n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 30 de Julio de 2012 – R. O. No. 318

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

n

n

n

n CONTENIDO

n n n

n EL H. CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA AGROPECUARIA DE MANABÍ MANUEL FÉLIX LÓPEZ

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Ley N° 116, expedida por el Congreso Nacional y publicada en el Registro Oficial N° 935, de 29 de abril de 1996, se creó el Instituto Tecnológico Superior Agropecuario de Manabí, al amparo de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas;

n

n

n

n Que, mediante Ley N° 99-25, publicada en el Registro Oficial N° 181, de 30 de abril de 1999, en su artículo 1, determina el cambio de nombre de: Instituto Tecnológico Superior Agropecuario de Manabí a Escuela Superior Politécnica Agropecuario de Manabí;

n

n

n

n Que, la Ley Reformatoria 2006-49, publicada en el Registro Oficial N° 298 del 23 de junio de 2006, a Ley Nº 99-25, publicada en el Registro Oficial N° 181, de 30 de abril de 1999, en su artículo 1, determina añadir a continuación de «Escuela Superior Politécnica Agropecuario de Manabí», el siguiente texto: «Manuel Félix López»;

n

n

n

n Que, de acuerdo a la Norma Técnica de Diseño de Estatutos Orgánicos publicada en el Registro Oficial Nº 251 de 17 de abril de 2006, la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López», elabora el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

n

n

n

n Que, de acuerdo a las necesidades institucionales, es imperioso elaborar la estructura organizacional de la Escuela Superior Poli técnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López», acorde con las tendencias actuales que aseguren la calidad en la prestación de sus productos y servicios;

n

n

n

n Que, el H. Consejo Politécnico en sesiones Extraordinarias de fechas: Miércoles 11 de Enero del 2012, y, Lunes 16 de Enero del 2012, aprueba el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López»; y,

n

n

n

n Que, con oficio N°. 4481 MRL-FI-2012 EDT, del 27 de Junio de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales certifica que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por .Procesos de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López», se encuentra alineada a la Norma Técnica de Diseño, publicada en el Registro Oficial N° 251 de 17 de abril de 2006;

n

n

n

n En ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el H. Consejo Politécnico al señor Rector de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López»:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López».

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS, PROCESOS DE LA ESCUELA, PUESTOS DIRECTIVOS, COMITÉ Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD

n

n

n

n Art. 1.- Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López», se alinea con su finalidad consagrada en su Ley de creación, y se sustenta en la filosofía del aseguramiento de la calidad y continuidad de la prestación de los servicios y productos que otorga.

n

n

n

n Art. 2.- Procesos de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López».- Los procesos que generan los productos y servicios de la Escuela Superior, se clasifican en función de su contribución al cumplimiento de la misión institucional:

n

n

n

n 1. Procesos Gobernantes, orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la Escuela.

n

n

n

n 2. Procesos Agregadores de valor, implementan políticas, administran y controlan la generación de los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional, denotan su especialización y constituyen la razón de ser de la Escuela Superior, y,

n

n

n

n 3. Procesos Habilitantes de Asesoría y Apoyo, implementan políticas y generan productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, contribuyendo a la consecución de la misión de la Escuela Superior.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Puestos Directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López» son: Rector/a, Vicerrectoras/es, Directores de Carrera y Directores Técnicos de Área.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.- La Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López», de conformidad a lo dispuesto en el Art. 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, mantiene un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, conformado por el Rector/a, o su delegado quien lo presidirá, Vicerrectores/as a sus delegados, Directores de Carrera, Directores Técnicos de Área, la o el responsable del proceso de gestión estratégica, un responsable por cada uno de los procesos y la o el responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, a más de lo establecido en el Art. 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, tendrá las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n 1. Conocer y formular observaciones al plan operativo anual POA y el presupuesto anual de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López»;

n

n

n

n 2. Evaluar los niveles de ejecución del presupuesto institucional; y,

n

n

n

n 3. Evaluar el impacto de la gestión institucional de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López».

n

n

n

n Este comité se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando el Rector/a así lo requiera.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n MISIÓN OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ALINEADA A LA MISIÓN Y REPRESENTACIONES GRÁFICAS

n

n

n

n Art. 6.- Misión.- Formación integral y continua de profesionales que contribuyan de forma proactiva y creativa al desarrollo cultural, económico, político y social, sostenible de su entorno y la Nación, para lo cual hace suyas las aspiraciones más legítimas de sus profesores, trabajadores y estudiantes en un clima de participación y compromiso social.

n

n

n

n Art. 7.- Objetivo General y Estratégicos

n

n

n

n 7.1 Objetivo general

n

n

n

n Formar integra y continuamente a profesionales, investigadores y científicos humanísticos que contribuyan al desarrollo cultural, económico, político y social, en un clima de participación y compromiso social, de forma que sean competentes para el desarrollo de la sociedad ecuatoriana.

n

n

n

n 7.2 Objetivos Estratégicos

n

n

n

n Proporcionar a los estudiantes una formación humanística general que dentro del contexto de la realidad nacional, les permita una plena realización personal.

n

n

n

n Formar en las diversas especialidades académicas, equipos profesionales en los campos humanísticos, científicos y tecnológicos.

