n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 30 de Julio de 2012 – R. O. No. 756

n

n SUMARIO

n

n Asamblea Nacional:

n

n Legislativa

n

n Resolución

n

n – Reconócese al cantón Santa Rosa de la provincia de El Oro como pionero en el cultivo de camarón en cautiverio en el Ecuador:

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1233 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al señor CRNL. CSM. Luis Rubén Ayala Tobar

n

n 1234 Dase de baja de la Fuerza Naval al señor Oficial Superior CPNV-CSM Fernando Rigoberto Almeida Reyes

n

n 1235 Dase de baja de las filas de la Institución Policial al señor Coronel de Policía de E.M. Víctor Hugo Villacís Vallejo

n

n Ministerio De Transporte Y Obras Públicas:

n

n Acuerdos

n

n 058 Derógase el Acuerdo Ministerial No. 046 de 11 de junio del 2012 y deléganse obligaciones y responsabilidades al Viceministro de Gestión de Transporte

n

n Ministerio de Coordinación de Seguridad y Ministerio del Interior

n

n Acuerdo Interministerial

n

n – Agilítanse los trámites administrativos para operativizar el ?Proyecto de Capacitación para Guardias que Laboren en Compañías de Seguridad Privada?

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n Resoluciones

n

n MRL-2012-0474 Califícanse los lugares de difícil acceso como Zona A o Zona B para el reconocimiento de la bonificación geográfica a las y los servidores de la salud pública de conformidad con el estudio e informe técnico preparados por la Dirección de Evaluación y Control Técnico del Servicio Público de esta Cartera de Estado

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

n

n 0384-DIGERCIC-DAJ-2012 Refórmanse las Resoluciones Nos. DIGERCIC-DAJ-2010-000371 y DIGERCIC-DAJ-2010-000372 ?

n

n 0423-DIGERCIC-DNAJ-2012 Regúlase el proceso de depuración de la información constante en la base de datos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de las personas que han cumplido cien años o más

n

n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

n

n C.D.422 Refórmase el Reglamento para la prescripción farmacológica en la unidades médicas del IESS

n

n C.D.423 Refórmase la Resolución No. C.D.418 de 2 de mayo del 2012

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Circulares

n

n NAC-DGECCGC12-00013 A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta

n

n NAC-DGECCGC12-00014 A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, IVA

n

n Resolución

n

n NAC-DGERCGC12-00417 Resuélvese que por única vez, los sujetos pasivos que tengan por noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes el número 1 y 2 podrán realizar la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al período del mes de junio de 2012 y primer semestre de 2012; declaración y pago de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), correspondientes al período del mes de junio de 2012; y, pago de la primera cuota del anticipo de Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2012, hasta el 30 de julio de 2012, sin que por este concepto se generen o paguen multas e intereses de cualquier tipo

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Chordeleg: Que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

n

n – Cantón Eloy Alfaro: Que establece el cobro del impuesto anual de patente

n

n – Cantón Pedro Moncayo: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n CONTENIDO

n n n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la economía del cantón Santa Rosa de la provincia de El Oro, gira en torno a las actividades agrícola, ganadera, camaronera, exportación de recursos auríferos, pesca artesanal y pequeña industria vinícola;

n

n

n

n

n

n Que, de entre estos filones productivos, el cultivo de camarón es una de las actividades productivas más representativas, tanto por la importancia social y económica que representa, como por la trascendencia histórica que ésta tiene para la economía de nuestro país;

n

n

n

n

n

n Que, el Sr. Jorge Kaiser Nickels, un ilustre hijo de la ciudad de Santa Rosa, fue quien realizó el primer experimento de cultivo del camarón en cautiverio (langostino) en una poza artificial construida en el denominado sector de la Emerenciana con relativo éxito, por lo que es el precursor de esta iniciativa creadora que luego se difundió al país y el mundo con excelente resultado, desarrollando con ello grandes perspectivas de oportunidades de trabajo;

n

n

n

n

n

n Que, siguiendo los pasos de Kaiser, los acuicultores de la zona observaron este fenómeno, y empezaron a utilizar técnicas rudimentarias para la cría del camarón, construyendo piscinas de grandes extensiones para su cultivo;

