n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 13 de Agosto de 2012 – R. O. No. 765

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 00001483 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00000318 de 29 de febrero del 2012

n

n 00001484 Expídese el Reglamento de aplicación para el proceso de licenciamiento en los establecimientos del primer nivel de atención del sistema nacional de salud

n

n 00001506 Dispónese la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

n

n Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos:

n

n SNGR-018-2012 Encárgase la representación de esta Secretaría al Ing. José Luis Asencio Mera

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n Resoluciones

n

n 47-DE-ANP-2012 Decláranse como información reservada varios expedientes

n

n 49-DE-ANP-2012 Expídese el Instructivo para la Administración y Manejo del Fondo Fijo de Caja Chica

n

n Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

n

n 50-ARCH-DJ-2012 Créase el Proceso de Control Técnico de Marcación y Pérdidas de los Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos, dependiente de la Dirección de Control Técnico de Derivados GLP y Gas Natural (AL DETAL)

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n 71 Exceptúanse de las medidas adoptadas por este Comité, a las importaciones realizadas para cumplir con contratos con el Estado, que hayan sido suscritos o adjudicados antes del 15 de junio del 2012

n

n 72 Dispónese al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca la inmediata revocatoria del Acuerdo Ministerial Nº 405, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012 ?

n

n Resoluciones

n

n 73 Refórmase la Resolución No. 45, publicada en el Registro Oficial No. 661 de 14 de marzo del 2012

n

n 74 Prorrógase el diferimiento arancelario a 0% del arancel (ad-valórem + específico), para la importación de neumáticos clasificados, en la subpartida 4011.20.10.00

n

n 75 Difiérese a 0% el arancel ad-valórem para la importación de anzuelos circulares, sin señuelos y no montados en tanza, clasificados en la subpartida arancelaria 9507.20.00

n

n Consejo Nacional de Aviación Civil:

n

n CNAC-DP-007/2012 Deléganse facultades al señor Iván Gordon Mora, Director de Talento Humano

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n RTV-393-C CONATEL-2012 Avócase conocimiento del oficio ITC-2012-1831 de 2 de julio del 2012 emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones y otro

n

n Registro Mercantil Guayaquil:

n

n RM-GYE-2012-01 Provéese el servicio de alimentación para todos los servidores y trabajadores de esta dependencia

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados-Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Cuenca: Que regula y controla la ocupación de las vías públicas por los vehículos motorizados dentro del cantón y el funcionamiento del sistema de estacionamiento rotativo tarifado y parqueo indebido-SERT

n

n – Cantón El Carmen: General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón

n

n – Cantón Tisaleo: Que reforma a la Ordenanza de creación del Registro de la Propiedad

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 00001483

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ??;

n

n

n

n Que; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 56.- Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación?;

n

n

n

n Que; con Acuerdo Ministerial No. 00000318 de 29 de febrero de 2012, la Ministra de Salud Pública, Encargada, delegó al/a Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud; al/a Viceministro/a de Atención Integral en Salud y al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que además de las funciones inherentes a su cargo realicen las funciones determinadas en los Arts. 1, 2 y 3, respectivamente, del mencionado Acuerdo;

n

n

n

n Que; por las múltiples responsabilidades que realizan los funcionarios delegados por el cargo que desempeñan, se ha considerado la necesidad de que las funciones encomendadas mediante el Acuerdo Ministerial No. 00000318 de 29 de febrero de 2012, puedan ser delegables a otros funcionarios.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 00000318 de 29 de febrero de 2012, en la siguiente forma:

n

n

n

n La DISPOSICIÓN GENERAL que consta en el texto pasa a ser considerada como ?DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA?

n

n

n

n Art. 2.- Incluir una DISPOSICIÓN GENERAL SEGÚNDA, misma que dirá: ?El/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, el/la Viceministro/a de Atención Integral en Salud y el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a pueden delegar las funciones constantes en los Arts. 1, 2 y 3, respectivamente, a un funcionario o servidor profesional técnico, conocedor del objeto de la contratación, para que presida la Comisión Técnica de los procesos inherentes a sus cargos.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 24 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, encargada.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 30 de julio del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00001484

