n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 14 de Agosto de 2012 – R. O. No. 766

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdo

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 076 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo del 2003

n

n 100 Deléganse atribuciones y responsabilidades a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral Sentencia

n

n 713-2011-TCE Declárase sin lugar la presunta infracción iniciada en contra del ciudadano Fernando Efrén Briones Ibarra

n

n CONTENIDO

n n

n No. 076

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas; y, asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n

n

n

n Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala como una de las atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

n

n

n

n Que, el artículo 1 Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 del 29 de agosto 2011, faculta a la Ministra del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003;

n

n

n

n Que, mediante Informe Técnico del 05 de marzo de 2012, remitido con memorando No. MAE-DNF-2012-0420 del 13 de marzo del 2012, la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación del Ministerio del Ambiente, determina la factibilidad de incluir en las licencias ambientales, la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial, para todas las actividades y proyectos que así lo requieran;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA REFORMA AL ARTÍCULO 96 DEL LIBRO III Y ARTÍCULO 17 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE PUBLICADO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO No. 3516 DE REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL No. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003; ACUERDO MINISTERIAL 041 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 401 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2004; ACUERDO MINISTERIAL No. 139 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 164 DEL 5 DE ABRIL DEL 2010

n

n

n

n Art. 1.- Reformar lo establecido en el artículo 96 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 316 de Registro Oficial Suplemento 2 de 31 de marzo del 2003, por lo siguiente:

n

n

n

n ?En el caso de cobertura vegetal nativa a ser removida por la ejecución de obras o proyectos públicos, que requieran de licencia ambiental y que la corta de madera no sea con fines comerciales y se requiera cambio de uso de suelo, excepcionalmente en el Estudio de Impacto Ambiental, se deberá incluir un capítulo que contenga un Inventario de Recursos Forestales?.

n

n

n

n Art. 2.- Incluir en el Acuerdo Ministerial 041 publicado mediante Registro Oficial No. 401 del 18 de agosto del 2004, el siguiente artículo:

n

n

n

n ?Artículo 4.- Para fines de establecer los costos de valoración por la cobertura vegetal a ser removida, en la ejecución de obras o proyectos públicos, que requieran de licencia ambiental, se utilizará el método valorativo establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial?.

n

n

n

n Art. 3.- Reformar lo establecido en el Capítulo III del Título II, del Acuerdo Ministerial No. 139, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 164 del 5 de abril del 2010, por lo siguiente:

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DEL INVENTARIO DE RECURSOS FORESTALES

n

n PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O PROYECTOS

n

n

n

n Art. 33.- Para la ejecución de una obra o proyecto público, que requiera de licencia ambiental; y, en el que se pretenda remover la cobertura vegetal, el proponente deberá presentar como un capítulo dentro del Estudio de Impacto Ambiental, el respectivo Inventario de Recursos Forestales.

n

n

n

n Art. 34.- Con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, el proponente deberá adjuntar la documentación relativa a las servidumbres y/o derecho de vía, sobre el predio a intervenirse.

n

n

n

n Art. 35.- Una vez que las Direcciones Provinciales o la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, según el caso, emitan pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental que contendrá el Inventario de Recursos Forestales y el Plan de Manejo Ambiental, ordenará el pago por concepto de tasas por licenciamiento ambiental, costo de valoración por la remoción cobertura vegetal y demás tasas que se requieran para el efecto. El valor por costo de valoración de la remoción de cobertura vegetal, será depositado en una de las cuentas que el Ministerio del Ambiente designe para el efecto.

n

n

n

n Art. 36.- En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Licencia Ambiental, en cuanto a la remoción de cobertura vegetal a más de la apertura del proceso administrativo, se tomarán las medidas preventivas del caso, de conformidad con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y demás normativa ambiental aplicable.?

n

n

n

n Art. 4.- Elimínese el literal c) del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 139, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 164 del 5 de abril del 2010.

n

n

n

n Art. 5.- Elimínese el literal b) del artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 139, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 164 del 5 de abril del 2010.

n

n

n

n Art. 6.- Elimínese el artículo 37 del Acuerdo Ministerial No. 139, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 164 del 5 de abril del 2010.

n

n

n

n Art. 7.- Elimínese el artículo 38 del Acuerdo Ministerial No. 139, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 164 del 5 de abril del 2010.

n

n

n

n Art. 8.- Elimínese el artículo 39 del Acuerdo Ministerial No. 139, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 164 del 5 de abril del 2010.