n

n

n

n Que, de esta manera, nació una industria en el Ecuador que se ha extendido por todo el mundo, convirtiéndose en una de la principales actividades económicas de nuestro país, la cual tiene al camarón (langostino), como la especie marina de mayor relevancia dentro del comercio exterior ecuatoriano;

n

n

n

n Que, cada año, a partir del 25 de agosto en que se celebran las fiestas en homenaje a Santa Rosa de Lima, patrona de esta circunscripción cantonal, se realiza la Feria Nacional del Langostino Santa Rosa, en la que se elige al «Rey Camarón» (langostino), un evento que es una carta de presentación y orgullo para los productores de este crustáceo; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Reconocer al Cantón Santa Rosa de la Provincia de El Oro, como pionero en el cultivo de camarón en cautiverio en el Ecuador.

n

n

n

n Artículo 2.- Ofrecer un homenaje póstumo a Jorge Kaiser Nickels, mediante un acuerdo extendido por la Asamblea Nacional, por ser el propulsor de una iniciativa económica de beneficio para los pueblos marginados de la costa ecuatoriana.

n

n

n

n Artículo 3.- Felicitar el lanzamiento de la XXXIII Feria Nacional del Langostino Santa Rosa 2012, punto oficial de inicio de las festividades Patronales del Cantón Santa Rosa y evento que merece ser resaltado a nivel nacional e internacional, por la importancia que tiene para exhibir las bondades de la industria camaronera de este cantón y de la Provincia de El Oro, cuyo principal objetivo es difundir los atractivos turísticos, la gastronomía y el desarrollo económico productivo y social alcanzado por Santa Rosa. Entregar el original de la presente Resolución a las autoridades locales.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce.

n

n

n

n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.

n

n

n

n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 17 de julio del 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n N° 1233

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar para Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores o los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.

n

n

n

n Que el Art. 87, literal c) ibidem establece que el militar será dado de baja por una de las siguientes causas: c) «Una vez cumplido el periodo de disponibilidad establecido en la Ley».

n

n

n

n Que el señor CRNL CSM. AYALA TOBAR LUIS RUBÉN, al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, será dado de baja con fecha 31 de mayo de 2012, Una vez cumplido el periodo de disponibilidad.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio Nº 012·406-E-1-KW de 29 de mayo de 2012, remite el proyecto de Decreta Ejecutivo para dar de baja con fecha 31 de mayo de 2012, al señor Oficial Superior de la Fuerza Terrestre de conformidad al Art. 87, literal c) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que lo confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 31 de mayo de 2012, al señor CRNL. CSM. AYALA TOBAR LUIS RUBÉN, con cédula de identidad Nº 1704914249, de conformidad al Art. 87, literal c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: c) Una vez cumplido el periodo de disponibilidad establecido en la Ley».

n

n

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 11 de julio del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1234

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo».

n

n

n

n Que el Art. 87, literal a) ibídem establece que el militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) «Solicitud voluntaria».

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1076 de 07 de marzo de 2012, el señor oficial superior CPNV-CSM ALMEIDA REYES FERNANDO RIGOBERTO, fue colocado en situación jurídica de disponibilidad con fecha 29 de febrero de 2012, de conformidad al Art. 76, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece que el militar será colocado en situación de disponibilidad, entre otras causas, «a) Por solicitud voluntaria?.

n

n

n

n Que el señor oficial superior CPNV-CSM ALMEIDA REYES FERNANDO RIGOBERTO, al amparo del artículo 87, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, presenta el 12 de junio de 2012 en la Comandancia General de la Fuerza Naval, su solicitud voluntaria de baja directa de la institución con fecha 30 de junio de 2012.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio Nº COGMAR-PER-156-O de fecha 21 de junio de 2012, remite la solicitud voluntaria de baja y el Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 30 de junio de 2012, al señor Oficial Superior perteneciente a la Fuerza Naval, de conformidad al Art. 87, literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de las Fueras Armadas (Fuerza Naval) con fecha 30 de junio de 2012, al señor Oficial Superior CPNV-CSM ALMEIDA REYES FERNANDO RIGOBERTO, con cédula de ciudadanía Nº 1705062782, de conformidad con el Art. 87, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: el militar será dado de baja por una de las siguientes causas; a) «Solicitud voluntaria», quien fue colocado en situación jurídica de disponibilidad a partir del 29 de febrero de 2012, mediante Decreto Ejecutivo N° 1076 de 07 de marzo de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1235

