Registro Oficial No.756 Viernes 11 de Noviembre del 2016 Edición Especial
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 11 de Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 756, 11-noviembre-2016)
EDICIÓN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
-Cantón Daule: Que regula los cementerios
-Cantón El Guabo: Que regula la gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios
–Cantón Nobol: Que regula el servicio de transporte
terrestre comercial alternativo?excepcional de tricimotos
: Sustitutiva que norma el manejo integral y
participativo de los residuos sólidos
CONTENIDO
Considerando:
Que, el
numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales es prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Así
mismo, el Art. 240 determina que los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
determina en su Art. 55, literal d) que es competencia exclusiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el Art.
54, literal l) señala que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de
los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de
víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios. Así mismo, el
Art. 418, literal h) determina que constituyen bienes afectados al servicio
público aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público
de competencia del gobierno autónomo descentralizado, tales como cementerios y
casas comunales;
Que, el Art. 9
del COOTAD menciona que la facultad ejecutiva comprende el ejercicio de
potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo
responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas,
alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas
de juntas parroquiales rurales.
En uso de sus
facultades y atribuciones previstas en el Art. 240 de la Constitución de la
República y Art. 57, literal a) del COOTAD;
Expide:
LA ORDENANZA
QUE REGULA LOS
CEMENTERIOS
UBICADOS DENTRO
DEL CANTÓN
DAULE
CAPÍTULO I
Artículo 1.-
Objeto.- La presente Ordenanza establece los parámetros generales que regulan
la administración y el funcionamiento de cementerios públicos del cantón Daule,
así como la prestación de los servicios que ofrecen a la colectividad. Así
mismo, regula el funcionamiento y control de los cementerios privados.
Artículo 2.-
Ámbito de Aplicación.- La presente normativa se aplicará para los cementerios
municipales, entre éstos, el de la cabecera cantonal, de las parroquias
rurales, de los recintos y cementerios privados.
Artículo 3.-
Cementerio General de la cabecera cantonal.- El cementerio general de la
cabecera cantonal constituye propiedad municipal y, como tal, un bien afectado al
servicio público. Su administración, funcionamiento y servicios que ofrece
serán ejercidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad
del Cantón Daule con aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y en
el marco jurídico vigente.
Artículo 4.-
Cementerios públicos en las parroquias rurales y recintos.- En las parroquias
rurales y recintos la administración de los cementerios estará a cargo de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados parroquiales de cada jurisdicción, asumiendo la
total responsabilidad de la prestación del servicio, conservando la
municipalidad la facultad fiscalizadora. Serán aplicables, en lo pertinente,
las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 5.-
Cementerios privados.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre
Municipalidad del Cantón Daule autorizará el funcionamiento de cementerios privados
en sectores del cantón que no dispongan de este servicio o el mismo no sea suficiente
y que no puedan ser atendidos directamente por la municipalidad.
Tanto la
ubicación de los cementerios, como la distribución de áreas en su interior y la
administración, el funcionamiento se sujetarán a las leyes sanitaras vigentes.
No se hará ninguna construcción, reparación o ampliación sin previa autorización
del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre a Municipalidad del Cantón Daule.
CAPÍTULO II
DEL CEMENTERIO
GENERAL DE LA
CABECERA
CANTONAL
Artículo 6.-
Objetivos de la administración municipal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Ilustre Municipalidad del Cantón Daule con el servicio del Cementerio General de
la cabecera cantonal tiene los siguientes objetivos primordiales:
Ofrecer a los
familiares de los difuntos un servicio de óptima calidad, que comprenda la
seguridad de los restos mortales, facilidades de acceso, estacionamiento y una
debida atención a la colectividad.
Capacitar
permanentemente al personal administrativo para que pueda cumplir a cabalidad
sus funciones en forma oportuna y eficiente, a la vez que, ofrezca información,
instruya y dé atención a los familiares de los difuntos en sus solicitudes,
quejas, sugerencias, sus obligaciones y derechos.
Artículo 7.- Son
órganos de administración del Cementerio General de la cabecera cantonal:
a) El Alcalde
o Alcaldesa del Cantón Daule;
b) Director
Ambiental; y,
c)
Administrador del Cementerio General.
Artículo 8.-
El Administrador del Cementerio General será el responsable de su funcionamiento
y control así como de los empleados y trabajadores que allí laboran. Será funcionario
de libre nombramiento y remoción del Alcalde.