n

n

n

n Art. 9.- Agregar en el artículo 17, del Capítulo III, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el siguiente literal:

n

n

n

n ?h) Inventario de Recursos Forestales?.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA: Los pagos a efectuarse por remoción de cobertura vegetal, por proyectos a ejecutarse por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán ser calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 041 publicado mediante Registro Oficial No. 401 del 18 de agosto del 2004 que establece el derecho de aprovechamiento de madera en pie.

n

n

n

n SEGUNDA.- Lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial no será aplicable para los casos donde se realice aprovechamiento forestal y que requieran de Licencia de Aprovechamiento Forestal.

n

n

n

n TERCERA.- El Informe del Inventario de Recursos Forestales, respecto a la cobertura vegetal a ser removida por la ejecución de una obra o proyecto público, será elaborado por las Direcciones Provinciales respectivamente en el término de 8 días, previa a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. Según sea el caso, este informe lo realizará la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n CUARTA.- Para el Licenciamiento de Actividades Hidrocarburíferas, y dependiendo del caso, deberá incorporarse el Inventario de Recursos Forestales, en Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Reevaluaciones, Alcances, Adendum; y, demás estudios contemplados en la normativa ambiental vigente.

n

n

n

n QUINTA.- Lo obtenido por la remoción de cobertura vegetal, en la ejecución de obras o proyectos públicos, en ningún caso será susceptible de comercio, sin perjuicio de su donación o utilización para las obras del mismo proyecto, lo cual estará sujeto a verificación del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Para efecto de la movilización y control de la madera obtenida de la remoción de la cobertura vegetal por la ejecución de obras o proyectos públicos, destinados a donación, se deberá presentar copia certificada por el Ministerio del Ambiente de la Licencia Ambiental, así como la documentación que respalde dicha donación, los mismos que serán habilitantes para dicha movilización.

n

n

n

n SEXTA.- Los valores que el Ministerio del Ambiente recaude por concepto del costo por valoración de remoción de cobertura vegetal en lo que contempla el presente Acuerdo Ministerial, serán destinados a los esfuerzos de conservación de los bosques y vegetación nativa que implementa el Ministerio del Ambiente, a través de programas como Socio Bosque u otros similares, que se ejecuten en el futuro

n

n

n

n SEPTIMA.- Las obras o proyectos públicos que requieran de licencia ambiental e involucren remoción de cobertura vegetal; y, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial donde las Autoridades de Aplicación Responsable debidamente acreditadas ante el Ministerio del Ambiente tengan competencia respecto de la emisión de licencias ambientales, deberán solicitar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, el Capítulo correspondiente al Inventario de Recursos Forestales, el mismo que deberá ser remitido a las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente, dentro del término de 8 días elaborarán un informe técnico, que será remitido a la Autoridad de Aplicación Responsable, para que éstas, en virtud de sus competencias, procedan a otorgar licencia ambiental.

n

n

n

n Dentro del Informe técnico elaborado por las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente constará el costo de valoración por remoción de cobertura vegetal, el mismo que será depositado en una de las cuentas del Ministerio del Ambiente, previo a la emisión de la Licencia Ambiental.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Las personas jurídicas públicas que hayan iniciado el proceso para la obtención de Licencias de Aprovechamiento Forestal Especial, culminarán dicho proceso, hasta la obtención de las mismas.

n

n

n

n SEGUNDA.- Para los proyectos públicos que cuenten con Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial; donde se requiera ampliación del área a afectar, deberán presentar un Inventario de Recursos Forestales, que pasará a formar parte del Estudio de Impacto Ambiental Aprobado, sujetándose a los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n En los casos donde el plazo de vigencia de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial esté por vencer y se requiera su ampliación, se presentará la petición correspondiente.

n

n

n

n TERCERA.- El seguimiento de las Licencias de Aprovechamiento Forestal Especiales que se encuentren vigentes, a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial, se encargará a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n CUARTA.- Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable que se encuentren acreditadas ante el Ministerio del Ambiente, deberán incorporar en el texto de sus ordenanzas o reglamentos, según el caso, como requisito, la presentación del Inventario de Recursos Forestales, como parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad los requerimientos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial, en el término de 120 días.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de la ejecución encárguese al Programa Socio Bosque, Dirección Nacional Forestal y a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito, 04 de julio de 2012

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 100

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado señala que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 065 del 1 de julio de 2009, delega al Director del Parque Nacional Galápagos para que dentro de su jurisdicción, ejerza atribuciones relativas al ámbito de Calidad Ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo de 2012, mediante el cual se expide ?LA CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Despacho Ministerial, representado por la Ministra del Ambiente, el de promulgar licencias y permisos ambientales;

