

n

n

n

n 16.- Sustitúyase el artículo 11 por el artículo 24, y en el segundo inciso agréguese a continuación de la palabra ?año? la siguiente frase: por convocatoria, en los términos establecidos por el artículo 27 del presente Estatuto; y al final del mencionado agréguese la frase: y en los términos establecidos por el artículo 27 del presente Estatuto.

n

n

n

n

n

n 17.- Sustitúyase el artículo 12 por el artículo 25, haciéndose las siguientes modificaciones:

n

n

n

n Elimínese del literal h) del artículo 12, lo siguiente: principalmente, aquellos que tengan que ver con la adquisición, limitación de dominio y enajenación de los bienes patrimoniales de la Fundación.

n

n

n

n Agréguese el literal i) que dirá lo siguiente: Analizar y decidir sobre la adquisición, gravamen, limitación de dominio y enajenación de los bienes patrimoniales de la Fundación.

n

n

n

n Sustitúyase el literal i) del artículo 12 por el literal j)

n

n

n

n Sustitúyase el literal j) del artículo 12 por el literal k) del artículo 25, que dirá lo siguiente: Interpretar el alcance y contenido del presente estatuto para el cumplimiento de los fines establecidos en el mismo.

n

n

n

n Sustitúyase el literal k) del artículo 12 por el literal l), y agréguese la frase o jurídico, entre las frases ?acto económico? y ?que comprometa a la Fundación?.

n

n

n

n Sustitúyase el literal l) del artículo 12 por el literal m)

n

n

n

n Sustitúyase el literal m) del artículo 12 por el literal n), y agréguese al final del mismo la palabra: plenos.

n

n

n

n Sustitúyase el literal n) del artículo 12 por el literal o)

n

n

n

n Sustitúyase el literal o) del artículo 12 por el literal p), y a continuación de la palabra ?miembros? agréguese la palabra plenos.

n

n

n

n Sustitúyase el literal p) del artículo 12 por el literal q)

n

n

n

n Sustitúyase el literal q) del artículo 12 por el literal r)

n

n

n

n Sustitúyase el literal r) del artículo 12 por el literal s)

n

n

n

n 18.- Sustitúyase el artículo 13 por el artículo 26.

n

n

n

n 19.- Sustitúyase el artículo 14 por el artículo 27, y a continuación de la palabra ?Asamblea,? agréguese la siguiente frase: sea ésta ordinaria o extraordinaria.

n

n

n

n 20.- Sustitúyase el artículo 15 por el artículo 28, y sustitúyase la palabra: ?socios? por las palabras: miembros plenos; y al final del artículo agréguese lo siguiente: cumpliendo los requisitos de la convocatoria determinados en el artículo anterior.

n

n

n

n 21.- Sustitúyase el artículo 16 por el artículo 29.

n

n

n

n 22.- A continuación del artículo 29 agréguese la SECCIÓN SEGUNDA con la denominación siguiente: DEL DIRECTORIO.

n

n

n

n 23.- Sustitúyase el artículo 17 por el artículo 30.

n

n

n

n 24.- Sustitúyase el artículo 18 por el artículo 31.

n

n

n

n 25.- Sustitúyase el artículo 19 por el artículo 32.

n

n

n

n 26.- Sustitúyase el artículo 20 por el artículo 33, y en su último inciso reemplácese la frase ?Artículo 16? por la siguiente: Artículo 29.

n

n

n

n 27.- Sustitúyase el artículo 21 por el artículo 34, y a continuación de la palabra ?funciones?, sustitúyase la frase ?indefinidamente, pero máximo por dos períodos en forma consecutiva? por la siguiente: y podrán ser elegidos nuevamente después de un período de descanso.

n

n

n

n 28.- Sustitúyase el artículo 22 por el artículo 35.

n

n

n

n 29.- Sustitúyase el artículo 23 por el artículo 36, a continuación de la frase ?El Presidente? elíminese lo siguiente: ?es el representante formal y protocolado de la Fundación?; y, reemplácese la frase ?Artículo 21? por la siguiente: Artículo 34.

n

n

n

n 30.- Sustitúyase el artículo 24 por el artículo 37

n

n

n

n 31.- Sustitúyase el artículo 25 por el artículo 38

n

n

n

n 32.- Sustitúyase el artículo 26 por el artículo 39

n

n

n

n 33.- Sustitúyase el artículo 27 por el artículo 40

n

n

n

n 34.- Sustitúyase el artículo 28 por el artículo 41 y en su último inciso sustitúyase la frase ?Artículo 21? por la siguiente: Artículo 34.

