Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 10 de Mayo de
2016 – R. O. No. 751

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Resolución

NAC-DGERCGC16-00000187 Apruébese el ?Anexo
Reporte de Transacciones con Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago y Dinero
Electrónico? TDC

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Empresa
Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral Patate – PELILEO/EMMAIT-EP:

Ordenanzas


Cantón San Pedro de Pelileo:
Regulatoria del manejo de residuos sólidos


Cantón San Pedro de Pelileo:
Para
la gestión de desechos hospitalarios en establecimientos de salud

Ordenanzas Municipales:


Cantón Guayaquil: Tercera reforma
a la Ordenanza modificatoria a la Ordenanza codificadora y reformatoria de la
Ordenanza de determinación y recaudación de la tasa para la recolección,
transporte y disposición final de desechos sólidos y la fiscalización del
servicio

002-2016 Cantón Rumiñahui: Que contiene la
séptima reforma a la Ordenanza de gestión ambiental

006-2016 Cantón Riobamba: Que norma la
remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos de
competencia

CONTENIDO


No. NAC-DGERCGC16-00000187

EL
DIRECTOR GENERAL

DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por ley;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos
y progresivos;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio
necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que
conforme el numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas, es facultad de esta Administración, solicitar a los
contribuyentes o a quien los represente, cualquier tipo de documentación o
información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de
terceros;

Que el
numeral 3 del artículo 96 del Código Tributario señala que es deber formal de
los contribuyentes y responsables el exhibir a los funcionarios respectivos,
las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos
generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les
fueren solicitadas;

Que el
primer inciso del artículo 98 del mismo cuerpo legal establece que siempre que la autoridad
competente de la respectiva Administración Tributaria lo ordene, cualquier
persona natural, por sí o como representante de una persona jurídica, o de ente
económico sin personalidad jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27
del Código Tributario, estará obligada a proporcionar informes o exhibir
documentos que existieran en su poder, para la determinación de la obligación
tributaria de otro sujeto;

Que el
artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que
las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas,
las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero
popular y solidario y las personas naturales están obligadas a proporcionar al
Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el
cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;

Que el
artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno manifiesta que para la
información requerida por la Administración Tributaria no habrá reserva ni
sigilo que le sea oponible;

Que la
información requerida tiene el carácter de reservada y confidencial de acuerdo
a lo dispuesto por los artículos 6 y 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos, el inciso final del artículo 101 de la Ley de
Régimen Tributario Interno; y, que se considera un delito la difusión de
información protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista
en la ley, conforme el numeral primero del artículo 180 del Código Integral
Penal;

Que en
concordancia con lo indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo
99 del Código Tributario los datos e información que posee la Administración
Tributaria con respecto a los contribuyentes, responsables o terceros deben ser
utilizados únicamente para fines propios de la Administración Tributaria;

Que
para un correcto control tributario es indispensable establecer procedimientos
administrativos dinámicos, eficaces y oportunos y,

En uso
de sus facultades legales.

Resuelve:

Aprobar
el ?Anexo Reporte de Transacciones

con
Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago y Dinero

Electrónico?
TDC

Artículo
1. Objeto.- Apruébese el Anexo Reporte de Transacciones con Tarjetas de
Crédito, Débito, Prepago y Dinero Electrónico (TDC), de conformidad con lo
señalado en la presente resolución.

Artículo
2. Sujetos obligados.- Están obligados a presentar el Anexo Reporte de
Transacciones con Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago y Dinero Electrónico
(TDC):

Las
compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito, débito
y prepago, incluyendo las sociedades bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

El
Banco Central del Ecuador, en transacciones de ?Cobro? con dinero electrónico.

Artículo
3. Información a reportar.- Los sujetos obligados del artículo anterior deberán
registrar en el ?Anexo Reporte de Transacciones con Tarjetas de Crédito,
Débito, Prepago y Dinero Electrónico? (TDC) la información detallada en la ficha
técnica publicada en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec,
de todas las transacciones de consumo efectuadas con Tarjetas de Crédito,
Débito, Prepago o con dinero electrónico, según corresponda, con corte al final
del día domingo de cada semana.