n

n

n

n Capacitar a los estudiantes para su participación activa en los procesos de cambios estructurales del país, con espíritu crítico.

n

n

n

n Realizar actividades orientadas a proyectar su preparación y trabajo académico a la sociedad ecuatoriana y de preferencia a los sectores menos favorecidos del país.

n

n

n

n Art. 8.- Estructura Organizacional Básica Alineada a la Misión:

n

n

n

n 1. PROCESOS GOBERNANTES:

n

n

n

n 1.1 Direccionamiento Estratégico para la formación integral y continúa de profesionales, y gestión institucional.

n

n

n

n 1.2 Gestión Estratégica para la formación integral y continúa de profesionales, y gestión institucional.

n

n

n

n 2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

n

n

n

n 2.1 Gestión Académica

n

n

n

n 2.1.1 Gestión Agrícola

n

n

n

n 2.1.2 Gestión Pecuaria

n

n

n

n 2.1.2.1 Laboratorios del Área Agropecuaria

n

n

n

n 2.1.3 Gestión de Medio Ambiente

n

n

n

n 2.1.4 Gestión Agroindustrial

n

n

n

n 2.1.4.1 Laboratorios del Área Agroindustrial

n

n

n

n 2.1.4.2 Talleres de Procesos Agroindustriales

n

n

n

n 2.1.5 Gestión de Informática

n

n

n

n 2.1.6 Gestión de Administración de Empresas

n

n

n

n 2.1.7 Gestión de Turismo

n

n

n

n 2.1.8 Académica, Formación Continua y Posgrado

n

n

n

n 2.1.9 Investigación Científica

n

n

n

n 2.1.10 Emprendimiento

n

n

n

n 2.1.11 Centro de Idiomas

n

n

n

n 2.1.12 Centro de Aplicaciones Informáticas y TICs.

n

n

n

n 2.1.13 Unidades de Docencia, Investigación y Vinculación

n

n

n

n 3. PROCESOS HABILITANTES

n

n

n

n 3.1 DE ASESORÍA

n

n

n

n 3.1.1 Asesoría Jurídica

n

n 3.1.2 Auditoría Interna

n

n 3.1.3 Planificación

n

n 3.1.4 Comunicación y Audiovisuales

n

n 3.1.5 Relaciones Internacionales

n

n

n

n 3.2 DE APOYO

n

n

n

n 3.2.1 Gestión de Extensión y Bienestar

n

n

n

n 3.2.1.1 Vinculación con la Comunidad

n

n

n

n 3.2.1.2 Cultura

n

n

n

n 3.2.1.3 Diseño, Ingeniería y Mantenimiento

n

n

n

n 3.2.1.4 Deportes

n

n

n

n 3.2.1.5 Patrocinio y Servicio Estudiantil

n

n

n

n 3.2.1.6 Biblioteca

n

n

n

n 3.2.2 Administrativo Financiero

n

n

n

n 3.2.2.1 Administrativo

n

n

n

n 3.2.2.2 Financiero

n

n

n

n 3.2.3 Talento Humano

n

n

n

n 3.2.4 Secretaría General

n

n

n

n 3.2.5 Tecnológico

n

n

n

n Art. 9.- Representaciones Gráficas.- Para la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López» se definen las siguientes representaciones gráficas:

n

n

n n
n

n

n

n 1. CADENA DE VALOR

n

n alt

n

n 1. MAPA DE PROCESOS

n

n alt

n

n 2. ESTRUCTURA ORGÁNICA

n

n alt

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n ESTRUCTURA ORGÁNICA DESCRIPTIVA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n PROCESOS GOBERNANTES

n

n

n

n Art. 10.- Estructura Orgánica Descriptiva

n

n

n

n 1. PROCESOS GOBERNANTES:

n

n

n

n 1.1 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL Y CONTINÚA DE

n

n

n

n PROFESIONALES, Y GESTIÓN INSTITUCIONAL.

n

n

n

n H. CONSEJO POLITÉCNICO

n

n

n

n a. Integración del H. Consejo Politécnico:

n

n

n

n 1. El Rector, quien lo preside;

n

n

n

n 2. El Vicerrector Académico;

n

n

n

n 3. El Vicerrector de Extensión y Bienestar;

n

n

n

n 4. Un representante docente por cada área de estudio de acuerdo a la estructura académica de la ESPAM MFL;

n

n

n

n 5. Representación estudiantil, equivalente al 25% del personal académico, con derecho a voto, se exceptúa al rector/a y vicerrectores/as;

n

n

n

n 6. Los representantes de los empleados y trabajadores en un porcentaje de un 5% del personal académico, con derecho a voto, participarán, únicamente en el tratamiento de asuntos administrativos;

n

n

n

n 7. Representante de los graduados en la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López», que cumplan con el requisito de haber egresado, por lo menos 5 años antes, y un 5% del personal académico, con derecho a voto se exceptúa la rectoría y vicerrectores/as.

n

n

n

n El H. Consejo Politécnico sesionará, ordinariamente, una vez al mes; y extraordinariamente, por iniciativa del Rector/a o a solicitud escrita, de la mayoría de sus miembros con voz y voto.