n

n

n

n 35.- Sustitúyase el CAPITULO IV denominado DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS por el CAPITULO III que tendrá la siguiente denominación: DE LOS MIEMBROS.

n

n

n

n 36.- Elimínese el artículo 29.

n

n

n

n 37.- Elimínese el artículo 30 y sustitúyase por el artículo 9, que dirá lo siguiente: Art. 9.- CLASES DE MIEMBROS. La Fundación está integrada por los miembros plenos y honorarios. El Presidente solicitará al Ministerio del Ambiente, el registro tanto del ingreso como de la salida de los miembros, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de sesenta días de adoptada la decisión por la Asamblea General.

n

n

n

n 38.- Sustitúyase el artículo 31 por el artículo 10, y sustitúyase su denominación, por la siguiente: MIEMBROS PLENOS

n

n

n

n 39.- Sustitúyase el artículo 32 por el artículo 11, y sustitúyase su denominación, por la siguiente: MIEMBROS HONORARIOS

n

n

n

n 40.- Sustitúyase el artículo 33 por el artículo 12; sustitúyase en su denominación la palabra ?SOCIOS? por la siguiente: MIEMBROS; y hágase las siguientes modificaciones: 1. Elimínese el literal c) del artículo 33. 2. Sustitúyase el literal d) del artículo 33 por el literal c) 3. Sustitúyase el literal e) del artículo 33 por el literal d)

n

n

n

n 41.- Sustitúyase el artículo 34 por el artículo 13, y sustitúyase en su denominación la palabra ?SOCIOS? por la siguiente: MIEMBROS.

n

n

n

n 42.- Sustitúyase el artículo 35 por el artículo 14; sustitúyase en su denominación la palabra ?SOCIOS? por la siguiente: MIEMBROS; y hágase las siguientes modificaciones:

n

n

n

n Elimínese el literal c) del artículo 35.

n

n

n

n Sustitúyase el literal d) del artículo 35 por el literal c)

n

n

n

n Sustitúyase el literal e) el artículo 35 por el literal d)

n

n

n

n 43.- Sustitúyase el artículo 36 por el artículo 15, y sustitúyase en su denominación la palabra ?SOCIOS? por la siguiente: MIEMBROS.

n

n

n

n 44.- Sustitúyase el artículo 37 por el artículo 16, y sustitúyase en su denominación la palabra ?SOCIO? por la siguiente: MIEMBRO.

n

n

n

n 45.- Sustitúyase el artículo 38 por el artículo 17.

n

n

n

n 46.- Sustitúyase el artículo 39 por el artículo 18, y sustitúyase la frase ?literal p) del artículo 12?, por la siguiente: literal q) del artículo 25.

n

n

n

n 47.- A continuación del artículo 46 agréguese el CAPITULO VIII con la siguiente denominación: MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD.

n

n

n

n 48.- Sustitúyase el artículo 40 por el artículo 47, el mismo que estará contenido en el CAPITULO VIII denominado MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y

n

n ALTERNABILIDAD, y remplácese el párrafo ?Los directivos de la Fundación se elegirán de la siguiente forma?, por el siguiente párrafo: Con la finalidad de que los directivos de la Fundación puedan ejercer su derecho democrático de elegir y ser elegidos y en cumplimiento del principio electoral de alternabilidad, los directivos se elegirán de la siguiente forma: 1. En el literal a), a continuación de las palabras ?por escrito?, agréguese la siguiente frase: suscrita por el Presidente. 2. En el literal b), sustitúyase las palabras ?artículo 21? por las siguientes: artículo 34 3. En el literal c) reemplácese la palabra ?designamiento? por la siguiente: designación

n

n

n

n 49.- Sustitúyase el CAPITULO V por el CAPITULO IV.

n

n

n

n 50.- Sustitúyase el artículo 41 por el artículo 19.

n

n

n

n 51.- Sustitúyase el artículo 42 por el artículo 20.

n

n

n

n 52.- Sustitúyase el artículo 43 por el artículo 42.

n

n

n

n 53.- Agréguese al final del literal f) del artículo 43, sustituido por el literal f) del artículo 42, lo siguiente: permitido por la ley.

n

n

n

n 54.- Sustitúyase el artículo 44 por el artículo 43.