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 2012-470-CsG-PN de 07 de junio del 2012k emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar la solicitud de Baja Voluntaria de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor Coronel de Policía de E M VICTOR HUGO VILLACIS VALLEJO;

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, que consta en oficio No. 2012-01732-CsG-PN de 22 de junio del 2012, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual con fecha de su expedición se proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. VICTOR HUGO VILLACIS VALLEJO;

n

n

n

n De conformidad con lo que dispone el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607- S de junio 08 del 2009, en concordancia con el Art. 66, literal a) de la citada Ley; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición del presente Decreto, al señor Coronel de Policía de E.M. VICTOR HUGO VILLACIS VALLEJO, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 11 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 058

n

n

n

n LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su Art. 227 preceptúa que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige fundamentalmente por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, planificación y transparencia;

n

n

n

n Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que a las ministras y ministros de Estado les corresponde ?(?) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.

n

n

n

n Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios y dentro de la misma podrán delegar sus atribuciones al funcionario inferior jerárquico, sin perjuicio de las obligaciones que de acuerdo con la ley tenga el funcionario delegado;

n

n

n

n Que, conforme lo dispuesto con el parágrafo Generalidades, Art. 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en Aplicación de los Principios del Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad institucional;

n

n

n

n Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 046 de 11 de junio de 2012 se delegó a los señores Subsecretarios de Aeronáutica Civil, Transporte Terrestre y Ferroviario y de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial para que, en lo que corresponde a las obligaciones y responsabilidades establecidas para cada una de las subsecretarias de este Ministerio en procesos relacionados con la gestión estratégica del transporte y al desarrollo de un Sistema Nacional de Transporte y multimodal en el marco de las políticas del Estado;

n

n

n

n

n

n En uso de las facultades previstas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República, y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, numeral 1 letra b del numeral 1.3 del Art. 8 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del MTOP.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 046 de 11 de junio de 2012.

n

n

n

n Artículo 2.- Delegar al Viceministro de Gestión de Transporte para que, en lo que corresponda a las obligaciones y responsabilidades establecidas para el Viceministerio a su cargo, realice lo siguiente:

n

n

n

n Emita las Resoluciones respectivas disponiendo el inicio de los procedimientos precontractuales de contratación pública de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, para la adquisición de bienes, obras o servicios, incluidos los de consultoría.

n

n

n

n Igualmente tendrá atribuciones para la conformación de las Comisiones Técnicas para cada proceso; negociación, adjudicación, notificaciones, declaración de desierto, reapertura y suscripción de los respectivos contratos.

n

n

n

n La suscripción de los contratos adjudicados como resultado de los procedimientos de contratación efectuados.

n

n

n

n Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procesos precontractuales, en el ámbito de su competencia.

n

n

n

n Artículo 3.- De la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo encárguese a los señores Viceministro de Gestión del Transporte, Dirección de Contrataciones, Coordinación General Jurídica y demás Unidades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 16 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Valm. Homero Arellano

n

n MINISTRO COORDINADOR

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

n

n

n

n Dr. José Serrano Salgado

n

n MINISTRO

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la misma Carta Fundamental señala que: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece como una función del Ministerio del Interior la de ?Autorizar o revocar el Funcionamiento de las empresas de guardianía privada, previo informe del Comandante General de la Policía Nacional.?;

n

n

n

n Que, el artículo 6 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada indica la obligatoriedad de que las compañías de vigilancia y seguridad privada capaciten a los guardias a su cargo mediante cursos y seminarios dictados por profesionales especializados;

n

n

n

n Que, los artículos 17 y 22 de la norma ibídem determinan que el control, vigilancia y sanción de las compañías de vigilancia y seguridad privada es de competencia del Ministerio del Interior;

n

n

n

n Que, el artículo 23 de la Ley en referencia establece los siguientes tipos de sanciones que pueden ser aplicadas por el incumplimiento de las normas establecidas en la misma: ?a) Amonestación escrita; b) Multa de doscientos a seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; c) Suspensión temporal de quince a treinta días del permiso de operación; y, d) Cancelación definitiva del permiso de operación y, multa de cuatrocientos a mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Estas sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.?;