n

n

n

n El H. Consejo Politécnico se instalará con un quórum equivalente 1 más de la mitad del total de sus integrantes con derecho a voz y voto. Sus resoluciones serán válidas cuando fueran tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, mayoría que en ningún caso podrá ser inferior al 35% de sus miembros, salvo las excepciones previstas en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento y este Estatuto. *

n

n

n

n b. Misión.- Emitir políticas, directrices y estrategias tendientes a mejorar la administración de la institución, y el desarrollo académico de la ESPAM MFL.

n

n

n

n c. Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n 1. Posesionar al Rector/a.

n

n

n

n 2. Conocer y resolver la excusa y renuncia del Rector/a.

n

n

n

n 3. Aprobar los proyectos de Reglamentos, Estatuto y Resoluciones de la ESPAM MFL y sus reformas en dos debates, con el criterio favorable de las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voz y voto, el que deberá someterse a la aprobación del Consejo de Educación Superior.

n

n

n

n 4. Analizar y resolver todos los asuntos relativos a la organización y funcionamiento de la ESPAM MFL, especialmente, de orden académico, jurídico, técnico, administrativo y económico.

n

n

n

n 5. Aprobar el presupuesto de la institución, oportunamente, para su aplicación en el ejercicio fiscal del año siguiente, así como las reformas presupuestarias.

n

n

n

n 6. Aprobar los estatutos de las federaciones y asociaciones de profesores, estudiantes y trabajadores, así como las respectivas reglamentaciones.

n

n

n

n 7. Resolver, en última instancia, asuntos relacionados con los concursos de méritos y oposición de docentes, de acuerdo a la Ley, Estatuto y reglamentos vigentes, previo informe del Consejo Académico.

n

n

n

n 8. Conceder preseas o premios al mérito docente, estudiantil y de servidores.

n

n

n

n 9. Nombrar las comisiones que estime necesarias para el mejor funcionamiento de la institución, y designar, de entre sus miembros o fuera de su seno, a los integrantes de las mismas.

n

n

n

n 10. Resolver la creación, reestructuración o supresión temporal o definitiva de ramas de enseñanza o investigación, departamentos académicos, administrativos o técnicos, previo informe del Rector/a, conforme lo dispone la Ley y demás normativas vigentes.

n

n

n

n 11. Establecer, conforme a la Ley, las tasas y aranceles que regirán para todas las unidades académicas, por concepto de matrículas, grados, copias y otras especies, considerando la situación socio-económica del estudiante y su familia.

n

n

n

n 12. Establecer, con apego a la Ley, mecanismos de autogestión que permitan recaudar fondos para el mejoramiento institucional.

n

n

n

n 13. Aceptar, conforme a derecho, los legados, herencias y donaciones que hicieren a la institución con beneficio de inventario.

n

n

n

n 14. Autorizar la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles de la institución, en cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley.

n

n

n

n 15. Aprobar y conceder licencia con y sin sueldo de conformidad a lo establecido en la LOES, LOSEP y Código de Trabajo.

n

n

n

n 16. Conceder becas fuera del país a los servidores del establecimiento amparados a la LOES y LOSEP, para estudios especializados y de posgrado, en comisión de servicio, hasta por dos años.

n

n

n

n 17. Conceder licencia sin sueldo a servidores amparados en la LOES, LOSEP y trabajadores de la entidad, que tengan que desempeñar altos cargos o funciones en otra dependencia del Estado, o como representantes de elección popular.

n
n

n

n

n 18. Resolver las solicitudes de comisión de servicio, formuladas por el Rector/a, directores las departamentales o de carrera.

n

n

n

n 19. Conceder Licencia con sueldo al Rector/a por un tiempo máximo de 90 días y sin sueldo, hasta por dos años.

n

n

n

n 20. Designar delegados oficiales, a organismos o eventos, en los que la institución tenga participación con carácter permanente o transitorio, de conformidad con el Estatuto y Reglamentos.

n

n

n

n 21. Convocar a elecciones de Rector/a y Vicerrectores/as, así como de integrantes de organismos de cogobierno y resolver, en última instancia, las apelaciones originadas en la convocatoria, instalación y funcionamiento de los cuerpos colegiados u organizadores de estas elecciones.

n

n

n

n 22. Posesionar, a quienes resulten electos, como representantes estudiantiles, docentes, empleados y trabajadores ante los órganos de cogobierno.

n

n

n

n 23. Ejercer control en la administración de las rentas y bienes de la institución.

n

n

n

n 24. Interpretar el presente Estatuto en caso de duda en la aplicación de sus preceptos.

n

n

n

n 25. Convocar a referendo para consultar asuntos trascendentales de la institución, el que se regirá por una reglamentación especial.

n

n

n

n 26. Designar con nombres de personas representativas, fechas históricas u otras, a las distintas edificaciones de la institución, incluso sus campus universitarios.

n

n

n

n 27. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto, necesarios para la buena marcha institucional, con apego a la Constitución y la Ley.

n

n

n

n 28. Expedir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones, que se consideren necesarios, para el normal funcionamiento institucional.

