n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 23 de Agosto de 2012 – R. O. No. 773

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Educación:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdo

n

n 385-12 Declárase de utilidad pública o de interés social, el bien inmueble de propiedad de la C. E. I. Agora, ubicado en la ciudad de Guayaquil

n

n Función de Transparencia y Control Social:

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n Resoluciones

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-578 Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores y auditores internos en las instituciones del sistema financiero:

n

n Ingeniera comercial Maira Isabel Rosalez Sarango

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-589 Arquitecto Jhonathan Daniel Rervelo Oñate

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-604 Compañía Avalúos y Levantamiento de Activos Jesigval S. A.

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-611 Ingeniero civil José Luis Ochoa Roblez

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-623 Doctor en contabilidad y auditoría José Eduardo Carrillo Gándara

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-624 Vicente Napoleón Revelo Gordón

n

n SBS-2012-633 Refórmase el Capítulo I Normas para la calificación, declaración de inhabilidad y remoción de los miembros del Consejo Directivo del IESS, del Título II, Libro III de la Codificación de Resoluciones de la SBS y JB

n

n SBS-INJ-2012-642 Matemático Nelson Alejandro Araujo Grijalva, realice estudios actuariales en las instituciones que integran el sistema nacional de seguridad social

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-659 Byron Javier Viteri Pólit ?

n

n Resoluciones

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-660 Mario Bayardo Gordillo Jácome

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-673 Arquitecto Diego Marcelo Flores Rodríguez

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-674 Ingeniero civil Roberto Andrés Villacís Moscoso

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados-Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Chambo: De expedición y vigencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón Chambo: Para la incorporación, organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal

n

n – Cantón Gualaceo: Que determina el impuesto predial urbano para el bienio 2012-2013

n

n – Cantón Las Lajas: Que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

n

n – Cantón Nabón: Que regula el Plan social masivo de legalización de tierras, adjudicación, escrituración y venta de terrenos mostrencos, fajas y lotes ubicados en la zona urbana, en las zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados

n

n – Cantón San Pedro de Pelileo: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 ? 2013

n

n – Cantón Yantzaza: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el traspaso y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n Ordenanza Provincial:

n

n – Provincia de Orellana: De creación de la Gaceta Oficial

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 385-12

n

n

n

n Mónica Franco Pombo

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. 00001088 de 26 de abril de 2012, dirigido a la señora Ministra, el abogado Juan Carlos Rodríguez Moreno, Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil, hace saber que el señor Cristian Huet S, Presidente del Directorio C.E.I. Ágora, tiene la predisposición para vender el terreno del plantel de su propiedad, ubicado en Guayaquil, Km.16.5 de la vía a la Costa, al Ministerio de Educación;

n

n

n

n Que con oficio No. 01162 de 14 de mayo de 2012, el abogado Juan Carlos Rodríguez Moreno, Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil, le informa a la señora Ministra como alcance al oficio No. 00001088 de 26 de abril de 2012, que en el sector correspondiente al Distrito 9, no existen establecimientos educativos públicos que cubran la oferta de Educación Inclusiva y que al cumplir el C.E.I. Ágora con la condiciones de espacio e infraestructura, considera que debe solicitarse la Declaratoria de Utilidad Pública, del citado establecimiento, para también beneficiar a las zonas circundantes como son los Distritos 5 y 6;

n

n

n

n Que mediante memorandos Nos. MINEDUC-CGAJ-2012- 00648-MEM y MINEDUC-CGAJ-2012-00699-MEM- de 18 y 29 de mayo de 2012, el doctor Carlos Cisneros Pazmiño, Coordinador General de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento del señor Subsecretario de Administración Escolar y de la economista María Daniela Araujo Piedra, Coordinadora General de Planificación, el pedido de autorización para iniciar los trámites de declaratoria de utilidad pública con fines de ocupación inmediata, del bien inmueble antes singularizado;

