Registro Oficial No 757 - Miércoles 18 de Mayo de 2016 Tercer Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 757 – Miércoles 18 de Mayo de 2016 Tercer Suplemento

Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 18 de Mayo de 2016 – R. O. No. 757

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resolución

089-2016 Aclárese y amplíese la Resolución No.
082-2016 de 5 de mayo de 2016, mediante la cual el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolvió ?Expedir el Reglamento de cobro de tasas por servicios
administrativos de diligencias y actuaciones de la Función Judicial?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipale:

Ordenanza

028-GADMA Cantón Archidona: Reforma a la
Ordenanza sustitutiva de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial

CONTENIDO


No. 089-2016

EL
PLENO

DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el tercer inciso del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: ?(?) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa
que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.?;

Que,
el tercer inciso del numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone: ?(?) Los derechos serán plenamente justiciables.
No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o
desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.?;

Que,
el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?8. El contenido de los derechos
se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia
y las políticas públicas??;

Que,
el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: ?Las
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y
económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas
mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de
edad.?;

Que,
el numeral 4 del artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador
prevé que el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes
derechos: ?4. Rebajas en los servicios públicos…?;

Que,
el numeral 3 del artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador
contempla que se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: ?3.
Rebajas en los servicios públicos…?;

Que,
el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador dictamina: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador prevén: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador dispone ?(?)
Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones??;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial manda: ?(?) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;
políticas económicas que permitan la gestión del presupuesto con el fin de
optimizar los recursos de que se dispone??;

Que,
el último inciso del artículo 12 del Código Orgánico de la Función Judicial,
respecto del principio de gratuidad dispone: ?Estas disposiciones no serán
aplicables a los servicios de índole administrativa que preste la Función Judicial??;

Que,
el artículo 147 del Código Orgánico de la Función Judicial, contempla: ?Tendrán
la validez y eficacia de un documento físico original los archivos de
documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o
transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, satelitales o producidos
por nuevas tecnologías, destinadas a la tramitación judicial, ya sea que
contengan actos o resoluciones judiciales. Igualmente los reconocimientos de fimas
en documentos o la identificación de nombre de usuario, contraseñas, claves,
utilizados para acceder a redes informáticas. Todo lo cual, siempre que cumplan
con los procedimientos establecidos en las leyes de la materia. (?) El Consejo
de la Judicatura dictará los reglamentos necesarios para normar el envío,
recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios; para garantizar su
seguridad, autenticidad e integridad; así como para posibilitar el acceso del
público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la ley?;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende a los órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos
autónomos??;

Que,
el literal b) del numeral 9 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función
Judicial, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura a: ?(?) 9. Fijar y
actualizar: (?) b) las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial.?;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
manifiesta que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de
la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 118 del Código Orgánico General de Procesos determina: ?(?)
Cualquier persona tendrá derecho a solicitar copias de los registros de las
actuaciones, diligencias procesales y en general del expediente, excepto las
que tengan el carácter de reservado.

Las
copias se conferirán siempre en medio electrónico, salvo que se acredite la
necesidad de que sean entregas en documento físico. En este último caso, la o
el coordinador de la unidad judicial las otorgará a costa del requirente, y
certificadas, de así habérselo solicitado.

Pero
las copias de las grabaciones de las audiencias solo se conferirán a las
partes.?;

Que,
es necesario fijar una tasa por servicio administrativo de certificación de
copias de las actuaciones judiciales de los procesos custodiados en las
dependencias judiciales a nivel nacional y de la documentación que reposa en el
Consejo de la Judicatura a nivel central o desconcentrado, sobre la base de una
petición formalmente presentada;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 5 de mayo de 2016, mediante
Resolución 082-2016, resolvió: ?EXPEDIR
EL REGLAMENTO DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE DILIGENCIAS Y
ACTUACIONES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-1640, de
13 de mayo de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite el Memorando CJ-EFJ-2016-463, de 13 de mayo de 2016, suscrito por
la Gerente Proyecto Plan de Implementación COGEP María Daniela Bolaños Cedeño, Dirección
Nacional de la Escuela de la Función Judicial, que contiene el proyecto de
resolución para: Emitir la Resolución aclaratoria y ampliatoria de la resolución
082- 2016; y,

En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

ACLARAR
Y AMPLIAR LA RESOLUCIÓN

082-2016,
DE 5 MAYO DE 2016, MEDIANTE

LA
CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA
RESOLVIÓ: ?EXPEDIR EL

REGLAMENTO
DE COBRO DE TASAS POR

SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DE DILIGENCIAS

Y
ACTUACIONES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?

