n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 31 de Julio de 2012 – R. O. No. 757

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1236 Nómbrase al Dr. Galo Yépez Holguín, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Grenada, con sede en Guatemala

n

n 1237 Nómbrase al Dr. José Valencia Amores, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Namibia, con sede en Pretoria, Sudáfrica

n

n 1239 Colócase en situación militar ?A Disposición del señor Ministro de Defensa Nacional? al señor CPNV-CSM Juan Carlos Lara García

n

n 1240 Acéptase la renuncia al doctor Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Acuerdos

n

n 1246 Concédese vacaciones al doctor Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

n

n 1247 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT

n

n Vicepresidencia de la República:

n

n 0134 Nómbrase al Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General

n

n 0135 Autorízase el viaje al exterior del Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General

n

n 0136 Expídense las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n 0137 Ríndase justo homenaje al niño Yandri Neptalí Moreira Avega

n

n 0138 Deléganse transitoriamente facultades y atribuciones a la Eco. Marilú Guerrero, Subsecretaria Administrativa Financiera

n

n Ministerio de Educación:

n

n Acuerdos

n

n 113-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 1 el distrito educativo intercultural y bilingüe ?Cascales, Gonzalo Pizarro, Sucumbíos?

n

n 114-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 7 el distrito educativo intercultural y bilingüe ?Celica, Pindal, Puyango?

n

n 115-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 7 el distrito educativo intercultural y bilingüe ?Zapotillo?

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría Regional 1:

n

n 011 MTOP-SR1 Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada ?San Luis de Imbaya?

n

n 012 MTOP-SR1 Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada ?Inti Pakari?

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n – Memorando de entendimiento entre el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones (PRO-ECUADOR) y la Cámara Belarusa de Comercio e Industria (BelCCI)

n

n – Memorándum para el establecimiento de la Comisión de Comercio y de Cooperación Económica Ecuatoriano-Belarusa

n

n Consejo Nacional de Electricidad:

n

n Regulaciones

n

n CONELEC-001/12 Expídese la Regulación para autogeneradores petroleros, mineros o similares ubicados en sistemas eléctricos no incorporados

n

n CONELEC-002/12 Expídese la Regulación denominada Transacciones Internacionales de Electricidad entre Ecuador y Perú aplicables durante el período transitorio acorde con lo dispuesto en la Decisión 757 de la Comunidad Andina

n

n CONELEC-003/12 Expídese la Regulación denominada Modelo de factura para el pago de los valores correspondientes por los servicios públicos de energía eléctrica y alumbrado público general

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n Resoluciones

n

n 002-MPN-DPSG-2012 Deléganse facultades al Dr. Julio López Marín, Subdirector de la Dirección Provincial de Salud del Guayas

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RH-019-2012 Desígnase a Nadia Ruiz Maldonado, Secretaria Nacional de Transparencia de Gestión, subrogante

n

n SNTG-RH-020-2012 Desígnase a Cristina Moncayo Sáenz, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, subrogante

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n 009-10-07-2012 Declárase periodo contencioso electoral, hasta que se resuelvan todos los recursos y acciones del proceso de elección de miembros principales y suplentes de la Junta Parroquial Rural ?10 de Agosto?, del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n

n Sentencias

n

n 006-TCE-02011 Declárase sin lugar el juzgamiento en contra del señor Juan Carlos Bazurto Castro

n

n 017-TCE-2011 Declárase sin lugar el juzgamiento en contra del señor Urbano de Jesús Pantaleón Espinoza

n

n 018-TCE-2011 Declárase sin lugar el juzgamiento en contra del señor Jairo Gustavo Yosa Ramírez ?

n

n Sentencias

n

n 023-TCE-2011 Declárase sin lugar el juzgamiento en contra del señor Nelson Ordóñez Poles

n

n 0221-2011-TCE Declárase con lugar el juzgamiento seguido en contra del señor Félix Macías Zambrano

n

n CONTENIDO

n n n

n N° 1236

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de Grenada ha otorgado el Beneplácito de Estilo para la designación del Doctor Galo Yépez Holguín, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Grenada, con sede en Guatemala; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Doctor Galo Yépez Holguín, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Grenada, con sede en Guatemala.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de Julio de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1237