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art 1.- Delegar a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función:

n

n

n

n a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento.

n

n

n

n c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados.

n

n

n

n d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

n

n

n

n Art. 2.- Agréguese dentro del artículo 7, numeral 9.2.1, referente a las Atribuciones y Responsabilidades de la Direcciones Provinciales del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del 2012, mediante el cual se expide ?LA CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, lo siguiente:

n

n

n

n q) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n r) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento.

n

n

n

n s) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados.

n

n

n

n t) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

n

n

n

n Art. 3.- Agréguese dentro del artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 065 del 17 de julio de 2009, referente a la delegación de atribuciones relativas al ámbito de Calidad Ambiental lo siguiente:

n

n

n

n m) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n n) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento

n

n

n

n o) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados.

n

n

n

n p) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

n

n

n

n Art. 4.- La Ministra del Ambiente promulgará las Licencias Ambientales inherentes a los proyectos considerados estratégicos o de prioridad nacional.

n

n

n

n Art. 5.- Todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.

n

n

n

n Art. 6.- Las Direcciones Provinciales, deberán informar de manera quincenal, a las Coordinaciones Generales Zonales, sobre la gestión de todos los procesos de licenciamiento ambiental, así como del seguimiento y control que realizan en cumplimiento de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 7.- Las Coordinaciones Generales Zonales, son responsables de remitir un informe mensual (hasta el tercer día de cada mes), a la Subsecretaría de Calidad Ambiental a través de las Direcciones Nacionales de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, sobre la gestión de todos los procesos de licenciamiento ambiental, así como del seguimiento y control que realizan las Direcciones Provinciales a su cargo o cuando la Ministra del Ambiente lo requiera.

n

n

n

n Art 8.- El Director del Parque Nacional Galápagos, es responsable de remitir un informe mensual (hasta el tercer día de cada mes) a la Subsecretaría de Calidad Ambiental a través de las Direcciones Nacionales de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, sobre la gestión de todos los procesos de licenciamiento ambiental, así como del seguimiento y control que realiza a su cargo o cuando la Ministra del Ambiente lo requiera.

n

n

n

n Art. 9.- Las Direcciones Provinciales y, la Dirección del Parque Nacional Galápagos son responsables de mantener permanentemente actualizada la base de datos de Licencias Ambientales gestionadas; así como de la publicación inmediata de las mismas, en la página Web del Ministerio del Ambiente: www.ambiente.gob.ec.

n

n

n

n Art. 10.- La Ministra del Ambiente cuando lo considere pertinente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad que éste sea reformado o derogado.

n

n

n

n Art. 11.- Para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, se considerará lo establecido en el Anexo 1 (Instructivo para la promulgación de licencias ambientales a cargo de los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos).

n

n

n

n Art. 12.- Con la finalidad de establecer un control y seguimiento respecto de la ejecución del presente Acuerdo, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, a través de las Direcciones Nacionales de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, así como la Coordinación General Jurídica, realizarán Auditorias Trimestrales de Gestión y Cumplimiento a las Direcciones Provinciales y Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 13.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a las Coordinaciones Generales Zonales, Direcciones Provinciales, Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente; y, de su seguimiento a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los trámites de licenciamiento ambiental que a la presente fecha hayan sido remitidos por parte de las Direcciones Provinciales y Dirección del Parque Nacional Galápagos a Planta Central, continuarán sustanciándose hasta la suscripción de la Resolución Ministerial respectiva.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en 27 de julio del 2012

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente

n

n

n

n ANEXO 1

n

n

n

n INSTRUCTIVO PARA LA PROMULGACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES A CARGO DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES Y DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n 1. Cuando el proponente de un proyecto, obra u actividad, realice el pago de las tasas ambientales para el licenciamiento ambiental; el técnico de la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial o Dirección del Parque Nacional Galápagos, elaborará el borrador de la resolución de Licencia Ambiental y lo remitirá junto con el expediente del proceso de licenciamiento ambiental, para revisión de su Unidad de Asesoría Jurídica (1 día).

n

n

n

n 2. La Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial o Dirección del Parque Nacional Galápagos, revisará el expediente y el borrador de la Licencia Ambiental e incluirá las observaciones que en derecho correspondan para posterior revisión del Director Provincial o Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente. (1 día).