n

n

n

n Que, el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada que determina que: ??Las compañías de vigilancia y seguridad privada pueden establecer centros de capacitación y formación de personal de vigilancia y seguridad privada, para lo cual requieren de la aprobación de un pensum y certificación de funcionamiento extendidos por el Ministerio de Gobierno y Policía (actual Ministerio del Interior), previo informe del Departamento de Control y Supervisión de las Compañías de Seguridad Privada y posterior registro en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?.?;

n

n

n

n Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 1872 en el cual se expide la REFORMA AL REGLAMENTO DE CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, señala que: ?El Ministerio del Interior reconocerá los certificados otorgados por los centros de formación y capacitación, previo aval del organismo correspondiente.?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de Seguridad ha establecido la necesidad de capacitación de los y las ciudadanas que presten sus servicios como guardias de seguridad de empresas de guardianía y seguridad privada, por lo que ha gestionado, con el financiamiento de la Secretaria Técnica de Capacitación y Formación Profesional (SETEC), el ?PROYECTO DE

n
n

n

n

n CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS QUE LABOREN EN COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADA?, el mismo que forma parte de un Compromiso Presidencial y de la Política de Seguridad Integral del Gobierno Nacional;

n

n

n

n En ejercicio de las disposiciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerdan:

n

n

n

n Art. 1.- Agilitar los trámites administrativos que se requieran para operativizar el ?PROYECTO DE CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS QUE LABOREN EN COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADA?, que el Ministerio de Coordinación de Seguridad está estructurando con el financiamiento de la SETEC.

n

n

n

n Art. 2.- Prestar mutua colaboración en el ámbito de sus legales competencias a efecto de articular acciones, esfuerzos y capacidades para establecer los mecanismos más idóneos de intervención estatal para la capacitación de los guardias privados de seguridad.

n

n

n

n Art. 3.- Establecer las siguientes obligaciones y funciones para el cumplimiento de este acuerdo:

n

n

n

n 3.1. El Ministerio de Coordinación de Seguridad:

n

n

n

n Concertará las políticas para que los procesos de capacitación que se consideran necesarios para el cumplimiento del artículo 8 del Acuerdo Ministerial 1872 publicado en el Registro Registro Oficial No. 420 de 05 de abril de 2011, se efectúen dentro de los nuevos paradigmas de la seguridad ciudadana;

n

n

n

n Establecerá los mecanismos y gestiones necesarias para que la capacitación enmarcada en el ?PROYECTO DE CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS QUE LABOREN EN COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADA, sea impartida a los guardias privados que se encuentran prestando sus servicios en las empresas privadas legalmente registradas en el Ministerio del Interior;

n

n

n

n Entregará al Ministerio del Interior la malla curricular establecida para el ?PROYECTO DE CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS QUE LABOREN EN COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADA, a fin de que sea validada de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada;

n

n

n

n Establecerá conjuntamente con el Ministerio del Interior los protocolos de corresponsabilidad entre la Policía Nacional y las Compañías de Seguridad Privada, a efectos de constituirse en custodios de la seguridad ciudadana;

n

n

n

n Incluirá la imagen institucional del Ministerio del Interior, en la estrategia comunicacional que se va a desarrollar en función del ?PROYECTO DE CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS QUE LABOREN EN COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADA.?

n

n

n

n 3.2. MINISTERIO DEL INTERIOR:

n

n

n

n Validará la malla curricular correspondiente al ?PROYECTO DE CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS QUE LABOREN EN COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADA?, presentada por el Ministerio de Coordinación de Seguridad;

n

n

n

n Ejecutará, a través del Departamento de Control y Supervisión de las Compañías de Seguridad Privada, la validación del Módulo Aplicativo constante en el ?PROYECTO DE CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS QUE LABOREN EN COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADA?, mediante el cual se comprobará el empoderamiento de los conocimientos impartidos a los participantes en el mismo;

n

n

n

n Los certificados que se otorguen a los participantes en el marco del ?PROYECTO DE CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS QUE LABOREN EN COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADA?, serán considerados como requisitos dentro del proceso para la obtención de los permisos de funcionamiento y operación de las compañías de guardianía y seguridad privada que otorga el Ministerio del Interior;