Artículo 9.- Son
atribuciones del Administrador del Cementerio General:
a) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza;
b) Programar,
organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las actividades que tienen
relación con su funcionamiento;
c) Controlar
la asistencia, permanencia y puntualidad del personal que labora en sus
instalaciones, debiendo comunicar las novedades a la Dirección de Administración
de Talento Humano para que ejecute las acciones correspondientes;
d) Llevar
libros por separado para el control de los lotes de terrenos, bóvedas,
mausoleos, nichos y otros en orden numérico y cronológico por etapas, bloques,
manzanas y lotes. En cada página, divididas por columnas, se anotarán: nombres
y apellidos de los propietarios u ocupantes, número de cédula de ciudadanía,
número telefónico, correo electrónico, etc.;
e) Llevar el
control donde se registre en orden cronológico y alfabético los nombres de los
fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumación, número de la bóveda
o sepultura en la tierra y su ubicación y fecha de las autorizaciones
concedidas por funcionarios o autoridades competentes;
f) Vigilar el
cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones;
g) Concurrir
personalmente o delegar a un funcionario municipal las inhumaciones o
exhumaciones de cadáveres o restos humanos, cuidando que se cumplan las
disposiciones reglamentarias para tal efecto;
h) Llevar un
registro prolijo de las sepulturas gratuitas, en el que constarán los datos
antes señalados, en cuanto fueren pertinentes;
i) Solicitar
al Alcalde del cantón Daule las reparaciones o construcciones que necesitan los
cementerios;
j) Llevar el
inventario de las pertenencias del cementerio, en coordinación con la Dirección
Administrativa;
k) Vigilar el
buen comportamiento y la conducta del personal municipal encargado de la
inspección, guardianía, limpieza, jardinería y cuidado de los bienes del
Cementerio General y denunciar a la autoridad nominadora las faltas en que
incurrieren; e,
l) Informar
mensualmente al señor Alcalde o Alcaldesa de las inhumaciones y exhumaciones.
Artículo 10.- La
Dirección de Urbanismo, Avalúos y Catastro, a través de la Subdirección de
Urbanismo y Planificación, emitirá los permisos de construcción de bóvedas,
nichos y más edificaciones, de acuerdo a los planos y normas técnicas de
construcción vigentes. Una vez realizadas las obras, se informará a la
Dirección Ambiental para que ésta asuma sus facultades. El mantenimiento de las
mismas deberá ser exigido y supervisado por el Administrador del Cementerio.
Artículo 11.- La
Dirección Ambiental será la encargada de supervisar y coordinar la prevención,
el cuidado y mantenimiento del aseo e higiene de los bienes del Cementerio
General Municipal;
Artículo 12.- La
Dirección de Urbanismo, Avalúos y Catastro, a través Subdirección de Urbanismo
y Planificación, es la encargada de asesorar en la planificación, organización,
supervisión y cobertura de los espacios verdes; así también, los trámites para
la compra venta de mausoleos, bóvedas y nichos.
Artículo 13.- La
Procuraduría Síndica Municipal será la encargada de emitir los pronunciamientos
jurídicos en los trámites de legalización y otros que fueren procedentes.
DE LAS CLASES
DE TUMBAS,
MEDIDAS Y EL
ÁREA
Artículo 14.-
Las tumbas, mausoleos y nichos deberán reunir como mínimo las condiciones
siguientes:
a) TUMBAS o
MAUSOLEOS:
La profundidad
de las tumbas o mausoleos serán como mínimo de dos metros, su anchura de 0,80
metros y su longitud de 2,10 metros, con un espacio de medio metro de
separación entre unas y otras.
En el área de
tumbas subterráneas únicamente se colocará sobre ésta y por parte del usuario
una placa de cemento, mármol o piedra en la cabecera con los nombres,
apellidos, fecha de nacimiento y fallecimiento de la persona difunta sepultada,
cuyas dimensiones serán: para niños de 60×40 cm y de 90×60 cm. en caso de ser
para adultos, la misma que no deberá sobrepasar el nivel de la caminería, lo
demás será sembrado de césped.
Los
aislamientos de las bóvedas serán de mampostería de ladrillos y las tapas de
hormigón, enlucidos de cemento, en éstas se pondrán los nombres, apellidos, fecha
de nacimiento y fallecimiento de la persona difunta. También se puede colocar
mármol sobre la tapa.
Toda bóveda y
mausoleo conservará su alineamiento correspondiente acorde con el área
concedida.
b) NICHOS:
Tendrán las siguientes medidas:
El nicho
tendrá como mínimo 0,75 metros de anchura, por 0,65 metros de altura y 2,40
metros de profundidad.
Si los nichos
son construidos por el sistema tradicional, su separación será de 0,10 metros
en vertical y 0,07 metros en horizontal.
La altura
máxima para los nichos será la correspondiente a cinco filas.
c)
COLUMBARIOS: Tendrán como mínimo 0,40 metros de ancho, 0,40 metros alto y 0,60
metros de profundidad.
Artículo 15.-
Toda construcción de bóvedas y mausoleos se hará en base a planos y especificaciones
técnicas aprobadas por la Subdirección de Urbanismo y Planificación, quien establecerá
las condiciones arquitectónicas y más detalles a que deberán sujetarse.
La
construcción que se haga sin el respectivo permiso de construcción será
sancionada con el pago de una multa equivalente a cinco salarios básicos unificados,
sin perjuicio de la obtención del permiso.
Todas las
bóvedas deberán ser pintadas de color blanco con gris, no se aceptarán colores
fuertes, ni agudos, a quien faltare a esta disposición se le cobrará una multa
de dos salarios básicos unificados, obligándole a su propietario o posesionario
a cambiar el color dentro de quince días plazo.