n

n

n

n 55.- Sustitúyase el artículo 45 por el artículo 44, que dirá lo siguiente:

n

n

n

n 44.- DISOLUCIÓN. La Fundación podrá disolverse por las siguientes causas:

n

n

n

n Incumplir o desviar los objetivos y fines para los cuales fue constituida la Fundación;

n

n

n

n Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación;

n

n

n

n Disminuir los miembros a un número menor al mínimo requerido para su constitución;

n

n

n

n Decisión de la Asamblea General tomada en tres sesiones convocadas para el efecto, en la forma prevista por el literal p) del artículo 25 del presente Estatuto. Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General, ésta deberá comunicar de este hecho al Ministerio del Ambiente de la forma prevista en el artículo 25 del Acuerdo No. 239 del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Por las causas señaladas en la ley.

n

n

n

n 56.- Sustitúyase el artículo 46 por el artículo 45, y agréguese entre las palabras ?disolución? y ?la Asamblea General?, lo siguiente: el procedimiento de liquidación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 26 del Acuerdo No. 239 del Ministerio del Ambiente y adicionalmente.

n

n

n

n 57.- Sustitúyase el artículo 47 por el artículo 46, y reemplácese la frase: ?que garantice la conservación perpetua de las tierras?, por la siguiente: de similares características a las de la Fundación.

n

n

n

n 58.- Agréguese el CAPÍTULO IX con la siguiente denominación: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, y añádase el artículo 48 que dirá lo siguiente:

n

n

n

n Art. 48.- Los conflictos internos de la organización serán resueltos internamente conforme a este estatuto; y en caso de persistir se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 24 de abril de 2012.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Fabiola Checa Ruata, Coordinadora General Jurídica, Delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 041

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación PACHAMAMA, con domicilio en el cantón Quito, Provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2012-0328 del 01 de marzo del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, el mismo que fue conocido y aprobado en Asamblea Extraordinaria de miembros, realizada el día 21 de junio del 2011.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación PACHAMAMA, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n Sustitúyase el Titulo II DE LOS OBJETIVOS, por el siguiente:

n

n

n

n TITULO II

n

n

n

n DE LOS OBJETIVOS, FINES ESPECIFICOS Y

n

n FUENTES DE INGRESO

n

n

n

n DE LOS OBJETIVOS

n

n

n

n Art. 4.- El objetivo fundamental de la Fundación es fomentar la preservación de la biodiversidad y de la diversidad cultural del Ecuador, mediante el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades locales para un manejo de su territorio orientado al buen vivir, el desarrollo de alternativas productivas sostenibles y el cumplimiento pleno de los derechos de la Naturaleza y de los derechos colectivos.

n

n

n

n Art. 5.- Los objetivos específicos de la Fundación son:

n

n

n

n Proteger los ecosistemas amenazados, con características de endemismo, alta biodiversidad y paisajistas, a través del desarrollo de programas y/o proyectos orientados a la prevención y reducción de las presiones antrópicas en la amazonía ecuatoriana.

n

n

n

n Proteger la diversidad cultural mediante el apoyo a las comunidades locales para el sostenimiento y desarrollo de sus prácticas ancestrales, inspiradas en su cultura y cosmovisión.

n

n

n

n Ofertar tecnologías alternativas a los grupos humanos dentro de estas áreas, que conlleven a un mejoramiento de la calidad de vida y que disminuyan la degradación de los recursos naturales.

n

n

n

n Prevenir la deforestación y promover la reforestación de bosques para mantener el carbono secuestrado dentro de la biomasa y reducir el efecto invernadero.

n

n

n

n Apoyar a la investigación científica para desarrollar iniciativas sustentables en pro de los derechos colectivos de la población y por ende de la naturaleza.

n

n

n

n Diseñar y producir materiales comunicacionales orientados a la sensibilización del manejo armónico de los recursos naturales y sus comunidades.

n

n

n

n Documentar la diversidad cultural, la diversidad biológica, los impactos ambientales y sociales que se producen en los diferentes ecosistemas amazónicos.

n

n

n

n Desarrollar actividades tendientes a promover el desarrollo socio-económico – ambiental generando capacidades en las comunidades para la autogestión y mejoramiento de los recursos naturales, sistemas de intercambio solidario y otras que promocionen la soberanía alimentaria y el mejoramiento de su calidad de vida. i) Contribuir al desarrollo de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de energías renovables y holísticas con comunidades amazónicas.

