n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 14 de Agosto de 2012 – R. O. No. 766

n

n

n

n

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 968 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de los siguientes proyectos:

n

n

n

n Estación Base de Telefonía Celular La Cadena de OTECEL S. A., ubicado en el cantón Paján

n

n

n

n

n

n 969 Estación Base de Telefonía Celular Vía Durán Boliche?, ubicado en el cantón Durán

n

n

n

n

n

n 970 Ampliación de la Red de Estación Base Celular de OTECEL S. A., entre ellas Quisapincha, ubicado en el cantón Ambato

n

n

n

n

n

n

n

n 971 Estación Base de Telefonía Celular Oña?, ubicado en el cantón Oña, provincia del Azuay

n

n

n

n

n

n 972 Ampliación de la Red de Estación Base Celular de OTECEL S. A., entre ellas La Delicia?, ubicada en el cantón Balzar, provincia del Guayas

n

n

n

n

n

n 973 Ampliación de la Red de Estación Base de Telefonía Celular de OTECEL S. A., entre ellas Cevallos, ubicado en el cantón Píllaro

n

n

n

n

n

n 974 Estación Base de Telefonía Celular Vía Portoviejo, ubicado en el cantón Portoviejo

n

n

n

n

n

n 975 Estación Base de Telefonía Celular Desvío a Nabón de OTECEL S.A., ubicado en el cantón Nabón

n

n

n

n

n

n 976 Ampliación de la Red de Estación Base de Telefonía Celular de OTECEL S. A., entre ellas Otavalo Centro , ubicado en el cantón Ibarra

n

n

n

n

n

n 977 Estación Base de Telefonía Celular El Carmen de Jadán, ubicado en el cantón Gualaceo

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados-Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n

n

n – Cantón Chaguarpamba: De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, factores de corrección del valor de la tierra; edificaciones e instalaciones agropecuaria, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales que regirán en el bienio 2012 – 2013

n

n

n

n

n

n – Cantón Gualaceo: Para la determinación y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2012-2013

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n n

n

n

n No. 968

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n

n

n Que mediante oficio No. T2008-0091 del 21 de febrero del 2008, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular ?La Cadena?, ubicada en el cantón Paján, provincia de Manabí;

n

n

n

n

n

n Que mediante oficio No. 9226-08 DPCC/MA del 17 de noviembre del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección, manifestando que el proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular La Cadena?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 566927,65

n n

n 9810569,07

n n

n

n

n Que la participación ciudadana de los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular La Cadena?, se realizó mediante audiencia pública el 17 de febrero del 2008, en San Juan del Guanabano, cantón Paján, provincia de Manabí, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n del 13 de marzo del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular La Cadena?, ubicado en el cantón Paján, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 3251-08CA-SGAC-MA del 20 de noviembre del 2008, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. 4891CA-SGAC/MA-08, aprueba los términos de referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular La Cadena?, ubicado en el cantón Paján, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular La Cadena?, se realizó mediante reunión informativa el 25 de mayo del 2009, en el restaurant Glendita junto a la vulcanizadora Sánchez, cantón Paján, provincia de Manabí, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2009-1636 del 30 de junio del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular La Cadena?, ubicado en el cantón Paján, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0528 del 5 de febrero del 2010, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S.A., que, sobre la base del informe técnico No. 17-2010-DPGSELRB-MAE, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular La Cadena?, ubicado en el cantón Paján, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2011-1958 del 28 de junio del 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de sesenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular La Cadena?, ubicado en el cantón Paján, provincia de Manabí, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Poliza No. 71910, por una suma asegurada de USD 945.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la Estación Base de Telefonía Celular La Cadena, ubicada en el cantón Paján, provincia de Manabí;

n

n

n

n Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 719614 por un valor total de USD 9500.00 correspondiente al pago por licenciamiento de 7 estaciones; de este monto USD 550 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental; USD 200.00 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost, USD 100 corresponde al pago por inspección y USD 460.00 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular La Cadena;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011, la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Bórbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular La Cadena? de OTECEL S.A:, ubicado en el cantón Paján, provincia de Manabí, en base al oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0528 del 5 de febrero del 2010 e informe técnico No. 17-2010-DPGSELRB-MAE.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular La Cadena?, ubicado en el cantón Paján, provincia de Manabí.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Quito, 9 de agosto del 2011