Los materiales
a utilizar en la construcción de nichos y sepulturas serán impermeables; cada
unidad de enterramiento y el sistema en su conjunto será permeable, asegurándose
un drenaje adecuado y una expansión de los gases en condiciones de inocuidad y
salida al exterior por la parte más elevada.
Artículo 16.- Se
prohíbe a los particulares realizar construcciones destinadas a la venta o
arriendo.
DE LAS
COMPRAVENTAS
Artículo 17.- Para
los trámites de compraventa el interesado deberá presentar los siguientes
documentos e información:
a) Solicitud
dirigida al Alcalde;
b) Copia de
cédula de ciudadanía y papeleta de votación del solicitante quien deberá ser el
posesionario del terreno;
c) Certificado(s)
de defunción para los casos en los que hubiere ocupación;
d) Dirección,
números telefónicos, correo electrónico, si lo tuviere el solicitante;
e) Certificado
de no adeudar al Municipio;
f) Certificado
de no ser poseedor de otra bóveda en el Cementerio General del cantón Daule; y,
g) Escritura
de entrega de obra, en caso de tenerlo.
Artículo 18.- Una
vez que el Ilustre Concejo Municipal, previo informe de la Comisión de Terrenos
del Ilustre Concejo Municipal, apruebe la compraventa el beneficiario deberá
acudir en un lapso de 30 días para cancelar el valor del solar, después de
cancelado el solar Tesorería remitirá a la Subdirección de Avalúos y Catastro
el expediente para la respectiva elaboración de la minuta, previo al pago de la
tasa correspondiente. Si en 30 días el beneficiario no ha ingresado la
Escritura de Compraventa para la inscripción en el Registrador de la Propiedad
y catastrada en la Subdirección de Avalúos y Catastro, se revocará IPSO JURE la
Resolución de Concejo y el usuario deberá presentar nuevamente el trámite de
compraventa.
El costo de
metro cuadrado de terreno en el Cementerio General del cantón Daule será del
equivalente al 15% de Salario Básico Unificado del trabajador en general
vigente y en los cementerios parroquiales rurales será disminuido en el
cincuenta por ciento de aquel valor.
Artículo 19.- Quienes
tengan propiedades (mausoleos, nichos y bóvedas) deberán cancelar una tasa de
$10.00 por la ocupación de cada unidad en las ventanillas de Tesorería al
momento de la utilización.
Artículo 20.- Se
establece una Tasa de $3.00 para arreglo de bóvedas; y de $10.00 para arreglos
de mausoleo que serán cancelados en las ventanillas de Tesorería municipal.
Artículo 21.- Todo
propietario o posesionario de bóvedas, nichos o mausoleos está obligado a
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantenerlos
y cuidarlos, de acuerdo a las normas de control sanitario, y las disposiciones
de esta ordenanza, si no lo hicieren, lo realizará la Municipalidad a costa de
los propietarios y para cuyo efecto la Dirección Ambiental dispondrá al
Director Financiero la emisión de los Títulos de Crédito;
b) Comunicar
al Administrador del Cementerio cualquier irregularidad; y,
c) No arrojar
desperdicios, basuras o cualquier material de desecho.
Artículo 22.- Los
terrenos no podrán ser utilizados sino para los fines consignados en los
respectivos contratos de compraventa, no podrán cederse en arrendamiento ni en venta
a terceras personas, salvo expresa autorización del Alcalde en base a solicitud
debidamente justificada.
DE LAS
INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
Artículo 23.- Se
autoriza a los propietarios de bóvedas su reutilización transcurrido un período
de cinco años, dejando los restos en la misma o sacándolos a un nicho.
Artículo 24.- Queda
terminantemente prohibida la donación de terrenos en el cementerio municipal
tanto a personas naturales como jurídicas. Únicamente en los casos, de fallecimiento
de personas de escasos recursos económicos, el Alcalde podrá autorizar, en el
caso de que exista, el uso gratuito de bóvedas previo al informe motivado de la
Dirección Financiera que certifique que el solicitante no tiene propiedad o
actividad comercial y el informe de la Dirección de Desarrollo Humano y Social,
trámite que no deberá exceder de 24 horas.
Artículo 25.- La
inhumación de restos mortales deberá ser realizado previo el pago de una tasa
de Tres Dólares de los Estados Unidos de Norte América que deberá ser cancelada
en las ventanillas de la tesorería municipal.
Artículo 26.- Sin
perjuicio de los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, la
inhumación de cadáveres se sujetará a los siguientes requisitos:
a) Copia del certificado
de defunción debidamente inscrito en el Registro Civil;
b) Copia del
recibo de Tesorería Municipal, de haber satisfecho el pago de las tasas
correspondientes;
c) Copia de
cédula del solicitante; y,
d)
Autorización del Administrador del Cementerio.