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que: la Constitución de la República manda:

n

n

n

n ?Art. 360.- ? La Red Pública Integral de Salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementaridad.?;

n

n

n

n ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las actividades del sector.?;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud ordena:

n

n

n

n ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n ?Art. 6.-Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; 25. Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud; 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población?;

n

n

n

n ?Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.?;

n

n

n

n ?Art. 180.- La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento.?;

n

n

n

n Que; con Acuerdo Ministerial N° 0818 de 19 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial 517 de 29 de enero del 2009, se expide el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, reformado mediante Acuerdos Ministeriales No. 00371 de 12 de junio de 2009, No. 00000458 de 07 de junio de 2011 y No. 00001345 de 30 de diciembre de 2011, respectivamente;

n

n

n

n Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 1032 de 31 de octubre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 597 de 15 de diciembre de 2011, se expide el Reglamento General Sustitutivo para la Aplicación del Proceso de Licenciamiento en los Establecimientos de Servicios de Salud;

n

n

n

n Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 001162 de 8 de diciembre de 2011, se expide la Guia de implementacion del Modelo de Atencion Integral de Salud;

n

n

n

n Que; se hace necesario establecer parámetros que garanticen el cumplimiento de estándares mínimos de atención que aseguren la protección de la salud en instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, semipúblicas y privadas, con y sin fines de lucro, autónomas, comunitarias y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN

n

n PARA EL PROCESO DE LICENCIAMIENTO EN

n

n LOS ESTABLECIMIENTOS DEL PRIMER NIVEL

n

n DE ATENCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

n

n SALUD

n

n

n

n CAPITULO I

n

n DEFINICION, AMBITO Y OBJETIVO

n

n

n

n ART. 1.- DEFINICIÓN DE LICENCIAMIENTO DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN.- Es el procedimiento de carácter obligatorio por medio del cual el Ministerio de Salud Publica, licenciará según su capacidad resolutiva a las instituciones prestadoras de servicios de salud, del Primer Nivel de Atención, previa verificación del cumplimiento de los requisitos o estándares básicos indispensables.

n

n

n

n ART. 2 .- AMBITO GENERAL DE APLICACIÓN.- El proceso de licenciamiento es de carácter obligatorio y se aplicará a nivel nacional a los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.

n

n

n

n ART. 3.- OBJETIVO.- El objetivo es aplicar el proceso de licenciamiento en los establecimientos del Primer Nivel de Atención del Sistema Nacional de Salud, para garantizar el cumplimiento de estándares básicos de acuerdo a su complejidad y capacidad resolutiva.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n ART. 4.- PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN.- Las Unidades del Primer Nivel de Atención son las más cercanas a la población, facilita y coordina el flujo del paciente dentro del Sistema, garantiza una referencia adecuada, asegura la continuidad y longitudinalidad de la atención. Promueve acciones de Salud Pública de acuerdo a normas emitidas por el Ministerio de Salud Publica. Es ambulatorio y resuelve problemas de salud de corta estancia. Es la puerta de entrada obligatoria al Sistema Nacional de Salud.

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n ART. 5.- ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN.- Este Nivel de Atención incluye:

n

n

n n
n n

n

n n

n NIVELES DE ATENCION, NIVELES DE COMPLEJIDAD, CATEGORIA Y NOMBRES DE LOS

n

n ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

n n

n

n

n NIVELES DE

n

n ATENCION

n n

n

n

n NIVELES DE

n

n COMPLEJIDAD

n n

n CATEGORIA

n

n DE

n

n ESTABLECIMIENTOS

n

n DE SALUD

n n

n

n

n NOMBRE

n n

n

n

n

n

n Primer nivel de

n

n atención

n n

n

n

n 1° Nivel de complejidad

n n

n

n

n I-1

n n

n

n

n Puesto de salud

n n

n

n

n 2° Nivel de complejidad

n n

n

n

n I-2

n n

n

n

n Consultorio general

n n

n

n

n 3° Nivel de complejidad

n n

n

n

n I-3

n n

n

n

n Centro de salud – A

n n

n

n

n 4°Nivel de complejidad

n n

n

n

n I-4

n n

n

n

n Centro de salud – B

n n

n

n

n 5°Nivel de complejidad

n n

n

n

n I-5

n n

n

n

n Centro de salud – C

n n

n

n

n Todos los establecimientos de salud serán espacios libres de humo.

n

n

n

n Los establecimientos de salud contarán con generadores eléctricos si disponen de biológicos y fármacos que necesiten cadena de frío y estén ubicados en sitios que no cuenten con abastecimiento regular de energía eléctrica.

n

n

n

n Los establecimientos de salud que no cuenten con agua continua contaran con cisterna de almacenamientos de agua.