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 968

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR LA CADENA?, UBICADO EN EL CANTÓN PAJÁN, PROVINCIA DE MANABÍ

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la Empresa OTECEL S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular La Cadena?, en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de la presente licencia, la empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 9 de agosto del 2011

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 969

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que mediante oficio No. T2008-0105 del 3 de marzo del 2008, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular ?Vía Durán Boliche?, ubicada en el cantón Durán, provincia de Guayas;

n

n

n

n Que la participación ciudadana de los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Vía Durán Boliche?, se realizó mediante audiencia pública el 14 de marzo del 2008, en el sector La Merced, ubicada en el cantón Durán, provincia de Guayas, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que mediante oficio No. EI-177-2008 del 31 de marzo del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Vía Durán Boliche?, ubicado en el cantón Durán, provincia de Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 3383-08 DPCC/MA del 21 de mayo del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección, manifestando que el proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Vía Durán Boliche?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 641534.86

n n

n 9755811.51

n n

n

n

n Que mediante oficio No. 3301-08 SGAC-MA del 2 de marzo del 2009, el Ministerio del Ambiente aprueba los términos de referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Vía Durán Boliche?, ubicado en el cantón Durán, provincia de Guayas;

n

n

n

n Que la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Vía Durán Boliche?, se realizó mediante reunión informativa el 27 de noviembre del 2009, en la hacienda Las Mercedes, ubicada km 14 Vía Durán Boliche, cantón Durán, provincia de Guayas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2009-6191 del 7 de enero del 2010, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Vía Durán Boliche?, ubicado en el cantón Durán, provincia de Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0858 del 12 de marzo del 2010, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S.A., que, sobre la base del informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-1010, emite pronunciamiento favorable al estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Vía Durán Boliche?, ubicado en el cantón Durán, provincia de Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2011-1958 del 28 de junio del 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de sesenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Vía Durán Boliche?, ubicado en el cantón Durán, provincia de Guayas, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Póliza No. 72031, por una suma asegurada de USD 945.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la Estación Base de Telefonía Celular Vía Durán Boliche, ubicada en el cantón Durán, provincia de Guayas;

n

n

n

n Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 719614 por un valor total de USD 9500.00 correspondiente al pago por licenciamiento de 7 estaciones; de este monto USD 550 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental; USD 200.00 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost, USD 100 corresponde al pago por inspección y USD 460.00 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular Vía Durán Boliche;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011, la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Bórbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Vía Durán Boliche?, ubicado en el cantón Durán, provincia de Guayas, en base al oficio No. MAEDPGSELRB- 2010-0858 del 12 de marzo del 2010 e informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-1010.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Vía Durán Boliche?, ubicado en el cantón Durán, provincia de Guayas.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Guayas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Quito, 9 de agosto del 2011

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 969

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR VÍA DURÁN BOLICHE?, UBICADO EN EL CANTÓN DURÁN, PROVINCIA DE GUAYAS.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la Empresa OTECEL S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Vía Durán Boliche?, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente licencia, la Empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 9 de agosto del 2011