La
obligación de informar corresponde a todas las transacciones efectuadas dentro
del territorio nacional verificadas y validadas por el sujeto obligado, que han
sido confirmadas mediante recaps o medios similares.

Los
pagos diferidos efectuados a través de los medios de pago electrónicos
descritos en esta resolución, deberán reportarse conforme la fecha del consumo,
por el valor total de la transacción.

No
será obligatorio reportar la información sobre pagos recurrentes.

Artículo
4. Forma de presentación.- La información requerida deberá ser ingresada a
través del portal web www. sri.gob.ec en el enlace:?Anexo Reporte de
Transacciones con Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago y Dinero Electrónico (TDC)
de conformidad con el formato y las especificaciones técnicas disponibles en el
portal web institucional.

Artículo
5. Plazos para la presentación del anexo.- El anexo TDC deberá presentarse de
manera semanal, ocho días después del día de corte de la información.

Cuando
una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, aquella se
trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar
con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto pasivo que debe
entregar la información.

Artículo
6. Infracciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la
presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las
normas tributarias vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.
La sanción no exime del cumplimiento de lo señalado en esta resolución.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.-
Hasta que se encuentre disponible en la portal web del Servicio de Rentas
Internas, la presentación del Anexo Reporte de Transacciones con Tarjetas de
Crédito, Débito, Prepago y Dinero Electrónico por internet, los sujetos obligados,
detallados en el artículo 2 de esta Resolución, presentarán la información
solicitada en el archivo ?Texto (delimitado por tabulaciones)? a través de un
espacio de almacenamiento seguro e independiente publicado en internet, de
propiedad del Servicio de Rentas Internas, al cual se accederá mediante un
usuario y contraseña creados para cada institución financiera.

La
información de tarjetas de crédito y transacciones de ?Cobro? con dinero
electrónico correspondiente al periodo comprendido del 01 al 08 de mayo de
2016, se presentará el día lunes 16 de mayo de 2016; y, en lo sucesivo, la información
con corte al domingo de cada semana se presentará, conforme lo indicado en el
inciso anterior, el lunes subsiguiente a la fecha de corte hasta que se
encuentre disponible en la portal web la declaración de este Anexo en línea.

La
información de tarjetas de débito correspondiente a los periodos comprendidos
del 01 de mayo al 12 de junio de 2016, se presentará conforme el siguiente
calendario; y, en lo sucesivo, la información con corte al domingo de cada semana
se presentará, conforme lo indicado en el primer inciso de esta Disposición, el
lunes subsiguiente a la fecha de corte hasta que se encuentre disponible en la
portal web la declaración de este Anexo en línea:

FECHA
TRANSACCIÓN

FECHA

PRESENTACIÓN

DESDE

HASTA

01/05/2016

08/05/2016

30/05/2016

09/05/2016

15/05/2016

06/06/2016

16/05/2016

22/05/2016

13/06/2016

23/05/2016

29/05/2016

13/06/2016

30/05/2016

05/06/2016

20/06/2016

06/06/2016

12/06/2016

20/06/2016

Para
efecto de lo dispuesto en esta Disposición, cada sujeto obligado deberá
suscribir ante el Servicio de Rentas Internas un Acuerdo de Responsabilidad, a
través del formato establecido en la página web institucional del Servicio de Rentas
Internas, www.sri.gob.ec.

Segunda.-
Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de Tarjetas de Crédito,
Débito y Prepago deberán reportar por única vez el listado de sus
tarjetahabientes al Servicio de Rentas Internas, donde se indique la identifi
cación, cupo y si el tipo de tarjeta es principal, adicional u otra modalidad,
hasta el 18 de mayo de 2016. Esta información deberá ser presentada en medio
magnético (CD o DVD no regrabable) en el archivo ?Texto (delimitado por
tabulaciones)?, mediante trámite presentado en las Secretarías del Servicio de
Rentas Internas a nivel nacional.