n

n

n

n 29. Designar a los presidentes de las comisiones permanentes de la entidad, en armonía con la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento y el presente Estatuto.

n

n

n

n 30. Las demás que señale la Constitución, Leyes de la República, sus Reglamentos, el presente Estatuto y demás reglamentos institucionales.

n

n

n

n Las reconsideraciones a las resoluciones, deberán ser formuladas en la misma sesión, o en último término en la siguiente y requerirán, para su aprobación, del voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y serán consideradas de última instancia.

n

n

n

n 1.2 GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL Y CONTINÚA DE PROFESIONALES, Y GESTIÓN INSTITUCIONAL.

n

n

n

n RECTORADO

n

n

n

n Misión.- Dirigir, gestionar, coordinar, controlar, asegurar y propiciar la aplicación de las políticas, normas, lineamientos y directrices, para lograr un adecuado cumplimiento de la misión y objetivos de la Escuela Superior Poli técnica Agropecuaria de Manabí «Manuel Félix López» -ESPAM MFL

n

n

n

n Responsable: Rector/a de la ESPAM MFL

n

n

n

n Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n 1. Convocar y presidir el órgano colegiado académico superior (H. Consejo Politécnico)

n

n

n

n 2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica del Servicio Público, Código de Trabajo, sus reglamentos, las disposiciones generales, las resoluciones del máximo órgano colegiado académico superior y el presente Estatuto.

n

n

n

n 3. Autorizar gastos y suscribir contratos a nombre de la institución, conforme a derecho, al presente Estatuto, a los reglamentos y resoluciones del H. Consejo Politécnico.

n

n

n

n 4. Informar al H. Consejo Politécnico de las necesidades y problemas de la entidad, proponiendo soluciones.

n

n

n

n 5. Integrar la Asamblea del Sistema de Educación Superior, en representación de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí Manuel Félix López. En caso de imposibilidad de esta representación, podrá delegar, por escrito, a un miembro del H. Consejo Politécnico. (Art 186 LOES)

n

n

n

n 6. Vigilar la actividad académica y administrativa.

n

n

n

n 7. Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la sociedad, a la comunidad universitaria o politécnica, al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, que será publicado en un medio que garantice su difusión masiva.

n

n

n

n 8. Coordinar, cuando fuere necesario, las labores de las comisiones permanentes y especiales del H. Consejo Politécnico.

n

n

n

n 9. Dirimir, con su voto, la falta de mayoría que se produjere en las votaciones del H. Consejo Politécnico e intervenir orientando los debates, sugiriendo propuestas o recomendaciones.

n

n

n

n 10. Presidir los actos oficiales de la institución.

n

n

n

n 11. Nombrar y posesionar a los decentes que hayan resultado ganadores en los concursos de méritos y oposición.

n

n

n

n 12. Nombrar y posesionar a los empleados y trabajadores que hayan resultado ganadores en los concursos de méritos y oposición; así como aceptar sus excusas o renuncias, de conformidad con la Constitución, la Ley, Estatuto y reglamentos.

n

n

n

n 13. Suscribir convenios de intercambio o cooperación de investigación científica, académica y cultural con instituciones nacionales o extranjeras y de acuerdo con la Constitución y la Ley.

n

n

n

n 14. Procurar, permanentemente, el incremento de rentas para beneficio Institucional.

n

n

n

n 15. Delegar, de manera permanente u ocasional, por escrito, cualquiera de las atribuciones de sus competencias que considere convenientes, sin perjuicio de revocarlas, en cualquier momento. Podrá, además, otorgar poderes para asuntos específicos, según las normas del Código Civil que tratan del mandato.

n

n

n

n 16. Gestionar y preservar las asignaciones de bienes y fondos de la institución.

n

n

n

n 17. Refrendar los títulos académicos.

n

n

n

n 18. Autorizar comunicaciones y publicaciones de interés para la institución.

n

n

n

n 19. Supervisar los programas de becas e intercambios estudiantiles y docentes.

n

n

n

n 20. Resolver los asuntos de orden disciplinario y otras obligaciones de los docentes, funcionarios, servidores, trabajadores y estudiantes.

n

n

n

n 21. Conocer las solicitudes de sanciones y tramitarlas o ejecutarlas de acuerdo a disposiciones legales.

n

n

n

n 22. Conocer y aceptar la renuncia presentada por el personal de la institución.

n

n

n

n 23. Solicitar licencia por más de treinta días al H. Consejo Politécnico.

n

n

n

n 24. Solicitar informes de sus labores a los órganos, autoridades y servidores de la institución.

n

n

n

n 25. Las demás que señale la Constitución, la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos internos.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

n

n

n

n 2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

n

n

n

n 2.1 GESTIÓN ACADÉMICA

n

n

n

n VICERRECTORADO ACADÉMICO

n

n

n

n a. Misión.- Planificar, coordinar y evaluar el desarrollo integral de las unidades académicas, investigativa, laboral, evaluativo, pos gradual y de estructura fisica.

n

n

n

n Responsable: Vicerrector/a Académico/a de la ESPAM MFL

n

n

n

n b. Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n Reemplazar al Rector, según el caso, de acuerdo a lo establecido en La ley y en este Estatuto;

n

n

n

n Presidio el Consejo Académico;

n

n

n

n Coordinar supervisar las actividades de las unidades administrativas a cargo.