Artículo
1.- Ámbito de aplicación.- Las tasas por servicios administrativos fijados por
el Consejo de la Judicatura mediante Resolución 082-2016, se aplican
exclusivamente para procedimientos previstos en el Código Orgánico General de
Procesos, a excepción de las materias Laboral y Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia.

Artículo
2.- Exención de pago de tasas por servicios administrativos.- Las personas
beneficiarias del programa Manuela Espejo, u otros similares de carácter social
creados por el Gobierno Nacional, determinados por el Sistema de Identificación
y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN), el cual mide la
pobreza a través de encuestas que identifican las condiciones de vida de las familias,
ubicadas en el primer y segundo quintil más pobre según el índice de bienestar
establecido por el SELBEN, así como las personas con discapacidad que presenten
el carné del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS),
respecto al pago de las tasas por servicios administrativos en la Función
Judicial, gozarán del derecho de exención, por lo tanto, no deberán realizar
pago alguno en cuanto a dichas tasas.

Adicionalmente,
las personas adultas mayores pagarán el cincuenta por ciento (50%) por las
tarifas fijadas por tasas de servicios administrativos en la Función Judicial.

Artículo
3.- Certificación de copias.- De acuerdo al artículo 118 del Código Orgánico General
de Procesos, las copias se conferirán siempre en medio electrónico, salvo que
se acredite la necesidad de que sean entregadas en documento físico.

Por la
certificación de la copia, ya sea esta física o digital, se pagará la tasa por servicios administrativos
de diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,10 ctvs.) por
foja a costa del requirente conforme lo señala la ley.

En el
caso de la copia digital, sea o no certificada, la persona requirente deberá
proveer el medio de almacenamiento.

Por la
certificación de un archivo de audio o video, la tasa por servicios
administrativos se fi ja en cinco dólares de los Estados Unidos de América (USD
5,00).

Artículo
4.- En el artículo 8 de la Resolución 082-2016 sustitúyase la frase: ?se
entenderá como renuncia a su pedido.?, por la siguiente: ?la diligencia no
podrá realizarse.?.

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

PRIMERA.-
Derogar el artículo 4 del Capítulo I de la Resolución 082-2016, de 5 de mayo de
2016, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: ?EXPEDIR
EL REGLAMENTO DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE DILIGENCIAS Y
ACTUACIONES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?.

SEGUNDA.-
Derogar las palabras: ?por hora o fracción.? del artículo 5 del Capítulo I de
la Resolución 082-2016, de 5 de mayo de 2016, mediante la cual el Pleno del
Consejo de la Judicatura resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO DE COBRO DE TASAS POR
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE DILIGENCIAS Y ACTUACIONES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional Financiera y las
Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Este reglamento entrará en vigencia el 23 de mayo de 2016, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno Consejo
de la Judicatura, el trece de mayo de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Ab. Estefanía Álvarez Hidalgo Msc., Secretaria General Ad-Hoc

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el trece de
mayo de dos mil dieciséis.

f.)
Ab. Estefanía Álvarez Hidalgo Msc. Secretaria General Ad-Hoc.

No. 028-GADMA

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA

Considerando:

Que,
el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir;

Que,
dentro de las Garantías Constitucionales constantes en la Constitución de la
República, el inciso final del artículo 85 señala: ?En la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades?;

Que,
entre otros, los fundamentos de la democracia son: la garantía y ejercicio de
los derechos constitucionales de las personas y la participación directa y
protagónica en todos los asuntos públicos y en la consecución del buen vivir, conforme
lo establecido en los artículos 95 y 100 de la Constitución de la República del
Ecuador, respecto de los principios de participación ciudadana en todos los
asuntos de interés público y diferentes niveles de gobierno;