Artículo 27.- Los
usuarios deberán cancelar una tasa por inhumaciones por el valor de $10,00
dólares americanos y por las exhumaciones el valor de $10,00 dólares
americanos.
Artículo 28.- Sólo
se permitirá la apertura y exhumación de un féretro que contenga los despojos
mortales de una persona, dentro de los límites del cementerio y por orden de
autoridad competente de Salud o Judicial legalmente impartida y notificada al
Alcalde.
Artículo 29.- Podrán
hacerse exhumaciones todos los días en horario de 08h30 a 17h00.
Artículo 30.- A
más de las órdenes judiciales y de la autoridad de Salud, para la exhumación de
cadáveres o restos humanos, solo se concederá autorizaciones con fines exclusivamente
de traslados, al cónyuge o conviviente sobreviviente, los hijos, los padres, y
a falta de éstos, a los parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Artículo 31.- Las
exhumaciones de cadáveres o restos humanos, por regla general, no podrán
realizarse sino luego de transcurrido el plazo de 5 años por lo menos, desde la
fecha de inhumación y previo el cumplimiento de las formalidades señaladas en
esta misma ordenanza. Se excluyen de la regla general, las exhumaciones que
deban realizarse por necesidad científica, o el esclarecimiento de las causas
de un deceso y en general de todas aquellas que se dispongan por orden
judicial. La evacuación de tal diligencia en estos casos deberá estar precedida
de la notificación respectiva a la autoridad de salud y a la autoridad
municipal, a fi n de que se tomen todas las precauciones que permitan
salvaguardar la salud de las personas que participen en la misma y de la
población en general.
Artículo 32.- El
Administrador del cementerio será responsable de las exhumaciones que no se
realicen de acuerdo a esta ordenanza, sin perjuicio de exigir el pago de los
valores adeudados y de las acciones a que hubiere lugar.
Artículo 33.- Se
prohíbe sacar del cementerio los restos humanos; sin embargo podrá concederse
permiso, previa orden escrita por la autoridad competente en la cual se indicará
el destino posterior de tales restos.
Artículo 34.- El
ataúd, los restos de mortaja y otras prendas similares serán destruidos, y en
ningún caso se permitirá sacarlos del cementerio o utilizar por segunda vez.
Artículo 35.- El
Cementerio General permanecerá abierto diariamente para el público desde las
07h00 hasta las 18h00; luego de ese horario queda prohibido el ingreso. En caso
de feriados, se podrá extender el horario de atención previa autorización del
Alcalde.
Artículo 36.- El
ingreso de toda clase de vehículos al interior de los cementerios municipales
deberá ser autorizado por la Dirección Administrativa Municipal.
Artículo 37.- Únicamente
se podrán realizar misas en horario de 07h00 hasta las 18h00.
Artículo 38.-
Las salas develaciones estarán destinadas a rendir homenaje póstumo de toda
índole a las personas fallecidas.
Artículo 39.- Las
salas de velaciones podrán ser dadas en alquiler a los deudos de las personas
fallecidas por 24 horas como mínimo y hasta 72 horas como máximo, previa solicitud
de arrendamiento dirigida al Alcalde y previo el pago de una tasa de
arrendamiento de $50,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en la
planta alta por 24 horas, y en la planta baja 40,00 dólares de los EE.UU de Norteamérica
las 24 horas, en la Tesorería Municipal en los días hábiles, o al administrador
o Inspector del Cementerio cuando el caso lo amerite. Si por cualquier
circunstancia este tiempo se excediere, el interesado deberá cancelar el valor
correspondiente a un nuevo período.
Artículo 40.- La
persona que alquile una de las salas develaciones en los cementerios
municipales será responsable de su conservación y de todos los muebles de
propiedad municipal, esto es del mobiliario, pintura ventanales y otros que
existan en las mismas.
DEL ANFITEATRO
ANATÓMICO MUNICIPAL
Artículo 41.- La
Municipalidad proveerá a los usuarios del servicio del Anfiteatro Anatómico
Municipal a efectos de que en éste se realicen las autopsias o necropsias de
los cadáveres o restos humanos, cuando por ley tienen que hacerse.
Artículo 42.- Las
necropsias o autopsias sólo podrán realizarse por los peritos médicos forenses
autorizados por el Consejo de la Judicatura. La Municipalidad podrá contratarlos
para dar este servicio social como médicos municipales forenses. De ser del
caso se firmarán convenios interinstitucionales para el efecto.
Artículo 43.- Los
cadáveres o restos humanos que ingresaren al Anfiteatro Anatómico Municipal
para la autopsia, una vez que ésta se haya evacuado, solo podrán ser retirados
de éste por orden de la autoridad que la dispuso y una vez que el interesado
haya satisfecho el pago de la tasa municipal de $60,00 de los EE.UU. de
Norteamérica, en la Tesorería Municipal.
Artículo 44.- Un
cadáver o restos humanos, no podrán permanecer en el anfiteatro por más de 72
horas una vez que se haya agotado la autopsia, y siempre que no constituya un
riesgo o molestia pública. Vencido este plazo, el administrador del cementerio
o del anfiteatro notificará por escrito a la autoridad de salud quien dictará las
disposiciones pertinentes.