n

n

n

n Planificar, organizar, dirigir controlar las actividades de docencia de acuerdo con las políticas y lineamientos trazados por el H. Consejo Politécnico, el Rector y el Consejo Académico;

n

n

n

n Dar directrices a los responsables de las unidades administrativas a su cargo y demás miembros de la comunidad, en el ámbito de su competencia, para el logro de los fines y objetivos institucionales y vigilar su cumplimiento;

n

n

n

n Coordinar su labor con otras entidades académicas a nivel interinstitucional, centros universitarios y politécnicos del país.

n

n

n

n Supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes operativos anuales y semestrales.

n

n

n

n Presidir las Sesiones Académica Comisión de Científica y de Evaluación.

n

n

n

n Recomendar al Rector y autoridades superiores, la contratación de personal docente, de apoyo, asesores, consultores y autoridades responsables de las carreras. Informar las actividades principales de las unidades a su cargo, que requieren la atención y aprobación del Rector.

n

n

n

n Estudiar y proponer los convenios de intercambio cultural y académico con otras instituciones nacionales o extranjeras, así como formular los planes de trabajo para su ejecución.

n

n

n

n Proponer, analizar y canalizar, las gestiones pertinentes en la presentación de proyectos de investigación científica, de desarrollo social que sean presentados ante organismos acreditados y/o de financiamiento.

n

n

n

n Sugerir a las autoridades correspondientes, los cambios necesarios que tiendan a mejorar las actividades académicas e investigativas.

n

n

n

n Coordinar de manera permanente con los Directores de Carrera, el perfeccionamiento de los planes y programas de estudios establecidos y modernizar los sistemas pedagógicos que hagan posible la excelencia académica y el desarrollo de la investigación científica.

n

n

n

n Conocer y tramitar ante la máxima autoridad, las solicitudes de licencia del personal del área académica, de acuerdo a lo que disponen las leyes, estatuto y reglamentos.

n

n

n

n Recomendar equipamientos, textos de estudia, insumos de laboratorios, unidades docentes, de Investigación y de gestión.

n

n

n

n Coordinar ferias y eventos de carácter técnico-científico de acuerdo a la planificación establecida, que sirvan a los estudiantes en su formación.

n

n

n

n Intervenir en los asuntos que le haya delegado y orientado el Rector.

n

n

n

n Ejercer y cumplir las demás atribuciones y obligaciones que contemplen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.

n

n

n

n Las demás que le señalen la Ley de Educación Superior, el presente Estatuto y los Reglamentos respectivos.

n

n

n

n 2.1.1 DIRECCIÓN AGRÍCOLA

n

n

n

n a. Misión.- Dirigir, coordinar organizar y evaluar las actividades administrativas académicas, investigativas de la Carrera Agrícola.

n

n

n

n Responsable: Director/a de Carrera Agrícola

n

n

n

n b. Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n 1. Dirigir, planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas, administrativas, de investigación y vinculación de la Carrera;

n

n

n

n 2. Coordinar el desarrollo de la investigación formativa y generativa, en base a los lineamientos de la ESPAM MFL;

n

n

n

n 3. Gestionar las soluciones a las necesidades de la Carrera, frente a la autoridad correspondiente;

n

n

n

n 4. Convocar y presidir la asamblea de profesores de la Carrera y comisiones creadas para distintos fines;

n

n

n

n 5. Delegar a los profesores las distintas comisiones curriculares y extracurriculares;

n

n

n

n 6. Representar al cuerpo docente ante la Consejo Académico;

n

n

n

n 7. Coordinar las actividades desarrolladas en laboratorios y unidades académicas, investigación y vinculación a cargo;

n

n

n

n 8. Gestionar las solicitudes, de orden académico, realizadas por los estudiantes y docentes de la Carrera;

n

n

n

n 9. Informar a la autoridad correspondiente, sobre el avance y desarrollo de las actividades académicas, administrativas, de investigación y vinculación de la Carrera;

n

n

n

n 10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la LOES su Reglamento y más disposiciones emanadas por las máximas autoridades de la ESPAM MFL.

n

n

n

n 2.1.2 DIRECCIÓN PECUARIA

n

n

n

n a. Misión.- Dirigir, coordinar, organizar y evaluar las actividades administrativas, académicas, investigativas de la Carrera de Pecuaria.

n

n

n

n Responsable: Director/a de Carrera Pecuaria

n

n

n

n b. Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n 1. Dirigir, planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas, administrativas, de investigación y vinculación de la Carrera;

n

n

n

n 2. Coordinar el desarrollo de la Investigación formativa y generativa, en base a los lineamientos de la ESPAM MFL;

n

n

n

n 3. Gestionar las soluciones a las necesidades de la Carrera, frente a la autoridad correspondiente;

n

n

n

n 4. Convocar y presidir la asamblea de profesores de la Carrera y comisiones creadas para distintos fines;

n

n

n

n 5. Delegar a los profesores las distintas comisiones curriculares y extracurriculares;

n

n

n

n 6. Representar al cuerpo docente ante la Consejo Académico;

n

n

n

n 7. Coordinar las actividades desarrolladas en laboratorios y unidades académicas, investigación y vinculación a cargo;

n

n

n

n 8. Gestionar las solicitudes de orden académico, realizadas por los estudiantes y docentes de la Carrera;

n

n

n

n 9. Informar a la autoridad correspondiente, sobre el avance y desarrollo de las actividades académicas, administrativas, de investigación y vinculación de la Carrera;

n

n

n

n 10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la LOES su Reglamento y más disposiciones emanadas por las máximas autoridades de la ESPAM MFL.