Que,
de conformidad con el artículo 241 de la Constitución de la República del
Ecuador, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será
obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados; Que, la
Constitución en su artículo 264 numeral 1, señala que los gobiernos municipales
tienen como competencias exclusivas entre otras, la de planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada, con las distintas instancias territoriales, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que,
los artículos 41, 42 y 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos
descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial,
con el diagnóstico, propuesta y modelo de gestión;

Que,
conforme lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas en sus artículos 28 y 29, respecto de la conformación y funciones, el
Consejo Cantonal de Planificación de Archidona se encuentra conformado y en
funciones, de acuerdo a lo establecido en la correspondiente Ordenanza;

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), indica en su artículo 4, literal g), que son fines de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el desarrollo planificado participativamente para transformar
la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de
erradicar la pobreza, distribuir
equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir;

Que,
de conformidad con lo constante en el COOTAD, en sus artículos 54, literal e) y
55 literal a) respecto de las funciones y competencias, respectivamente, de los
gobiernos autónomos descentralizados, éstos planificarán, elaborarán y
ejecutarán conjuntamente con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad civil, el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento
territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción
territorial;

Que,
los artículos 295 y 296 del COOTAD, señala que la planificación del desarrollo
con visión de largo plazo y el ordenamiento territorial, desarrollados de
formas estratégica y democrática deben, propender al mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes de los diferentes niveles del territorio;

Que,
el artículo 467 del COOTAD señala: Ejecución de los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial se expedirán mediante ordenanza municipal, serán actualizados periódica
y obligatoriamente al inicio de cada gestión, que son referentes obligatorios
para la elaboración de planes, programas y proyectos entre otros, serán
evaluados y se informará periódicamente de sus avances;

Que,
el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona, en su
elaboración tomó en cuenta lo establecido en los artículos 44 al 47 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de disposiciones generales
sobre los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de las GAD
Municipales; y, lo señalado en los artículos 299 y 300 del COOTAD, sobre la
obligación de coordinación con los diferentes niveles de gobierno y las instituciones;
y, sobre la regulación de los Consejos de Participación;

Que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, mediante Resolución
0111 del 13 de marzo de 2015, aprobó en segunda y definitiva instancia la
Ordenanza Sustitutiva de Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Cantón Archidona, la misma que fue publicada en el Suplemento
del Registro Oficial 576 del 31 de agosto de 2015;

Que,
en el Taller de Articulación realizado con los GAD Provincial y Municipales de
Napo, el 29 de julio del 2015, se acordó la homologación de los COT
conjuntamente con SENPLADES;

Que,
con la presencia de los representantes de las Parroquias, el 19 de agosto del
2015, se llevó a cabo el Taller Conversatorio para la Socialización del PDyOT y
la categorización de los Centros Poblados y los proyectos por parroquia,
conforme lo establecido por la ley;

Que,
el Consejo Cantonal de Planificación de Archidona, en Sesión Ordinaria del 04
de febrero de 2016, aprobó la reforma del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
del Cantón y emitió resolución favorable
sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable
para la reforma y actualización del mismo a través de la correspondiente
Ordenanza por parte del Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido en el
artículo 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD);

Que,
el GAD Municipal de Archidona requiere validar la información y actualizar el
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON ARCHIDONA, con la
nueva información recopilada, contar con una base de datos confiable y real de
todos los centros poblados pertenecientes al Cantón, que le permita tener una
información real;

Y, en
ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 240 de la Constitución
de la República del Ecuador, los artículos 7, 57 letra a), 295 y 467 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 47 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, expide la

REFORMA
A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DEDESARROLLO

Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DEL
CANTÓN ARCHIDONA

Artículo
1.- Se aprueba la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Actualización del Plan
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Cantón Archidona y todos
sus componentes, como instrumento de desarrollo, agregado como anexo a la
presente Ordenanza.

El
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Cantón Archidona se
enmarca en los siguientes contenidos: Diagnóstico, Propuesta y Modelo de Gestión.

Artículo
2.- Definición.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) es:

La
directriz principal respecto de las decisiones estratégicas del desarrollo en
el territorio, tiene visión de corto, mediano y largo plazo, es expedido e implementado
de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador,
en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ordenanzas municipales,
reglamentos y otras normas legales.