n

n

n

n Que el ingeniero Roberto Pazmiño Alvear, Subsecretario de Administración Escolar, mediante Memorando No. MINEDUC- SAE-2012-00852-MEM, de 08 de junio de 2012, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, manifiesta que en relación con la solicitud efectuada por el señor Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil, referente a la declaratoria de utilidad pública del C.E.I. Ágora, en observancia al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Educación, no tiene competencia para pronunciarse sobre un tema de análisis de oferta y demanda educativa, como es el contenido en el informe suscrito por el Director de Planificación de la Subsecretaría del Distrito de Guayaquil; y concluye expresando que el informe técnico emitido por la Subsecretaría del Distrito Guayaquil es el instrumento técnico adecuado para continuar con el proceso en cuestión;

n

n

n

n Que en memorando No. MINEDUC-CGP-2012-000834- MEM de 10 de julio de 2012, la economista Daniela Araujo Piedra, Coordinadora General de Planificación, remite el informe técnico de la Unidad de Microplanificación, y manifiesta que la Coordinación General a su cargo, considera que existe la necesidad de ampliar la cobertura para los niveles de Educación Inicial, Básica y Bachillerato en el circuito en el cual se encuentra ubicado el C.E.I. Ágora, para lo cual se podría utilizar las instalaciones de la misma. No obstante, conforme lo determinado en el artículo 31 de Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012, es competencia de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil emitir el informe definitivo, con las respectivas visitas de verificación. Además la Subsecretaría debe presentar toda la documentación necesaria para la declaratoria de utilidad pública del inmueble, es decir los informes de las unidades desconcentradas de Gestión de Riesgos, Administración Escolar y Asesoría Jurídica que acrediten la factibilidad de uso del inmueble y el terreno;

n

n

n

n Que el artículo 323 de la Constitución de la República, dispone: ?Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación?;

n

n

n

n Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 62 de su Reglamento, establece el procedimiento para cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, en cuyo caso procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Ministerio ha emitido el correspondiente certificado de disponibilidad de fondos y de partida presupuestaria, en la que se determina la existencia de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la declaratoria de utilidad pública; y,

n

n

n

n Que las unidades administrativas competentes han emitido los informes técnicos que justifican la necesidad de la declaratoria de utilidad pública del inmueble perteneciente al C.E.I. Ágora, con el propósito de cubrir la oferta de Educación Inclusiva del Distrito 9, y complementariamente también beneficiará a las zonas circundantes como son los Distritos 5 y 6; lo que permitirá cubrir las necesidades de la población estudiantil y de la comunidad de la ciudad de Guayaquil;

n

n

n

n Que el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 4, estipula que ?En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación?;

n

n

n

n Que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, conforme al artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, el Ministro (a) de Educación tiene la facultad para ?Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente?; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al/la Subsecretario/a de Educación del Distrito de Guayaquil, para que a nombre y representación del Ministerio de Educación, previo cumplimiento de los requisitos legales y el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, y demás normas legales vigentes sobre la materia, proceda a declarar de utilidad pública o de interés social, el bien inmueble de propiedad de la C. E. I. Agora, ubicado en la ciudad de Guayaquil, Km. 16.5 de la vía a la costa, con las siguientes características: terreno de 22.823 m2; aulas y otras instalaciones por 1.822 m2; canchas, parqueos, camineras, aceras, zonas verdes, y sistema de canalización de aguas lluvias, por 12.500 m2.

n

n

n

n Esta delegación comprende la realización de todos los actos y trámites pertinentes relacionados con el proceso de expropiación, hasta la inscripción del bien inmueble declarado de utilidad pública en el Registro de la Propiedad del cantón, a favor del Ministerio de Educación.

n

n

n

n Art. 2.- El/la Subsecretario/a de Educación del Distrito de Guayaquil intervendrá ya sea como actor o demandado, e interpondrá cualquier acción ante las instancias correspondientes en defensa de los intereses institucionales.