n

n

n

n Determinará y socializará las sanciones que se aplicarán a las empresas de guardianía y seguridad privada que no cumplan con la obligación de capacitar al personal, en función artículo 23 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada;

n

n

n

n Expedirá o reformará, de ser necesario, la normativa interna correspondiente a la capacitación de guardias de seguridad para que se establezca como requisito para renovación de permisos de funcionamiento de las Empresas de Seguridad legalmente registradas en el Ministerio del Interior, certificados de capacitación a su personal, en función del ?PROYECTO DE CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS QUE LABOREN EN COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADA?;

n

n

n

n Realizará controles periódicos a las compañías de seguridad privada, para llevar un registro de las necesidades de formación, capacitación y entrenamiento de los guardias de seguridad;

n

n

n

n Categorizará a las empresas de Vigilancia Privada por el cumplimiento de las normas, por la calidad de los servicios y por la corresponsabilidad social de la gestión;

n

n

n

n Establecerá conjuntamente con el Ministerio de Coordinación de Seguridad los protocolos de corresponsabilidad entre la Policía Nacional y las Compañías de Seguridad Privada, a efectos de constituirse en custodios de la seguridad ciudadana.

n

n

n

n Verificará que las empresas de Seguridad Privada cuyos guardias ya estén capacitados de conformidad al ?PROYECTO DE CAPACITACIÓN PARA GUARDIAS QUE LABOREN EN COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADA?, se encuentren aptos para cumplir los protocolos definidos según el numeral anterior.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- Publíquese y comuníquese.-

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 días del mes de junio del año 2012.

n

n

n

n f.) Valm. Homero Arellano, Ministro Coordinador, Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n f.) Dr. José Serrano Salgado, Ministro, Ministerio del Interior.

n

n

n

n No. MRL-2012-0474

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el primer párrafo a continuación del numeral 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo, se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

n

n

n

n Que, el artículo 113 de la mencionada Ley Orgánica, señala que las y los servidores públicos percibirán una bonificación económica mensual adicional a la remuneración mensual unificada, por circunstancias geográficas de difícil acceso a sus lugares de trabajo;

n

n

n

n Que, el artículo 276 del Reglamento General a la LOSEP determina que la bonificación geográfica deberá ser pagada por las instituciones del Estado, a las y los servidores que se trasladen a lugares de difícil acceso, para realizar sus actividades en forma continua y permanente y por el tiempo que duren las mismas;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MINFIN-DM-2011-0577, de 29 de diciembre de 2011 de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario favorable para la expedición de la norma técnica para el reconocimiento de la bonificación geográfica a las y los servidores del sector de salud pública;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-001, de 04 de enero del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 620, de 17 de enero del 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió la Norma Técnica citada;

n

n

n

n Que, el artículo 8 del mencionado Acuerdo Ministerial determina como una de las responsabilidades del Ministerio de Relaciones Laborales la de calificar mediante Resolución los lugares de difícil acceso zona A o zona B a las localidades en las que se encuentren ubicados las dependencias de salud y procesos desconcentrados;

n

n

n

n Que, mediante informe técnico No. MRL-CT-2012-0101, suscrito por Adolfo Brinkmann, Subsecretario de Evaluación y Control Técnico del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, detalla el procedimiento aplicado para la calificación de los lugares de difícil acceso en zonas A y B para las y los profesionales que prestan servicios de salud pública;; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0001:

n

n

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n

n

n Art. 1.- Calificar los lugares de difícil acceso como Zona A o Zona B para el reconocimiento de la bonificación geográfica a las y los servidores del sector de la salud pública, de conformidad con el estudio e informe técnico preparado por la Dirección de Evaluación y Control Técnico del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, en aplicación de lo estipulado en la Norma Técnica emitida para el efecto, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n PROVINCIA