Disposición
Final. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dictó
y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga,
Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 03 de mayo de
2016.

Lo
certifico.

f.)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESENTRALIZADO DEL CANTON

SAN PEDRO DE PELILEO

Considerando:

Que,
la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de Patate y Pelileo
se constituyó mediante Ordenanza aprobada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados
de los cantones Patate y Pelileo, sancionada el 17 de Noviembre de 2010; y
publicado en el Registro Oficial #432 de fecha 21 de abril del 2011;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 396 y 397,
numerales 2 y 3, determina la obligatoriedad del Estado de adoptar políticas y
medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, así como
establecer mecanismos efectivos de la prevención y control de la contaminación
ambiental, regulando la producción, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 32, reconoce a la
salud como un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que,
el Art. 264, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como competencias de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales la prestación de servicios públicos de agua potable, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la ley; Que, el Art. 240, de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción
territorial.

Que,
el Art. 61, numeral 2, y Art. 95 de la Constitución de la República del
Ecuador, establecen el derecho a la participación en asuntos de interés público
de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión.

Que,
el Reglamento sobre Manejo de Desechos Sólidos en los establecimientos de salud
de la República del Ecuador, en su parte pertinente, norma los procedimientos
para la clasificación, separación, recolección interna, tratamiento, almacenamiento
y disposición final de los desechos hospitalarios infecciosos, estableciendo
las responsabilidades de los generadores así como de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;

Que,
el literal k), del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece como función de los Gobiernos
Autónomos Municipales, el regular, prevenir y controlar la contaminación
ambiental.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su Artículo 186, establece la facultad de aplicar tasas redistributivas de servicios
públicos; y,

Que,
Cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus Artículos 57, literal a) y
322 en las mismas que facultan a los Gobiernos Autónomos Municipales para
aprobar ordenanzas;

Que,
el Art. 15 de la Ordenanza de creación de la EMMAIT- EP, en su numeral 18
manifiesta: ?Fijar las tasas y tarifas, que se aplicarán a los usuarios de los
servicios de la empresa, bajo criterios de distribución equitativa de recursos,
solidaridad social, focalización de subvenciones, eficiencia y recuperación del
costo total de producción del servicio de las inversiones?.

En uso
de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA
ORDENANZA REGULATORIA DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTON PELILEO

TITULO
I

GENERALIDADES

Art.
1.- DE LA RESPONSABILIDAD Es responsabilidad de la Empresa Pública Municipal Mancomunada
de Aseo Integral de los cantones Patate y Pelileo (EMMAIT-EP) el manejo técnico
de la basura conforme lo establece la Ley Orgánica de la Salud, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Texto
Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria – Reglamento para el Manejo de
Desechos Sólidos y demás instrumentos jurídicos pertinentes.

Para
dicho efecto, la EMMAIT-EP podrá concesionar a otras entidades cualesquiera de
las actividades del servicio.

Es
obligación de todos los habitantes del cantón la limpieza y disposición
temporal de la basura de todas las vías, calzadas y aceras públicas; y
colaborar con la EMMAITEP en el manejo técnico de los residuos sólidos, para lo
cual deberán cumplir con las disposiciones que emanen de la presente Ordenanza
y demás regulaciones que para tal efecto se dicten.

TITULO
II

DE LA
PROPIEDAD, ALMACENAMIENTO Y BARRIDO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Art.
2.- Los residuos sólidos desde el momento que son depositados en los horarios de recolección en
la vía pública, son de propiedad de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de
Aseo Integral de los cantones Patate y Pelileo. Queda prohibido el reciclaje o
la manipulación de los desechos en la vía pública.

Art.
3.- Los habitantes del Cantón Pelileo, deberán almacenar todos los residuos
sólidos, excepto aquellos que por su naturaleza, dificulten la fase de
recolección, como son piedras, arena, ladrillos; y, que deberán ser almacenados
independientemente, en caso de haberlos; para ser depositados en la escombrera
que determine los GAD municipal del cantón Pelileo.