n

n

n

n Art. 3.- El/la Subsecretario/a de Educación del Distrito de Guayaquil, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 4.- El/la delegado/a informará permanentemente de todo lo actuado a la señora Ministra de Educación, en cumplimiento de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Mónica Franco Pombo, Ministra de Educación Subrogante.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Fecha 15 de agosto del 2012.- f.) Nancy Viteri.

n

n

n

n No. SBS-INJ-DNJ-2012-578

n

n

n

n César Cano Flores

n

n INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

n

n

n

n Que en el título XXI ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo II ?Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros?;

n

n

n

n Que la ingeniera comercial MAIRA ISABEL ROSALEZ SARANGO ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditora interna, quien reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

n

n

n

n Que al 3 de julio del 2012, la ingeniera comercial MAIRA ISABEL ROSALEZ SARANGO, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; Que con base al memorando No. DNJ-SN-2012-0256 de 6 de julio del 2012, la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación de la ingeniera comercial MAIRA ISABEL ROSALEZ SARANGO; y,

n

n

n

n En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012- 10985 de 13 de junio del 2012;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTICULO 1.- Calificar a la ingeniera comercial MAIRA ISABEL ROSALEZ SARANGO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1103738868, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público.

n

n

n

n ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de julio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Dr. César Cano Flores, Intendente Nacional Jurídico.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de julio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

n

n

n

n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

n

n

n

n No. SBS-INJ-DNJ-2012-589

n

n

n

n Mirian Muñoz Solano

n

n DIRECTORA NACIONAL JURÍDICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que según lo dispuesto en el artículo 3, del capítulo IV ?Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores?, del título XXI ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

n

n

n

n Que el arquitecto JHONATHAN DANIEL RERVELO OÑATE, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

n

n

n

n Que al 18 de julio del 2012, el arquitecto JHONATHAN DANIEL RERVELO OÑATE no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

n

n

n

n Que con base al memorando No. SN-2012-0222 de 18 de julio del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del arquitecto JHONATHAN DANIEL RERVELO OÑATE; y,

n

n

n

n En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto JHONATHAN DANIEL RERVELO OÑATE, portador de la cédula de ciudadanía No. 0401317318, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

n

n

n

n ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2012-1516 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de julio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Dra. Mirian Muñoz Solano, Directora Nacional Jurídica.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de julio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

n

n

n

n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

n

n

n

n No. SBS-INJ-DNJ-2012-604

n

n

n

n Juan Carlos Novoa Flor

n

n DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO,

n

n SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que según lo dispuesto en el artículo 3, del capítulo IV ?Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores?, del título XXI ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

n

n

n

n Que la compañía AVALÚOS Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS JESIGVAL S.A., ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que al 17 de julio del 2012, la compañía AVALÚOS Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS JESIGVAL S.A. no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

n

n

n

n Que con base al memorando No. SN-2012-0250 de 25 de julio del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación de la compañía AVALÚOS Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS JESIGVAL S.A.; y,

n

n

n

n En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTICULO 1.- Calificar a la compañía AVALÚOS Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS JESIGVAL S.A., con registro único de contribuyentes No. 1792370191001, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles, maquinaria, vehículos, equipos industriales, instalaciones electrónicas, equipos electrógenos y telecomunicaciones en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

n

n

n

n ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2012-1515 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Nacional Jurídico, Subrogante.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

n

n

n

n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

n

n

n

n No. SBS-INJ-DNJ-2012-611

n

n

n

n Juan Carlos Novoa Flor

n

n DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO, SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que según lo dispuesto en el artículo 3, del capítulo IV ?Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores?, del título XXI ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero civil JOSÉ LUIS OCHOA ROBLEZ, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

n

n

n

n Que al 19 de julio del 2012, el ingeniero civil JOSÉ LUIS OCHOA ROBLEZ no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

n

n

n

n Que con base al memorando No. SN-2012-0233 de 20 de julio del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero civil JOSÉ LUIS OCHOA ROBLES; y,

n

n

n

n En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012;