n

n

n

n 2.1.2.1 LABORATORIOS DEL ÁREA AGROPECUARIA

n

n

n

n a. Misión.- Contribuir a la formación académica, investigativa, laboral y vinculación de la población estudiantil, aplicando nuevas tecnologías de desarrollo, para resolver problemas en el contexto local, provincial y nacional del sector agropecuario.

n

n

n

n b. Productos y servicios:

n

n

n

n Plan de uso de laboratorios (prácticas, pasantías, ejecución de tesis, apoyo a profesores e investigaciones);

n

n

n

n Informe de ejecución del plan de uso de laboratorios (prácticas, pasantías, ejecución de tesis, apoyo a profesores e investigaciones);

n

n

n

n Guías de prácticas;

n

n

n

n Formato de procedimientos y técnicas para aplicar en cada ensayo;

n

n

n

n Listado de kárdex individual y general;

n

n

n

n Estadísticas de los servicios de prácticas;

n

n

n

n Reporte de resultados;

n

n

n

n Informe de prácticas;

n

n

n

n Informe de investigaciones;

n

n

n

n Informe de pasantías;

n

n

n

n Cálculo de costos de producción por talleres y servicios de laboratorios.

n

n

n

n Solicitud de ingreso de análisis.

n

n

n

n 2.1.3 DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

n

n

n

n a. Misión.- Dirigir, coordinar, organizar y evaluar las actividades administrativas, académicas, investigativas de la Carrera de Medio Ambiente.

n

n

n

n Responsable: Director/a de Carrera de Medio Ambiente.

n

n

n

n b. Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n Dirigir, planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas, administrativas, de investigación y vinculación de la Carrera

n

n

n

n Coordinar el desarrollo de la investigación formativa y generativa, en base a los lineamientos de la ESPAM MFL;

n

n

n

n Gestionar las soluciones a las necesidades de la Carrera, frente a la autoridad correspondiente;

n

n

n

n Convocar y presidir la asamblea de profesores de la Carrera y comisiones creadas para distintos fines;

n

n

n

n Delegar a los profesores las distintas comisiones curriculares y extra-curriculares;

n

n

n

n Representar al cuerpo docente ante la Consejo Académico;

n

n

n

n Coordinar las actividades desarrolladas en laboratorios y unidades académicas, investigación y vinculación a cargo;

n

n

n

n Gestionar las solicitudes de orden académico, realizadas por los estudiantes y docentes de la Carrera;

n

n

n

n Informar a la autoridad correspondiente, sobre el avance y desarrollo de las actividades académicas, administrativas, de investigación y vinculación de la Carrera;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la LOES su Reglamento y más disposiciones emanadas por las máximas autoridades de la ESPAM MFL.

n

n

n

n 2.1.4 DIRECCIÓN AGROINDUSTRIAL

n

n

n

n a. Misión.- Dirigir, coordinar, organizar y evaluar las actividades administrativas, académicas, investigativas de la Carrera Agroindustrial.

n

n

n

n Responsable: Agroindustrial

n

n

n

n b. Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n Dirigir, planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas, administrativas, de investigación y vinculación de la Carrera;

n

n

n

n Coordinar el desarrollo de la investigación formativa y generativa, en base a lo lineamientos de la ESPAM MFL;

n

n

n

n Gestionar las soluciones a las necesidades de la Carrera, frente a la autoridad correspondiente;

n

n

n

n Convocar y presidir la asamblea de profesores de la Carrera y comisiones creadas para distintos fines;

n

n

n

n Delegar a los profesores las distintas comisiones curriculares y extracurriculares;

n

n

n

n Representar al cuerpo docente ante la Consejo Académico;

n

n

n

n Coordinar las actividades desarrolladas en laboratorios y unidades académicas, investigación y vinculación a cargo;

n

n

n

n Gestionar las solicitudes de orden académico, realizadas por los estudiantes y docentes de la Carrera;

n

n

n

n Informar a la autoridad correspondiente, sobre el avance y desarrollo de las actividades académicas, administrativas, de investigación y vinculación de la Carrera;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la LOES su Reglamento y más disposiciones emanadas por las máximas autoridades de la ESPAM MFL.

n

n

n

n 2.1.4.1 LABORATORIOS DEL ÁREA AGROINDUSTRIAL

n

n

n

n a. Misión.- Contribuir a la formación académica, investigativa, laboral y vinculación de la población estudiantil, aplicando nuevas tecnologías de desarrollo, para resolver problemas en el contexto local, provincial y nacional del sector agroindustrial.