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de la República de Namibia ha otorgado el Beneplácito de Estilo para la designación del Doctor José Valencia Amores, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Namibia, con sede en Pretoria, Sudáfrica; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Doctor José Valencia Amores, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de. la República de Namibia, con sede en Pretoria, Sudáfrica.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de Julio de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1239

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 64 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece la condición jurídica para el personal militar, clasificando a la Situación Militar como: a) Servicio Activo; b) A disposición; c) Disponibilidad; y, d) Servicio Pasivo.

n

n

n

n Que el Art. 72 de la referida ley define a la Situación Militar «A disposición» como la situación en que los Oficiales son colocados a órdenes del Ministro de Defensa Nacional, y el personal de tropa a órdenes del Comandante General de Fuerza.

n

n

n

n Que el Art. 73 ibídem establece que el militar será colocado a en situación militar «A disposición» en los siguientes casos: «a) por enfermedad que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, por un tiempo mayor a sesenta días. Podrá permanecer en esta condición hasta por un año si la enfermedad hubiere sido adquirida en actos de servicio o a consecuencia del mismo, o hasta por seis meses en los demás casos. Si en el transcurso de esta situación el militar se restableciere de su salud, de manera que pueda ejercer idóneamente sus funciones especificas, volverá al servicio activo, dejándose insubsistente tal situación (…).

n

n

n

n Que con fecha 23 de abril de 2012 el Consejo Ordinario de Médicos del Hospital Naval de Guayaquil, mediante Acta No. COORME-PRE-001-R, concluyó que el señor CPNVCSM JUAN CARLOS LARA GARCÍA, por su condición médica degenerativa de Esclerosis Amiotrófica, no es APTO para el Servicio Activo Naval;

n

n

n

n Que el Consejo de Oficiales Almirantes, con Oficio No. CONALM-SEC-063-R-2012, del 22 de mayo de 2012, acogiendo el informe del Consejo Ordinario de Médicos del Hospital Naval de Guayaquil, emitió la Resolución No. CONALM 014/12, disponiendo a la Dirección General de Recursos Humanos de la Fuerza Naval, realice los trámites correspondientes a fin de colocar en situación «A disposición», al Señor CPNV-CSM JUAN CARLOS LARA GARCÍA;

n

n

n

n Que el Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que: «la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo»;

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Naval, previa resolución del Consejo de Oficiales Almirantes de la Fuerza Naval No. CONALM-014/12, remite el Oficio No. COGMAR-PER-132-O-2012 de 07 de junio de 2012, el proyecto de Decreto Ejecutivo para colocar en situación militar ?A Disposición? del señor Ministro de Defensa Nacional con fecha 16 de mayo del 2012 al señor CPNV- CSM LARA GARCIA JUAN CARLOS;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en situación militar ?A Disposición del señor Ministro de Defensa Nacional? al señor CPNVCSM LARA GARCIA JUAN CARLOS con cédula de ciudadanía No. 1302180508, por el tiempo de seis meses a partir del 16 de mayo de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- En cumplimiento de las prescripciones del Art. 56 del Reglamento a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, mientras dure la situación a disposición del Señor CPNVCSM LARA GARCIA JUAN CARLOS, éste permanecerá bajo el control del Hospital Naval de Guayaquil, dependencia que deberá informar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Fuerza Naval, periódicamente, sobre la evolución de la enfermedad del Señor Oficial.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.- Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 18 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1240

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el primer inciso del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública corresponde al Presidente de la República el nombramiento del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Que mediante decreto ejecutivo No. 1240 de 6 de agosto de 2008, publicado en la edición del Registro Oficial No. 407 de 20 de agosto de 2008, se nombró como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, al señor doctor Jorge Luis González Tamayo;

n

n

n

n Que el señor doctor Jorge Luis González Tamayo, ha presentado la renuncia, al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor doctor Jorge Luis González Tamayo, al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, a quien se le agradece los valiosos y patrióticos servicios prestados al País.

n

n

n

n Artículo 2.- Encargar la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Contratación Pública, al señor ingeniero Raúl Martínez, Subdirector.

n

n

n

n Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 18 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1246