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil JOSÉ LUIS OCHOA ROBLEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 1103915722, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

n

n

n

n

n

n ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2012-1517 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

n

n

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Nacional Jurídico, Subrogante.

n

n

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

n

n

n

n

n

n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

n

n

n

n No. SBS-INJ-DNJ-2012-623

n

n

n

n Mirian Muñoz Solano

n

n INTENDENTA NACIONAL JURIDICA,

n

n SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

n

n

n

n Que en el título XXI ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo II ?Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros?;

n

n

n

n Que el doctor en contabilidad y auditoría JOSÉ EDUARDO CARRILLO GÁNDARA, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, quien reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

n

n

n

n Que al 10 de julio del 2012, el doctor en contabilidad y auditoría JOSÉ EDUARDO CARRILLO GÁNDARA, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

n

n

n

n Que con base al memorando No. DNJ-SN-2012-0291 de 25 de julio del 2012, la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del el doctor en contabilidad y auditoría JOSÉ EDUARDO CARRILLO GÁNDARA; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012;

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTICULO 1.- Calificar al el doctor en contabilidad y auditoría JOSÉ EDUARDO CARRILLO GÁNDARA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1704461977, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las instituciones del sistema financiero privado.

n

n

n

n ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Dra. Mirian Muñoz Solano, Intendenta Nacional Jurídica, Subrogante.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

n

n

n

n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

n

n

n

n No. SBS-INJ-DNJ-2012-624

n

n

n

n Juan Carlos Novoa Flor

n

n DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO,

n

n SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que según lo dispuesto en el artículo 3, del capítulo IV ?Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores?, del título XXI ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

n

n

n

n Que el señor VICENTE NAPOLEÓN REVELO GORDÓN, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

n

n

n

n Que al 19 de julio del 2012, el señor VICENTE NAPOLEÓN REVELO GORDÓN no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

n

n

n

n Que con base al memorando No. SN-2012-0251 de 25 de julio del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del señor VICENTE NAPOLEÓN REVELO GORDÓN; y,

n

n

n

n En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTICULO 1.- Calificar al señor VICENTE NAPOLEÓN REVELO GORDÓN, portador de la cédula de ciudadanía No. 0400373783, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

n

n

n

n ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2012-1518 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Nacional Jurídico, Subrogante.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de julio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

n

n

n

n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

n

n

n

n No. SBS-2012-633

n

n

n

n Pedro Solines Chacón

n

n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que con la expedición de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, se introdujeron reformas a la estructura de varias entidades del sector público, muchas de las cuales cambiaron sus denominaciones;

n

n

n

n Que en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria consta el libro III ?Normas Generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social?;

n

n

n

n Que es necesario reformar dicho libro contenido en el invocado cuerpo normativo con el propósito de actualizar los nombres de las entidades públicas y de la normativa legal vigente;

n

n

n

n Que el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social establece que corresponde al Superintendente de Bancos y Seguros dictar las normas de aplicación para regular el sistema nacional de seguridad social; y,

n

n

n

n En uso de su atribución legal,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n En el libro III ?Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- En el capítulo I ?Normas para la calificación, declaración de inhabilidad y remoción de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, del título II ?De la calificación de las autoridades del sistema nacional de seguridad social?, efectuar las siguientes reformas:

n

n

n

n En el numeral 2.12, del artículo 2, a continuación de la frase ??Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas??, añadir la frase ?? y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos??.

n

n

n

n En el numeral 2.14, del artículo 2, sustituir la frase ?? Constitución Política de la República??, por la frase ?? Constitución de la República del Ecuador??.

n

n

n

n En el numeral 3.1, del artículo 3 y en los artículos 4 y 12, sustituir la frase ?? Tribunal Supremo Electoral??, por la frase ?? Consejo Nacional Electoral??.

n

n

n

n En el numeral 3.8, del artículo 3, sustituir la frase ?? Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP?? por la frase ?? Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)??.