Una
herramienta de planificación que busca ordenar, compatibilizar y armonizar las
decisiones estratégicas del desarrollo respecto de los procesos sociales y culturales,
de los asentamientos humanos, la movilidad, energía y conectividad, los
elementos biofísicos, económicos, socio culturales, político institucional y participación
ciudadana, en función de sus habitantes y de las cualidades territoriales, a
través de la definición de los lineamientos, políticas y estrategias para el cumplimiento
de metas y el modelo territorial de largo plazo del cantón Archidona.

Un
instrumento que articula las políticas de desarrollo y las directrices de
ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias correspondientes.

Un
instrumento que regula la utilización, ocupación y transformación del espacio
físico urbano y rural.

Artículo
3.- Finalidad.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón
Archidona, responde a políticas y estrategias nacionales y locales, que tienen
como finalidad:

Planificar
el desarrollo del cantón Archidona para coadyuvar y contribuir a la garantía y
ejercicio de los derechos individuales y colectivos constitucionales, y los
reconocidos en los instrumentos internacionales, a través del desarrollo de
políticas públicas que mejoren las condiciones de vida en el Cantón, que
conduzcan a la adecuada prestación de bienes y servicios públicos, a la gestión
del territorio y su relación con la población para lograr una convivencia
armónica, equilibrada, sostenible, sustentable, segura y el reconocimiento y
valoración de la vida cultural del cantón, la biodiversidad y el patrimonio
cultural.

Definir
el modelo de gestión: social, cultural, económico, productivo y ambiental, de
infraestructura, movilidad, político institucional, energía y conectividad, el
uso y la ocupación del suelo en el cantón Archidona.

Facilitar
y fomentar la participación ciudadana en todas las fases y espacios de la
gestión pública y de la planificación del desarrollo, en la ejecución y control
del cumplimiento de los planes de desarrollo en todas sus etapas, poniendo en
práctica los mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la información
pública.

Artículo
4.- Propósitos.- El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial se
propone:

Mejorar
la calidad de vida de los habitantes y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población, propendiendo al desarrollo socioeconómico,
político y cultural de la localidad y la gestión responsable de los recursos
naturales, la protección del medio ambiente y la utilización racional del
territorio.

Contribuir
a la garantía del ejercicio de los derechos individuales y colectivos
constitucionales y los reconocidos en los instrumentos internacionales, a través
del desarrollo de políticas públicas que mejoren las condiciones de vida en el
Cantón y que conduzcan a la adecuada prestación de bienes y servicios públicos.

Disminuir
las inequidades de carácter territorial, intercultural, intergeneracional y de
género, fomentando la inclusión social, la accesibilidad al medio físico y brindando
facilidades para el ejercicio de los derechos de las personas y grupos de
atención prioritaria.

Garantizar
el acceso a la cultura, facilitar el disfrute pleno


de la
vida cultural del Cantón; así como preservar y acrecentar su patrimonio.

Mejorar
y mantener la calidad de la inversión pública para beneficio de los ciudadanos
y ciudadanas del Cantón.

Definir
el modelo económico productivo y ambiental, de infraestructura y conectividad.

Promover
un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las
actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión.

Definir
y regular el uso y ocupación del suelo.

Recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del patrimonio
natural.

Fortalecer
las capacidades institucionales del ámbito público, los procesos de gestión y
fortalecimiento institucional, participación ciudadana, rendición de cuentas,
control social y acceso a la información pública.

Artículo
5.- Ámbito del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
Cantón Archidona rige para el territorio cantonal. El desarrollo físico y la
utilización del suelo se regirán por los lineamientos y disposiciones previstos
en este Plan y en los demás instrumentos que lo desarrollan y complementan.

Artículo
6.- Contenido. – El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón
Archidona de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, posee como contenidos: el Diagnóstico, Propuesta y Modelo
de Gestión.

Artículo
7.- Vigencia.- La presente Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Actualización
del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona,
conforme lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, entrará en vigencia a partir de su expedición, mediante
acto normativo correspondiente. Además, será publicado en el Registro Oficial y
difundido por parte del GAD Municipal Archidona, y cualquier persona podrá
consultarlo y acceder al mismo a través de los medios físicos y electrónicos,
así como en las dependencias municipales responsables de su elaboración.