Artículo 45.- Para
el caso de los cementerios de las parroquias rurales y recintos del cantón
Daule se aplicará en todo lo pertinente las disposiciones referentes al
Cementerio General de la Cabecera Cantonal.
Artículo 46.- Cuando
respecto de un terreno municipal exista más de un posesionario, el Gobierno
Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule convocará a una
reunión para la búsqueda de un acuerdo que permita su legalización. De no
producirse el acuerdo, las partes quedan facultadas para concurrir a la justicia
ordinaria, la que señalará en sentencia quien es el posesionario que debe
recibir el título de dominio.
CAPÍTULO III
DE LOS
CEMENTERIOS PRIVADOS
DE LA
PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DE LOS
CEMENTERIOS
Artículo 47.- Por
la presente Ordenanza se permite y se regula el funcionamiento de cementerios
privados en la jurisdicción del cantón Daule.
Artículo 48.- La
administración y responsabilidad de los cementerios privados serán ejercidos
por las personas debidamente autorizadas para ello conforme las resoluciones
que emita el GAD Ilustre Municipalidad del cantón Daule.
La
administración y responsabilidad de los cementerios privados podrá estar a
cargo de personas naturales, jurídicas o mixtas. En el caso de personas
jurídicas deberán tener como objeto social la administración y funcionamiento
de cementerios.
Las personas
jurídicas dedicadas a la administración y responsabilidad de los cementerios
deberán contar con todas las autorizaciones legales y administrativas correspondientes
de acuerdo con la normativa aplicable y, en particular, las que establezca el
Ministerio de Salud Pública y el GAD Ilustre Municipalidad del Cantón Daule.
Artículo 49.- Las
personas dedicadas a la administración de los cementerios privados serán las
únicas responsables y encargadas de tramitar los permisos y autorizaciones respectivas
para el ejercicio de esta actividad, y deberán cumplir con todas las
obligaciones establecidas por las autoridades de salud competente, así como por
el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule.
Artículo 50.- Se
entenderá como cementerio privado todo lugar destinado a la inhumación o
cremación de cadáveres y restos humanos.
Artículo 51.- La
obligación de los administradores de cementerios privados consistirá en la
inhumación o cremación de cadáveres y restos humanos, sin perjuicio de la
posibilidad de prestar los servicios previstos en el Capítulo II de la presente
Ordenanza.
Artículo 52.- Los
cementerios privados deberán contar con lo siguiente:
a)
Instalaciones de agua y alcantarillado.
b) Iluminación
de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de Seguridad Laboral vigente.
c)
Instalaciones eléctricas funcionales, señalizadas y protegidas.
d) Sistema de
disposición de desechos en condiciones sanitarias adecuadas en sujeción a la
normativa vigente.
e) Servicios
higiénicos o baterías sanitarias.
f) Áreas de
servicio general destinadas a la inhumación.
g) Espacios verdes,
vías y camineras.
Artículo 53.- Son
atribuciones de las personas encargadas de la administración de los cementerios
privados las siguientes:
a) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza.
b) Cumplir y
hacer cumplir las regulaciones y disposiciones emitidas por las autoridades competentes.
c) Programar,
organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las actividades que tienen
relación con el funcionamiento de los cementerios.
d) Llevar el
control donde se registre en orden cronológico y alfabético los nombres de los
fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento, inhumación, exhumación, cremación,
número de la bóveda o sepultura en la tierra y su ubicación.
e) Vigilar el
cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones.
f) Cuidar el
aseo.
g) Solicitar
el fraccionamiento de lotes y su respectivo catastro al Gobierno Autónomo
Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule para poder proceder a la
venta de los mismos.
h) Solicitar
los permisos de construcción al Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre
Municipalidad del cantón Daule, para las edificaciones que contendrán nichos,
bóvedas u osarios, sean estas edificaciones para la venta de estos productos en
general o correspondientes a mausoleos familiares.
i) Tomar las
medidas para la seguridad de los cementerios.
Artículo 54.- Los
funcionarios municipales podrán inspeccionar los cementerios en cualquier
momento para asegurarse que se cumplan en todos sus aspectos los términos de la
presente ordenanza.
DE LAS CLASES
DE TUMBAS, SUS MEDIDAS
Y DE LA
DISTRIBUCIÓN DEL ÁREA
Y DE LOS
PROYECTOS
Artículo 55.- Los
interesados en prestar los servicios de cementerios privados serán los
encargados de elaborar el proyecto sobre el cual se desarrollará el camposanto y
se ubicarán los lotes de terreno, bóvedas, mausoleos, áreas de crecimiento y
desarrollo y demás instalaciones del camposanto. El Gobierno Autónomo
Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule será la encargada de
aprobar el proyecto de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y la presente
Ordenanza.
Artículo 56.- Al
momento de la aprobación del proyecto de cementerio se destinará por una sola
vez el quince por ciento (15%) del área útil del proyecto para áreas verdes y zonas
comunales como parqueos y vías.