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. SENPLADES-SNPD-2012 0462- OF del 3 de julio de 2012, el doctor Fander Falconí Benítez Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo dirigido al señor Presidente Constitucional de la República solicita se le conceda permiso con cargo a vacaciones del 23 al 27 de este mes; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al doctor Fander Falconí Benítez Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 23 al 27 de julio de 2012,

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo encargará dicho Organismo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Oscar Pico Solórzano.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1247

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando No. PR-IYITT-2012-000373-M del 3 de julio de 2012, el doctor Juan Carlos Castrillon Jaramillo Coordinador General de la Iniciativa Yasuní-ITT informa que la señora Ivonne Baki Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT ha sido invitada a la apertura de la Oficina Comercial de Ecuador en Miami, y paralelo a este evento, con el fin de difundir la Iniciativa Yasuní-ITT, mantendrá varias entrevistas de prensa, entre las que constan CNN en Español, Miami Herald, así como reuniones con ONGs y la sociedad civil; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No, 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva en entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la señora Ivonne Baki Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, en Miami-Estados Unidos del 16 al 20 de julio de 2012, para que atienda la invitación a la apertura de la Oficina Comercial de Ecuador en Miami, y mantenga varias entrevistas de prensa y reuniones descritas en el primer considerando del presente Acuerdo, en el marco de la difusión de la Iniciativa Yasuní- ITT.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos y la emisión del boleto aéreo en la ruta Quito-Miami-Quito, se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Oscar Pico Solórzano. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 0134

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que las instituciones del Estado las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas por la Constitución y la Ley.

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, dispone que por conveniencia institucional, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictaran acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo con el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.

n

n

n

n Que, el Art. 4 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, permite, en aplicación a los principios de Derecho Administrativo delegar las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en su Reglamento General, debiendo determinarse el contenido y el alcance de la delegación, estableciendo que el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable en la materia.

n

n

n

n Que, con Acuerdo Vicepresidencial No. 119 del 17 de septiembre del 2010 se expide la estructura Orgánica por Procesos de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar al Dr. Armando Cazar Valenzuela, como Secretario General titular de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar atribuciones administrativas del señor Vicepresidente Constitucional, al Señor Secretario General de la Vicepresidencia de la República para aplicar las disposiciones mandatarias, permisibles y prohibitivas que consten en la normativa que rige el Poder Público, como son la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica del Servicio Público, Reglamento General sustitutivo para manejo y administración de Bienes del Sector Público entre otras.

n

n

n

n Art. 3.- Para el efecto el Señor Secretario General, Dr. Armando Cazar Valenzuela, tiene las siguientes atribuciones y competencias delegadas:

n

n

n

n Representación legal, judicial y extrajudicial de la Vicepresidencia de la República ante los Organismos de Control y Administración de justicia del país, para emitir y adoptar los siguientes actos y decisiones para el desenvolvimiento administrativo de la Institución.

n

n

n

n Dirigir la Administración general para lo cual podrá expedir conforme a la Ley y normativa vigente, resoluciones, órdenes y disposiciones así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión administrativa de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Ordenar y autorizar el gasto de la Institución y suscribir contratos por los montos iguales o que superen el coeficiente 0.000002 del Presupuesto Inicial del Estado correspondientes al ejercicio económico.

n

n

n

n Autorizar y suscribir actos, contratos y convenios con instituciones públicas y privadas.

n

n

n

n Adoptar las resoluciones administrativas correspondientes para la aplicación del Reglamento General de Bienes del Sector Público, particularmente en lo referente a remates y baja de bienes.

n

n

n

n Emitir decisiones, resoluciones y actos administrativos para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público, como suscribir acciones de personal, de nombramientos, contrataciones, licencias, subrogaciones, encargos administrativos, traslados, destituciones, aplicar sanciones disciplinarias, y otros para los efectos previstos en la Ley.

n

n

n

n Autorizar las comisiones de servicio dentro y fuera del país a los señores Asesores y Subsecretarios.

n

n

n

n Cumplir las atribuciones y obligaciones específicas del art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en especial a lo dispuesto en el literal e) … ?dictar reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de la Institución?.