n

n

n

n 3. Con el visto bueno del Director Provincial o Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente y acogidas las respectivas observaciones, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial o Dirección del Parque Nacional Galápagos, procederá a imprimir 3 ejemplares de la versión final de la Resolución de la Licencia Ambiental para la recolección de sumillas del técnico y abogado quienes la revisaron previamente (1 día).

n

n

n

n 4. La Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial o Dirección del Parque Nacional Galápagos, remitirá los ejemplares de la Resolución de Licencia Ambiental para la firma del Director Provincial o Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Suscritos los tres ejemplares antes mencionados, la Dirección Provincial o Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente numerará las Resoluciones de Licencias Ambientales y entregará un ejemplar de la Resolución al proponente del proyecto, obra u actividad mediante oficio, el mismo que será copiado con anexo en digital de la Licencia Ambiental, a la Coordinación General Jurídica y a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, para el respectivo seguimiento y control. (1 día).

n

n

n

n

n

n 5. Envió de un ejemplar para su publicación en el Registro Oficial (1 día).

n

n

n

n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

n

n

n

n No. 713-2011-TCE

n

n

n

n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Babahoyo, capital de la provincia de Los Ríos, viernes 11 de noviembre de 2011, a las 17h00.- VISTOS: A la suscrita Jueza le correspondió el conocimiento de la causa signada con el No. 713-2011, que contiene entre otros documentos un Parte Policial y la Boleta Informativa del Tribunal Contencioso Electoral No. 019052-2011-TCE, instrumentos de cuyo contenido se presume una supuesta infracción electoral cometida por el señor FERNANDO EFREN BRIONES IBARRA, el día sábado siete de mayo de dos mil once, a las veinte horas, en el cantón Palenque, la cual estaría prevista en el artículo 291 numeral 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia que dice: ?Se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a:? (?)?3. Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas.? Al respecto, se realizan las siguientes consideraciones: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: a) El Tribunal Contencioso Electoral por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el artículos 217 inciso segundo y 221 numeral 2, establece la competencia de este Tribunal: ?Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales?, en concordancia con los artículos 167 y 168 de los Principios de la Administración de Justicia. b) El Tribunal Contencioso Electoral tiene jurisdicción para administrar justicia en materia de derechos políticos siendo sus fallos de última instancia; y, particularmente para sancionar en caso de las infracciones electorales, de conformidad al artículo 72 incisos tercero y cuarto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina en su parte pertinente: ?(…) para el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales, (…) sometidos a su conocimiento, existirán dos instancias en el Tribunal Contencioso Electoral.- En caso de dos instancias, la primera será tramitada por una jueza o un juez por sorteo para cada proceso, la segunda y definitiva que corresponde al Pleno del Tribunal.? c) El procedimiento aplicable a la presente causa, es el previsto en los artículos 249 y siguientes de la Sección Segunda ?Juzgamiento y Garantías? del Código de la Democracia para el juzgamiento de las infracciones electorales. d) Queda asegurada la jurisdicción y competencia de este Tribunal y de esta Jueza, así como el procedimiento previsto para el presente trámite, sin que se observe nulidad alguna que lo afecte, por lo que se la acepta a trámite la presente causa. SEGUNDO: La causa se ha tramitado con apego a las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, por lo que se declara su validez. TERCERO: ANTECEDENTES: a) Con fecha dieciocho de mayo de dos mil once, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, ingresa a este órgano de justicia electoral la presunta infracción en contra del ciudadano FERNANDO EFREN BRIONES IBARRA, en 3 oficios, 1 parte policial y 1 boleta informativa, que conforman cinco fojas útiles, acorde a la razón sentada por el Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General (E) del Tribunal Contencioso Electoral (fojas 6). b) En el parte policial suscrito por el señor Sargento de Policía Kleber Quinto Martínez, el agente procedió a entregar la Boleta Informativa No. 019052-2011-TCE al ciudadano con nombres FERNANDO EFREN BRIONES IBARRA por infringir en el art. 291, numeral 3 Código de la Democracia (fojas 4). c) El dieciocho de mayo de dos mil once, el Secretario General (E) del Tribunal Contencioso Electoral, procede a sortear la causa correspondiendo el conocimiento a la Jueza Dra. Tania Arias Manzano (fojas 6). d) El diecisiete de octubre de dos mil once, a las once horas con diez minutos, la suscrita Jueza Dra. Amanda Páez Moreno, Jueza quien se incorpora a este Tribunal Contencioso Electoral, en calidad de principal por renuncia de la Dra. Tania Arias, de acuerdo con la Resolución del Pleno de PLE-TCE-740-01-08-2011, avoca conocimiento del presente proceso, ordenando la citación al presunto infractor FERNANDO EFREN BRIONES IBARRA, en el domicilio ubicado en el Recinto Lorenzo; señalándose el día viernes once de noviembre de dos mil once, a las nueve horas, para la realización de la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento (foja 7). e) Las razones de notificación de la Ab. Nieve Solórzano Zambrano, Secretaria Relatora de este despacho, que da fe del cumplimiento de las notificaciones, las publicaciones y la citación al presunto infractor (fojas 7 vuelta y 8). f) La razón de citación suscrita por el Ab. José Alcívar Pozo, Técnico Contencioso Electoral I, certifica haber entregado a su madre la citación del señor FERNANDO EFREN BRIONES IBARRA (foja 15). g) Providencia de fecha 7 de noviembre de 2011, a las 11h00, en la cual se nombra al Ab. Paúl Mena Zapata como Secretario Relator Ad-Hoc (fojas 18). CUARTO: GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador que determina las garantías básicas para asegurar el derecho al debido proceso, en concordancia con el artículo 72 primer inciso del Código de la Democracia, el cual establece: ?Las causas contencioso electorales sometidas al juzgamiento del Tribunal seguirán los principios de transparencia, publicidad, inmediación, simplificación, oralidad, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, y en ellas se observarán las garantías del debido proceso?; en cuyo cumplimiento se realizaron las siguientes diligencias: el presunto infractor fue citado, se le hace conocer que debe designar un abogado defensor o de no tener se le designa un defensor público, como indica el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República, que en su parte pertinente ordena lo siguiente: ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas: (?) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. (?) g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.? QUINTO: IDENTIDAD DEL PRESUNTO INFRACTOR: De acuerdo con la Boleta Informativa No. 019052-2011-TCE, de fecha sábado 7 de mayo de 2011, a las 20h00, el presunto infractor que se identificó con el nombre de FERNANDO EFREN BRIONES IBARRA, con cédula de ciudadanía 120576171-9, ha recibido y firmado esta Boleta.