La entrega de
la superficie antes mencionada se hará por una sola vez al momento de la
aprobación del proyecto por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado, por lo
que en caso de que se realicen sucesivos fraccionamientos para el desarrollo de
lotes, nichos, bóvedas, osarios, etc. no será necesario destinar nuevas superficies
para áreas verdes y zonas comunales, las mismas que ya constarán en el proyecto
aprobado.
Artículo 57.- Del
porcentaje destinado a áreas verdes y zonas comunales, esto es el quince por
ciento (15%) mencionado en el artículo anterior, al menos el sesenta y cinco
por ciento (65%) se destinará exclusivamente a áreas verdes y jardinería; al
menos el veinte por ciento (20%) se destinará a vías de acceso; y el saldo, que
nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%), se destinará a parqueos.
Artículo 58.- Las
medidas mínimas para cada tipo de desarrollo dentro del cementerio son:
a) Nichos
Cinerarios: Estos son espacios destinados a la inhumación de cenizas. Estos
tendrán una medida mínima de 30 cm x 30 cm, área de 0,09 m2.
b) Osarios en
tierra: Estos son espacios destinados a la inhumación de restos producto de
reducciones o neo y no natos. Estos tendrán una medida mínima 60 cm x 60 cm,
área de 0,36 m2.
c) Lotes:
Estos son espacios destinados a la inhumación de restos en general. Estos
tendrán una medida mínima de 1,10 m x 2,90 m, área 3,19 m2.
d) Mausoleos
Familiares: Cada cementerio emitirá un reglamento interno el mismo que normará
las medidas y capacidades de estas propiedades familiares. El propietario
deberá cumplir con este reglamento interno y solicitará al municipio el
respectivo permiso de construcción.
e) Cuerpos de
Nichos, Bóvedas u Osarios: Son edificaciones que se construirán previa
solicitud de los permisos correspondientes del municipio. Estos cuerpos podrían
ser de Nichos, Bóvedas u Osarios indistintamente.
e.1) Bóvedas:
Medidas mínimas de 65 cm de alto x 75 cm de ancho x 215 cm de profundidad.
e.2) Osarios
en Altura: Medidas mínimas de 50 cm de alto x 30 cm de ancho x 50 cm de
profundidad.
e.3) Nichos
Cinerarios: Medidas mínimas de 30 cm de alto x 30 cm de ancho x 30 cm de
profundidad.
En todos estos
espacios se podrán colocar, lápidas y alegorías que no constituyan una edificación
las mismas que servirán para la colocación de los datos del fallecido.
Artículo 59.- No
se asignarán códigos catastrales a las Bóvedas, Nichos Cinerarios y Osarios en
Altura, las mismas que podrán ser cedidas o arrendadas a favor de terceros en los
términos que establezca el administrador del cementerio y cumpliendo las
disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos respectivos al efecto.
DE LA VENTA DE
LOS LOTES PARA
PANTEONES,
LOTES PARA MAUSOLEO
Y LA CESIÓN DE
BÓVEDAS, OSARIOS EN
ALTURA Y
NICHOS CINERARIOS
Artículo 60.- Los
administradores y propietarios de los cementerios estarán autorizados a
transferir los lotes de terreno a favor de terceros con la finalidad de
proceder a la inhumación de restos humanos y de cadáveres. Los términos y
condiciones de la compraventa se acordarán libremente entre el administrador y
propietario de los lotes de terreno y los terceros y serán debidamente
otorgadas por escritura pública, inscritas en el Registro de la Propiedad y catastradas.
Los
administradores de los cementerios serán los obligados a mantener y cuidar los
lotes de terreno, de acuerdo a las normas de control sanitario y a las
regulaciones respectivas.
Artículo 61.- Los
administradores de los cementerios estarán autorizados para ceder a perpetuidad
las Bóvedas, Nichos Cinerarios y Osarios en Altura a favor de cualquier tercero
en los términos y condiciones que acuerden libremente, siendo de
responsabilidad del administrador del cementerio el cuidado y mantenimiento de
las edificaciones.
ARRENDAMIENTO
Artículo 62.- Los
administradores y propietarios de los cementerios podrán entregar las bóvedas,
Nichos cinerarios, Osarios y Lotes en arrendamiento a terceros por los plazos
estipulados libremente entre las partes y en las condiciones que estimen
convenientes, siempre que cumplan con las regulaciones nacionales.
DE LAS
INHUMACIONES
Artículo 63.- Los
cementerios y criptas son los únicos sitios para la inhumación de cadáveres y
deben cumplir las normas establecidas en la presente ordenanza y en los reglamentos
respectivos.
Artículo 64.- Sin
perjuicio de los demás requisitos establecidos en el Reglamento emitido por el
Ministerio de Salud Pública, la inhumación de cadáveres se sujetará a los siguientes
requisitos:
1. Las
inhumaciones se realizarán entre las 08h00 hasta las 18h00, todos los días
inclusive sábados, domingos, días feriados y festivos.