n

n

n

n En el artículo 6, sustituir la frase ?? Corte Suprema de Justicia??, por la frase ?? Corte Nacional de Justicia??.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- En el capítulo II ?Normas para la calificación de idoneidad de los candidatos a director, y subdirector general, directores provinciales, director de desarrollo institucional, directores de los seguros que conforman el seguro general obligatorio y director actuarial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, del título II ?De la calificación de las autoridades del sistema nacional de seguridad social?, efectuar los siguientes cambios:

n

n

n

n En el numeral 3.8, del artículo 3, sustituir la frase ?? Constitución Política de la República?? por la frase ?? Constitución de la República del Ecuador??.

n

n

n

n En el numeral 3.10, del artículo 3, a continuación de la frase ??Ley de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas??, añadir la frase ?? y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos??.

n

n

n

n En el numeral 5.1, del artículo 5, sustituir la frase ?? Tribunal Supremo Electoral??, por la frase ?? Consejo Nacional Electoral??.

n

n

n

n En el numeral 5.3, del artículo 5, eliminar la frase ?? o certificado original otorgado por el CONESUP??.

n

n

n

n En el numeral 5.5, del artículo 5, eliminar la frase ??y, con un certificado de la Agencia de Garantía de Depósitos??.

n

n

n

n En el numeral 5.8, del artículo 5, sustituir la frase ?? la Secretaría Nacional de Remuneraciones del Sector Público – SENRES??, por la frase ?? Ministerio de Relaciones Laborales??.

n

n

n

n En el numeral 5.9, del artículo 5, sustituir la frase ?? Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas?? por la frase ?? Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)??.

n

n

n

n En el artículo 8, sustituir la frase ?? Corte Suprema de Justicia??, por la frase ?? Corte Nacional de Justicia??.

n

n

n

n En el artículo 13, sustituir la frase ?? 122 de la Constitución Política de la República del Ecuador?? por la frase ?? 231 de la Constitución de la República del Ecuador??.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- En el capítulo III ?Normas para la calificación, declaración de inhabilidad y remoción del director nacional de riesgos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional; del director de inversiones y del director económico financiero del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, del título II ?De la calificación de las autoridades del sistema nacional de seguridad social?, efectuar las siguientes reformas:

n

n

n

n

n

n En el numeral 5.10, del artículo 5, sustituir la frase ?? Constitución Política de la República??, por la frase ?? Constitución de la República del Ecuador??.

n

n

n

n En el numeral 5.14, del artículo 5, a continuación de la frase ??Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas??, añadir la frase ?? y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos??.

n

n

n

n En el numeral 6.1, del artículo 6, sustituir la frase ?? Tribunal Supremo Electoral??, por la frase ?? Consejo Nacional Electoral??.

n

n

n

n En el numeral 6.3, del artículo 6, eliminar la frase ?? o certificado original otorgado por el CONESUP??.

n

n

n

n En el numeral 6.7, del artículo 6, sustituir la frase ??Secretaría Nacional de Remuneraciones del Sector Público ? SENRES?? por la frase ??Ministerio de Relaciones Laborales??.

n

n

n

n En el numeral 6.9, del artículo 6, sustituir la frase ??Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas??, por la frase ??Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas??.

n

n

n

n En el artículo 9, sustituir la frase ??Corete Suprema de Justicia?? por la frase ?? Corte Nacional de Justicia??.

n

n

n

n En los artículos 14 y 15, sustituir la frase ?? 122 de la Constitución Política de la República del Ecuador?? por la frase ?? 231 de la Constitución de la República del Ecuador??.

n

n

n

n ARTÍCULO 4.- En el capítulo IV ?Normas para la calificación, declaración de inhabilidad y remoción de los miembros del consejo de administración, del responsable del área de prestaciones y del representante legal de los fondos complementarios previsionales cerrados?, del título II ?De la calificación de las autoridades del sistema nacional de seguridad social?, efectuar los siguientes cambios:

n

n

n

n En el numeral 4.7, del artículo 4, sustituir la frase ?? Constitución Política de la República??, por la frase ?? Constitución de la República del Ecuador??.