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n SEXTO: CARGO QUE SE FORMULA EN CONTRA DEL PRESUNTO INFRACTOR: De conformidad con el parte policial y la boleta informativa, suscritas por el Sargento de Policía Kleber Quinto Martínez, Agente Responsable, se presume la comisión de la infracción prevista en el artículo 291 numeral 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; que dice: ?Se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a:? (?)?3. ?Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas.? SÉPTIMO: AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA Y JUZGAMIENTO: En la ciudad de Babahoyo, capital de la, provincia de Los Ríos , viernes once de Noviembre 2011, a las nueve horas con quince minutos , se instala el presente juzgamiento, con la presencia de la jueza sustanciadora Dra. Amanda Páez Moreno, Jueza del Tribunal Contencioso Electoral, y el infrascrito Secretario Relator ad-hoc, que certifica, Ab. Paúl Mena Zapata, en el Auditorio de la delegación provincial electoral del Consejo Nacional Electoral de la provincia de Los Ríos, con el fin de practicarse la audiencia oral de prueba y juzgamiento originada mediante emisión de la boleta informativa número BI: 019052-2011- TCE, en contra de presunto infractor señor Fernando Efrén Briones Ibarra, con cédula de ciudadanía 120576171-9, señalada para este día y hora, conforme fue ordenada en providencia de 17 de Octubre de 2011 las 11H30. Al efecto, comparecen: el señor Fernando Efrén Briones Ibarra, con cédula de ciudadanía 120576171-9; el Defensor Público, Abogado Luciano Eduardo Becerril García, con matrícula profesional número 12-1975-6 del Foro de Abogados. Queda constancia en la presente audiencia la no comparecencia del Sargento de Policía Klever Quinto Martinez, responsable de la elaboración de la Boleta informativa número BI-019052-2011-TCE y del parte policial En tal virtud, la señora jueza, Dra. Amanda Páez Moreno, declara instalada la presente audiencia y a continuación solicita al Secretario Relator Ad-Hoc, dé lectura de las normas constitucionales y legales que confieren jurisdicción y competencia al Tribunal Contencioso Electoral y de la juzgadora para conocer y resolver la presunta infracción electoral. Enseguida, la señora jueza, solicita que también se de lectura al parte policial y contenido de la boleta informativa presentada, así como de las providencias de admisión a trámite y fijación de la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento dictadas dentro de la presente causa. Acto seguido, la señora Jueza, manifiesta que las intervenciones deberán durar diez minutos cada una y procede a conceder la palabra al abogado defensor del presunto infractor en su calidad de defensor público quien interviene de conformidad con la norma del Art. 249 del Código de la Democracia y manifiesta: ?Buenos días señora Jueza, de acuerdo al parte policial firmado por el señor Sargento de Policía Kleber Quinto Martínez que dice que le ha entregado dos boletas informativas a los ciudadanos Carranza Selvi Patricio Osterdo y Briones Fernando Efrén, quienes se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas; dentro del expediente no se encuentra que el señor Sargento haya hecho algún examen de alcoholemia para establecer si es verdad que han estado consumiendo bebidas alcohólicas, más aún, mis defendidos nunca han estado bebiendo bebidas alcohólicas, si no que salían del campo según me acabo de enterar a compra la comida a la ciudad de Palenque, cuando estuvieron en Palenque fueron sorprendidos por la policía sin ninguna averiguación o investigación para saber si ellos estaban bebiendo alcohol como lo dice el señor Sargento de Policía por lo que pido señora jueza por su intermedio para que los antes nombrados sean intervenidos y que den una versión