2. Se deberá
exhibir todos los documentos que exija el reglamento pertinente del Ministerio
de Salud Pública.
3. Presentar certificado
de defunción debidamente inscrito en el Registro Civil.
4. Los demás
requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y la presente ordenanza.
Artículo 65.- Las
autorizaciones para el manejo de cadáveres y llevar a cabo las inhumaciones
serán otorgadas por las autoridades de salud competentes de acuerdo con la normativa
aplicable que se expidan al respecto.
DE LAS
EXHUMACIONES
Artículo 66.- La
exhumación de cadáveres o restos humanos no podrá realizarse, sino luego de
transcurrido el plazo establecido en el Reglamento que expida el Ministerio de
Salud Pública al efecto y previa autorización, que a solicitud de la parte
interesada concederán las autoridades de salud correspondientes.
Se excluyen de
la regla general, las exhumaciones que deban realizarse por necesidad científica,
o el esclarecimiento de las causas de un deceso y en general de todas aquellas
que se dispongan por las autoridades de salud competentes. La evacuación de tal
diligencia en estos casos deberá estar precedida de la notificación respectiva
a la autoridad de salud a fin de que tomen las precauciones respectivas que
permitan salvaguardar la salud de las personas que participan en la misma.
Artículo 67.- La
exhumación podrá practicarse en cualquier tiempo, por orden de la autoridad
competente y ser comunicada a la respectiva autoridad sanitaria.
Artículo 68.- La
orden o el permiso de la autoridad de salud señalarán el propósito de las
exhumaciones, las que en todos los casos, se harán con las debidas precauciones
sanitarias.
DE LAS
REGULACIONES SANITARIAS Y
AMBIENTALES
Artículo 69.- El
administrador del cementerio estará obligado al cumplimiento de todas las
disposiciones que en materia sanitaria y ambiental emitan las autoridades competentes.
En particular, el administrador del cementerio deberá cumplir con el Reglamento
sobre Establecimientos Servicios Funerarios y Manejo de Cadáveres emitido por
el Ministerio de Salud Pública. Adicionalmente, el administrador del cementerio
será el encargado de cumplir y hacer cumplir la normativa ambiental que conste
en el estudio de impacto ambiental aprobado por el Gobierno Autónomo
Descentralizado (GAD), así como las disposiciones que en cada momento expidan
las autoridades competentes nacionales o municipales, y en particular, el
Ministerio de Ambiente.
Artículo 70.- El
administrador del cementerio será el encargado de velar porque el tratamiento
de los lixiviados cumpla en todo momento con la normativa sanitaria aplicable,
de tal forma que no resulte un perjuicio para la salud de los habitantes del
cantón.
Artículo 71.- El
administrador del cementerio será el único responsable y encargado de obtener
todos los permisos y autorizaciones para el funcionamiento del cementerio y en particular
el permiso de funcionamiento que debe expedir la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
Artículo 72.- En
caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el
presente capítulo el administrador del cementerio será el único responsable del
pago de las multas y el cumplimiento de las sanciones que establezca la
normativa aplicable.
DE LA
SEGURIDAD Y LAS OFICINAS
ADMINISTRATIVAS
Artículo 73.- El
administrador del cementerio será el encargado de proveer la seguridad del
cementerio, de tal forma que se garantice la conservación y cuidado de las tumbas,
bóvedas, nichos, osarios, mausoleos, etc. que se encuentren dentro del
cementerio y que los mismos sean debidamente respetados por las personas que
acudan a las instalaciones del cementerio.
Artículo 74.- El
administrador del cementerio deberá contar, asimismo, con oficinas
administrativas dentro del cementerio para la atención de las personas que
acudan al cementerio ya sea para la adquisición de nichos funerarios u otras
gestiones, como para las personas que deseen hacer visitas a los fallecidos que
se encuentren inhumados en el cementerio.
Artículo 75.- El
área destinada a guardianía y oficinas administrativas no podrá ser inferior a nueve
metros cuadrados de superficie y deberá encontrarse en un lugar visible y de
fácil acceso para las personas.
DE LOS
SERVICIOS HIGIÉNICOS
Artículo 76.- El
cementerio deberá contar con al menos un servicio higiénico para caballeros y
uno para damas, los mismos que deben estar ubicados en lugar de fácil acceso para
las personas que deseen utilizarlos y que deberán contar con todas las
facilidades para las personas discapacitadas, tal como lo dispone la Ley de
Discapacidades.
DEL
CERRAMIENTO
Artículo 77.- En
lo relativo al cerramiento del cementerio se estará a lo que disponga el
Reglamento sobre Establecimientos Servicios Funerarios y Manejo de Cadáveres
emitido por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 78.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado velará porque el administrador del cementerio
privado cumpla en todo momento con las disposiciones del Reglamento sobre
Establecimientos de Servicios Funerarios y Manejo de Cadáveres emitido por el
Ministerio de Salud Pública en lo que respecta al cerramiento del cementerio.