n

n

n

n b. Productos y servicios:

n

n

n

n Plan de uso de laboratorios (prácticas, pasantías, ejecución de tesis, apoyo a profesores e investigaciones);

n

n

n

n Informe de ejecución del plan de uso de laboratorios (prácticas, pasantías, ejecución de tesis, apoyo a profesores e investigaciones);

n

n

n

n Guías de prácticas;

n

n

n

n Formato de procedimientos y técnicas para aplicar en cada ensayo;

n

n

n

n Kárdex individual y general;

n

n

n

n Estadísticas de los servicios de prácticas;

n

n

n

n Reporte de resultados;

n

n

n

n Informe de prácticas;

n

n

n

n Informe de investigaciones;

n

n

n

n Informe de pasantías;

n

n

n

n Cálculo de costos de producción por talleres y servicios de laboratorios;

n

n

n

n Solicitud de ingreso de análisis.

n

n

n

n 2.1.4.2 TALLERES DE PROCESOS AGROINDUSTRIALES

n

n

n

n a. Misión.- Fortalecer el continuo e integral desarrollo académico, investigativo y productivo de su entorno nacional, de estudiantes y profesionales que participen en él, para lo cual hace suya las aspiraciones mas legítimas de sus representantes en un clima de cooperación y compromiso social.

n

n

n

n b. Productos y servicios:

n

n

n

n Informe de prácticas de los estudiantes en los talleres agroindustriales;

n

n

n

n Informe de asesoramiento al sector productivo de la provincia y del país a lo que respecta a la producción agroindustrial;

n

n

n

n Informe de cooperación con la investigación de pregrado y posgrado de la ESPAM MFL;

n

n

n

n Informe del desarrollo de derivados de lácteos y cárnicos que tengan demanda en el mercado;

n

n

n

n Informe de elaboración de productos de origen vegetal y frutícola con trascendencia en el mercado;

n

n

n

n Informe de elaboración.

n

n

n

n 2.1.5 DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

n

n

n

n a. Misión.- Dirigir, coordinar, organizar y evaluar las actividades administrativas, académicas, investigativas de la Carrera de Informática.

n

n

n

n Responsable: Director/a de Carrera Informática

n

n

n

n b. Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n 1. Dirigir, planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas, administrativas, de investigación y vinculación de la Carrera;

n

n

n

n 2. Coordinar el desarrollo de la investigación formativa y generativa, en base a los lineamientos de la ESPAM MFL;

n

n

n

n 3. Gestionar las soluciones a las necesidades de la Carrera, frente a la autoridad correspondiente;

n

n

n

n 4. Convocar y presidir la asamblea de profesores de la Carrera y comisiones creadas para distintos fines;

n

n

n

n 5. Delegar a los profesores las distintas comisiones curriculares y extracurriculares;

n

n

n

n 6. Representar al cuerpo docente ante la Consejo Académico;

n

n

n

n Coordinar las actividades desarrolladas en laboratorios y unidades académicas, investigación y vinculación a cargo;

n

n

n

n Gestionar las solicitudes de orden académico, realizadas por los estudiantes y docentes de la Carrera;

n

n

n

n Informar a la autoridad correspondiente, sobre el avance y desarrollo de las actividades académicas, administrativas, de investigación y vinculación de la Carrera;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la LOES su Reglamento y más disposiciones emanadas por las máximas autoridades de la ESPAM MFL.

n

n

n

n 2.1.6 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

n

n

n

n a. Misión.- Dirigir, coordinar, organizar y evaluar las actividades administrativas, académicas, investigativas de la Carrera de Administración de Empresas.

n

n

n

n Responsable: Director/a de Carrera de Administración de Empresas

n

n

n

n b. Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n 1. Dirigir, planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas, administrativas, de investigación y vinculación de la Carrera;

n

n

n

n 2. Coordinar el desarrollo de la investigación formativa y generativa, en base a los lineamientos de la ESPAM MFL;

n

n

n

n 3. Gestionar las soluciones a las necesidades de la Carrera, frente a la autoridad correspondiente;

n

n

n

n 4. Convocar y presidir la asamblea de profesores de la Carrera y comisiones creadas para distintos fines;

n

n

n

n 5. Delegar a los profesores las distintas comisiones curriculares y extracurriculares;

n

n

n

n 6. Representar al cuerpo docente ante la Consejo Académico;

n

n

n

n 7. Coordinar las actividades desarrolladas en laboratorios y unidades académicas, investigación y vinculación a cargo;

n

n

n

n 8. Gestionar las solicitudes de orden académico, realizadas por los estudiantes y docentes de la Carrera;

n

n

n

n 9. Informar a la autoridad correspondiente, sobre el avance y desarrollo de las actividades académicas, administrativas, de investigación y vinculación de la Carrera;

n

n

n

n 10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la LOES su Reglamento y más disposiciones emanadas por las máximas autoridades de la ESPAM MFL.

n

n

n

n 2.1.7 DIRECCIÓN DE TURISMO

n

n

n

n a. Misión.- Dirigir, coordinar, organizar y evaluar las actividades administrativas, académicas, investigativas de la Carrera de Turismo.