de forma detallada.? La señora jueza hace una aclaración de en la presente causa se juzga únicamente al señor Fernando Efrén Briones Ibarra, a quien le se pregunta si quiere hacer uso de la palabra y relatar directamente lo que pasó en el hecho de la entrega de la boleta informativa y elaboración del parte policial respectivo. Se concede la palabra al presunto infractor, quien dice: ?Buenos días mi nombre es Fernando Briones estoy aquí en esta audiencia. El señor policía nos cogió presos porque salimos a comprar únicamente la comida, nunca hemos estado bebiendo.? Comienza un interrogatorio por parte de la Jueza al presunta infractor, en la cual, la Jueza pregunta: ?Me puede contar ¿En qué lugar fue el hecho??, RESPONDE: ?Sí en lo que llama en el centro ya salíamos otra vez para el campo y nos cogieron?, PREGUNTA: ?¿Centro de dónde??, RESPONDE: ?Centro de lo que es Palenque por el mercado nos cogieron la policía y nos llevaron al retén pero nunca hemos estado bebiendo?, PREGUNTA: ?¿Usted niega entonces que haya bebido??, RESPUESTA: ?Nosotros en ningún momento hemos estado metidos en una salón sabíamos que era ley seca y nunca estuvimos metidos en el salón. Muchas gracias?. OCTAVO: ANÁLISIS DE HECHO Y DE DERECHO: De los hechos descritos se desprende en primer lugar que: No compareció el agente policial a fin de que ratifique o rechace el hecho descrito en el parte policial, lo cual conlleva la inexistencia de parte acusadora. No se ha presentado prueba alguna sobre el hecho, por tanto, no se ha demostrado indicios de responsabilidad del presunto infractor FERNANDO EFREN BRIONES IBARRA, por lo que no existe ratificación del contenido de boleta informativa BI-019052-2011-TCE y del parte policial por parte del responsable, el agente de policía Kleber Quinto Martínez; por ello, no se ha logrado demostrar el nexo causal entre la presunta infracción electoral cometida y el presunto infractor a fin de que se configure la infracción electoral prevista en el artículo 291 numeral 3 del Código de la Democracia. El Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República, señala en su parte pertinente lo siguiente: ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas:? (?) ?2. Se presume la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.? Por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se dicta la siguiente sentencia: Se declara sin lugar la presunta infracción iniciada en contra del ciudadano FERNANDO EFREN BRIONES IBARRA; y, por el artículo 76 numeral 2 del Constitución de la República del Ecuador, se ratifica la presunción constitucional de inocencia del referido ciudadano. Ejecutoriado que sea este fallo, archívese la causa. Actúe en la presente causa el Abogado Paúl Mena Zapata, en su calidad de Secretario Relator Ad-Hoc. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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n f.) Dra. Amanda Páez Moreno, JUEZA VICEPRESIDENTA DEL TCE.

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n Certifico.- Babahoyo, 11 de noviembre de 2011.

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n f.) Ab. Paúl Mena Zapata, SECRETARIO RELATOR ADHOC.

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n Razón.- Siento por tal que las tres fojas que anteceden, son

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n copias certificadas de la sentencia, de fecha 11 de

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n noviembre de 2011, a las 17h00, dictada dentro de la causa

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n No. 713-2011-TCE. CERTIFICO.- Quito, 28 de febrero

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n de 2012.

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n f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, SECRETARIO GENERAL TCE.