DEL
FUNCIONAMIENTO DE LAS
SALAS DE
VELACIONES Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS
DE LAS SALAS
DE VELACIONES
Artículo 79.- Las
salas de velaciones estarán destinadas a rendir homenaje póstumo a las personas
fallecidas.
Artículo 80.- Las
salas de velaciones deberán cumplir con todas las obligaciones que establece el
Reglamento sobre Establecimientos Servicios Funerarios y Manejo de Cadáveres
emitido por el Ministerio de Salud Pública al respecto.
Artículo 81.- Las
salas de velaciones serán dadas en alquiler a las personas que así lo soliciten
por el tiempo y el valor que establezcan libremente entre el administrador de
las Salas de Velaciones y el arrendatario.
Artículo 82.- En
las salas de velación se podrán llevar a cabo ceremonias religiosas de acuerdo
con la solicitud de los deudos del fallecido.
Artículo 83.- Las
salas de velación permanecerán abiertas en el horario que establezca el
Reglamento sobre Establecimientos Servicios Funerarios y Manejo de Cadáveres
emitido por el Ministerio de Salud Pública, garantizando en todo momento la
seguridad de los deudos del fallecido.
Artículo 84.- Las
salas de velaciones deberán contar con todos los permisos y autorizaciones
establecidos por la legislación aplicable, particularmente en materia sanitaria
y de permisos de funcionamiento emitidos por las autoridades locales
competentes y podrán estar localizadas en cualquier ubicación que apruebe el
municipio.
DE LOS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 85.- Dentro
del cementerio, opcionalmente y a criterio del administrador, podrán prestarse
servicios complementarios, por ejemplo de cafetería, floristería, tienda de
artículos y recuerdos, los mismos que podrán ser prestados directamente por el
administrador del cementerio o ser subcontratados con terceros.
Artículo 86.- Sin
perjuicio de los servicios complementarios que ofrezca el administrador del
cementerio, su actividad será únicamente la de administración de cementerios
con las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, siendo las otras actividades
complementarias.
Artículo 87.- En
caso de que los servicios complementarios sean prestados por terceros, el
administrador del cementerio deberá cuidar y supervisar que las personas que
presten dichos servicios cuenten con todas las autorizaciones y permisos
necesarios para el ejercicio de su actividad. En caso de que no cuenten con
dichas autorizaciones o permisos, el administrador del cementerio deberá
prohibir la prestación del servicio dentro de las instalaciones del cementerio.
DE LAS SANCIONES
Artículo 88.- Las
violaciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán juzgadas de
conformidad con la Ley, por el Comisario Municipal, previo informe de los funcionarios
municipales competentes.
DISPOSICIÓN
GENERAL
Por la
presente Ordenanza se valida los permisos de construcción otorgados para los
cementerios privados así como todas las autorizaciones emitidas por las áreas técnicas
del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Se dispone que
la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Catastro asigne los respectivos códigos
catastrales a los lotes, lotes para mausoleo, lotes para panteón, lotes para osario
y bóvedas en proceso de fraccionamiento en las instalaciones de los cementerios
privados, a efectos de que puedan ser transferidos a terceros.
DISPOSICIÓN
FINAL
En todo lo que
no se encuentre regulado en la presente ordenanza, será de aplicación lo
establecido en el reglamento y normativa que al efecto expida el Ministerio de
Salud Pública y, en particular, el Reglamento sobre Establecimientos de
Servicios Funerarios y Manejo de Cadáveres y a las disposiciones que en materia
ambiental dispongan las autoridades competentes.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Deróguese la
?Ordenanza Municipal que determina la existencia y funcionamiento de los
cementerios, de las salas de velaciones y el anfiteatro anatómico municipales del
cantón Daule; y, la regulación de sus usos?.
VIGENCIA
La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en la Gaceta Oficial.
DADO Y FIRMADO
EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL
DIECISÉIS.
f.) Pedro
Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule.
f.) Abg.
Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal.
CERTIFICO: Que
la ORDENANZA QUE REGULA LOS CEMENTERIOS UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN DAULE, fue
discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Daule, en las
sesiones ordinarias de los días jueves veinticuatro de marzo y miércoles
treinta de marzo de 2016, en primero y segundo debate, respectivamente.
Daule, 05 de
abril de 2016
f.) Abg.
Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal. De conformidad con lo
prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO la ORDENANZA QUE REGULA LOS
CEMENTERIOS UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN DAULE, y ordeno su PROMULGACIÓN a través
de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial. Daule, 05
de abril del 2016
f.) Pedro
Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule. Sancionó y ordenó la promulgación a
través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial, la ORDENANZA
QUE REGULA LOS CEMENTERIOS UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN DAULE, el señor Pedro
Salazar Barzola, Alcalde del Cantón Daule, a los 05 días del mes de abril del
dos mil dieciséis. f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL GUABO
Considerando:
Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el
segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización ?Se expresa en el pleno ejercicio de las
facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su
responsabilidad… ?;
Que, el
numeral 13 del artículo 264 de la