n

n

n

n Emitir normativa secundaria como resoluciones, reglamentos internos, instructivos y disposiciones para regular procedimientos administrativos, administración de personal y de contratación pública que permitan la correcta administración de la entidad.

n

n

n

n En lo que se refiere a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, podrá bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley y reglamento emitir aprobaciones y autorizaciones para los procedimientos precontractuales y contractuales, emitir las resoluciones pertinentes para la correcta aplicación de las disposiciones legales, determinar procedimientos aplicarse, adjudicar, declarar desiertos procesos y más actos administrativos que sean necesarios para contratar en montos mayores a el resultado del coeficiente de 0.000002, por el Presupuesto Inicial del Estado de cada ejercicio económico.

n

n

n

n Considerando la delegación al Subsecretario Administrativo-Financiero, eventualmente, por impedimento o ausencia de este funcionario, podrá asumir las contrataciones por montos de (cero) a el resultado del coeficiente de 0.000002, por el Presupuesto General del Estado de cada ejercicio económico.

n

n

n

n Art. 4.- El señor Vicepresidente Constitucional de la República podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

n

n

n

n Art. 5.- En caso de que la avocación dejase sin efecto la competencia delegada, se requerirá notificar al Secretario General. Si no es este el caso la notificación no será necesaria y el avocante podrá adoptar las decisiones particulares que estime pertinentes.

n

n

n

n Art. 6.- Dejar sin efecto el Acuerdo Vicepresidencial No. 131 del 26 de octubre del 2010.

n

n

n

n Art. 7.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Jurídica.

n

n

n

n Dado, en San Francisco de Quito, D.M. al 01 día del mes de febrero del año 2011.

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

n

n

n VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- DIRECCION DE GESTION DOCUMENTAL.- Es fiel copia del original.- 18 de julio del 2012.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 0135

n

n

n

n Lenin Moreno Garcés

n

n Vicepresidente Constitucional de la República

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. DV-2011-04771-M de 28 de marzo de 2011, el Secretario General de la Vicepresidencia de la República, Dr. Armando Cazar solicita al señor Vicepresidente de la República, autorizar su viaje a la ciudad de La Habana Cuba, para mantener reuniones de trabajo con las autoridades del Ministerio de Salud del Gobierno de Cuba, tendientes a establecer las líneas de cooperación para el desarrollo de la Misión Solidaria ?Manuela Espejo?, desde el 31 de marzo de 2011 hasta el 3 de abril de 2011;

n

n

n

n Que, el Art. 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos establece que las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de los servidores, que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia.

n

n

n

n Que, el Art. 30 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que, para efectuar reuniones, conferencias y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios con remuneración hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.

n

n

n

n Que, mediante Informe Técnico No. 234-2011 de 28 de marzo de 2011, el Director de Recursos Humanos de la Vicepresidencia de la República emite dictamen favorable para que la Institución conceda la Comisión de Servicios Institucionales con remuneración desde el 31 de marzo hasta el 3 de abril de 2011, por viaje oficial a la ciudad de La Habana-Cuba.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 134 de 1 de febrero de 2011;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar el viaje del Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General de la Vicepresidencia de la República, a la ciudad de La Habana Cuba y declarar al citado funcionario en Comisión de Servicios Institucionales con remuneración desde el 31 de marzo hasta el 3 de Abril de 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Los gastos incurridos así como los pasajes aéreos respectivos correrán a cargo del presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Art. 3.- La presente autorización está supeditada al cumplimiento de los trámites de Ley, en la Subsecretaría General de la Administración Pública.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución de la presente Resolución, de los trámites administrativos-financieros y del cumplimiento de las disposiciones para las comisiones de servicios al exterior, encárguese a la Subsecretaría Administrativa- Financiera y a la Dirección de Recursos Humanos.