n n

n CANTÓN

n n

n PARROQUIA

n n

n ZONA

n n

n MORONA SANTIAGO

n n

n HUAMBOYA

n n

n HUAMBOYA

n n

n A

n n

n MORONA SANTIAGO

n n

n LIMÓN INDANZA

n n

n SAN MIGUEL DE CONCHAY

n n

n A

n n

n MORONA SANTIAGO

n n

n LIMÓN INDANZA

n n

n SANTA SUSANA DE CHIVIAZA

n n

n A

n n

n MORONA SANTIAGO

n n

n LOGROÑO

n n

n SHIMPIS

n n

n A

n n

n MORONA SANTIAGO

n n

n LOGROÑO

n n

n YAUPI

n n

n A

n n

n MORONA SANTIAGO

n n

n SAN JUAN BOSCO

n n

n SAN CARLOS DE LIMÓN

n n

n A

n n

n MORONA SANTIAGO

n n

n SUCÚA

n n

n HUAMBI

n n

n A

n n

n MORONA SANTIAGO

n n

n TAISHA

n n

n HUASAGA

n n

n A

n n

n MORONA SANTIAGO

n n

n TAISHA

n n

n MACUMA

n n

n A

n n

n MORONA SANTIAGO

n n

n TAISHA

n n

n TAISHA

n n

n A

n n

n MORONA SANTIAGO

n n

n TAISHA

n n

n TUUTINENTZA

n n

n A

n n

n MORONA SANTIAGO

n n

n TIWINTZA

n n

n SAN JOSÉ DE MORONA

n n

n A

n n

n ORELLANA

n n

n AGUARICO

n n

n CAPITÁN AUGUSTO RIVADENEYRA

n n

n A

n n

n ORELLANA

n n

n AGUARICO

n n

n TIPUTINI

n n

n A

n n

n ORELLANA

n n

n LA JOYA DE LOS SACHAS

n n

n POMPEYA

n n

n A

n n

n ORELLANA

n n

n LA JOYA DE LOS SACHAS

n n

n RUMIPAMBA

n n

n A

n n

n ORELLANA

n n

n LORETO

n n

n PUERTO MURIALDO

n n

n A

n n

n ORELLANA

n n

n LORETO

n n

n SAN JOSÉ DE DAHUANO

n n

n A

n n

n ORELLANA

n n

n LORETO

n n

n SAN JOSÉ DE PAYAMINO

n n

n A

n n

n PASTAZA

n n

n ARAJUNO

n n

n CURARAY

n n

n A

n n

n PASTAZA

n n

n PASTAZA

n n

n MONTALVO (ANDOAS)

n n

n A

n n

n PASTAZA

n n

n PASTAZA

n n

n RÍO CORRIENTES

n n

n A

n n

n PASTAZA

n n

n PASTAZA

n n

n RÍO TIGRE

n n

n A

n n

n PASTAZA

n n

n PASTAZA

n n

n SARAYACU

n n

n A

n n

n SUCUMBÍOS

n n

n PUTUMAYO

n n

n PUERTO BOLÍVAR (PUERTO MONTÚFAR)

n n

n A

n n

n SUCUMBÍOS

n n

n SUCUMBÍOS

n n

n LA SOFÍA

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n CHINCHIPE

n n

n CHITO

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n CHINCHIPE

n n

n EL CHORRO

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n CHINCHIPE

n n

n SAN ANDRÉS

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n CHINCHIPE

n n

n ZUMBA

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n EL PANGUI

n n

n EL GUISME

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n EL PANGUI

n n

n EL PANGUI

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n EL PANGUI

n n

n TUNDAYME

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n NANGARITZA

n n

n GUAYZIMI

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n NANGARITZA

n n

n ZURMI

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n PALANDA

n n

n EL PORVENIR DEL CARMEN

n n

n A

n n

n

n n

n PROVINCIA

n n

n CANTÓN

n n

n PARROQUIA

n n

n ZONA

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n PALANDA

n n

n PALANDA

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n PALANDA

n n

n SAN FRANCISCO DEL VERGEL

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n PALANDA

n n

n VALLADOLID

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n PAQUISHA

n n

n NUEVO QUITO

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n PAQUISHA

n n

n PAQUISHA

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n YACUAMBÍ

n n

n 28 DE MAYO (SAN JOSÉ DE YACUAMBI)

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n YACUAMBÍ

n n

n LA PAZ

n n

n A

n n

n ZAMORA CHINCHIPE

n n

n YACUAMBÍ

n n

n TUTUPALI

n n

n A

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n ZAMORA CHINCHIPE

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n ZAMORA

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n IMBANA (LA VICTORIA DE IMBANA)

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n