Art.
4.- Para el almacenamiento los ciudadanos, recogerán y clasificarán sus
desechos en los recipientes autorizados por la EMMAIT-EP para cada clase de
desechos, así: a) Para basura biodegradable se utilizará recipiente de color
verde. b) Los desechos reciclables (papel, cartón, plástico, entre otros), se
depositarán en recipientes de color negro. c) Los residuos especiales (telas,
cueros, baterías, fluorescentes, etc) y peligrosos (Laboratorios, hospitalarios,
veterinarios, etc) serán depositados en lugares o sitios autorizados por la
EMMAIT-EP. Los recipientes, deberán ser de material impermeable, con una
capacidad máxima de 25 Kg., para el caso de los residuos sólidos de origen
domiciliario. Estos recipientes serán entregados por la EMMAIT-EP, y el costo
será recaudado junto con la tasa mensual de recolección de residuos.

Art.
5.- La Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones
Patate y Pelileo, tiene la obligación de barrer las calles, plazas y demás
áreas públicas de concentración, para este efecto, deberá organizar la cuadrilla
de barrido, y dotarles del equipo necesario que garantice la prestación
adecuada del servicio y la salud e integridad de los trabajadores. Igualmente
será responsable del retiro oportuno, transporte y disposición final de los
desechos sólidos provenientes de estos lugares.

Art. 6.-
Los establecimientos, industrias o institución que genere desechos en
cantidades superiores a los 25 kg. diarios recibirán instrucciones de la
EMMAIT-EP sobre el tipo de recipiente que deberán presentar para la recolección
de basura, en igual forma las empresas que superen los 50 Kg. Están obligados a
financiar y ubicar en su propiedad contenedores de color verde y negro,
responsabilizándose de su clasificación para que pueda ser atendidos por la
Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones Patate y
Pelileo bajo las normas y tipo de basurero determinados.

Art.
7.- Los vehículos de transporte público y privado tienen la obligación de
llevar en su interior recipientes o fundas para la basura y depositarla en
lugares destinados para su retiro por parte del vehículo recolector de la EMMAIT-EP.

Art.
8.- Es obligación de los habitantes del cantón Pelileo sean estos propietarios
o arrendatarios, barrer la acera frente a sus viviendas diariamente; así como
todo local comercial (almacenes, salones, abarrotes, panaderías, etc.),
mantener un recipiente para basura en la
entrada de su local, para que los transeúntes puedan utilizarlo.

Art.
9.- Los desechos generados por clínicas, hospitales y establecimientos sujetos
a la Ley Orgánica de la Salud deberán ser colocados debidamente en recipientes
de color rojo o desactivados como lo establece la normativa vigente, y
entregados al vehículo recolector que la EMMAIT-EP lo determine y en el horario
establecido.

Art.
10.- Los dueños de kioscos, comerciantes, vendedores informales y puestos de
servicio que realicen su actividad deben mantener el área circundante en un
diámetro de 10 m2 en perfecto estado de higiene y limpieza; los desechos depositarán
en recipientes adecuados (Art. 5) y en lugares asignado por la Empresa Pública
Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones Patate y Pelileo.

DE LA
LIMPIEAZA EN ESPECTACULOS PUBLICOS

Art.
11.- Los organizadores de eventos y espectáculos en lugares públicos como
calles, avenidas, plazas y otros deberán solicitar a la EMMAIT-EP el permiso
por aseo y limpieza, previo al pago del valor por aseo y limpieza en la dependencia
de Coordinación Administrativa ? Financiera.

Art.
12.- Quienes sean autorizados por la EMMAIT-EP para realizar espectáculos en la
vía pública, están obligados a dejar limpia el área y sus alrededores
inmediatamente después de terminado el mismo, conforme al Art. 4 de la presente
ordenanza.