n

n

n n
n n

n

n

n ART. 6.- DEFINICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN:

n

n

n

n El Primer Nivel de Atención define los siguientes tipos de establecimientos:

n

n

n

n I.1 Puesto de Salud

n

n

n

n Es un establecimiento del Sistema Nacional de Salud, que presta servicios de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, fomentando actividades de participación comunitaria y primeros auxilios; su población asignada o adscrita es de menos de 2.000 habitantes; cumple con las normas de atención del Ministerio de Salud Pública, cuenta con botiquín e informa mensualmente de sus actividades al Nivel de Atención correspondiente. Es la Unidad de menor Nivel de complejidad, atendida por auxiliar de enfermería o técnico superior en enfermería; ubicado en la zona rural de amplia dispersión poblacional. El cálculo de población rige para el sector público.

n

n

n

n Puede ser además una unidad de atención itinerante para los Equipos de Atención Integral de Salud en aquellos lugares de difícil acceso.

n

n

n

n

n

n I.2 Consultorio general

n

n

n

n Es un establecimiento de salud que presta atenciones de diagnóstico y/o tratamiento en medicina familiar o general, obstetricia, odontología general y psicología, que cumple con las normas de atención del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n

n

n I.3 Centro de Salud A

n

n

n

n Es un establecimiento del Sistema Nacional de Salud que atiende a una población de 2.000 a 10.000 habitantes, asignados o adscritos, ubicado en el sector urbano / rural; presta servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos, a través de los servicios de consulta externa en medicina familiar y/o general, odontología general, enfermería y fomentando actividades de participación comunitaria; cuenta con botiquín y/o farmacia institucional, cumple con las normas de atención del Ministerio de Salud Pública. El cálculo de población rige para el sector público.

n

n

n

n

n

n I.4 Centro de Salud B

n

n

n

n Es un establecimiento del Sistema Nacional de Salud que atiende a una población de 10.000 a 50.000 habitantes asignados o adscritos, presta servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos, a través de los servicios de consulta externa en medicina familiar y/o general, odontología general, psicología, obstetricia y enfermería, puede disponer de servicios de apoyo en nutrición y trabajo social. Dispone de servicios auxiliares de diagnóstico en laboratorio clínico, imagenología básica, opcionalmente audiometría, farmacia institucional; promueve acciones de salud pública y participación social; cumple con las normas y programas de atención del Ministerio de Salud Pública. El cálculo de población rige para el sector público.

n

n

n

n

n

n I.5 Centro de Salud C

n

n

n

n Es un establecimiento del Sistema Nacional de Salud que atiende a una población de 25.000 a 50.000 habitantes asignados o adscritos, presta servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos, a través de los servicios de consulta externa en medicina familiar y/o general, odontología general, psicología, obstetricia y enfermería, puede disponer de servicios de apoyo en nutrición y trabajo social. Dispone de servicios auxiliares de diagnóstico en laboratorio clínico, imagenología básica, opcionalmente audiometría, farmacia institucional; maternidad de corta estancia y emergencia; promueve acciones de salud pública y participación social; cumple con las normas y programas de atención del Ministerio de Salud Pública. El cálculo de la población rige para el sector público.

n

n

n

n

n

n Las poblaciones asignadas a las Unidades del Primer Nivel de Atención pueden variar de acuerdo al criterio de accesibilidad geográfica y dispersión poblacional; serán casos excepcionales justificados técnicamente.

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n COMPONENTES Y CALIFICACIÓN

n

n

n

n ART. 7.- COMPONENTES Y CALIFICACIÓN PARA EL LICENCIAMIENTO Los componentes para el Licenciamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención son:

n

n

n

n Infraestructura física: ambientes e instalaciones;

n

n

n

n Equipamiento: equipos, instrumental, mobiliario general y específico;

n

n

n

n Recurso Humano: profesionales de la salud, personal de apoyo técnico y administrativo; y,

n

n

n

n Normas generales y específicas emitidas por la autoridad sanitaria.

n

n

n

n Calificación del Licenciamiento.

n

n

n

n La calificación del establecimiento de salud se realizará considerando los servicios directos: emergencia, consulta externa y hospitalización corta estancia; indirectos: laboratorio, imagen y otros servicios de apoyo y administrativos; y, en cada uno de ellos se evaluará Infraestructura, equipamiento, recurso humano y normas generales.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n PROCESO DE LICENCIAMIENTO

n

n

n

n ART. 8.- INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO.- En la implementación del Proceso de Licenciamiento se utilizarán matrices que son instrumentos operativos, aplicados por los equipos nacionales, zonales y distritales de licenciamiento de acuerdo a la tipología y nivel de complejidad de los establecimientos de salud.