n

n

n

n En el numeral 4.11, del artículo 4, a continuación de la frase ??Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas??, añadir la frase ?? y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos??.

n

n

n

n En el numeral 5.1, del artículo 5, sustituir la frase ?? Tribunal Supremo Electoral??, por la frase ?? Consejo Nacional Electoral??.

n

n

n

n En el numeral 5.3, del artículo 5, eliminar la frase ?? o certificado original otorgado por el CONESUP??.

n

n

n

n En el numeral 5.5, del artículo 5, eliminar la frase ??y, con un certificado de la Agencia de Garantía de Depósitos??.

n

n

n

n En el numeral 5.8, del artículo 5, sustituir la frase ?? Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas – CONSEP?? por la frase ?? Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)??.

n

n

n

n En el artículo 14, sustituir la frase ??Corete Suprema de Justicia?? por la frase ?? Corte Nacional de Justicia??.

n

n

n

n ARTÍCULO 5.- Eliminar el capítulo I ?Normas mínimas que debe cumplir el depósito único de valores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, custodio de los títulos valores representativos de las inversiones del seguro general obligatorio?, del título III ?De las operaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional?, y reenumerar los restantes.

n

n

n

n ARTÍCULO 6.- En todo el texto del capítulo II ?Normas para la calificación de créditos y valoración de las inversiones del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional?, del título III ?De las operaciones del instituto ecuatoriano de seguridad social, del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas, del instituto de seguridad social de la policía nacional, del servicio de cesantía de la policía nacional?, eliminar la frase ??Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,??.

n

n

n

n ARTÍCULO 7.- En el capítulo III ?Normas para la supervisión y control del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) y del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, del título III ?De las operaciones del instituto ecuatoriano de seguridad social, del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas, del instituto de seguridad social de la policía nacional, del servicio de cesantía de la policía nacional?, efectuar los siguientes cambios:

n

n

n

n En el numeral 2.7, del artículo 2, sustituir la frase ?? Constitución Política de la República??, por la frase ?? Constitución de la República del Ecuador??.

n

n

n

n En el numeral 2.9, del artículo 2, a continuación de la frase ??Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas??, añadir la frase ?? y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos??.

n

n

n

n En el numeral 3.4, del artículo 3, sustituir la frase ?? Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la frase ?? Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)??.

n

n

n

n En el último inciso del artículo 3, sustituir la frase ?? Corte Suprema de Justicia??, por la frase ?? Corte Nacional de Justicia??.

n

n

n

n ARTÍCULO 8.- En el nombre del capítulo IV ?Normas mínimas que deben cumplir las oficinas del monte de piedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para custodiar los activos que garantizan los créditos prendarios?, del título III ?De las operaciones del instituto ecuatoriano de seguridad social, del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas, del instituto de seguridad social de la policía nacional, del servicio de cesantía de la policía nacional?, así como en todo el texto de este capítulo, sustituir la frase ??Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ??, por la frase ?? Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social??.

n

n

n

n ARTÍCULO 9.- En el primer inciso del subnumeral 1 ?Principios para la valoración de inversiones?, del numeral II ?Nota metodológica?, de la sección I ?Manual operativo?, del capítulo V ?Manual operativo para valoración a precios de mercado de valores de contenido crediticio y de participación y procedimientos de aplicación?, del título III ?De las operaciones del instituto ecuatoriano de seguridad social, del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas, del instituto de seguridad social de la policía nacional, del servicio de cesantía de la policía nacional?, sustituir la frase ?? Constitución Política de la República??, por la frase ?? Constitución de la República del Ecuador??.

n

n

n

n ARTÍCULO 10.- En el numeral 8.1.1, del artículo 8, del capítulo V ?Manual operativo para valoración a precios de mercado de valores de contenido crediticio y de participación y procedimientos de aplicación?, del título III ?De las operaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional?, sustituir la frase ?? Ministerio de Economía y Finanzas?? por ?? Ministerio de Finanzas o quien ejerza esas competencias??.