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 970

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 326 EI-2007 del 16 de agosto del 2007 OTECEL S .A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular ?Quisapincha?, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 005516-07-DPCC/MA del 19 de octubre del 2007 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?Quisapincha ?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 759843.17

n n

n 9863029.22

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2007-0856 del 6 de noviembre del 2007 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia de Tungurahua, entre ellas Quisapincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 6488-07-AA-DNPC-SCA-MA del 30 de noviembre del 2007 el Ministerio del Ambiente, emite informe favorable a los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia de Tungurahua entre ellas Quisapincha;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la provincia de Tungurahua, entre ellas Quisapincha?, se realizó mediante Reunión Informativa el 9 de junio del 2009 en las instalaciones de la Capilla del Barrio Palam de San Fernando, en el cantón Ambato, en la provincia de Tungurahua, en base al Decreto Ejecutivo No. 1040 expedido el 8 de mayo del 2008 que establece el nuevo reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social en la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-2405 del 21 de agosto del 2009 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost Definitivo del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la provincia de Tungurahua, entre ellas Quisapincha ?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-2892 del 5 de octubre del 2009 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que, sobre la base del Informe Técnico No. 1252-09 ULA-DNPCA-SCA-MA, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de Movistar en la Provincia de Tungurahua, entre ellas Quisapincha?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1958 del 28 de junio del 2011 OTECEL S .A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de sesenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Quisapincha?, ubicado en el cantón Ambato provincia de Tungurahua, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeleta de depósito No. 1735728 por un monto de USD 1440; de este valor USD 550 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental; USD 200 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 690 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la Estación Quisapincha;

n

n

n

n Póliza No. 74510, por una suma asegurada de USD 945.00, de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la estación Base de Telefonía Celular Quisapincha , ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131 del 28 de julio del 2011 la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Ampliación de la Red de Estación Base Celular de OTECEL S A. entre ellas Quisapincha?, ubicado en el cantón Ambato provincia de Tungurahua en base al oficio No. MAE-SCA-2009-2892 del 5 de octubre del 2009 e Informe Técnico No. 1252-09 ULA-DNPCA-SCA-MA.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución del proyecto Ampliación de la Red de Estación Base Celular Quisapincha, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Tungurahua del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Quito, a 9 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 970

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ESTACIÓN BASE DE TELEFONIA CELULAR

n

n QUISAPINCHA, UBICADO EN EL CANTÓN

n

n AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la empresa OTECEL S. A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Expost Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto ? Estación Base de telefonía Celular Quisapincha ?, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 9 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n

n

n No. 971

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n del 24 de enero del 2008, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular ?Oña?, ubicada en el cantón Oña, provincia de Azuay;

n

n

n

n Que la participación ciudadana de los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Oña?, se realizó mediante audiencia pública el 25 de enero del 2008, en el barrio Capulispamba, ubicado en la parroquia Oña, cantón Oña, provincia de Azuay, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n del 13 de marzo del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Oña?, ubicado en el cantón Oña, provincia de Azuay;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 004113-08-UEIA-DNPCCA-SCAMA del 19 de junio del 2008, el Ministerio del Ambiente emite informe favorable a los términos de referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Oña?, ubicado en el cantón Oña, provincia de Azuay;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 1124-09 DPCC/MA del 6 de febrero del 2009, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección, manifestando que el proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Oña?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 704498.19

n n

n 9617125.42

n n

n

n

n Que la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Oña, se realizó mediante audiencia pública el 26 de junio del 2009, en las instalaciones de la casa barrial de Capulispamba, cantón Oña, provincia de Azuay, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2009-2911 del 2 de septiembre del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Oña?, ubicado en el cantón Oña, provincia de Azuay;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2009-2641 del 21 de septiembre del 2009, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S.A., que, sobre la base del informe técnico No. 981-AA-DNPCA-SCA-MA, emite pronunciamiento favorable al estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Oña, ubicado en el cantón Oña, provincia de Azuay;

n

n

n

n Que mediante oficio No. GDR2011-1958 del 28 de junio del 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de sesenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Oña?, ubicado en el cantón Oña, provincia de Azuay, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Póliza No. 74497, por una suma asegurada de USD 945.00 de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la Estación Base de Telefonía Celular Oña, ubicada en el cantón Oña, provincia de Azuay;

n

n

n

n Papeleta de depósito No. 1735744 por un monto total de USD 1210.00; de este valor USD 550 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental; USD 200.00 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 460.00 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular Oña;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011, la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Bórbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Oña?, ubicado en el