Artículo
8.- Duración. – El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón
Archidona, está elaborado con proyección hasta el 2030. Como parte de este Plan
se proyecta un modelo territorial hasta el señalado año; y, para aportar a su
cumplimiento, las metas e indicadores se rigen para el período 2014 ? 2019.

Artículo
9.- Control social y seguimiento.- La evaluación, seguimiento y control social
del PDOT del cantón Archidona, deberá
ser continua y permanente y se generarán los espacios de participación que sean
necesarios como establece la Ley, a fin de que la ciudadanía, instituciones
públicas y organizaciones sociales puedan conocer los avances del Plan. Para el
efecto anualmente la Dirección Técnica de Planificación Cantonal, procesará las
observaciones institucionales y ciudadanas relacionadas con la aplicación y
ejecución del presente PDOT, las mismas que serán recopiladas, sistematizadas y
puestas en conocimiento del Alcalde o Alcaldesa, del Concejo Municipal y del
Consejo Cantonal de Planificación de Archidona, para la toma de las decisiones
correspondientes.

Artículo
10.- Revisión.- El PDOT será revisado en sus contenidos y en los resultados de
su gestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Artículo
11.- Seguimiento y evaluación. – La Dirección Técnica de Planifi cación
Cantonal, a través de la Unidad de Desarrollo Cantonal, realizará un monitoreo
periódico de las metas propuestas y evaluará su cumplimiento para establecer
los correctivos o modificaciones que se requieran.

Los
informes de seguimiento y evaluación serán puestos en conocimiento del Consejo
Cantonal de Planificación de Archidona.

Artículo
12.- Interpretación y aplicación.- El Pleno del Concejo Cantonal tendrá la
potestad privativa y exclusiva para interpretar las disposiciones contenidas en
el PDOT, para lo cual contará con el sustento de las documentaciones originales
del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el informe de la Dirección
Técnica de Planificación Cantonal.

Artículo
13.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la Ley, el
GAD Municipal de Archidona tiene la obligación de verificar que el presupuesto operativo
anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona, para lo cual adicionalmente
contará con la Resolución emitida por el Consejo Cantonal de Planificación de
Archidona.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.-
Para el período de 2014-2019, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Archidona, respecto de su Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, tomó
en cuenta lo establecido por la Constitución de la República del Ecuador, el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y lo establecido por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Dentro
de los contenidos mínimos de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, contemplados por el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas en su artículo 42, ha sido elaborado y validado por el Consejo de
Cantonal de Planificación del Cantón Archidona, el Diagnóstico, la Propuesta y
el Modelo de Gestión.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA: Se deroga en forma expresa la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN
ARCHIDONA, aprobada el 13 de marzo de 2015, y publicada en el Suplemento del
Registro Oficial 576 del 31 de agosto de 2015;

DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA:
La presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ARCHIDONA, entrará en vigencia a partir de
su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta
Municipal y dominio web institucional.

Dado y
firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Archidona, a los doce dias del mes de abril de dos mil dieciséis.

f.)
Ing. Jaime Shiguango Pisango, Alcalde.

f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Secretario General.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- En legal
forma CERTIFICO: Que, la Ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en
sesiones ordinarias de Concejo del 4 y 12 de abril de 2016, mediante
Resoluciones de Concejo 0247 y 0248, respectivamente.- LO CERTIFICO:

f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Secretario General.

ALCALDIA
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Archidona, 13 de
abril de 2016. Las 12H00. Por reunir los requisitos legales exigidos, de conformidad
con lo determinado en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE.

f.)
Ing. Jaime Shiguango Pisango, Alcalde.

SECRETARIA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Proveyó
y firmó el decreto que antecede, el ingeniero Jaime Shiguango Pisango, Alcalde
de Archidona, en la fecha y hora señaladas.- LO CERTIFICO:

f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Secretario General.