n

n

n

n ARTÍCULO 11.- En todo el texto del capítulo VI ?Custodia de títulos desmaterializados?, del título III ?De las operaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional?, sustituir la frase ??Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social??, por la frase ??Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social??.

n

n

n

n ARTÍCULO 12.- En el numeral 2.10, del artículo 2, del capítulo I ?Norma para la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales y requisitos técnicos que deben constar en sus informes?, del título IV ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, a continuación de la frase ??Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas??, añadir la frase ?? y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos??.

n

n

n

n ARTÍCULO 13.- En el numeral 1.5, del artículo 1, del capítulo II ?Norma para la calificación de los miembros del directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, del título V ?Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, sustituir la palabra ??SENRES??, por la frase ?? Ministerio de Relaciones Laborales??.

n

n

n

n ARTÍCULO 14.- En el capítulo III ?Norma para la calificación del gerente general y del subgerente general del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, del título V ?Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, efectuar las siguientes reformas:

n

n

n

n En el numeral 1.11, del artículo 1, sustituir la frase ?? Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas?? por la frase ?? Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)??; y, a continuación de la frase ??Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas??, añadir la frase ?? y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos??.

n

n

n

n En el numeral 2.15, del artículo 2, a continuación de la frase ??Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas??, añadir la frase ?? y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos??.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el primero de agosto del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Superintendente de Bancos y Seguros.

n

n

n

n LO CERTIFICO: Quito Distrito Metropolitano, el primero de agosto del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

n

n

n

n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

n

n

n

n No. SBS-INJ-2012-642

n

n

n

n Juan Carlos Novoa Flor

n

n DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO,

n

n SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en el artículo 1, del capítulo I ?Norma para la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales y requisitos técnicos que deben constar en sus informes?, del título IV ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del libro III ?Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia de los profesionales que realizan estudios actuariales;

n

n

n

n Que, el matemático NELSON ALEJANDRO ARAUJO GRIJALVA, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para obtener la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros que le permita realizar estudios actuariales en las instituciones que integran el sistema nacional de seguridad social, habiéndose verificado que la documentación remitida reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

n

n

n

n Que, al 11 de julio del 2012, el matemático NELSON ALEJANDRO ARAUJO GRIJALVA no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

n

n

n

n Que, con base al memorando No. SN-2012-0249 de 25 de julio del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del matemático NELSON ALEJANDRO ARAUJO GRIJALVA.

n

n

n

n En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012;

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTICULO 1.- Calificar al matemático NELSON ALEJANDRO ARAUJO GRIJALVA, portador de la cédula de ciudadanía No. 170513371-6, para que pueda realizar estudios actuariales en las instituciones que integran el sistema nacional de seguridad social, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

n

n

n

n ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de profesionales que realizan estudios actuariales y se le asigne el número de registro No PEA-2012-012.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de agosto del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Nacional Jurídico, Subrogante.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de agosto del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

n

n

n

n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 13 de agosto del 2012.- f.) Paúl Quiñónez Salas, Secretario General (S).

n

n

n

n No. SBS-INJ-DNJ-2012-659

n

n

n

n Juan Carlos Novoa Flor

n

n DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO,

n

n SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que según lo dispuesto en el artículo 3, del capítulo IV ?Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores?, del título XXI ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

n

n

n

n Que el señor BYRON JAVIER VITERI PÓLIT, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

n

n

n

n Que al 2 de agosto del 2012, el señor BYRON JAVIER VITERI PÓLIT no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

n

n

n

n Que con base al memorando No. SN-2012-0319 de 2 de agosto del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del señor BYRON JAVIER VITERI PÓLIT; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTICULO 1.- Calificar al señor BYRON JAVIER VITERI PÓLIT, portador de la cédula de ciudadanía No. 1706738752, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

n

n

n

n ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2012-1520 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de agosto del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Nacional Jurídico, Subrogante.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de agosto del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Lic. Pablo