DE LA
PROMOCION

Art.
13.- Las radios difusoras AM-FM, periódicos y canales de televisión, como los
medios de comunicación colectiva del cantón, apoyaran en la difusión previo
acuerdo con la EMMAIT-EP, periódicamente artículos, eslogan, boletines informativos
y más formas sobre temas relacionados con el manejo ambiental, higiene y
control de la contaminación por desechos domésticos e industriales, para lo
cual se coordinará con el Área Social de la Empresa.

Art.
14.- Todos los establecimientos de educación pública y privada del cantón
coordinaran con la EMMAIT-EP los cronogramas de los programas de enseñanza y
difusión de las normas existentes a nivel nacional y cantonal relacionadas con
la contaminación ambiental y el manejo clasificado de los desechos.

Art.
15.- Los ciudadanos y toda persona natural o jurídica tiene la obligación de
colaborar y participar en los programas de fomento y control de la higiene,
salud pública y ambiental. 6 ? Martes 10 de mayo de 2016

TITULO
III

COBRO
POR SERVICIO DE LIMPIEZA DE BASURA EN PLAZAS, MERCADOS Y VENTAS INFORMALES AUTORIZADOS

Art.
16.- Los adjudicatarios de los puestos en plazas, mercado y edificios
municipales deberán pagar un 0.1% del SBU por m2 valor que se incluirá al canon
de arrendamiento.

TITULO
IV

DE LA
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LOS DESECHOS SOLIDOS

Art.
17.- La Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones
Patate y Pelileo programará y difundirá los horarios, rutas y frecuencias del
servicio de recolección de basura. Los ciudadanos deberán sacar los recipientes
con basura clasifi cada en el horario determinado.

En el
área urbana consolidada la recolección será diaria: lunes, miércoles, y viernes
la basura orgánica (biodegradable – la que se pudre) el recipiente de color verde;
los martes, jueves y domingo la basura inorgánica (no biodegradable – la que no
se pudre) recipiente de color negro. Los desechos biopeligrosas deberán ser
sacados en horarios determinados por la EMMAIT-EP.

Art.
18.- Los habitantes del Cantón Pelileo, deberán colocar el recipiente en un
lugar de libre acceso del vehículo recolector, sacar la basura conforme al
horario de recolección establecido por la empresa municipal y retirar el
recipiente, inmediatamente después de prestado el servicio de recolección.

Art.
19.- En áreas dispersas o donde no sea posible la circulación del vehículo
recolector como lugares o calles interiores, los propietarios de las viviendas
y locales trasladarán con sus propios medios los desechos sólidos al punto más
cercano al paso del recolector de acuerdo a los días y horarios establecidos.

Art.
20.- La EMMAIT-EP, deberá transportar técnicamente la basura, garantizando la
seguridad de la cuadrilla de recolección y la eficiencia del servicio,
evitando, por tanto, la mezcla de residuos y alteración del ambiente. Será
prioridad mantener la limpieza de las vías y rutas de transportación. Para el
efecto, la EMMAIT-EP deberá cubrir y proteger los residuos, al ser
transportados en otro tipo de vehículo que no sea el recolector.

TITULO
V

DEL
RECICLAJE Y REUTILIZACIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Art.
21.- La Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones
Patate y Pelileo promoverá el reciclaje y la reutilización de los desechos
sólidos; para el efecto, la EMMAIT-EP, establecerá programas de educación,
capacitación y difusión a los habitantes de los cantones mancomunados. Por su
parte los ciudadanos están obligados a contribuir con la limpieza de las
ciudades y los cantones y en general con la gestión integral de residuos
sólidos; por lo tanto es obligación de los ciudadanos clasificar los residuos para
favorecer las actividades de reducción, recolección, tratamiento, reutilización
y reciclaje.

La
responsabilidad de los procesos de almacenar, seleccionar y reciclar los
desechos que se originen en las viviendas, establecimientos comerciales,
industriales, de servicios y otros locales, en los lugares, recipientes y dispositivos
que cumplan con las disposiciones establecidas por la EMMAI-T-EP, será de los
ciudadanos en calidad de generadores primarios.