n

n

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, a los 31 días del mes de marzo de 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- DIRECCION DE GESTION DOCUMENTAL.- Es fiel copia del original.- 18 de julio del 2012.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

n

n

n

n Nro. 0136

n

n

n

n Lenin Moreno Garcés

n

n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 139 de 16 de noviembre del 2009, se delega al señor Vicepresidente Constitucional de la República, la determinación de la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia, para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos establecidos en la Carta Magna así como de las responsabilidades que se le han asignado. Deberá en conjunto con los ministerios de Relaciones Laborales y Finanzas armonizar su estructura orgánica y presupuestaria;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 338 de 23 de mayo del 2007 el señor Presidente de la República, declara y establece como Política de Estado la prevención de discapacidades, la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, encargando a la Vicepresidencia de la República, coordine la aplicación y ejecución en forma prioritaria y preferente del Programa ?Ecuador sin Barreras?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Vícepresidencial No. 119, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 139 de 27 de febrero de 2010, el señor Vicepresidente de la República expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República que rige a partir del 1 de febrero de 2010.

n

n

n

n Que, el 1 de abril de 2011 se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 418, el Reglamento General a la Ley de Servicio Público.

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. VPR-M-2011-3646 de 16 de marzo de 2011, el Director de Recursos Humanos de la Vicepresidencia de la República solicita la aprobación de las reformas del Estatuto Orgánico por Procesos de la Institución, en base al proyecto preparado en coordinación con el Ministerio de Relaciones Laborales, por ser necesaria la creación de puestos que coadyuvarán a la consecución de las metas y objetivos de cada unidad, área y proceso; y,

n

n

n

n En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA QUE RIGE A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL 2010:

n

n

n

n Art. 1.- Se sustituye el texto del Art. 4 por el siguiente: ?Art. 4.- COMITE DE GESTION DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL La Vicepresidencia de la República, de conformidad con lo establecido por el Art. 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por el Vicepresidente de la República o su delegado quien lo presidirá, Secretario General de la Vicepresidencia de la República, subsecretarios, coordinadores generales, subsecretarios regionales, directores, así como el Director Administrativo del Talento Humano.

n

n

n

n Art. 2.- En el Art. 7, numeral 2. Procesos Habilitantes, sub numeral 2.2.1; y, en el Art. 9. Numeral 2. Procesos Habilitantes, sub numeral 2.2.1 Gestión de Recursos Humanos-UARHs, se sustituyen las denominaciones ?Director de Recursos Humanos? y ?Director de la Unidad de Administración de Recursos Humanos (UARHs)?, por ?Director de Administración del Talento Humano?.

n

n

n

n Art. 3.- En el Art. 7, numeral 2. Procesos Habilitantes, sub numeral 2.2.2.3 Gestión Documentaria; y, en el Art. 9, numeral 2. Procesos Habilitantes, sub numeral 2.2.2.3 Gestión Documentaria, se reemplazan las denominaciones ?Director de Documentación y Archivo?, y ?Director de Gestión Documentaria?, por ?Director de Gestión Documental y Archivo?.

n

n

n

n Art. 4.- En el Art. 7, numeral 3. Procesos Agregadores de Valor, sub numeral 3.1.1 Gestión para la Atención de los Grupos que requieren Asistencia Prioritaria; y, en el Art. 9, numeral 3. Procesos Agregadores de Valor, sub numeral 3.1.1, Gestión para la Atención de Necesidades para los Grupos de Asistencia Prioritaria, literal a), se sustituyen las denominaciones: ?Director para Atención de Necesidades de los GAPs? y ?Director de Gestión para la Atención de Necesidades para los GAPs?, por ?Director de Atención Prioritaria?.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Se sustituye el texto del Art. 8 Representación Gráfica, por el siguiente:

n

n

n

n

n

n 1. CADENA DE VALOR

n

n

n n

n GESTION DE ASESORIA JURIDICA

n n

n GESTION DE COMUNICACIÓN

n n

n GESTION DE AUDITORÍA INTERNA

n n

n GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

n n

n GESTIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS

n n

n GESTIÓN FINANCIERA

n n

n GESTIÓN ADMINISTRATIVA

n n

n GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

n n

n GESTIÓN DOCUMENTARIA

n n

n

n

n Art. 6.- Se sustituye el numeral 4. del literal b. del numeral 2.2.2.1 Gestión Administrativa, del Artículo 9, Gestión Administrativa, por el siguiente: ?Habilitar y mantener procesos de administración logística institucional?.