n

n

n

n Responsable: Director/a de Carrera de Turismo

n

n

n

n b. Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n 1. Dirigir, planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas, administrativas, de investigación y vinculación de la Carrera;

n

n

n

n 2. Coordinar el desarrollo de la investigación formativa y generativa, en base a los lineamientos de la ESPAM MFL;

n

n

n

n 3. Gestionar las soluciones a las necesidades de la Carrera, frente a la autoridad correspondiente;

n

n

n

n 4. Convocar y presidir la asamblea de profesores de la Carrera y comisiones creadas para distintos fines;

n

n

n

n 5. Delegar a los profesores las distintas comisiones curriculares y extracurriculares;

n

n

n

n 6. Representar al cuerpo docente ante la Consejo Académico;

n

n

n

n 7. Coordinar las actividades desarrolladas en laboratorios y unidades académicas, investigación y vinculación a cargo;

n

n

n

n 8. Gestionar las solicitudes de orden académico, realizadas por los estudiantes y docentes de la Carrera;

n

n

n

n 9. Informar a la autoridad correspondiente, sobre el avance y desarrollo de las actividades académicas, administrativas, de investigación y vinculación de la Carrera;

n

n

n

n 10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la LOES su Reglamento y más disposiciones emanadas por las máximas autoridades de la ESPAM MFL.

n

n

n

n Las Direcciones de Carrera, tendrán un Coordinador Académico, quién será el responsable de:

n

n

n

n 1. Control de cumplimiento de la carga horaria por parte de los docentes;

n

n

n

n 2. Elaboración de reportes para los fines remunerativos correspondientes;

n

n

n

n 3. Supervisar el proceso académico;

n

n

n

n 4. Comunicación permanente con el Director de Carrera:

n

n

n

n 2.1.8 ACADÉMICO, FORMACIÓN CONTINUA Y POSGRADO

n

n

n

n a. Misión.- Formar y capacitar continuamente a los profesional e que contribuyan a satisfacer las demandas y necesidades de un mercado de trabajo acorde a los nuevo procesos de certificación de competencia laborales.

n

n

n

n Responsable: Coordinador/a Académico, Formación Continua y Posgrado

n

n

n

n b. Productos y servicios:

n

n

n

n 1. Plan de desarrollo del área académica, de acuerdo a lo estipulado por el H. Consejo Politécnico y autoridades del mismo;

n

n

n

n 2. Proyectos de investigación, tendientes al perfeccionamiento del proceso docente educativo;

n

n

n

n 3. Informe de asesoramiento metodológico en la elaboración de planes y programas de estudios y proyectos de desarrollo educativo en coordinación con los Directores de Carrera;

n

n

n

n 4. Propuestas de eventos de capacitación- actualización y planificación de cursos de posgrado, seminarios de especialización científica y pedagógica, dirigidos a los docentes;

n

n

n

n 5. Informe de innovación e intercambio de experiencias y resultados con otros centros de estudios del país y del extranjero en materias de investigación mejoramiento docente;

n

n

n

n 6. Estudios de nuevos perfiles profesionales que se ajusten perfectamente a los requerimientos fundamentales de la comunidad y, los sectores productivos, elevando la cultura general de la región;

n

n

n

n 7. Registros estadísticos de los docentes, que sirvan de indicadores para el trabajo perspectivo del centro.

n

n

n

n 8. Calendario anual del Proceso Docente para su respectiva aprobación ante las autoridades de la Institución;

n

n

n

n 9. Informe mensual de coordinación del año y de las tutorías académicas;

n

n

n

n 10. Ficha de evaluación al término de cada módulo de los cursos de posgrado que oferta la Institución;

n

n

n

n 11. Informe de los resultados alcanzados de la aplicación del plan operativo anual;

n

n

n

n 12. Plan Estratégico de trabajo académico considerando variables, aspectos, indicadores, criterios y preguntas orientadoras en lo concerniente a la formación y superación profesional;

n

n

n

n 13. Agenda Académica como un instrumento del trabajo docente.

n

n

n

n 2.1.9 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

n

n

n

n a. Misión.- Promover y dirigir la planificación, ejecución; evaluación y publicación de las actividades de investigación científica, tecnológica y de desarrollo de la ESPAM MFL.

n

n

n

n Responsable: Coordinador/a de Investigación Científica

n

n

n

n b. Productos y servicios:

n

n

n

n 1. Sistemas de investigación institucional;

n

n

n

n 2. Proyectos de investigación científica;

n

n

n

n 3. Políticas y líneas de estudio de investigación de las áreas de estudio de la ESPAM MFL;

n

n

n

n 4. Plan de formación y capacitación en investigación científica y tecnológica;

n

n

n

n 5. Informe de conformación de redes de investigación científica y tecnológica, con instituciones similares, locales, nacionales e internacionales;

n

n

n

n 6. Artículos científicos;

n

n

n

n 2.1.10 EMPRENDIMIENTO

n

n

n

n a. Misión.- Fomentar el empleo en la zona centro norte de la Provincia de Manabí, a través del apoyo a la creación de empresas.

n

n

n

n Responsable: Coordinador/a de Emprendimiento

n

n

n

n b. Productos y servicios:

n

n

n

n 1. Plan Operativo Anual

n

n