n

n

n

n ART. 9.- ESTÁNDARES BÁSICOS.- Son los patrones o normas que regulan el cumplimiento de los requisitos para la habilitación de los establecimientos de salud. El Proceso de Licenciamiento establece los estándares básicos necesarios de los cuatro componentes indicados, que deben ser cumplidos y aplicados de acuerdo a su Nivel de Atención, complejidad y tipología, la misma que está señalada en el Art. 5 de este Reglamento.

n

n

n

n ART. 10.- CRITERIOS DEL LICENCIAMIENTO.- El Licenciamiento se realizará por establecimiento y por servicio. Ambos procesos son causales de habilitación o no, de manera independiente. En el caso del Licenciamiento por servicio, la habilitación será exclusiva de ese servicio.

n

n

n n

n Licenciamiento por establecimiento

n n

n Si licencia

n n

n Licencia condicionada

n n

n No licencia

n n

n Índice Global

n n

n 85 ? 100%

n n

n 70 – 84%

n n

n 69 % o menor

n n

n

n

n ART. 11.- ÍNDICE GLOBAL DE LICENCIAMIENTO.- Los valores obtenidos por cada servicio serán promediados para obtener un puntaje global, el cual deberá cumplir los criterios de licenciamiento establecidos en el Art. 10 de este instrumento legal.

n

n

n

n ART. 12.- PONDERACIÓN DE COMPONENTES.- El porcentaje asignado a los componentes en la calificación total de cada servicio o global, se calculará de acuerdo a la siguiente escala de ponderaciones:

n

n

n n

n Componente

n

n

n n

n Primer nivel

n n

n Infraestructura

n n

n 30%

n n

n Equipamiento

n n

n 30%

n n

n Talento humano

n n

n 35%

n n

n Normas en físico y/o digitales

n n

n 5%

n n

n

n

n Este porcentaje será aplicado de manera que el Licenciamiento sea otorgado por establecimiento y por servicio.

n

n

n

n

n

n CAPITULO VI

n

n ORGANISMOS RESPONSABLES DE

n

n LICENCIAMIENTO

n

n

n

n ART. 13.- COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE LICENCIAMIENTO.- La Comisión Técnica Nacional de Licenciamiento estará integrada por el equipo responsable de licenciamiento, conformado por un delegado de la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, un delegado de cada institución que conforman la Red Pública Integral de Salud y un delegado del sector privado. Esta Comisión será coordinada por la Dirección Nacional de Gestión y Calidad de los Servicios.

n

n

n

n ART. 14.- RESPONSABILIDADES.- Son responsabilidades de la Comisión Técnica Nacional de Licenciamiento las siguientes:

n

n

n

n Emplear los instrumentos que legalicen la aplicación del proceso tales como acuerdos ministeriales, manuales de normas, reglamentos, e instructivos que permitan la operacionalización del proceso.

n

n

n

n Gestionar la capacitación de los equipos multidisciplinarios distritales en licenciamiento, instrumentos y metodología de implementación del proceso a nivel zonal.

n

n

n

n Conducir, asesorar, apoyar y realizar seguimiento en la aplicación del proceso.

n

n

n

n Consolidar y analizar la información de las zonas.

n

n

n

n Elaborar y proponer a las autoridades, un plan de intervención a nivel zonal conducente al mejoramiento de los servicios que conforman el Sistema Nacional de Salud.

n

n

n

n Los representantes de las diferentes instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, serán los responsables del cumplimiento del proceso de licenciamiento en las unidades de su Institución de cada zona.

n

n

n

n Analizar e informar a la Subsecretaría Nacional de Provisión de los Servicios de Salud, los datos obtenidos en el licenciamiento, con sus respectivas sugerencias, recomendaciones y el tipo de certificado que debe ser entregado a cada establecimiento de acuerdo a los resultados de licenciamiento.

n

n

n

n Evaluar periódicamente el proceso.

n

n

n

n ART. 15.- COMISIÓN TÉCNICA ZONAL DE LICENCIAMIENTO.- Estará conformada por cada responsable y/o delegados de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.

n

n

n

n La Comisión estará liderada por el/la Coordinador/a Zonal del Ministerio de Salud Publica o su delegado. Durante el proceso de inspección se incorporará un profesional delegado del establecimiento de salud o servicio inspeccionado.

n

n

n

n ART. 16.- RESPONSABILIDADES.- Son responsabilidades de la Comisión Técnica Zonal de Licenciamiento las siguientes:

n

n

n

n Elaborar un plan y cronograma de la aplicación del proceso de licenciamiento para las instituciones públicas y privadas.