n

n

n

n

n

n Art. 7.- En el Art. 9, se reemplaza el cuadro constante en el literal a) del Numeral 4.1 Gestión para la Implementación de las Políticas y Planes, Programas y Proyectos Orientadas a la Protección y Desarrollo de los Sectores Vulnerables del País, por el siguiente:

n n
n n

n

n n

n SUBSECRETARÍAS REGIONALES

n

n

n n

n NÚMERO

n n

n SUBSECRETARÍAS

n

n REGIONALES

n n

n JURISDICCIÓN

n n

n SEDE

n n

n 1

n n

n Norte

n n

n Carchi

n

n Esmeraldas Imbabura Sucumbíos

n

n

n n

n Ibarra

n n

n 2

n n

n Centro Norte

n n

n Napo

n

n Orellana

n

n Pichincha

n n

n Tena

n n

n 3

n n

n Centro

n n

n Cotopaxi

n

n Chimborazo Pastaza Tungurahua

n

n

n n

n Ambato

n n

n 4

n n

n Pacífico

n n

n Manabí Santo Domingo de los Tsáchilas

n n

n Montecristi

n n

n 5

n n

n Litoral

n n

n Bolívar Guayas Los Ríos Galápagos Santa Elena

n n

n Guayaquil

n n

n 6

n n

n Austro

n n

n Azuay

n

n Cañar

n

n Morona Santiago

n n

n Cuenca

n n

n 7

n n

n Sur

n n

n El Oro

n

n Loja

n

n Zamora Chinchipe

n n

n Loja

n n

n

n n
n

n

n

n Art. 8.- La presente Reforma al Estatuto Orgánico por Procesos de la Vicepresidencia de la República entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 9.- Los puestos que se crean mediante el presente Acuerdo se financiarán con recursos del Presupuesto General del Estado.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano, a los 02 de mayo de 2011.

n

n

n

n f.) Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.

n

n

n

n VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- DIRECCION DE GESTION DOCUMENTAL.- Es fiel copia del original.- 18 de julio del 2012.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

n

n alt

n

n alt

n

n

n

n No. 0137

n

n

n

n Lenin Moreno Garcés

n

n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el niño Yandri Neptalí Moreira Avega es un menor de 12 años que posee discapacidad visual, vive en la ciudad de Manta y cursa sus estudios primarios en la Escuela Fiscal Carlos Polit;

n

n

n

n Que, pese a su discapacidad Yandri ha logrado incluirse satisfactoriamente en el sistema educativo, logrando excelentes resultados en pruebas como SER 2008, rendidas ante funcionarios del Ministerio de Educación.

n

n

n

n Que, Yandri frente a cualquier obstáculo, ha hecho respetar sus derechos, constitucionalmente reconocidos, a una educación integral e inclusiva, demostrando que al igual que cualquier otra persona, con su esfuerzo y dedicación diaria puede alcanzar todas las metas y objetivos que se plantee.

n

n

n

n Que, es deber de las autoridades públicas destacar la labor de quienes aportan sus mejores esfuerzos para contribuir a hacer de la nuestra una sociedad incluyente y más justa.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Saludar y rendir justo homenaje al niño Yandri Neptalí Moreira Avega por su continuo empeño en cada día romper barreras y luchar por su inclusión real en la sociedad a través de la educación.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar el original del presente Acuerdo Vicepresidencial al niño Yandri Moreira, en acto público.

n

n

n

n Dado, en la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de junio de 2011.

n

n

n

n f.) Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Certifica.-

n

n

n

n f.) Dr. Armando Cazas Valenzuela, Secretario General.

n

n

n

n VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- DIRECCION DE GESTION DOCUMENTAL.- Es fiel copia del original.- 18 de julio del 2012.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 0138

n

n

n

n Lenín Moreno Garcés

n

n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece en las instituciones del Estado, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas por la Constitución y la Ley.