n

n

n

n Art. 6.- Los fines que persigue la Fundación ?PACHAMAMA? se resumen en:

n

n

n

n a).- Promover una relación armónica entre los individuos, las comunidades y la Naturaleza, en el marco de una sociedad plurinacional, orientada al sumak kawsay y respetuosa de los derechos de la Madre Tierra o Pachamama.

n

n

n

n b).- Los objetivos y fines se desarrollaran en cumplimiento con lo que establece la Legislación Ambiental vigente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente. 10 — Registro Oficial Nº 783 — Jueves 6 de septiembre del 2012

n

n

n

n AGREGUESE EL Art. 7, EL MISMO QUE DIRA LO SIGUIENTE:

n

n

n

n Art. 7.- Las fuentes de ingreso de la Fundación estará constituido por:

n

n

n

n El aporte inicial y extraordinario de los miembros fundadores.

n

n

n

n Los aportes mensuales entregados por los miembros.

n

n

n

n Las contribuciones o valores que se le otorgan en calidad de asignaciones por parte de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

n

n

n

n Los inmuebles que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en calidad de legado o donación.

n

n

n

n Las reservas que formule en su presupuesto y los excedentes provenientes de la revalorización de sus activos fijos, así como los rendimientos que provengan de sus inversiones financieras.

n

n

n

n Los ingresos provenientes de contratos o convenios que celebre en relación con el cumplimiento de sus objetivos.

n

n

n

n Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso.

n

n

n

n La Fundación se beneficiará también del usufructo de bienes en general tanto muebles como inmuebles y que pudieren ser recibidos en comodato mediante la celebración de contratos escritos.

n

n

n

n EL ART. 7 SUSTITUYASE POR EL SIGUIENTE:

n

n

n

n Art. 8.- Para su organización y funcionamiento la Fundación contará con:

n

n

n

n La Asamblea General de Miembros

n

n

n

n El Comité Ejecutivo

n

n

n

n EN EL ART. 8: SUSTITUYASE LOS LITERALES a) y b) por los siguientes:

n

n

n

n Miembros Fundadores: Son Miembros Fundadores quienes suscribieron el acta constitutiva de la Fundación.

n

n

n

n Miembros Activos: Son Miembros Activos aquellos que ostenten su calidad de fundadores y los que posteriormente ingresen a la organización.

n

n

n

n EN EL ARTÍCULO 12, INCORPORESE DESPUES DE DIRECTOR EJECUTIVO LO SIGUIENTE:

n

n

n

n ?e) ?. Podrá ser nombrado como Director Ejecutivo, una persona que forme parte de la Fundación o de fuera de su seno.

n

n

n

n SUSTITUYASE EL ART. 15 POR EL SIGUIENTE: El Comité Ejecutivo es la unidad ejecutora que responde por el funcionamiento y operatividad de la Fundación. Se encuentra integrada por tres miembros activos, elegidos por la Asamblea General y por el Director Ejecutivo, que actuará únicamente con voz pero sin voto.

n

n

n

n SUSTITUYASE EL ART. 16 POR EL SIGUIENTE: Entre los Miembros del Comité Ejecutivo se nombrará un Presidente que además tendrá las funciones de Presidente de la Asamblea General. También nombrará entre sus Miembros al Vicepresidente y un Vocal. Se garantiza la alternabilidad de este Comité, por lo que sus miembros deberán sujetarse a lo previsto en esta disposición, sin perjuicio de lo cual, podrán participar en procesos electorales después de un período de haber cumplido sus funciones.

n

n

n

n EN EL ART. 20 SE ELIMINA LA FRASE ?pudiendo ser reelegido en forma indefinida?.

n

n

n

n SUSTITUYASE EL TITULO VI, POR EL SIGUIENTE:

n

n

n

n TITULO VI

n

n

n

n REGIMEN DISCIPLINARIO

n

n

n

n Art. 26.- El quebrantamiento por parte de un Miembro a las disposiciones contempladas en el presente Estatuto de la Fundación, será conocido por el Directorio, que de oficio, a petición de parte o a pedido del Director Ejecutivo, conocerá y sancionará, de ser el caso, el asunto sometido a su resolución.

n

n

n

n El Comité Ejecutivo podrá imponer a los Miembros infractores de las normas estatutarias o reglamentarias las siguientes sanciones:

n

n

n

n SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS: Los derechos de los Miembros pueden ser suspendidos por una de las siguientes causas:

n

n

n

n Por incumplimiento de los deberes económicos durante más de ciento ochenta (180) días, o;

n

n

n

n Por tres (3) faltas de asistencia injustificadas a las Asambleas, comisiones y otras actividades programadas, en las que el miembro se haya comprometido ante La Fundación.