n

n

n

n Organizar equipos responsables de la aplicación del proceso en la Zona.

n

n

n

n Replicar la capacitación que recibió del nivel central, para la aplicación del proceso de licenciamiento.

n

n

n

n Asesorar a los equipos ejecutores del proceso de licenciamiento.

n

n

n

n Inspeccionar y verificar la veracidad de la información obtenida en el auto licenciamiento.

n

n

n

n Consolidar la información de todas las unidades de salud de la Zona.

n

n

n

n Analizar e informar a la Comisión Técnica Nacional los datos obtenidos en el licenciamiento, con sus respectivas sugerencias, recomendaciones y el tipo de certificado que debe ser entregado a cada establecimiento de acuerdo a los resultados de licenciamiento.

n

n

n

n Retroalimentar a los establecimientos sobre los datos obtenidos y realizar el seguimiento del proceso según la realidad de cada establecimiento.

n

n

n

n CAPITULO VII

n

n FASES Y PLAZOS DEL PROCESO DE

n

n LICENCIAMIENTO

n

n

n

n ART. 17.- FASE DE PRELICENCIAMIENTO.- La Comisión Nacional de Licenciamiento proporcionará los instrumentos técnicos y ejecutará el plan nacional de capacitación en licenciamiento a los equipos responsables, de conformidad con lo siguiente:

n

n

n

n La Autoridad Sanitaria Zonal organizará y pondrá en funcionamiento a la Comisión Técnica de Licenciamiento.

n

n

n

n La Comisión Técnica Zonal de licenciamiento elaborará y ejecutará un plan de implementación en licenciamiento, el mismo que se hará conocer a los equipos responsables.

n

n

n

n Los responsables de los establecimientos de salud tendrán acceso vía electrónica a los instrumentos técnicos (matrices) para el licenciamiento en el nivel zonal y distrital, a través del Coordinador Zonal de licenciamiento y se informará por la página web del Ministerio de Salud Publica. Los responsables de los establecimientos, tendrán un plazo de quince días desde el anuncio de disponibilidad de los instrumentos técnicos para proveerse de los mismos.

n

n

n

n La Comisión Técnica Zonal de licenciamiento elaborará un cronograma de capacitación en el manejo de los instrumentos de licenciamiento en cada Nivel de Atención y tipología, dirigidos a los responsables de los establecimientos de salud públicos y privados, entregándose un certificado de asistencia y capacitación.

n

n

n

n ART. 18.- FASE DE AUTOEVALUACIÓN O AUTOLICENCIAMIENTO.- La autoevaluación o autolicenciamiento es una fase obligatoria previa al licenciamiento, que debe ser realizada por el personal del establecimiento, a fin de contar con el diagnóstico situacional en relación a los estándares básicos señalados en los instrumentos oficiales, emitidos por la autoridad sanitaria para el licenciamiento.

n

n

n

n La entrega de la información de la autoevaluación o autolicenciamiento, será en archivo magnético y en el formulario del Ministerio de Salud Pública, debidamente firmado por el responsable del establecimiento, en un plazo de treinta días, a partir de la fecha de la capacitación, luego de lo cual el Ministerio de Salud Pública, otorgará un comprobante de recepción de la autoevaluación o autolicenciamiento.

n

n

n

n ART. 19.- FASE DE LICENCIAMIENTO.- La Comisión Técnica Zonal de licenciamiento programará el cronograma de inspección y verificación ?in situ? de los estándares básicos de los cuatro componentes para la habilitación de los establecimientos de salud, con la utilización de las matrices y anexos a partir de un plazo de cuatro meses, desde la entrega del certificado de recepción de autoevaluación o autolicenciamiento.

n

n

n

n ART. 20.- FASE DE POST LICENCIAMIENTO.- La Comisión Técnica Zonal de licenciamiento una vez realizada la inspección, emitirá el informe técnico en que se recomendará al Coordinador Zonal, el otorgamiento o condicionamiento del Certificado de Licenciamiento, de acuerdo con los índices globales obtenidos según la tipología y el Índice Global de Licenciamiento, definidos en este Reglamento.

n

n

n

n ART. 21.- LICENCIA CONDICIONADA.- Los establecimientos con licencia condicionada tienen un plazo establecido de seis meses a partir del inicio del año fiscal para mejorar los componentes condicionados. En caso de obtener un puntaje suficiente para el licenciamiento, obtendrá su certificado. En caso contrario bajará de categoría al Nivel de Atención, según corresponda.