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, dispone que por conveniencia institucional, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictaran acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo con el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.

n

n

n

n Que, los artículos, 56 y 58 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva permite la delegación de atribuciones a autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley.

n

n

n

n Que, el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.

n

n

n

n Que, el Art. 4 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, permite, en aplicación a los principios de Derecho Administrativo delegar las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en su Reglamento General, debiendo determinarse el contenido y el alcance de la delegación, estableciendo que el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable en la materia.

n

n

n

n Que, con Acuerdo Vicepresidencial No. 114 del 4 de enero del 2010 y 123 del 14 de abril del 2010, el señor Vicepresidente Constitucional, delega al señor Subsecretario Administrativo Financiero, competencias y atribución para ordenar y autorizar el gasto en contrataciones cualquiera sea su modalidad contractual y que se encuadren dentro de los montos previstos para Menor Cuantía, Contratación Directa e ínfima cuantía de acuerdo con lo determinado en la Ley y el Reglamento del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Que, con Acuerdo Vicepresidencial No. 134 del 1 de febrero del 2011, el señor Vicepresidente de la República delega facultades y atribuciones administrativas, como la representación legal y extrajudicial, al Dr. Armando Cazar, Secretario General de la Vicepresidencia de la República. Que, el Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General, conforme el art. 29 de la Ley Orgánica del Servicio Público, hará uso de licencia con sueldo, con cargo a vacaciones.

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar transitoriamente a la Eco. Marilú Guerrero, Subsecretaría Administrativa Financiera, facultades y atribuciones del Vicepresidente de la República, como la representación legal y extrajudicial, de la Vicepresidencia de la República, del lunes 18 al viernes 29 de julio de 2011, en razón de que el Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General, tiene licencia con sueldo por concepto de vacaciones, por el período enunciado.

n

n

n

n Art. 2.- Para el efecto la Subsecretaria Administrativa Financiera, Eco. Marilú Guerrero, a más de las funciones que le han sido atribuidas y delegadas en razón de su cargo, tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones delegadas:

n

n

n

n Representar judicial y extrajudicialmente a la Vicepresidencia de la República para la actuación en los organismos de Control y Administración de justicia del país.

n

n

n

n Dirigir la Administración general para lo cual podrá expedir conforme a la Ley y normativa vigente, resoluciones, órdenes y disposiciones así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión administrativa de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Ordenar y autorizar el gasto de la Institución y suscribir contratos por los montos iguales o que superen el coeficiente 0.000002 del Presupuesto Inicial del Estado correspondientes al ejercicio económico.

n

n

n

n Autorizar y suscribir actos, contratos y convenios con instituciones públicas y privadas.

n

n

n

n Adoptar las resoluciones administrativas correspondientes para la aplicación del Reglamento General de Bienes del Sector Público, particularmente en lo referente a remates y baja de bienes.

n

n

n

n Autorizar las comisiones de servicio dentro y fuera del país a los señores Asesores y Subsecretarios.

n

n

n

n Cumplir las atribuciones y obligaciones específicas del art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en especial a lo dispuesto en el literal e) ?dictar reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de la Institución?.

n

n

n

n En lo que se refiere a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, podrá bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley y reglamento emitir aprobaciones y autorizaciones para los procedimientos precontractuales y contractuales, emitir las resoluciones pertinentes para la correcta aplicación de las disposiciones legales, determinar procedimientos aplicarse, adjudicar, declarar desiertos procesos y más actos administrativos que sean necesarios para contratar en montos mayores a el resultado del coeficiente de 0.000002, por el Presupuesto Inicial del Estado de cada ejercicio económico.

n

n

n

n Art. 3.- En cumplimiento a lo dispuesto en el art 60 y 61 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva el señor Vicepresidente de la República, podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

n

n

n

n Art. 4.- En caso de que la avocación dejase sin efecto la competencia delegada, se requerirá notificar al Secretario General. Si no es este el caso la notificación no será necesaria y el avocante podrá adoptar las decisiones particulares que estime pertinentes.

n

n

n

n Art. 5.- Una vez cumplido el período del encargo a la Subsecretaría Administrativa Financiera, el Dr. Armando Cazar Valenzuela, continuará en ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas en el Acuerdo 134 del 1 de febrero del 2011.

n

n

n

n Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación, encárguese a la Subsecretaría Jurídica.

n

n

n

n Dado, en San Francisco de Quito, D.M. a los 18 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

n

n

n VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- DIRECCION DE GESTION DOCUMENTAL.- Es fiel copia del original.- 18 de julio del 2012.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

n

n

n

n Nº 113-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Admin