TITULO
VI

DE LA
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Art.
22.- La disposición final de la basura es responsabilidad de la Empresa Pública
Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones Patate y Pelileo,
directa o a través de la persona natural o jurídica a quien se haya contratado
o concesionado la prestación del servicio.

Art.
23.- La disposición final deberá hacerse en el lugar que determine la Empresa
Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones Patate y Pelileo
basándose en los estudios técnicos realizados para el efecto.

La
EMMAIT-EP a través de sus técnicos, incluirá en el programa de manejo de
Desechos Sólidos, las acciones necesarias para eliminar los botaderos
clandestinos, y consecuentemente los riesgos que de estos se deriven; y serán sancionados
quienes sean sorprendidos en esta actividad. En casos de acumulaciones de
basura en las esquinas de las calles, se citaran a los habitantes enmarcados en
una cuadra al entorno del sitio donde se encuentre acumulada la basura; para
determinar responsabilidades y coordinar acciones de saneamiento.

Art.
24.- Sé prohíbe la acumulación en la vía pública de materiales de construcción
y/o escombros, ya sea durante el proceso de construcción, o una vez finalizado
este. Para tal efecto, la EMMAIT-EP comunicará a las autoridades Municipales
competentes para la coordinación de control y disposición de dichos residuos.

Art.
25.- La disposición final de los residuos hospitalarios, deberá hacerse en la
forma prescrita por el Reglamento para el manejo de los desechos de acuerdo a
lo establecido en los centros de salud de la República del Ecuador y PMA aprobados
por el MAE (Ministerio del Ambiente del Ecuador), no obstante, se prohibe
expresamente mezclar estos residuos con los residuos comunes.

La
EMMAIT-EP o la empresa prestadora del servicio de recolección deberán respetar
la clasificación de los residuos, realizada por la entidad de salud, debiendo
transportarlos separadamente y entregar o realizar su disposición final en forma
técnica y cumpliendo con la normativa existente.

Art.
26.- Las industrias que solicitaren el servicio de evacuación de residuos
sólidos pagarán de acuerdo al análisis de costos unitarios que elabora la
Dirección Técnica de la EMMAIT-EP.

Art.
27.- Las industrias textil y otras, deberán coordinar y cumplir con la
disposición establecida con esta normativa y los manuales de operación y disposición final
elaborados por la EMMAIT-EP; y, en general el manejo de los residuos derivados
de su actividad. Para ello, deberá presentar en el plazo máximo de 60 días
contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza un Plan de Manejo
de dichos residuos, para su correspondiente aprobación por la Autoridad
Ambiental Municipal.

El
incumplimiento de la presente disposición acarreara la sanción prevista en el
cuadro de sanciones del artículo 33 de la presente Ordenanza.

Art.
28.- El tratamiento de los residuos de agroquímicos será coordinado por los
Técnicos de las áreas de Agricultura y Gestión Ambiental del respectivo Gobierno
Autónomo Descentralizado.

TITULO
VII

DEL
PROCEDIMIENTO, SANCIONES E

INCENTIVOS
PROCEDIMIENTO

Art.
29.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente
instrumento, será sancionado con multa, conforme al esquema previsto en los
artículos siguientes; y serán juzgados por la Instancia Jurídica de la
EMMAITEP, de ofi cio o a petición de parte, de acuerdo a los procedimientos
legales previstos.

Art.-
30.- Toda multa será cancelada en Tesorería (o quien lo haga las veces) en la
Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones Patate y
Pelileo, en caso de reincidencia se aplicará el doble de la pena impuesta
inicialmente y se sancionará las veces que fueren necesarias.

Las
multas no liberan al infractor del pago de los costos realizados por la
EMMAIT-EP.

Art.
31.- La resolución dictada por contravención será juzgado y sancionado por la
Instancia Jurídica de la EMMAIT-EP, cuyo fallo será inapelable.

Art.
32.- El juzgamiento de los actos establecidos en la presente Ordenanza no
reconoce fuero alguno.