n

n

n

n Un establecimiento tiene la opción de mejorar y solicitar un ascenso de categoría en una posterior etapa de licenciamiento, previa autorización de la coordinación nacional de planificación.

n

n

n

n ART. 22.- NO LICENCIAMIENTO.- El establecimiento de salud que luego de haberse sometido a todos los procesos de licenciamiento, no cumpla con los estándares básicos en los cuatro componentes de licenciamiento, no obtendrá su certificado de licenciamiento para lo que se le dará un plazo de ocho meses, contados a partir del inicio del ano fiscal, para realizar los correctivos correspondientes, luego del cual se repetirá el proceso de licenciamiento. En caso de no licenciar será inhabilitado.

n

n

n

n ART. 23.- PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.- El permiso de funcionamiento para los establecimientos de salud otorgado por la respectiva Coordinación Zonal de Salud, tiene una validez de un año calendario, debiendo tramitarse durante el primer semestre de cada año. Todo establecimiento de salud nuevo debe realizar el proceso de licenciamiento previo a la atención al público, estableciendo su Nivel de Atención y tipología correspondiente.

n

n

n

n ART. 24.- CERTIFICADO DE LICENCIAMIENTO.- El Certificado de Licenciamiento representa la verificación del Proceso de Licenciamiento ?in situ? en el que se registrará la siguiente información:

n

n

n

n Número del certificado.

n

n

n

n Razón Social del Establecimiento de Salud.

n

n

n

n Fecha de expedición y vencimiento del certificado con duración de dos años.

n

n

n

n Entidad de pertenencia: Sistema Nacional de Salud.

n

n

n

n Dirección completa.

n

n

n

n Representante legal: nombre y responsabilidad.

n

n

n

n Nivel de atención.

n

n

n

n Nivel de complejidad, tipología.

n

n

n

n Índice Global de Licenciamiento.

n

n

n

n Registro Único de Contribuyentes (RUC).

n

n

n

n Nombre y firma de la Autoridad Sanitaria competente.

n

n

n

n ART. 25.- APELACIONES.- Los representantes legales de los Establecimientos de Salud que no estuviesen conformes con los resultados del Proceso de Licenciamiento podrán apelar ante el Coordinador Zonal de Salud, en un término de quince días, a partir de la fecha de notificación del índice global de licenciamiento, para la revisión técnica.

n

n

n

n CAPITULO VIII

n

n GLOSARIO Y DEFINICIONES

n

n

n

n Auto evaluación: Fase del Proceso de licenciamiento en que los representantes del establecimiento de salud realizan una autoevaluación en base a las matrices de licenciamiento, donde se establecen los estándares mínimos según el nivel de atención y tipología, en los diferentes componentes de licenciamiento entregados por el Ministerio de Salud Púbica.

n

n

n

n Botiquín: Es un servicio farmacéutico autorizado para la entrega de medicamentos de acuerdo al stock correspondiente a su nivel que dispone de la lista de medicamentos y otros productos que determine la autoridad sanitaria nacional; funcionarán en zonas rurales en las que no existan farmacias y deben cumplir en todo tiempo con prácticas adecuadas de almacenamiento, cumple los requisitos y disposiciones establecidas en el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos vigente.

n

n

n

n Calificación de funcionalidad.- Verificación del estado de funcionamiento de un recurso de infraestructura o equipamiento.

n

n

n

n Calificación de perfil.- Constatación del cumplimiento de los requisitos para avalar el cargo que ocupa en el perfil ocupacional de talento humano.

n

n

n

n Cama no censable.- Es aquella instalada en áreas transitorias o provisionales para observación, inicio de tratamiento o identificar la aplicación de procedimientos. No genera egreso hospitalario. Se incluyen las camas de observación en emergencia, terapia intensiva, sala de labor de parto, sala de recuperación de quirófano, camillas, termo-cunas, cuneros de recién nacido sano, centro clínico quirúrgico ambulatorio.

n

n

n

n Categoría.- Tipo de establecimientos de salud que comparten funciones, características y niveles de complejidad comunes, las cuales responden a realidades socio-sanitarias similares y están diseñadas para enfrentar demandas equivalentes. Es un atributo de la oferta, que debe considerar el tamaño, nivel tecnológico, y la capacidad resolutiva cualitativa y cuantitativa de la oferta (recursos).

n

n

n

n Capacidad Resolutiva.- Es el grado de la oferta de servicios, para satisfacer las necesidades de Salud de la población en los siguientes términos.