RESOLUCION
No. 004

LA
SECRETARIA DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACION DE ARCHIDONA

CERTIFICA

Que,
el Consejo Cantonal de Planificación de Archidona, en Sesión Ordinaria del 4 de
febrero del 2016,

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 3, numeral
5), que son deberes primordiales del Estado el planifi car el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y lo riqueza, para acceder al buen vivir;

Que,
el artículo 100 de lo Constituci6n de la República del Ecuador establece que:
?En todos los niveles de Gobierno se conformaran instancias de participación
integrados por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y
representantes de lo sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarán regidas por principios democráticos?;

Que,
de acuerdo al Marco Legal Constituyente, el artículo 241 de la Constituci6n de
la República del Ecuador determina que: ?La Planificaci6n garantizará el Ordenamiento
Territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados?;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo Cuarto, artículo
264, numeral 1 determina: ?Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: ?Planificar
el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial de manera articulada con lo planificación nacional, regional, provincial
y parroquial, con el fin de regular el uso y lo ocupación del suelo urbano y
rural?;

Que,
el artículo 295 del Código Orgánico de Organizaci6n Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD) determina: ?Para la formulación de los piones de
desarrollo y ordenamiento territorial, los gobiernos autónomos descentralizados
deberán cumplir con un proceso que aplique los mecanismos participativos
establecidos en la Constituci6n, la Ley y este Código?;

Que,
el artículo 300 del COOTAD determina: Regulaci6n de los consejos de planificación.-
Los consejos de planificaci6n participativa de los gobiernos autónomos
descentralizados participarán en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación
de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades
estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante
el órgano legislativo correspondiente;

Que,
el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, sobre la Participación Ciudadana, manifiesta que la
ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrá participar de manera protagónica
en la toma de decisiones, la planificación y gestión de las asuntos públicos y
en el control social de las instituciones de las gobiernos autónomos
descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano, es así que el 23 de octubre de 2014, en Asamblea Cantonal,
fueron designados 3 miembros de la sociedad civil y un representante de las
Gobiernos Parroquiales Rurales con sus respectivos
suplentes, al Consejo Cantonal de Planificación del Archidona;

Que,
el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que ?Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento se
expedirán mediante ordenanzas y entraran en vigencia una vez publicados; podrán
ser actualizadas periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio
de cado gestión?;

Que,
los artículos 41, 42 y 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos
descentralizados tengan sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial,
con el diagnostico, propuesta y modelo de gestión:

Que,
en Asambleas ciudadanas realizadas el 11 de diciembre de 2014 y 20 de febrero
del 2015 las mismas que contaron con la participación de los Presidentes de las
barrios, comunidades y asociaciones del Cantón Archidona, se socializó, analizo
y valido la Propuesta y el Modelo Territorial del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona, conforme lo establecido par lo
Ley;

Que,
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, mediante
Resolución de Concejo 0111 del 13 de marzo de 2015, aprobó en segunda y definitiva
instancia, la Ordenanza Sustitutiva de Actualización del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona;

Que,
se ha identificado la necesidad de generar nuevos datos del Cantón Archidona,
debido a que carece de información importante de sus centres poblados,
especialmente los referentes a cobertura de servicios básicos (Agua, saneamiento,
electricidad, telefonía, etc.), movilidad y equipamientos de competencia municipal. Se
agrega, además, la carencia de una evaluación en campo del estado de la
infraestructura y de equipamientos de competencia municipal (datos que no son
de interés del INEC, si bien es cierto, gran parte de la información de las
PDyOT con las que trabajan las diferentes niveles de gobierno, es del Censo Nacional
2010 y sus proyecciones (únicos dates oficiales), no obstante, nos encontramos
en la mitad del periodo del nuevo censo (2020), y el detalle de información
requerido va más allá de lo contenido en el Censo Nacional, el mismo que se
maneja par zonas, y no par centres poblados.

Que, en el Taller de Articulación realizado
con las GAD Provincial y las Municipalidades del 29 de julio del 2015, se acordó
la homologación conjuntamente con la SENPLADES.

Que,
con la presencia de los representantes de las Parroquias, el 19 de agosto del
2015, se llevó a cabo el Taller Conversatorio para la Socialización del PDyOT,
la categorización de los Centros Poblados y los proyectos por parroquia,
conforme lo establecido por la ley;

Resolvió:

Aprobar
la REFORMA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL CANTON ARCHIDONA, y emitir la resolución favorable para su aprobación ante
el Órgano Legislativo correspondiente, de conformidad a lo establecido en el
artículo 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD).

Archidona.
05 de febrero del 2016.

f.)
Arq. Diana Encalada, Secretaria.

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