DE LAS
SANCIONES

Art.
33.- Las infracciones a las establecidos en los artículos 3, 6, 8, 10, y 18 de
la presente Ordenanza, se sancionarán con multa establecida en el siguiente
cuadro:

ARTICULO

MULTA

Art.
3

2 %
del SBU

Art.
6, 7 y 18

3 %
del SBU

Art.
8

4 %
del SBU

Art.
10

5 %
del SBU

Arts.
9 y 27

20 %
del SBU

Art.
34.- Las personas que incumplan las disposiciones en el artículo 11 y 12 serán
sancionadas con multa equivalentes al 10 % del SBU vigente al momento de cobrar la
multa.

Art.
35.- Serán sancionados los ciudadanos debidamente identificados con una multa
del 6 % del SBU por:

Botar
cualquier tipo de desperdicio, desecho o basura, en las vías o áreas públicas,
en las alcantarillas, canales de riego, terrenos baldíos, quebradas, bordes de
terrenos adyacentes al área urbana, y adyacentes a vías de acceso en el área
rural de la ciudad y quienes infrinjan el Art. 24.

Quemar
a cielo abierto basura y desperdicios tóxicos contaminantes.

Art.
36.- Prohíbase establecer criaderos de animales, aves de corral y mascotas
libres en la ciudad y zona urbana de las parroquias del cantón. Las personas
que mantengan animales domésticos en proporciones de uso familiar, deberán
tener en condiciones apropiadas y autorizados por la Dirección de Gestión
Ambiental o su similar del GAD del cantón Pelileo, aquellos que comprende la
zona urbana consolidada, solo deberán hacer en condiciones de solar, quienes
infrinjan éste artículo serán sancionados de acuerdo al artículo 34.

Art.
37.- Las cooperativas de taxis, camionetas, o cualquier otro transporte urbano,
interparroquial, cantonal o provincial, que no mantuvieren en perfecto estado
de higiene y aseo el área de estacionamiento, serán sancionados con una multa
equivalente al 15 % del SBU vigente.

Art.
38.- Quienes almacenen la basura en recipientes inadecuados la mezclen y no la
clasifiquen serán sancionados con multa de 3 % SBU.

Es
prohibido a los peatones y personas que se trasporten en vehículos arrojar
basura a la vía pública, las sanciones para quienes infringen esta disposición,
son:

El
peatón que fuera encontrado in fraganti por un servidor, policía municipal o
nacional, será llamado la atención en forma pública y de reconocer la
infracción y recoge no será sancionado, y si desacata a la autoridad será
sancionado con una multa equivalente al 2 % del SBU.

El
pasajero que arroje a la vía pública desde el trasporte público y/o transporte
privado pagará una multa equivalente al 2 % del SBU.

Para
todos los casos, la reincidencia será sancionada con el doble de la multa.

DE LOS
INCENTIVOS

Art.
39.- La Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones
Patate y Pelileo, tiene la obligación de establecer mecanismos de incentivo y
estímulo para los habitantes, barrios, empresas e instituciones del cantón para
el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art.
40.- Crease el premio ?Ciudad Limpia?

Todas
aquellas personas naturales o jurídicas, gremios y organizaciones barriales,
que hayan contribuido en forma destacada a la limpieza y aseo del cantón serán
considerados para el premio ?Ciudad Limpia?, y además menciones honoríficas,
dotar de materiales para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la
presente Ordenanza, reconocimientos públicos y/o ejecutar obras en benefi cio de
aquellas.

TITULO
VIII

DE LA
ACCION POPULAR

Art.
41.- Se concede acción popular para denunciar ante la Autoridad competente todo
hecho que provoque un mal manejo de los desechos sólidos y que ateten contra las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Salud, la Ley de Prevención
y Control de la Contaminación Ambiental, la Ordenanza de Ordenamiento Urbano y
la presente Ordenanza.

Los
Presidentes barriales así como las autoridades de elección popular, como
también los señores presidentes de las Juntas de Defensa del Campesinado,
tienen la facultad de denu