n

n

n

n Cuantitativos.- Es la capacidad que tienen los recursos de un establecimiento para producir la cantidad de servicios suficientes para satisfacer el volumen de necesidades existentes en la población.

n

n

n

n Cualitativos.- Es la capacidad que tienen los recursos del establecimiento para producir servicios de calidad para solucionar la severidad de las necesidades de la población.

n

n

n

n Categorización.- Es el proceso que conduce a homogenizar los diferentes establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales, que deben responder a las necesidades de salud de la población que atiende.

n

n

n

n Certificado de Licenciamiento.- Documento emitido por la autoridad sanitaria provincial o su equivalente, que registra los índices de calificación de los servicios para obtener el Permiso de Funcionamiento del Establecimiento de Salud.

n

n

n

n Corta estancia.- Permanencia del paciente y/o usuario bajo cuidado profesional por espacio de tiempo menor a las 24 horas.

n

n

n

n Equipo.- Aparatos, máquinas, instrumental o mobiliario de uso sanitario.

n

n

n

n Estándar básico.- Valor referencial mínimo necesario de un recurso destinado al funcionamiento de un establecimiento o servicio de salud.

n

n

n

n Establecimientos de Salud.- Son aquellos que están destinados a brindar prestaciones de salud, ambulatoria o de internamiento, bajo la responsabilidad de un profesional en salud, un técnico en promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Se clasifican de acuerdo a la capacidad resolutiva, nivel de atención y complejidad.

n

n

n

n Farmacia: es el establecimiento autorizado para la dispensación y expendio de medicamentos de uso y consumo humano, especialidades farmacéuticas, productos naturales procesados de uso medicinal, productos biológicos, insumos y dispositivos médicos, cosméticos, productos dentales así como para la preparación y venta de fórmulas medicinales y magistrales. Debe cumplir con buenas prácticas de farmacia. Requiere para su funcionamiento de la dirección técnica y responsabilidad de un profesional químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico.

n

n

n

n Farmacia Interna.- Es un servicio que funciona en los establecimientos de salud privados autorizados, que cumplen los requisitos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos para atención a los usuarios de estos establecimientos. Estos establecimientos no están sujetos al estudio de sectorización.

n

n

n

n Farmacia Institucional.- Es un servicio que funciona en los establecimientos de salud públicos autorizados, que cumplen los requisitos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Control y Funcionamiento de los

n

n

n

n Establecimientos Farmacéuticos vigente, para atención a los usuarios de estos establecimientos. Estos establecimientos no están sujetos al estudio de sectorización.

n

n

n

n Infraestructura.- Conjunto de ambientes físicos provistos de instalaciones, necesarios para la atención de los usuarios.

n

n

n

n Nivel de Atención.- Conjunto de establecimientos de salud organizados bajo un marco jurídico, legal y normativo; con niveles de complejidad necesaria para resolver con eficacia y eficiencia las necesidades sentidas de salud de la población.

n

n

n

n Nivel de Complejidad.- Es el grado de diferenciación y desarrollo de los servicios de salud, en relación al nivel de atención al que corresponde, alcanzado mediante la especialización y tecnificación de sus recursos. Guarda relación directa con la categorización de establecimientos de salud.

n

n

n

n Norma.- Es el patrón establecido para planificar, ejecutar y producir servicios. Estas serán emitidas por la autoridad del Ministerio de Salud Pública y comprende: estructura organizacional, estatutos y requerimientos legales de funcionamiento, reglamento interno simplificado, plan de emergencia y desastres, reglamento de los comités técnicos según la complejidad de la unidad. Plan estratégico y operativo, manual de normas epidemiológicas, administrativas, financieras y de recursos humanos para las entidades públicas.

n

n

n

n Ponderal de calificación.- Peso específico asignado a los diferentes componentes o servicios para el cálculo del índice global de Licenciamiento.

n

n

n

n Permiso de funcionamiento.- Es el documento otorgado por la autoridad sanitaria provincial o su equivalente, a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria, que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes.

n

n

n

n Recursos.- Componentes de los servicios: infraestructura, equipamiento, talento humano y normas.

n

n

n

n Tipología.- Clasificación de los Establecimientos de Salud de acuerdo a su nivel de atención y a su capacidad resolutiva.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Primera.- Durante los años 2012 y 2013, los establecimientos de salud, continuarán obteniendo el Permiso de Funcionamiento, en base a lo dispuesto en el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, expedido mediante Acuerdo Ministerial 0818 de 19 de diciembre de 2008 y sus reformas. A partir de enero de 2014 se otorgará el Permiso de Funcionamiento, únicamente a los establecimientos que hubiesen obtenido el correspondiente Certificado de Licenciamiento.