n

n

n

n El Comité Ejecutivo podrá suspender los derechos de los miembros hasta por un (1) año. Los Miembros Activos que tengan sus derechos suspendidos pasan a situación de inactividad y no podrán beneficiarse de los servicios, ni tampoco podrán elegir, ni ser elegidos.

n

n

n

n

n

n b) EXCLUSIÓN: El Comité Ejecutivo podrá aplicar la exclusión definitiva a los miembros por una de las siguientes causas:

n

n

n

n Por infracciones a las normas estatutarias que ocasionen perjuicios a ?La Fundación? o a sus miembros o que impidan el cabal cumplimiento de los objetivos y actividades.

n

n Por reincidencia de las faltas previstas en el literal (a) de este artículo.

n

n Por realizar actos económicos contrarios a los intereses de ?La Fundación?.

n

n Por traicionar los principios de ?La Fundación? o entorpecer sus fines.

n

n Por ejercer proselitismo de carácter político o religioso dentro de ?La Fundación

n

n Por comprobado atentado ecológico contra recursos naturales u otras áreas naturales, públicas o privadas.

n

n

n

n El miembro excluido no será aceptado nuevamente en la ?La Fundación?.

n

n

n

n ARTÍCULO 27.- PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES: El Comité Ejecutivo para aplicar sanciones a los miembros procederá de la siguiente forma:

n

n

n

n Receptará la denuncia por escrito; dicha denuncia deberá ser reconocida por el denunciante. Si este no supiera leer, narrará la denuncia, la que será sentada por escrito y reconocida en presencia de dos (2) testigos.

n

n El Comité Ejecutivo notificará con la denuncia al miembro inculpado, con el objeto de que este haga efectiva su legítima defensa y presente sus descargos y pruebas.

n

n Una vez conocidos los descargos y pruebas, si el Comité Ejecutivo comprueba que el miembro ha cometido una de las infracciones previstas en el Estatuto, aplicará la sanción correspondiente, procediendo a notificar dicha sanción por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

n

n Lo actuado constará en actas suscritas por el Presidente y Secretario.

n

n Las partes tanto inculpado como denunciante podrán impugnar la resolución del Comité Ejecutivo, mediante un recurso de apelación ante la Asamblea General ordinaria o extraordinaria para que esta última amplíe, aclare, revoque o modifique la resolución del Comité Ejecutivo. El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

n

n La resolución que dicte la Asamblea General será definitiva e inimpugnable.

n

n

n

n SUSTITUYASE EL TITULO VIII POR EL SIGUIENTE:

n

n

n

n TITULO VIII

n

n

n

n DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

n

n

n

n Art. 29.- El patrimonio de la Fundación es variable y su monto será establecido al término de cada ejercicio económico en los estados financieros determinados por los auditores y debidamente aprobados por el Comité Ejecutivo.

n

n

n

n Art. 30.- La Fundación tiene amplias facultades para la administración e inversión de los recursos en base del cumplimiento de los fines previstos en los estatutos, siempre y cuando, no se produzcan desequilibrios económicos y financieros que atenten contra la permanencia de los programas de la institución.

n

n

n

n Art. 31.- Las donaciones, legados, subvenciones, y otras aportaciones similares realizadas a la Fundación por cualquier persona natural o jurídica, no darán a quien las otorgue, ningún derecho sobre el patrimonio de la misma, ni modificarán el objetivo ni responsabilidad de la Fundación.

n

n

n

n Art. 32.- Los miembros del Comité Ejecutivo recibirán las dietas que se fijen en el presupuesto anual de la institución.

n

n

n

n SUSTITUYASE EL TITULO IX POR EL SIGUIENTE:

n

n

n

n TITULO IX

n

n

n

n DE LA EXTINCION Y DISOLUCION

n

n

n

n ART. 33.- La Fundación podrá extinguirse por las siguientes causas:

n

n

n

n Incumplir o desviar los objetivos y fines para los cuales fue constituida la organización;

n

n Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación y,

n

n Disminuir los miembros a un número menor al mínimo requerido para su o causas legales o por la decisión mayoritaria de los miembros que conforman la Asamblea General.

n

n

n

n Art. 34.- En caso de disolución, tanto bienes muebles como inmuebles pasaran a beneficio de la persona o personas jurídicas de similares características, que fueron designadas por el Comité Ejecutivo.

n

n

n

n