n

n

n

n Segunda.- Todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, hasta el 31 de diciembre del 2013, deberán homologarse a la nueva tipología en función de la planificación territorial de establecimientos de salud definida por el Ministerio de Salud Pública señalados en el presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Tercera.- Las competencias y responsabilidades señaladas en este Acuerdo serán de responsabilidad de las Coordinaciones Zonales de Salud.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n Primera.- De conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, es responsabilidad de la Dirección Nacional de Normatización, elaborar los documentos necesarios que legalicen la aplicación del proceso tales como: acuerdos ministeriales, manuales de normas, reglamentos e instructivos que permitan la operacionalización del proceso.

n

n

n

n Segunda.- Derogar todos los demás instrumentos legales de menor o igual jerarquía que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial No.1032 de 31 de octubre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 597 del 15 de diciembre del 2011, mediante el cual se expidió el Reglamento General Sustitutivo para la Aplicación del Proceso de Licenciamiento en los Establecimientos de Servicios de Salud.

n

n

n

n Tercera.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nº 00000458 de 07 de Junio de 2011, mediante el cual se reforma el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, eliminando el Art. 2 del mencionado Acuerdo que contiene la denominación de HOSPITAL DEL DIACLINICO O QUIRURGICO O UNIDAD MEDICO QUIRURGICA DE CORTA ESTANCIA O UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA.

n

n

n

n Cuarta.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, a la Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud y a las Coordinaciones Zonales, respectivamente.

n

n

n

n

n

n DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 24 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, encargada

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 30 de julio del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00001506

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ??;

n

n

n

n Que; el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que; el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que; este Portafolio ha sido invitado a participar en la III Reunión Interministerial Ecuador ? Chile que se desarrollará en la ciudad de Santiago, los días 25 y 26 de julio del presente año; y,

n

n

n

n Que; la Magister Carina Vance Mafla, en su calidad de Ministra de Salud Pública, Encargada, participará en la Comitiva que asistirá a la Reunión citada anteriormente.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde las 17H00 del día 25 de Julio de 2012, hasta el día 26 de los mismos mes y año.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

n

n

n

n DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 25 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, encargada.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 30 de julio del 2012.- f.)

n

n

n

n Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. SNGR-018-2012

n

n

n

n Dra. María Del Pilar Cornejo R. de Grunauer

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1046-A, de fecha 26 de abril de 2008, publicado en Registro Oficial No 345, de 26 de mayo de 2008, se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del COSENA, en materia de Defensa Civil.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 42, de 10 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos que ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 52, de 18 de septiembre de 2009, se nombra como Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos a la Doctora María del Pilar Cornejo Rodríguez de Grunauer.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103, de 20 de octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre de 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 42, y se le da el rango de Ministro de Estado a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.

n

n

n

n Que, mediante acción de personal No. 136930 de fecha 28 de mayo de 2012, se nombró como Subsecretario General de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos al Ing. José Luis Asencio Mera.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. SNGR-DES-2012-0815-O del 14 de mayo de 2012, la doctora María Del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, solicita permiso con cargo a vacaciones y remite la autorización otorgada por el señor Ministro Coordinador de Seguridad, desde del 1 al 9 de junio de 2012, al señor Secretario Nacional de la Administración Pública, Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Que, mediante acuerdo No. 1186 de fecha 22 de mayo de 2012, el Secretario Nacional de la Administración Pública, Vinicio Alvarado Espinel, acuerda conceder las vacaciones a la doctora María Del Pilar Cornejo de Grunauer, desde el 1 al 9 de junio de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades legales y en atribución a lo establecido en el numeral 1, Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- ENCARGAR al ingeniero JOSE LUIS ASENCIO MERA, portador de la cédula de ciudadanía No. 0920936937, la representación de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, otorgándole las facultades inherentes y propias de la máxima autoridad institucional, excepto la capacidad para ordenar pagos, la cual solo podrá realizar previa autorización de la máxima autoridad Dra. María del Pilar Cornejo de Grunauer, desde el 1 al 9 de junio del año dos mil doce.

n

n

n

n Artículo 2.- ENCÁRGUESE la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo a la Unidad Administrativa de Talento Humano, así como la emisión de las correspondientes Acciones de Personal.

n

n

n

n Artículo 3.- PUBLÍQUESE el contenido de la presente Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia desde el 1 de junio de 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n